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CAPACITACIÓN
G L O S A R I O
CG: Consejo General.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
MDC: Mesa Directiva de Casilla.
RC: Representante de casilla.
RG: Representante General.
TEPJF: Tribunal Electoral de Poder
Judicial de la Federación.
Es el día en el que las y los ciudadanos mexicanos votamos para elegir a nuestras y nuestros representantes y
gobernantes. Es el domingo 06 de Junio del 2021.
La Jornada Electoral
¿Qué se va a elegir?
Boleta electoral
 Tomando en cuenta las medidas de
certeza, el Consejo General aprobará el
modelo para la elección correspondiente.
 No habrá modificaciones en caso de
cancelación del registro, o de sustitución
de uno o varios candidatos, si ya
estuvieren impresas.
 Deberán obrar en poder del consejo
distrital 15 días antes de la elección.
Boleta electoral
Documentación y material electoral
Artículo 266 LGIPE
Tesis XII/2005 del TEPJF
Fuente de la imagen: IEPC
Documentación y materiales electorales
Los presidentes de los consejos distritales entregarán a
cada presidente de MDC, en los cinco días previos a la
elección:
 Lista nominal de electores con fotografía por sección;
Relación de los representantes de partido registrados, y
de representantes generales acreditados en el distrito que
se ubique la casilla;
 Boletas para cada elección, en número igual al de los
electores en la lista nominal;
 Urnas para recibir la elección;
 Líquido indeleble;
 Documentación, formas aprobadas y útiles de escritorio;
 Instructivos que indiquen atribuciones y responsabilidades
de los funcionarios de casilla;
 Canceles o elementos modulares que garanticen al
elector emitir su voto en secreto.
Artículo 269 LGIPE
Tesis XII/2005 del TEPJF
INE
1. Llena los datos de identificación de casilla. Para llenar el espacio de
distrito electoral local copia el número que se encuentra en su
nombramiento.
2. Cuenta una por una las boletas de las elecciones de Gubernatura,
Diputaciones Locales y las de Ayuntamientos y anota las cantidades,
con número y letra.
3. Escribe los números de folio inicial y final de las boletas recibidas,
registrando en caso de que no sean consecutivos.
4. Se llenan los demás datos de este apartado.
5. Solicita a las y los funcionarios que firmen la columna de Instalación de
la casilla del apartado B del Acta, columna color rosa.
6. Solicita a las y los representantes de partidos políticos y candidaturas
independientes (en adelante representantes) que estén presentes al
momento de la instalación, que firmen la columna de Instalación de la
casilla del apartado C del Acta, columna color rosa.
Pasos para el llenado del Acta de la Jornada
Electoral.
EJEMPLO DE UNA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL
INCIDENTES EN LA JORNADA ELECTORAL:
En caso que se presente algún incidente durante la votación la o el 2o. Secretario lo describe en la Hoja de incidentes de la
elección local y la o el 1er. Secretario en la Hoja de incidentes de la elección federal.
La mayoría de los incidentes considerados tienen que ver con aquellas conductas
que pueden constituir una posible causal para anular la votación, entre otras:
• Cambio de lugar de la casilla sin (e incluso, con) causa justificada.
• Recepción del sufragio por personas u órganos distintos a los facultados por la
Ley Electoral.
• Suspensión temporal o definitiva de la votación por causas de fuerza mayor,
entre las que destacan las derivadas por riesgo de violencia o violencia en la
casilla.
• No permitir el acceso a representantes de los partidos políticos acreditados en la
casilla.
• Algún elector sufraga sin credencial para votar o sin aparecer en la Lista Nominal
o en las listas adicionales.
• Obstaculización o interferencia en el desarrollo normal de la votación por parte
de algún representante de partido político o de otra persona ajena a la casilla.
Emisión del voto en la casilla
Instalación y apertura de casillas. El primer domingo de
junio del año de la elección, a las 7:30 horas, los
funcionarios de la MDC instalarán la casilla en presencia
de los representantes de los partidos políticos que
concurran.
Recepción de la votación. Iniciada
la votación no podrá suspenderse
sino por causas de fuerza mayor.
