2. 10.6 DISTINCIÓN ENTRE RECURSO Y MEDIO DE IMPUGNACIÓN
La distinción radica en que el medio de impugnación es una figura de carácter
intraprocesal, es decir, se encuentra vigente dentro de mismo proceso, mientras que
existen otros medios de impugnación que se dan de manera externa al proceso, es decir,
no están dentro del proceso primario ni forman parte de él.
3. La palabra “recurso” significa “regresar al punto de partida, correr de nuevo un camino ya
andado”.
Los recursos tienen sus propias características, de acuerdo con la materia de la que
derivan, por ejemplo: en materia civil, el Código de Procedimientos Civiles reglamenta los
diferentes recursos para impugnar los autos de la autoridad jurisdiccional.