La ley 24948 de 1998 establece las bases para reestructurar las Fuerzas Armadas argentinas para asegurar cuadros motivados y altamente capacitados, unidades operativas eficientes, y comandos entrenados. La ley define los escenarios para el uso del instrumento militar, requiere la reducción de la burocracia y estructuras administrativas innecesarias, y prioriza la constitución de fuerzas de tareas sobre unidades individuales. Además, la ley trata sobre el personal, equipamiento, financiamiento e incremento presupuest
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Ley de reestructuracion de las fuerzas armadas nro 24948
1. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
CURSO Ier AÑO
LEY DE REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS ARMADAS Nro 24948
La presente ley fue sancionada en el año 1998, en ella se establece en su Titulo I las bases
políticas orgánicas y funcionales fundamentales para la reestructuración de las Fuerzas Armadas.
Dicha reestructuración asegurara fundamentalmente; cuadros motivados vocacionalmente y alta
capacitación profesional teórica y práctica en operaciones específicas, conjuntas y combinadas.
Unidades operativas, reducidas en su cantidad, pero eficientemente sostenidas logísticamente.
Comandos y estados mayores capacitados y entrenados para conducir y apoyar operaciones en los
niveles de estrategia militar, estrategia operacional y táctica superior. Se dará prioridad al accionar
conjunto en lo referente a previsiones estratégicas, organización, equipamiento, doctrina y
adiestramiento.
En el Titulo II la ley define los escenarios en los que se podrá emplear el Instrumento Militar. El
probable desarrollo de un sistema de defensa en el marco del Mercosur, a efectos de ser
considerados en la reestructuración, los requerimientos que de dichos acuerdos pudieran surgir. Se
determina también en este Titulo la reducción al mínimo de las estructuras administrativas y
burocráticas de las Fuerzas Armadas como así también la supresión de comandos intermedios
carentes de finalidad práctica; se dará prioridad a constitución de Fuerzas de Tareas por sobre las
unidades puras.
Las disposiciones relativas al personal se encuentran en el Titulo III, en el cual se establece que
los efectivos en tiempo de paz para las FFAA se constituirán con personal en actividad con
dedicación permanente, complementado con personal incorporado por periodo determinado y
personal de la reserva. Se privilegiará la calidad del personal por sobre la cantidad, buscando la
excelencia aplicando el concepto de promoción por “selección y vacante”. En cuanto al sistema
educativo de las FFAA se adecuarán a la estructura educativa nacional, aprovechando las
capacidades disponibles.
El equipamiento para la defensa nacional se trata en el Titulo IV donde establece que es
responsabilidad del Ministerio de Defensa la evaluación y decisión sobre los requerimientos de las
FFAA y el EMC asesorará y asistirá al Sr Ministro sobre la aptitud y aceptabilidad del
equipamiento previsto.
En el Titulo V la ley hace referencia al financiamiento para la implementación de la misma. Se
establece también el incremento de hasta el 15% los recursos presupuestarios para la Defensa en el
quinquenio. Establece que el monto de la venta de bienes de las FFAA se asignará al ala
reorganización y reequipamiento de las FFAA.
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Cap MAURICIO ARACENA
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