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1
ESTATUTO ORGÁNICO
Y
REGLAMENTO
INTERNO
COMUNIDAD CAMPESINA
“CHALLA BELÉN”
COROCORO
La Paz - Bolivia
Gestión 2014
5
1.	PRESENTACIÓN	 5
2. 	 AUTORIDADES	 6
3. 	 COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y
	 REGLAMENTO INTERNO	 7
4. 	 COMITÉ DE SANEAMIENTO	 7
5. 	 ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y
	 REGLAMENTO INTERNO	 8
6. 	 MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD 	 9
7. 	 PLANO GEOREFERENCIADO	 10
8. 	 ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHALLA BELÉN 	 11
	 CAPÍTULO I GENERALIDADES	 11
	 CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES	 12
	 CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES	 14
	 CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA	 15
	 CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD	 18
	 CAPÍTULO VI TIERRA Y TERRITORIO	 19
	 CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS E INFRACCIONES	 25
	 CAPÍTULO VIII DE LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA	 26
	 CAPÍTULO IX GESTIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL	 26
	 CAPÍTULO X DESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO	 27
	 CAPÍTULO XI DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO	 29
	 CAPÍTULO XII SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN	 30
	 CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES 	 33
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TIERRA - Regional Altiplano
C. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216
E-mail: fundaciontierra@ftierra.org
Página Web: www.ftierra.org
Casilla Postal: 8155
Elaboración de contenidos:
Comunidad Campesina Challa Belén
D.L.: 4-2-934-14
Tiraje: 1000 Unidades
Diagramación e Impresión:
Imprenta Gráfica Claros
La Paz - Bolivia, Abril 2014
Indice
6 7
1 PRESENTACIÓN.
La comunidad campesina Challa Belén ha elaborado su estatuto orgánico con la participación
de hombres, mujeres y jóvenes; con la finalidad de responder a las nuevas exigencias de sus
habitantes. Nuestra condición de comunidad es ancestral e histórica, nuestros usos y costumbres
nos han permitido aguantar la explotación durante siglos, lo que nos ha fortalecido como nación
aymara. En la actualidad, nos encontramos en una nueva etapa de nuestra historia, pero esta
vez con nuevos instrumentos que nos permiten buscar mejores condiciones de vida.
La visión de la comunidad es lograr el ejercicio de nuestros derechos colectivos e individuales a
través del fortalecimiento comunal de nuestras familias. Así mismo la misión de la comunidad es
la de promover la participación activa de hombres y mujeres en las políticas públicas, en lo social
y la gestión de recursos en todo nivel. También queremos hacer respetar y ejercer nuestras
costumbres y cultura, practicando la equidad de género y desarrollar la producción agropecuaria
comunitaria.
El presente estatuto orgánico nos permitirá la convivencia armónica y pacífica en la comunidad
y con la naturaleza. El manejo adecuado, eficaz y respetuoso del presente estatuto orgánico
y reglamento interno debe ser de gran valor, se exigirá que todos los comunarios seamos
responsables y puntuales con el cumplimiento de dicho estatuto y que las futuras generaciones
no olviden las normas y procedimientos propios de la comunidad.
.
9. 	 REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD
	 CAMPESINA CHALLA BELÉN	 35
	 CAPÍTULO I PARTE GENERAL	 35
	 CAPITULO II TIERRA Y TERRITORIO	 35
	 CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES 	 37
	 CAPÍTULO IV SIMBOLOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA 	 39
	 CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES	 40
	 CAPÍTULO VI FUNCIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL JUSTICIA 	
COMUNITARIA	43
	 CAPÍTULO VII VIGENCIA Y CONTENIDO	 44
8 9
2. AUTORIDADES
GESTIÓN 2013
Secretario General 		 Faustino Tambo
Secretario de Relaciones	 Valentín Tambo
Secretario de Actas		 Adolfo Tambo
Secretario de Deportes		 Sinforiana Mamani de Tambo
Consejo Educativo 		 Felix Tambo
GESTIÓN 2014
Secretario General 		 Max Tambo y Pedro Tambo
Secretario de Relaciones	 Godolfredo Tambo
Secretario de Actas		 Alejandra Condori
Secretario de Deportes		 Cristina Tambo
Consejo Educativo		 Francisco Tambo
Bartolina Sisa			Flora Tambo
3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGANICO Y
REGLAMENTO
Presidente 			Froelan Tambo
Vicepresidente 		 Gualberto Tambo
Secretario de Actas		 Max Tambo
Vocal				Rocio Tambo
4. COMITÉ DE SANEAMIENTO
Presidente		 Gualberto Tambo
Vicepresidente		 Godolfredo Tambo
Secretario de Actas 		 Max Tambo
Secretario de Hacienda		 Frida Conde Vda. de Gonzales
1er Vocal 		 Pedro Tambo
10 11
5.	ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO
ORGÁNICO.
6. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD.
12 13
7. PLANO GEOREFERENCIADO 8. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHALLA BELÉN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ART. 1.- (CONSTITUCIÓN). La comunidad campesina Challa Belén es una Organización
Social Campesina.
ElpresenteEstatutoOrgánicoyelReglamentoInternosereformulabajolasdisposiciones
de la Constitución Política del Estado en los artículos 2, 3, 14, 30, 289, 401 y 402 y la
Declaración de Naciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en los artículos
30, 32 y 399.
ART. 2.- (NATURALEZA). La comunidad campesina Challa Belén es una organización
social comunitaria integrada de la nación aymara. Esta conformada por un conjunto de
familias que tienen costumbres, tradiciones y formas de vida similares preponderando la
producción agropecuaria y cuentan con rasgos sociales, culturales e idioma en común;
ART. 3.- (CONFORMACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén está conformada
por 14 sayañas.
ART. 4.- (NOMBRE). Se toma el nombre de comunidad campesina Challa Belén con el
fin de facilitar nuestra identidad al Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro y ante las
instituciones estatales, jurídicas, políticas y organizaciones similares a la nuestra.
ART. 5.- (DOMICILIO). La comunidad campesina Challa Belén cuenta con una sede
social - artesanal que se encuentra ubicada en la misma comunidad.
ART. 6.- (UBICACIÓN GEOGRÁFICA). La Comunidad campesina Challa Belén, está
situada a 50 kilómetros de la primera sección Corocoro capital de la provincia Pacajes
del Departamento de La Paz, a una altura aproximada de 3. 826 metros sobre el nivel
del mar. Posee una superficie aproximada de 2.179, 3932 hectáreas.
Limita: al Este con las comunidades de Chulluncani y Janko Marka Sirpa, al Oeste con
la Comunidad Collana Baja, al Norte con las comunidades Umala Baja y Umala Alta y al
Sur con la comunidad de Collana Baja.
14 15
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES
ART. 7.- (PRINCIPIOS). Esta organización como parte de la NaciónAymara se sustenta
bajo los siguientes principios:
Asumiendo los siguientes principios en el marco del desarrollo integral y sostenible:
a)	 No seas flojo (jani Jayramti).
b)	 No seas ladrón (jani lunthatamti)
c)	 No seas mentiroso (jani k’arimti).
d)	 Moral Constituida.- Por normas y reglas originarias de conducta en un entorno
de vida comunitaria, equivale a la amistad y a la fraternidad respecto a todos los
miembros y todos los habitantes en la comunidad. Amor reciproco de la familia,
ayuda mutua entre hombres y mujeres. (CHACHA - WARMI)
e)	 Trabajo comunitario.- Como práctica y norma de vida siendo este el reflejo de la
acción grupal equitativa. Es sobre todo humano armonioso, alegre, participativo
y de ayuda mutua.
ART. 8.- (OBJETIVO GENERAL). El objetivo general de la comunidad campesina
Challa Belén, es consolidar el proceso de fortalecimiento de la actividad agropecuaria
participando en los ámbitos político, económico, cultural y social.
ART. 9.- (OBJETIVOS ESPECÍFICOS). La comunidad campesina Challa Belén tiene
como objetivos específicos a desarrollar los siguientes ejes:
1. RECURSOS HUMANOS
a)	 Fomentar la buena alimentación de la niñez y la juventud para el fortalecimiento
físico y el desarrollo mental sano, mediante el consumo de los productos nativos.
b)	 Proteger a nuestros recursos humanos controlando el consumo de bebidas
alcohólicas y drogas.
c)	 Velar por una educación integral (física mental), bilingüe y cultura comunitaria.
d)	 Capacitar y formar técnicos en las ramas necesarias de manera permanente
para el desarrollo de nuestra comunidad.
e)	 Proteger la salud utilizando los medicamentos nativos y valorando a los médicos
tradicionales.
f)	 Incentivar a la juventud, con actividades de su interés para la permanencia en
nuestra comunidad.
2. LOS RECURSOS NATURALES:
a)	 Defender y proteger el medio ambiente y el escenario geográfico aymara de los
efectos contaminantes como los abonos químicos y las basuras.
b)	 Proteger la ecología ambiental de la forestación nativa para la conservación de
los recursos naturales de nuestro territorio.
c)	 Planificar y ejecutar la reforestación de la tierra con especies nativas y otros
vegetales.
d)	 Hacer prevalecer la autoridad, sobre la custodia de la protección de los recursos
naturales.
e)	 Desarrollar la actividad agropecuaria como una actividad permanente y vital de
la comunidad aymara sobre la base de nuestros usos y costumbres.
Practicar la lectura de la cosmovisión andina expresada en los movimientos del espacio
celeste y otras señales de la naturaleza y pronosticar el comportamiento meteorológico
de la pacha (Tiempo).
3. EL TRABAJO:
a)	 Recuperar y practicar el trabajo ancestral de ayuda mutua como la Mink’a, la
Yanapa, el ayni, la phyna, la waki, la paylla, la sataqa y el apxata.
b)	 Mejorar la calidad de la producción agrícola, pecuaria y pesquera mediante
programas y proyectos, con el objetivo de combatir el hambre, la desnutrición y
la muerte de las familias aymaras.
c)	 Reconstruir la nación aymara originaria en base a sus usos y costumbres,
rescatando el lenguaje y el territorio propio de nuestra convivencia espiritual y
con una visión futurista originaria.
d)	 Fortalecerlaidentidaddelanaciónaymara yconstruirsuspropiascaracterísticas
de cultura y justicia comunitaria siempre reconociendo la Constitución Política
del Estado.
e)	 Consolidar la tierra y territorio para nuestra comunidad como la madre tierra
o Pachamama que nos cobija y nos alimenta, tomando en cuenta el manqha
pacha (subsuelo), la akapacha (suelo territorial), y el alaxpacha (cielo).
ART. 10.- (FINES). Los fines esenciales de la comunidad campesina Challa Belén son:
a)	 Se constituye para la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades
económicas, sociales, políticas en su convivencia integral dentro de la
comunidad.
16 17
b)	 Reconstruir la nación aymara forjando una sociedad armoniosa con su propio
territorio y lengua donde predomine la justicia social y que no exista ningún tipo
discriminación para consolidar el proceso de cambio.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES
ART. 11.- (DERECHOS). Nuestros derechos son:
a)	 Tener una vida sana, educación, formación técnica y profesional de acuerdo a
nuestras necesidades.
b)	 No sufrir lesiones físicas, mentales, ni psicológicas por nadie.
c)	 Expresar libremente nuestras ideas y opiniones personales ya sea oral o escrita
por cualquier medio de difusión en un sentido crítico y constructivo.
d)	 Elegir o ser elegido como autoridad de la comunidad o autoridad Política del
Estado Plurinacional de acuerdo a los usos y costumbres de nuestra comunidad.
e)	 Realizar y practicar actividades socioculturales de manera libre y espontánea
en nuestra comunidad.
f)	 Gozar de la tierra y territorio comprendido en los cuatro espacios: Akapacha
(suelo), Alaxpacha (espacio aéreo), Manqhapacha (subsuelo) y Umapacha
(espacios hídricos).
ART. 12.- (DEBERES).
a)	 Ejercer cargos de Autoridad con responsabilidad en la comunidad desde el
Consejo Educativo Social Comunitario hasta llegar a la máxima autoridad que
es el Secretario General.
b)	 Chacha - Warmi, construir la equidad de género con respeto a los líderes Tupac
Katari y Bartolina Sisa.
c)	 Asistir obligatoriamente a todos los eventos a los cuales se convoque por parte
de la directiva.
d)	 Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos emanados por la
asamblea y reuniones en la comunidad.
e)	 Construir sugerencias para mejorar la calidad de vida en la comunidad.
f)	 Apoyo moral y material cuando sea necesario a miembros de la comunidad.
g)	 Practicar la solidaridad con la comunidad y con las autoridades.
h)	 Aportar con la cuota que fija el directorio y acatar disciplinadamente a cualquier
llamado a convocatoria que salga de ampliados y reuniones.
i)	 Respetar y hacer respetar nuestros linderos estacados de nuestra comunidad,
es nuestra obligación.
j)	 La obligación de los padres es hacer estudiar a los niños y niñas y adolescentes
en edad escolar en escuelas y colegios.
k)	 Desarrollar la identidad cultural y practicar sus usos y costumbres, desarrollar
los saberes ancestrales y la cosmovisión del pueblo aymara.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ART. 13.- (DIRECTORIO). La comunidad campesina Challa Belén está estructurada en
función de los cargos a nivel comunidad. Las autoridades son dignas representantes
de la comunidad y están estructuradas por jerarquías de acuerdo a sus funciones y
procedimientos propios.
