DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y GESTIÓN TERRITORIAL
LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
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PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
Trata de Personas
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Qué es :
Se entiende que incurre en trata de personas quien capte, traslade,
acoja o reciba una persona dentro del territorio nacional o hacia el
exterior con fines de explotación.
Se entiende por explotación el obtener provecho económico con
beneficio para sí o para cualquier otra persona, mediante la explotación
de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, los trabajos
o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el
matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras
formas de explotación.
Modalidades
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• Explotación sexual: La trata con fines de explotación sexual es la
modalidad más conocida. Incluye la explotación de la prostitución
ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras actividades sexuales.
Esta modalidad afecta principalmente a mujeres y niñas, sin embargo
la trata de niños y jóvenes varones para diversas formas de
explotación sexual se ha incrementado en los últimos años.
• Trabajos o servicios forzados: Los trabajos forzados por lo general
se presentan en fábricas, minas, ladrilleras, construcción, pesquería,
agricultura o en el servicio doméstico, sin remuneración justa ni
cumplimiento de las leyes que regulan la actividad laboral.
Modalidades
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• Explotación de la mendicidad ajena: La mendicidad se constituye en
trata cuando la víctima es obligada a pedir limosna en contra de su
voluntad y es trasladada a un contexto ajeno en donde no se le
permite salir de dicha situación. El tratante, por su lado, es el que se
lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y quien ejerce
control sobre estas personas.
• Matrimonio Servil: Es la explotación laboral y/o sexual de un
miembro de la pareja, generalmente del hombre sobre la mujer,
aprovechándose de la vulnerabilidad de ésta por encontrarse fuera de
su contexto habitual o en otro país. En los matrimonios serviles
además de la situación de esclavitud, aislamiento y control, es común
que se ejerza la violencia física, sexual y reproductiva.
• Extracción de Órganos: Es la extracción forzada y comercialización
de tejidos y órganos humanos.
Trata de Personas
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Víctima
Directa aquella persona que haya sido
captada, trasladada, acogida o recibida en el
territorio nacional o en el exterior, con el fin
de obtener provecho económico o cualquier
otro beneficio para sí o para otras personas,
con fines de explotación, vulnerando su
autonomía personal, conservando dicha
calidad aún cuando ésta haya dado su
consentimiento.
Trata de Personas
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Víctima
Indirecta quien tenga vínculos en primer
grado de consanguinidad o primero civil, o
sea cónyuge o compañero (a) permanente
de la víctima directa de la trata de
personas, o de acuerdo con la relación de
dependencia expresada por la víctima.
Tipos de Trata
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Trata Externa
Se refiere a la trata de personas que involucra el
desplazamiento de la víctima con fines de
explotación fuera del territorio nacional.
Trata Interna
Se refiere a la trata de personas que involucra el
desplazamiento de la víctima con fines de
explotación dentro del territorio nacional.
Ley 985 del 2005
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“Por medio de la cual se adoptan medidas
contra la trata de personas y normas para
la atención y protección de las víctimas de
la misma”
OBJETIVO:
Adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias
para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y
posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o
trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el
exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito.
Decreto 1066 de 2015
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«El cual tiene por objeto reglamentar las
competencias, beneficios, procedimientos y
trámites que deben adelantar las entidades
responsables en la adopción de medidas de
protección y asistencia a las Personas Víctimas
del delito de Trata de Personas»
Define la competencia de las Entidades y los alcances de los
Programas de Asistencia Inmediata y Mediata
Programa de Asistencia y Protección
a víctimas de la Trata de Personas
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Conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las Entidades con
competencia en el tema, que están encaminados a garantizar la prestación de
servicios de protección y asistencia a las víctimas de Trata de Personas, así como
a sus familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil y al cónyuge o
compañero(a) permanente.
Consta de:
• Programa de Asistencia Inmediata: Es aquella que se presta de manera
urgente a la víctima de trata de personas, una vez se tiene conocimiento de su
situación por la Entidad Competente.
• Programa de Asistencia Mediata: Es aquella que se presta a la víctima una
vez ésta interpone la denuncia ante la autoridad competente, brindándole la
atención suficiente tanto física como mental y social, así como acompañamiento
jurídico para su restablecimiento o estabilización integral.
Decreto 1066/2015
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Entidades competentes
NACIONAL
TERRITORIAL
ORGANISMOS
DE CONTROL
ORGANISMOS CON
FUNCIONES DE
INVESTIGACIÓN Y
PROTECCIÓN A
VÍCTIMAS Y TESTIGOS
INSTANCIAS CON
FUNCIONES DE
COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO
Entidades Competentes
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• Ministerio del Interior.
• Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Ministerio de Salud y Protección Social.
• Ministerio de Trabajo.
• Ministerio de Educación
• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF.
• Policía Nacional - Interpol.
• Fiscalía General de la Nación.
• Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
• Defensoría del Pueblo.
• Registraduría Nacional del Estado Civil.
• Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
• El Instituto Colombiano de Crédito Educativo
• y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.
NIVEL
NACIONAL
Entidades Competentes
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• Departamentos
• Distritos
• Municipios
• Entidades descentralizadas
en el ámbito de sus competencias.
