EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y
ALGUNOS PROBLEMAS ENTORNO A SU
APLICACIÓN.
ABOG. LUIS ALBERTO SANCHEZ VILLARAN
CUSCO, 19 DE OCTUBRE DEL 2017
 La esclavitud: practica histórica tan remota
como la civilización (Mesopotamia, Grecia y
Roma). Es una relación de dominio sobre una
persona, quien al ser tratado como una
mercancía podía ser vendido, donado o
intercambiado.
 El delito en el Derecho romano (plagium):
usurpación dolosa e ilegitima de los derechos
dominicales de otro ciudadano romano sobre
un tercer ciudadano romano, liberto o esclavo.
 Siglo IV AC hasta I DC. Se produjo en mayor
extensión de esclavitud.
 Con descubrimiento de américa aparece trata de
negros. España y Portugal van sustituyendo indios
(esclavos) por negros traídos de África. Esclavitud
recobra fuerza y se institucionaliza (1685 1er Código
negro).
 En el Siglo XVIII inician movimientos abolicionistas, sobre
estas prácticas. Segunda mitad siglo XIX y comienzos
del XX se inicia proceso de abolición de esclavitud.
(Francia abolió 1794 y posteriormente en 1848).
 También se inició lucha contra la trata de blancas
(mujeres). El termino trata de blancas fue un termino
usado a finales del siglo XIX y era utilizado cuando las
mujeres europeas eran llevadas con fines de
explotación sexual a diferentes países de europa del
este, Asia y África
 Después de la 2GM se produjeron cambios,
que se materializaron en el retraso social y
económico, acentuándose las diferencias
entre el Norte y el Sur. Entonces se observó
mayor desempleo en países del sur,
problemas internos, mayor pobreza,
marginalidad y ausencia de movilidad
social ascendente lo cual determina las
grandes migraciones y nuevas formas de
esclavitud. Aparecen mafias pero también
economías de supervivencia: la trata cobra
especial importancia por el factor
económico y la explotación económica de
las personas (la esclavitud clásica no)
 1. Convención de Ginebra sobre la esclavitud
(1926): aun no se reconocía la dimensión
rentable de la actividad, salvo art. 5.
 2. Convención de NNUU para la represión de
trata de blancas (1949): para luchar contra la
explotación sexual.
 3. Convenio sobre la eliminación de todas las
formas de violencia contra mujer (1979). Art. 6
contra la trata mujeres
 4. Resolución de NNUU sobre protección de los
menores frente a la trata y explotación sexual
(1989)
 5. Convenio sobre la peores formas de trabajo
infantil (1999). Convenio 182- OIT
 6. Protocolo facultativo de la Convención de
NNUU sobre los derechos del niño relativo a
la venta de niños, prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía. (2000)
 7. Resolución de Asamblea de NNUU sobre
trata de mujeres y niñas (2002).
 8. Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de NNUU
contra la delincuencia Transnacional (2003
vigencia).
La Constitución Política del Perú
Art. 2.24 lit. b) No se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la
ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata
de seres humanos en cualquiera de sus formas.
Código de los Niños y Adolescentes.
Art 4.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se le
respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni
a trato cruel o degradante.
Se consideran formas extremas que afectan su integridad
personal, el trabajo forzado y la explotación económica,
así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata,
la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las
demás formas de explotación.
(a) Por "Trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios a
fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra con fines de explotación.
La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación sexual, servicios o trabajos
forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o
extracción de órganos.
(b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a
toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar
descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en
cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios
enunciados en dicho apartado.
(c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción
de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas"
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en
el apartado (a) del presente artículo.
(d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años."
 La acción.- (Qué se hace – conducta típica).
Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una o
más personas con fines de explotación.
 Los medios.- (cómo se hace – medios comisivos).
Amenaza, uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude,
engaño, abuso de poder y de situaciones de
vulnerabilidad, o pagos o beneficios a una persona
con autoridad sobre la víctima.
 El fin (para qué se hace). Su propósito es la
explotación, lo que incluye explotación de la
prostitución ajena, explotación sexual, trabajos
forzados, esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud y extracción de órganos.
