1
DERECHO
AMBIENTAL
Comisión B
Facultad de Derecho y Ciencia Política
UCSF
UNIDAD 4 - Primera parte
Derecho Ambiental Argentino
2
¿Cómo se presenta la regulación
del ambiente?
■ Derecho internacional: conferencias
internacionales sobre MA o RRNN
■ Derecho regional del MA: Mercosur y UE
■ Derecho comparado del MA
■ Derecho nacional argentino: CN y
tratados internacionales, leyes de PPMM,
CCyC.
■ Derecho provincial y local del MA
3
Algunas manifestaciones del derecho humano al
medio ambiente sano en el derecho comparado
España (1978) art. 45:
“1. Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de
un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velaran por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior, en los términos que la ley fije se establecerán
sanciones penales, o en su caso, administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado”
4
Italia (1948)
Art. 9 La República promoverá el desarrollo de la
cultura y la investigación científica y técnica.
Salvaguardará el paisaje y el patrimonio histórico y
artístico de la Nación.
Art. 32 La República protegerá la salud como derecho
fundamental del individuo e interés básico de la
colectividad y garantizará asistencia gratuita a los
indigentes.
Nadie podrá ser obligado a sufrir un tratamiento
sanitario determinado, a no ser por disposición de una
ley. La ley no podrá en ningún caso violar los límites
impuestos por el respeto a la persona humana.
5
México 1917 (1999)
Art. 4, Párr. V.
“Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar”
6
Cuba (1976) 1992. Art 27
El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación
con el desarrollo económico y social sostenible para
hacer más racional la vida humana y asegurar la
supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los
órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección
del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la
flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
7
Chile, 1980, art 9 inc 8
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las
personas:
8°. El derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del Estado
velar para que este derecho no sea afectado y
tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio
ambiente; …
8
Uruguay (1967) 1996 Art. 47
“La protección del medio ambiente es de interés
general. Las personas deberán abstenerse de
cualquier acto que cause depredación, destrucción o
contaminación graves al medio ambiente. La ley
reglamentará esta disposición y podrá prever
sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al
saneamiento, constituyen derechos humanos
fundamentales.
1)La política nacional de aguas y saneamiento estará
basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y
protección del Medio Ambiente y la restauración de la
naturaleza.
9
b)la gestión sustentable, solidaria con las generaciones
futuras, de los recursos hídricos y la preservación del
ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés
general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en
todas las instancias de planificación, gestión y control de
recursos hídricos; estableciéndose las cuencas
hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua
por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la
primera prioridad el abastecimiento de agua potable a
poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de
agua potable y saneamiento, deberá hacerse
anteponiendo las razones de orden social a las de orden
económico.Toda autorización, concesión o permiso que
de cualquier manera vulnere las disposiciones
anteriores deberá ser dejada sin efecto.
10
2)Las aguas superficiales, así como las
subterráneas, con excepción de las pluviales,
integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un
recurso unitario, subordinado al interés general,
que forma parte del dominio público estatal, como
dominio público hidráulico.
3)El servicio público de saneamiento y el servicio
público de abastecimiento de agua para el
consumo humano serán prestados exclusiva y
directamente por personas jurídicas estatales.
4)La ley, por los tres quintos de votos del total de
componentes de cada Cámara, podrá autorizar el
suministro de agua, a otro país, cuando éste se
encuentre desabastecido y por motivos de
solidaridad.
11
Brasil (1988) CAPITULO VI
Art. 225. Todos tienen derecho a un medio ambiente
ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y
esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder
Público y ala colectividad el deber de defenderlo y preservarlo
para las generaciones presentes y futuras.
1. Para asegurarla efectividad de este derecho, incumbe al poder
público:
I preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y
procurar el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas;
II preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético
del País y fiscalizar a las entidades dedicadas a la investigación y
manipulación de material genético;
III definir en todas las unidades de la Federación, espacios
territoriales y sus componentes para ser objeto de especial
protección, permitiéndose la alteración y la supresión solamente
a través de ley, prohibiéndose cualquier uso que comprometa la
integridad de los elementos que justifican su protección;
12
IV exigir, en la forma de la ley, para la instalación de obras o
actividades potencialmente
causantes de degradación significativa del medio ambiente, un
estudio previo del impacto ambiental, al que se dará publicidad;
V controlar la producción, la comercialización y el empleo de
técnicas, métodos y sustancias que supongan riesgos para la
vida, para la calidad de vida y para el medio ambiente;
VI promoverla educación ambienta en todos los niveles de
enseñanza y la conciencia publica para la preservación del medio
ambiente;
VII proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la
ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica,
provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la
crueldad.
2. Los que explotasen recursos minerales quedan obligados a
reponer el medio ambiente degradado, de acuerdo con la
solución técnica exigida por el órgano público competente, en la
forma de la ley.
3. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio
ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a
sanciones penales y administrativas, independientemente de la
13
4. La floresta Amazónica brasileña, la Mata Atlántica,
la Sierra del Mar, el Pantanal Mato Grossense y la zona
Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará
en la forma de la ley, dentro de las condiciones que
aseguren la preservación del medio ambiente,
incluyendo lo re referente al uso de los recursos
naturales.
5. Son indisponibles las tierras desocupadas o las
adquiridas por los Estados, a través de acciones
discriminatorias, necesarias para la protección de los
ecosistemas naturales.
6. Las fábricas que operen con reactor nuclear deberán
tener su localización definida en ley federal, sin la cual
no podrán instalarse.
14
Paraguay (1940) 1992
Art 7. DEL DERECHO A UN AMBIENTE
SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un
ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la
preservación, la conservación, la recomposición y el
mejoramiento del ambiente, así como su
conciliación con el desarrollo humano integral.
Estos propósitos orientarán la legislación y la
política gubernamental pertinente.
15
Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Las actividades susceptibles de producir alteración
ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta
podrá restringir o prohibir aquellas que califique
peligrosas.
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la
comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares,
químicas y biológicas, así como la introducción al país de
residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a
otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico
de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando
los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.
Todo daño al ambiente importará la obligación de
recomponer e indemnizar.
16
El ejemplo de Ecuador (2008), art 71:
■ La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza
la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
■ Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo
que proceda.
■ El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a
los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá
el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
EJEMPLO DE NORMATIVA de tinte ECOCENTRICO
17
El ejemplo francés …
Revisa la Carta del Medio ambiente francesa
(Ley constitucional n° 2005-205 del 1/5/2005) y
analiza como Francia ha incorporado la
protección del ambiente en su constitución
nacional.
Material disponible en la carpeta:
Legislación Nacional EJE 1/Clausulas
ambientales en el derecho comparado.pdf
18
¿Cómo los Derechos Humanos
tradicionales (civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales)
sirven para el reconocimiento de un
Derecho Humano al Medio Ambiente?
D. a la vida D. a la salud D. ambiente
sano
19
Siguiendo las enseñanzas del prof. Michel Prieur …
1) La protección del MA es un prealarde para gozar de
los derechos humanos, en particular a la vida y a la
salud. -El MA sano condiciona a los derechos
humanos clásicos-.
2) El respeto de los derechos humanos es necesario
para una protección adecuada del MA. Si no hay MA
los derechos humanos clásicos no estarán siendo
respetados. -Los derechos humanos condicionan
al medio ambiente sano-.
3) Los derechos humanos y el derecho al medio
ambiente sano son inseparables porque se
condicionan mutuamente.
20
Estructura para pensar como está compuesto el
Derecho del MA argentino
Constitución Nacional
y
Tratados y Convenios internacionales
Leyes Nacionales
de PPMM
Constituciones provinciales
y
Leyes provinciales
21
Revisemos nuevamente el Art 41 CN y como
Argentina consagró este derecho humano …
Art. 41, 1er Párrafo …
Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley.
Derecho – deber del hombre
Desarrollo sustentable
Daño ambiental constitucionalizado
22
Artículo 41, 2do Párrafo …
Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales.
Deberes estatales amplios (activo)
¿Preservar? ¿Congelar el estado de la naturaleza?
Concepto amplio de ambiente: Patrimonio natural
y cultural
Herramientas de gestión ambiental
23
Artículo 41, 3er Párrafo …
Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales
-Competencia ambiental legislativa
(vertical/horizontal) – (Leg/Judicial/Administr)
-Principio de la complementación
-FED. AMBIENTAL o de CONCERTACION
24
Ley 25.675, Art 6: Presupuesto Mínimo
Se entiende por presupuesto mínimo,
establecido en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, a toda norma que
concede una tutela ambiental uniforme o
común para todo el territorio nacional, y
tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección
ambiental.
25
Artículo 41, 4to Párrafo …
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos.
Prohibición de ingreso de residuos peligrosos
(Antec: Convenio de Basilea, Ley N° 24051) y
nucleares
Operatividad
26
Estructura para pensar como está compuesto el
Derecho del MA argentino
Constitución Nacional
y
Tratados y Convenios internacionales
Leyes Nacionales
de PPMM
Constituciones provinciales
y
Leyes provinciales
27
LEYES DE PP MM EN MATERIA AMBIENTAL
--Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de
Servicios (25.612) Julio 2002
--Ley de Gestión y eliminación de PCBs (25.670) Oct 2002
--Ley General del Ambiente (Ley 25.675) Nov 2002
--Ley de Gestión Ambiental de Aguas (Ley 25. 688) Enero 2003
--Régimen de libre acceso a la información pública ambiental (Ley
25.831) Enero 2004
--Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (Ley 25.916) Sept 2004
--Ley de presupuestos mínimos de los bosques nativos (Ley 26.331)
2007
--Ley de presupuestos mínimos para control de las actividades de quema
(Ley 26.562) Dic 2009
--Ley de Preservación de Glaciares y ambiente periglaciar N° 26.639 Dic.