TERRITORIAL
Programa de Asistencia Inmediata
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ASISTENCIA INMEDIATA
Artículo 6 – Alcances
Este programa garantiza la prestación de:
• Retorno
• Transporte
• Seguridad
• Alojamiento digno
• Asistencia Médica, Psicológica y Material
• Información y Asesoría Jurídica
• Expedición de Documentos
Programa de Asistencia Inmediata
Art. 2.2.2.2.5
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Recepción
del Caso
• La Información puede provenir de cualquier fuente;
información que debe constituir indicio del cual se
infiera la existencia de fines de explotación a una
persona
Formato
Reporte de
Caso
• Contendrá los datos necesarios
para identificar a la víctima del
delito de la trata de personas
Ministerio
del Interior
• La autoridad que recepcione trasladará la
información al Ministerio del Interior y a la
autoridad que deba intervenir. (Art. 2.2.2.2.7)
Programa de Asistencia Inmediata
Art. 2.2.2.2.6
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El Ministerio del Interior a través del esquema de
coordinación, activa la ruta de asistencia inmediata, en el
momento que se tiene conocimiento del caso. Esta etapa
tendrá una duración de hasta cinco (5) días calendario,
contados a partir del momento en que la víctima de la trata de
personas es acogida por el programa de asistencia inmediata.
Este término podrá ser prorrogado hasta por 5 días calendario
más, en casos excepcionales, según lo determine la autoridad a
cargo de la asistencia, de lo cual deberá informar a la secretaría
técnica del respectivo Comité.
RUTA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS
TRATA INTERNA
Decreto 1066 de 2015
Comité
Interinstitucional/
Comités
Departamentales/
Distritales/
Municipales
En caso de NNA –
ICBF
Fiscalía General de la
Nación / Policía
Nacional
Ministerio de Relaciones
Exteriores
Migración Colombia
(En caso de PVTP
extranjera)
En caso de que
PVTP decida
retornar a su país,
se tramita ante
consulado s
extranjeros
Asistencia Inmediata
y Mediata (Ley 985 de
2005 - Decreto 1066
de 2015)
Investigación y
Judicialización
En caso de que PVTP
decida permanecer en
Colombia, se procede
a regularizar status
migratorio
Recepción
información del
caso
Formato de
reporte de caso
FUENTES
• Línea gratuita nacional 018000 522020
• Línea gratuita internacional
00 57 1 6001035
• VTP, familiar(es), ciudadanos(as).
• Entidades públicas
• Diligencias judiciales
• Medios de comunicación (escritos,
radiales y de televisión) y redes sociales.
• ONGs y organismos de cooperación
internacional
• Comités departamentales, distritales y
municipales de lucha contra la trata de
personas
Asistencia Inmediata
• Retorno
• Seguridad
• Alojamiento
alimentación
• Asistencia médica
psicológica
• Documentos
• Información y asesoría
jurídica
Asistencia
Mediata
• Condiciones de seguridad
• Asistencia médica y
psicológica
• Información y asesoría
jurídica
• Educación
• Formación para el trabajo
• Empleabilidad
• Apoyo para el desarrollo
de proyectos productivos
Formato Acta
de Inicio
Formato
Consentimiento/
Desestimiento
VOLUNTARIEDAD
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
ENFOQUE DIFERENCIAL
SEGUIMIENTO
Formato Acta
cierre programa
de asistencia
RUTA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS
TRATA EXTERNA
Decreto 1066 de 2015
Comité
Interinstitucional/
Comités
Departamentales/
Distritales /
Municipales.
En caso de NNA –
ICBF
Fiscalía General de la
Nación
Policía Nacional
Migración Colombia
Interpol
Investigación y
Judicialización
Consulados de
Colombia en el
Extranjero
Asistencia Inmediata
y Mediata (la Ley 985
de 2005 - Decreto
1066 de 2015)
Investigación y
Judicialización
Recepción
información del
caso
Formato de
reporte de caso
FUENTES
Asistencia Inmediata
• Repatriación
• Seguridad
• Alojamiento y
alimentación
• Asistencia médica y
psicológica
• Expedición de
documentosInformació
n y asesoría jurídica
Asistencia
Mediata
• Retorno
• Condiciones de seguridad
• Asistencia médica y
psicológica
• Información y asesoría
jurídica
• Educación
• Formación para el trabajo
• Empleabilidad
• Apoyo para el desarrollo
de proyectos productivos
Formato Acta
de Inicio
• Ministerio de Relaciones Exteriores
• Consulados de Colombia en el extranjero
• Interpol
• Migración Colombia
• Línea gratuita nacional 018000 522020
• Línea gratuita internacional
00 57 1 6001035
• VTP, familiar(es), ciudadanos(as).
• Comité Interinstitucional de lucha contra la trata de
personas
• Entidades públicas
• Diligencias judiciales.
• Medios de comunicación (escritos, radiales y de
televisión) y redes sociales.
• ONGs y organismos de cooperación internacional
• Comités departamentales, distritales y municipales
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS – VOLUNTARIEDAD - ENFOQUE DIFERENCIAL–
SEGUIMIENTO
VOLUNTARIEDAD
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
ENFOQUE DIFERENCIAL
SEGUIMIENTO
Formato Acta
cierre programa
de asistencia
Programa de Asistencia Mediata
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ASISTENCIA MEDIATA
Este programa garantiza la prestación de:
• Asistencia Médica, Psicológica y Material
• Acompañamiento jurídico y representación judicial
• Educación
• Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano
• Proyecto de Generación de ingresos
Programa de Asistencia Mediata
Art. 2.2.2.2.17
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Para la iniciación del programa de asistencia mediata se
requiere, además de haber culminado el programa de
asistencia inmediata de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.2.2.2.37 de este decreto, que la víctima de la trata
de personas y la entidad o entidades que le brindarán la
asistencia firmen una acta única en la cual se determinen los
objetivos de tal atención y los compromisos de la víctima,
quien deberá igualmente cumplir con los requisitos
establecidos en el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley
985 de 2005. El Ministerio del Interior diseñará el modelo de
formato de acta de compromiso.