El que promueve, favorece, financia o facilita la captación,
transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en
el territorio de la República o para su salida o entrada del país,
recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de
coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el
abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la
concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de
explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución,
someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación
sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios
forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a
la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción
o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de
quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o
retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación
se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a
ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción,
privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de
cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o
retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada
del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de
personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o
adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual,
la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de
explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la
servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o
sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de
explotación.
3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención
de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera
trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los
medios previstos en el inciso 1.
4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier
forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente
haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del
delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista
para el autor.
PROTOCOLO DE PALERMO
CONDUCTA MEDIOS FINES
Captación,
traslado,
trasporte,
recepción y
acogida.
Amenaza, uso de la fuerza, otras
formas de coacción, rapto,
fraude, engaño, abuso de poder
o de una situación de
vulnerabilidad , concesión o
recepción de pagos.
la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación
sexual, servicios o trabajos forzados,
esclavitud o prácticas similares a la
esclavitud, servidumbre o extracción
de órganos.
ART. 153, CP 16 ENERO DEL 2007
COMPORT. CONDUCTA MEDIOS FINES
Promoción
Favorecimient
,financiación
y facilitación
Captación
traslado,
trasporte,
recepción
acogida y
Retención.
violencia, la amenaza u
otras formas de coacción,
la privación de libertad, el
fraude, el engaño, el
abuso del poder o de una
situación de
vulnerabilidad, etc.
la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de
explotación sexual, servicios o
trabajos forzados, esclavitud o
prácticas similares a la esclavitud,
servidumbre o extracción de
órganos.
ART. 153.CP. 21 DE OCTUBRE DEL 2014.
CONDUCTA MEDIOS FINES
Captación
, traslado,
trasporte,
recepción
acogida
retención.
violencia, amenaza u otras formas
de coacción, privación de la
libertad, fraude, engaño, abuso de
poder o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o
recepción de pagos o de cualquier
beneficio
la venta de niños, la prostitución y cualquier
forma de explotación sexual, la esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud, cualquier
forma de explotación laboral, la mendicidad,
los trabajos o servicios forzados, la servidumbre,
la extracción o tráfico de órganos o tejidos
somáticos o sus componentes humanos, así
como cualquier otra forma análoga de
explotación.
 Modelo que incluye en el tipo penal
los medios que invalidan el
consentimiento: Perú y México
(semejante Protocolo de Palermo).
 Modelo que no incluye en el tipo
penal los medios: Colombia,
Argentina y Ecuador. Solo conectas
conducta típica con fines.
 El vicio del consentimiento como ELEMENTO
TIPICO, está mucho más claro en la
regulación nueva, se debió mucho retirar
todo tipo de medios, tal como lo hace la
regulación Colombiana y Argentina.
 La calidad de los sujetos: A. Sujeto Activo:
delito común y monosubjetivo. El Protocolo
de Palermo presupone un sujeto activo
colectivo (grupo delictivo organizado).
Criminológicamente el circuito presuponen
varios. B. Sujeto pasivo: es el titular de la
dignidad individual protegida.
COMO IMPUTAR AL TIPO SUBJETIVO?
Dolo: Conocimiento suficiente del riesgo típico o
conocimiento y voluntad (no confianza razonable)
Importante para los que intervienen en la captación o
recepción o traslado.
Elemento subjetivo adicional: finalidad de explotación
sexual, laboral o de otra índole sobre la persona captada,
trasladada, etc. No es un dolo intensificado.
EL DESARRAIGO ES ELEMENTO DEL TIPO?
Acción de separar a alguien del lugar donde se ha criado
o donde tiene su familia o sus vínculos afectivos o
amicales.
Elemento equívoco derivado de su concepción
internacional (trata externa)
Problema con trata interna sin mayor movilidad (Jaris
Mujica y estudios sobre la selva).
FINALIDADES DE LA EXPLOTACIÓN, ELEMENTOS NORMATIVOS y
SITUACIONES IRREGULARES:
1. Explotación sexual: ejercicio de la
prostitución, esclavitud sexual y otras
formas de explotación sexual
2. Explotación laboral: obligación de
mendigar, de realizar trabajos y servicios
forzados, servidumbre, esclavitud y otras
formas de explotación laboral
3. Otros supuestos de explotación
humana: venta de niños, extracción de
órganos o tejidos humanos.
