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del Conse~ de 'Iin'stros
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~Of1'aJ1RXÚ'AL COIGUIIOOR". f
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contados a partir de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 1130 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor'·.
SÉPTIMO: ordenar a la sociedad conyugal conformada por la señora Maria alga Wasiw
Gutarra y el señor Victor Raúl Orbegoso Sandoval que en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles contado a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con el
pago de las costas ascendente a SI. 36,00 Y los costos incurridos por los denunciantes
durante el procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de los denunciantes de solicitar la
liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
OCTAVO: informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el d la de
su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3SO del Decreto Legislativo NO 807, modificado
por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo
dispuesto por este colegiado es el de apelación '~. Cabe señalar que dicho recurso deberá
ser presentado ante la Comisión en un plazo máximo de cinco (5) dlas hábiles contado a
partir del d ía siguiente de su notificación, caso contrario, la resolución quedará
consentida" .
Con la intervención de los señores Comisionados: Sra. María del Roelo Vesga Gatti,
Dra. Lorena Masías Quiroga, y Sr. Hugo Gómez Apac.
() ( I~ ,
~~LROCIO~
Presiden
u LEY N" 29571, CÓDIGO DE PROTECCiÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Articulo 113"._ Cálculo y rebaj a del monto de la multa
Para C8lcularse el monlo de las multas", aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad ImpQ5iüva Tributarla (U111 "'ge"t& SI la
l echa de pago electivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multuu constltlJYM en su inte~li¡Jall
recursos propios del Indecopl, sin perjuicio ¡Jo lo establecido en el articulo 156.
La mulll'll'lplicable es rebajada en un veinticinco por clonto (25%1 cuando el infractor cammle 01 monto de la mism~ con
anterioridad a la culminación del término para Impugnar la res olución que IJJSO fin a la InstanciA y en tanto no inlQrpuny8
recurso alguno COlltra dicha resolución.
" LEY N" 29571, CÓDIGO DE PROTECCiÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
PRIMERA.· M odificación dd enlculo 38" del Ovcreto Lc gi!SiatlVo n(¡m.1I07
Modificase el artículo 3SO del Decrelo legislativo núm . 807, Ley sobro Facullades, Normas y Or¡¡ioInizaClón dollndecopl,
con el siguiente texto:
"Artículo 311".· El único recu~ impugnativo qua puede Interponerse durante la tromltru::16n d.1 prQCvdimionto DO el de
~taclÓn . que procede únicamente contra la resolución QUII pono nn a la InSlanCftl. contra la rtlGoluclón que Impone
multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. El plazo para Interponer dicho recurso 09 de cinco (5) días
hablles. La apelación de resolUCiones Que pone nn a la insumda s. concede con efecto suspensivo. La cwelaclón do
mullas se COf'Ict.'de con efecto suspensivo. pero es Tramitada en cuaderno separado. la apelación ¡;ht rnlldldas cautolnres
S8 concede sin efecto luspensivo, tramlténdose tamb"n en cuadorno separado:
.. LEY W 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Articulo 212·.- Acto flrm.
Una V87.. vencidQ5 los plazos para interponer los recursos administrativos se perd.-rá el dllrooho a llrticullltlos qutdando
firme el acto.
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M·CPC-Q5/1 A
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INSTJn70NACIONALDE DEFENSA DE LA CO.fPET15,,;CIA y DE I.A PROTJiCCIÓN DE lA PROPIEDAD l Nn:/ Fr;TlIAL
• Ca/u Di In {'rol<! IO~, SU" BQfJa, Lima 41 Pmi Ttl¡- lU 7800 I Fax: 114 (1) 48
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