Proceso de emisión del voto
El ciudadano
muestra su
credencial para
votar y el
secretario de la
MDC verifica que
aparezca en la lista
nominal
El presidente de la
MDC entrega las
boletas al elector,
para que sufrague
libremente y en
secreto
El elector se dirige
al cancel para
marcar sus boletas
en secreto, las
dobla y las
deposita en las
urnas
El secretario de la
MDC señala en la
lista nominal que
el elector votó y
marca la
credencial para
votar
Impregna el dedo
pulgar derecho
del elector con
líquido indeleble
y devuelve al
elector su
credencial
1
2
3
4
5
Artículos 273, 277 y 278 LGIPE
Jurisprudencia 17/2002 y Tesis XXVI/2001 y CXXIV/2002 del TEPJF
Cierre de la votación
Cierre de la votación. La votación se cierra a las 18:00 horas o
antes si el presidente y el secretario de la MDC certifican que han
votado todos los electores de la lista nominal. Se podrá recibir
votación después de las 18:00 horas cuando haya ciudadanos
formados.
Artículos 285 y 286 LGIPE
El secretario de la MDC llenará
la sección de cierre en el acta
de jornada electoral.
Sección “Cierre de votación”
contendrá:
 Hora de cierre de la votación y
 Causa por la que se cerró antes o
después de las 18:00 horas.
Los funcionarios y representantes de partidos, deberán firmar el acta.
Al finalizar la votación la o el 2o. Secretario llena el apartado de “Cierre de la votación” del Acta de la Jornada
Electoral Local, de acuerdo con lo siguiente:
CIERRE DE LA VOTACIÓN
Reglas para determinar la validez o
nulidad de los votos:
Voto válido: es aquél en el que la o el elector
haya marcado un solo recuadro en el que se
contenga el emblema de un partido político o
candidatura independiente; el que se
manifieste anotando un nombre con apellido
o apellidos de la candidatura registrada en el
espacio para candidaturas no registradas; o
aquél en el que la o el elector haya marcado
más de un recuadro en los que se contengan
los emblemas de partidos políticos coaligados.
Voto nulo: es aquel expresado por la o el
elector en una boleta depositada en la urna, sin
que hubiera marcado ningún cuadro que
contenga el emblema de un partido político o
candidatura independiente; cuando el elector
marque dos o más cuadros sin que exista
coalición entre los partidos cuyos emblemas
hayan sido marcados; o en su caso, aquél
emitido en forma distinta a la señalada como
voto válido.
Votos a favor de
candidatos no
registrados: se
anotan en el acta
por separado
VOTOS VALIDOS
A) Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura independiente
SUP-JIN-81/2006
La o el ciudadano selecciona un recuadro con
un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”,
pero se entiende claramente que votó en el
recuadro donde aparece el emblema de un
partido y no aparece marca en otra parte de la
boleta que ponga en duda lo anterior, el voto
es válido.
B) Textos escritos en el recuadro de un partido político o candidatura independiente
SUP-JIN-81/2006
Si se observa la palabra “SI” aunque no es la forma
de “X” que tradicionalmente se usa para emitir el
voto, siempre y cuando se encuentre dentro del
recuadro correspondiente a un partido y mientras
no sea injuriosa o difamante, es considerado voto
válido.
C) Manchas de tinta en las boletas
SUP-JIN-12-2012 y SUP-JIN-14-2012
Si se marca solo un recuadro en donde elige la opción
de su preferencia, aunque tiene una mancha, no se
trata de las líneas cruzadas o de alguna otra marca que
los electores usen para manifestar su voluntad al votar,
sino de una mancha de tinta, que puede tener un
origen distinto al acto de votar, por lo tanto este voto
es válido.
D) Marcas fuera del recuadro
SUP-JIN-21/2006
Sí alguna línea invade algún otro
recuadro, pero se advierte con
claridad que la parte sobresaliente
fue accidental, por lo que se tomará
como válido para el partido del PT Y
VERDE.
E) Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura
SUP-JIN-196-2012
En esta imagen aparece claramente un
recuadro que encierra la casilla
correspondiente al Partido de la
Revolución Democrática.
F) Múltiples marcas en la boleta
SUP-JIN-11-2012
Es evidente la intención de la o el elector de
sufragar a favor del Partido de la Revolución
Democrática, dado que es el único recuadro en
el que se aprecia la marca de una equis “X”, sin
que sea impedimento que en los demás
recuadros existan marcas consistentes en tres
líneas onduladas, las cuales se advierten como
signo negativo o de rechazo a las demás
opciones políticas.