 HAY UNA CLAUSULA QUE NO EXISTE EN EL TIPO PENAL
ANTIGUO, que parece haber sido reformado, e
incorporado, esta es, la que hace referencia a «
CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACION».
 El TC a dicho que las clausulas abiertas son
constitucionales, pero claro, generan indefectiblemente
o explícitamente autorizaciones de razonamiento
analógicos, aquí hay que razonar analógicamente, la
diferencia con la analogía prohibida es tenue, el propio
legislador ha habilitado que ustedes hagan analogía.
¿Cuál es el límite de esa analogía?, felizmente se tiene el
ejemplo de que tienen que ser algo de la misma
intensidad a la explotación sexual y laboral, a la venta
de niños o tráfico de órganos, algo en que se cosifique o
instrumentalice a una persona podría entrar en esa
cláusula análoga.
Desde Mazuko continuando el trayecto de la Carretera
Interoceánica en línea recta por un lapso de una hora llegaremos
a los famosos KM. 108 y 107 – LA PAMPA. Este lugar en su margen
derecho (ruta Mazuko – Puerto Maldonado) es la puerta de ingreso
hacia la zona de amortiguamiento y reserva de Tambopata, ahí
donde se han instalado los campamentos mineros MEGA 11, 12, 13,
14 y 15, Chicle, Peña, Malinosky, Pantera, Azul, Zorro Valencia,
sector A8, Tres Fronteras, Pancho Pérez, Correntada, Etc. y a los
cuales se llega sólo a bordo de vehículos menores (motos lineales y
motos cargueros),en un trayecto que se prolonga por más de 6
MAZUKO Y HUEPETUHE, ambos capitales de distrito, en
los mencionados lugares se registran gran cantidad de
centros nocturnos y zona de explotación minera. Estos
lugares son los escenarios de estas prácticas ilícitas de
trata de personas, cuyas víctimas provienen
principalmente de las comunidades alto andinas de
Cusco y Puno.
Por otro lado, se tiene al sector conocido como
DELTA UNO, esto en la provincia del Manú. A cuyo
lugar se llega atravesando dos ríos, por la trocha
carrozable que nos conduce hacía el Distrito de
Huepetuhe, en donde literalmente el Vehículo
camioneta de la Fiscalía se vuelve anfibio. (véase
registro fotográfico
LA PAMPA 19/03/2017- Operativo en conjunto,
FISTRAP, UDAVIT, CEM INAMBARI, UIT Y PNP, en el
sector conocido como la Pampa. Se encontró un
total de 19 señoritas de entre 18 y 26 años,
desarrollando la función de damas de compañía.
CONTRATANDO LOS VEHICULOS MENORES
(MOTO LINEAL Y MOTOCARGUERO KM 98
CARRETERA INTEROCEANICA – PUERTO
MALDONADO - MAZUKO
ZONA DE OPERACIONES – ZORRO VALENCIA Y TRES
FRONTERAS- 6 BARES INTERVENIDOS – 4 MENORES
RESCATADAS 01 DE ELLAS TIENES 5 MESES DE
GESTACIÓN.
EN ZORRO VALENCIA PREPARANDO LA
SALIDA –ZONA DE RESERVA DE TAMBOPATA
SALIDA DE ZORRO VALENCIA LUEGO DE PRODUCIDA EL
RESCATE. LA TROCHA CARROZABLE SE EXTIENDE HASTA POR UNA
HORA Y MEDIA, INGRESANDO POR EL KM. 98 SECTOR- ALTO
LIBERTAD.
Las cifras de rentabilidad por la comisión del delito
de trata de personas en Madre de Dios,
campamento minero la Pampa, no baja de S/ 126
000 00 soles mensuales; razón por la cual, cuando se
hace referencia a que es un delito con la más alta
rentabilidad en el mundo, es correcto.
Compite con el tráfico de drogas por el primer lugar
Resultado de un cuaderno de fichas- Bar ubicado en
el campamento minero Zorro Valencia - La Pampa,
Marzo del 2017.