Programa de Asistencia Mediata
Art. 2.2.2.2.18
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El Ministerio del Interior y los comités
departamentales, distritales y/o municipales, a través
de los alcaldes y gobernadores, en su condición de
presidentes, en conjunto con quien ejerza la
secretaría técnica de los mismos, tendrán a su cargo
la articulación y coordinación de las entidades
encargadas de los programas de asistencia.
Programa de Asistencia Mediata
Art. 2.2.2.2.19
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La asistencia mediata estará a cargo de las entidades que
conforman el comité municipal de la entidad territorial en la
cual se encuentre la víctima, y demás organismos competentes,
y en el evento que la atención y protección desborde las
capacidades de estas entidades y organismos se acudirá a las que
conforman el comité departamental.
En aquellos municipios donde se encuentra la víctima que no
tengan conformado o no esté activo el comité municipal, se acudirá
al comité departamental.
Duración de la Asistencia Mediata
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A partir del recibimiento por parte de los Comités
Departamentales y o municipales de lucha contra la trata de
personas se inicia la etapa de Asistencia Mediata, la cual
tiene una duración de hasta seis (6) meses, contados a
partir de la terminación de la etapa de asistencia
inmediata; término que podrá ser prorrogado para casos
excepcionales hasta por un término de tres (3) meses,
según lo determine el Comité Interinstitucional,
departamental, distrital o municipal.
Asistencia Mediata – Generación
de Ingresos
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• Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Se propende para
que las víctimas del delito de trata de personas tengan acceso a la
oferta pública y privada de programas de capacitación y formación
para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de desarrollar en ellas
las competencias (habilidades, destrezas y conocimientos) que les
permitan desempeñarse en una actividad productiva bien sea como
empleados o como trabajadores independientes dueños de sus
propios negocios.
Asistencia Mediata – Generación
de Ingresos
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• Apoyo para el desarrollo de Proyectos de Generación de Ingresos. Las
gobernaciones y alcaldías, con el apoyo técnico del Ministerio del
Trabajo, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado,
promueven la integración de las víctimas a proyectos productivos o la
vinculación a un empleo formal. El Ministerio del Trabajo facilita el
acceso de esta población al Servicio Público de Empleo, de tal manera
que puedan recibir los servicios requeridos para una gestión de
empleo que les permita aumentar sus probabilidades de inserción en
el mercado de trabajo.
Asistencia Mediata – Generación
de Ingresos Art. 24
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El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – en
coordinación con el Ministerio del Trabajo, serán los
principales responsables de ofrecer cupos en los
programas de formación para el trabajo y desarrollo
humano a las víctimas de la trata de personas, tanto de
sus cursos presenciales como de los cursos virtuales;
certificar, si hay lugar a ello, las competencias y
cualificaciones de la experiencia laboral de las víctimas de
la trata de personas; y asistirlas mediante la orientación
ocupacional apropiada a su condición.
Asistencia Mediata – Generación
de Ingresos Art. 24
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Las gobernaciones y/o alcaldías gestionarán el acceso de la
víctima a programas de formación para el trabajo y desarrollo
humano, en articulación con el Ministerio del Trabajo y los
comités departamentales, distritales y/o municipales para la
lucha contra la trata de personas, o quien haga sus veces.
RUTA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS
ASISTENCIA MEDIATA
Decreto 1066 de 2015
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
VOLUNTARIEDAD
ENFOQUE DIFERENCIAL
SEGUIMIENTO
SEGURIDAD
Investigación y
Judicialización
Consulado s
Extranjeros
Formato Acta
de Inicio
Asistencia
Mediata
ATENCIÓN EN SALUD
FORMACIÓN PARA EL
TRABAJO - GENERACIÓN
DE INGRESOS
ASESORÍA JURÍDICA
EDUCACIÓN
POLICÍA NACIONAL
FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL
ICETEX
MINISTERIO DE TRABAJO
SENA
MINISTERIO DE SALUD/
SECRETARÍAS
DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES DE SALUD
VOLUNTARIEDAD
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
ENFOQUE DIFERENCIAL
SEGUIMIENTO
Formato
Acta
Cierre
Programa
de
Asistencia
Formato
Acta
de
inicio
Asistencia
Mediata
Asistencia Niños, Nilñas y
Adolescentes (Art. 2.2.2.2.28)
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Artículo 28. Protección Integral e Interés Superior.
En los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente,
los procedimientos, servicios, medidas y demás acciones
prevalente y legalmente establecidas para su protección y
asistencia, se adelantarán teniendo en cuenta los principios
de protección integral e interés superior de los niños, las niñas
y los adolescentes, con sujeción a los artículos 44 y 45 de la
Constitución Política y el Código de la Infancia y Adolescencia
y demás normas pertinentes.
Asistencia Niños, Nilñas y
Adolescentes (Art. 2.2.2.2.29)
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Artículo 29. Restablecimiento de Derechos. En cuanto al
restablecimiento de derechos del niño, niña o adolescente, se
deberán disponer las medidas de protección respectivas,
conforme al Capítulo II, Título II, Libro I, del Código de la
Infancia y la Adolescencia, en atención a los lineamientos
determinados por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar. Así mismo, las demás entidades competentes en el
tema deberán implementar las acciones pertinentes para la
atención de esta población, en coordinación con el ICBF.
