El artículo 37 del COIP establece las sanciones para personas que cometan delitos de tránsito bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes. Determina que si el estado de embriaguez o intoxicación fue inesperado y privó de conocimiento al autor, no hay responsabilidad; pero si fue por un caso fortuito que disminuyó el conocimiento, sí hay responsabilidad atenuada con la pena mínima. No exime o atenúa la responsabilidad si no fue por caso fortuito, pero sí la agrava si fue premeditado con