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¿QUE ES LA LEY?
¿QUE ES EL REGLAMENTO?
Artículo 1. De la ley. Es la autoridad
y está facultada para los efectos de lo
dispuesto por la presente ley por tránsito
deben entenderse todas aquellas
actividades relacionadas con la regulación,
control, ordenamiento y administración de
la circulación terrestre y acuática de las
personas y vehículos, sus conductores y
pasajeros, estacionamiento de vehículos,
señalización, semaforización, uso de las
vías públicas, educación vial y actividades
de policía, relacionadas con el tránsito en
las vías públicas
ARTICULO NO. 2
VÍA PÚBLICA: Se integra
por las carreteras, caminos,
calles y avenidas, calzadas,
viaductos y sus respectivas
áreas de derecho de vía,
aceras, puentes, pasarelas; y
los ríos y lagos navegables,
mar territorial, además vías
acuáticas, cuyo destino obvio
y natural sea la circulación de
personas y vehículos.
ARTICULO NO. 3
RESPONSABILIDAD:
Todas las Personas
• Peatones
• Conductor
• Pasajeros
• Nadadores
Artículo 4. Competencia.
Compete al Ministerio de Gobernación, por
medio del Departamento de Tránsito de la
Dirección General de la Policía Nacional el
ejercicio de la autoridad de tránsito en la
vía pública, de conformidad con esta ley.
Artículo 5.
Corresponderá al
Departamento de Tránsito de
la Dirección General de la
Policía Nacional del
Ministerio de Gobernación
aplicar la presente ley.
Planificar, dirigir, administrar
y controlar el tránsito en todo
el territorio nacional.
Elaborar el reglamento para
la aplicación de la presente
ley.
Artículo 5.
• Emitir, renovar, suspender,
cancelar y reponer licencias
de conducir.
• Organizar, llevar y actualizar
el registro de conductores;
• Organizar llevar y actualizar
el registro de vehículos;
Artículo 5.
• Diseñar, colocar, habilitar y
mantener las señales de tránsito y
los semáforos
• Aplicar las sanciones emitidas en
la presente ley
• Diseñar, dirigir y coordinar el plan y
sistema nacional de educación vial
Artículo 8.
El Organismo Ejecutivo,
mediante acuerdo
gubernativo, podrá trasladar
la competencia de la
administración de tránsito a
las municipalidades de la
República que se encuentren
en condiciones para realizar
dicha función eficientemente
dentro de su jurisdicción.
ORGANIZACION
Artículo 6.- Objeto. El
presente Reglamento
tiene por objeto normar lo
relativo al tránsito de
peatones y vehículos
automotores terrestres en
las vías públicas del
territorio nacional.
Artículo 12.
Las personas tienen
prioridad ante los
vehículos para circular en
las vías públicas,
siempre que lo hagan en
las zonas de seguridad.
Artículo 13.
En caso que un
vehículo atropelle a
una persona en la
vía pública que
cuente con zonas
de seguridad, fuera
de éstas, el
conductor estará
exento de toda
responsabilidad.
Artículo 15. Para conducir en la
vía publica , es necesario que el
conductor reúna los requisitos
siguiente.
Estar habilitado mediante licencia
de conducir, extendida por la
autoridad correspondiente;
Encontrarse en el pleno goce de
sus capacidades civiles, mentales
y volitivas.
Conducir el vehículo en la vía
pública dentro de lo establecido
por esta ley.
REQUISITOS DEL VEHÍCULO
Artículo 18.
• Contar con tarjeta y placa de circulación correspondientes; o permiso vigente
extendido por la autoridad competente.
• Encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para seguridad
del conductor y sus acompañantes.
• Los vehículos usados por personas discapacitadas deberán estar debidamente
adaptados y equipados para ser conducidos bajo estrictas condiciones de
seguridad.
SE PROHÍBE EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 23.
