El decreto establece subsidios extraordinarios de entre $375 y $750 para titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, pensiones no contributivas, y la Asignación Universal por Hijo, cuyos haberes sean menores a $10.000. La Administración Nacional de la Seguridad Social será responsable de abonar los subsidios en marzo de 2018.
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y benefic...EscuelaDeFiscales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017 - Otórganse subsidios extraordinarios.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
Publicado en diario La Gaceta ampliación por tres meses la captación de aport...Proceso Digital
Este miércoles fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el decreto ejecutivo 83-2020 con fecha de 2 de abril, que notifica la suspensión del pago de contribuyentes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas ...StopDesahucios Córdoba
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales
circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean
privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y benefic...EscuelaDeFiscales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017 - Otórganse subsidios extraordinarios.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
Publicado en diario La Gaceta ampliación por tres meses la captación de aport...Proceso Digital
Este miércoles fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el decreto ejecutivo 83-2020 con fecha de 2 de abril, que notifica la suspensión del pago de contribuyentes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas ...StopDesahucios Córdoba
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales
circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean
privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Eduardo Nelson German
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2020 de
acuerdo con el detalle de las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente
artículo.
Proyecto Ley Incentivo al Retiro Ajunji 25.01.2017Nelson Leiva®
Este boletín presidencial, enviado al parlamento otorga un incentivo al retiro a las (os) funcionarios (as) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles del país agrupados en Ajunji.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
La balanza comercial presentó un déficit de U$S938 millones, con un crecimiento interanual de las exportaciones del 6,2% frente a uno del 22,7% en las importaciones.
El juez ordenó la captura internacional de quien dijo haber pagado coimas a Gustavo Arribas por considerar que mintió para perjudicar al actual titular de la AFI.
La Corte ordenó volver a sortear tribunalcravanzini
Oordenó volver a sortear las causas asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 9, que tiene a cargo los expedientes por el presunto direccionamiento de la obra pública en favor del empresario Lázaro Báez y la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA, en los cuales está acusada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Decreto
Número:
Referencia: EX-2017-33520921- -APN-DGRGAD#MT
VISTO el EX-2017-33520921- -APN-DGRGAD#MT, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 24.714
y sus modificatorias, 26.425 y 27.260, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos,
garantizando las prestaciones de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14 bis de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 24.241 -sus modificatorias- y la Ley N° 26.425, instituyeron el hoy denominado SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad
Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones previsionales
contributivas.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan
en la economía informal o se encuentran desocupados.
Que la Ley N° 27.260 estableció la Pensión Universal para el Adulto Mayor con el fin de universalizar la
cobertura del Sistema Previsional.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un proyecto de reforma previsional bajo el
N° 27.426.
Que, en las actuales circunstancias, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio
extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones enunciadas precedentemente,
como así también a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, sean estas por vejez o invalidez.
Que el mencionado subsidio extraordinario es integrativo y será abonado con las prestaciones
correspondientes al mes de marzo del año 2018, cuyo monto variará según el tipo de prestación conforme
las disposiciones del presente.
Que, en orden a ello, los beneficiarios de las prestaciones contenidas en el SISTEMA INTEGRADO
CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECTO-2017-1058-APN-PTE
Martes 19 de Diciembre de 2017
2. PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y en normas previsionales anteriores y que hubieren cumplido con
los extremos exigidos por la Ley tanto en materia de años de servicio como de edad y cuya cuantía
devengada al mes de marzo del 2018, sea inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), percibirán el
mencionado subsidio por un monto equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).
Que, para el caso particular de los beneficiarios de las prestaciones contenidas en el SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obtenidas con moratoria y cuya cuantía sea inferior
a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), los beneficiarios de Pensión Universal para el Adulto Mayor y los
beneficiarios de Pensiones No Contributivas, percibirán el mencionado subsidio por un monto equivalente a
PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-).
Que en el supuesto de las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
percibirán el mencionado subsidio por un monto equivalente a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).
Que resulta conveniente encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) que liquide el subsidio extraordinario a otorgar por el presente decreto durante el mes
de marzo del año 2018, debiendo dicho organismo adoptar todas las medidas operativas que fueran
necesarias a tales efectos, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el
objetivo establecido en la presente medida.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes pertinentes han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17
de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido
los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y
cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto DE PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el
artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley
N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N°
26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y
cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo,
los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, estos
deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio
extraordinario reconocido por los artículos 1° y 2°, percibiendo cada coparticipe el porcentaje que le
corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No
3. Contributiva por vejez o invalidez establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
ARTÍCULO 5°.- Otórgase un subsidio extraordinario por única vez y por un monto de PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400.-) a los titulares de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o
de la Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- El pago del subsidio extraordinario establecido por los artículos precedentes, estará a
cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 7°.- El pago del subsidio extraordinario establecido en los artículos anteriores será abonado
por única vez en el mes de marzo del 2018 y no serásusceptible de descuento alguno ni computable para
ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del
presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el
presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Digitally signed by TRIACA Alberto Jorge
Date: 2017.12.19 20:31:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ALBERTO JORGE TRIACA
Ministro
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Digitally signed by PEÑA Marcos
Date: 2017.12.19 21:03:12 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Marcos Peña
Jefe de Gabinete de Ministros
Jefatura de Gabinete de Ministros
Digitally signed by MACRI Mauricio
Date: 2017.12.19 21:13:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Mauricio Macri
Presidente
Presidencia de la Nación
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA -
GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.12.19 21:13:16 -03'00'