Aún y cuando existan dos marcas en la boleta, se
desprende claramente la opción política deseada por la o
el elector, pues el hecho de que también se encuentre
escrito el nombre del “candidato” en nada hace pensar
que su deseo de sufragar sea por una opción distinta a la
señalada.
SUP-JIN-21-2012
SUP-JIN-29- 2012
Con las marcas asentadas se puede
interpretar la intención del elector de
sufragar a favor del Partido Encuentro
Solidario, ya que en el recuadro
correspondiente al Partido Verde
Ecologista de México coloca la palabra
“NO”, lo que constituye un signo
negativo.
SUP-JIN-45/2006
Las marcas asentadas se puede interpretar la voluntad del
electorado de sufragar por un partido político al haber
colocado en el recuadro “SI”, por lo que se considera voto
válido a favor de Movimiento Ciudadano.
G) Leyendas en las boletas
SUP-JIN-11-2012
La intención del elector es la de sufragar a favor del Partido de
la Revolución Democrática y que la leyenda que inserta en la
parte inferior de la boleta es solo una forma de expresión de la
o el elector, sin que ello implique la nulidad del voto en razón
de que el contexto de la leyenda insertada en la boleta no se
contrapone con la intención evidente de votar a favor del
instituto político antes mencionado, ya que no existe una
palabra de repudio o insulto, sino solo una expresión de la o el
elector.
SUP-JIN-74/2006 y SUP-JIN-130/2006 ACUMULADOS
Se observa marcado un recuadro y en otro aparece una
frase, sinónimo de disgusto, la voluntad de la o el
ciudadano fue emitir su sufragio a favor del partido con la
marca “X”, en tanto que fue su deseo evidenciar
desagrado por otro partido político.
Votos Válidos Coaliciones
y
Candidaturas Comunes
NOTA:
Es importante recordar que nuestro estado cuenta con tres coaliciones.
1. PRI-PRD “VA POR GUERRERO” (GOBERNADOR, DIPUTADOS
LOCALES Y ALGUNOS AYUNTAMIENTOS)
2. PT-PVEM “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN GUERRERO”
(GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, FEDERALES Y
AYUNTAMIENTOS)
3. PRI-PRD-PAN “VA POR MÉXICO” (DIPUTADOS FEDERALES)
A) Coalición PAN-PRD-MC O PRI-PVEM
SUP-JIN-72-2012
En la boleta se advierten marcas tanto en el
recuadro destinado al Partido Revolucionario
Institucional y Partido Verde Ecologista de
México, además de la frase, “YA GANAMOS”,
sin apreciarse otro señalamiento que
permita cuestionar la validez del sufragio
bajo estudio.
SUP-JRC-39-2018
Si en una boleta no se marcó ninguno de los
recuadros que contienen los emblemas de los
partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte
de la boleta se asienta el nombre del candidato de
cualquiera de los partidos contendientes o
candidatos independientes, esto indica la
intención del elector de encaminar su voto a favor
candidato.
B) Ruptura de una boleta
SUP-JIN-5/2006, SUP-JIN-6/2006 ACUMULADOS Y SUP-JIN-14/2006
Sí la boleta presenta una rotura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logran
apreciar completos los recuadros de todos los partidos políticos para garantizar que la o el
elector no marcó otra opción, y la marca puesta en la misma es lo suficientemente clara, el
voto se considera válido.
VOTOS VÁLIDOS CANDIDATURAS “NO” REGISTRADAS
SUP-JIN-158/2006, SUP-JIN-165/2006, SUP-
JIN-246/2006 y SUP-JIN-284/2006
Este tipo de votos deben computarse como
candidato no registrado, y si es tomado como
voto valido porque fue la expresión y voluntad
de un elector darle su voto a ese cierto
candidato aunque no contara con registro.
Votos Válidos Candidaturas Independientes
A) Marca en recuadro de candidaturas independientes
VOTOS NULOS
A) Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados
SUP-JIN-45-2006
Las dos marcas que contiene la boleta no permiten
determinar de manera clara el sentido del sufragio
expresado, motivo por el cual se debe considerar
como voto nulo.