• Cerrar Vías
• Colocar Rótulos
• Quitar señales de Tránsito
• Hacer propaganda sin autorización
INFRACCIONES DE TRANSITO
Artículo 30.
Constituyen infracciones en materia de Ttransito el
incumplimiento a la ley y su reglamento, salvoacciones
tipificadas como faltas o delitos.
Artículo 31.
El ministerio de Gobernación, por medio del
Departamento de Transito o la Municipalidad por medio
del Juzgado de asuntos Municipales. Seran los
encargados de imponer las sanciones administrativas
correspondiente según sea el caso, ya sea una
amonestación, multa, retención de documentos, cepos
para vehículos, incautación de vehículos y suspensión o
cancelación de la licencia de conducir.
EDUCACION VIAL
Artículo 46.
El ministerio de Gobernación por intermedio del Departamento de
Transito de la Dirección General de la Policía Nacional
implementara y coordinara junto con otras entidades publicas o
privadas, las políticas, programas y proyectos nacionales
regionales, departamentales o municipales, generales o
especiales de educación vial, cuyos elementos se incorporaran a
los planes educativos formales o informales; asi como a los de
capacitación superior.
ARTÍCULO 6:
OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al transito de peatones y vehículos automotores
terrestres en las vías publicas del territorio nacional.
Agentes: los policías de transito, gubernamentales, municipales o privados, quienes estén encargados de la
aplicación de la ley de transito y su respectivo reglamento.
ARTÍCULO 68:
El conductor de un vehículo de transporte colectivo, urbano y extraurbano, deberá conducir y efectuar las
paradas y arranques sin sacudidas, ni movimientos bruscos. Se abstendrá de realizar acto alguno que se
distraiga durante la marcha. El conductor, y en su caso el ayudante o encargado, durante la marcha y en las
paradas, velará por la seguridad de los viajeros.
ARTÍCULO 69:
Queda terminantemente prohibido transportar a más
personas de las consignadas en los documentos de un
vehículo de transporte colectivo en plazas sentadas y de
pie. En este ultimo caso se requiere autorización.
Queda prohibido transportar personas en lugares no
acondicionados para el efecto, máxime si esto se hiciere
en el exterior del vehículo, en lugares como parrillas,
escaleras, pescantes y lugares similares.
ARTÍCULO 112
En ámbitos urbanos se establecen las siguientes velocidades máximas:
a. En autopistas, 90 kilómetros por hora.
b. En vías rápidas, 80 kilómetros por hora.
c. En arterias principales, 60 kilómetros por hora.
d. En arterias secundarias, 50 kilómetros por hora.
e. En caminos y vías locales, 40 kilómetros por hora; y
f. En vías residenciales de circulación controlada y zonas escolares, 30
kilómetros por hora.
Para vehículos pesados y aquellos que lleven remolques, se reducirá en 10 kilómetros por
hora, las velocidades máximas establecidas en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 113
En ámbitos extraurbanos se establecen las siguientes velocidades máximas:
a. En autopistas, 100 kilómetros por hora.
b. En vías rápidas, 90 kilómetros por hora.
c. En carreteras principales, 80 kilómetros por hora.
d. En carreteras secundarias, 60 kilómetros por hora; y
e. En caminos, 40 kilómetros por hora.
Para vehículos pesados y aquellos que lleven remolques, se reducirá en 20
kilómetros por hora las velocidades máximas establecidas en los incisos anteriores
a), b), y c), y en 10 kilómetros por hora la del inciso.
En Guatemala, de acuerdo con el Observatorio Nacional
de Seguridad Vial (Onset), de la Policía Nacional Civil, es
la segunda causa de muertes violentas en jóvenes
menores de 30 años, después de los fallecimientos
provocados por arma de fuego.