Estas autoridades después de ser elegidos son posesionadas en la asamblea general y
tienen derecho y deber de administrar la comunidad durante un año.
Se estructuran de la siguiente manera:
1.	 Secretario General
2.	 Secretario de Relaciones.
3.	 Secretario de Actas.
4.	 Secretario de hacienda.
5.	 Secretario de Deportes.
6.	 Consejo Educativo social comunitario.
7.	 Miembro de Bartolina Sisa.
El Tribunal de Justicia Comunitaria es la instancia de aplicación de sanciones de acuerdo
a los usos y costumbres de la comunidad.
ART. 14.- VESTIMENTA DE LA AUTORIDAD. La vestimenta de las autoridades es la
siguiente:
•	 Varón La vestimenta del varón de la comunidad campesina Challa Belén está
contemplada en:
18 19
1.	 Sombrero. El sombrero de color negro que es sinónimo de experiencia de la
Autoridad en el presente y en el futuro.
2.	 Poncho. Una prenda de vestir tejido de lana de oveja, tiene una combinación
de los colores rojo y negro (Wayruru). El rojo representa la sangre derramada
en las luchas de nuestros antepasados para conquistar la libertad. También
representa la energía, valor y coraje. El negro, significa luto, duelo, llanto y
tristeza. Su uso es muy sagrado y único que simboliza a la autoridad.
3.	 Chicote. El chicote es sinónimo de jerarquía y respeto a las personas.
4.	 Chalina. La chalina de color vicuña con figura de Wiphala con franjas de la
tricolor. Es sinónimo de buen camino de la autoridad. También simboliza la
correcta actuación y confianza de sus miembros dentro del directorio de la
comunidad.
5.	 Chuspa. La chuspa de color vicuña. Es sinónimo de la relación interpersonal
entre dos o más personas con el objeto de vivir en armonía.
•	 Mujer La vestimenta de la mujer de la comunidad campesina de Challa Belén,
se adopta de la forma:
1.	 Sombrero. El sombrero de color negro que es sinónimo de experiencia de la
Autoridad en el presente y en el futuro.
2.	 Pollera. De color rosado.
3.	 Phullo. De color verde.
•	 Miembro de Bartolina Sisa
1.	 Phullu.- Es la prenda que lleva puesta la autoridad de Bartolina Sisa, su
significado es la misma que el poncho.
2.	 Ch’utuqu.- El sombrero de color obscuro, todas lasAutoridades llevaran puesta
en la cabeza durante su gestión.
3.	 Q’urawa.- Representa el arma originaria de defensa en momentos oportunos,
las autoridades llevan ceñida en su cintura o en la espalda.
4.	 Tarilla o estalla-. Es una prenda tejida de lanas multicolores al interior contiene
coca para el akulliku, tiene el mismo significado de la ch’uspa.
5.	 Awayu o atado.- Es el cargamento con los contenidos de acuerdo a sus
necesidades correspondientes.
6.	 Wallquipu.- Credencial que identifica y avala el cargo de autoridad.
ART. 15.- (DEBERES). Los deberes de las autoridades son los siguientes:
a)	 Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y el reglamento interno.
b)	 Promover la eliminación de la discriminación de las personas dentro de la
comunidad.
c)	 Solicitar a los niveles e instancias de Gobierno que corresponda, impartir
a nuestros niños y jóvenes una formación integral de acuerdo a nuestras
necesidades e intereses.
d)	 Proyectar el desarrollo dentro de la comunidad en coordinación con el Gobierno
Central, Departamental y Municipal.
e)	 Concientizar a los habitantes de la comunidad campesina Challa Belén en las
prácticas, usos y costumbres ancestrales socioculturales para fortalecer nuestra
identidad.
f)	 Orientar a la familia aymara hacia una buena formación para nuestros niños,
adolescentes y jóvenes.
g)	 Incentivaralacomunidadaconsumiralimentosdeproducciónnaturalproducidos
en nuestro lugar. Así mismo utilizar medicamentos naturales para el tratamiento
y prevención de las enfermedades.
h)	 Representar y hacer respetar las modalidades de derecho al patrimonio, en
la sucesión de padre a hijos (as), sobre la tierra y territorio familiar y otros que
forman parte de la propiedad individual ancestral de usufructo comunitario.
i)	 Preservar y conservar el medio ambiente evitando la contaminación. Cuidar
nuestros recursos naturales renovables y no renovables de la comunidad.
j)	 Participar en las asambleas, en los trabajos de beneficio colectivo. Así mismo
participar en las movilizaciones velando siempre el respeto y la defensa de los
derechos de libertad de los comunarios.
k)	 Guardar respeto y veneración a nuestros símbolos tales como la Wiphala, la
Cruz Chakana, el Q’uchu kunturi y otros de la cosmovisión Andina.
l)	 Guardar el respeto a nuestros sembradíos, pastizales y otros.
ART. 16.- (DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES).
1.	 LAELECCION.- La elección de las autoridades de la comunidad campesina Challa
Belén se realizará anualmente dentro de una asamblea general en la comunidad.
Posterior a la elección del directorio en público serán posesionados por la gestión
de un año de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.
20 21
2.	 CANDIDATURA A CARGOS PÚBLICOS.- Ninguna autoridad del directorio
estando en ejercicio de sus funciones podrá realizar ninguna función pública en
instituciones como el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, Gobernación de
La Paz, Dirección Distrital de Salud y Educación, Asamblea Legislativa Nacional
o Asamblea Legislativa Departamental. Una vez concluido el cargo, las ex
autoridades podrán aspirar como candidatos o ejercer cualquier cargo público.
3.	 DECLINACIÓN DE CARGOS.- Por motivo de fuerza mayor enfermedad crónica,
muerte, traición a su comunidad, robo comprobado, etcétera, la autoridad dejará
su cargo para no perjudicar a la comunidad. Dentro de las asambleas serán
remplazados por otra persona del mismo directorio pero consultando con las bases.
En el caso de no existir remplazantes, el cargo será asumido por la autoridad inferior
inmediata del directorio en función. Esta autoridad tendrá las mismas facultades
y atribuciones que el anterior y ejercerá la función hasta finalizar la gestión sin
que el reemplazo que asumió perjudique su trayectoria dentro del directorio de la
comunidad.
4.	 DE LAS SANCIONES A LOS CANDIDATOS.- Si alguna autoridad o una persona
que ejerció cargo, desconociendo las disposiciones del presente estatuto decide
tomar actitudes personales, buscando beneficios individuales y mucho más
traicionando la ideología política de la nación aymara será sancionado a las
determinaciones del reglamento estatutario.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
ART. 17.- (DEL PATRIMONIO). Dentro de la comunidad se considera patrimonio
cultural y social lo siguiente:
1.	 El espacio territorial conformado por sayañas y áreas colectivas.
2.	 Aguas en todos sus estados: ríos, vertientes y otros.
3.	 Bienes muebles e inmuebles adquiridos por la comunidad, escuela, sede
artesanal, capilla, cancha, cementerio y otros.
4.	 Todos los caminos de herradura interna, camino vecinal.
5.	 Las piezas del patrimonio turístico son los siguientes:
•	 La vertiente de wallaqiri.
•	 El rio Desaguadero
CAPÍTULO VI
TIERRA Y TERRITORIO
ART. 18.- (TIERRA Y TERRITORIO). La comunidad campesina Challa Belén ratifica y
se suma al postulado de la Constitución Política del Estado, que la tierra y el territorio
son reconocidos en la en los artículos 393 hasta 404. El artículo 393 señala: “El Estado
reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, en tanto
cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”.
ART. 19- (SANEAMIENTO INTERNO). El saneamiento interno es el proceso de
consolidación de los derechos de propiedad de la tierra y es un instrumento de
conciliación de conflictos y delimitación de linderos basados en usos y costumbres de
la comunidad y lo expresado en su estatuto; en conformidad a lo establecido en los
artículos 30 parágrafo II, 393 y 394 de la Constitución Política del Estado y el artículo
351 de la Ley de Reconducción Comunitaria 3545.
ART. 20.- (DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA).	 Toda persona tiene
derecho a gozar, cultivar, criar ganado en su propiedad individual y/o colectiva siempre
que ésta cumpla una función social dentro de la comunidad que significa conocer, cumplir
y hacer cumplir las normas de este estatuto, respetar, difundir la práctica de los valores
culturales, normas y principios de la comunidad, construir y trabajar según su capacidad
física e intelectual en el marco de la Constitución Política de Estado.
ART. 21.- (DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAPROPIEDAD FAMILIARYCOMUNAL).
Propiedad familiar:
La propiedad familiar o sayaña constituye un motor de desarrollo familiar, por lo que
su existencia está ligada al cumplimiento de la función social. Todos los propietarios
individuales,paraconservarsuderechodepropiedad,debencumplirconlasobligaciones
de la comunidad y las leyes, en observancia a lo establecido en el artículo 397, parágrafo
II de la Constitución Política del Estado.
Propiedad comunal:
La propiedad comunal es patrimonio irrenunciable de la comunidad es por eso que se
22 23
declara indivisible, inembargable e imprescriptible, su existencia garantiza la cohesión
social de la comunidad y el uso, el acceso y la tenencia se regula de acuerdo con
las costumbres de la comunidad, en cumplimiento al artículo 394, parágrafo de la
Constitución Política del Estado
.
ART. 22.- (DEL PATRIMONIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD). Las áreas de uso
colectivo, ríos, vertientes (escuela, sede social, iglesia, Cementerio, áreas deportivas,
caminos, estanque de agua, entre otras) son patrimonio irreversible e irrenunciable de la
comunidad. Sobre estas se desarrollan las formas tradicionales del uso de la tierra y la
convivencia comunal, por lo que es deber de la comunidad mantenerlas y protegerlas.
ART. 23.- (DEL USO DE LAS AREAS COLECTIVAS). Las autoridades regulan el
derecho de uso colectivo comunal en base a las costumbres vigentes en la comunidad,
respetando la unidad territorial. El reconocimiento al acceso a las áreas colectivas no
implica legitimación de derechos de propiedad.
ART. 24.- (DEL MINIFUNDIO). En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo
400 de la Constitución Política del Estado, y con el fin de combatir el minifundio, se
prohíbe la división de la pequeña propiedad. Las familias y los herederos que deseen
dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera interna, manteniendo la unidad
familiar de la sayaña.
ART. 25.- (DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD). La sucesión hereditaria
y compra venta están reconocidas por la comunidad siempre y cuando tengan un fin
social y busquen el beneficio de la misma familia y la comunidad.
ART. 26.- (DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA). La sucesión hereditaria beneficiara a
las hijas e hijos, viudas o viudos en igualdad de condiciones; sin que ello signifique la
innecesaria división de la propiedad familiar. Para adquirir el derecho de propiedad
sobre la tierra y para su aceptación comunal deberá seguir los siguientes pasos:
1.	 Las herederas y herederos obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo
familiar en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la
familia.
2.	 Las herederas o herederos deberán presentar su acta de acuerdo familiar a la
asamblea general de la comunidad con el fin de legitimar y convalidar el acuerdo.
3.	 La validación comunal del acuerdo familiar debe inscribirse en el libro de actas y
se entregaran las copias a todos los interesados.
4.	 El representante será inscrito en la, lista comunal, sin embargo, el cumplimiento
de la función social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia
en función al acuerdo interno.
ART. 27. (DEL ABANDONO DE LA HERENCIA). La comunidad garantiza el ejercicio
de los derechos sucesorios de todos los herederos y herederas sin distinción alguna;
sin embargo, si se comprueba que alguno de los herederos no se presentó a reclamar
su derecho, su cuota parte beneficiará a los herederos o herederas que sí reclamaron
la sucesión, conforme a lo descrito en el Artículo 1078 del Código Civil. En caso de que
ninguno de los herederos se presente a reclamar sus derechos en el plazo de 10 años,
la comunidad declara el abandono de la tierra y consiguientemente dispondrá su uso
colectivo.
ART. 28 (DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LAS HEREDERAS
Y LOS HEREDEROS). El cumplimiento de la Función Social de los herederos debe
realizarse de manera personal en mérito al acuerdo familiar suscrito al momento de
ingresar en posesión de la tierra. En el caso de que alguno de los herederos incumpla
la Función Social, las sanciones deberán ser decididas por la comunidad considerando
la gravedad de los hechos.
Si la falta es considerada muy grave, la comunidad podrá disponer la pérdida del derecho
de propiedad de uno de los herederos en beneficio de los que sí cumplen con la Función
Social en mérito a lo establecido en el artículo 273, inciso II del Reglamento de la Ley
INRA.
