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10.4.4.- La responsabilidad por el correcto diseño y construcción de una puesta a tierra
corresponderá al proyectista y/o instalador a cargo del montaje de la instalación.
El mantenimiento de las características de operación de la puesta a tierra será de
responsabilidad del usuario de la instalación, así como también serán de su
exclusiva responsabilidad los daños a personas, y daños o fallas de
funcionamiento de la instalación o equipos, que sean atribuibles a un deterioro o
ausencia de la puesta a tierra.
11.- INSTALACIONES DE ALUMBRADO
11.0.- CONCEPTOS GENERALES
11.0.1.1.- Se considerará instalación de alumbrado a toda aquella en que la energía
eléctrica se utilice preferentemente para iluminar el o los recintos considerados,
sin perjuicio que a la vez se le utilice para accionar artefactos electrodomésticos o
máquinas pequeñas similares conectados a través de enchufes.
11.0.1.2.- Por razones de operación, facilidad de mantenimiento y de seguridad, las
instalaciones de alumbrado se dividirán en circuitos, los cuales, en lo posible,
deberán servir áreas de radio limitado.
11.0.1.3.- Cada circuito de alumbrado estará formado por centros de consumo,
entendiéndose por tales a los artefactos de iluminación que se instalen en puntos
físicos determinados o a los enchufes hembra que permitan la conexión de
artefactos susceptibles de conectarse a este tipo de circuitos.
11.0.2.- Canalizaciones
11.0.2.1.- Para instalaciones de alumbrado se empleará como sistema de canalización
alguno de los indicados en la sección Nº 8, seleccionando el sistema a emplear en
concordancia a las características y condiciones de cada instalación en particular.
11.0.2.2.- Las uniones y derivaciones que sea necesario hacer en los conductores de un
circuito de alumbrado se ejecutarán siempre dentro de cajas. No se permite hacer
la alimentación denominada "de centro a centro" sin cajas de derivación.
11.0.2.3.- No se permitirá hacer uniones o derivaciones dentro de las cajas de aparatos o
accesorios salvo donde se empleen cajas de derivación para el montaje de
enchufes hembra, siempre que no se exceda de tres derivaciones.
11.0.2.4 Los interruptores de comando de los centros se instalarán de modo tal que se
pueda apreciar a simple vista su efecto. Se exceptuarán las luces de vigilancia, de
alumbrado de jardines o similares. Los interruptores deberán instalarse en puntos
fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,80 m y
1,40 m, medida desde su punto más bajo sobre el nivel del piso terminado.
11.0.2.5.- Los enchufes se instalarán en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje
estará comprendida entre 0,20 y 0,80 m, medidos como se indica en 11.0.2.4. Se
aceptarán alturas superiores a la prescrita en recintos o montajes especiales.
11.0.2.6.- El uso de unidades interruptor - enchufe sólo será permitido en situaciones
especiales, en instalaciones económicas de uso doméstico o similar, tales como
en casetas sanitarias, respetando la zona de seguridad establecida en 11.1.3.1 o
porterías de un ambiente y de dimensiones reducidas. En tales casos las
condiciones de montaje serán las indicadas para interruptores.
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11.0.3.- Tableros
11.0.3.1.- Los tableros de una instalación de alumbrado se construirán e instalarán de
acuerdo a lo establecido en la sección Nº 6.
11.0.3.2.- No se permitirá la instalación de tableros en dormitorios, baños, cocinas o
lavaderos.
11.0.4.- Circuitos
11.0.4.1.- La capacidad de los circuitos en que está dividida una instalación de alumbrado se
fijará en función de la capacidad nominal de los aparatos de protección de ellos.
De acuerdo a lo indicado, serán circuitos normales de alumbrado los de 10, 15,16,
20, 25, 30,32 ó 40 Amperes.
11.0.4.2.- Los conductores de los circuitos deberán dimensionarse de modo tal que queden
protegidos a la sobrecarga y al cortocircuito por la respectiva protección.
11.0.4.3.- Se podrán instalar circuitos bifásicos o trifásicos para la iluminación de un mismo
recinto, siempre que las protecciones de estos circuitos operen simultáneamente
sobre todos los conductores activos
11.0.4.4.- Los circuitos de 10 A podrán utilizarse normalmente en instalaciones de
alumbrado de viviendas, locales comerciales pequeños, oficinas o recintos
similares.
11.0.4.5.- Los circuitos de 15 y 16 A podrán utilizarse para la iluminación de recintos
extensos que requieran de niveles de iluminación altos o bien en edificios en que,
por la cantidad de centros concentrados en áreas pequeñas, el empleo de
circuitos de capacidad inferior no resulte conveniente.
11.0.4.6.- Los circuitos de 20 A se utilizarán en instalaciones en que la potencia unitaria de
los artefactos de iluminación, incluidos sus accesorios, sea igual o superior a 300
W.
11.0.4.7.- Los circuitos de 25 a 40 A se utilizarán en la iluminación de recintos que requieran
de concentración de grandes potencias puntuales, como por ejemplo en campos
deportivos, iluminaciones de efecto o similares.
11.0.4.8.- Se aceptarán circuitos de mayor capacidad que las indicadas, cuando se justifique
mediante un estudio técnico - económico la necesidad de dicha capacidad.
11.0.4.9.- La cantidad de centros que es posible instalar en un circuito se determinará
igualando la suma de las potencias unitarias de cada centro conectado a él con el
90% del valor nominal de la capacidad del circuito.
11.0.4.10.- Con el objeto de fijar la cantidad de centros que es posible conectar a un circuito
de alumbrado se considerará la potencia nominal de cada artefacto de
iluminación, incluidos sus accesorios. Si en algún caso particular dicha potencia
no está definida se estimará una potencia por centro de 100 W.
11.0.4.11.- La potencia unitaria de cada enchufe hembra en un circuito de alumbrado se
estimará en 150 W. Los enchufes múltiples de hasta tres salidas por unidad se
considerarán como un centro de 150 W.
NA.- Los valores de 100 W y 150 W asignado a cada centro de alumbrado o enchufe no
corresponde a la capacidad nominal de éstos, sino que es una base para establecer la
potencia total estimada para cada circuito; pueden considerarse como un valor promedio
representativo de demanda diversificada de ellos.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles 84
Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003
11.1.- ALUMBRADO DE VIVIENDAS
11.1.1.- En una vivienda se deberán cumplir las siguientes condiciones:
11.1.1.1.- Deberá proyectarse, a lo menos, un circuito de 10 A por cada 70 m2
o fracción de
superficie construida.
11.1.1.2.- Todo circuito en que existan enchufes deberá estar protegido mediante un
protector diferencial.
11.1.1.3.- Para viviendas de superficie superior a 70 m2
, podrán proyectarse circuitos mixtos
de 10 A, pero deberá existir a lo menos un circuito que alimentará,
exclusivamente, a enchufes instalados en la cocina y lavadero, con una capacidad
mínima de 16 A.