Cada año se pierden aproximadamente 1.3 millones de
vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito en
todo el mundo. Asimismo, entre 20 y 50 millones de
personas sufren traumatismos no mortales y, a su vez,
una proporción de estos casos deriva en algún tipo de
discapacidad.18 nov 2023
Víctimas de accidentes viales generan el 60% de los
gastos hospitalarios
Distractores que inducen o causan los hechos de transito. A nivel
nacional la causa que provocó la mayor cantidad de fallecidos en
accidentes de tránsito fue conducir desatento a las condiciones de
tránsito (celular, pantallas de video, comida, maquillaje o cualquier otro
elemento distractor) con un 33.3%.
El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil
(PNC) publicó el último 7 de noviembre el reporte de
siniestralidad vial actualizado del 1 de enero al 5 de
noviembre de 2023, en los que destacan las cifras de 6
mil accidentes ocurridos y la pérdida de más de 1 mil 800
vidas.
La información fue divulgada por las autoridades del
Departamento de Tránsito de la PNC (DTPNC) a través
del Observatorio Nacional de Seguridad de Tránsito
(ONSET), quienes detallaron que la mitad de los
accidentes de tránsito corresponden a motocicletas.
TRILOGIA VIAL
En el sistema de tránsito se conjugan tres factores o
componentes: humano, vehicular y ambiental. Estos
factores se conocen como la "trilogía vial". Cada uno de
estos factores tiene responsabilidad en los accidentes de
tránsito, pero la mayor responsabilidad recae en el factor
humano.
5 Factores de riesgo de seguridad vial
•1 Exceso de velocidad.
•2 Conducción bajo los efectos del alcohol.
•3 No utilización de casco de motociclista.
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•5 No utilización de sistemas de retención para niños. 5.1
Cómo controlar la siniestralidad.
5 actores viales. ¿Cuáles son?
Son actores de la vía, todas las personas que asumen un
rol determinado, para hacer uso de las vías, con la
finalidad de desplazarse de un lugar a otro. En la
seguridad vial interviene el ser humano como actor de
tránsito en su rol de: peatón, pasajero, ciclista,
motociclista o conductor.
Decenio de Acción por la Seguridad Vial
El Decenio de Acción para la Seguridad Vial está
simbolizado por el “Tag” de Seguridad Vial. Se trata
de un nuevo símbolo global para aumentar la
atención y solidaridad hacia la acción para evitar las
lesiones y muertes por accidentes de transito.
El plan global para el Decenio de Acción para la
Seguridad Vial está organizado alrededor de 5 pilares del
“Sistema de Seguridad”. Este plan que debe ser
ejecutado por gobiernos, agencias de las Naciones
Unidas, instituciones multilaterales y otros que se unan en
la colaboración para la Seguridad Vial, inspira y guía a
muchos países y organizaciones que trabajan en equipo
para reducir la pérdida de vidas humanas por accidentes
de tránsito.
Los indicadores y objetivos en el plan cubren distintas
áreas incluyendo la regulación de vehículos, cuidados
después de un choque, comportamiento en la vía pública
y prestar atención a los esfuerzos que se llevan a cabo
por medio del Decenio de Acción para la Seguridad Vial
de las Naciones Unidas.
Gracias
por su
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  • 1. ¿QUE ES LA LEY? ¿QUE ES EL REGLAMENTO?
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Artículo 1. De la ley. Es la autoridad y está facultada para los efectos de lo dispuesto por la presente ley por tránsito deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de las vías públicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías públicas
  • 6.
  • 7. ARTICULO NO. 2 VÍA PÚBLICA: Se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas; y los ríos y lagos navegables, mar territorial, además vías acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehículos.
  • 8. ARTICULO NO. 3 RESPONSABILIDAD: Todas las Personas • Peatones • Conductor • Pasajeros • Nadadores
  • 9. Artículo 4. Competencia. Compete al Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública, de conformidad con esta ley.
  • 10. Artículo 5. Corresponderá al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley. Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional. Elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley.