ART. 29. (DE LA COMPRA - VENTA). La transferencia de la sayaña vía compra-
venta está reconocida por la comunidad siempre y cuando sea con fines sociales, en
beneficio de la misma familia o de los otros miembros de la comunidad, y en los términos
establecidos en este estatuto. Para su aceptación la compra y venta deberá realizarse
en los términos descritos a continuación:
24 25
1.	 El comprador y el vendedor acordaran los términos de la transferencia con la
autorización del secretario general y la asamblea general de la comunidad.
2.	 Con la autorización de la comunidad los interesados suscribirán el documento
de compra- venta ante un Notario de Fe Pública.
3.	 La venta de una propiedad no está permitido a personas foráneas de la
comunidad.
4.	 Con la autorización de la asamblea de la comunidad, ordenará la actualización
de los datos en los registros de propiedad de la tierra de la comunidad.
5.	 Una vez registrada la transferencia el secretario general entregará una copia
del acta de autorización de venta a los interesados e interesadas.
ART. 30 (DEL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA LA COMPRA - VENTA). La compra
venta de la tierra sólo puede realizarse con la autorización expresa de la comunidad. Las
transferencias que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas
ilegales y sancionadas conforme lo descrito en la Ley Agraria.
ART. 31 (DEL ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA COMPRA - VENTA). La compra
venta de la parcela priorizará el siguiente orden excluyente:
I. 	 La compra-venta será preferente, en primer orden, entre los miembros de la familia.
II. 	 La compra-venta será preferente, en segundo orden, entre los miembros de la misma
comunidad.
III.	 Lacompra-ventaserápreferente,entercerorden,conpersonasdeotrascomunidades
siempre y cuando tengan la autorización de la comunidad y se someta a las normas
descritas en este Estatuto.
ART. 32.- (DE LAS CONDICIONES PARA EL ALQUILER). El alquiler obligatoriamente
debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.	 Los contratos de alquiler solo proceden para miembros de la comunidad.
2.	 Esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante un contrato escrito donde
deberá establecerse el tiempo de alquiler y las condiciones de pago.
3.	 Los contratos de alquiler no podrán exceder el plazo de año para pastizales y
tres años para cultivos. Estos podrán ser renovados de acuerdo a su contrato.
4.	 Los contratos de alquiler deberán ser de conocimiento del Secretario General
y la comunidad.
ART. 33.- (DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL EN CASO DE ALQUILER).
El alquiler, al ser una forma de uso de la tierra excepcional y temporal, no justifica el
cumplimiento de la función social.
ART. 34.- (DE LA MIGRACIÓN). La migración temporal de una familia debe ser
oportunamente comunicada a la comunidad con el fin de tomar los recaudos necesarios
que le permitan garantizar su derecho propietario, para ello los interesados e interesadas
deberán acordar con la comunidad la forma en que continuarán cumpliendo con sus
obligaciones comunales.
ART. 35.- (DEL ABONDONO DE LA PROPIEDAD). Ante el abandono de la propiedad
de las familias que migran a los centros urbanos, la asamblea general de la comunidad
dispondrá:
1.	 Cuando exista abandono injustificado por tres años consecutivos sin previa
comunicación la propiedad pasará a tutela de la comunidad.
2.	 Si la familia vuelve después de dos años y decide recuperar su propiedad
lo hará cumpliendo con la sanción fijada por la Asamblea General, bajo el
compromiso de prestar servicio a la comunidad con su cargo.
3.	 Por el abandono de tres años consecutivos, sin previa comunicación a
los miembros de la comunidad, el o los dueños pierden definitivamente su
derecho propietario bajo un sumario informativo.
ART. 36.- (DE LOS RECURSOS NATURALES). El espacio territorial de nuestra
comunidad es el lugar donde desarrollamos nuestro sistema de organización y utilizamos
los recursos naturales según nuestros usos y costumbres. Los recursos naturales con
carácter estratégico y de interés colectivo para el desarrollo de la comunidad son: los
minerales en todos sus estados, el agua, el aire, el suelo, el subsuelo, la biodiversidad
y la fuerza física susceptible de aprovechamiento. Estos recursos son de propiedad y
dominio directo, indivisible, imprescriptible, inalienable e irrenunciable de la comunidad
que los administra en función del interés colectivo en concordancia con los artículos 290
parágrafo II, 297 y 397 de la Constitución Política del Estado.
26 27
ART. 37.- (LINDEROS). Los linderos de la propiedad dentro de la comunidad deben
respetar los espacios de uso común en base a las siguientes reglas:
1.	 De comunidad a comunidad 		 1mt.
2.	 De sayaña a sayaña 			 50cm.
3.	 De qallpa a qallpa			 20cm.
ART. 38.- (THAKHI O CAMINO). Los pasos para ganados se respetan de acuerdo a
nuestros usos y costumbres ancestrales.
-	 Se respetan los caminos vecinales y caminos internos de la comunidad.
-	 La apertura de nuevos caminos deberán ser concertados entre la
comunidad de forma planificada.
-	 Comunario(a) que no respete el uso y mantenimiento de los caminos,
será sujeto a una sanción previa valoración de la falta.
ART. 39.- (GÉNERO). Se garantiza y prioriza la participación de la mujer con alternancia,
paridad y complementariedad en la distribución de la tierra, sin importar su estado civil
(casadas, concubinas, solteras, viudas y divorciadas). Igual tratamiento se otorgará en
los demás casos de copropietarios que se encuentran trabajando la tierra, respetando
los derechos y deberes individuales y colectivos bajo las normativas establecidas en el
presente estatuto.
ART. 40.- (DE LOS DERECHOS DE LAMUJER). Se reconocen los derechos de la mujer
al acceso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna, en cumplimiento
de las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer estipuladas en la Constitución Política del Estado a través del art. 402 numeral
2, en la Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (equidad de
género) y en la Ley de deslinde jurisdiccional artículo 5 parágrafo II..
ART. 41.- (DEL LIBRO DE REGISTRO DE PROPIEDAD). Es la función principal de
las autoridades de la comunidad, realizar el registro de los derechos de propiedad de la
tierra. Este trabajo deberá realizarse de la siguiente forma:
-	 Todos los comunarios de las sayañas están obligados a realizar el registro de
derechos de propiedad de la tierra de acuerdo al consenso familiar.
-	 Lasautoridadesdelacomunidad,registrarányvalidaránelregistrodederechos
de propiedad de las tierras, con el fin de tener una información actualizada.
CAPÍTULO VII
DE LAS FALTAS E INFRACCIONES
ART. 42.- (FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas y sanciones
para las autoridades serán aprobados por el presente Estatuto y el Reglamento Interno
de la comunidad de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la Justicia
Originaria.
Respetando los derechos humanos. Las faltas están tipificadas en:
a).- Falta leve.
b).- Falta grave.
c).- Falta muy grave.
Las infracciones, previo sumario y cotejo de las autoridades serán registrados en los
libros correspondientes refrendados para la constancia de la comunidad y será como un
antecedente negativo para la persona de la comunidad.
ART. 43.- (FALTAS Y SANCIONES A LAS BASES). Las faltas y sanciones para las
bases será de acuerdo a la gravedad del mismo con la Justicia Originaria, la aplicación
de sanciones se regirá de acuerdo al siguiente reglamento del presente Estatuto. Las
faltas están categorizadas de la siguiente forma.
a).- Falta leve
b).- Falta grave
c).- Falta muy grave
En las infracciones, previo sumario por las autoridades serán registradas y refrendados
en el libro correspondiente.
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CAPÍTULO VIII
DE LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
ART. 44.- (USOS Y COSTUMBRES). La administración de la Justicia Originaria con
los usos y costumbres ancestrales son la lógica de la convivencia democrática de las
comunidades y sus autoridades en las asambleas generales aplicarán sus principios y
valores culturales sociales.
ART. 45.- (JUSTICIACOMUNITARIA). La justicia se ejercerá sujeto a los procedimientos
propios de la comunidad de acuerdo con los artículos 190 al 192 de la Constitución
Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal artículo 28 y la Ley No. 73 de
Deslinde Jurisdiccional y normas jurídicas relacionadas a la administración de la justicia
ancestral, en el marco del pluralismo jurídico igualitarios.
El convenio 169 de la OIT, respeta las formas de vida y políticas de las comunidades
reconocidos por los artículos 1, 8 y 9 y los artículos 5, 27, 34 y 40 de la Declaración de
la Asamblea General de la ONU de fecha 19 de septiembre de 2007.
CAPÍTULO IX
GESTIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ART. 46.- (CONTROL A LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA). La comunidad
campesina Challa Belén debe pedir informe al Gobierno Autónomo Municipal de
Corocoro al menos dos veces al año dentro de su jurisdicción
.
ART 47. (CONTROL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL). Los comunarios deberán participar
en la planificación y evaluación de las políticas estatales de acuerdo a los artículos 33
numeral 4, 36 parágrafos I y II de la Ley de Participación y Control Social, en referencia a
la elaboración de políticas públicas con conocimiento, participación y toma de decisiones
en la ejecución de las mismas.
ART. 48.- (EL REPRESENTANTE COMO CONTROL SOCIAL). En caso de que algún
comunario sea designado como representante de control social del municipio de
Corocoro, deberá asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias dando el informe
verídico hacia a las autoridades de la comunidad campesina Challa Belén, en caso de
incumplimiento se debe decidir su sanción en asamblea general.
ART. 49.- (INFORME DE GESTIÓN). Todas las autoridades del directorio saliente al
finalizar su periodo deben rendir cuentas e informes de su gestión. El informe debe ser
oral y escrito, en forma personal y pública. Si uno de ellos no cumple con esta obligación
incurrirá en una falta muy grave debiendo ser analizado su caso en la asamblea general.
La decisión de la comunidad será un antecedente para futuras designaciones.
ART. 50.- (FALLECIMIENTO). En caso de muerte de una de las autoridades, la
obligación de informar sobre la gestión será asumida por la esposa en la fecha fijada
por la asamblea general de la comunidad. En el caso extremo de que la esposa también
muriera, la obligación será asumida por los hijos/as.
CAPÍTULO X
DESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO
ART. 51.- (DESARROLLO PRODUCTIVO). El presente capítulo tiene por objeto normar
elprocesoproductivoagropecuariosostenible y ecológico, para garantizar la soberanía
y sostenibilidad alimentaria estableciendo las siguientes bases: técnicas, tecnológicas,
financieras, transformación y comercialización de productos agropecuarios, priorizando
la producción orgánica ecológica en equilibrio con la madre tierra.
ART. 52.- (ALTERNATIVAS). El desarrollo productivo ecológico de la Comunidad
campesina Challa Belén, está orientado a las siguientes potencialidades; la explotación
ganadera, la explotación agrícola, la actividad piscícola y cultural turística, siendo una
de las primeras alternativas para garantizar y lograr la calidad de vida. Vivir Bien (SUMA
QAMAÑA).
30 31
ART. 53.- (LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO PRODUCTIVO). Los principios del
desarrollo productivo de La Comunidad campesina Challa Belén son:
I.	 Reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora y fortalece la práctica ancestral
que promueve el respeto mutuo, cooperación, coordinación, intercambio y entre
otros los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos, estos
con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad.
Solidarizarse y contribuir con familias de extrema pobreza e inválidas en todo
aspecto viendo la capacidad de la persona.
II.	 Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un
derecho propio con sus propias políticas productivas, cuidando la biodiversidad
para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural
prioritariamente orientada a la satisfacción de las familias, mercados locales
y nacionales en coordinación con el gobierno municipal, la gobernación, el
gobierno central, las ONGs y otras entidades afines, implementará y coadyuvará
nuestras políticas y estrategias destinadas a la producción agropecuaria,
los cuales son: Producción primaria, acopio y conservación, consumo,
transformación y comercialización.
III.	 Agricultura familiar sostenible. La comunidad en coordinación con las entidades
pertinentes fomentarán la conservación de los medios productivos (tierra,
agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo
sostenible, preservando los recursos naturales y la biodiversidad genética,
respetando los sarawis (usos y costumbres), reconociendo a la familia como
núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva.
ART. 54.- (LOS EJES TEMÁTICOS). Del proceso productivo agropecuario ecológico
de la comunidad son: garantizar sistemas de investigación e innovación tecnológica
productiva. Contando con las siguientes acciones:
1.	 Priorizar el sistema de regulación de la producción y comercialización de los
alimentos, considerando elementos de volumen, calidad, tiempo y generación
de reservas en producción.
2.	 Fortalecer el manejo sostenible y eficiente del recurso hídrico y los recursos
genéticos naturales para garantizar los procesos productivos.
3.	 Garantizar la adquisición del seguro agropecuario comunal.
4.	 Gestionar financiamientos, a través del Gobierno Municipal, la Gobernación, el
Gobierno Nacional y otras instituciones.
5.	 Capacitar a todas las asociaciones productivas y al resto de los comunarios
sobre el manejo sostenible de la explotación agropecuaria.
CAPÍTULO XI
DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO
ART. 55.- (DESARROLLO ECONÓMICO). La comunidad campesina Challa Belén para
su desarrollo económico productivo asociativo, explota el rubro agropecuario manejando
de manera racional, de todos los recursos naturales renovables y no renovables con
una visión sostenible, el mismo está dentro del marco de la Constitución Política del
Estado.