Se entenderá por circuito mixto aquel en que existan mezclados enchufes y
artefactos de iluminación
11.1.2.- Para determinar la cantidad de centros a instalar en una vivienda, se tomarán en
cuenta los siguientes factores:
11.1.2.1.- En cada habitación habrá, a lo menos, un portalámparas que no esté alimentado a
través de enchufes.
11.1.2.2.- Se proyectará un enchufe no comandado por cada 9 m de perímetro o fracción, en
cada habitación.
11.1.3.- Las instalaciones en salas de baños deberán cumplir las siguientes condiciones:
11.1.3.1.- En una sala de baño existirá un área que se denominará zona de seguridad, la
cual se muestra en la hoja de norma Nº 18.
11.1.3.2.- No se permitirá el paso de canalizaciones eléctricas por la zona de seguridad,
sean éstas a la vista, embutidas u ocultas.
11.1.3.3.- Los artefactos de alumbrado que se instalen en una sala de baño, deberán ser a
prueba de salpicaduras.
11.1.3.4.- El circuito que alimenta los artefactos instalados en el baño estará protegido por
un protector diferencial, de acuerdo a lo indicado en la sección 9.
11.1.3.5.- Deberá efectuarse una unión equipotencial de todas las tuberías metálicas que
entren a la sala de baño, tal como se indica en el párrafo 9.2.6.4.
11.2.- ALUMBRADO EN LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES
11.2.1.- Para determinar la potencia eléctrica necesaria a instalar para el alumbrado de
locales comerciales e industriales, se deberá tener en cuenta el nivel de
iluminación requerido, el tipo de fuente luminosa que se empleará y el área del
recinto por iluminar.
11.2.2.- El nivel de iluminación mínimo, según el tipo de local y tarea que en él se
desarrolle, se determinará de acuerdo a lo señalado en la tabla Nº 11.24. En
función al valor indicado en esta tabla y considerando el tipo de fuente luminosa,
se determinará la potencia por unidad de superficie de acuerdo a lo señalado en la
tabla del Apéndice 2.
11.2.3.- La potencia total obtenida de la aplicación de los párrafos precedentes, se dividirá
en la cantidad de centros necesarios para que, distribuidos convenientemente
sobre el área considerada, se obtenga una iluminación razonablemente uniforme.
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Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003
11.2.4.- Los niveles de iluminación indicados en la tabla Nº 11.24 son valores adoptados,
considerando las tareas visuales más frecuentes y representativas. Para tareas no
consideradas y que puedan asimilarse a las indicadas en esa tabla, se adoptará
aquel valor correspondiente a la tarea más semejante. En caso de tareas visuales
que requieran de gran concentración visual, discriminación de detalles finos,
selección de colores, etc., deberán adoptarse niveles de iluminación superiores,
justificando la solución dada en estos casos mediante un cálculo de iluminación.
11.2.5.- En el Apéndice 2 se muestran valores de potencia por unidad de superficie
necesarias para obtener iluminancias dadas. La finalidad de esa tabla de valores
es solo tener una referencia para una estimación primaria de potencia eléctrica de
una instalación destinada a iluminación; en ningún caso esa tabla puede
considerarse alternativa a un cálculo de iluminación.
11.2.6.- Para el alumbrado de vitrinas comerciales de locales ubicados en calles céntricas,
se considerará una potencia de 400 W por metro lineal de vitrina; para locales
ubicados en calles comerciales secundarias, una potencia de 200 W por metro
lineal de vitrina. Para otros casos, como por ejemplo locales comerciales en
barrios, se considerarán 100 W por metro lineal de vitrina.
Las longitudes referidas se medirán horizontalmente a lo largo del zócalo de la
vitrina.
11.2.7.- En los locales comerciales se instalará a lo menos un enchufe hembra por cada
20 m2
o fracción de local, con un mínimo de (3) tres enchufes.
11.2.8.- En oficinas de superficie inferior a 40 m2
se instalará a lo menos un enchufe por
cada 8 m o fracción de perímetro de oficina.
Tabla Nº 11.24
Iluminancias Mínimas para locales Comerciales e Industriales
Tipo de Local Iluminancia [Lux]
Auditorios 300
Bancos 500
Bodegas 150
Bibliotecas públicas 400
Casinos, Restoranes, Cocina 300
Comedores 150
Fábricas en general 300
Imprentas 500
Laboratorios 500
Laboratorios de instrumentación 700
Naves de máquinas herramientas 300
Oficinas en general 400
Pasillos 50
Salas de trabajo con iluminación suplementaria en cada punto 150
Salas de dibujo profesional 500
Salas de tableros eléctricos 300
Subestaciones 300
Salas de venta 300
Talleres de servicio, reparaciones 200
Vestuarios industriales 100
11.2.9.- En oficinas de superficie superior a los 40 m2
, se instalarán 5 enchufes por los
primeros 40 m2
, más 3 enchufes por cada 40 m2
adicionales o fracción.
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11.2.10.- En locales industriales la cantidad de enchufes conectados a circuitos de
alumbrado se determinará de acuerdo a las necesidades.
11.2.11.- En locales comerciales deberán proyectarse circuitos exclusivos de enchufes y
circuitos exclusivos de portalámparas. Se exceptúan de esta exigencia aquellos
locales que por su área reducida necesitan sólo un circuito para su iluminación.
11.2.12.- Todos los circuitos de enchufes en locales comerciales y oficinas deberán ser
protegidos mediante protectores diferenciales y sus enchufes serán del tipo de
alvéolos protegidos.
11.3.- ALUMBRADO EN RECINTOS ASISTENCIALES Y EDUCACIONALES
11.3.1.- Para determinar la potencia eléctrica necesaria a instalar para alumbrado de
recintos asistenciales y educacionales, se deberá tener en cuenta el nivel de
iluminación requerido, el tipo de fuente luminosa y el área del recinto por iluminar.
11.3.2.- El nivel de iluminación mínimo según el tipo de local y tarea que en él se
desarrolle, se determinará de acuerdo a lo señalado en la tabla Nº 11.25.
11.3.3.- Para estos casos son válidas las disposiciones señaladas en 11.2.3, 11.2.5 y las
de 11.2.4 aplicadas a los valores de la tabla Nº 11.25.
11.3.4.- La cantidad de enchufes a instalar en recintos de locales asistenciales se
determinará de acuerdo a las necesidades de cada recinto, debiendo haber, en
todo caso, un mínimo de dos enchufes por recinto.
Tabla Nº 11.25
Iluminancias Mínimas para Locales Educacionales y Asistenciales
Tipo de Recinto Iluminancia [Lux]
Atención administrativa 300
Bibliotecas 400
Cocinas 300
Gimnasios 200
Oficinas 400
Pasillos 100
Policlínicos 300
Salas de cirugía menor 500
Salas de cirugía mayor, quirófanos (*) 500
Salas de clases, párvulos 150
Salas de clases, educación básica 200
Salas de clases, educación media 250
Salas de clases, educación superior 300
Salas de Dibujo 600
Salas de Espera 150
Salas de Pacientes 100
Salas de Profesores 400
(*) Corresponde a la iluminación general del recinto, no considera el aporte de
la lámpara quirúrgica.
