OFICIO CIRCULAR N° 005-2005-P-CS-PJ 
Lima, 4 de julio del 2005 
Oficio Circular N° 005-2005-P-CS-P 
Señor 
Presidente de la Corte Superior de Justicia de 
Presente.- 
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, para hacer de su conocimiento que la Corte 
Suprema de Justicia de la República, en sesión de Sala Plena de la fecha, contempló 
pronunciamientos públicos que, en diversa manera, se vienen produciendo en relación al 
Arbitraje, así como a procesos inherentes a la función jurisdiccional, tales como Amparo, 
medidas cautelares, procesos penales; y otros. 
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el Arbitraje es un instrumento o medio 
destinado a solucionar controversias disponibles y, generalmente, tiene su origen en la 
autonomía de la voluntad de las partes – convenio arbitral; es decir, búsqueda de solución 
consensual; y se desarrolla conforme a sus propias reglas de procedimiento. 
Conviene a la elevada finalidad de la función judicial, que la intervención de los órganos 
jurisdiccionales se produzca en los casos taxativamente prescritos en la Constitución del 
Estado, Ley General de Arbitraje N° 26572 y, demás disposiciones Legales sobre la 
materia; esto, a efecto de evitar colisiones innecesarias. 
El Supremo Tribunal Acordó, cursar la presente Circular a los Presidentes de las Cortes 
Superiores de Justicia de la República, para los fines pertinentes. 
Sea la oportunidad propicia para reiterarle señor Presidente las muestras de mi especial 
consideración. 
Dios guarde a Ud. 
Doctor Walter Vásquez Vejarano 
Presidente del Poder Judicial

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    OFICIO CIRCULAR N°005-2005-P-CS-PJ Lima, 4 de julio del 2005 Oficio Circular N° 005-2005-P-CS-P Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Presente.- Tengo el agrado de dirigirme a Usted, para hacer de su conocimiento que la Corte Suprema de Justicia de la República, en sesión de Sala Plena de la fecha, contempló pronunciamientos públicos que, en diversa manera, se vienen produciendo en relación al Arbitraje, así como a procesos inherentes a la función jurisdiccional, tales como Amparo, medidas cautelares, procesos penales; y otros. Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el Arbitraje es un instrumento o medio destinado a solucionar controversias disponibles y, generalmente, tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes – convenio arbitral; es decir, búsqueda de solución consensual; y se desarrolla conforme a sus propias reglas de procedimiento. Conviene a la elevada finalidad de la función judicial, que la intervención de los órganos jurisdiccionales se produzca en los casos taxativamente prescritos en la Constitución del Estado, Ley General de Arbitraje N° 26572 y, demás disposiciones Legales sobre la materia; esto, a efecto de evitar colisiones innecesarias. El Supremo Tribunal Acordó, cursar la presente Circular a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para los fines pertinentes. Sea la oportunidad propicia para reiterarle señor Presidente las muestras de mi especial consideración. Dios guarde a Ud. Doctor Walter Vásquez Vejarano Presidente del Poder Judicial