El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia en el que ordena remitir al Director de Acción Social copias de informes de evaluación sobre el cumplimiento de una sentencia y autos relacionados con el desplazamiento forzado interno, a fin de que coordine una respuesta gubernamental a dichos informes. También ordena comunicar el contenido del auto a varias entidades y organizaciones que participaron en el proceso de seguimiento al caso.
El documento presenta el resumen de un juicio de inconformidad electoral interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra los resultados de una elección municipal. Se reconoce la personalidad jurídica de las partes involucradas y se determina que el medio de impugnación cumple con los requisitos legales para ser procedente. Se cierra la instrucción y se reserva la resolución del caso para una fecha posterior.
La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL JUDICIAL) presentó una acción de cumplimiento contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que realizara los nombramientos pendientes de magistrados en propiedad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción y ordenó notificar a la Sala Jurisdiccional. Esta alegó que ya había realizado algunos nombramientos y traslados y solicitó desestimar la acción. El Tribunal fall
Este documento presenta el resumen de un juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional ante el Vigésimo Sexto Consejo Distrital Electoral de Atlixtac, Guerrero en contra del cómputo distrital y resultados electorales. Se reconoce la procedencia del medio de impugnación y la personalidad jurídica de las partes involucradas. Finalmente, la sala unitaria del tribunal electoral del estado determina que cuenta con jurisdicción y competencia para resolver este juicio.
Informe para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesosGiss Chris
El informe presenta el análisis realizado por las subcomisiones y la Comisión de Justicia y Estructura del Estado del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos. Detalla el proceso de estudio e incluye las observaciones recibidas. Finalmente, la Comisión aprobó el presente informe para primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.
Este documento convoca a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para el 9 de agosto de 2015, y a elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur para el 25 de octubre de 2015. Además, fija el 22 de noviembre como fecha para una eventual segunda vuelta presidencial. Establece los sistemas electorales aplicables y el número de cargos a elegir por distrito.
El documento establece las fechas y horarios para varias audiencias relacionadas con un juicio laboral entre Graciela González Vera y el Arzobispado de Asunción. Se fijan fechas para que las partes reconozcan firmas, presenten documentos, declaren testigos y respondan preguntas. El juez requiere informes de varias agencias gubernamentales relacionadas con el caso.
La notaria autentica el matrimonio civil entre Gerardo Reyes Duarte y Gladis Suarez Hernández en Salamá, Baja Verapaz. Los contrayentes declaran no tener impedimentos legales y aceptan unirse en matrimonio bajo el régimen de comunidad absoluta de bienes. La notaria entera a la pareja de sus derechos y obligaciones matrimoniales antes de declararlos legalmente casados.
El documento presenta el informe de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado sobre el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal para su segundo debate. La comisión realizó 31 sesiones entre junio y octubre de 2013 para debatir el proyecto. Se conformaron tres subcomisiones para revisar los libros del proyecto. El informe recoge las recomendaciones de las subcomisiones y las observaciones del primer debate en la Asamblea Nacional para su discusión en segundo debate.
El documento presenta el resumen de un juicio de inconformidad electoral interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra los resultados de una elección municipal. Se reconoce la personalidad jurídica de las partes involucradas y se determina que el medio de impugnación cumple con los requisitos legales para ser procedente. Se cierra la instrucción y se reserva la resolución del caso para una fecha posterior.
La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL JUDICIAL) presentó una acción de cumplimiento contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que realizara los nombramientos pendientes de magistrados en propiedad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción y ordenó notificar a la Sala Jurisdiccional. Esta alegó que ya había realizado algunos nombramientos y traslados y solicitó desestimar la acción. El Tribunal fall
Este documento presenta el resumen de un juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional ante el Vigésimo Sexto Consejo Distrital Electoral de Atlixtac, Guerrero en contra del cómputo distrital y resultados electorales. Se reconoce la procedencia del medio de impugnación y la personalidad jurídica de las partes involucradas. Finalmente, la sala unitaria del tribunal electoral del estado determina que cuenta con jurisdicción y competencia para resolver este juicio.
Informe para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesosGiss Chris
El informe presenta el análisis realizado por las subcomisiones y la Comisión de Justicia y Estructura del Estado del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos. Detalla el proceso de estudio e incluye las observaciones recibidas. Finalmente, la Comisión aprobó el presente informe para primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.
Este documento convoca a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para el 9 de agosto de 2015, y a elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur para el 25 de octubre de 2015. Además, fija el 22 de noviembre como fecha para una eventual segunda vuelta presidencial. Establece los sistemas electorales aplicables y el número de cargos a elegir por distrito.
El documento establece las fechas y horarios para varias audiencias relacionadas con un juicio laboral entre Graciela González Vera y el Arzobispado de Asunción. Se fijan fechas para que las partes reconozcan firmas, presenten documentos, declaren testigos y respondan preguntas. El juez requiere informes de varias agencias gubernamentales relacionadas con el caso.
