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H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento




                                                                         0292-D-2010

                                                                         0418-D-2010

                                                                         0474-D-2010

                                                                         0475-D-2010

                                                                         0811-D-2010



                           DICTAMEN DE LAS COMISIONES



    Honorable Cámara:




                        Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de
    Presupuesto y Hacienda y de Finanzas, han considerado los proyectos de los/as
    señores diputados Solanas, Lozano, Cardelli, Macaluse, Parada, Merchan,
    Stolbizer, Argumedo, Pérez (A.), Bonasso, de los/as señores diputados Fein,
    Ciciliani, Barrios, Cuccovillo, Viale, Macaluse, Solanas, Parada, Iturraspe, Donda,
    Perez (A), Cardelli, Argumedo, Benas, Merchan, Lozano, Reyes, Carrio, Terada,
    Iglesias, Quiroz, Carca, Gil Lozano, Baldata, Piemonte, Vega y Pérez (A), y
    teniendo a la vista los expedientes 1666-D-2009 de los/as señores/as diputados/as
    Poggi, Albrisi, Bianchi y 3140-D-2009 del diputado Solanas sobre la creación de
    una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto la investigación de la
    Deuda Pública Argentina, por las razones expuestas en el informe que se
    acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del
    siguiente:




                        PROYECTO DE RESOLUCIÓN

    La Cámara de Diputados de la Nación

                                       RESUELVE:

          1º - Creación. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la
    Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto la investigación de la
    deuda pública argentina. A tales efectos tomará como base las actuaciones
    obrantes en las causas:"Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467), que
    tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº
    4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


    (causa 9147/98, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal
    Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la
    investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de
    Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y
    la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración
    pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y
    Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, así como toda la deuda externa
    contraída y/o pagada y/o refinanciada con posterioridad a los hechos referidos en
    la sentencia mencionada.

       2º - Alcance. La Comisión investigará, entre otras cuestiones:

         a) el origen de las acreencias financieras del Estado;
         b) los traspasos de pasivos privados al tesoro nacional;
         c) las operaciones de venta de activos del Estado con títulos públicos, en
            especial en relación a las privatizaciones de las empresas del Estado y/o
            a las estatizaciones de empresas privadas;
         d) la responsabilidad de los funcionarios involucrados en las negociaciones
            de la deuda pública;
         e) Las distintas refinanciaciones y reestructuraciones de la deuda pública,
            los contratos de asesoramiento, las designación de abogados externos
         f) La actuación de la Procuración del Tesoro en los contratos y
         g) todo otro hecho o situación cuya investigación resulte necesaria y
            conducente a la obtención de la información que permita a la Cámara
            ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de legislación y control
            sobre el objeto de investigación de la Comisión

       3º - Composición. La Comisión se integra por doce (12) diputados, y doce (12)
    senadores los que serán designados a propuesta de los diferentes bloques,
    respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos
    bloques políticos, de conformidad con el reglamento de cada Cámara.

          4°- Observadores. Una vez conformada la Comisión, los bloques que no
    integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán
    de la Comisión en calidad de observadores informantes.

           5° - Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente,
    vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un
    plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución.
         El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría
    absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno de
    la Cámara.

         6° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el
    artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las
    decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

       7° - Sede. La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la
    Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República
    Argentina o de otros países.

       8° - Plazo. Prórroga. El plazo de duración de la Comisión será de trescientos
    sesenta y cinco días corridos, contados a partir de la fecha de la reunión
    constitutiva. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse,
    por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.

          9° - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la
    infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento
    de las funciones de la Comisión.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


       Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se deducirán del
    presupuesto correspondiente a la Cámara.

       10 - Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá las
    siguientes atribuciones:

       a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la
          investigación;
       b) requerir y recibir declaraciones testimoniales;
       c) efectuar careos cuando se lo considere necesario;
       d) realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus
          resultados;
       e) solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de
          investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la
          administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
          Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados,
          autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia
          física y/o ideal.      En especial la Comisión podrá solicitar toda la
          documentación y antecedentes obrantes en el Ministerio de Economía y en
          el Banco Central de la República Argentina. La Comisión establecerá un
          plazo perentorio para la contestación de los informes .El incumplimiento de
          lo solicitado será puesto en conocimiento del juez competente por la
          eventual comisión del delito de desobediencia.;
       f) solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones,
          comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de
          investigación. En este sentido, la Comisión podrá disponer la conformación
          de un equipo técnico interdisciplinario con la participación de especialistas
          con reconocida trayectoria en la materia, en especial, de aquellos que
          hayan actuado en las investigaciones judiciales a las que hace referencia el
          apartado 1º de la presente
       g) solicitar al juez que por turno corresponda el allanamiento de lugares y
          domicilios donde pueda encontrarse la documentación vinculada a las
          investigaciones llevadas adelante por la Comisión, pudiendo requerir su
          incautación. La comisión se constituirá en depositaria de la documentación
          retenida, con las exigencias de ley;
       h) denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
          destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la
          investigación;
       i) ordenar la realización de pericias;
       j) solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y el
          secuestro y/o retención de correspondencia, documentación, papeles
          privados;
       k) conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos
          investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o
          administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el caso
          de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un
          expediente judicial en secreto de sumario, la Comisión tomará los recaudos
          necesarios para la garantía del mismo;
       l) solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos
          renuentes a declarar ;
       m) requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Cámara, de
          organismos públicos o de organizaciones privadas;
       n) solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros que hubieren
          intervenido en las operaciones de endeudamiento, que remitan la
          documentación en su poder, estableciendo el plazo perentorio para su
          cumplimiento. Para el caso de no hacerlo, se pondrá el hecho en
          conocimiento del Poder Ejecutivo y del Ministro de Relaciones Exteriores,
          Comercio Internacional y Culto a fin de que se adopten las medias que
          correspondan.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