B) Marcas en toda la boleta
C) Leyendas en el recuadro de candidaturas no registradas
D) Múltiples marcas
SUP-JIN-61- 2012
Son votos nulos, en virtud de que marcaron
recuadros destinados a partidos políticos que
no conformaron una coalición.
SUP-JIN-085/2006
El hecho de que esté cortada la boleta impide conocer la
verdadera intención de la o el elector, pues cabe la posibilidad
de que la o el propio elector decidió desechar su voto, y por
eso procedió a su destrucción.
Llenado de Actas de Escrutinio y Cómputo
Publicación de Resultados
Cartel de Resultados
Una vez Integrado el paquete, la o el 2o.
Secretario llena los carteles de resultados de
la votación de las elecciones de la
Gubernatura, Diputaciones Locales y
Ayuntamientos, los cuales deben ser firmados
por la o el Presidente y las y los
representantes de partidos políticos, y en su
caso candidaturas independientes.
Publicación de Resultados
Cartel de Resultados
La o el Presidente coloca fuera de la casilla, y en un lugar visible, el cartel de resultados.
Clausura de casillas y envío de paquetes electorales
Clausura de las casillas. Los
presidentes de las MDC, bajo
su responsabilidad, harán
llegar al consejo distrital que
corresponda los paquetes y
expedientes de casilla:
 Inmediatamente, cuando las casillas
se ubiquen en la cabecera del distrito;
 Hasta 12 horas, cuando sean casillas
urbanas ubicadas fuera de la cabecera
del distrito; y
 Hasta 24 horas, cuando se trate de
casillas rurales.
Artículos 295, 297 y 299 LGIPE
Tesis CVI/2002 del TEPJF
Concluido el escrutinio y cómputo,
se llenan las actas correspondientes
a cada elección, que deberán ser
firmadas por los funcionarios de
casilla y representantes de partidos.
Se forma un paquete con el material
electoral y expedientes de casilla.
En un lugar visible al exterior de la
casilla electoral se fijan los resultados
preliminares de la elección.
Clausura de Casilla
La o el 2o. Secretario llena la Constancia de Clausura de la Casilla de las elecciones locales. Anota la hora de clausura y solicita
a las y los funcionarios que firmen. También pide a las y los representantes presentes que la firmen y les entrega una copia (en
la siguiente página se muestra un ejemplo de cómo debe llenarse la Constancia de Clausura)
¿ VALIDO O NULO ?
¿ VALIDO O NULO ?
¿ VALIDO O NULO ?
¿ VALIDO O NULO ?
¿ VALIDO O NULO ?
¿ VALIDO O NULO ?
¿ VALIDO O NULO ?
¿Dudas?
¿Cuáles son los incidentes mas comunes que se dan
el día de la elección?
¿Quiénes pueden dar Fe de hechos en la jornada
Electoral?
¿Que documentos se deben recabar de la jornada
electoral por los RC Y RG?
¿Dónde se deben entregar los documentos
recabados de la jornada electoral por los RC Y RG?
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candidatos y partidos de morena verde y pte

  • 2. G L O S A R I O CG: Consejo General. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. MDC: Mesa Directiva de Casilla. RC: Representante de casilla. RG: Representante General. TEPJF: Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.
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  • 4. Es el día en el que las y los ciudadanos mexicanos votamos para elegir a nuestras y nuestros representantes y gobernantes. Es el domingo 06 de Junio del 2021. La Jornada Electoral ¿Qué se va a elegir?