11.3.5.- En cada sala de clases, en locales educacionales de enseñanza media, habrá
instalado un mínimo de 3 enchufes. En salas de párvulos y de enseñanza básica
sólo se exigirá 2 enchufes.
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Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003
11.3.6.- Todos los circuitos de enchufes en locales educacionales deberán ser protegidos
mediante protectores diferenciales y sus enchufes serán del tipo de alvéolos
protegidos.
11.3.7.- Para determinar la cantidad de centros en los distintos recintos se aplicarán las
disposiciones del párrafo 11.2, en la medida que corresponda.
11.3.8.- Tanto los locales asistenciales como los locales educacionales deberán cumplir
las disposiciones referentes a instalaciones eléctricas en locales de reunión de
personas.
11.3.9.- Para recintos asistenciales y educacionales es también válida la exigencia
indicada en el párrafo 11.2.11.
11.4.- INSTALACIONES ESPECIALES
11.4.1.- Instalaciones para iluminación de piscinas, espejos de agua y similares
11.4.1.1.- Las instalaciones para iluminación de piscinas, espejos de agua y similares, se
alimentarán en lo posible con tensiones no superiores a 24 V, de acuerdo a lo
indicado en 9.2.6.2.
11.4.1.2.- En caso de que la tensión de 24 V o menos se obtenga mediante
transformadores, éstos tendrán una potencia máxima de 5 KVA, serán del tipo
doble aislación y tendrán una pantalla entre primario y secundario
11.4.1.3.- Si no es posible cumplir lo indicado en 11.4.1.1, se deberá proteger los circuitos
de alimentación de la iluminación de piscinas o similares mediante interruptores
diferenciales de sensibilidad no superior a 5 mA, de acuerdo a lo indicado en la
sección 9.2.7.3.
11.4.2.- Recintos deportivos
11.4.2.1.- Tanto en recintos deportivos al aire libre como en recintos bajo techo se deberá
hacer un estudio y proyecto de iluminación para cada caso.
11.4.3.- Baños públicos
11.4.3.1.- Los recintos de baños públicos y similares se considerarán recintos mojados; los
artefactos que en ellos se instalen deberán ser a prueba de goteo, a lo menos
IPX4 y sus instalaciones adecuadas para este tipo de ambiente.
11.4.3.2.- Los comandos de circuitos y centros no deberán quedar al alcance del público.
11.4.3.3.- Todos los circuitos de los recintos que se clasifiquen como mojados, deberán ser
protegidos mediante protectores diferenciales de una sensibilidad no menor de 10
mA; en el caso de recintos húmedos el diferencial podrá tener una sensibilidad
máxima de 30 mA.
11.4.4.- Instalaciones en lugares públicos
11.4.4.1.- La instalación de todo tipo de artefactos o equipos en lugares públicos, que
ocupen energía eléctrica para su funcionamiento, con tensiones de alimentación
superiores a 24 V, deberán usar protectores diferenciales como medio de
protección contra contactos indirectos.
11.4.4.2.- Se considerarán dentro del alcance de esta disposición los letreros y paneles
publicitarios, iluminaciones de efecto para fachadas, espejos de agua y similares,
el alumbrado público que emplee postes metálicos como soporte de las luminarias
y cualquier otro tipo de equipos que quede al alcance del público en general, en
vías públicas, galerías comerciales, edificios públicos y similares.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles 88
Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003
11.4.4.3.- Se aceptará el empleo de diferenciales de sensibilidades menores de 30 mA
cuando se demuestre que las corrientes de fuga normales superan los 22 mA,
como causa de la extensión de los circuitos protegidos. En tal caso el protector
diferencial debe estar asociado a una puesta a tierra que cumpla las condiciones
establecidas en 9.0.6.3.
11.4.4.4.- Los equipos eléctricos empleados en este tipo de instalaciones deberán tener un
índice de protección mínimo de IP54
NA.- Es frecuente la confusión en el uso del término sensibilidad al relacionarla con la
corriente nominal de disparo del protector diferencial; debe recordarse que una menor
sensibilidad corresponde a una mayor corriente de disparo; a modo de ejemplo, en el caso
considerado en artículo precedente un protector diferencial de 300 mA tendrá una menor
sensibilidad que un protector diferencial de 30 mA.
11.5.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA
11.5.1.- En esta sección se establecen las condiciones en que son exigibles los sistemas
de iluminación de emergencia y las exigencias fotométricas que deben cumplir
estos sistemas. La finalidad de este tipo de iluminación es proporcionar vías
seguras de escape, sin posibilidad de confusiones, a las personas que en
condiciones de emergencia se vean obligadas a abandonar los recintos en que se
encuentren.
11.5.2.- Para facilitar la comprensión de las disposiciones de esta sección refiérase al
párrafo 4.1.6 de la sección Nº 4, Terminología.
11.5.3.- Las exigencias contenidas en esta sección intentan asegurar buenas condiciones
de visibilidad e identificación en las vías de salida de los lugares y locales en que
presenten o se deban cumplir algunas de las condiciones siguientes:
• Facilidad de evacuación
• Iluminación antipánico
• Ejecución de trabajos peligrosos
11.5.4.- Los sistemas de alumbrado de emergencia deberán funcionar cuando la
iluminación normal falla, por lo tanto deberán tener una fuente de alimentación
distinta a la de aquella. La fuente de alimentación se seleccionará de modo de
cumplir las exigencias del capítulo 14.
11.5.5.- Las condiciones que deben cumplir los sistemas de alumbrado de seguridad se
muestran en la tabla Nº 11.26.
11.5.6.- Deberán instalarse luces de emergencia autoenergizadas a lo menos en los
siguientes puntos de los recintos dentro del alcance de estas disposiciones:
• Sobre cada puerta de salida de emergencia
• Cerca de las escaleras, de modo que cada escalón reciba iluminación
directa
• Cerca de cada cambio de nivel del piso
• En todo cambio de dirección de la vía de escape
• En toda intersección de la vía de escape con corredores laterales
• Al exterior de edificios en la vecindad de las salidas
• Cerca de los equipos de extinción o de alarmas de incendios
Superintendencia de Electricidad y Combustibles 89
Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003
En todo caso, para fijar la cantidad de lámparas necesarias de instalar se
deberá considerar que la falla de una lámpara no debe dejar ninguna zona
completamente oscura.
NA.- En el alcance de estas disposiciones se entenderá como “cerca de” a una distancia
no mayor de 2 m medidos horizontalmente.