La notaria autentica el matrimonio civil entre Gerardo Reyes Duarte y Gladis Suarez Hernández en Salamá, Baja Verapaz. Los contrayentes declaran no tener impedimentos legales y aceptan unirse en matrimonio bajo el régimen de comunidad absoluta de bienes. La notaria entera a la pareja de sus derechos y obligaciones matrimoniales antes de declararlos legalmente casados.
El documento presenta el informe de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado sobre el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal para su segundo debate. La comisión realizó 31 sesiones entre junio y octubre de 2013 para debatir el proyecto. Se conformaron tres subcomisiones para revisar los libros del proyecto. El informe recoge las recomendaciones de las subcomisiones y las observaciones del primer debate en la Asamblea Nacional para su discusión en segundo debate.
ACTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD CAMPESIAN DE SANTA VICTORIA.docxEberthRiosTamayo
El acta resume los resultados de las elecciones comunales de la comunidad campesina "Santa Victoria" de Arhuay. La lista "El Tractor" ganó con 25 votos, mientras que la lista "El Árbol" obtuvo 23 votos. Se declaró ganadora a la lista "El Tractor" y se designó a sus candidatos para la nueva directiva comunal. El acta detalla el proceso electoral, incluyendo la instalación de la mesa de sufragio, el padrón de electores y el recuento final de votos.
La Corte Constitucional corrige la programación de una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas para superar el desplazamiento forzado interno de los pueblos indígenas. Se modifican los tiempos asignados a las intervenciones de las autoridades y representantes indígenas invitados, de modo que la sesión concluya a la 1:00 p.m. debido a una audiencia programada en la Corte Suprema. Cada participante podrá complementar su intervención con un documento de soporte.
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional de La Rioja resolvió sustituir a las autoridades de mesa designadas que estén afiliadas a partidos políticos, a menos que renuncien expresamente. Aprobó también un procedimiento de contingencia para reemplazar autoridades ausentes el día de la elección. Finalmente, dispuso notificar la resolución a los delegados y partidos políticos de la provincia.
El Acuerdo CCNO/12/2017 autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro a un nuevo edificio. El nuevo domicilio estará ubicado en calle José Siurob número 13, colonia Alameda, Querétaro, código postal 76040. Los juzgados comenzarán a operar en su nueva ubicación el 9 de octubre de 2017.
Este documento presenta el Código de Notariado de Guatemala. Establece las reglas y regulaciones para el ejercicio de la profesión notarial en Guatemala, incluyendo los requisitos para ser notario, las formalidades de los protocolos notariales, los tipos de documentos que pueden autorizar los notarios, y las sanciones por incumplimiento de las normas.
Este documento propone la creación de una Comisión Especial Investigadora para investigar la deuda pública argentina. La comisión estaría compuesta por 12 diputados y 12 senadores y tendría un plazo de 365 días para llevar a cabo su investigación. Entre sus atribuciones se encuentran citar testigos, solicitar documentación a organismos públicos y privados, y elevar informes parciales y uno final sobre los resultados de la investigación.
JURISPRUDENCIA-EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRARVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento resume un caso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Perú. Se trata de un recurso interpuesto por Juan Pedro Queirolo Gutiérrez contra una resolución que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar en un proceso sobre el cese del uso del nombre e imagen de su padre. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por la posible infracción de normas procesales en relación al derecho de defensa y la motivación de las resoluciones.
La Corte Constitucional ordena remitir una solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de órdenes previas relacionadas con la población desplazada. La solicitud fue presentada por un ciudadano y alega falta de cumplimiento por parte de funcionarios de Acción Social, Incoder y el Ministerio del Interior. La Corte mantiene su competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes pero remite este caso específico a un juez civil para su consideración.
E/CN.4/2006/52/Add.2
31 de enero de 2006
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones
Tema 11 del programa provisional
INFORME DE SEGUIMIENTO PRESENTADO POR LEANDRO DESPOUY, RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS
Informe para Primer Debate de la solicitud de Enmienda ConstitucionalMarcela Aguiñaga
El documento presenta el informe para primer debate de la solicitud de enmienda constitucional aprobado por la Comisión Especializada Ocasional para el Tratamiento de la solicitud. Se resumen los antecedentes del proceso de enmienda incluyendo la decisión de la Corte Constitucional y la instalación de la Comisión. También se detalla a las personas e instituciones que presentaron observaciones durante el análisis de la solicitud.
Este documento nombra tres decretos emitidos por el gobierno de Colombia. El primero designa a Janny Jalal como directora interina de la Dirección Nacional de Estupefacientes para resolver un recurso de apelación. El segundo otorga la Orden Nacional al Mérito a la compañía Almacenes Éxito por sus 60 años. El tercero autoriza una transferencia en el presupuesto del Ministerio de Hacienda relacionada con la deuda pública para el año fiscal 2009.
