La legislación de El Salvador establece que los días de la Semana Santa (jueves, viernes y sábado) son días de asueto nacional en los que los trabajadores deben ser remunerados con su salario básico más un recargo del 100%. Los trabajadores de empresas de servicios públicos u otros servicios esenciales están obligados a laborar durante esos días, al igual que los de establecimientos de diversión, venta de artículos de primera necesidad, hoteles, restaurantes y algunas otras labores.