Tabla Nº 11.26
Características Mínimas de Operación de los Sistemas de Alumbrado de Emergencia
Tipo de
iluminación
Iluminancia
mínima
Razón
Imax/Imin o
uniformidad
Autonomía
(3)
Tiempo
recuperación
Rendimiento
color de la
lámpara (5)
Evacuación
1lux, a nivel de
suelo en zona
central. (1) y (2)
Imax/Imin =40 1,5 hora
50 % de
iluminancia en 5
segundos, 100 %
en 60 segundos
40
Antipánico
0,5 lux, a nivel
de suelo
medido sobre
local vacío,
excluyendo
franja periférica
de 0,5 m. (6)
Imax/Imin =40 1,5 hora
50% de
iluminancia en 5
segundos,
100%
en 60 segundos
40
Trabajos
Peligrosos
10 % de la
iluminación
normal, con un
mínimo de 15
lux. (6)
U = 0,1
La necesaria
para superar
las
condiciones
de riesgo, con
un mínimo de
3 horas
Recomendado
mantener 100 %
de iluminancia. Si
no es posible,
tiempo máximo 0,5
segundos (4)
40
Condiciones de aplicación de la tabla Nº 11.26:
1.- La condición se fija para una vía de evacuación de 2 m de largo. Vías de
evacuación de longitudes mayores pueden considerarse como una sucesión
de zonas de 2 m de largo o bien deben cumplir las exigencias dadas para
iluminaciones de emergencia del tipo ambiental.
2.- La iluminancia fuera del eje de esta vía, en una zona de un ancho no
inferior a la mitad de su largo, esta vía deberá tener una iluminancia no
inferior a 0,5 lux.
3.- Se entiende por autonomía el tiempo durante el cual la fuente alternativa de
alimentación del sistema de alumbrado de emergencia es capaz de
mantener un valor no inferior al 80% para los parámetros de funcionamiento
definidos por esta norma.
4.- Debe considerarse además que el efecto estroboscópico producido por el
sistema seleccionado de alumbrado no debe ser perceptible.
5.- La luminaria empleada no debe modificar en forma notoria este parámetro.
6.- Los valores indicados se medirán en el punto mas alejado de la fuente, con
exclusión de la franja periférica señalada.
NA.- Un contraste marcado entre una luminaria y su plano trasero puede producir
deslumbramiento. El problema principal en la iluminación de vías de evacuación será
evitar este deslumbramiento el cual puede evitar ver la señalización o discernir su
contenido.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles 90
Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003
11.5.7.- En general las luminarias destinadas a iluminación de emergencia se montarán a
no menos de 2 m sobre el nivel del suelo y el posible deslumbramiento producido
por ellas se controlará limitando su intensidad luminosa dentro del campo de
visión de los usuarios.
11.5.8.- En las vías de evacuación ubicadas a un mismo nivel horizontal, para las zonas
de alumbrado ambiental y en las zonas en que se desarrollen trabajos peligrosos
la intensidad luminosa de las luminarias no debe sobrepasar los valores indicados
en la tabla Nº 11.27, cualquiera que sea el plano vertical de observación, para
todos los ángulos comprendidos entre 60º y 90º medidos respecto de la vertical
descendente. Ver figura 1, de hoja de norma Nº 19.
Tabla Nº 11.27
Límites de Deslumbramiento
Altura de Iistalación de la
luminaria sobre el nivel del
suelo
[m]
Intensidad luminosa máxima
para alumbrado antipánico
y vías de evacuación Imax
[Cd]
Intensidad luminosa máxima
para alumbrado en zonas de
trabajos riesgosos Imax
[Cd]
h < 2,5
2,5 ≤ h < 3,0
3,0 ≤ h < 3,5
500
900
1.600
1.000
1.800
3.200
3,5 ≤ h < 4,0
4,0 ≤ h < 4,5
h ≥ 4,5
2.500
3.500
5.000
5.000
7.000
10.000
11.5.9.- Para todos los otros casos de vías de evacuación en desnivel o con otras
condiciones o en otras zonas no consideradas en 11.5.8, los valores límite no
deben sobrepasarse cualquiera que sea el ángulo. Ver figura 2 de hoja de norma
Nº 19.
11.5.10.- El cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos precedentes se
verificará por medición y/o por análisis de las características de los equipos
establecidas en las fichas técnicas entregadas por los fabricantes, siempre que
sus datos sean certificados por organismos solventes y reconocidos.
11.5.11.- Junto a la iluminación de emergencia serán exigibles paneles luminosos de
señalización a fin de guiar el camino hacia las salidas de seguridad, las que deben
cumplir las exigencias siguientes:
11.5.11.1.- Las señales de seguridad deben alcanzar al menos un 50 % de su intensidad
lumínica en 5 segundos y el total en no más de 60 segundos.
11.5.11.2.- El valor de la luminancia en toda la superficie de color de seguridad de un
pictograma debe ser de 2 Cd/m2
en todas las direcciones indicadas en el anexo 4.
11.5.11.3.- La razón de luminancia máxima a luminancia mínima no debe ser superior a 10.
11.5.11.4.- La razón de luminancia Lblanco a luminancia Lcolor no debe ser inferior a 5 ni
superior a 15 entre puntos vecinos. Ver apéndice 3.
11.5.11.5.- Asumiendo que un pictograma de iluminación interna puede identificarse a una
distancia superior a otro, iluminado desde el exterior, la distancia de identificación
se determinará aplicando la formula siguiente:
d = s * p
en ella:
Superintendencia de Electricidad y Combustibles 91
Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003
d = distancia de identificación en m.
p = altura del panel en m.
s = constante igual a 100 para pictogramas de iluminación exterior y 200 para
pictogramas de iluminación interior.
Ver hoja de norma Nº 20.
11.5.11.5.- Los colores de las señales de seguridad deben cumplir las exigencias de la Norma
ISO 3864.
12.- INSTALACIONES DE FUERZA
12.0.- EXIGENCIAS GENERALES
12.0.1.- Conceptos generales
12.0.1.1.- Se considerará instalación de fuerza a toda aquella instalación en que la energía
eléctrica se use preferentemente para obtener energía mecánica y/o para
intervenir en algún proceso productivo industrial.
12.0.1.2.- Los circuitos de fuerza deberán estar separados de los circuitos de otro tipo de
consumos, sin embargo, podrán tener alimentadores o subalimentadores
comunes.
12.0.1.3.- En las instalaciones de fuerza se empleará como sistema de canalización alguno
de los indicados en la sección Nº 8 de esta norma, de acuerdo a las
características del ambiente y de la instalación.
12.0.1.4.- Los tableros o centros de control desde los cuales se protejan o comanden
instalaciones de fuerza se construirán e instalarán de acuerdo a lo establecido en
la sección Nº 6.
12.0.1.5.- Todo tablero de comando o centro de control de equipos pertenecientes a una
instalación de fuerza deberá instalarse con vista al equipo o máquina comandada.