Principalmente la comunidad a través de las instancias pertinentes impulsaran el
proceso productivo, con la finalidad de incrementar y mejorar la calidad de vida “Suma
Qamaña” (el vivir bien), bajo el siguiente criterio:
1.	 La Comunidad a través de la gestión y coordinación con el gobierno municipal
impulsara. el equipamiento y mejoramiento de la infraestructura productiva de
los mismos:
a.	 Sistema de riego tecnificado para la producción agrícola y ganadera.
b.	 Fortalecer e incrementar la infraestructura productiva (establos, bebederos, salas de
trasformación e industrialización).
2.	 Garantizar la alimentación y nutrición ganadera (alimentos balanceados) e
implementar el uso de equipos productivos (todo tipo de maquinarias y
accesorios agrícolas, bombas de agua y otros que permitan el desarrollo).
ART. 56.- (AGROPECUARIA). En el campo agropecuario la Comunidad promoverá las
siguientes políticas:
1.	 Gestión de programas de formación de capital humano a nivel de promotores
comunales, técnicos medios, técnicos superiores, nivel de licenciatura y
científicos orientados en áreas de crianza de animales mayores y menores para
nuestro sustento y su comercialización de sus derivados.
32 33
2.	 Industrialización, sistematización y comercialización de todos los derivados de
la producción agrícola y ganadera.
3.	 Aprovechamiento y fomento del uso de energías no convencionales como la
energía solar, eólica, hídrica y biogás con fines de uso domésticos e industriales.
4.	 Preservación y la recuperación de praderas nativas, además introducción de
forrajes y pastos exóticos e hídricos sin dañar el ecosistema.
5.	 Implementación de programas de conservación del medio ecológico en base al
uso racional de los recursos existentes.
ART. 57.- (TURISMO). La comunidad campesina Challa Belén reconoce al turismo
como un potencial económico, por lo que fomentará su desarrollo impulsando paquetes
turísticos que incluyan a la comunidad en coordinación con el gobierno municipal, y
departamental junto al viceministerio de turismo. Como parte de la actividad turística de la
comunidad, la misma tiene la obligación de fomentar, conservar, proteger y promocionar
la producción de artesanías.
CAPÍTULO XII
SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN
SECCIÓN I
SALUD
ART. 58.- (DE LA RESPONSABILIDAD CON LA SALUD). La comunidad campesina
Challa Belén, acepta su responsabilidad moral y la obligación ética de preservar la dignidad
del ser humano alcanzando óptimos niveles de salud física, mental, social y espiritual.
ART. 59.- (LA MEDICINA ANCESTRAL). Es propia de la comunidad campesina Challa
Belén y es parte del sistema de salud del Estado Plurinacional reconocida en el artículo
30, inciso I, numeral 9 de la Constitución Política del Estado.
La comunidad campesina Challa Belén fomentará y revalorizará los saberes espirituales
ancestrales en el área de salud espiritual como: El Ajayu, Katja, Rayu, Wak’a, Waxt’a,
Turkiris, Uñiris, T’aqiris y entre otros.
SECCIÓN II
EDUCACIÓN
ART. 60.- (PROMOVER). La comunidad campesina Challa Belén a través de sus
autoridades promueve la participación activa de los actores sociales de la comunidad
para contribuir a la calidad de la educación en el marco de la corresponsabilidad de los
actores educativos y conforme al artículo 5 numeral 5 y al artículo 92 de la Ley Avelino
Siñani y Elizardo Pérez.
ART. 61.- (DE LA EDUCACIÓN). En sujeción del artículo 77 de la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia la comunidad se obliga a defender la educación
gratuita en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, la educación integral intercultural del
nivel primario y secundario.
ART. 62.- (GARANTÍA DE LA EDUCACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén
garantiza la educación intercultural promoviendo la incorporación al proceso educativo
los saberes y conocimientos ancestrales, las prácticas productivas y valores de la región
andina y entre otros, relacionándolos con el avance de la ciencia y tecnología del mundo.
ART. 63.- (PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén
fomentará el desarrollo de acciones orientadas a la promoción de la educación agro
dinámica, agroindustrial, agro económico y agro comercial. Además de promover que
nuestras instituciones educativas sean pioneras en esta región, logrando que toda la
comunidad educativa tenga compromiso y vocación de servicio.
SECCIÓN III
DEPORTE
ART. 64.- (DEPORTES). El secretario de deportes es la autoridad encargada de
fomentar el deporte mediante las convocatorias a competencias en diferentes disciplinas
deportivas. Su nombramiento es una atribución de las autoridades originarias de la
comunidad.
34 35
ART. 65.- (GARANTÍA PARA EL DEPORTE). Para garantizar la actividad deportiva de
la comunidad, el secretario de deportes debe cumplir con las siguientes obligaciones:
•	 Mantener y fortalecer los equipos de fútbol en la comunidad.
•	 Fortalecer la práctica de todas las disciplinas deportivas con equidad de género.
•	 Auspiciar el campeonato intercomunal que se realiza anualmente, tomando en
cuenta los usos y costumbres para el auspicio y organización de dicho evento
deportivo.
•	 Actualizar y poner en práctica los reglamentos deportivos por el buen prestigio
de la comunidad.
SECCIÓN IV
CULTURA
ART. 66.- (DE LA CULTURA). La comunidad campesina Challa Belén en el marco del
fortalecimientodesuculturaestimulalarealizacióndetodaactividadcultural,defendiendo
las tradiciones culturales de nuestros ancestros en lo que respecta a la organización
social, danza, música y otros; además de reivindicar nuestros valores culturales como la
cosmovisión andina y vestimenta de nuestra cultura milenaria y de nuestros ancestros.
ART. 67.- (DE LOS VALORES CULTURALES). La práctica de los valores culturales
propios de la comunidad campesina Challa Belén se realiza en coordinación con todas
las autoridades de las comunidades y las autoridades educativas.
ART. 68.- (PRÁCTICA DE VALORES). La expresión de nuestra cultura se refleja en la
práctica de los valores ancestrales como la reciprocidad, el Ayni, Waki, Turka, Mink’a,
Apxata, Sataka, Mayt’asiña, entre otros. Es deber de la comunidad fomentar el respeto
y mantener la unidad sin distinción de clase ni credo, entre iguales, de mayor a menor,
a las autoridades y a ex autoridades.
ART. 69.- (INCENTIVAR LOS VALORES). La comunidad campesina Challa Belén
fomenta los valores de la expresión ancestral con que se identifican y son propios en
cuanto a la música, danza y canto.
SECCIÓN V
RELIGIÓN
ART. 70.- (DE LA RELIGIÓN). La comunidad campesina Challa Belén consagra y
consolida la cosmovisión andina y respeta la libertad de religión tal como establece la
Constitución Política del Estado en su artículo 4.
ART. 71.- (LA PRÁCTICA ANCESTRAL). Se reconoce la práctica de los saberes
ancestrales y la comunidad está obligada a fomentar, revalorizar, proteger y promocionar
a los mismos de acuerdo a su especialidad, habilidad y capacidad.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ART. 72.- (DISOLUCIÓN). La comunidad campesina Challa Belén es una organización
social comunitaria con tiempo de duración indefinido, no será objeto de disolución por
ser un instrumento ideológico social, político, y cultural del pueblo aymara.
ART. 73.- (AFILIACIÓN ORGÁNICA). La comunidad campesina Challa Belén como
organización social campesina está orgánicamente afiliada a la Confederación Sindical
Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Federación Departamental
Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari (FDUTCLP-TK) y a la
Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígena Originaria de La
Paz Bartolina Sisa (FDUMCIOLP – BS).
ART. 74.- (CONTENIDO). El presente estatuto orgánico tiene 13 capítulos y 76 artículos
para su fiel y estricto cumplimiento.
ART. 75.- (VIGENCIA). El presente estatuto orgánico de la Comunidad campesina Challa
Belén entrará en vigencia legal a partir de su aprobación y tiene duración indefinida, no
será objeto de anulación, por ser un instrumento ideológico, político, social y cultural del
pueblo aymara de nuestra comunidad.
36 37
ART. 76.- (MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y EL REGLAMENTO
INTERNO). El presente estatuto orgánico y reglamento interno puede ser objeto de
modificación parcial o total después de 4 años de vigencia, previo consenso en asamblea
general de la comunidad.
Es dado en la sede social – artesanal de la comunidad campesina Challa Belén a los
cinco días del mes de febrero de dos mil catorce años.
REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO
ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA
CHALLA BELÉN
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
Art. 1.- (CONTENIDO). El presente reglamento interno del estatuto orgánico de la
Comunidad campesina de Challa Belén, establece normas que regulan las actividades
administrativas, políticas, sociales, culturales, lingüísticas, jurídicas, y económicas. Su
aplicación deberá traducirse en un procedimiento conforme al dispuesto por el estatuto
orgánico.
ART. 2.- (OBJETIVOS). El objetivo de la comunidad campesina Challa Belén, es
consolidar el proceso de fortalecimiento de la actividad agropecuaria participando en los
ámbitos político, económico, cultural y social.
ART. 3.- (FINALIDADES). La comunidad campesina Challa Belén:
a)	 Se constituye para la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades
económicas, sociales, políticas en su convivencia integral dentro de la
comunidad.
b)	 Reconstruir la nación aymara forjando una sociedad armoniosa con su propio
territorio y lengua donde predomine la justicia social y que no exista ningún tipo
discriminación para consolidar el proceso de cambio.
CAPITULO II
TIERRA Y TERRITORIO
ART. 4.- (ESTRUCTURA). Su organización es por sayañas, que es la base o asiento
territorial de cada familia donde se halla establecida la vivienda familiar y su área de
trabajo agropecuario. La Sayaña se complementa con otros terrenos de escalas menores
y mayores como: Qallpa, Anaqa, Puruma, uso común y otros.
38 39
1.- QALLPA.- Son terrenos que complementan a la sayaña pero en menor escala, se
utiliza para el cultivo o pastoreo de manera independiente y rotativa en épocas diferentes
del año bajo las relaciones de equidad e igualdad, sin discriminación alguna.
2.- ANAQA.- Es la reserva pastizal de la sayaña, está ubicada en el cerro y en las
pampas, a este lugar en épocas diferentes del año se llevan los ganados de manera
conjunta y rotativa.
3.- OTROS RECURSOS.- Además de los terrenos complementarios existen otros
recursos naturales como el agua, el cual debe proveerse a toda la comunidad. La
protección, el cuidado y el respeto de estos recursos es deber de todos.
Art. 5.- (DE LAPROPIEDAD DE TERRENOS). El derecho de propiedad es irrenunciable
e inembargable, ninguna autoridad foránea podrá despojarnos bajo ningún motivo sin
el consentimiento de las autoridades de la comunidad de lo contrario están violando
nuestros derechos.
ART. 6.- (DE LAS SAYAÑAS ABANDONADAS). Ante el abandono de la Sayaña en la
comunidad por las familias que migran a los centros urbanos se disponen las siguientes
medidas:
a)	 Con el fin de prevenir usurpaciones y querellas la sayaña pasará a la tutela de las
autoridades locales al cabo de 3 años consecutivos de abandono que se haya
consumado sin una comunicación previa a las autoridades de la comunidad. .
b)	 Si la familia propietaria retorna después de 3 años o más y quiere recuperar la
Sayaña lo habrá cumpliendo una sanción fijada por la asamblea general.
ART. 7.- (DE LOS TERRENOS DE USO COMÚN O ÁREAS FORESTALES). Estos
terrenos deben ser conservados y custodiados por las Autoridades así como también
por la comunidad. No debe ser objeto de acaparamiento por unas cuantas familias. Es
un deber compartir de manera equitativa, sin discriminación ni racismo.
ART. 8.- (DE INDIVISIVILIDAD TERRITORIAL). Al interior de la comunidad ningún
comunario podrá dividir las parcelas para beneficios personales sin el consentimiento
de las autoridades de la comunidad caso contrario serán sancionados de acuerdo a las
disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES). Cada miembro designado según su cartera cumplirá
las siguientes actividades:
SECRETARIO GENERAL
1.	 Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto comunal, cumpliendo y
haciendo cumplir todas las disposiciones de esta norma.
2.	 Planificar, programar y ejecutar los proyectos de trabajo comunal.
3.	 Defender la integridad territorial y supervisar la misma al inicio de la gestión.
4.	 Atender y resolver las necesidades urgentes de la comunidad.
5.	 Convocar a los comunarios a reuniones ordinarias y extraordinarias.
6.	 Suscribir convenios con las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales con la previa autorización de la asamblea general de la
comunidad.
7.	 Asistir a las marchas, desfiles cívicos, reuniones y otras.
8.	 Autorizar con su firma cualquier trabajo o proyecto en bien de la comunidad.
9.	 Recibir visitas de delegaciones educativas, culturales, deportivas y otras
autoridades de otras comunidades.
10.	 Convocar y organizar a los comunarios en cursos de capacitación con el fin de
mejorar los conocimientos básicos tanto en la educación y formación técnica
y agropecuaria.
11.	 Supervisar el desempeño y cumplimiento de los miembros del directorio y los
comités elegidos en la asamblea.
40 41
SECRETARIO DE RELACIONES
1.	 Reemplazar al secretario general en caso de ausencia asumir las mismas
funciones por un tiempo limitado.
2.	 Atender y resolver toda clase de quejas de los comunarios, como riñas, peleas,
daños de los animales domésticos y otros.
3.	 Apoyar y ayudar en los trabajos comunales al secretario general.
4.	 Convocar a reuniones para tratar asuntos de importancia de la comunidad en
caso de ausencia del secretario general.
5.	 Informar en las reuniones sobre el cumplimiento de las actividades del
secretario general
6.	 Representar a la comunidad, juntamente con el secretario general, en todos
los eventos sociales.
SECRETARIO DE ACTAS
1.	 Elaborar actas de reuniones ordinarias de la comunidad, dar lectura al texto y
realizar enmiendas o aditamentos posibles para su aprobación.
2.	 Redactar y leer las resoluciones y otros documentos.
3.	 Controlar la asistencia en las reuniones ordinarias y extraordinarias y en los
trabajos.
4.	 Asistir y concurrir a todas las convocatorias realizadas por las organizaciones
matrices, sub central, central, FDUTCLP-TK, FDUMCIOLP-BS y CSUTCB y
llevar el registro de libro de actas debidamente firmadas y en forma cronológica.
SECRETARIO DE HACIENDA.
1.	 Desempeñar las funciones administrativas de la comunidad, controlando la
parte económica y bienes de la comunidad.
2.	 Abstenerse de pagar cuentas sin previa autorización del secretario general de
la comunidad.
3.	 Rendir cuentas anuales de los ingresos y egresos en una reunión ordinaria.
4.	 Controlar el cobro de faltas y otros bajo recibo.
5.	 Informar sobre los gastos y compras de materiales para el mantenimiento de
la infraestructura, herramientas, insumos y otros.
6.	 Llevar el libro de inventario.
SECRETARIO DE DEPORTES.
1.	 Organizar y fomentar el deporte dentro de la comunidad.
2.	 Gestionar ante las autoridades correspondientes la adquisición de material
deportivo.
3.	 Organizar el campeonato en la comunidad en diferentes disciplinas.
CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO.
Participar con el mejor desenvolvimiento de las labores educativas dentro de la
comunidad.
1.	 Impulsar a nivel comunal los trabajos para desarrollar la infraestructura del
establecimiento.
2.	 Representar a la comunidad ante las autoridades educativas, llevando los
reclamos y gestión de las necesidades de la escuela.
3.	 Velar por el mantenimiento del Item de profesores y de alumnado dentro de la
comunidad.
MIEMBRO DE BARTOLINA SISA
1.	 Coordinar en todas las actividades juntamente con la comunidad.
2.	 Gestionar ante las autoridades correspondientes las necesidades de la
comunidad educación y salud.
CAPÍTULO IV
SIMBOLOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA
ART. 10.- (SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHALLA BELÉN). La
comunidad campesina es parte de la cultura de la naciónAymara y utiliza como símbolos.
a)	 LA WIPHALA.- Es el símbolo originario, formado de 7 colores de arco iris, su
multicolor representa la unidad en la diversidad de nacionalidades, su forma
cuadrada significa la igualdad de los comunarios en aspectos económicos,
políticos y sociales.
b)	 LA CRUZ CHAKANA.- Es el símbolo de la cosmovisión Andina, representa las
4 estrellas de la cruz del Sur. Este símbolo significa relación permanente del
hombre Andino con los astros del espacio cósmico, lo cual permite pronosticar los
acontecimientos de futuros.
42 43
ART. 11.- (MARA T’AQA). Este acto de homenaje al año nuevo aymara que se celebra
anualmente cada 21 de junio es para rendir culto y honor al Tata willka (padre Sol).
ART. 12.- (DE LOS HEROES AYMARAS DE LA COMUNIDAD). Son nuestros héroes
mártires aymaras quienes ofrendaron su vida en defensa de la comunidad campesina
Challa Belén frente a los invasores. Su imagen debe ser recordada con honor y gloria y
sus retratos deben exponerse en el aula de la escuela y en la sede social.
ART. 13.- (DE LAS HOJAS MEMBRETADAS). Las autoridades de la comunidad
campesina Challa Belén llevarán hojas de papel membretadas con características de
Wiphala y con la imagen de Tupak Katari, en uno de los extremos. Esto es para elaborar
correspondencias, cartas, oficios y otros documentos. Así mismo deberán tener sellos o
estampas propias de acuerdo a las disposiciones del estatuto orgánico de la comunidad.
CAPÍTULO V
FALTAS Y SANCIONES
ART. 14.- (FALTAS PARA AUTORIDADES). Son infracciones cometidas por las
autoridades durante el ejercicio de sus funciones, sus acciones puede ser juzgadas y
sancionadas por personas mayores.
1.	 FALTAS LEVES:
a)	 Llegar atrasado a las asambleas
b)	 Faltar una vez a las asambleas sin justificación.
c)	 Incumplir con misiones encomendadas por la base.
d)	 No sostener las resoluciones de las asambleas.
e)	 No practicar las determinaciones del presente estatuto.
f)	 No llevar vestimenta de autoridad durante su gestión.
g)	 Desconocer la ideología política aymara de la comunidad.
2. FALTAS GRAVES.
a)	 Reincidencias a las faltas leves.
b)	 Negligencia en el cumplimiento de sus funciones y provocar problemas.
c)	 Ocultar la verdad en virtud de ventajas y desventajas personales.
d)	 No rendir cuentas sobre los balances económicos y documentos de valor.
e)	 Postular a cargos políticos durante las campañas electorales sin consultar a la
comunidad.
f)	 Abandono injustificado a las asambleas, marchas y otros.
g)	 Presentarse en estado de ebriedad a las asambleas además pedir el uso de la
palabra.
h)	 Ocultar las demandas a la base y no dar solución a los mismos.
i)	 Cometer el abuso de autoridad en contra de las personas indefensas y otros.
j)	 Practicar corrupción y denigrar a la comunidad.
3. FALTAS MUY GRAVES.	
a)	 La reincidencia a faltas graves.
b)	 Falsificar firmas y utilizar sellos de la comunidad en beneficio personal.
c)	 Malversación de fondos de la comunidad y practicar la corrupción.
d)	 Cometer el delito de homicidio contra su prójimo.
e)	 Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su cónyuge.
f)	 Cometer actos de violación sexual y otros hechos en contra de la moral que
denigran la dignidad.
g)	 Delatar los acuerdos secretos de las autoridades a favor de los terceros.
h)	 Usurpar terrenos comunales y de personas invalidas o de niños huérfanos.
i)	 Destruir sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia.
j)	 Maltratar física y moralmente a sus progenitores.
ART. 15.- (FALTAS PARA LOS COMUNARIOS).
1. FALTAS LEVES.
a)	 Inasistencia a la asamblea ordinaria y extraordinaria
b)	 Inasistencia a los trabajos comunitarios.
c)	 No cumplimiento de las tareas asignadas.
d)	 Desconocer la ideología política aymara.
2. FALTAS GRAVES.
a)	 Reincidencia a las faltas leves.
b)	 No cumplir con las resoluciones de la asamblea ordinaria.
44 45
c)	 Presentarse en estado de ebriedad a las asambleas (ordinaria y extraordinaria)
y hacer uso de la palabra.
d)	 No cumplir con los servicios a la comunidad de acuerdo al estatuto comunal.
e)	 Negarse al cargo designado para la autoridad por la sayaña o parcela que ocupa
y que le otorga derechos en la comunidad.
3. FALTAS MUY GRAVES.
a)	 Reincidencia a faltas graves.
b)	 Acudir a la policía sin consultar a las autoridades originarias de la comunidad.
c)	 Ingresar a casa ajenas sin consentimiento de su dueño y hurtar objetos.
d)	 Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales.
e)	 Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo, suceso que será remitido
a la justicia ordinaria.
f)	 Abandonar a los hijos menores por otro hombre o mujer, teniendo su conyugue.
g)	 Usurpar terrenos comunitarios y de personas invalidas y huérfanas.
h)	 Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia.
i)	 Afectar los linderos de propiedades ajenas por interés personales.
j)	 Maltratar físicamente y psicológicamente a sus progenitores.
k)	 Induciralacorrupciónapersonasdeescasosconocimientos(niños,adolecentes
y ancianos)
l)	 Denigrar y mellar la dignidad de las autoridades, con falsos argumentos.
m)	 Desconocer a sus autoridades y desobedecer a las disposiciones de la
asamblea general.
ART. 16.- (SANCIONES A LOS COMUNARIOS).
a)	 Previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia debe cumplir
dos jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente.
b)	 Por falta grave, deberá cumplir con cinco jornales de trabajo o pagar en dinero
equivalente, además la infracción será registrada en el libro de Actas con
antecedente negativo del infractor.
c)	 Por falta muy grave, previo sumario de verificación de los hechos en caso se
registrará en el libro de actas como antecedente negativo.
CAPÍTULO VI
FUNCIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUSTICIA COMUNITARIA
ART. 17.- (JUSTICIA COMUNITARIA). La justicia comunitaria se aplica según a los
usos y costumbres. La justicia comunitaria es el pueblo hecho juez que juzga los delitos
menores de las personas, a través de sus autoridades quienes bajo el respeto de los
derechos humanos y costumbres consuetudinarios emiten los fallos correspondientes
para sancionar castigo al infractor.
ART. 18.- (TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUNITARIA). El tribunal de justicia comunitaria
aplicara la justicia consuetudinaria. El pueblo hecho juez juzgará los delitos o hechos
benévolos de las personas a través de sus autoridades de justicia quienes bajo el
respeto de los derechos humanos y costumbres consuetudinarios emiten los fallos
correspondientes para sancionar, castigar a las personas.
a)	 El tribunal de la justicia comunitaria está conformado por la asamblea general
que deberá aplicar las normas del reglamento de acuerdo a las tipificaciones de
las faltas para sancionar y castigar de manera imparcial al infractor, luego el
veredicto final será registrado en el libro correspondiente para la constancia de
la comunidad.
b)	 Las personas que hayan sufrido proceso de la justicia originaria pierden el aval
de las Autoridades y de su comunidad para asumir cualquier cargo de Autoridad
superior o autoridad política, debiendo merecer rechazo y desconfianza por su
comunidad.
ART. 19.- (RESOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS). De la ausencia de algunas figuras
para su aplicación que no estén insertadas o expresamente señaladas en el presente
estatuto orgánico y reglamento interno será resuelto en la asamblea general.
46
CAPÍTULO VII
CONTENIDO Y VIGENCIA
ART. 20.- (CONTENIDO). El presente reglamento interno tiene 7 capítulos y 21 artículos,
para su estricto cumplimiento de la presente normativa.
ART. 21.- (VIGENCIA). El presente estatuto orgánico y reglamento interno de la
comunidad campesina Challa Belén tiene plena vigencia legal a partir de su aprobación
en Asamblea General de acuerdo a las normas y procedimientos propios, teniendo
vigencia de 4 años.