El Tribunal Electoral del Estado resolvió un juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los resultados de la elección del ayuntamiento de Tixtla de Guerrero. El Tribunal determinó que el juicio era procedente y que las partes involucradas habían acreditado su personalidad. Se cerró la instrucción y se dictó sentencia resolviendo el juicio.
El documento presenta el Auto 333 de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia. El auto verifica el cumplimiento de órdenes anteriores a Acción Social relacionadas con la atención a personas desplazadas. La Corte encuentra que persisten problemas críticos como la caracterización de desplazados, la coordinación del sistema de atención, y procesos de retorno. A pesar de avances, la situación de cosas inconstitucional declarada en 2004 no se ha superado. La Corte ordena a Acción Social adoptar medidas urgentes para corregir las defic
Este documento presenta el resumen de una audiencia pública de rendición de cuentas ante la Corte Constitucional de Colombia sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 relacionadas con la atención a la población desplazada. En la audiencia, el director de Acción Social informó sobre el registro, atención humanitaria de emergencia, fortalecimiento institucional y coordinación del sistema nacional de atención a desplazados. Organismos de control y organizaciones civiles también participaron. La Corte evaluará
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia que verifica el cumplimiento de órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y autos posteriores, relacionados con superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. La Corte encuentra que la información provista por el Ministro ha sido incompleta y que las acciones emprendidas han sido insuficientes. Por lo tanto, la Corte ordena al Ministro diseñar e implementar una estrategia efectiva para promover
La Corte Constitucional de Colombia determinó que, a pesar de los avances reportados, no se ha demostrado que se haya superado el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004 relacionado con el desplazamiento forzado interno ni que se esté avanzando de forma acelerada hacia su superación, por lo que se requieren correcciones urgentes. La Corte analizó 82 informes de cumplimiento y encontró que la mayoría adolecen de problemas como información irrelevante, extensión excesiva y falta de consistencia.
Cámara de Diputados, Informe de Comisión Investigadora de los actos del Gobie...Andrés Retamales
Cámara de Diputados de Chile, Informe de la Comisión Especial Investigadora de los actos del Gobierno relativo al origen y adopción del acuerdo entre Corfo y Soquimich, sobre la explotación del litio en el Salar de Atacama, y su ejecución [18 de abril 2019].
Disponible en:
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=DocumentoFicha&prmID=167537&prmTipoDoc=LOCAL
Este documento ordena remitir información a un juez sobre posibles incidentes de desacato contra funcionarios de Acción Social e INCODER por incumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional para proteger a desplazados internos. Varios escritos de desplazados alegan que estas entidades no han cumplido con sus obligaciones de proveer tierras, recursos y protección de derechos a la población desplazada. La Corte mantiene su competencia para supervisar el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 sobre desplaz
Este documento presenta el resumen de un auto de la Corte Constitucional de Colombia relacionado con la adopción de indicadores de resultados para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada interna. La Corte ha ordenado en repetidas ocasiones al gobierno la adopción de tales indicadores, pero el gobierno ha presentado indicadores insuficientes. En este auto, la Corte evalúa distintas propuestas de indicadores presentadas y convoca a una sesión pública donde el gobierno presenta una batería común
El documento resume los procedimientos de la Corte Constitucional de Colombia para dar seguimiento a una sentencia anterior relacionada con el desplazamiento interno. La Corte ordena al gobierno que ajuste sus indicadores propuestos para medir el cumplimiento de los derechos de los desplazados y solicita comentarios adicionales de las partes interesadas antes del 13 de abril.
ACTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD CAMPESIAN DE SANTA VICTORIA.docxEberthRiosTamayo
El acta resume los resultados de las elecciones comunales de la comunidad campesina "Santa Victoria" de Arhuay. La lista "El Tractor" ganó con 25 votos, mientras que la lista "El Árbol" obtuvo 23 votos. Se declaró ganadora a la lista "El Tractor" y se designó a sus candidatos para la nueva directiva comunal. El acta detalla el proceso electoral, incluyendo la instalación de la mesa de sufragio, el padrón de electores y el recuento final de votos.
La Corte Constitucional corrige la programación de una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas para superar el desplazamiento forzado interno de los pueblos indígenas. Se modifican los tiempos asignados a las intervenciones de las autoridades y representantes indígenas invitados, de modo que la sesión concluya a la 1:00 p.m. debido a una audiencia programada en la Corte Suprema. Cada participante podrá complementar su intervención con un documento de soporte.
Sustituyen a las autoridades de mesas que registren filiación partidariaEduardo Nelson German
La Junta Electoral Nacional de La Rioja resolvió sustituir a las autoridades de mesa designadas que estén afiliadas a partidos políticos, a menos que renuncien expresamente. Aprobó también un procedimiento de contingencia para reemplazar autoridades ausentes el día de la elección. Finalmente, dispuso notificar la resolución a los delegados y partidos políticos de la provincia.
El Acuerdo CCNO/12/2017 autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro a un nuevo edificio. El nuevo domicilio estará ubicado en calle José Siurob número 13, colonia Alameda, Querétaro, código postal 76040. Los juzgados comenzarán a operar en su nueva ubicación el 9 de octubre de 2017.
Este documento presenta el Código de Notariado de Guatemala. Establece las reglas y regulaciones para el ejercicio de la profesión notarial en Guatemala, incluyendo los requisitos para ser notario, las formalidades de los protocolos notariales, los tipos de documentos que pueden autorizar los notarios, y las sanciones por incumplimiento de las normas.
Este documento propone la creación de una Comisión Especial Investigadora para investigar la deuda pública argentina. La comisión estaría compuesta por 12 diputados y 12 senadores y tendría un plazo de 365 días para llevar a cabo su investigación. Entre sus atribuciones se encuentran citar testigos, solicitar documentación a organismos públicos y privados, y elevar informes parciales y uno final sobre los resultados de la investigación.
JURISPRUDENCIA-EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRARVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento resume un caso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Perú. Se trata de un recurso interpuesto por Juan Pedro Queirolo Gutiérrez contra una resolución que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar en un proceso sobre el cese del uso del nombre e imagen de su padre. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por la posible infracción de normas procesales en relación al derecho de defensa y la motivación de las resoluciones.
La Corte Constitucional ordena remitir una solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de órdenes previas relacionadas con la población desplazada. La solicitud fue presentada por un ciudadano y alega falta de cumplimiento por parte de funcionarios de Acción Social, Incoder y el Ministerio del Interior. La Corte mantiene su competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes pero remite este caso específico a un juez civil para su consideración.
E/CN.4/2006/52/Add.2
31 de enero de 2006
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones
Tema 11 del programa provisional
INFORME DE SEGUIMIENTO PRESENTADO POR LEANDRO DESPOUY, RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS
Informe para Primer Debate de la solicitud de Enmienda ConstitucionalMarcela Aguiñaga
El documento presenta el informe para primer debate de la solicitud de enmienda constitucional aprobado por la Comisión Especializada Ocasional para el Tratamiento de la solicitud. Se resumen los antecedentes del proceso de enmienda incluyendo la decisión de la Corte Constitucional y la instalación de la Comisión. También se detalla a las personas e instituciones que presentaron observaciones durante el análisis de la solicitud.
Este documento nombra tres decretos emitidos por el gobierno de Colombia. El primero designa a Janny Jalal como directora interina de la Dirección Nacional de Estupefacientes para resolver un recurso de apelación. El segundo otorga la Orden Nacional al Mérito a la compañía Almacenes Éxito por sus 60 años. El tercero autoriza una transferencia en el presupuesto del Ministerio de Hacienda relacionada con la deuda pública para el año fiscal 2009.
El Tribunal Electoral del Estado resolvió un juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los resultados de la elección del ayuntamiento de Tixtla de Guerrero. El Tribunal determinó que el juicio era procedente y que las partes involucradas habían acreditado su personalidad. Se cerró la instrucción y se dictó sentencia resolviendo el juicio.
El documento presenta el Auto 333 de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia. El auto verifica el cumplimiento de órdenes anteriores a Acción Social relacionadas con la atención a personas desplazadas. La Corte encuentra que persisten problemas críticos como la caracterización de desplazados, la coordinación del sistema de atención, y procesos de retorno. A pesar de avances, la situación de cosas inconstitucional declarada en 2004 no se ha superado. La Corte ordena a Acción Social adoptar medidas urgentes para corregir las defic
Este documento presenta el resumen de una audiencia pública de rendición de cuentas ante la Corte Constitucional de Colombia sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 relacionadas con la atención a la población desplazada. En la audiencia, el director de Acción Social informó sobre el registro, atención humanitaria de emergencia, fortalecimiento institucional y coordinación del sistema nacional de atención a desplazados. Organismos de control y organizaciones civiles también participaron. La Corte evaluará
El documento es un auto de la Corte Constitucional de Colombia que verifica el cumplimiento de órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y autos posteriores, relacionados con superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. La Corte encuentra que la información provista por el Ministro ha sido incompleta y que las acciones emprendidas han sido insuficientes. Por lo tanto, la Corte ordena al Ministro diseñar e implementar una estrategia efectiva para promover
La Corte Constitucional de Colombia determinó que, a pesar de los avances reportados, no se ha demostrado que se haya superado el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004 relacionado con el desplazamiento forzado interno ni que se esté avanzando de forma acelerada hacia su superación, por lo que se requieren correcciones urgentes. La Corte analizó 82 informes de cumplimiento y encontró que la mayoría adolecen de problemas como información irrelevante, extensión excesiva y falta de consistencia.
Cámara de Diputados, Informe de Comisión Investigadora de los actos del Gobie...Andrés Retamales
Cámara de Diputados de Chile, Informe de la Comisión Especial Investigadora de los actos del Gobierno relativo al origen y adopción del acuerdo entre Corfo y Soquimich, sobre la explotación del litio en el Salar de Atacama, y su ejecución [18 de abril 2019].
Disponible en:
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=DocumentoFicha&prmID=167537&prmTipoDoc=LOCAL
Este documento ordena remitir información a un juez sobre posibles incidentes de desacato contra funcionarios de Acción Social e INCODER por incumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional para proteger a desplazados internos. Varios escritos de desplazados alegan que estas entidades no han cumplido con sus obligaciones de proveer tierras, recursos y protección de derechos a la población desplazada. La Corte mantiene su competencia para supervisar el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 sobre desplaz
Este documento presenta el resumen de un auto de la Corte Constitucional de Colombia relacionado con la adopción de indicadores de resultados para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada interna. La Corte ha ordenado en repetidas ocasiones al gobierno la adopción de tales indicadores, pero el gobierno ha presentado indicadores insuficientes. En este auto, la Corte evalúa distintas propuestas de indicadores presentadas y convoca a una sesión pública donde el gobierno presenta una batería común
El documento resume los procedimientos de la Corte Constitucional de Colombia para dar seguimiento a una sentencia anterior relacionada con el desplazamiento interno. La Corte ordena al gobierno que ajuste sus indicadores propuestos para medir el cumplimiento de los derechos de los desplazados y solicita comentarios adicionales de las partes interesadas antes del 13 de abril.
Este documento corrige un error mecanográfico en el Auto 206 de 2007 de la Corte Constitucional. El error consistía en que en el numeral segundo de la parte resolutiva solo se ordenaba remitir los expedientes de los Autos 333 y 334 de 2006 y no el 335. El nuevo Auto 219 corrige esto y ordena remitir también los expedientes del Auto 335 de 2006.
Este documento presenta el Auto 266 de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia, en el cual se solicitan aclaraciones adicionales a varias entidades gubernamentales sobre los informes presentados el 13 de septiembre de 2006 en relación con las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el desplazamiento interno. La Corte pide mayor precisión en los plazos establecidos para las acciones anunciadas y una explicación sobre las divergencias en la periodización de los datos presentados
Este documento resume el Auto 117 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia. En él, la Corte reasume la competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. La Corte considera abrir incidentes de desacato contra funcionarios y contratistas de varias entidades por incumplimiento de las órdenes. Se detallan las órdenes impartidas y las funciones de los servidores públicos implicados. Final
El documento convoca a una sesión informativa ante la Corte Constitucional para considerar la adopción de indicadores de resultado para la población desplazada, de acuerdo con lo ordenado en sentencias y autos anteriores. Revisa los antecedentes donde la Corte ha ordenado en repetidas ocasiones al gobierno adoptar e implementar indicadores de resultado que midan el goce efectivo de derechos de los desplazados. El gobierno ha presentado indicadores preliminares pero distintos organismos han señalado que estos no miden adecuadamente
La Corte Constitucional convoca a una sesión de información técnica para el 21 de septiembre de 2007 con el fin de verificar las medidas adoptadas por las autoridades para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas. La Corte cita a varias autoridades nacionales y locales, e invita a organizaciones indígenas y de derechos humanos para que participen y brinden información específica sobre comunidades indígenas afectadas.
Auto 008 2009 Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado med...jorgeopiac
El documento declara la persistencia del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia declarado originalmente en 2004. Se basa en informes y análisis de varias entidades que muestran que las políticas públicas siguen sin garantizar los derechos de los desplazados de manera efectiva. La Corte establece parámetros para decidir sobre la superación del estado de cosas inconstitucional, pero determina que este sigue existiendo debido a falencias estructurales como falta de recursos y capacidad institucional.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 093-2016-JNE, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por TODOS POR EL PERÚ con las resoluciones de primera instancia que declararon improcedente la modificación del símbolo partidario e improcedente la solicitud de modificación de Estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción de Nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
Por medio de la cual se dispone dar cumplimiento al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación por la Corte Constitucional en auto 092 de 14 de abril de 2008, en punto de violencia sexual en mujeres desplazadas.
Este documento resume los antecedentes del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre los indicadores de resultado presentados por el gobierno para medir el goce efectivo de derechos de la población desplazada. La Corte ha ordenado en repetidas ocasiones al gobierno presentar estos indicadores, pero los presentados hasta ahora han sido insuficientes. La Corte evaluará los nuevos indicadores presentados por el gobierno para determinar si permiten medir adecuadamente el progreso en la garantía de los derechos de los desplazados.
Sentencia del Constitucional sobre Estatut 2010dark2323
El Tribunal Constitucional español ha dictado una sentencia sobre un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Los recurrentes argumentan que los preceptos impugnados exceden el ámbito material reservado a los estatutos de autonomía o sustituyen habilitaciones constitucionales del legislador estatal. El Tribunal expone los antecedentes del caso y las consideraciones generales de las partes sobre el alcance de la competencia de los estatutos antes de examinar cada
Este documento resume las medidas adoptadas por la Corte Constitucional de Colombia para dar seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno desde una perspectiva de género. La Corte ordena que se entreguen los informes presentados por organizaciones de mujeres desplazadas a entidades gubernamentales para que presenten observaciones, y que organismos de control informen sobre los indicadores propuestos para monitorear la situación.