CUADERNO DE FICHAS Y
RESULTADO DE LAS
GANANCIAS
CEBADA S/10 TRIGO S/20 AGUA s/20 GASEOSA S/20 MALTA S/30 SALIDA S/ 200 TOTAL
SOLEDAD 48 x10 = 480 4x20=80 560
YANETH 63x10 = 630 10 x20 =200 2x30=60 890
PAOLA 10x10 = 100 1x20=20 12:47PM – 4:00PM
4:20 PM – 6:20 PM
200 + 200 =400
520
BRENDA 18x10 = 180 180
GIMENA 66x10 = 660 1x20 =20 2x20=40 720
ANGELA 50x10 = 500 18x20 = 460 3x20=60 1020
EDITH 21x10 = 210 210
MIRIAN 10x10 = 100 100
S/ 4 200 00 X DIA
TIPOS DE TRAGOS Y EL PRECIO DE CADA UNO DE
LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS – MAZUKO 2014 BAR
MAYLI Y SECRETOS
s/. 1 000 00
GRACIAS
CEL: 986 455 052
CORREO ELECTRÓNICO: LUISENXV@HOTMAIL.COM

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  • 1.
    EL DELITO DETRATA DE PERSONAS Y ALGUNOS PROBLEMAS ENTORNO A SU APLICACIÓN. ABOG. LUIS ALBERTO SANCHEZ VILLARAN CUSCO, 19 DE OCTUBRE DEL 2017
  • 2.
     La esclavitud:practica histórica tan remota como la civilización (Mesopotamia, Grecia y Roma). Es una relación de dominio sobre una persona, quien al ser tratado como una mercancía podía ser vendido, donado o intercambiado.  El delito en el Derecho romano (plagium): usurpación dolosa e ilegitima de los derechos dominicales de otro ciudadano romano sobre un tercer ciudadano romano, liberto o esclavo.  Siglo IV AC hasta I DC. Se produjo en mayor extensión de esclavitud.
  • 3.
     Con descubrimientode américa aparece trata de negros. España y Portugal van sustituyendo indios (esclavos) por negros traídos de África. Esclavitud recobra fuerza y se institucionaliza (1685 1er Código negro).  En el Siglo XVIII inician movimientos abolicionistas, sobre estas prácticas. Segunda mitad siglo XIX y comienzos del XX se inicia proceso de abolición de esclavitud. (Francia abolió 1794 y posteriormente en 1848).  También se inició lucha contra la trata de blancas (mujeres). El termino trata de blancas fue un termino usado a finales del siglo XIX y era utilizado cuando las mujeres europeas eran llevadas con fines de explotación sexual a diferentes países de europa del este, Asia y África
  • 4.
     Después dela 2GM se produjeron cambios, que se materializaron en el retraso social y económico, acentuándose las diferencias entre el Norte y el Sur. Entonces se observó mayor desempleo en países del sur, problemas internos, mayor pobreza, marginalidad y ausencia de movilidad social ascendente lo cual determina las grandes migraciones y nuevas formas de esclavitud. Aparecen mafias pero también economías de supervivencia: la trata cobra especial importancia por el factor económico y la explotación económica de las personas (la esclavitud clásica no)
  • 5.
     1. Convenciónde Ginebra sobre la esclavitud (1926): aun no se reconocía la dimensión rentable de la actividad, salvo art. 5.  2. Convención de NNUU para la represión de trata de blancas (1949): para luchar contra la explotación sexual.  3. Convenio sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra mujer (1979). Art. 6 contra la trata mujeres  4. Resolución de NNUU sobre protección de los menores frente a la trata y explotación sexual (1989)  5. Convenio sobre la peores formas de trabajo infantil (1999). Convenio 182- OIT
  • 6.
     6. Protocolofacultativo de la Convención de NNUU sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. (2000)  7. Resolución de Asamblea de NNUU sobre trata de mujeres y niñas (2002).  8. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de NNUU contra la delincuencia Transnacional (2003 vigencia).
  • 7.
    La Constitución Políticadel Perú Art. 2.24 lit. b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Código de los Niños y Adolescentes. Art 4.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se le respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.
  • 8.
    (a) Por "Tratade personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios a fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios o trabajos forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. (b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado. (c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado (a) del presente artículo. (d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años."
  • 9.