Es dado en la sede social de la comunidad campesina Challa Belén a los 5 días del mes
de febrero de dos mil catorce años.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
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Challa belen

  • 1. 1
  • 2. ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNIDAD CAMPESINA “CHALLA BELÉN” COROCORO La Paz - Bolivia Gestión 2014
  • 3. 5 1. PRESENTACIÓN 5 2. AUTORIDADES 6 3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO 7 4. COMITÉ DE SANEAMIENTO 7 5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO 8 6. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD 9 7. PLANO GEOREFERENCIADO 10 8. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHALLA BELÉN 11 CAPÍTULO I GENERALIDADES 11 CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES 12 CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES 14 CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA 15 CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD 18 CAPÍTULO VI TIERRA Y TERRITORIO 19 CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS E INFRACCIONES 25 CAPÍTULO VIII DE LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA 26 CAPÍTULO IX GESTIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL 26 CAPÍTULO X DESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO 27 CAPÍTULO XI DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO 29 CAPÍTULO XII SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN 30 CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES 33 La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de: Edición: TIERRA - Regional Altiplano C. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216 E-mail: fundaciontierra@ftierra.org Página Web: www.ftierra.org Casilla Postal: 8155 Elaboración de contenidos: Comunidad Campesina Challa Belén D.L.: 4-2-934-14 Tiraje: 1000 Unidades Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros La Paz - Bolivia, Abril 2014 Indice
  • 4. 6 7 1 PRESENTACIÓN. La comunidad campesina Challa Belén ha elaborado su estatuto orgánico con la participación de hombres, mujeres y jóvenes; con la finalidad de responder a las nuevas exigencias de sus habitantes. Nuestra condición de comunidad es ancestral e histórica, nuestros usos y costumbres nos han permitido aguantar la explotación durante siglos, lo que nos ha fortalecido como nación aymara. En la actualidad, nos encontramos en una nueva etapa de nuestra historia, pero esta vez con nuevos instrumentos que nos permiten buscar mejores condiciones de vida. La visión de la comunidad es lograr el ejercicio de nuestros derechos colectivos e individuales a través del fortalecimiento comunal de nuestras familias. Así mismo la misión de la comunidad es la de promover la participación activa de hombres y mujeres en las políticas públicas, en lo social y la gestión de recursos en todo nivel. También queremos hacer respetar y ejercer nuestras costumbres y cultura, practicando la equidad de género y desarrollar la producción agropecuaria comunitaria. El presente estatuto orgánico nos permitirá la convivencia armónica y pacífica en la comunidad y con la naturaleza. El manejo adecuado, eficaz y respetuoso del presente estatuto orgánico y reglamento interno debe ser de gran valor, se exigirá que todos los comunarios seamos responsables y puntuales con el cumplimiento de dicho estatuto y que las futuras generaciones no olviden las normas y procedimientos propios de la comunidad. . 9. REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHALLA BELÉN 35 CAPÍTULO I PARTE GENERAL 35 CAPITULO II TIERRA Y TERRITORIO 35 CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES 37 CAPÍTULO IV SIMBOLOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA 39 CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES 40 CAPÍTULO VI FUNCIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL JUSTICIA COMUNITARIA 43 CAPÍTULO VII VIGENCIA Y CONTENIDO 44
  • 5. 8 9 2. AUTORIDADES GESTIÓN 2013 Secretario General Faustino Tambo Secretario de Relaciones Valentín Tambo Secretario de Actas Adolfo Tambo Secretario de Deportes Sinforiana Mamani de Tambo Consejo Educativo Felix Tambo GESTIÓN 2014 Secretario General Max Tambo y Pedro Tambo Secretario de Relaciones Godolfredo Tambo Secretario de Actas Alejandra Condori Secretario de Deportes Cristina Tambo Consejo Educativo Francisco Tambo Bartolina Sisa Flora Tambo 3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGANICO Y REGLAMENTO Presidente Froelan Tambo Vicepresidente Gualberto Tambo Secretario de Actas Max Tambo Vocal Rocio Tambo 4. COMITÉ DE SANEAMIENTO Presidente Gualberto Tambo Vicepresidente Godolfredo Tambo Secretario de Actas Max Tambo Secretario de Hacienda Frida Conde Vda. de Gonzales 1er Vocal Pedro Tambo
  • 6. 10 11 5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO. 6. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD.
  • 7. 12 13 7. PLANO GEOREFERENCIADO 8. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHALLA BELÉN CAPÍTULO I GENERALIDADES ART. 1.- (CONSTITUCIÓN). La comunidad campesina Challa Belén es una Organización Social Campesina. ElpresenteEstatutoOrgánicoyelReglamentoInternosereformulabajolasdisposiciones de la Constitución Política del Estado en los artículos 2, 3, 14, 30, 289, 401 y 402 y la Declaración de Naciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en los artículos 30, 32 y 399. ART. 2.- (NATURALEZA). La comunidad campesina Challa Belén es una organización social comunitaria integrada de la nación aymara. Esta conformada por un conjunto de familias que tienen costumbres, tradiciones y formas de vida similares preponderando la producción agropecuaria y cuentan con rasgos sociales, culturales e idioma en común; ART. 3.- (CONFORMACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén está conformada por 14 sayañas. ART. 4.- (NOMBRE). Se toma el nombre de comunidad campesina Challa Belén con el fin de facilitar nuestra identidad al Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro y ante las instituciones estatales, jurídicas, políticas y organizaciones similares a la nuestra. ART. 5.- (DOMICILIO). La comunidad campesina Challa Belén cuenta con una sede social - artesanal que se encuentra ubicada en la misma comunidad. ART. 6.- (UBICACIÓN GEOGRÁFICA). La Comunidad campesina Challa Belén, está situada a 50 kilómetros de la primera sección Corocoro capital de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, a una altura aproximada de 3. 826 metros sobre el nivel del mar. Posee una superficie aproximada de 2.179, 3932 hectáreas. Limita: al Este con las comunidades de Chulluncani y Janko Marka Sirpa, al Oeste con la Comunidad Collana Baja, al Norte con las comunidades Umala Baja y Umala Alta y al Sur con la comunidad de Collana Baja.
  • 8. 14 15 CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES ART. 7.- (PRINCIPIOS). Esta organización como parte de la NaciónAymara se sustenta bajo los siguientes principios: Asumiendo los siguientes principios en el marco del desarrollo integral y sostenible: a) No seas flojo (jani Jayramti). b) No seas ladrón (jani lunthatamti) c) No seas mentiroso (jani k’arimti). d) Moral Constituida.- Por normas y reglas originarias de conducta en un entorno de vida comunitaria, equivale a la amistad y a la fraternidad respecto a todos los miembros y todos los habitantes en la comunidad. Amor reciproco de la familia, ayuda mutua entre hombres y mujeres. (CHACHA - WARMI) e) Trabajo comunitario.- Como práctica y norma de vida siendo este el reflejo de la acción grupal equitativa. Es sobre todo humano armonioso, alegre, participativo y de ayuda mutua. ART. 8.- (OBJETIVO GENERAL). El objetivo general de la comunidad campesina Challa Belén, es consolidar el proceso de fortalecimiento de la actividad agropecuaria participando en los ámbitos político, económico, cultural y social. ART. 9.- (OBJETIVOS ESPECÍFICOS). La comunidad campesina Challa Belén tiene como objetivos específicos a desarrollar los siguientes ejes: 1. RECURSOS HUMANOS a) Fomentar la buena alimentación de la niñez y la juventud para el fortalecimiento físico y el desarrollo mental sano, mediante el consumo de los productos nativos. b) Proteger a nuestros recursos humanos controlando el consumo de bebidas alcohólicas y drogas. c) Velar por una educación integral (física mental), bilingüe y cultura comunitaria. d) Capacitar y formar técnicos en las ramas necesarias de manera permanente para el desarrollo de nuestra comunidad. e) Proteger la salud utilizando los medicamentos nativos y valorando a los médicos tradicionales. f) Incentivar a la juventud, con actividades de su interés para la permanencia en nuestra comunidad. 2. LOS RECURSOS NATURALES: a) Defender y proteger el medio ambiente y el escenario geográfico aymara de los efectos contaminantes como los abonos químicos y las basuras. b) Proteger la ecología ambiental de la forestación nativa para la conservación de los recursos naturales de nuestro territorio. c) Planificar y ejecutar la reforestación de la tierra con especies nativas y otros vegetales. d) Hacer prevalecer la autoridad, sobre la custodia de la protección de los recursos naturales. e) Desarrollar la actividad agropecuaria como una actividad permanente y vital de la comunidad aymara sobre la base de nuestros usos y costumbres. Practicar la lectura de la cosmovisión andina expresada en los movimientos del espacio celeste y otras señales de la naturaleza y pronosticar el comportamiento meteorológico de la pacha (Tiempo). 3. EL TRABAJO: a) Recuperar y practicar el trabajo ancestral de ayuda mutua como la Mink’a, la Yanapa, el ayni, la phyna, la waki, la paylla, la sataqa y el apxata. b) Mejorar la calidad de la producción agrícola, pecuaria y pesquera mediante programas y proyectos, con el objetivo de combatir el hambre, la desnutrición y la muerte de las familias aymaras. c) Reconstruir la nación aymara originaria en base a sus usos y costumbres, rescatando el lenguaje y el territorio propio de nuestra convivencia espiritual y con una visión futurista originaria. d) Fortalecerlaidentidaddelanaciónaymara yconstruirsuspropiascaracterísticas de cultura y justicia comunitaria siempre reconociendo la Constitución Política del Estado. e) Consolidar la tierra y territorio para nuestra comunidad como la madre tierra o Pachamama que nos cobija y nos alimenta, tomando en cuenta el manqha pacha (subsuelo), la akapacha (suelo territorial), y el alaxpacha (cielo). ART. 10.- (FINES). Los fines esenciales de la comunidad campesina Challa Belén son: a) Se constituye para la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales, políticas en su convivencia integral dentro de la comunidad.
  • 9. 16 17 b) Reconstruir la nación aymara forjando una sociedad armoniosa con su propio territorio y lengua donde predomine la justicia social y que no exista ningún tipo discriminación para consolidar el proceso de cambio. CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES ART. 11.- (DERECHOS). Nuestros derechos son: a) Tener una vida sana, educación, formación técnica y profesional de acuerdo a nuestras necesidades. b) No sufrir lesiones físicas, mentales, ni psicológicas por nadie. c) Expresar libremente nuestras ideas y opiniones personales ya sea oral o escrita por cualquier medio de difusión en un sentido crítico y constructivo. d) Elegir o ser elegido como autoridad de la comunidad o autoridad Política del Estado Plurinacional de acuerdo a los usos y costumbres de nuestra comunidad. e) Realizar y practicar actividades socioculturales de manera libre y espontánea en nuestra comunidad. f) Gozar de la tierra y territorio comprendido en los cuatro espacios: Akapacha (suelo), Alaxpacha (espacio aéreo), Manqhapacha (subsuelo) y Umapacha (espacios hídricos). ART. 12.- (DEBERES). a) Ejercer cargos de Autoridad con responsabilidad en la comunidad desde el Consejo Educativo Social Comunitario hasta llegar a la máxima autoridad que es el Secretario General. b) Chacha - Warmi, construir la equidad de género con respeto a los líderes Tupac Katari y Bartolina Sisa. c) Asistir obligatoriamente a todos los eventos a los cuales se convoque por parte de la directiva. d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos emanados por la asamblea y reuniones en la comunidad. e) Construir sugerencias para mejorar la calidad de vida en la comunidad. f) Apoyo moral y material cuando sea necesario a miembros de la comunidad. g) Practicar la solidaridad con la comunidad y con las autoridades. h) Aportar con la cuota que fija el directorio y acatar disciplinadamente a cualquier llamado a convocatoria que salga de ampliados y reuniones. i) Respetar y hacer respetar nuestros linderos estacados de nuestra comunidad, es nuestra obligación. j) La obligación de los padres es hacer estudiar a los niños y niñas y adolescentes en edad escolar en escuelas y colegios. k) Desarrollar la identidad cultural y practicar sus usos y costumbres, desarrollar los saberes ancestrales y la cosmovisión del pueblo aymara. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA ART. 13.- (DIRECTORIO). La comunidad campesina Challa Belén está estructurada en función de los cargos a nivel comunidad. Las autoridades son dignas representantes de la comunidad y están estructuradas por jerarquías de acuerdo a sus funciones y procedimientos propios. Estas autoridades después de ser elegidos son posesionadas en la asamblea general y tienen derecho y deber de administrar la comunidad durante un año. Se estructuran de la siguiente manera: 1. Secretario General 2. Secretario de Relaciones. 3. Secretario de Actas. 4. Secretario de hacienda. 5. Secretario de Deportes. 6. Consejo Educativo social comunitario. 7. Miembro de Bartolina Sisa. El Tribunal de Justicia Comunitaria es la instancia de aplicación de sanciones de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad. ART. 14.- VESTIMENTA DE LA AUTORIDAD. La vestimenta de las autoridades es la siguiente: • Varón La vestimenta del varón de la comunidad campesina Challa Belén está contemplada en:
  • 10. 18 19 1. Sombrero. El sombrero de color negro que es sinónimo de experiencia de la Autoridad en el presente y en el futuro. 2. Poncho. Una prenda de vestir tejido de lana de oveja, tiene una combinación de los colores rojo y negro (Wayruru). El rojo representa la sangre derramada en las luchas de nuestros antepasados para conquistar la libertad. También representa la energía, valor y coraje. El negro, significa luto, duelo, llanto y tristeza. Su uso es muy sagrado y único que simboliza a la autoridad. 3. Chicote. El chicote es sinónimo de jerarquía y respeto a las personas. 4. Chalina. La chalina de color vicuña con figura de Wiphala con franjas de la tricolor. Es sinónimo de buen camino de la autoridad. También simboliza la correcta actuación y confianza de sus miembros dentro del directorio de la comunidad. 5. Chuspa. La chuspa de color vicuña. Es sinónimo de la relación interpersonal entre dos o más personas con el objeto de vivir en armonía. • Mujer La vestimenta de la mujer de la comunidad campesina de Challa Belén, se adopta de la forma: 1. Sombrero. El sombrero de color negro que es sinónimo de experiencia de la Autoridad en el presente y en el futuro. 2. Pollera. De color rosado. 3. Phullo. De color verde. • Miembro de Bartolina Sisa 1. Phullu.- Es la prenda que lleva puesta la autoridad de Bartolina Sisa, su significado es la misma que el poncho. 2. Ch’utuqu.- El sombrero de color obscuro, todas lasAutoridades llevaran puesta en la cabeza durante su gestión. 3. Q’urawa.- Representa el arma originaria de defensa en momentos oportunos, las autoridades llevan ceñida en su cintura o en la espalda. 4. Tarilla o estalla-. Es una prenda tejida de lanas multicolores al interior contiene coca para el akulliku, tiene el mismo significado de la ch’uspa. 5. Awayu o atado.- Es el cargamento con los contenidos de acuerdo a sus necesidades correspondientes. 6. Wallquipu.- Credencial que identifica y avala el cargo de autoridad. ART. 15.- (DEBERES). Los deberes de las autoridades son los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y el reglamento interno. b) Promover la eliminación de la discriminación de las personas dentro de la comunidad. c) Solicitar a los niveles e instancias de Gobierno que corresponda, impartir a nuestros niños y jóvenes una formación integral de acuerdo a nuestras necesidades e intereses. d) Proyectar el desarrollo dentro de la comunidad en coordinación con el Gobierno Central, Departamental y Municipal. e) Concientizar a los habitantes de la comunidad campesina Challa Belén en las prácticas, usos y costumbres ancestrales socioculturales para fortalecer nuestra identidad. f) Orientar a la familia aymara hacia una buena formación para nuestros niños, adolescentes y jóvenes. g) Incentivaralacomunidadaconsumiralimentosdeproducciónnaturalproducidos en nuestro lugar. Así mismo utilizar medicamentos naturales para el tratamiento y prevención de las enfermedades. h) Representar y hacer respetar las modalidades de derecho al patrimonio, en la sucesión de padre a hijos (as), sobre la tierra y territorio familiar y otros que forman parte de la propiedad individual ancestral de usufructo comunitario. i) Preservar y conservar el medio ambiente evitando la contaminación. Cuidar nuestros recursos naturales renovables y no renovables de la comunidad. j) Participar en las asambleas, en los trabajos de beneficio colectivo. Así mismo participar en las movilizaciones velando siempre el respeto y la defensa de los derechos de libertad de los comunarios. k) Guardar respeto y veneración a nuestros símbolos tales como la Wiphala, la Cruz Chakana, el Q’uchu kunturi y otros de la cosmovisión Andina. l) Guardar el respeto a nuestros sembradíos, pastizales y otros. ART. 16.- (DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES). 1. LAELECCION.- La elección de las autoridades de la comunidad campesina Challa Belén se realizará anualmente dentro de una asamblea general en la comunidad. Posterior a la elección del directorio en público serán posesionados por la gestión de un año de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.