2009
--Ley de Sistema Federal de Manejo del Fuego N° 26815 (Enero 2013)
--Ley de PPMM de protección ambiental para la gestión de los envases
vacíos de fitosanitariosN° 27279 (Sept 2016)
--Ley de PPMM de adaptación y mitigación del Cambio Climático 27520
de 2019)
28
LEY MARCO: Ley 25.675 General del Ambiente
LEYES SECTORIALES:
--Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales
--Ley 25.670 de Gestión y eliminación de PCBs
--Ley 25. 688 de Gestión Ambiental de Aguas
--Ley 25.831 Información pública ambiental
--Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios
--Ley 26.331 protección de los bosques nativos
--Ley 26.562 de control de las actividades de quema
--Ley 26.639 de Preservación de Glaciares y ambiente periglaciar
--Ley 26815 Sistema Federal de Manejo del Fuego
--Ley 27279 gestión de los envases vacíos de fitosanitarios
--Ley 27520 de adaptación y mitigación del Cambio Climático
29
Atención…
Comienza a realizar una lectura
reflexiva del artículo 41 de la CN y de
las Leyes de Presupuestos Mínimos en
materia ambiental vigentes en nuestro
país.
■ Material disponible en la carpeta: Bibliografía EJE
1/Legislación Nacional EJE 1

2021 virtual U 4 DA Argentino Primera parte.pdf

  • 1.
    1 DERECHO AMBIENTAL Comisión B Facultad deDerecho y Ciencia Política UCSF UNIDAD 4 - Primera parte Derecho Ambiental Argentino
  • 2.
    2 ¿Cómo se presentala regulación del ambiente? ■ Derecho internacional: conferencias internacionales sobre MA o RRNN ■ Derecho regional del MA: Mercosur y UE ■ Derecho comparado del MA ■ Derecho nacional argentino: CN y tratados internacionales, leyes de PPMM, CCyC. ■ Derecho provincial y local del MA
  • 3.
    3 Algunas manifestaciones delderecho humano al medio ambiente sano en el derecho comparado España (1978) art. 45: “1. Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”
  • 4.
    4 Italia (1948) Art. 9La República promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica. Salvaguardará el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación. Art. 32 La República protegerá la salud como derecho fundamental del individuo e interés básico de la colectividad y garantizará asistencia gratuita a los indigentes. Nadie podrá ser obligado a sufrir un tratamiento sanitario determinado, a no ser por disposición de una ley. La ley no podrá en ningún caso violar los límites impuestos por el respeto a la persona humana.
  • 5.
    5 México 1917 (1999) Art.4, Párr. V. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”
  • 6.
    6 Cuba (1976) 1992.Art 27 El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
  • 7.
    7 Chile, 1980, art9 inc 8 Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; …
  • 8.
    8 Uruguay (1967) 1996Art. 47 “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1)La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
  • 9.
    9 b)la gestión sustentable,solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
  • 10.
    10 2)Las aguas superficiales,así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. 3)El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. 4)La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
  • 11.
    11 Brasil (1988) CAPITULOVI Art. 225. Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y ala colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. 1. Para asegurarla efectividad de este derecho, incumbe al poder público: I preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas; II preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y fiscalizar a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético; III definir en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y sus componentes para ser objeto de especial protección, permitiéndose la alteración y la supresión solamente a través de ley, prohibiéndose cualquier uso que comprometa la integridad de los elementos que justifican su protección;
  • 12.
    12 IV exigir, enla forma de la ley, para la instalación de obras o actividades potencialmente causantes de degradación significativa del medio ambiente, un estudio previo del impacto ambiental, al que se dará publicidad; V controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y sustancias que supongan riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio ambiente; VI promoverla educación ambienta en todos los niveles de enseñanza y la conciencia publica para la preservación del medio ambiente; VII proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad. 2. Los que explotasen recursos minerales quedan obligados a reponer el medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público competente, en la forma de la ley. 3. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la
  • 13.
    13 4. La florestaAmazónica brasileña, la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal Mato Grossense y la zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará en la forma de la ley, dentro de las condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, incluyendo lo re referente al uso de los recursos naturales. 5. Son indisponibles las tierras desocupadas o las adquiridas por los Estados, a través de acciones discriminatorias, necesarias para la protección de los ecosistemas naturales. 6. Las fábricas que operen con reactor nuclear deberán tener su localización definida en ley federal, sin la cual no podrán instalarse.
  • 14.
    14 Paraguay (1940) 1992 Art7. DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.
  • 15.