Asistencia Niños, Nilñas y
Adolescentes (Art. 2.2.2.2.31)
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• Artículo 31. Asistencia médica y psicológica en los servicios de urgencia en el
caso de niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de niños, niñas o
adolescentes víctimas de la trata de personas, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, en coordinación con las entidades competentes, deberá
garantizar como mínimo asistencia médica y psicológica prestada por personas
especializadas, alojamiento temporal en lugares adecuados, reincorporación al
sistema educativo, asesoramiento jurídico durante todo el proceso legal a su
representante legal, y reintegración del niño, niña o adolescente previa
valoración del entorno familiar, con el propósito de evitar la revictimización
del menor, dada su vulnerabilidad, sus derechos y necesidades especiales.
Asistencia Niños, Nilñas y
Adolescentes (Art. 2.2.2.2.32)
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• Artículo 32. Asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes
colombianos víctimas de la trata de personas que se encuentran en territorio
extranjero. Cuando un niño, niña o adolescente colombiano víctima de la trata de
personas se encuentre en territorio extranjero, la Oficina Consular procurará su
seguridad e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF para
gestionar las acciones tendientes a la repatriación; a su llegada al país deberá estar
presente la autoridad administrativa competente establecida en el artículo 96 de
la Ley 1098 de 2006 o un representante, quien lo recibirá.
• Parágrafo. Una vez el niño, niña o adolescente víctima de la trata de personas se
encuentre en territorio nacional, corresponde a la autoridad administrativa
competente adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos,
donde tomará las medidas a que haya lugar, y garantizará que se brinde la
asistencia y protección necesaria.
Asistencia Niños, Nilñas y
Adolescentes (Art. 2.2.2.2.32)
Pagina X de Y
• Artículo 32. Asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes
colombianos víctimas de la trata de personas que se encuentran en territorio
extranjero. Cuando un niño, niña o adolescente colombiano víctima de la trata de
personas se encuentre en territorio extranjero, la Oficina Consular procurará su
seguridad e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF para
gestionar las acciones tendientes a la repatriación; a su llegada al país deberá estar
presente la autoridad administrativa competente establecida en el artículo 96 de
la Ley 1098 de 2006 o un representante, quien lo recibirá.
• Parágrafo. Una vez el niño, niña o adolescente víctima de la trata de personas se
encuentre en territorio nacional, corresponde a la autoridad administrativa
competente adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos,
donde tomará las medidas a que haya lugar, y garantizará que se brinde la
asistencia y protección necesaria.
Funciones Comiés Departamentales,
Distritales y/o Municipales (Art.
2.2.2.2.34)
Pagina X de Y
1. Adoptar e implementar la ruta de protección y asistencia diseñada por el
Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
2. Gestionar en el ámbito de sus competencias, la asignación de recursos en
el presupuesto de la respectiva entidad territorial, destinados a la
protección y asistencia de víctimas de la trata de personas en su
jurisdicción.
3. Presentar los informes y estadísticas requeridos por el Comité
Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, sobre los casos
atendidos bimestralmente, en coordinación con el Ministerio del Interior;
resaltando los casos emblemáticos que permitan la retroalimentación,
mejora e insumos para el diseño de políticas públicas.
Funciones Comités Departamentales,
Distritales y/o Municipales (Art.
2.2.2.2.34)
Pagina X de Y
4. Promover ante los entes territoriales la celebración de convenios con
organizaciones no gubernamentales para la atención a las víctimas de la trata de
personas.
5. Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su jurisdicción,
informando de su avance a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para
la Lucha contra la Trata de Personas.
6. Incluir dentro de sus planes de acción los lineamientos de la Estrategia Nacional
contra la trata de personas y desarrollar acciones en concordancia con la misma.
7. Conceptuar acerca del incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos e
informar de ello al Ministerio del Interior.
Funciones Comités Departamentales,
Distritales y/o Municipales (Art.
2.2.2.2.34)
Pagina X de Y
8. Obrar de manera coordinada con el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la
Trata de Personas.
9. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1. El Ministerio del Interior hará el seguimiento y evaluará el plan de
acción de los comités departamentales, distritales y/o municipales.
Parágrafo 2. En aquellos departamentos, distritos y municipios donde no se
hayan creado los respectivos comités de lucha contra la trata de personas, el
Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas gestionará, en
coordinación con los gobernadores y alcaldes, su creación y puesta en
funcionamiento.
Causales de Terminación de la
Asistencia (Art. 2.2.2.2.39)
Pagina X de Y
Las entidades responsables de brindar los programas de asistencia y
protección mediata e inmediata tendrán en cuenta las siguientes causales
de terminación de éstos:
a) Por cumplimiento de los objetivos del programa de asistencia, teniendo
en cuenta los propuestos en cada una de las etapas, de acuerdo a lo
establecido en los capítulos II y III del título II de este decreto.
b) Por renuncia voluntaria de la víctima en cualquier momento de la
ejecución de los programas de protección y asistencia, conforme a lo
establecido en el presente decreto y salvo aquellos programas que sean
irrenunciables de acuerdo con la ley.
Causales de Terminación de la
Asistencia (Art. 2.2.2.2.39)
Pagina X de Y
c) Cuando como resultado del proceso penal, en cualquier etapa, se
establezca que los hechos no constituían un delito de trata de personas o
no era víctima del mismo.
d) Por el incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos en el
programa de asistencia mediata y según lo previsto en el artículo
2.2.2.2.17 de este decreto, previo concepto del comité departamental,
distrital o municipal respectivo.
Cuando el comité departamental, distrital o municipal tenga conocimiento
de alguna situación de incumplimiento de la víctima a los compromisos
adquiridos, éste deberá reunirse de manera extraordinaria y emitir un
concepto al respecto e informar de ello al Ministerio del Interior.
Contacto
Pagina X de Y
LÍNEA GRATUITA NACIONAL
018000 522020
coordinacioncoat@mininterior.gov.co
tratadepersonas@mininterior.gov.co
PBX: +571 – 2427400 Ext 2720 - 2744
GRACIAS

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  • 1.
    DIRECCIÓN DE GOBIERNOY GESTIÓN TERRITORIAL LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Pagina X de Y PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
  • 2.
    Trata de Personas PaginaX de Y Qué es : Se entiende que incurre en trata de personas quien capte, traslade, acoja o reciba una persona dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotación. Se entiende por explotación el obtener provecho económico con beneficio para sí o para cualquier otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
  • 3.
    Modalidades Pagina X deY • Explotación sexual: La trata con fines de explotación sexual es la modalidad más conocida. Incluye la explotación de la prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras actividades sexuales. Esta modalidad afecta principalmente a mujeres y niñas, sin embargo la trata de niños y jóvenes varones para diversas formas de explotación sexual se ha incrementado en los últimos años. • Trabajos o servicios forzados: Los trabajos forzados por lo general se presentan en fábricas, minas, ladrilleras, construcción, pesquería, agricultura o en el servicio doméstico, sin remuneración justa ni cumplimiento de las leyes que regulan la actividad laboral.
  • 4.
    Modalidades Pagina X deY • Explotación de la mendicidad ajena: La mendicidad se constituye en trata cuando la víctima es obligada a pedir limosna en contra de su voluntad y es trasladada a un contexto ajeno en donde no se le permite salir de dicha situación. El tratante, por su lado, es el que se lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y quien ejerce control sobre estas personas. • Matrimonio Servil: Es la explotación laboral y/o sexual de un miembro de la pareja, generalmente del hombre sobre la mujer, aprovechándose de la vulnerabilidad de ésta por encontrarse fuera de su contexto habitual o en otro país. En los matrimonios serviles además de la situación de esclavitud, aislamiento y control, es común que se ejerza la violencia física, sexual y reproductiva. • Extracción de Órganos: Es la extracción forzada y comercialización de tejidos y órganos humanos.
  • 5.
    Trata de Personas PaginaX de Y Víctima Directa aquella persona que haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación, vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aún cuando ésta haya dado su consentimiento.
  • 6.
    Trata de Personas PaginaX de Y Víctima Indirecta quien tenga vínculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima directa de la trata de personas, o de acuerdo con la relación de dependencia expresada por la víctima.
  • 7.
    Tipos de Trata PaginaX de Y Trata Externa Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación fuera del territorio nacional. Trata Interna Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación dentro del territorio nacional.
  • 8.
    Ley 985 del2005 Pagina X de Y “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma” OBJETIVO: Adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito.
  • 9.
    Decreto 1066 de2015 Pagina X de Y «El cual tiene por objeto reglamentar las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de medidas de protección y asistencia a las Personas Víctimas del delito de Trata de Personas» Define la competencia de las Entidades y los alcances de los Programas de Asistencia Inmediata y Mediata
  • 10.
    Programa de Asistenciay Protección a víctimas de la Trata de Personas Pagina X de Y Conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las Entidades con competencia en el tema, que están encaminados a garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia a las víctimas de Trata de Personas, así como a sus familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil y al cónyuge o compañero(a) permanente. Consta de: • Programa de Asistencia Inmediata: Es aquella que se presta de manera urgente a la víctima de trata de personas, una vez se tiene conocimiento de su situación por la Entidad Competente. • Programa de Asistencia Mediata: Es aquella que se presta a la víctima una vez ésta interpone la denuncia ante la autoridad competente, brindándole la atención suficiente tanto física como mental y social, así como acompañamiento jurídico para su restablecimiento o estabilización integral.
  • 11.
    Decreto 1066/2015 Pagina Xde Y Entidades competentes NACIONAL TERRITORIAL ORGANISMOS DE CONTROL ORGANISMOS CON FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS INSTANCIAS CON FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
  • 12.
    Entidades Competentes Pagina Xde Y • Ministerio del Interior. • Ministerio de Relaciones Exteriores. • Ministerio de Salud y Protección Social. • Ministerio de Trabajo. • Ministerio de Educación • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF. • Policía Nacional - Interpol. • Fiscalía General de la Nación. • Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. • Defensoría del Pueblo. • Registraduría Nacional del Estado Civil. • Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. • El Instituto Colombiano de Crédito Educativo • y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX. NIVEL NACIONAL
  • 13.
    Entidades Competentes Pagina Xde Y • Departamentos • Distritos • Municipios • Entidades descentralizadas en el ámbito de sus competencias. TERRITORIAL
  • 14.
    Programa de AsistenciaInmediata Pagina X de Y ASISTENCIA INMEDIATA Artículo 6 – Alcances Este programa garantiza la prestación de: • Retorno • Transporte • Seguridad • Alojamiento digno • Asistencia Médica, Psicológica y Material • Información y Asesoría Jurídica • Expedición de Documentos
  • 15.