12.0.1.6.- Se exceptuarán de la exigencia del párrafo 12.0.1.5 a aquellas máquinas o
equipos que por razones de operación o de terreno deban instalarse en puntos
remotos, en estos casos, sin embargo, deberá existir un enclavamiento que
impida alimentar el equipo cuando se esté trabajando en él. Este enclavamiento
se implementará de alguna de las siguientes formas:
a) Enclavamiento instalado para ser operado desde un punto con vista al
equipo;
b) Un interruptor operado manualmente ubicado con vista al equipo que la
desconecte de la alimentación.
c) Interruptor operado en forma manual, instalado en una ubicación remota sin
vista al equipo, que lo desconecte de la alimentación de fuerza, cuya
operación esté restringida sólo a personal autorizado. Para cumplir este fin
se bloqueará la operación del interruptor mediante uno o mas candados de
seguridad y se seguirá un procedimiento establecido en forma escrita para
bloquear o desbloquear este interruptor.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles 92

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Instalaciones eléctricas: circuitos de alumbrado y zonas de seguridad en baños

  • 1. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 10.4.4.- La responsabilidad por el correcto diseño y construcción de una puesta a tierra corresponderá al proyectista y/o instalador a cargo del montaje de la instalación. El mantenimiento de las características de operación de la puesta a tierra será de responsabilidad del usuario de la instalación, así como también serán de su exclusiva responsabilidad los daños a personas, y daños o fallas de funcionamiento de la instalación o equipos, que sean atribuibles a un deterioro o ausencia de la puesta a tierra. 11.- INSTALACIONES DE ALUMBRADO 11.0.- CONCEPTOS GENERALES 11.0.1.1.- Se considerará instalación de alumbrado a toda aquella en que la energía eléctrica se utilice preferentemente para iluminar el o los recintos considerados, sin perjuicio que a la vez se le utilice para accionar artefactos electrodomésticos o máquinas pequeñas similares conectados a través de enchufes. 11.0.1.2.- Por razones de operación, facilidad de mantenimiento y de seguridad, las instalaciones de alumbrado se dividirán en circuitos, los cuales, en lo posible, deberán servir áreas de radio limitado. 11.0.1.3.- Cada circuito de alumbrado estará formado por centros de consumo, entendiéndose por tales a los artefactos de iluminación que se instalen en puntos físicos determinados o a los enchufes hembra que permitan la conexión de artefactos susceptibles de conectarse a este tipo de circuitos. 11.0.2.- Canalizaciones 11.0.2.1.- Para instalaciones de alumbrado se empleará como sistema de canalización alguno de los indicados en la sección Nº 8, seleccionando el sistema a emplear en concordancia a las características y condiciones de cada instalación en particular. 11.0.2.2.- Las uniones y derivaciones que sea necesario hacer en los conductores de un circuito de alumbrado se ejecutarán siempre dentro de cajas. No se permite hacer la alimentación denominada "de centro a centro" sin cajas de derivación. 11.0.2.3.- No se permitirá hacer uniones o derivaciones dentro de las cajas de aparatos o accesorios salvo donde se empleen cajas de derivación para el montaje de enchufes hembra, siempre que no se exceda de tres derivaciones. 11.0.2.4 Los interruptores de comando de los centros se instalarán de modo tal que se pueda apreciar a simple vista su efecto. Se exceptuarán las luces de vigilancia, de alumbrado de jardines o similares. Los interruptores deberán instalarse en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,80 m y 1,40 m, medida desde su punto más bajo sobre el nivel del piso terminado. 11.0.2.5.- Los enchufes se instalarán en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,20 y 0,80 m, medidos como se indica en 11.0.2.4. Se aceptarán alturas superiores a la prescrita en recintos o montajes especiales. 11.0.2.6.- El uso de unidades interruptor - enchufe sólo será permitido en situaciones especiales, en instalaciones económicas de uso doméstico o similar, tales como en casetas sanitarias, respetando la zona de seguridad establecida en 11.1.3.1 o porterías de un ambiente y de dimensiones reducidas. En tales casos las condiciones de montaje serán las indicadas para interruptores. Superintendencia de Electricidad y Combustibles 83
  • 2. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 11.0.3.- Tableros 11.0.3.1.- Los tableros de una instalación de alumbrado se construirán e instalarán de acuerdo a lo establecido en la sección Nº 6. 11.0.3.2.- No se permitirá la instalación de tableros en dormitorios, baños, cocinas o lavaderos. 11.0.4.- Circuitos 11.0.4.1.- La capacidad de los circuitos en que está dividida una instalación de alumbrado se fijará en función de la capacidad nominal de los aparatos de protección de ellos. De acuerdo a lo indicado, serán circuitos normales de alumbrado los de 10, 15,16, 20, 25, 30,32 ó 40 Amperes. 11.0.4.2.- Los conductores de los circuitos deberán dimensionarse de modo tal que queden protegidos a la sobrecarga y al cortocircuito por la respectiva protección. 11.0.4.3.- Se podrán instalar circuitos bifásicos o trifásicos para la iluminación de un mismo recinto, siempre que las protecciones de estos circuitos operen simultáneamente sobre todos los conductores activos 11.0.4.4.- Los circuitos de 10 A podrán utilizarse normalmente en instalaciones de alumbrado de viviendas, locales comerciales pequeños, oficinas o recintos similares. 11.0.4.5.- Los circuitos de 15 y 16 A podrán utilizarse para la iluminación de recintos extensos que requieran de niveles de iluminación altos o bien en edificios en que, por la cantidad de centros concentrados en áreas pequeñas, el empleo de circuitos de capacidad inferior no resulte conveniente. 11.0.4.6.- Los circuitos de 20 A se utilizarán en instalaciones en que la potencia unitaria de los artefactos de iluminación, incluidos sus accesorios, sea igual o superior a 300 W. 11.0.4.7.- Los circuitos de 25 a 40 A se utilizarán en la iluminación de recintos que requieran de concentración de grandes potencias puntuales, como por ejemplo en campos deportivos, iluminaciones de efecto o similares. 11.0.4.8.- Se aceptarán circuitos de mayor capacidad que las indicadas, cuando se justifique mediante un estudio técnico - económico la necesidad de dicha capacidad. 11.0.4.9.- La cantidad de centros que es posible instalar en un circuito se determinará igualando la suma de las potencias unitarias de cada centro conectado a él con el 90% del valor nominal de la capacidad del circuito. 11.0.4.10.- Con el objeto de fijar la cantidad de centros que es posible conectar a un circuito de alumbrado se considerará la potencia nominal de cada artefacto de iluminación, incluidos sus accesorios. Si en algún caso particular dicha potencia no está definida se estimará una potencia por centro de 100 W. 11.0.4.11.- La potencia unitaria de cada enchufe hembra en un circuito de alumbrado se estimará en 150 W. Los enchufes múltiples de hasta tres salidas por unidad se considerarán como un centro de 150 W. NA.- Los valores de 100 W y 150 W asignado a cada centro de alumbrado o enchufe no corresponde a la capacidad nominal de éstos, sino que es una base para establecer la potencia total estimada para cada circuito; pueden considerarse como un valor promedio representativo de demanda diversificada de ellos. Superintendencia de Electricidad y Combustibles 84