     La acción.-(Qué se hace – conducta típica). Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una o más personas con fines de explotación.  Los medios.- (cómo se hace – medios comisivos). Amenaza, uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder y de situaciones de vulnerabilidad, o pagos o beneficios a una persona con autoridad sobre la víctima.  El fin (para qué se hace). Su propósito es la explotación, lo que incluye explotación de la prostitución ajena, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y extracción de órganos.
  • 10.
    El que promueve,favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
  • 11.
    1. El quemediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.
  • 12.
    PROTOCOLO DE PALERMO CONDUCTAMEDIOS FINES Captación, traslado, trasporte, recepción y acogida. Amenaza, uso de la fuerza, otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad , concesión o recepción de pagos. la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios o trabajos forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. ART. 153, CP 16 ENERO DEL 2007 COMPORT. CONDUCTA MEDIOS FINES Promoción Favorecimient ,financiación y facilitación Captación traslado, trasporte, recepción acogida y Retención. violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, etc. la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios o trabajos forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. ART. 153.CP. 21 DE OCTUBRE DEL 2014. CONDUCTA MEDIOS FINES Captación , traslado, trasporte, recepción acogida retención. violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio la venta de niños, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
  • 13.
     Modelo queincluye en el tipo penal los medios que invalidan el consentimiento: Perú y México (semejante Protocolo de Palermo).  Modelo que no incluye en el tipo penal los medios: Colombia, Argentina y Ecuador. Solo conectas conducta típica con fines.
  • 14.
     El viciodel consentimiento como ELEMENTO TIPICO, está mucho más claro en la regulación nueva, se debió mucho retirar todo tipo de medios, tal como lo hace la regulación Colombiana y Argentina.  La calidad de los sujetos: A. Sujeto Activo: delito común y monosubjetivo. El Protocolo de Palermo presupone un sujeto activo colectivo (grupo delictivo organizado). Criminológicamente el circuito presuponen varios. B. Sujeto pasivo: es el titular de la dignidad individual protegida.
  • 15.
    COMO IMPUTAR ALTIPO SUBJETIVO? Dolo: Conocimiento suficiente del riesgo típico o conocimiento y voluntad (no confianza razonable) Importante para los que intervienen en la captación o recepción o traslado. Elemento subjetivo adicional: finalidad de explotación sexual, laboral o de otra índole sobre la persona captada, trasladada, etc. No es un dolo intensificado. EL DESARRAIGO ES ELEMENTO DEL TIPO? Acción de separar a alguien del lugar donde se ha criado o donde tiene su familia o sus vínculos afectivos o amicales. Elemento equívoco derivado de su concepción internacional (trata externa) Problema con trata interna sin mayor movilidad (Jaris Mujica y estudios sobre la selva).
  • 16.
    FINALIDADES DE LAEXPLOTACIÓN, ELEMENTOS NORMATIVOS y SITUACIONES IRREGULARES: 1. Explotación sexual: ejercicio de la prostitución, esclavitud sexual y otras formas de explotación sexual 2. Explotación laboral: obligación de mendigar, de realizar trabajos y servicios forzados, servidumbre, esclavitud y otras formas de explotación laboral 3. Otros supuestos de explotación humana: venta de niños, extracción de órganos o tejidos humanos.
  • 17.
     HAY UNACLAUSULA QUE NO EXISTE EN EL TIPO PENAL ANTIGUO, que parece haber sido reformado, e incorporado, esta es, la que hace referencia a « CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACION».  El TC a dicho que las clausulas abiertas son constitucionales, pero claro, generan indefectiblemente o explícitamente autorizaciones de razonamiento analógicos, aquí hay que razonar analógicamente, la diferencia con la analogía prohibida es tenue, el propio legislador ha habilitado que ustedes hagan analogía. ¿Cuál es el límite de esa analogía?, felizmente se tiene el ejemplo de que tienen que ser algo de la misma intensidad a la explotación sexual y laboral, a la venta de niños o tráfico de órganos, algo en que se cosifique o instrumentalice a una persona podría entrar en esa cláusula análoga.
  • 24.