    Programa de AsistenciaInmediata Art. 2.2.2.2.5 Pagina X de Y Recepción del Caso • La Información puede provenir de cualquier fuente; información que debe constituir indicio del cual se infiera la existencia de fines de explotación a una persona Formato Reporte de Caso • Contendrá los datos necesarios para identificar a la víctima del delito de la trata de personas Ministerio del Interior • La autoridad que recepcione trasladará la información al Ministerio del Interior y a la autoridad que deba intervenir. (Art. 2.2.2.2.7)
  • 16.
    Programa de AsistenciaInmediata Art. 2.2.2.2.6 Pagina X de Y El Ministerio del Interior a través del esquema de coordinación, activa la ruta de asistencia inmediata, en el momento que se tiene conocimiento del caso. Esta etapa tendrá una duración de hasta cinco (5) días calendario, contados a partir del momento en que la víctima de la trata de personas es acogida por el programa de asistencia inmediata. Este término podrá ser prorrogado hasta por 5 días calendario más, en casos excepcionales, según lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual deberá informar a la secretaría técnica del respectivo Comité.
  • 17.
    RUTA DE ASISTENCIAA VÍCTIMAS TRATA INTERNA Decreto 1066 de 2015 Comité Interinstitucional/ Comités Departamentales/ Distritales/ Municipales En caso de NNA – ICBF Fiscalía General de la Nación / Policía Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Migración Colombia (En caso de PVTP extranjera) En caso de que PVTP decida retornar a su país, se tramita ante consulado s extranjeros Asistencia Inmediata y Mediata (Ley 985 de 2005 - Decreto 1066 de 2015) Investigación y Judicialización En caso de que PVTP decida permanecer en Colombia, se procede a regularizar status migratorio Recepción información del caso Formato de reporte de caso FUENTES • Línea gratuita nacional 018000 522020 • Línea gratuita internacional 00 57 1 6001035 • VTP, familiar(es), ciudadanos(as). • Entidades públicas • Diligencias judiciales • Medios de comunicación (escritos, radiales y de televisión) y redes sociales. • ONGs y organismos de cooperación internacional • Comités departamentales, distritales y municipales de lucha contra la trata de personas Asistencia Inmediata • Retorno • Seguridad • Alojamiento alimentación • Asistencia médica psicológica • Documentos • Información y asesoría jurídica Asistencia Mediata • Condiciones de seguridad • Asistencia médica y psicológica • Información y asesoría jurídica • Educación • Formación para el trabajo • Empleabilidad • Apoyo para el desarrollo de proyectos productivos Formato Acta de Inicio Formato Consentimiento/ Desestimiento VOLUNTARIEDAD RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ENFOQUE DIFERENCIAL SEGUIMIENTO Formato Acta cierre programa de asistencia
  • 18.
    RUTA DE ASISTENCIAA VÍCTIMAS TRATA EXTERNA Decreto 1066 de 2015 Comité Interinstitucional/ Comités Departamentales/ Distritales / Municipales. En caso de NNA – ICBF Fiscalía General de la Nación Policía Nacional Migración Colombia Interpol Investigación y Judicialización Consulados de Colombia en el Extranjero Asistencia Inmediata y Mediata (la Ley 985 de 2005 - Decreto 1066 de 2015) Investigación y Judicialización Recepción información del caso Formato de reporte de caso FUENTES Asistencia Inmediata • Repatriación • Seguridad • Alojamiento y alimentación • Asistencia médica y psicológica • Expedición de documentosInformació n y asesoría jurídica Asistencia Mediata • Retorno • Condiciones de seguridad • Asistencia médica y psicológica • Información y asesoría jurídica • Educación • Formación para el trabajo • Empleabilidad • Apoyo para el desarrollo de proyectos productivos Formato Acta de Inicio • Ministerio de Relaciones Exteriores • Consulados de Colombia en el extranjero • Interpol • Migración Colombia • Línea gratuita nacional 018000 522020 • Línea gratuita internacional 00 57 1 6001035 • VTP, familiar(es), ciudadanos(as). • Comité Interinstitucional de lucha contra la trata de personas • Entidades públicas • Diligencias judiciales. • Medios de comunicación (escritos, radiales y de televisión) y redes sociales. • ONGs y organismos de cooperación internacional • Comités departamentales, distritales y municipales RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS – VOLUNTARIEDAD - ENFOQUE DIFERENCIAL– SEGUIMIENTO VOLUNTARIEDAD RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ENFOQUE DIFERENCIAL SEGUIMIENTO Formato Acta cierre programa de asistencia
  • 19.
    Programa de AsistenciaMediata Pagina X de Y ASISTENCIA MEDIATA Este programa garantiza la prestación de: • Asistencia Médica, Psicológica y Material • Acompañamiento jurídico y representación judicial • Educación • Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano • Proyecto de Generación de ingresos
  • 20.
    Programa de AsistenciaMediata Art. 2.2.2.2.17 Pagina X de Y Para la iniciación del programa de asistencia mediata se requiere, además de haber culminado el programa de asistencia inmediata de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.37 de este decreto, que la víctima de la trata de personas y la entidad o entidades que le brindarán la asistencia firmen una acta única en la cual se determinen los objetivos de tal atención y los compromisos de la víctima, quien deberá igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 985 de 2005. El Ministerio del Interior diseñará el modelo de formato de acta de compromiso.