  • 3. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 11.1.- ALUMBRADO DE VIVIENDAS 11.1.1.- En una vivienda se deberán cumplir las siguientes condiciones: 11.1.1.1.- Deberá proyectarse, a lo menos, un circuito de 10 A por cada 70 m2 o fracción de superficie construida. 11.1.1.2.- Todo circuito en que existan enchufes deberá estar protegido mediante un protector diferencial. 11.1.1.3.- Para viviendas de superficie superior a 70 m2 , podrán proyectarse circuitos mixtos de 10 A, pero deberá existir a lo menos un circuito que alimentará, exclusivamente, a enchufes instalados en la cocina y lavadero, con una capacidad mínima de 16 A. Se entenderá por circuito mixto aquel en que existan mezclados enchufes y artefactos de iluminación 11.1.2.- Para determinar la cantidad de centros a instalar en una vivienda, se tomarán en cuenta los siguientes factores: 11.1.2.1.- En cada habitación habrá, a lo menos, un portalámparas que no esté alimentado a través de enchufes. 11.1.2.2.- Se proyectará un enchufe no comandado por cada 9 m de perímetro o fracción, en cada habitación. 11.1.3.- Las instalaciones en salas de baños deberán cumplir las siguientes condiciones: 11.1.3.1.- En una sala de baño existirá un área que se denominará zona de seguridad, la cual se muestra en la hoja de norma Nº 18. 11.1.3.2.- No se permitirá el paso de canalizaciones eléctricas por la zona de seguridad, sean éstas a la vista, embutidas u ocultas. 11.1.3.3.- Los artefactos de alumbrado que se instalen en una sala de baño, deberán ser a prueba de salpicaduras. 11.1.3.4.- El circuito que alimenta los artefactos instalados en el baño estará protegido por un protector diferencial, de acuerdo a lo indicado en la sección 9. 11.1.3.5.- Deberá efectuarse una unión equipotencial de todas las tuberías metálicas que entren a la sala de baño, tal como se indica en el párrafo 9.2.6.4. 11.2.- ALUMBRADO EN LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES 11.2.1.- Para determinar la potencia eléctrica necesaria a instalar para el alumbrado de locales comerciales e industriales, se deberá tener en cuenta el nivel de iluminación requerido, el tipo de fuente luminosa que se empleará y el área del recinto por iluminar. 11.2.2.- El nivel de iluminación mínimo, según el tipo de local y tarea que en él se desarrolle, se determinará de acuerdo a lo señalado en la tabla Nº 11.24. En función al valor indicado en esta tabla y considerando el tipo de fuente luminosa, se determinará la potencia por unidad de superficie de acuerdo a lo señalado en la tabla del Apéndice 2. 11.2.3.- La potencia total obtenida de la aplicación de los párrafos precedentes, se dividirá en la cantidad de centros necesarios para que, distribuidos convenientemente sobre el área considerada, se obtenga una iluminación razonablemente uniforme. Superintendencia de Electricidad y Combustibles 85
  • 4. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 11.2.4.- Los niveles de iluminación indicados en la tabla Nº 11.24 son valores adoptados, considerando las tareas visuales más frecuentes y representativas. Para tareas no consideradas y que puedan asimilarse a las indicadas en esa tabla, se adoptará aquel valor correspondiente a la tarea más semejante. En caso de tareas visuales que requieran de gran concentración visual, discriminación de detalles finos, selección de colores, etc., deberán adoptarse niveles de iluminación superiores, justificando la solución dada en estos casos mediante un cálculo de iluminación. 11.2.5.- En el Apéndice 2 se muestran valores de potencia por unidad de superficie necesarias para obtener iluminancias dadas. La finalidad de esa tabla de valores es solo tener una referencia para una estimación primaria de potencia eléctrica de una instalación destinada a iluminación; en ningún caso esa tabla puede considerarse alternativa a un cálculo de iluminación. 11.2.6.- Para el alumbrado de vitrinas comerciales de locales ubicados en calles céntricas, se considerará una potencia de 400 W por metro lineal de vitrina; para locales ubicados en calles comerciales secundarias, una potencia de 200 W por metro lineal de vitrina. Para otros casos, como por ejemplo locales comerciales en barrios, se considerarán 100 W por metro lineal de vitrina. Las longitudes referidas se medirán horizontalmente a lo largo del zócalo de la vitrina. 11.2.7.- En los locales comerciales se instalará a lo menos un enchufe hembra por cada 20 m2 o fracción de local, con un mínimo de (3) tres enchufes. 11.2.8.- En oficinas de superficie inferior a 40 m2 se instalará a lo menos un enchufe por cada 8 m o fracción de perímetro de oficina. Tabla Nº 11.24 Iluminancias Mínimas para locales Comerciales e Industriales Tipo de Local Iluminancia [Lux] Auditorios 300 Bancos 500 Bodegas 150 Bibliotecas públicas 400 Casinos, Restoranes, Cocina 300 Comedores 150 Fábricas en general 300 Imprentas 500 Laboratorios 500 Laboratorios de instrumentación 700 Naves de máquinas herramientas 300 Oficinas en general 400 Pasillos 50 Salas de trabajo con iluminación suplementaria en cada punto 150 Salas de dibujo profesional 500 Salas de tableros eléctricos 300 Subestaciones 300 Salas de venta 300 Talleres de servicio, reparaciones 200 Vestuarios industriales 100 11.2.9.- En oficinas de superficie superior a los 40 m2 , se instalarán 5 enchufes por los primeros 40 m2 , más 3 enchufes por cada 40 m2 adicionales o fracción. Superintendencia de Electricidad y Combustibles 86
  • 5. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 11.2.10.- En locales industriales la cantidad de enchufes conectados a circuitos de alumbrado se determinará de acuerdo a las necesidades. 11.2.11.- En locales comerciales deberán proyectarse circuitos exclusivos de enchufes y circuitos exclusivos de portalámparas. Se exceptúan de esta exigencia aquellos locales que por su área reducida necesitan sólo un circuito para su iluminación. 11.2.12.- Todos los circuitos de enchufes en locales comerciales y oficinas deberán ser protegidos mediante protectores diferenciales y sus enchufes serán del tipo de alvéolos protegidos. 11.3.- ALUMBRADO EN RECINTOS ASISTENCIALES Y EDUCACIONALES 11.3.1.- Para determinar la potencia eléctrica necesaria a instalar para alumbrado de recintos asistenciales y educacionales, se deberá tener en cuenta el nivel de iluminación requerido, el tipo de fuente luminosa y el área del recinto por iluminar. 11.3.2.- El nivel de iluminación mínimo según el tipo de local y tarea que en él se desarrolle, se determinará de acuerdo a lo señalado en la tabla Nº 11.25. 11.3.3.- Para estos casos son válidas las disposiciones señaladas en 11.2.3, 11.2.5 y las de 11.2.4 aplicadas a los valores de la tabla Nº 11.25. 11.3.4.- La cantidad de enchufes a instalar en recintos de locales asistenciales se determinará de acuerdo a las necesidades de cada recinto, debiendo haber, en todo caso, un mínimo de dos enchufes por recinto. Tabla Nº 11.25 Iluminancias Mínimas para Locales Educacionales y Asistenciales Tipo de Recinto Iluminancia [Lux] Atención administrativa 300 Bibliotecas 400 Cocinas 300 Gimnasios 200 Oficinas 400 Pasillos 100 Policlínicos 300 Salas de cirugía menor 500 Salas de cirugía mayor, quirófanos (*) 500 Salas de clases, párvulos 150 Salas de clases, educación básica 200 Salas de clases, educación media 250 Salas de clases, educación superior 300 Salas de Dibujo 600 Salas de Espera 150 Salas de Pacientes 100 Salas de Profesores 400 (*) Corresponde a la iluminación general del recinto, no considera el aporte de la lámpara quirúrgica. 11.3.5.- En cada sala de clases, en locales educacionales de enseñanza media, habrá instalado un mínimo de 3 enchufes. En salas de párvulos y de enseñanza básica sólo se exigirá 2 enchufes. Superintendencia de Electricidad y Combustibles 87