    Desde Mazuko continuandoel trayecto de la Carretera Interoceánica en línea recta por un lapso de una hora llegaremos a los famosos KM. 108 y 107 – LA PAMPA. Este lugar en su margen derecho (ruta Mazuko – Puerto Maldonado) es la puerta de ingreso hacia la zona de amortiguamiento y reserva de Tambopata, ahí donde se han instalado los campamentos mineros MEGA 11, 12, 13, 14 y 15, Chicle, Peña, Malinosky, Pantera, Azul, Zorro Valencia, sector A8, Tres Fronteras, Pancho Pérez, Correntada, Etc. y a los cuales se llega sólo a bordo de vehículos menores (motos lineales y motos cargueros),en un trayecto que se prolonga por más de 6
  • 25.
    MAZUKO Y HUEPETUHE,ambos capitales de distrito, en los mencionados lugares se registran gran cantidad de centros nocturnos y zona de explotación minera. Estos lugares son los escenarios de estas prácticas ilícitas de trata de personas, cuyas víctimas provienen principalmente de las comunidades alto andinas de Cusco y Puno.
  • 26.
    Por otro lado,se tiene al sector conocido como DELTA UNO, esto en la provincia del Manú. A cuyo lugar se llega atravesando dos ríos, por la trocha carrozable que nos conduce hacía el Distrito de Huepetuhe, en donde literalmente el Vehículo camioneta de la Fiscalía se vuelve anfibio. (véase registro fotográfico
  • 27.
    LA PAMPA 19/03/2017-Operativo en conjunto, FISTRAP, UDAVIT, CEM INAMBARI, UIT Y PNP, en el sector conocido como la Pampa. Se encontró un total de 19 señoritas de entre 18 y 26 años, desarrollando la función de damas de compañía.
  • 28.
    CONTRATANDO LOS VEHICULOSMENORES (MOTO LINEAL Y MOTOCARGUERO KM 98 CARRETERA INTEROCEANICA – PUERTO MALDONADO - MAZUKO
  • 29.
    ZONA DE OPERACIONES– ZORRO VALENCIA Y TRES FRONTERAS- 6 BARES INTERVENIDOS – 4 MENORES RESCATADAS 01 DE ELLAS TIENES 5 MESES DE GESTACIÓN.
  • 30.
    EN ZORRO VALENCIAPREPARANDO LA SALIDA –ZONA DE RESERVA DE TAMBOPATA
  • 31.
    SALIDA DE ZORROVALENCIA LUEGO DE PRODUCIDA EL RESCATE. LA TROCHA CARROZABLE SE EXTIENDE HASTA POR UNA HORA Y MEDIA, INGRESANDO POR EL KM. 98 SECTOR- ALTO LIBERTAD.
  • 32.
    Las cifras derentabilidad por la comisión del delito de trata de personas en Madre de Dios, campamento minero la Pampa, no baja de S/ 126 000 00 soles mensuales; razón por la cual, cuando se hace referencia a que es un delito con la más alta rentabilidad en el mundo, es correcto. Compite con el tráfico de drogas por el primer lugar Resultado de un cuaderno de fichas- Bar ubicado en el campamento minero Zorro Valencia - La Pampa, Marzo del 2017.
  • 33.
    CUADERNO DE FICHASY RESULTADO DE LAS GANANCIAS CEBADA S/10 TRIGO S/20 AGUA s/20 GASEOSA S/20 MALTA S/30 SALIDA S/ 200 TOTAL SOLEDAD 48 x10 = 480 4x20=80 560 YANETH 63x10 = 630 10 x20 =200 2x30=60 890 PAOLA 10x10 = 100 1x20=20 12:47PM – 4:00PM 4:20 PM – 6:20 PM 200 + 200 =400 520 BRENDA 18x10 = 180 180 GIMENA 66x10 = 660 1x20 =20 2x20=40 720 ANGELA 50x10 = 500 18x20 = 460 3x20=60 1020 EDITH 21x10 = 210 210 MIRIAN 10x10 = 100 100 S/ 4 200 00 X DIA
  • 34.
    TIPOS DE TRAGOSY EL PRECIO DE CADA UNO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS – MAZUKO 2014 BAR MAYLI Y SECRETOS s/. 1 000 00
  • 36.
    GRACIAS CEL: 986 455052 CORREO ELECTRÓNICO: LUISENXV@HOTMAIL.COM