  • 21.
    Programa de AsistenciaMediata Art. 2.2.2.2.18 Pagina X de Y El Ministerio del Interior y los comités departamentales, distritales y/o municipales, a través de los alcaldes y gobernadores, en su condición de presidentes, en conjunto con quien ejerza la secretaría técnica de los mismos, tendrán a su cargo la articulación y coordinación de las entidades encargadas de los programas de asistencia.
  • 22.
    Programa de AsistenciaMediata Art. 2.2.2.2.19 Pagina X de Y La asistencia mediata estará a cargo de las entidades que conforman el comité municipal de la entidad territorial en la cual se encuentre la víctima, y demás organismos competentes, y en el evento que la atención y protección desborde las capacidades de estas entidades y organismos se acudirá a las que conforman el comité departamental. En aquellos municipios donde se encuentra la víctima que no tengan conformado o no esté activo el comité municipal, se acudirá al comité departamental.
  • 23.
    Duración de laAsistencia Mediata Pagina X de Y A partir del recibimiento por parte de los Comités Departamentales y o municipales de lucha contra la trata de personas se inicia la etapa de Asistencia Mediata, la cual tiene una duración de hasta seis (6) meses, contados a partir de la terminación de la etapa de asistencia inmediata; término que podrá ser prorrogado para casos excepcionales hasta por un término de tres (3) meses, según lo determine el Comité Interinstitucional, departamental, distrital o municipal.
  • 24.
    Asistencia Mediata –Generación de Ingresos Pagina X de Y • Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Se propende para que las víctimas del delito de trata de personas tengan acceso a la oferta pública y privada de programas de capacitación y formación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de desarrollar en ellas las competencias (habilidades, destrezas y conocimientos) que les permitan desempeñarse en una actividad productiva bien sea como empleados o como trabajadores independientes dueños de sus propios negocios.
  • 25.
    Asistencia Mediata –Generación de Ingresos Pagina X de Y • Apoyo para el desarrollo de Proyectos de Generación de Ingresos. Las gobernaciones y alcaldías, con el apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, promueven la integración de las víctimas a proyectos productivos o la vinculación a un empleo formal. El Ministerio del Trabajo facilita el acceso de esta población al Servicio Público de Empleo, de tal manera que puedan recibir los servicios requeridos para una gestión de empleo que les permita aumentar sus probabilidades de inserción en el mercado de trabajo.
  • 26.
    Asistencia Mediata –Generación de Ingresos Art. 24 Pagina X de Y El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – en coordinación con el Ministerio del Trabajo, serán los principales responsables de ofrecer cupos en los programas de formación para el trabajo y desarrollo humano a las víctimas de la trata de personas, tanto de sus cursos presenciales como de los cursos virtuales; certificar, si hay lugar a ello, las competencias y cualificaciones de la experiencia laboral de las víctimas de la trata de personas; y asistirlas mediante la orientación ocupacional apropiada a su condición.
  • 27.
    Asistencia Mediata –Generación de Ingresos Art. 24 Pagina X de Y Las gobernaciones y/o alcaldías gestionarán el acceso de la víctima a programas de formación para el trabajo y desarrollo humano, en articulación con el Ministerio del Trabajo y los comités departamentales, distritales y/o municipales para la lucha contra la trata de personas, o quien haga sus veces.
  • 28.
    RUTA DE ASISTENCIAA VÍCTIMAS ASISTENCIA MEDIATA Decreto 1066 de 2015 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS VOLUNTARIEDAD ENFOQUE DIFERENCIAL SEGUIMIENTO SEGURIDAD Investigación y Judicialización Consulado s Extranjeros Formato Acta de Inicio Asistencia Mediata ATENCIÓN EN SALUD FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - GENERACIÓN DE INGRESOS ASESORÍA JURÍDICA EDUCACIÓN POLICÍA NACIONAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ICETEX MINISTERIO DE TRABAJO SENA MINISTERIO DE SALUD/ SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE SALUD VOLUNTARIEDAD RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ENFOQUE DIFERENCIAL SEGUIMIENTO Formato Acta Cierre Programa de Asistencia Formato Acta de inicio Asistencia Mediata
  • 29.
    Asistencia Niños, Nilñasy Adolescentes (Art. 2.2.2.2.28) Pagina X de Y Artículo 28. Protección Integral e Interés Superior. En los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente, los procedimientos, servicios, medidas y demás acciones prevalente y legalmente establecidas para su protección y asistencia, se adelantarán teniendo en cuenta los principios de protección integral e interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, con sujeción a los artículos 44 y 45 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y Adolescencia y demás normas pertinentes.
  • 30.
    Asistencia Niños, Nilñasy Adolescentes (Art. 2.2.2.2.29) Pagina X de Y Artículo 29. Restablecimiento de Derechos. En cuanto al restablecimiento de derechos del niño, niña o adolescente, se deberán disponer las medidas de protección respectivas, conforme al Capítulo II, Título II, Libro I, del Código de la Infancia y la Adolescencia, en atención a los lineamientos determinados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así mismo, las demás entidades competentes en el tema deberán implementar las acciones pertinentes para la atención de esta población, en coordinación con el ICBF.
  • 31.
