Este documento resume el Artículo 110 de la Ley RBV de Venezuela. Establece que el estado reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología e innovación y proveerá recursos suficientes para apoyar estas áreas, ya que son fundamentales para el desarrollo del país. El estado creará un sistema nacional de ciencia y tecnología y las empresas privadas también deberán contribuir recursos. Cualquier investigación científica debe cumplir con principios éticos y legales.