        La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa, por lo cual
        la Comisión contará con todas las atribuciones que resulten necesarias para el
        cumplimiento de su finalidad, pudiendo adoptar toda clase de medidas que se
        correspondan con el objeto de la investigación.

        11 – Testigos. Las personas citadas por las comisiones investigadoras estarán
    obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de
    incomparecencia injustificada de acuerdo a lo establecido en el inciso l) del
    artículo 10.
        En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el
    objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir
    verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de afirmarse una
    falsedad o negarse o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta
    pudiera autoincriminarlo.

         12 – Documentación. A toda la documentación recibida por la Comisión se le
    otorgará el tratamiento acorde a su característica. Considerándose
    "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión,
    todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o
    grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo
    derivado del empleo de un medio físico de grabación.

          13.- Suspensión de pagos y consignación. Se solicitará al Poder Ejecutivo
    Nacional, que mientras dure la investigación llevada a cabo por la Comisión,
    suspenda los pagos de la deuda pública externa, y deposite en el Banco de
    Basilea – en consignación- las referidas sumas, sujeta su disposición a los
    resultados que arroje la investigación

          14 - Informe final. Cumplido su plazo de duración la Comisión Especial
    Investigadora elevará a la Cámara un informe final detallando los hechos y
    situaciones investigadas y los resultados obtenidos.
        El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger
    de la investigación y los cambios que deberán efectuarse en la legislación,
    sugiriendo expresamente la sanción de nuevas normas o la modificación de las
    vigentes.
         El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime
    pertinente.
    .
         15 – Informes parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 en
    cualquier momento la Comisión podrá disponer la presentación de informes
    parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones.

       16 - Denuncias ante la justicia. Si como consecuencia de la investigación se
    advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la
    Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria,
    aportando los elementos de prueba recopilados.




                                                  Sala de las Comisiones,




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H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento




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H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento



                                                                         0292-D-2010
                                                                         0418-D-2010
                                                                         0474-D-2010
                                                                         0475-D-2010



                                       INFORME

    Honorable Cámara:



                        Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de
    Presupuesto y Hacienda y de Finanzas, han considerado los proyectos de los/as
    señores diputados Solanas, Lozano, Cardelli, Macaluse, Parada, Merchan,
    Stolbizer, Argumedo, Pérez (A.), Bonasso, de los/as señores diputados Fein,
    Ciciliani, Barrios, Cuccovillo, Viale, Macaluse, Solanas, Parada, Iturraspe, Donda,
    Perez (A), Cardelli, Argumedo, Benas, Merchan, Lozano, Reyes, Carrio, Terada,
    Iglesias, Quiroz, Carca, Gil Lozano, Baldata, Piemonte, Vega y Pérez (A), y
    teniendo a la vista los expedientes 1666-D-2009 de los/as señores/as diputados/as
    Poggi, Albrisi, Bianchi y 3140-D-2009 del diputado Solanas sobre la creación de
    una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto la investigación de la
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    acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del
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Dictámen deuda pública