1) La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, relacionada con la atención a personas desplazadas internamente.
2) Los demandantes argumentan que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados es insuficiente y viola varios derechos constitucionales.
3) También argumentan que el requisito de que los desplazados "cooperen" en su restablecimiento vulnera el deber del Estado de prote
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. La Corte estudió la demanda, incluidas las intervenciones presentadas, el concepto del Procurador General, y consideraciones propias. Finalmente, la Corte tomó una decisión sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley 975 de 2005.
Este documento describe el desplazamiento forzado de campesinos de la hacienda Bellacruz en Colombia debido a la violencia de grupos paramilitares. Relata los intentos frustrados del INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) de titular tierras baldías a los campesinos y los repetidos desplazamientos de estos a Pelaya y Bogotá buscando protección. Finalmente, el gobierno planeó alojarlos temporalmente en un hotel en La Mesa mientras encontraba una solución permanente, pero la gobernadora de Cund
El documento presenta la Sentencia T-1135/08 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve un caso de tutela presentado por dos personas desplazadas internamente que solicitaron una certificación acreditando su condición de desplazados para hacer valer sus derechos en procesos de justicia y paz, pero se la negaron alegando confidencialidad de la información. La Corte falla que negarles la certificación a los titulares de la información viola sus derechos a la verdad, la justicia y el hábeas data.
Este documento presenta el resumen de la Sentencia T-1134/08 de la Corte Constitucional colombiana. La sentencia revisa tres casos de tutela presentados por personas desplazadas internamente que solicitaron protección de sus derechos fundamentales. La Corte determinó que Acción Social, la agencia gubernamental responsable de los desplazados, no había garantizado adecuadamente el acceso de los accionantes a las ayudas humanitarias y de subsistencia a las que tenían derecho según la ley. La Corte ordenó a Acción Social tomar
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela interpuesta por 9 familias desplazadas contra el INCODER, Acción Social y el Ministerio de Agricultura. Las familias fueron asignadas al predio La Colorada pero este no contaba con condiciones mínimas de habitabilidad ni era apto para proyectos productivos. La primera instancia ordenó su reubicación pero el nuevo predio, Sanandra Samaria, también presentaba problemas.
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-1105/08 en respuesta a una acción de tutela presentada por Leydi Viviana Rivera Bastidas contra la Universidad del Cauca. Rivera Bastidas alegó que sus derechos a la educación y la igualdad fueron vulnerados cuando la universidad admitió a otro estudiante indígena con un puntaje más bajo para el cupo especial de bachiller indígena. La Corte encontró que los derechos de Rivera Bastidas fueron vulnerados y ordenó a la universidad que la admitiera.
Este documento presenta dos casos de acciones de tutela interpuestas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En el primer caso (T-1974780), Laureano Martínez León solicita ser incluido en el registro de población desplazada. En el segundo caso (T-1982937), Jairo Escudero Cárdenas solicita reconocimiento como víctima de la violencia y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional acumula los casos para fallarlos en una misma sentencia.
La Corte Constitucional revisa la negativa de la Universidad de Cartagena a otorgar un cupo especial a Deyder Andrés Henríquez Matos, un menor desplazado por la violencia. La Universidad negó el cupo argumentando que el mérito académico es el principal criterio para la asignación de cupos, según la jurisprudencia. La Corte confirma esta posición y establece que aunque se pueden adoptar otros criterios para promover la igualdad, estos deben incorporar el mérito académico.
Este documento presenta un resumen de la Sentencia T-787/08 proferida por la Corte Constitucional de Colombia. En la sentencia, la Corte revisa el caso de Nelcy Grimaldo Guzmán, quien interpuso una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) luego de que esta negara su inscripción en el Registro Único para la Población Desplazada. La Corte describe los antecedentes del caso, incluyendo la declaración de desplazamiento de Grimaldo,
Este resumen describe una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso en el que varias familias, incluyendo algunas desplazadas, ocuparon un terreno propiedad de la Alcaldía de Neiva. La Alcaldía ordenó desalojar el terreno debido a que estaba catalogado de alto riesgo. Los jueces de primera y segunda instancia fallaron a favor de la Alcaldía. La Corte Constitucional revisa el caso para determinar si se violaron los derechos constitucionales de las familias.
