El documento describe el derecho humano al disfrute de un medio ambiente sano desde una perspectiva jurídica. Explica que este derecho está reconocido a nivel internacional en declaraciones como la de Estocolmo y Río, y en las constituciones de varios países de América Latina. También compara la tutela legal de este derecho en las leyes marco de medio ambiente de Cuba y Venezuela, destacando los principios y herramientas de gestión ambiental que reconocen.
1. El derecho humano al disfrute de un
medio ambiente sano: tutela jurídica
Dra. Dagniselys Toledano Cordero
2. «Una importante especie biológica
está en riesgo de desaparecer por
la rápida y progresiva liquidación
de sus condiciones naturales de
vida: el hombre…..Si se quiere
salvar a la humanidad de esa
autodestrucción, hay que distribuir
mejor las riquezas y tecnologías
disponibles en el planeta. Menos lujo y
menos despilfarro en unos pocos
países para que haya menos pobreza y
menos hambre en gran parte de la
Tierra.»
Fidel Castro Ruz,
Cumbre de la Tierra 1992
3. DERECHOS HUMANOS
Son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple
hecho de su condición humana, para la garantía de
una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
4. FORMAS DE AGRUPACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Derechos civiles y políticos
Derechos sociales, económicos, y
culturales
Derechos de cooperación y solidaridad
5. DERECHOS DE COOPERACION Y
SOLIDARIDAD
Derecho al desarrollo
Derecho a la información
Derecho al disfrute de un medio
ambiente sano
6. MARCO NORMATIVO
INTERNACIONAL
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MED
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MED
7. CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE
MEDIO HUMANO
El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de
vida adecuadas en un medio de calidad tal que le
permita llevar una vida digna y gozar de bienestar,
y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar
el medio para las generaciones presentes y
futuras.
Principio 1, Declaración de Estocolmo1972
8. CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE
MEDIO AMBIENTE
Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 1, Declaración de Río 1992
9. RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL
Constituciones que reconocen
directamente el derecho al disfrute de
un ambiente sano
Argentina (artículo 41)
Bolivia (artículo 7m)
Brasil (artículo 225)
Colombia (artículo 79)
Costa Rica (artículo 50)
México (artículo 7m)
Venezuela (artículo 127)
10. RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL
Constituciones que reconocen el
derecho a vivir en un ambiente sano
Ecuador (artículo 86)
Chile (artículo 19(8))
Panamá (artículo 114)
Paraguay (artículo 7)
Nicaragua (artículo 60)
11. RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL
Constituciones que reconocen
indirectamente el derecho a disfrutar
de un ambiente sano
Cuba (artículo 27)
El Salvador (artículo 117)
Perú (artículo 67)
Uruguay (artículo 47)
Honduras (artículo 145)
12. CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO
El contenido del derecho fundamental a un medio
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de la persona está determinado por los siguientes
elementos:
(i) El derecho a gozar de ese medio ambiente y
(ii) El derecho a que ese medio ambiente se
preserve.
13. (i) DERECHO A GOZAR DE UN
AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO
Implica la facultad de las personas de poder
disfrutar de un medio ambiente en el que sus
elementos se desarrollan e interrelacionan de
manera natural y armónica; y, en el caso en que el
hombre intervenga, no debe suponer una
alteración sustantiva de la interrelación que
existe entre los elementos del medio ambiente.
14. Derechos Definición
ambientales
Al acceso a la Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente
información a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras
ambiental y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el
ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive
tal requerimiento.
A la Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
participación en procesos de toma de decisiones, así como en la definición y
la gestión aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus
ambiental componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de
gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y
acciones de la gestión ambiental.
Al acceso a la Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y
justicia efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en
ambiental defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida
protección de la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la
conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
15. (ii) DERECHO A QUE EL AMBIENTE
SE PRESERVE
También se concreta en el derecho a que el
ambiente se preserve, lo cual entraña
obligaciones ineludibles para los poderes
públicos y de cada persona, de mantener los
bienes ambientales en las condiciones
adecuadas para su disfrute.
16. TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
CUBA VENEZUELA
Reconocimiento constitucional Reconocimiento constitucional
El Estado protege el medio ambiente y Es un derecho y un deber de cada
los recursos naturales del país. generación proteger y mantener el
Reconoce su estrecha vinculación con ambiente en beneficio de si misma y
el desarrollo económico y social del mundo futuro. Toda persona tiene
sostenible para hacer más racional la derecho individual y colectivamente a
vida humana y asegurar la disfrutar de una ambiente seguro,
supervivencia, el bienestar y la sano y ecológicamente equilibrado. El
seguridad de las generaciones actuales Estado protegerá el ambiente, la
y futuras. Corresponde a los órganos diversidad biológica, los recursos
competentes aplicar esta política. Es genéticos, los procesos ecológicos,
deber de los ciudadanos y extranjeros los parques nacionales y
proteger el agua, la atmósfera, monumentos naturales y demás
conservar el suelo, la flora y todo el rico áreas de especial importancia
potencial de la naturaleza…. ecológica…..
17. TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
CUBA VENEZUELA
Ley Marco Ley Marco
Ley Nro. 81 del Medio Ambiente, 11 Ley Orgánica del Ambiente, 22
julio de 1999, Publicada en la GOE Nro. diciembre de 2006, Publicada en la
7. GOE Nro. 5.833
D.Principios que reconoce D.Principios que reconoce
Disfrute Corresponsabilidad
de un medio ambiente sano
Corresponsabilidad Preventivo
Principio de prevención Precautorio
Principio precautorio Tutela efectiva
Desarrollo sostenible Responsabilidad
Responsabilidad ambiental Participación Ciudadana
Participación Ciudadana Limitación a los derechos
La gestión integrada y individuales
transectorializada Educación
Educación Evaluación de impacto ambiental
Planificación Daños ambientales
18. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
La gestión ambiental tiene como objetivos
prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación
ambiental. Cuando no sea posible eliminar las
causas que la generan, se adoptan las medidas de
mitigación, recuperación, restauración o eventual
compensación, que correspondan.
19. PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza absoluta no debe utilizarse
como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces y eficientes para impedir la
degradación del ambiente.
20. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
El causante de la degradación del ambiente y de sus
componentes, sea una persona natural o jurídica,
pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según corresponda o,
cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en
términos ambientales los daños generados, sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas, civiles o
penales a que hubiera lugar.
21. PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN
DE COSTOS
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe
asumir el costo de los riesgos o daños que genere
sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia,
restauración, rehabilitación, reparación y la eventual
compensación, relacionadas con la protección del
ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser asumido
por los causantes de dichos impactos.
22. TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
CUBA VENEZUELA
B. Instrumentos de Gestión B. Herramientas de Gestión
Ordenación del territorio
Estrategia Ambiental y Planes
Planificación
Legislación Ambiental
Evaluación
Ordenamiento Ambiental
Control
Licencia Ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental
Sistema de Información Ambiental
Sistema de Inspección Ambiental
Educación Ambiental
Investigación Científica e Innovación
Tecnológica
Regulación Económica
Fondo del Medio Ambiente
Los regímenes de responsabilidad
civil, administrativa y penal