  • 5. Boleta electoral  Tomando en cuenta las medidas de certeza, el Consejo General aprobará el modelo para la elección correspondiente.  No habrá modificaciones en caso de cancelación del registro, o de sustitución de uno o varios candidatos, si ya estuvieren impresas.  Deberán obrar en poder del consejo distrital 15 días antes de la elección. Boleta electoral Documentación y material electoral Artículo 266 LGIPE Tesis XII/2005 del TEPJF Fuente de la imagen: IEPC
  • 6. Documentación y materiales electorales Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de MDC, en los cinco días previos a la elección:  Lista nominal de electores con fotografía por sección; Relación de los representantes de partido registrados, y de representantes generales acreditados en el distrito que se ubique la casilla;  Boletas para cada elección, en número igual al de los electores en la lista nominal;  Urnas para recibir la elección;  Líquido indeleble;  Documentación, formas aprobadas y útiles de escritorio;  Instructivos que indiquen atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de casilla;  Canceles o elementos modulares que garanticen al elector emitir su voto en secreto. Artículo 269 LGIPE Tesis XII/2005 del TEPJF
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  • 8. INE
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  • 13. 1. Llena los datos de identificación de casilla. Para llenar el espacio de distrito electoral local copia el número que se encuentra en su nombramiento. 2. Cuenta una por una las boletas de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y las de Ayuntamientos y anota las cantidades, con número y letra. 3. Escribe los números de folio inicial y final de las boletas recibidas, registrando en caso de que no sean consecutivos. 4. Se llenan los demás datos de este apartado. 5. Solicita a las y los funcionarios que firmen la columna de Instalación de la casilla del apartado B del Acta, columna color rosa. 6. Solicita a las y los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes (en adelante representantes) que estén presentes al momento de la instalación, que firmen la columna de Instalación de la casilla del apartado C del Acta, columna color rosa. Pasos para el llenado del Acta de la Jornada Electoral.
  • 14. EJEMPLO DE UNA ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL
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  • 16.
  • 17. INCIDENTES EN LA JORNADA ELECTORAL: En caso que se presente algún incidente durante la votación la o el 2o. Secretario lo describe en la Hoja de incidentes de la elección local y la o el 1er. Secretario en la Hoja de incidentes de la elección federal. La mayoría de los incidentes considerados tienen que ver con aquellas conductas que pueden constituir una posible causal para anular la votación, entre otras: • Cambio de lugar de la casilla sin (e incluso, con) causa justificada. • Recepción del sufragio por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral. • Suspensión temporal o definitiva de la votación por causas de fuerza mayor, entre las que destacan las derivadas por riesgo de violencia o violencia en la casilla. • No permitir el acceso a representantes de los partidos políticos acreditados en la casilla. • Algún elector sufraga sin credencial para votar o sin aparecer en la Lista Nominal o en las listas adicionales. • Obstaculización o interferencia en el desarrollo normal de la votación por parte de algún representante de partido político o de otra persona ajena a la casilla.
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  • 19.
  • 20.
  • 21. Emisión del voto en la casilla Instalación y apertura de casillas. El primer domingo de junio del año de la elección, a las 7:30 horas, los funcionarios de la MDC instalarán la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran. Recepción de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causas de fuerza mayor. Proceso de emisión del voto El ciudadano muestra su credencial para votar y el secretario de la MDC verifica que aparezca en la lista nominal El presidente de la MDC entrega las boletas al elector, para que sufrague libremente y en secreto El elector se dirige al cancel para marcar sus boletas en secreto, las dobla y las deposita en las urnas El secretario de la MDC señala en la lista nominal que el elector votó y marca la credencial para votar Impregna el dedo pulgar derecho del elector con líquido indeleble y devuelve al elector su credencial 1 2 3 4 5 Artículos 273, 277 y 278 LGIPE Jurisprudencia 17/2002 y Tesis XXVI/2001 y CXXIV/2002 del TEPJF
  • 22. Cierre de la votación Cierre de la votación. La votación se cierra a las 18:00 horas o antes si el presidente y el secretario de la MDC certifican que han votado todos los electores de la lista nominal. Se podrá recibir votación después de las 18:00 horas cuando haya ciudadanos formados. Artículos 285 y 286 LGIPE El secretario de la MDC llenará la sección de cierre en el acta de jornada electoral. Sección “Cierre de votación” contendrá:  Hora de cierre de la votación y  Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. Los funcionarios y representantes de partidos, deberán firmar el acta.
  • 23. Al finalizar la votación la o el 2o. Secretario llena el apartado de “Cierre de la votación” del Acta de la Jornada Electoral Local, de acuerdo con lo siguiente: CIERRE DE LA VOTACIÓN
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  • 25. Reglas para determinar la validez o nulidad de los votos: Voto válido: es aquél en el que la o el elector haya marcado un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidatura independiente; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos de la candidatura registrada en el espacio para candidaturas no registradas; o aquél en el que la o el elector haya marcado más de un recuadro en los que se contengan los emblemas de partidos políticos coaligados. Voto nulo: es aquel expresado por la o el elector en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o candidatura independiente; cuando el elector marque dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido. Votos a favor de candidatos no registrados: se anotan en el acta por separado
  • 26. VOTOS VALIDOS A) Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura independiente SUP-JIN-81/2006 La o el ciudadano selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido.
  • 27.
  • 28. B) Textos escritos en el recuadro de un partido político o candidatura independiente SUP-JIN-81/2006 Si se observa la palabra “SI” aunque no es la forma de “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a un partido y mientras no sea injuriosa o difamante, es considerado voto válido.
  • 29. C) Manchas de tinta en las boletas SUP-JIN-12-2012 y SUP-JIN-14-2012 Si se marca solo un recuadro en donde elige la opción de su preferencia, aunque tiene una mancha, no se trata de las líneas cruzadas o de alguna otra marca que los electores usen para manifestar su voluntad al votar, sino de una mancha de tinta, que puede tener un origen distinto al acto de votar, por lo tanto este voto es válido.
  • 30. D) Marcas fuera del recuadro SUP-JIN-21/2006 Sí alguna línea invade algún otro recuadro, pero se advierte con claridad que la parte sobresaliente fue accidental, por lo que se tomará como válido para el partido del PT Y VERDE.
  • 31. E) Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura SUP-JIN-196-2012 En esta imagen aparece claramente un recuadro que encierra la casilla correspondiente al Partido de la Revolución Democrática.
  • 32. F) Múltiples marcas en la boleta SUP-JIN-11-2012 Es evidente la intención de la o el elector de sufragar a favor del Partido de la Revolución Democrática, dado que es el único recuadro en el que se aprecia la marca de una equis “X”, sin que sea impedimento que en los demás recuadros existan marcas consistentes en tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de rechazo a las demás opciones políticas.
  • 33. Aún y cuando existan dos marcas en la boleta, se desprende claramente la opción política deseada por la o el elector, pues el hecho de que también se encuentre escrito el nombre del “candidato” en nada hace pensar que su deseo de sufragar sea por una opción distinta a la señalada. SUP-JIN-21-2012
  • 34. SUP-JIN-29- 2012 Con las marcas asentadas se puede interpretar la intención del elector de sufragar a favor del Partido Encuentro Solidario, ya que en el recuadro correspondiente al Partido Verde Ecologista de México coloca la palabra “NO”, lo que constituye un signo negativo.
  • 35. SUP-JIN-45/2006 Las marcas asentadas se puede interpretar la voluntad del electorado de sufragar por un partido político al haber colocado en el recuadro “SI”, por lo que se considera voto válido a favor de Movimiento Ciudadano.
  • 36. G) Leyendas en las boletas SUP-JIN-11-2012 La intención del elector es la de sufragar a favor del Partido de la Revolución Democrática y que la leyenda que inserta en la parte inferior de la boleta es solo una forma de expresión de la o el elector, sin que ello implique la nulidad del voto en razón de que el contexto de la leyenda insertada en la boleta no se contrapone con la intención evidente de votar a favor del instituto político antes mencionado, ya que no existe una palabra de repudio o insulto, sino solo una expresión de la o el elector.
  • 37. SUP-JIN-74/2006 y SUP-JIN-130/2006 ACUMULADOS Se observa marcado un recuadro y en otro aparece una frase, sinónimo de disgusto, la voluntad de la o el ciudadano fue emitir su sufragio a favor del partido con la marca “X”, en tanto que fue su deseo evidenciar desagrado por otro partido político.
  • 38. Votos Válidos Coaliciones y Candidaturas Comunes NOTA: Es importante recordar que nuestro estado cuenta con tres coaliciones. 1. PRI-PRD “VA POR GUERRERO” (GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y ALGUNOS AYUNTAMIENTOS) 2. PT-PVEM “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN GUERRERO” (GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, FEDERALES Y AYUNTAMIENTOS) 3. PRI-PRD-PAN “VA POR MÉXICO” (DIPUTADOS FEDERALES)
  • 40.