  • 11. 20 21 2. CANDIDATURA A CARGOS PÚBLICOS.- Ninguna autoridad del directorio estando en ejercicio de sus funciones podrá realizar ninguna función pública en instituciones como el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, Gobernación de La Paz, Dirección Distrital de Salud y Educación, Asamblea Legislativa Nacional o Asamblea Legislativa Departamental. Una vez concluido el cargo, las ex autoridades podrán aspirar como candidatos o ejercer cualquier cargo público. 3. DECLINACIÓN DE CARGOS.- Por motivo de fuerza mayor enfermedad crónica, muerte, traición a su comunidad, robo comprobado, etcétera, la autoridad dejará su cargo para no perjudicar a la comunidad. Dentro de las asambleas serán remplazados por otra persona del mismo directorio pero consultando con las bases. En el caso de no existir remplazantes, el cargo será asumido por la autoridad inferior inmediata del directorio en función. Esta autoridad tendrá las mismas facultades y atribuciones que el anterior y ejercerá la función hasta finalizar la gestión sin que el reemplazo que asumió perjudique su trayectoria dentro del directorio de la comunidad. 4. DE LAS SANCIONES A LOS CANDIDATOS.- Si alguna autoridad o una persona que ejerció cargo, desconociendo las disposiciones del presente estatuto decide tomar actitudes personales, buscando beneficios individuales y mucho más traicionando la ideología política de la nación aymara será sancionado a las determinaciones del reglamento estatutario. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD ART. 17.- (DEL PATRIMONIO). Dentro de la comunidad se considera patrimonio cultural y social lo siguiente: 1. El espacio territorial conformado por sayañas y áreas colectivas. 2. Aguas en todos sus estados: ríos, vertientes y otros. 3. Bienes muebles e inmuebles adquiridos por la comunidad, escuela, sede artesanal, capilla, cancha, cementerio y otros. 4. Todos los caminos de herradura interna, camino vecinal. 5. Las piezas del patrimonio turístico son los siguientes: • La vertiente de wallaqiri. • El rio Desaguadero CAPÍTULO VI TIERRA Y TERRITORIO ART. 18.- (TIERRA Y TERRITORIO). La comunidad campesina Challa Belén ratifica y se suma al postulado de la Constitución Política del Estado, que la tierra y el territorio son reconocidos en la en los artículos 393 hasta 404. El artículo 393 señala: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”. ART. 19- (SANEAMIENTO INTERNO). El saneamiento interno es el proceso de consolidación de los derechos de propiedad de la tierra y es un instrumento de conciliación de conflictos y delimitación de linderos basados en usos y costumbres de la comunidad y lo expresado en su estatuto; en conformidad a lo establecido en los artículos 30 parágrafo II, 393 y 394 de la Constitución Política del Estado y el artículo 351 de la Ley de Reconducción Comunitaria 3545. ART. 20.- (DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA). Toda persona tiene derecho a gozar, cultivar, criar ganado en su propiedad individual y/o colectiva siempre que ésta cumpla una función social dentro de la comunidad que significa conocer, cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto, respetar, difundir la práctica de los valores culturales, normas y principios de la comunidad, construir y trabajar según su capacidad física e intelectual en el marco de la Constitución Política de Estado. ART. 21.- (DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAPROPIEDAD FAMILIARYCOMUNAL). Propiedad familiar: La propiedad familiar o sayaña constituye un motor de desarrollo familiar, por lo que su existencia está ligada al cumplimiento de la función social. Todos los propietarios individuales,paraconservarsuderechodepropiedad,debencumplirconlasobligaciones de la comunidad y las leyes, en observancia a lo establecido en el artículo 397, parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Propiedad comunal: La propiedad comunal es patrimonio irrenunciable de la comunidad es por eso que se
  • 12. 22 23 declara indivisible, inembargable e imprescriptible, su existencia garantiza la cohesión social de la comunidad y el uso, el acceso y la tenencia se regula de acuerdo con las costumbres de la comunidad, en cumplimiento al artículo 394, parágrafo de la Constitución Política del Estado . ART. 22.- (DEL PATRIMONIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD). Las áreas de uso colectivo, ríos, vertientes (escuela, sede social, iglesia, Cementerio, áreas deportivas, caminos, estanque de agua, entre otras) son patrimonio irreversible e irrenunciable de la comunidad. Sobre estas se desarrollan las formas tradicionales del uso de la tierra y la convivencia comunal, por lo que es deber de la comunidad mantenerlas y protegerlas. ART. 23.- (DEL USO DE LAS AREAS COLECTIVAS). Las autoridades regulan el derecho de uso colectivo comunal en base a las costumbres vigentes en la comunidad, respetando la unidad territorial. El reconocimiento al acceso a las áreas colectivas no implica legitimación de derechos de propiedad. ART. 24.- (DEL MINIFUNDIO). En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 de la Constitución Política del Estado, y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de la pequeña propiedad. Las familias y los herederos que deseen dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera interna, manteniendo la unidad familiar de la sayaña. ART. 25.- (DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD). La sucesión hereditaria y compra venta están reconocidas por la comunidad siempre y cuando tengan un fin social y busquen el beneficio de la misma familia y la comunidad. ART. 26.- (DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA). La sucesión hereditaria beneficiara a las hijas e hijos, viudas o viudos en igualdad de condiciones; sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar. Para adquirir el derecho de propiedad sobre la tierra y para su aceptación comunal deberá seguir los siguientes pasos: 1. Las herederas y herederos obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo familiar en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia. 2. Las herederas o herederos deberán presentar su acta de acuerdo familiar a la asamblea general de la comunidad con el fin de legitimar y convalidar el acuerdo. 3. La validación comunal del acuerdo familiar debe inscribirse en el libro de actas y se entregaran las copias a todos los interesados. 4. El representante será inscrito en la, lista comunal, sin embargo, el cumplimiento de la función social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función al acuerdo interno. ART. 27. (DEL ABANDONO DE LA HERENCIA). La comunidad garantiza el ejercicio de los derechos sucesorios de todos los herederos y herederas sin distinción alguna; sin embargo, si se comprueba que alguno de los herederos no se presentó a reclamar su derecho, su cuota parte beneficiará a los herederos o herederas que sí reclamaron la sucesión, conforme a lo descrito en el Artículo 1078 del Código Civil. En caso de que ninguno de los herederos se presente a reclamar sus derechos en el plazo de 10 años, la comunidad declara el abandono de la tierra y consiguientemente dispondrá su uso colectivo. ART. 28 (DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LAS HEREDERAS Y LOS HEREDEROS). El cumplimiento de la Función Social de los herederos debe realizarse de manera personal en mérito al acuerdo familiar suscrito al momento de ingresar en posesión de la tierra. En el caso de que alguno de los herederos incumpla la Función Social, las sanciones deberán ser decididas por la comunidad considerando la gravedad de los hechos. Si la falta es considerada muy grave, la comunidad podrá disponer la pérdida del derecho de propiedad de uno de los herederos en beneficio de los que sí cumplen con la Función Social en mérito a lo establecido en el artículo 273, inciso II del Reglamento de la Ley INRA. ART. 29. (DE LA COMPRA - VENTA). La transferencia de la sayaña vía compra- venta está reconocida por la comunidad siempre y cuando sea con fines sociales, en beneficio de la misma familia o de los otros miembros de la comunidad, y en los términos establecidos en este estatuto. Para su aceptación la compra y venta deberá realizarse en los términos descritos a continuación:
  • 13. 24 25 1. El comprador y el vendedor acordaran los términos de la transferencia con la autorización del secretario general y la asamblea general de la comunidad. 2. Con la autorización de la comunidad los interesados suscribirán el documento de compra- venta ante un Notario de Fe Pública. 3. La venta de una propiedad no está permitido a personas foráneas de la comunidad. 4. Con la autorización de la asamblea de la comunidad, ordenará la actualización de los datos en los registros de propiedad de la tierra de la comunidad. 5. Una vez registrada la transferencia el secretario general entregará una copia del acta de autorización de venta a los interesados e interesadas. ART. 30 (DEL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA LA COMPRA - VENTA). La compra venta de la tierra sólo puede realizarse con la autorización expresa de la comunidad. Las transferencias que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas ilegales y sancionadas conforme lo descrito en la Ley Agraria. ART. 31 (DEL ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA COMPRA - VENTA). La compra venta de la parcela priorizará el siguiente orden excluyente: I. La compra-venta será preferente, en primer orden, entre los miembros de la familia. II. La compra-venta será preferente, en segundo orden, entre los miembros de la misma comunidad. III. Lacompra-ventaserápreferente,entercerorden,conpersonasdeotrascomunidades siempre y cuando tengan la autorización de la comunidad y se someta a las normas descritas en este Estatuto. ART. 32.- (DE LAS CONDICIONES PARA EL ALQUILER). El alquiler obligatoriamente debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Los contratos de alquiler solo proceden para miembros de la comunidad. 2. Esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante un contrato escrito donde deberá establecerse el tiempo de alquiler y las condiciones de pago. 3. Los contratos de alquiler no podrán exceder el plazo de año para pastizales y tres años para cultivos. Estos podrán ser renovados de acuerdo a su contrato. 4. Los contratos de alquiler deberán ser de conocimiento del Secretario General y la comunidad. ART. 33.- (DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL EN CASO DE ALQUILER). El alquiler, al ser una forma de uso de la tierra excepcional y temporal, no justifica el cumplimiento de la función social. ART. 34.- (DE LA MIGRACIÓN). La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada a la comunidad con el fin de tomar los recaudos necesarios que le permitan garantizar su derecho propietario, para ello los interesados e interesadas deberán acordar con la comunidad la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales. ART. 35.- (DEL ABONDONO DE LA PROPIEDAD). Ante el abandono de la propiedad de las familias que migran a los centros urbanos, la asamblea general de la comunidad dispondrá: 1. Cuando exista abandono injustificado por tres años consecutivos sin previa comunicación la propiedad pasará a tutela de la comunidad. 2. Si la familia vuelve después de dos años y decide recuperar su propiedad lo hará cumpliendo con la sanción fijada por la Asamblea General, bajo el compromiso de prestar servicio a la comunidad con su cargo. 3. Por el abandono de tres años consecutivos, sin previa comunicación a los miembros de la comunidad, el o los dueños pierden definitivamente su derecho propietario bajo un sumario informativo. ART. 36.- (DE LOS RECURSOS NATURALES). El espacio territorial de nuestra comunidad es el lugar donde desarrollamos nuestro sistema de organización y utilizamos los recursos naturales según nuestros usos y costumbres. Los recursos naturales con carácter estratégico y de interés colectivo para el desarrollo de la comunidad son: los minerales en todos sus estados, el agua, el aire, el suelo, el subsuelo, la biodiversidad y la fuerza física susceptible de aprovechamiento. Estos recursos son de propiedad y dominio directo, indivisible, imprescriptible, inalienable e irrenunciable de la comunidad que los administra en función del interés colectivo en concordancia con los artículos 290 parágrafo II, 297 y 397 de la Constitución Política del Estado.
