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- El proyecto de declaración consiste en un
preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos que
abordan los temas siguientes:

 -Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de
 características e identidades étnicas y culturales
 -Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales
 -La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas
 -La protección de la propiedad cultural e intelectual
 -El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales
 -La protección del medio ambiente
 -La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, especialmente si
 se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas
 -La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones
 relacionadas con sus propios asuntos internos.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14
de Agosto de 2001, la reforma constitucional afectó
a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115.



                                               El eje de la reforma fue el artículo 2 de la
                                               Constitución. En el se insertaron dos apartados. El
                                               primero, apartado A, tendiente a otorgar autonomía
                                               y libre determinación a los pueblos y comunidades
                                               indígenas. Por su parte, el apartado B establece la
                                               obligación del Estado federal, las entidades
                                               federativas y los municipios para promover la
                                               igualdad de oportunidades y la abolición de las
                                               prácticas discriminatorias
El Convenio 169 en términos del artículo 133
constitucional es derecho interno de origen
internacional, aunque en nuestro sistema jurídico no
existe una definición clara de la jerarquía de los
tratados internacionales.




                                                 Pero aunque no se está definida la jerarquía, aun
                                                 así el Estado mexicano está obligado a tratar de
                                                 llevar a cabo el tratado al que se compromete, es
                                                 por eso que está empleando políticas para plasmar
                                                 los derechos de los indígenas, ya que también se
                                                 encuentra presionado por los Estados externos.
Los objetivos estratégicos dan cumplimiento a lo dispuesto en los
Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales
de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial el 30
de marzo de 2007, en los cuales se establece que los objetivos
estratégicos de las dependencias y entidades deben ser una expresión
de los fines últimos que se fijen en el marco de los objetivos, estrategias
y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
1.-Orientar, planear, documentar y evaluar las políticas públicas en los tres órdenes de
gobierno.
    2.-Consolidar el sistema de consulta y fortalecer la participación de los pueblos y
comunidades indígenas, a través de sus autoridades y organizaciones.
    3.-Planear y coordinar acciones y/o recursos con instituciones federales, estatales y
municipales, para el reconocimiento del patrimonio cultural, las relaciones
interculturales y la vigencia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
    4.-Instrumentar y operar programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral,
sustentable e intercultural en regiones, comunidades y grupos prioritarios de atención a
los que no llega la acción pública sectorial.
Por lo que respecta a la llamada reforma indígena, se considera que no
tiene la consistencia que debería tener. De esa manera no ponen
remedio de fondo a ninguno de los problemas realmente.
    Es por eso que la reforma en materia constitucional indígena
debería ser más profunda.
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D. de los indigenas

  • 1.
  • 2.
  • 3. - El proyecto de declaración consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos que abordan los temas siguientes: -Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales -Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales -La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas -La protección de la propiedad cultural e intelectual -El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales -La protección del medio ambiente -La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas -La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos.
  • 4.
  • 5. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Agosto de 2001, la reforma constitucional afectó a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115. El eje de la reforma fue el artículo 2 de la Constitución. En el se insertaron dos apartados. El primero, apartado A, tendiente a otorgar autonomía y libre determinación a los pueblos y comunidades indígenas. Por su parte, el apartado B establece la obligación del Estado federal, las entidades federativas y los municipios para promover la igualdad de oportunidades y la abolición de las prácticas discriminatorias
  • 6.
  • 7. El Convenio 169 en términos del artículo 133 constitucional es derecho interno de origen internacional, aunque en nuestro sistema jurídico no existe una definición clara de la jerarquía de los tratados internacionales. Pero aunque no se está definida la jerarquía, aun así el Estado mexicano está obligado a tratar de llevar a cabo el tratado al que se compromete, es por eso que está empleando políticas para plasmar los derechos de los indígenas, ya que también se encuentra presionado por los Estados externos.
  • 8. Los objetivos estratégicos dan cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial el 30 de marzo de 2007, en los cuales se establece que los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades deben ser una expresión de los fines últimos que se fijen en el marco de los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
  • 9. 1.-Orientar, planear, documentar y evaluar las políticas públicas en los tres órdenes de gobierno. 2.-Consolidar el sistema de consulta y fortalecer la participación de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades y organizaciones. 3.-Planear y coordinar acciones y/o recursos con instituciones federales, estatales y municipales, para el reconocimiento del patrimonio cultural, las relaciones interculturales y la vigencia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. 4.-Instrumentar y operar programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, sustentable e intercultural en regiones, comunidades y grupos prioritarios de atención a los que no llega la acción pública sectorial.
  • 10. Por lo que respecta a la llamada reforma indígena, se considera que no tiene la consistencia que debería tener. De esa manera no ponen remedio de fondo a ninguno de los problemas realmente. Es por eso que la reforma en materia constitucional indígena debería ser más profunda. Los indígenas continúan teniendo carencias y son víctimas de la marginación y de la discriminación.