  • 1. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 0292-D-2010 0418-D-2010 0474-D-2010 0475-D-2010 0811-D-2010 DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas, han considerado los proyectos de los/as señores diputados Solanas, Lozano, Cardelli, Macaluse, Parada, Merchan, Stolbizer, Argumedo, Pérez (A.), Bonasso, de los/as señores diputados Fein, Ciciliani, Barrios, Cuccovillo, Viale, Macaluse, Solanas, Parada, Iturraspe, Donda, Perez (A), Cardelli, Argumedo, Benas, Merchan, Lozano, Reyes, Carrio, Terada, Iglesias, Quiroz, Carca, Gil Lozano, Baldata, Piemonte, Vega y Pérez (A), y teniendo a la vista los expedientes 1666-D-2009 de los/as señores/as diputados/as Poggi, Albrisi, Bianchi y 3140-D-2009 del diputado Solanas sobre la creación de una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto la investigación de la Deuda Pública Argentina, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente: PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: 1º - Creación. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto la investigación de la deuda pública argentina. A tales efectos tomará como base las actuaciones obrantes en las causas:"Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467), que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública
  • 2. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento (causa 9147/98, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, así como toda la deuda externa contraída y/o pagada y/o refinanciada con posterioridad a los hechos referidos en la sentencia mencionada. 2º - Alcance. La Comisión investigará, entre otras cuestiones: a) el origen de las acreencias financieras del Estado; b) los traspasos de pasivos privados al tesoro nacional; c) las operaciones de venta de activos del Estado con títulos públicos, en especial en relación a las privatizaciones de las empresas del Estado y/o a las estatizaciones de empresas privadas; d) la responsabilidad de los funcionarios involucrados en las negociaciones de la deuda pública; e) Las distintas refinanciaciones y reestructuraciones de la deuda pública, los contratos de asesoramiento, las designación de abogados externos f) La actuación de la Procuración del Tesoro en los contratos y g) todo otro hecho o situación cuya investigación resulte necesaria y conducente a la obtención de la información que permita a la Cámara ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de legislación y control sobre el objeto de investigación de la Comisión 3º - Composición. La Comisión se integra por doce (12) diputados, y doce (12) senadores los que serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad con el reglamento de cada Cámara. 4°- Observadores. Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes. 5° - Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno de la Cámara. 6° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 7° - Sede. La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países. 8° - Plazo. Prórroga. El plazo de duración de la Comisión será de trescientos sesenta y cinco días corridos, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos. 9° - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de la Comisión.
  • 3. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se deducirán del presupuesto correspondiente a la Cámara. 10 - Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación; b) requerir y recibir declaraciones testimoniales; c) efectuar careos cuando se lo considere necesario; d) realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados; e) solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. En especial la Comisión podrá solicitar toda la documentación y antecedentes obrantes en el Ministerio de Economía y en el Banco Central de la República Argentina. La Comisión establecerá un plazo perentorio para la contestación de los informes .El incumplimiento de lo solicitado será puesto en conocimiento del juez competente por la eventual comisión del delito de desobediencia.; f) solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación. En este sentido, la Comisión podrá disponer la conformación de un equipo técnico interdisciplinario con la participación de especialistas con reconocida trayectoria en la materia, en especial, de aquellos que hayan actuado en las investigaciones judiciales a las que hace referencia el apartado 1º de la presente g) solicitar al juez que por turno corresponda el allanamiento de lugares y domicilios donde pueda encontrarse la documentación vinculada a las investigaciones llevadas adelante por la Comisión, pudiendo requerir su incautación. La comisión se constituirá en depositaria de la documentación retenida, con las exigencias de ley; h) denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación; i) ordenar la realización de pericias; j) solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y el secuestro y/o retención de correspondencia, documentación, papeles privados; k) conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el caso de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, la Comisión tomará los recaudos necesarios para la garantía del mismo; l) solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar ; m) requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas; n) solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros que hubieren intervenido en las operaciones de endeudamiento, que remitan la documentación en su poder, estableciendo el plazo perentorio para su cumplimiento. Para el caso de no hacerlo, se pondrá el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo y del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que se adopten las medias que correspondan.
  • 4. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa, por lo cual la Comisión contará con todas las atribuciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad, pudiendo adoptar toda clase de medidas que se correspondan con el objeto de la investigación. 11 – Testigos. Las personas citadas por las comisiones investigadoras estarán obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada de acuerdo a lo establecido en el inciso l) del artículo 10. En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de afirmarse una falsedad o negarse o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo. 12 – Documentación. A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica. Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación. 13.- Suspensión de pagos y consignación. Se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que mientras dure la investigación llevada a cabo por la Comisión, suspenda los pagos de la deuda pública externa, y deposite en el Banco de Basilea – en consignación- las referidas sumas, sujeta su disposición a los resultados que arroje la investigación 14 - Informe final. Cumplido su plazo de duración la Comisión Especial Investigadora elevará a la Cámara un informe final detallando los hechos y situaciones investigadas y los resultados obtenidos. El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación y los cambios que deberán efectuarse en la legislación, sugiriendo expresamente la sanción de nuevas normas o la modificación de las vigentes. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente. . 15 – Informes parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 en cualquier momento la Comisión podrá disponer la presentación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones. 16 - Denuncias ante la justicia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados. Sala de las Comisiones, ----------------------------- ------------------------------- -----------------------------
  • 5. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento ----------------------------- ------------------------------- ----------------------------- ----------------------------- ------------------------------- ----------------------------- ----------------------------- ------------------------------- ----------------------------- ----------------------------- ------------------------------- -----------------------------
  • 6. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 0292-D-2010 0418-D-2010 0474-D-2010 0475-D-2010 INFORME Honorable Cámara: Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas, han considerado los proyectos de los/as señores diputados Solanas, Lozano, Cardelli, Macaluse, Parada, Merchan, Stolbizer, Argumedo, Pérez (A.), Bonasso, de los/as señores diputados Fein, Ciciliani, Barrios, Cuccovillo, Viale, Macaluse, Solanas, Parada, Iturraspe, Donda, Perez (A), Cardelli, Argumedo, Benas, Merchan, Lozano, Reyes, Carrio, Terada, Iglesias, Quiroz, Carca, Gil Lozano, Baldata, Piemonte, Vega y Pérez (A), y teniendo a la vista los expedientes 1666-D-2009 de los/as señores/as diputados/as Poggi, Albrisi, Bianchi y 3140-D-2009 del diputado Solanas sobre la creación de una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto la investigación de la Deuda Pública Argentina, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente: