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DECRETO SUPREMO N°23215




                      JAIME PAZ ZAMORA
          PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA




CONSIDERANDO:


                  Que la Ley 1178 de Administración y Control
Gubernamentales    promulgada en 20 de julio de 1.990, regula
los sistemas de     Administración y Control de los Recursos del
Estado y su        relación con los sistemas nacionales de
planificación e    inversión pública;

               Que la Contraloría General de la República
como órgano rector del Sistema de Control Gubernamental
integrado por el Control Interno y el Control Externo
posterior debe adecuar su organización y funcionamiento a las
normas básicas y procedimientos establecidos en la mencionada
disposición legal que le permita ejecutar sus sistemas de
control gubernamental en forma eficáz para responde a los
requerimientos de un estado moderno.


EN CONSEJO DE MINISTROS


D E C R E T A :



               ARTICULO 1.- APRUEBASE EL REGLAMENTO PARA EL
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA en sus siete capítulos y setenta artículos conforme
al texto que en anexo forma parte del presente decreto
supremo.


               ARTICULO     2.-  Quedan    derogadas  las
disposiciones contrarias al presente decreto supremo y en
especial el decreto supremo 22165 de 5 de abril de 1.989
excepto los incisos d) y e) de su artículo 13 hasta tanto
entre en vigencia lo previsto en el artículo 51 de la Ley
1178 de 20 de julio de 1.990.

               Los señores Ministros de Estado en sus
respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente decreto supremo.
- 2 -



               Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad
de La Paz, a los veintidos dias del mes de julio de mil
novecientos noventa y dos años.

        FDO. JAIME PAZ ZAMORA
         Fdo. Manfredo Kempff Suárez
          Min. RR.EE. Y CULTO a.i.
           Fdo. Marco Antonio Oviedo
            Min.Interior Migración Just. y Defensa Social a.i.
             Fdo. Mario Catacora Landivar
              Min. Presidencia de la República a.i.
               Fdo. Hernán Lara Paravicini
                Min. Defensa Nacional a.i.
                 Fdo. Jorge Landivar Roca
                  Fdo. Carlos Alberto López
                   Min. Planeamiento y Coordinación a.i.
                    Fdo. Jorge Quiroga Ramirez
                     Fdo. Hedim Céspedes Cossio
                      Fdo. Carlos Aponte Pinto
                       Fdo. Fernando Campero Prudencio
                        Fdo. Oscar Zamora Medinacelli
                         Fdo. Carlos Dabdoub Arrien
                           Fdo. Alvaro Rejas Villarroel
                            Fdo. Oswaldo Antezana Vaca Diez
                             Fdo. Herbert Muller Costas
                              Fdo. Fernando Fieffer Guzman
                               Fdo. Jaime Céspedes Toro.




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  • 1. DECRETO SUPREMO N°23215 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales promulgada en 20 de julio de 1.990, regula los sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública; Que la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema de Control Gubernamental integrado por el Control Interno y el Control Externo posterior debe adecuar su organización y funcionamiento a las normas básicas y procedimientos establecidos en la mencionada disposición legal que le permita ejecutar sus sistemas de control gubernamental en forma eficáz para responde a los requerimientos de un estado moderno. EN CONSEJO DE MINISTROS D E C R E T A : ARTICULO 1.- APRUEBASE EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA en sus siete capítulos y setenta artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente decreto supremo. ARTICULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo y en especial el decreto supremo 22165 de 5 de abril de 1.989 excepto los incisos d) y e) de su artículo 13 hasta tanto entre en vigencia lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1.990. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
  • 2. - 2 - Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos dias del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA Fdo. Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. Y CULTO a.i. Fdo. Marco Antonio Oviedo Min.Interior Migración Just. y Defensa Social a.i. Fdo. Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i. Fdo. Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i. Fdo. Jorge Landivar Roca Fdo. Carlos Alberto López Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Fdo. Jorge Quiroga Ramirez Fdo. Hedim Céspedes Cossio Fdo. Carlos Aponte Pinto Fdo. Fernando Campero Prudencio Fdo. Oscar Zamora Medinacelli Fdo. Carlos Dabdoub Arrien Fdo. Alvaro Rejas Villarroel Fdo. Oswaldo Antezana Vaca Diez Fdo. Herbert Muller Costas Fdo. Fernando Fieffer Guzman Fdo. Jaime Céspedes Toro. /nmc.