  • 6. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 11.3.6.- Todos los circuitos de enchufes en locales educacionales deberán ser protegidos mediante protectores diferenciales y sus enchufes serán del tipo de alvéolos protegidos. 11.3.7.- Para determinar la cantidad de centros en los distintos recintos se aplicarán las disposiciones del párrafo 11.2, en la medida que corresponda. 11.3.8.- Tanto los locales asistenciales como los locales educacionales deberán cumplir las disposiciones referentes a instalaciones eléctricas en locales de reunión de personas. 11.3.9.- Para recintos asistenciales y educacionales es también válida la exigencia indicada en el párrafo 11.2.11. 11.4.- INSTALACIONES ESPECIALES 11.4.1.- Instalaciones para iluminación de piscinas, espejos de agua y similares 11.4.1.1.- Las instalaciones para iluminación de piscinas, espejos de agua y similares, se alimentarán en lo posible con tensiones no superiores a 24 V, de acuerdo a lo indicado en 9.2.6.2. 11.4.1.2.- En caso de que la tensión de 24 V o menos se obtenga mediante transformadores, éstos tendrán una potencia máxima de 5 KVA, serán del tipo doble aislación y tendrán una pantalla entre primario y secundario 11.4.1.3.- Si no es posible cumplir lo indicado en 11.4.1.1, se deberá proteger los circuitos de alimentación de la iluminación de piscinas o similares mediante interruptores diferenciales de sensibilidad no superior a 5 mA, de acuerdo a lo indicado en la sección 9.2.7.3. 11.4.2.- Recintos deportivos 11.4.2.1.- Tanto en recintos deportivos al aire libre como en recintos bajo techo se deberá hacer un estudio y proyecto de iluminación para cada caso. 11.4.3.- Baños públicos 11.4.3.1.- Los recintos de baños públicos y similares se considerarán recintos mojados; los artefactos que en ellos se instalen deberán ser a prueba de goteo, a lo menos IPX4 y sus instalaciones adecuadas para este tipo de ambiente. 11.4.3.2.- Los comandos de circuitos y centros no deberán quedar al alcance del público. 11.4.3.3.- Todos los circuitos de los recintos que se clasifiquen como mojados, deberán ser protegidos mediante protectores diferenciales de una sensibilidad no menor de 10 mA; en el caso de recintos húmedos el diferencial podrá tener una sensibilidad máxima de 30 mA. 11.4.4.- Instalaciones en lugares públicos 11.4.4.1.- La instalación de todo tipo de artefactos o equipos en lugares públicos, que ocupen energía eléctrica para su funcionamiento, con tensiones de alimentación superiores a 24 V, deberán usar protectores diferenciales como medio de protección contra contactos indirectos. 11.4.4.2.- Se considerarán dentro del alcance de esta disposición los letreros y paneles publicitarios, iluminaciones de efecto para fachadas, espejos de agua y similares, el alumbrado público que emplee postes metálicos como soporte de las luminarias y cualquier otro tipo de equipos que quede al alcance del público en general, en vías públicas, galerías comerciales, edificios públicos y similares. Superintendencia de Electricidad y Combustibles 88
  • 7. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 11.4.4.3.- Se aceptará el empleo de diferenciales de sensibilidades menores de 30 mA cuando se demuestre que las corrientes de fuga normales superan los 22 mA, como causa de la extensión de los circuitos protegidos. En tal caso el protector diferencial debe estar asociado a una puesta a tierra que cumpla las condiciones establecidas en 9.0.6.3. 11.4.4.4.- Los equipos eléctricos empleados en este tipo de instalaciones deberán tener un índice de protección mínimo de IP54 NA.- Es frecuente la confusión en el uso del término sensibilidad al relacionarla con la corriente nominal de disparo del protector diferencial; debe recordarse que una menor sensibilidad corresponde a una mayor corriente de disparo; a modo de ejemplo, en el caso considerado en artículo precedente un protector diferencial de 300 mA tendrá una menor sensibilidad que un protector diferencial de 30 mA. 11.5.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA 11.5.1.- En esta sección se establecen las condiciones en que son exigibles los sistemas de iluminación de emergencia y las exigencias fotométricas que deben cumplir estos sistemas. La finalidad de este tipo de iluminación es proporcionar vías seguras de escape, sin posibilidad de confusiones, a las personas que en condiciones de emergencia se vean obligadas a abandonar los recintos en que se encuentren. 11.5.2.- Para facilitar la comprensión de las disposiciones de esta sección refiérase al párrafo 4.1.6 de la sección Nº 4, Terminología. 11.5.3.- Las exigencias contenidas en esta sección intentan asegurar buenas condiciones de visibilidad e identificación en las vías de salida de los lugares y locales en que presenten o se deban cumplir algunas de las condiciones siguientes: • Facilidad de evacuación • Iluminación antipánico • Ejecución de trabajos peligrosos 11.5.4.- Los sistemas de alumbrado de emergencia deberán funcionar cuando la iluminación normal falla, por lo tanto deberán tener una fuente de alimentación distinta a la de aquella. La fuente de alimentación se seleccionará de modo de cumplir las exigencias del capítulo 14. 11.5.5.- Las condiciones que deben cumplir los sistemas de alumbrado de seguridad se muestran en la tabla Nº 11.26. 11.5.6.- Deberán instalarse luces de emergencia autoenergizadas a lo menos en los siguientes puntos de los recintos dentro del alcance de estas disposiciones: • Sobre cada puerta de salida de emergencia • Cerca de las escaleras, de modo que cada escalón reciba iluminación directa • Cerca de cada cambio de nivel del piso • En todo cambio de dirección de la vía de escape • En toda intersección de la vía de escape con corredores laterales • Al exterior de edificios en la vecindad de las salidas • Cerca de los equipos de extinción o de alarmas de incendios Superintendencia de Electricidad y Combustibles 89
