1. DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
PROFESORA: MARÍA INÉS HIGUEREY CORTÉS.
ABOGADA REPÚBLICA DE COLOMBIA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO.
MIM2709@GMAIL.COM 04141796672
•TEMA 2: Derecho de las
Telecomunicaciones.
2. 1.- MARCO REGULATORIO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
• Artículo 48: Secreto de las comunicaciones. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad
de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino
por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones
legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el
correspondiente proceso.”
• Artículo 57: Libertad de expresión. “Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga
uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se
permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios,
ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
• Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.”
3. 1.- MARCO REGULATORIO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
• Artículo 58: Derecho a la información oportuna, veraz e imparcial. “La comunicación es libre
y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada
directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”
• Artículo 98: Protección a la Propiedad Intelectual. “La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.”
4. 1.- MARCO REGULATORIO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
• Artículo 101: Garantía de la información cultural. “El Estado garantizará la emisión, recepción
y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de
coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas,
escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás
creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar
subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La
ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.”
• Artículo 102: Derecho a la educación. “La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento
del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad”. …omisis…
5. 1.- MARCO REGULATORIO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
• Artículo 108: Derecho de acceso a la información. “Los medios de comunicación
social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros
educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías,
de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.”
• Artículo 110: Derecho de acceso a la ciencia y tecnología. “El Estado reconocerá el
interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país…omisis…
6. 1.- MARCO REGULATORIO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
• Artículo 112: Derecho de libertad de empresa. “Todas las personas pueden
dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, …omisis... El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la
riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades
de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de
su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e
impulsar el desarrollo integral del país.”
7. 1.- MARCO REGULATORIO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
• Artículo 113: Derecho de libertad de competencia. “No se permitirán monopolios.
Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución
cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan
por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos
reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia,
cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. …omisis…
• Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de
la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado
podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la
existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.”
8. 1.- MARCO REGULATORIO.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
•Actividad. A los fines de estudiar para la
evaluación: interprete 3 principios
constitucionales relacionados con las
telecomunicaciones
9. 1.2.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones: principios generales, ámbito de
aplicación y objetivos.
• Artículo 1: OBJETO DE LA LEY. Esta Ley tiene por objeto establecer el
legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las
actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin
más limitaciones que las derivadas de las leyes y de la Constitución de la
República. …omisis…
10. 1.2.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• Artículo 2: OBJETIVOS DE LA LEY. Los objetivos generales de esta Ley son:
• 1.-Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de
telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación
de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, …omisis…
• 2.-Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de
radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro,
para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.
• 3.-Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
• 4.-Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando
estén disponibles…omisis…
• 5.-Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
• 6.-Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de
telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector.
11. 1.2.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• 7.-Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de
telecomunicaciones, tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, …omisis…
• 8.-Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y
metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, en
materia de telecomunicaciones.
• 9.-Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el espacio
geográfico, de conformidad con la ley.
• 10.-Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la
República y fomentar la participación del país en organismos internacionales de
telecomunicaciones.
• 11.-Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del
sector de las telecomunicaciones.
•
• Actividad: Escoja los 5 objetivos de la ley que más llamen su atención e indique el ¿por qué?
12. 1.2.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
•Actividad: Escoja los 5 objetivos
de la ley que más llamen su
atención e indique el ¿por qué?
13. 1.2.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• Artículo 3: Reserva Legal. El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus
reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten. Las
autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a los funcionarios o funcionarias
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la colaboración necesaria para el cabal,
oportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones.
• Artículo 6. Necesidades comunicacionales. El establecimiento o explotación de redes de
telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones, podrán
realizarse en beneficio de las necesidades comunicacionales de quienes las desarrollan o de
terceros, de conformidad con las particularidades que al efecto se establezcan en leyes y
reglamentos.
14. 1.2.- Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• Artículo 7: Bien de dominio Público. El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de
la República, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de
conformidad con la ley.
• Artículo 8: Servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa. Los servicios de
telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. …omisis…
• Artículo 11: Consulta Pública. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, antes de producir o
modificar los actos normativos que puede dictar de conformidad con esta Ley, realizará consultas
públicas previas con los sectores interesados. …omisis…
• Las personas, naturales o jurídicas, podrán proponer a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones la regulación de nuevos servicios de telecomunicaciones.
15. 2.- Principios generales en materia
de telecomunicaciones.
•LOPA+LOAP+REGLAMENTOS DE LOTEL
•Actividad: enumere 10 principios que por
analogía se pueden aplicar en materia de
telecomunicaciones, explique 2 a los fines de
estudiar para la evaluación
16. 3.-Ley de Contenidos.
• Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
• CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
• CAPÍTULO II De la Difusión de Mensajes
• CAPÍTULO III De los Servicios de Radio y Televisión por Suscripción y de la Aplicabilidad y el
• Acceso a Canales de Señal Abierta y Bloqueo de Señales
• CAPÍTULO IV De la Democratización y Participación
• CAPÍTULO V Órganos con Competencia en Materia de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos
• CAPÍTULO VI Del Fondo de Responsabilidad Social y de las Tasas
• CAPÍTULO VII Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio
• Disposiciones Transitorias
• Disposiciones Finales
17. 3.-Ley de Contenidos.
• CAPITULO I. Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
• Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los
prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los
productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio
democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir
con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la
salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios
constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la
educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• Las disposiciones de la presente Ley, se aplican a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción
tengan lugar dentro del territorio de la República, y sea realizada a través de:
• 1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia
modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público,
sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por
suscripción.
18. 3.-Ley de Contenidos.
• 2. Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio
público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a
través de un servicio de difusión por suscripción.
• 3. Servicios de difusión por suscripción.
• 4. Medios electrónicos.
• Quedan sujetos a esta Ley todas las modalidades de servicios de difusión audiovisual,
sonoro y electrónico que surjan como consecuencia del desarrollo de las
telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes.
19. 3.-Ley de Contenidos.
• Artículo 2: Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación.
• El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta
esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.
• La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás
principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas,
opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura
previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y
responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia.
• En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y televisión y de
difusión por suscripción, con los usuarios y usuarias:
20. 3.-Ley de Contenidos.
• 1. Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación relacionada
con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquélla que más favorezca a los
usuarios y usuarias.
• 2. Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta Ley, surjan
dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca a los
usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión.
• En todo caso en la interpretación y aplicación de la presente Ley, se atenderá
preferentemente a su carácter de orden público.
21. 3.-Ley de Contenidos.
• Artículo 3: Objetivos Generales. Los objetivos generales de esta Ley son:
• 1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que
les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde
como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con
el Estado.
• 2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites
propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades
que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República, los
tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de
derechos humanos y la ley.
• 3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que
conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
• 4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que
sean de interés social y cultural, …omisis…
22. 3.-Ley de Contenidos.
• 5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales
independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.
• 6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de
los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.
• 7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos
y expresiones.
• 8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan
disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.
• 9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer
sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.
23. 3.-Ley de Contenidos.
• Artículo 4: Idioma, Lengua, Identificación, Intensidad de Audio e Himno Nacional.
Los mensajes que se difundan a través de los servicios de radio y televisión, serán en
en idioma castellano, salvo:
• 1. Cuando se trate de programas en vivo y directo, culturales y educativos;
informativos de opinión; recreativos o deportivos; y mixtos que estén en idiomas
extranjeros y se utilice la traducción simultánea oral al castellano.
• 2. Cuando se trate de obras musicales.
• 3. Cuando se trate de términos de uso universal que no admitan traducción por su
carácter técnico, científico, artístico, entre otros.
• 4. Cuando se mencionen marcas comerciales.
• 5. En cualquier otro caso autorizado por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con la ley.
24. 3.-Ley de Contenidos.
• En el caso de los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y televisión, especialmente dirigidos a
los pueblos y comunidades indígenas, también serán de uso oficial los idiomas indígenas.
• Los mensajes que sean difundidos a través de los servicios de televisión, con excepción de los servicios de
televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro, deberán presentar subtítulos, traducción a la
lengua de seña venezolana u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con
discapacidad auditiva, haciendo especial énfasis en los programas culturales y educativos e informativos.
• Los prestadores de servicios de radio se identificarán durante la difusión de su programación anunciando la
frecuencia y el nombre comercial de la estación, por lo menos cada treinta minutos. Los prestadores de
servicios de televisión colocarán el logotipo que los identifica en un borde de la pantalla, debiendo
mantenerse durante la totalidad del tiempo de difusión de los programas y las promociones.
• Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro,
adicionalmente deberán anunciar su carácter comunitario.
• Los prestadores de servicios de difusión por suscripción, al menos, deben cumplir esta disposición en el
canal informativo.
25. 3.-Ley de Contenidos.
• Los programas, publicidad, propaganda y promociones, conservarán, en todo
momento, el
• mismo nivel de intensidad de audio, establecido por las normas que al efecto dicte
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
• Los prestadores de servicios de radio y televisión deben difundir al comienzo y
cierre de su programación diaria, la música y letra del Himno Nacional, haciendo
mención de los autores de la letra y música. En caso de tener una programación
durante las veinticuatro horas del día, deberán difundirlo a las seis antemeridiano y
a las doce postmeridiano.
• …omisis…