  • 11. Artículo 5. • Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir. • Organizar, llevar y actualizar el registro de conductores; • Organizar llevar y actualizar el registro de vehículos;
  • 12. Artículo 5. • Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos • Aplicar las sanciones emitidas en la presente ley • Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional de educación vial
  • 13. Artículo 8. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la República que se encuentren en condiciones para realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción.
  • 14. ORGANIZACION Artículo 6.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al tránsito de peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas del territorio nacional.
  • 15. Artículo 12. Las personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas, siempre que lo hagan en las zonas de seguridad.
  • 16. Artículo 13. En caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía pública que cuente con zonas de seguridad, fuera de éstas, el conductor estará exento de toda responsabilidad.
  • 17. Artículo 15. Para conducir en la vía publica , es necesario que el conductor reúna los requisitos siguiente. Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoridad correspondiente; Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas. Conducir el vehículo en la vía pública dentro de lo establecido por esta ley.
  • 18. REQUISITOS DEL VEHÍCULO Artículo 18. • Contar con tarjeta y placa de circulación correspondientes; o permiso vigente extendido por la autoridad competente. • Encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y equipado para seguridad del conductor y sus acompañantes. • Los vehículos usados por personas discapacitadas deberán estar debidamente adaptados y equipados para ser conducidos bajo estrictas condiciones de seguridad.
  • 19. SE PROHÍBE EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 23. • Cerrar Vías • Colocar Rótulos • Quitar señales de Tránsito • Hacer propaganda sin autorización
  • 20. INFRACCIONES DE TRANSITO Artículo 30. Constituyen infracciones en materia de Ttransito el incumplimiento a la ley y su reglamento, salvoacciones tipificadas como faltas o delitos. Artículo 31. El ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Transito o la Municipalidad por medio del Juzgado de asuntos Municipales. Seran los encargados de imponer las sanciones administrativas correspondiente según sea el caso, ya sea una amonestación, multa, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión o cancelación de la licencia de conducir.
  • 21. EDUCACION VIAL Artículo 46. El ministerio de Gobernación por intermedio del Departamento de Transito de la Dirección General de la Policía Nacional implementara y coordinara junto con otras entidades publicas o privadas, las políticas, programas y proyectos nacionales regionales, departamentales o municipales, generales o especiales de educación vial, cuyos elementos se incorporaran a los planes educativos formales o informales; asi como a los de capacitación superior.
  • 22. ARTÍCULO 6: OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al transito de peatones y vehículos automotores terrestres en las vías publicas del territorio nacional. Agentes: los policías de transito, gubernamentales, municipales o privados, quienes estén encargados de la aplicación de la ley de transito y su respectivo reglamento.
  • 23. ARTÍCULO 68: El conductor de un vehículo de transporte colectivo, urbano y extraurbano, deberá conducir y efectuar las paradas y arranques sin sacudidas, ni movimientos bruscos. Se abstendrá de realizar acto alguno que se distraiga durante la marcha. El conductor, y en su caso el ayudante o encargado, durante la marcha y en las paradas, velará por la seguridad de los viajeros.
  • 24. ARTÍCULO 69: Queda terminantemente prohibido transportar a más personas de las consignadas en los documentos de un vehículo de transporte colectivo en plazas sentadas y de pie. En este ultimo caso se requiere autorización. Queda prohibido transportar personas en lugares no acondicionados para el efecto, máxime si esto se hiciere en el exterior del vehículo, en lugares como parrillas, escaleras, pescantes y lugares similares.
  • 25. ARTÍCULO 112 En ámbitos urbanos se establecen las siguientes velocidades máximas: a. En autopistas, 90 kilómetros por hora. b. En vías rápidas, 80 kilómetros por hora. c. En arterias principales, 60 kilómetros por hora. d. En arterias secundarias, 50 kilómetros por hora. e. En caminos y vías locales, 40 kilómetros por hora; y f. En vías residenciales de circulación controlada y zonas escolares, 30 kilómetros por hora. Para vehículos pesados y aquellos que lleven remolques, se reducirá en 10 kilómetros por hora, las velocidades máximas establecidas en los incisos anteriores.