    15 Artículo 8 -DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
  • 16.
    16 El ejemplo deEcuador (2008), art 71: ■ La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. ■ Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. ■ El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. EJEMPLO DE NORMATIVA de tinte ECOCENTRICO
  • 17.
    17 El ejemplo francés… Revisa la Carta del Medio ambiente francesa (Ley constitucional n° 2005-205 del 1/5/2005) y analiza como Francia ha incorporado la protección del ambiente en su constitución nacional. Material disponible en la carpeta: Legislación Nacional EJE 1/Clausulas ambientales en el derecho comparado.pdf
  • 18.
    18 ¿Cómo los DerechosHumanos tradicionales (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) sirven para el reconocimiento de un Derecho Humano al Medio Ambiente? D. a la vida D. a la salud D. ambiente sano
  • 19.
    19 Siguiendo las enseñanzasdel prof. Michel Prieur … 1) La protección del MA es un prealarde para gozar de los derechos humanos, en particular a la vida y a la salud. -El MA sano condiciona a los derechos humanos clásicos-. 2) El respeto de los derechos humanos es necesario para una protección adecuada del MA. Si no hay MA los derechos humanos clásicos no estarán siendo respetados. -Los derechos humanos condicionan al medio ambiente sano-. 3) Los derechos humanos y el derecho al medio ambiente sano son inseparables porque se condicionan mutuamente.
  • 20.
    20 Estructura para pensarcomo está compuesto el Derecho del MA argentino Constitución Nacional y Tratados y Convenios internacionales Leyes Nacionales de PPMM Constituciones provinciales y Leyes provinciales
  • 21.
    21 Revisemos nuevamente elArt 41 CN y como Argentina consagró este derecho humano … Art. 41, 1er Párrafo … Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Derecho – deber del hombre Desarrollo sustentable Daño ambiental constitucionalizado
  • 22.
    22 Artículo 41, 2doPárrafo … Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Deberes estatales amplios (activo) ¿Preservar? ¿Congelar el estado de la naturaleza? Concepto amplio de ambiente: Patrimonio natural y cultural Herramientas de gestión ambiental
  • 23.
    23 Artículo 41, 3erPárrafo … Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales -Competencia ambiental legislativa (vertical/horizontal) – (Leg/Judicial/Administr) -Principio de la complementación -FED. AMBIENTAL o de CONCERTACION
  • 24.
    24 Ley 25.675, Art6: Presupuesto Mínimo Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.
  • 25.
    25 Artículo 41, 4toPárrafo … Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Prohibición de ingreso de residuos peligrosos (Antec: Convenio de Basilea, Ley N° 24051) y nucleares Operatividad
  • 26.
    26 Estructura para pensarcomo está compuesto el Derecho del MA argentino Constitución Nacional y Tratados y Convenios internacionales Leyes Nacionales de PPMM Constituciones provinciales y Leyes provinciales
  • 27.
    27 LEYES DE PPMM EN MATERIA AMBIENTAL --Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios (25.612) Julio 2002 --Ley de Gestión y eliminación de PCBs (25.670) Oct 2002 --Ley General del Ambiente (Ley 25.675) Nov 2002 --Ley de Gestión Ambiental de Aguas (Ley 25. 688) Enero 2003 --Régimen de libre acceso a la información pública ambiental (Ley 25.831) Enero 2004 --Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (Ley 25.916) Sept 2004 --Ley de presupuestos mínimos de los bosques nativos (Ley 26.331) 2007 --Ley de presupuestos mínimos para control de las actividades de quema (Ley 26.562) Dic 2009 --Ley de Preservación de Glaciares y ambiente periglaciar N° 26.639 Dic. 2009 --Ley de Sistema Federal de Manejo del Fuego N° 26815 (Enero 2013) --Ley de PPMM de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitariosN° 27279 (Sept 2016) --Ley de PPMM de adaptación y mitigación del Cambio Climático 27520 de 2019)
  • 28.
    28 LEY MARCO: Ley25.675 General del Ambiente LEYES SECTORIALES: --Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales --Ley 25.670 de Gestión y eliminación de PCBs --Ley 25. 688 de Gestión Ambiental de Aguas --Ley 25.831 Información pública ambiental --Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios --Ley 26.331 protección de los bosques nativos --Ley 26.562 de control de las actividades de quema --Ley 26.639 de Preservación de Glaciares y ambiente periglaciar --Ley 26815 Sistema Federal de Manejo del Fuego --Ley 27279 gestión de los envases vacíos de fitosanitarios --Ley 27520 de adaptación y mitigación del Cambio Climático
  • 29.
    29 Atención… Comienza a realizaruna lectura reflexiva del artículo 41 de la CN y de las Leyes de Presupuestos Mínimos en materia ambiental vigentes en nuestro país. ■ Material disponible en la carpeta: Bibliografía EJE 1/Legislación Nacional EJE 1