Este decreto establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud en Colombia. Se crea un patrimonio autónomo administrado por un fiduciario para recaudar los recursos y girarlos directamente a las EPS y prestadores. Además, se modifican normas relacionadas con la transformación de recursos y la administración del régimen por parte de las entidades territoriales.
Aprobación del monto de la valorización priorizada por atención primaria de salud, y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial
Apruébese el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud, y de la valorización priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.
Aprobación del monto de la valorización priorizada por atención primaria de salud, y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial
Apruébese el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud, y de la valorización priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.
Convenio de colaboración del Consejo Nacional de Salud, formado por la Secretaría de Salud (Ssa) y los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) donde se busca aprovechar la disponibilidad de los servicios médicos para los pacientes que lo requieran, sin importar si tienen o no seguridad social (Universalización de la Salud en México)
Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Convenio de colaboración del Consejo Nacional de Salud, formado por la Secretaría de Salud (Ssa) y los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) donde se busca aprovechar la disponibilidad de los servicios médicos para los pacientes que lo requieran, sin importar si tienen o no seguridad social (Universalización de la Salud en México)
Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Con el aumento del 4%, el Salario Mínimo Nacional subirá de Bs2. 164 a Bs2. 250 y será de cumplimiento obligatorio, mientras que el aumento del 3% al haber básico se aplicará exclusivamente para salud y educación. El sector privado tendrá que negociar con sus trabajadores el aumento sobre la base del 3%.
El Incremento Salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las
trabajadoras y los trabajadores sobre la base del tres por ciento (3%), establecido en el presente Decreto Supremo.
El Incremento Salarial referido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará a todas las modalidades de
contratos de trabajo asalariado.
El gobierno anunció que este año el incremento salarial será del 4% al Salario Mínimo Nacional (SMN) y del 3% al haber básico; sin embargo, lo dicho por el ejecutivo no cayó bien a varios sectores del país, que anunciaron una serie de movilizaciones para hacer público su desacuerdo.
1. República de Colombia
r------tt------, IiJelrnd y Orden
Ministerio de la Protección Social
DECRETO NÚÑlijRo 132 DE 2010
Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que
financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en
concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia
Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) dias, con el propósito de conjurar
la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que
amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional;
Que, la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos
para su distribución y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a
ineficiencias y desvíos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y hacen más costosa
la financiación del mismo, poniendo aún más en evidencia la grave situación de iliquidez en las
Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza
al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos;
Que, además, en consideración a los trámites y procedimientos legales previstos para la
disponibilidad de algunos de los recursos que financian el Régimen Subsidiado, se han generado
problemas de flujo de recursos entre las entidades encargadas de su presupuestación, recaudo,
administración y giro, por lo cual se hace necesario establecer criterios para su administración en
el nivel central, de forma tal que se garantice la eficiencia y oportunidad en el flujo de recursos, sin
que las entidades territoriales vean afectadas sus competencias legales ni la titularidad sobre
estos recursos;
Que se requiere reasignar recursos del sector salud para garantizar la universalidad del
aseguramiento, la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la sostenibilidad
financiera de la afiliación al Régimen Subsidiado.
2. -'~. 13)
DecretoNo.de HojaNo.2 de5 "Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar
el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Que las entidades territoriales, en cumplimiento de la competencia de celebrar contratos para el
aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el
seguimiento de los mismos ya sea directamente o a través de interventorías, enfrentan dificultades
de orden técnico, administrativo y fiscal que les impiden el eficiente desempeño de esta
competencia, por lo que se hace necesario buscar un mecanismo que sustituya el contrato de
aseguramiento como soporte para la administración y giro de los recursos del Régimen
Subsidiado.
Que con el fin de que las aseguradoras que operan en el Régimen Subsidiado de Salud cumplan
con su función de administración financiera del riesgo, se hace necesario el oportuno e integral
recaudo de los recursos que financian la afiliación al régimen subsidiado;
Que, en vista de todo lo anterior, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a
fortalecer los mecanismos de protección efectiva del derecho a la salud de las personas, mediante
la determinación de las condiciones que garanticen el pronto pago a las EPS del régimen
subsidiado y a la red prestadora de servicios de salud, y optimizar el flujo de recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud garantizando el acceso al servicio de salud de la población
pobre y vulnerable.