    Asistencia Niños, Nilñasy Adolescentes (Art. 2.2.2.2.31) Pagina X de Y • Artículo 31. Asistencia médica y psicológica en los servicios de urgencia en el caso de niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes víctimas de la trata de personas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las entidades competentes, deberá garantizar como mínimo asistencia médica y psicológica prestada por personas especializadas, alojamiento temporal en lugares adecuados, reincorporación al sistema educativo, asesoramiento jurídico durante todo el proceso legal a su representante legal, y reintegración del niño, niña o adolescente previa valoración del entorno familiar, con el propósito de evitar la revictimización del menor, dada su vulnerabilidad, sus derechos y necesidades especiales.
  • 32.
    Asistencia Niños, Nilñasy Adolescentes (Art. 2.2.2.2.32) Pagina X de Y • Artículo 32. Asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes colombianos víctimas de la trata de personas que se encuentran en territorio extranjero. Cuando un niño, niña o adolescente colombiano víctima de la trata de personas se encuentre en territorio extranjero, la Oficina Consular procurará su seguridad e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF para gestionar las acciones tendientes a la repatriación; a su llegada al país deberá estar presente la autoridad administrativa competente establecida en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 o un representante, quien lo recibirá. • Parágrafo. Una vez el niño, niña o adolescente víctima de la trata de personas se encuentre en territorio nacional, corresponde a la autoridad administrativa competente adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomará las medidas a que haya lugar, y garantizará que se brinde la asistencia y protección necesaria.
  • 33.
    Asistencia Niños, Nilñasy Adolescentes (Art. 2.2.2.2.32) Pagina X de Y • Artículo 32. Asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes colombianos víctimas de la trata de personas que se encuentran en territorio extranjero. Cuando un niño, niña o adolescente colombiano víctima de la trata de personas se encuentre en territorio extranjero, la Oficina Consular procurará su seguridad e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y al ICBF para gestionar las acciones tendientes a la repatriación; a su llegada al país deberá estar presente la autoridad administrativa competente establecida en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 o un representante, quien lo recibirá. • Parágrafo. Una vez el niño, niña o adolescente víctima de la trata de personas se encuentre en territorio nacional, corresponde a la autoridad administrativa competente adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomará las medidas a que haya lugar, y garantizará que se brinde la asistencia y protección necesaria.
  • 34.
    Funciones Comiés Departamentales, Distritalesy/o Municipales (Art. 2.2.2.2.34) Pagina X de Y 1. Adoptar e implementar la ruta de protección y asistencia diseñada por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. 2. Gestionar en el ámbito de sus competencias, la asignación de recursos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, destinados a la protección y asistencia de víctimas de la trata de personas en su jurisdicción. 3. Presentar los informes y estadísticas requeridos por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, sobre los casos atendidos bimestralmente, en coordinación con el Ministerio del Interior; resaltando los casos emblemáticos que permitan la retroalimentación, mejora e insumos para el diseño de políticas públicas.
  • 35.
    Funciones Comités Departamentales, Distritalesy/o Municipales (Art. 2.2.2.2.34) Pagina X de Y 4. Promover ante los entes territoriales la celebración de convenios con organizaciones no gubernamentales para la atención a las víctimas de la trata de personas. 5. Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su jurisdicción, informando de su avance a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. 6. Incluir dentro de sus planes de acción los lineamientos de la Estrategia Nacional contra la trata de personas y desarrollar acciones en concordancia con la misma. 7. Conceptuar acerca del incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos e informar de ello al Ministerio del Interior.
  • 36.
    Funciones Comités Departamentales, Distritalesy/o Municipales (Art. 2.2.2.2.34) Pagina X de Y 8. Obrar de manera coordinada con el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. 9. Darse su propio reglamento. Parágrafo 1. El Ministerio del Interior hará el seguimiento y evaluará el plan de acción de los comités departamentales, distritales y/o municipales. Parágrafo 2. En aquellos departamentos, distritos y municipios donde no se hayan creado los respectivos comités de lucha contra la trata de personas, el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas gestionará, en coordinación con los gobernadores y alcaldes, su creación y puesta en funcionamiento.
  • 37.
    Causales de Terminaciónde la Asistencia (Art. 2.2.2.2.39) Pagina X de Y Las entidades responsables de brindar los programas de asistencia y protección mediata e inmediata tendrán en cuenta las siguientes causales de terminación de éstos: a) Por cumplimiento de los objetivos del programa de asistencia, teniendo en cuenta los propuestos en cada una de las etapas, de acuerdo a lo establecido en los capítulos II y III del título II de este decreto. b) Por renuncia voluntaria de la víctima en cualquier momento de la ejecución de los programas de protección y asistencia, conforme a lo establecido en el presente decreto y salvo aquellos programas que sean irrenunciables de acuerdo con la ley.
  • 38.
    Causales de Terminaciónde la Asistencia (Art. 2.2.2.2.39) Pagina X de Y c) Cuando como resultado del proceso penal, en cualquier etapa, se establezca que los hechos no constituían un delito de trata de personas o no era víctima del mismo. d) Por el incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos en el programa de asistencia mediata y según lo previsto en el artículo 2.2.2.2.17 de este decreto, previo concepto del comité departamental, distrital o municipal respectivo. Cuando el comité departamental, distrital o municipal tenga conocimiento de alguna situación de incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos, éste deberá reunirse de manera extraordinaria y emitir un concepto al respecto e informar de ello al Ministerio del Interior.
  • 39.
    Contacto Pagina X deY LÍNEA GRATUITA NACIONAL 018000 522020 coordinacioncoat@mininterior.gov.co tratadepersonas@mininterior.gov.co PBX: +571 – 2427400 Ext 2720 - 2744 GRACIAS