  • 8. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 En todo caso, para fijar la cantidad de lámparas necesarias de instalar se deberá considerar que la falla de una lámpara no debe dejar ninguna zona completamente oscura. NA.- En el alcance de estas disposiciones se entenderá como “cerca de” a una distancia no mayor de 2 m medidos horizontalmente. Tabla Nº 11.26 Características Mínimas de Operación de los Sistemas de Alumbrado de Emergencia Tipo de iluminación Iluminancia mínima Razón Imax/Imin o uniformidad Autonomía (3) Tiempo recuperación Rendimiento color de la lámpara (5) Evacuación 1lux, a nivel de suelo en zona central. (1) y (2) Imax/Imin =40 1,5 hora 50 % de iluminancia en 5 segundos, 100 % en 60 segundos 40 Antipánico 0,5 lux, a nivel de suelo medido sobre local vacío, excluyendo franja periférica de 0,5 m. (6) Imax/Imin =40 1,5 hora 50% de iluminancia en 5 segundos, 100% en 60 segundos 40 Trabajos Peligrosos 10 % de la iluminación normal, con un mínimo de 15 lux. (6) U = 0,1 La necesaria para superar las condiciones de riesgo, con un mínimo de 3 horas Recomendado mantener 100 % de iluminancia. Si no es posible, tiempo máximo 0,5 segundos (4) 40 Condiciones de aplicación de la tabla Nº 11.26: 1.- La condición se fija para una vía de evacuación de 2 m de largo. Vías de evacuación de longitudes mayores pueden considerarse como una sucesión de zonas de 2 m de largo o bien deben cumplir las exigencias dadas para iluminaciones de emergencia del tipo ambiental. 2.- La iluminancia fuera del eje de esta vía, en una zona de un ancho no inferior a la mitad de su largo, esta vía deberá tener una iluminancia no inferior a 0,5 lux. 3.- Se entiende por autonomía el tiempo durante el cual la fuente alternativa de alimentación del sistema de alumbrado de emergencia es capaz de mantener un valor no inferior al 80% para los parámetros de funcionamiento definidos por esta norma. 4.- Debe considerarse además que el efecto estroboscópico producido por el sistema seleccionado de alumbrado no debe ser perceptible. 5.- La luminaria empleada no debe modificar en forma notoria este parámetro. 6.- Los valores indicados se medirán en el punto mas alejado de la fuente, con exclusión de la franja periférica señalada. NA.- Un contraste marcado entre una luminaria y su plano trasero puede producir deslumbramiento. El problema principal en la iluminación de vías de evacuación será evitar este deslumbramiento el cual puede evitar ver la señalización o discernir su contenido. Superintendencia de Electricidad y Combustibles 90
  • 9. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 11.5.7.- En general las luminarias destinadas a iluminación de emergencia se montarán a no menos de 2 m sobre el nivel del suelo y el posible deslumbramiento producido por ellas se controlará limitando su intensidad luminosa dentro del campo de visión de los usuarios. 11.5.8.- En las vías de evacuación ubicadas a un mismo nivel horizontal, para las zonas de alumbrado ambiental y en las zonas en que se desarrollen trabajos peligrosos la intensidad luminosa de las luminarias no debe sobrepasar los valores indicados en la tabla Nº 11.27, cualquiera que sea el plano vertical de observación, para todos los ángulos comprendidos entre 60º y 90º medidos respecto de la vertical descendente. Ver figura 1, de hoja de norma Nº 19. Tabla Nº 11.27 Límites de Deslumbramiento Altura de Iistalación de la luminaria sobre el nivel del suelo [m] Intensidad luminosa máxima para alumbrado antipánico y vías de evacuación Imax [Cd] Intensidad luminosa máxima para alumbrado en zonas de trabajos riesgosos Imax [Cd] h < 2,5 2,5 ≤ h < 3,0 3,0 ≤ h < 3,5 500 900 1.600 1.000 1.800 3.200 3,5 ≤ h < 4,0 4,0 ≤ h < 4,5 h ≥ 4,5 2.500 3.500 5.000 5.000 7.000 10.000 11.5.9.- Para todos los otros casos de vías de evacuación en desnivel o con otras condiciones o en otras zonas no consideradas en 11.5.8, los valores límite no deben sobrepasarse cualquiera que sea el ángulo. Ver figura 2 de hoja de norma Nº 19. 11.5.10.- El cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos precedentes se verificará por medición y/o por análisis de las características de los equipos establecidas en las fichas técnicas entregadas por los fabricantes, siempre que sus datos sean certificados por organismos solventes y reconocidos. 11.5.11.- Junto a la iluminación de emergencia serán exigibles paneles luminosos de señalización a fin de guiar el camino hacia las salidas de seguridad, las que deben cumplir las exigencias siguientes: 11.5.11.1.- Las señales de seguridad deben alcanzar al menos un 50 % de su intensidad lumínica en 5 segundos y el total en no más de 60 segundos. 11.5.11.2.- El valor de la luminancia en toda la superficie de color de seguridad de un pictograma debe ser de 2 Cd/m2 en todas las direcciones indicadas en el anexo 4. 11.5.11.3.- La razón de luminancia máxima a luminancia mínima no debe ser superior a 10. 11.5.11.4.- La razón de luminancia Lblanco a luminancia Lcolor no debe ser inferior a 5 ni superior a 15 entre puntos vecinos. Ver apéndice 3. 11.5.11.5.- Asumiendo que un pictograma de iluminación interna puede identificarse a una distancia superior a otro, iluminado desde el exterior, la distancia de identificación se determinará aplicando la formula siguiente: d = s * p en ella: Superintendencia de Electricidad y Combustibles 91
  • 10. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión NCH Elec. 4/2003 d = distancia de identificación en m. p = altura del panel en m. s = constante igual a 100 para pictogramas de iluminación exterior y 200 para pictogramas de iluminación interior. Ver hoja de norma Nº 20. 11.5.11.5.- Los colores de las señales de seguridad deben cumplir las exigencias de la Norma ISO 3864. 12.- INSTALACIONES DE FUERZA 12.0.- EXIGENCIAS GENERALES 12.0.1.- Conceptos generales 12.0.1.1.- Se considerará instalación de fuerza a toda aquella instalación en que la energía eléctrica se use preferentemente para obtener energía mecánica y/o para intervenir en algún proceso productivo industrial. 12.0.1.2.- Los circuitos de fuerza deberán estar separados de los circuitos de otro tipo de consumos, sin embargo, podrán tener alimentadores o subalimentadores comunes. 12.0.1.3.- En las instalaciones de fuerza se empleará como sistema de canalización alguno de los indicados en la sección Nº 8 de esta norma, de acuerdo a las características del ambiente y de la instalación. 12.0.1.4.- Los tableros o centros de control desde los cuales se protejan o comanden instalaciones de fuerza se construirán e instalarán de acuerdo a lo establecido en la sección Nº 6. 12.0.1.5.- Todo tablero de comando o centro de control de equipos pertenecientes a una instalación de fuerza deberá instalarse con vista al equipo o máquina comandada. 12.0.1.6.- Se exceptuarán de la exigencia del párrafo 12.0.1.5 a aquellas máquinas o equipos que por razones de operación o de terreno deban instalarse en puntos remotos, en estos casos, sin embargo, deberá existir un enclavamiento que impida alimentar el equipo cuando se esté trabajando en él. Este enclavamiento se implementará de alguna de las siguientes formas: a) Enclavamiento instalado para ser operado desde un punto con vista al equipo; b) Un interruptor operado manualmente ubicado con vista al equipo que la desconecte de la alimentación. c) Interruptor operado en forma manual, instalado en una ubicación remota sin vista al equipo, que lo desconecte de la alimentación de fuerza, cuya operación esté restringida sólo a personal autorizado. Para cumplir este fin se bloqueará la operación del interruptor mediante uno o mas candados de seguridad y se seguirá un procedimiento establecido en forma escrita para bloquear o desbloquear este interruptor. Superintendencia de Electricidad y Combustibles 92