Este documento presenta dos casos de tutela (T-1861564 y T-1861566) instaurados por personas desplazadas (Jeimy Paola Gil Gil y Pablo Emilio González López) contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), debido a que esta negó su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio no tuteló los derechos de los actores. Los casos fueron remitidos a la Corte
La sentencia T-719/08 de la Corte Constitucional resuelve dos casos de tutela (T-1879495 y T-1888813) presentados por personas desplazadas internas contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) por negarles la prórroga de la ayuda humanitaria. La Corte ratifica su jurisprudencia de que la acción de tutela es un mecanismo adecuado para proteger los derechos de los desplazados y que el derecho a la subsistencia digna de los desplazados
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que revisó 6 casos diferentes relacionados con solicitudes de ayuda humanitaria presentadas ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social). En los casos, varias personas alegaron haber sido desplazadas por la violencia en Colombia y solicitaron ser inscritas en el Registro Único de Población Desplazada y recibir las ayudas correspondientes. Sin embargo, Acción Social negó las solicitudes por diferentes razones como extemporaneidad o falta de cumplimiento de
Este documento presenta la Sentencia T-602/03 de la Corte Constitucional de Colombia en un caso de tutela presentado por Ana Zárate de Bernal contra la Red de Solidaridad Social y el INURBE. La Corte estudió si estas entidades habían vulnerado los derechos de la demandante al no proveerle asistencia de emergencia, acceso a un proyecto productivo, o un subsidio de vivienda a pesar de estar registrada como desplazada. La Corte concluyó que aunque la situación de la demandante era difícil, las entidades hab
La sentencia analiza el caso de María Magdalena Ramírez Londoño, una mujer desplazada junto con sus hijos que solicitó subsidios del programa Familias en Acción pero se lo negaron. La Corte Constitucional determina que los desplazados gozan de especial protección y que el Estado debe brindarles atención prioritaria. Aunque inicialmente se le negó el subsidio, la entidad luego la inscribió en el programa. La Corte falla a favor de los derechos de los desplazados.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia relacionada con un caso de tutela instaurado por Haydee Páez contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte determinó que la acción de tutela era procedente para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y que Acción Social vulneró los derechos de Haydee Páez y su familia al negarles la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada a pesar de hab
Este documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Patricia Buriticá Céspedes y otras mujeres víctimas de la violencia en Colombia contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Las demandantes alegan que sus derechos a la vida digna, seguridad personal, debido proceso y acceso a la justicia han sido vulnerados por la omisión de estas entidades de implementar un plan de protección adecuado, a pesar de las numerosas solicitudes y denuncias de amenazas e incidentes violent
Este documento presenta la sentencia T-476/08 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de acción de tutela interpuesta por Yaqueline Yañez Ardila contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La Corte Constitucional confirma la decisión del juez de primera instancia de denegar la protección de los derechos fundamentales invocados, señalando que la actora ya recibió ayuda humanitaria hace años y no cumple los requisitos para una prórroga, aunque conmina a la ent
La Corte Constitucional revoca la decisión del juzgado de instancia y ordena a Acción Social otorgar la atención humanitaria de emergencia completa e inmediata al señor Geraldo Campo Piñeres y su núcleo familiar. La Corte encuentra que los derechos de los desplazados no pueden estar sujetos a plazos fijos y que la ayuda humanitaria debe otorgarse y prorrogarse hasta que la persona esté en capacidad de autosostenimiento.
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
AUTO N° 336 de 2006
Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y
Autos 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de
2006.
Verificación del cumplimiento de las órdenes
impartidas al Ministro del Interior y de
Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y en
los Autos 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266
de 2006 necesarias para superar el estado de
cosas inconstitucional en materia de
desplazamiento forzado interno – traslado
informes de evaluación
Magistrado Ponente:
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo
Escobar Gil
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez
establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la
competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o
eliminadas las causas de la amenaza,” 1 por lo cual en el presente auto se
evalúa el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, y en
los Autos 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006.
1
Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo
ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de
2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa
2. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 2
2. Que como parte del proceso de seguimiento al cumplimiento de lo ordenado
en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006,
la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en el Auto 218 de 2006:
Décimo segundo.- Se ORDENA, por intermedio de la Secretaría General de
la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia a la Procuraduría
General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la
República, para efectos de que adopten las decisiones que estimen necesarias
para examinar y validar la información remitida por los destinatarios de las
órdenes aquí impartidas el día 13 de septiembre de 2005, con miras a
determinar si se está cumpliendo lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y
en los Autos 176, 177 y 178 de 2005.
3. Que en el Auto 266 de 2006, la Sala Tercera de Revisión ordenó:
Tercero.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría
del Pueblo y la Contraloría General de la República que envíen a la Corte
Constitucional su evaluación sobre los documentos contenidos en el informe de
cumplimiento común presentado el 13 de septiembre de 2006 a esta
Corporación por las entidades que conforman el SNAIPD, de los cuales se les
envió oportunamente una copia, a más tardar el día 27 de octubre de 2006.
