La preexistencia de la cosa material del delito, en los delitos contra el patrimonio, solo requerirá una actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales del hecho o cuando se tenga duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación. Es posible acreditar parcialmente el monto y características de lo sustraído o defraudado. No es correcto señalar que si no se demuestra todo lo que se dice robado, no esxiste prueba del hecho delictivo.