Este documento resume los requisitos para certificaciones de origen preferencial según el Artículo 4.15. Estipula que las certificaciones no necesitan un formato preestablecido pero deben incluir cierta información como el nombre del certificador, clasificación arancelaria, descripción de la mercancía e indicación de su origen. También permite que los productores o exportadores completen las certificaciones basados en su conocimiento o en la certificación escrita del productor, y que una certificación puede aplicarse a embarques individuales o múltiples embarques