  • 41. SUP-JIN-72-2012 En la boleta se advierten marcas tanto en el recuadro destinado al Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, además de la frase, “YA GANAMOS”, sin apreciarse otro señalamiento que permita cuestionar la validez del sufragio bajo estudio.
  • 42. SUP-JRC-39-2018 Si en una boleta no se marcó ninguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del candidato de cualquiera de los partidos contendientes o candidatos independientes, esto indica la intención del elector de encaminar su voto a favor candidato.
  • 43. B) Ruptura de una boleta SUP-JIN-5/2006, SUP-JIN-6/2006 ACUMULADOS Y SUP-JIN-14/2006 Sí la boleta presenta una rotura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logran apreciar completos los recuadros de todos los partidos políticos para garantizar que la o el elector no marcó otra opción, y la marca puesta en la misma es lo suficientemente clara, el voto se considera válido.
  • 44. VOTOS VÁLIDOS CANDIDATURAS “NO” REGISTRADAS SUP-JIN-158/2006, SUP-JIN-165/2006, SUP- JIN-246/2006 y SUP-JIN-284/2006 Este tipo de votos deben computarse como candidato no registrado, y si es tomado como voto valido porque fue la expresión y voluntad de un elector darle su voto a ese cierto candidato aunque no contara con registro.
  • 45. Votos Válidos Candidaturas Independientes A) Marca en recuadro de candidaturas independientes
  • 46. VOTOS NULOS A) Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados SUP-JIN-45-2006 Las dos marcas que contiene la boleta no permiten determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado, motivo por el cual se debe considerar como voto nulo.
  • 47. B) Marcas en toda la boleta
  • 48. C) Leyendas en el recuadro de candidaturas no registradas
  • 49. D) Múltiples marcas SUP-JIN-61- 2012 Son votos nulos, en virtud de que marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no conformaron una coalición.
  • 50. SUP-JIN-085/2006 El hecho de que esté cortada la boleta impide conocer la verdadera intención de la o el elector, pues cabe la posibilidad de que la o el propio elector decidió desechar su voto, y por eso procedió a su destrucción.
  • 51.
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  • 53. Llenado de Actas de Escrutinio y Cómputo
  • 54. Publicación de Resultados Cartel de Resultados Una vez Integrado el paquete, la o el 2o. Secretario llena los carteles de resultados de la votación de las elecciones de la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, los cuales deben ser firmados por la o el Presidente y las y los representantes de partidos políticos, y en su caso candidaturas independientes.
  • 55. Publicación de Resultados Cartel de Resultados La o el Presidente coloca fuera de la casilla, y en un lugar visible, el cartel de resultados.
  • 56. Clausura de casillas y envío de paquetes electorales Clausura de las casillas. Los presidentes de las MDC, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y expedientes de casilla:  Inmediatamente, cuando las casillas se ubiquen en la cabecera del distrito;  Hasta 12 horas, cuando sean casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y  Hasta 24 horas, cuando se trate de casillas rurales. Artículos 295, 297 y 299 LGIPE Tesis CVI/2002 del TEPJF Concluido el escrutinio y cómputo, se llenan las actas correspondientes a cada elección, que deberán ser firmadas por los funcionarios de casilla y representantes de partidos. Se forma un paquete con el material electoral y expedientes de casilla. En un lugar visible al exterior de la casilla electoral se fijan los resultados preliminares de la elección.
  • 57. Clausura de Casilla La o el 2o. Secretario llena la Constancia de Clausura de la Casilla de las elecciones locales. Anota la hora de clausura y solicita a las y los funcionarios que firmen. También pide a las y los representantes presentes que la firmen y les entrega una copia (en la siguiente página se muestra un ejemplo de cómo debe llenarse la Constancia de Clausura)
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  • 61. ¿ VALIDO O NULO ?
  • 62. ¿ VALIDO O NULO ?
  • 63. ¿ VALIDO O NULO ?
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  • 66. ¿ VALIDO O NULO ?
  • 67. ¿ VALIDO O NULO ?
  • 69. ¿Cuáles son los incidentes mas comunes que se dan el día de la elección? ¿Quiénes pueden dar Fe de hechos en la jornada Electoral? ¿Que documentos se deben recabar de la jornada electoral por los RC Y RG? ¿Dónde se deben entregar los documentos recabados de la jornada electoral por los RC Y RG?