2. Según el Informe sobre la Situación
Mundial de la Seguridad Vial publicado
por la Organización Mundial de la Salud,
anualmente fallecen más de 1.2 millones
de personas como consecuencia de
accidentes de tránsito y más de 20
millones sufren traumatismos.
5. Colombia se creó en 1995 el Fondo de
Prevención Vial (FPV), cuyo objetivo es reducir la
accidentalidad vial y sus niveles de mortalidad y
severidad, a través de su entendimiento
detallado y la realización de campañas de
prevención, control, educación y persuasión
para aumentar los niveles de conciencia de la
sociedad sobre su importancia.
La mortalidad por accidentes de tránsito han
reducido considerablemente.
6. Uptc, gremio de transporte y Adm
CEPEDA primer Comité Municipal de
Seguridad Vial del año, allí se
socializaron varias iniciativas para
mejorar la movilidad y garantizar
seguridad en las vías, aunque antes de
plantear soluciones y alternativas fue
el diagnóstico de lo ocurrido en 2017.
7. A lo largo del año se
registró una tasa de
mortalidad de 7,2
accidentes con personas
fallecidas, lo que equivale a
14 accidentes con muertes
por 195.538 habitantes.
8. También se realizó
una evaluación de
los tres primeros
meses del año,
se registraron 7 personas
muertas a causa de accidentes
de tránsito, mientras que este
año solo se ha presentado un
deceso.
2017 enero, febrero,marzo.
2018 enero, febrero, marzo
9. •7,2 de accidentes con personas
muertas por cada 100.000 habitantes.
•John Alexander Herrera, secretario de
Tránsito de Tunja.
periodicoeldiario
10. LEY 769 DE AGOSTO 8 DE
2002.
“por la cual se expide el
Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras
disposiciones.”
11. peatones, usuarios, pasajeros,
conductores, motociclistas, ciclistas,
agentes de tránsito, y vehículos por las
vías públicas o privadas que están
abiertas al público, o en las vías
privadas, que internamente circulen
vehículos; así como la actuación y
procedimientos de las autoridades de
tránsito.
12. • artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene
derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los
habitantes, especialmente de los peatones y de los
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un
ambiente sano y la protección del uso común del espacio
público.
17. Artículo 3°. Autoridades de tránsito.
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o
distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de
tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores
o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en
el parágrafo 5° de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.