DECRETA:
ARTIcULO 10. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO. El Ministerio de la Protección Social constituirá un patrimonio autónomo mediante
un administrador fiduciario, en el cual se recaudarán los recursos que financian y cofinancian el
Régimen Subsidiado de Salud, según lo que para estos efectos determine el Gobierno Nacional.
En el patrimonio autónomo habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y
departamento, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata
inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y
ejecutarlos sin situación de fondos.
El administrador fiduciario del patrimonio autónomo girará directamente estos recursos a las
entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, según el número de los afiliados que
tengan registrados y validados mediante el instrumento definido por el Ministerio de la Protección
Social para tal efecto, o a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas,
de conformidad con la reglamentación que expida el Gobiemo Nacional.
Parágrafo 1-. Según lo que defina el Gobierno Nacional, las entidades responsables de la
administración, recaudo y control de los recursos a los que alude el presente decreto, girarán al
patrimonio autónomo con la periodicidad y procedimientos establecidos en la normatividad
vigente.
Parágrafo 2-, Los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditarla y la remuneración
fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio autónomo, se pagarán en primera
instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos.
3. 13?
DecretoNo. de HojaNo. 3 de!"Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar
el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
ARTíCULO 20. ADMINISTRACiÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. los departamentos, distritos y
municipios administrarán el Régimen Subsidiado a través del seguimiento y control del
aseguramiento de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de su
jurisdicción.
El Gobierno Nacional definirá antes del 1° de abril de 2010 los mecanismos, actos o instrumentos
jurídicos, mediante los cuales las entidades territoriales continuarán cumpliendo sus
responsabilidades legales frente a la administración y operación del Régimen Subsidiado.
las entidades promotoras de salud deben garantizar a los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud a través el Régimen Subsidiado, la prestación de manera directa o
indirecta de los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud.
la forma y las condiciones de operación de este Régimen son determinadas por el Gobierno
Nacional.
ARTIcULO 3°. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN El Ministerio de la Protección Social podrá designar
como administrador fiduciario del patrimonio autónomo cuya constitución se ordena mediante el
presente decreto, a entidades fiduciarias o Consorcio Fiduciario con los que se tenga un contrato
vigente.
ARTICULO 4°.-TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS. Modifiquese el literal a) del numeral 1) del
articulo 11 de la ley 1122 de 2007 que modificó que el articulo 214 de la ley 100 de 1993, el cual
quedará así:
a) los recursos del Sistema General de Participaciones en salud - SGPS que se destinarán
previo concepto del CONPES, yen una forma progresiva al régimen subsidiado en salud:
en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61%, año 2009 el 65%. A partir del año 2010
este porcentaje se incrementará de manera progresiva de acuerdo con la gradualidad de
la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo
que determine el Gobierno Nacional, sin superar el 90%.
b) los recursos de rentas cedidas deberán transformarse para cofinanciar la unificación de
planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de
acuerdo con un plan de transformación.
ARTIcULO So. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su
publicación, modifica parcialmente los articulos 215 y 216 de la ley 100 de 1993 y deroga, a partir
del día primero de abril de 2010, el literal e del articulo 13 de la ley 1122 de 2007, Y deroga la
expresión "Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población
pobre y vulnerable y consagrada en el articulo 44.2.3 de la ley 715 de 2001 ..
PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá OC,
4. DECRETO No. ,
'-,'"'",13-' ~.
I
) ..
'.
'
".
DE 2010 HOJA No.
Decreto No, de Hoja No, 4 deS"Por el cual se estab
1 financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sist a General de
21E~ 201
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE
7' ~G.<.=
)
FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
/--l
GABRIEL SILVA LUJÁN
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROL
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
r>BETAN
DIEGO PALACIO
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,
5. DECRETO No. 13~~ DE 2010 HOJA No.
I Decreto No. de Hoja No. 5 de-<'Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que
financian el Régimen Subsidiado de Saiud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones'
EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR,
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QUE MILDENB G
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
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CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE/
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EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEN~1 Y.DESARRr.LO TERRITORIAL
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POSADA
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES
r¡(}/2/1.:/J dt!I/f~,
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~OSARIO GUERRA DE LAV~IELLA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,
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