Cuarto.- SOLICITAR al Representante en Colombia del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que, si lo considera
pertinente, remita a esta Corte su evaluación sobre los documentos contenidos
en el informe de cumplimiento común presentado el 13 de septiembre de 2006 a
esta Corporación por las entidades que conforman el SNAIPD, de los cuales se
le envió oportunamente una copia, a ser posible el día 27 de octubre de 2006.
Quinto.- SOLICITAR a la Consejería para los Derechos Humanos y el
Desplazamiento – CODHES, la Comisión Colombiana de Juristas, la Mesa de
Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento, la Mesa Nacional de Fortalecimiento
a Organizaciones de Población Desplazada, los “Espacios Regionales de
Población Desplazada de Urabá, Magdalena Medio, Atlántico, Sucre,
Cundinamarca, Tolima y Putumayo”, la Mesa Departamental de Población
Desplazada de Nariño, y la Comisión de la Sociedad Civil para el Seguimiento
al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 que, si lo consideran pertinente,
remitan a esta Corte su evaluación sobre los documentos contenidos en el
informe de cumplimiento común presentado el 13 de septiembre de 2006 a esta
Corporación por las entidades que conforman el SNAIPD, a ser posible el día
27 de octubre de 2006.
Para efectos de facilitar la realización de esta evaluación externa, se ORDENA
a la Secretaría General de la Corte que envíe a una copia completa de los
documentos presentados por el Director de Acción Social el día 13 de
septiembre de 2006 a los “Espacios Regionales de Población Desplazada de
Urabá, Magdalena Medio, Atlántico, Sucre, Cundinamarca, Tolima y
Putumayo”, y la Mesa Departamental de Población Desplazada de Nariño. Así
mismo, se ORDENA a la Secretaría General de la Corte que se envíe una copia
completa de la referida documentación a la Comisión de la Sociedad Civil para
el Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
4. Que en respuesta a lo ordenado en los Autos 218 y 266 de 2006, el
Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor
3. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 3
General de la República, la Comisión de la Sociedad Civil para el
Seguimiento al Cumplimiento, así como varias organizaciones nacionales
y regionales de desplazados, enviaron sus evaluaciones sobre la forma
como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-025 de
2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006.
5. Que dadas las observaciones, conclusiones , y contenido de los informes
de evaluación, es necesario que las distintas entidades responsables de la
atención integral a la población desplazada que hacen parte del SNAIPD y
que participan en el CNAIPD se pronuncien sobre el contenido de dichos
informes.
6. Que por lo anterior, se correrá traslado al Director de Acción Social, como
coordinador del Informe de Cumplimiento común entregado a la Corte el 13
de septiembre de 2006, de los documentos de evaluación, para que coordine la
respuesta gubernamental a dichos documentos, con el fin contar con
suficientes elementos de juicio para que la Corte Constitucional proceda a la
evaluación de cumplimiento general de la sentencia T-025 de 2004 y de los
Autos 176, 177, y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006.
7. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero.- ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional,
se remita al Director de Acción Social copia de los documentos de evaluación
de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, y en los
Autos 176, 177, 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, entregados por el
Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor
General de la República, la Comisión de la Sociedad Civil para el
Seguimiento al Cumplimiento, la Comisión Colombiana de Juristas, así como
los informes presentados por la Mesa de Trabajo de Bogotá sobre
Desplazamiento, por la Mesa Nacional de Fortalecimiento de Organizaciones
de Población Desplazada, por la Mesa de Fortalecimiento Departamental de
las OPD de Santander, de Nariño, de Norte de Santander, de Cesar, del
Magdalena Medio, del Valle del Cauca y de Putumayo, por Afrodes, por la
Red Nacional de Mujeres Desplazadas, por el Comité Regional de
Organizaciones de Población Desplazada de Urabá, por la Asociación
Comunitaria de Población Desplazada de Urabá, por Anspalmufad, por la
Asociación de Desplazados del Caquetá, y por la Mesa Mujer y
Desplazamiento del Área Metropolitana de Bucaramanga, a fin de que
coordine la respuesta gubernamental a dichos documentos. El informe de
respuesta a las observaciones y conclusiones remitidas deberá ser enviado a la
Corte Constitucional a más tardar el 11 de enero de 2007.
Segundo.- DISPONER que por Secretaria General se comunique el
contenido del presente Auto al Procurador General de la Nación, al Defensor
4. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 4
del Pueblo, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
-ACNUR, al Director de la Consejería para los Derechos Humanos y el
Desplazamiento –CODHES, al Director de la Comisión Colombiana de
Juristas, y a la ‘Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento’, la ‘Mesa
Nacional de Desplazados’, ‘Los Espacios Regionales de Población
Desplazada de Urabá, Magdalena Medio, Atlántico, Sucre, Cundinamarca,
Tolima y Putumayo’, y ‘La Mesa Departamental de Población Desplazada de
Nariño’, organizaciones que participaron en la audiencia de junio 29 de 2005
y quienes han continuado enviando informes de evaluación sobre el
cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177, y 178 de
2005, 218 y 266 de 2006.
Comuníquese y cúmplase.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General