  • 26. ARTÍCULO 113 En ámbitos extraurbanos se establecen las siguientes velocidades máximas: a. En autopistas, 100 kilómetros por hora. b. En vías rápidas, 90 kilómetros por hora. c. En carreteras principales, 80 kilómetros por hora. d. En carreteras secundarias, 60 kilómetros por hora; y e. En caminos, 40 kilómetros por hora. Para vehículos pesados y aquellos que lleven remolques, se reducirá en 20 kilómetros por hora las velocidades máximas establecidas en los incisos anteriores a), b), y c), y en 10 kilómetros por hora la del inciso.
  • 27. En Guatemala, de acuerdo con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial (Onset), de la Policía Nacional Civil, es la segunda causa de muertes violentas en jóvenes menores de 30 años, después de los fallecimientos provocados por arma de fuego. Cada año se pierden aproximadamente 1.3 millones de vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito en todo el mundo. Asimismo, entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales y, a su vez, una proporción de estos casos deriva en algún tipo de discapacidad.18 nov 2023 Víctimas de accidentes viales generan el 60% de los gastos hospitalarios
  • 28. Distractores que inducen o causan los hechos de transito. A nivel nacional la causa que provocó la mayor cantidad de fallecidos en accidentes de tránsito fue conducir desatento a las condiciones de tránsito (celular, pantallas de video, comida, maquillaje o cualquier otro elemento distractor) con un 33.3%. El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) publicó el último 7 de noviembre el reporte de siniestralidad vial actualizado del 1 de enero al 5 de noviembre de 2023, en los que destacan las cifras de 6 mil accidentes ocurridos y la pérdida de más de 1 mil 800 vidas. La información fue divulgada por las autoridades del Departamento de Tránsito de la PNC (DTPNC) a través del Observatorio Nacional de Seguridad de Tránsito (ONSET), quienes detallaron que la mitad de los accidentes de tránsito corresponden a motocicletas.
  • 29. TRILOGIA VIAL En el sistema de tránsito se conjugan tres factores o componentes: humano, vehicular y ambiental. Estos factores se conocen como la "trilogía vial". Cada uno de estos factores tiene responsabilidad en los accidentes de tránsito, pero la mayor responsabilidad recae en el factor humano. 5 Factores de riesgo de seguridad vial •1 Exceso de velocidad. •2 Conducción bajo los efectos del alcohol. •3 No utilización de casco de motociclista. •4 No utilización del cinturón de seguridad. •5 No utilización de sistemas de retención para niños. 5.1 Cómo controlar la siniestralidad. 5 actores viales. ¿Cuáles son? Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse de un lugar a otro. En la seguridad vial interviene el ser humano como actor de tránsito en su rol de: peatón, pasajero, ciclista, motociclista o conductor.
  • 30. Decenio de Acción por la Seguridad Vial El Decenio de Acción para la Seguridad Vial está simbolizado por el “Tag” de Seguridad Vial. Se trata de un nuevo símbolo global para aumentar la atención y solidaridad hacia la acción para evitar las lesiones y muertes por accidentes de transito. El plan global para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial está organizado alrededor de 5 pilares del “Sistema de Seguridad”. Este plan que debe ser ejecutado por gobiernos, agencias de las Naciones Unidas, instituciones multilaterales y otros que se unan en la colaboración para la Seguridad Vial, inspira y guía a muchos países y organizaciones que trabajan en equipo para reducir la pérdida de vidas humanas por accidentes de tránsito. Los indicadores y objetivos en el plan cubren distintas áreas incluyendo la regulación de vehículos, cuidados después de un choque, comportamiento en la vía pública y prestar atención a los esfuerzos que se llevan a cabo por medio del Decenio de Acción para la Seguridad Vial de las Naciones Unidas.