  • 14. 26 27 ART. 37.- (LINDEROS). Los linderos de la propiedad dentro de la comunidad deben respetar los espacios de uso común en base a las siguientes reglas: 1. De comunidad a comunidad 1mt. 2. De sayaña a sayaña 50cm. 3. De qallpa a qallpa 20cm. ART. 38.- (THAKHI O CAMINO). Los pasos para ganados se respetan de acuerdo a nuestros usos y costumbres ancestrales. - Se respetan los caminos vecinales y caminos internos de la comunidad. - La apertura de nuevos caminos deberán ser concertados entre la comunidad de forma planificada. - Comunario(a) que no respete el uso y mantenimiento de los caminos, será sujeto a una sanción previa valoración de la falta. ART. 39.- (GÉNERO). Se garantiza y prioriza la participación de la mujer con alternancia, paridad y complementariedad en la distribución de la tierra, sin importar su estado civil (casadas, concubinas, solteras, viudas y divorciadas). Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios que se encuentran trabajando la tierra, respetando los derechos y deberes individuales y colectivos bajo las normativas establecidas en el presente estatuto. ART. 40.- (DE LOS DERECHOS DE LAMUJER). Se reconocen los derechos de la mujer al acceso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna, en cumplimiento de las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer estipuladas en la Constitución Política del Estado a través del art. 402 numeral 2, en la Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (equidad de género) y en la Ley de deslinde jurisdiccional artículo 5 parágrafo II.. ART. 41.- (DEL LIBRO DE REGISTRO DE PROPIEDAD). Es la función principal de las autoridades de la comunidad, realizar el registro de los derechos de propiedad de la tierra. Este trabajo deberá realizarse de la siguiente forma: - Todos los comunarios de las sayañas están obligados a realizar el registro de derechos de propiedad de la tierra de acuerdo al consenso familiar. - Lasautoridadesdelacomunidad,registrarányvalidaránelregistrodederechos de propiedad de las tierras, con el fin de tener una información actualizada. CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS E INFRACCIONES ART. 42.- (FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas y sanciones para las autoridades serán aprobados por el presente Estatuto y el Reglamento Interno de la comunidad de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la Justicia Originaria. Respetando los derechos humanos. Las faltas están tipificadas en: a).- Falta leve. b).- Falta grave. c).- Falta muy grave. Las infracciones, previo sumario y cotejo de las autoridades serán registrados en los libros correspondientes refrendados para la constancia de la comunidad y será como un antecedente negativo para la persona de la comunidad. ART. 43.- (FALTAS Y SANCIONES A LAS BASES). Las faltas y sanciones para las bases será de acuerdo a la gravedad del mismo con la Justicia Originaria, la aplicación de sanciones se regirá de acuerdo al siguiente reglamento del presente Estatuto. Las faltas están categorizadas de la siguiente forma. a).- Falta leve b).- Falta grave c).- Falta muy grave En las infracciones, previo sumario por las autoridades serán registradas y refrendados en el libro correspondiente.
  • 15. 28 29 CAPÍTULO VIII DE LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA ART. 44.- (USOS Y COSTUMBRES). La administración de la Justicia Originaria con los usos y costumbres ancestrales son la lógica de la convivencia democrática de las comunidades y sus autoridades en las asambleas generales aplicarán sus principios y valores culturales sociales. ART. 45.- (JUSTICIACOMUNITARIA). La justicia se ejercerá sujeto a los procedimientos propios de la comunidad de acuerdo con los artículos 190 al 192 de la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal artículo 28 y la Ley No. 73 de Deslinde Jurisdiccional y normas jurídicas relacionadas a la administración de la justicia ancestral, en el marco del pluralismo jurídico igualitarios. El convenio 169 de la OIT, respeta las formas de vida y políticas de las comunidades reconocidos por los artículos 1, 8 y 9 y los artículos 5, 27, 34 y 40 de la Declaración de la Asamblea General de la ONU de fecha 19 de septiembre de 2007. CAPÍTULO IX GESTIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL ART. 46.- (CONTROL A LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA). La comunidad campesina Challa Belén debe pedir informe al Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro al menos dos veces al año dentro de su jurisdicción . ART 47. (CONTROL Y PARTICIPACIÓN SOCIAL). Los comunarios deberán participar en la planificación y evaluación de las políticas estatales de acuerdo a los artículos 33 numeral 4, 36 parágrafos I y II de la Ley de Participación y Control Social, en referencia a la elaboración de políticas públicas con conocimiento, participación y toma de decisiones en la ejecución de las mismas. ART. 48.- (EL REPRESENTANTE COMO CONTROL SOCIAL). En caso de que algún comunario sea designado como representante de control social del municipio de Corocoro, deberá asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias dando el informe verídico hacia a las autoridades de la comunidad campesina Challa Belén, en caso de incumplimiento se debe decidir su sanción en asamblea general. ART. 49.- (INFORME DE GESTIÓN). Todas las autoridades del directorio saliente al finalizar su periodo deben rendir cuentas e informes de su gestión. El informe debe ser oral y escrito, en forma personal y pública. Si uno de ellos no cumple con esta obligación incurrirá en una falta muy grave debiendo ser analizado su caso en la asamblea general. La decisión de la comunidad será un antecedente para futuras designaciones. ART. 50.- (FALLECIMIENTO). En caso de muerte de una de las autoridades, la obligación de informar sobre la gestión será asumida por la esposa en la fecha fijada por la asamblea general de la comunidad. En el caso extremo de que la esposa también muriera, la obligación será asumida por los hijos/as. CAPÍTULO X DESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO ART. 51.- (DESARROLLO PRODUCTIVO). El presente capítulo tiene por objeto normar elprocesoproductivoagropecuariosostenible y ecológico, para garantizar la soberanía y sostenibilidad alimentaria estableciendo las siguientes bases: técnicas, tecnológicas, financieras, transformación y comercialización de productos agropecuarios, priorizando la producción orgánica ecológica en equilibrio con la madre tierra. ART. 52.- (ALTERNATIVAS). El desarrollo productivo ecológico de la Comunidad campesina Challa Belén, está orientado a las siguientes potencialidades; la explotación ganadera, la explotación agrícola, la actividad piscícola y cultural turística, siendo una de las primeras alternativas para garantizar y lograr la calidad de vida. Vivir Bien (SUMA QAMAÑA).
  • 16. 30 31 ART. 53.- (LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO PRODUCTIVO). Los principios del desarrollo productivo de La Comunidad campesina Challa Belén son: I. Reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora y fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, cooperación, coordinación, intercambio y entre otros los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad. Solidarizarse y contribuir con familias de extrema pobreza e inválidas en todo aspecto viendo la capacidad de la persona. II. Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio con sus propias políticas productivas, cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada a la satisfacción de las familias, mercados locales y nacionales en coordinación con el gobierno municipal, la gobernación, el gobierno central, las ONGs y otras entidades afines, implementará y coadyuvará nuestras políticas y estrategias destinadas a la producción agropecuaria, los cuales son: Producción primaria, acopio y conservación, consumo, transformación y comercialización. III. Agricultura familiar sostenible. La comunidad en coordinación con las entidades pertinentes fomentarán la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la biodiversidad genética, respetando los sarawis (usos y costumbres), reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva. ART. 54.- (LOS EJES TEMÁTICOS). Del proceso productivo agropecuario ecológico de la comunidad son: garantizar sistemas de investigación e innovación tecnológica productiva. Contando con las siguientes acciones: 1. Priorizar el sistema de regulación de la producción y comercialización de los alimentos, considerando elementos de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas en producción. 2. Fortalecer el manejo sostenible y eficiente del recurso hídrico y los recursos genéticos naturales para garantizar los procesos productivos. 3. Garantizar la adquisición del seguro agropecuario comunal. 4. Gestionar financiamientos, a través del Gobierno Municipal, la Gobernación, el Gobierno Nacional y otras instituciones. 5. Capacitar a todas las asociaciones productivas y al resto de los comunarios sobre el manejo sostenible de la explotación agropecuaria. CAPÍTULO XI DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE COMUNITARIO ART. 55.- (DESARROLLO ECONÓMICO). La comunidad campesina Challa Belén para su desarrollo económico productivo asociativo, explota el rubro agropecuario manejando de manera racional, de todos los recursos naturales renovables y no renovables con una visión sostenible, el mismo está dentro del marco de la Constitución Política del Estado. Principalmente la comunidad a través de las instancias pertinentes impulsaran el proceso productivo, con la finalidad de incrementar y mejorar la calidad de vida “Suma Qamaña” (el vivir bien), bajo el siguiente criterio: 1. La Comunidad a través de la gestión y coordinación con el gobierno municipal impulsara. el equipamiento y mejoramiento de la infraestructura productiva de los mismos: a. Sistema de riego tecnificado para la producción agrícola y ganadera. b. Fortalecer e incrementar la infraestructura productiva (establos, bebederos, salas de trasformación e industrialización). 2. Garantizar la alimentación y nutrición ganadera (alimentos balanceados) e implementar el uso de equipos productivos (todo tipo de maquinarias y accesorios agrícolas, bombas de agua y otros que permitan el desarrollo). ART. 56.- (AGROPECUARIA). En el campo agropecuario la Comunidad promoverá las siguientes políticas: 1. Gestión de programas de formación de capital humano a nivel de promotores comunales, técnicos medios, técnicos superiores, nivel de licenciatura y científicos orientados en áreas de crianza de animales mayores y menores para nuestro sustento y su comercialización de sus derivados.
  • 17. 32 33 2. Industrialización, sistematización y comercialización de todos los derivados de la producción agrícola y ganadera. 3. Aprovechamiento y fomento del uso de energías no convencionales como la energía solar, eólica, hídrica y biogás con fines de uso domésticos e industriales. 4. Preservación y la recuperación de praderas nativas, además introducción de forrajes y pastos exóticos e hídricos sin dañar el ecosistema. 5. Implementación de programas de conservación del medio ecológico en base al uso racional de los recursos existentes. ART. 57.- (TURISMO). La comunidad campesina Challa Belén reconoce al turismo como un potencial económico, por lo que fomentará su desarrollo impulsando paquetes turísticos que incluyan a la comunidad en coordinación con el gobierno municipal, y departamental junto al viceministerio de turismo. Como parte de la actividad turística de la comunidad, la misma tiene la obligación de fomentar, conservar, proteger y promocionar la producción de artesanías. CAPÍTULO XII SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN SECCIÓN I SALUD ART. 58.- (DE LA RESPONSABILIDAD CON LA SALUD). La comunidad campesina Challa Belén, acepta su responsabilidad moral y la obligación ética de preservar la dignidad del ser humano alcanzando óptimos niveles de salud física, mental, social y espiritual. ART. 59.- (LA MEDICINA ANCESTRAL). Es propia de la comunidad campesina Challa Belén y es parte del sistema de salud del Estado Plurinacional reconocida en el artículo 30, inciso I, numeral 9 de la Constitución Política del Estado. La comunidad campesina Challa Belén fomentará y revalorizará los saberes espirituales ancestrales en el área de salud espiritual como: El Ajayu, Katja, Rayu, Wak’a, Waxt’a, Turkiris, Uñiris, T’aqiris y entre otros. SECCIÓN II EDUCACIÓN ART. 60.- (PROMOVER). La comunidad campesina Challa Belén a través de sus autoridades promueve la participación activa de los actores sociales de la comunidad para contribuir a la calidad de la educación en el marco de la corresponsabilidad de los actores educativos y conforme al artículo 5 numeral 5 y al artículo 92 de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez. ART. 61.- (DE LA EDUCACIÓN). En sujeción del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia la comunidad se obliga a defender la educación gratuita en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, la educación integral intercultural del nivel primario y secundario. ART. 62.- (GARANTÍA DE LA EDUCACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén garantiza la educación intercultural promoviendo la incorporación al proceso educativo los saberes y conocimientos ancestrales, las prácticas productivas y valores de la región andina y entre otros, relacionándolos con el avance de la ciencia y tecnología del mundo. ART. 63.- (PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN). La comunidad campesina Challa Belén fomentará el desarrollo de acciones orientadas a la promoción de la educación agro dinámica, agroindustrial, agro económico y agro comercial. Además de promover que nuestras instituciones educativas sean pioneras en esta región, logrando que toda la comunidad educativa tenga compromiso y vocación de servicio. SECCIÓN III DEPORTE ART. 64.- (DEPORTES). El secretario de deportes es la autoridad encargada de fomentar el deporte mediante las convocatorias a competencias en diferentes disciplinas deportivas. Su nombramiento es una atribución de las autoridades originarias de la comunidad.
  • 18. 34 35 ART. 65.- (GARANTÍA PARA EL DEPORTE). Para garantizar la actividad deportiva de la comunidad, el secretario de deportes debe cumplir con las siguientes obligaciones: • Mantener y fortalecer los equipos de fútbol en la comunidad. • Fortalecer la práctica de todas las disciplinas deportivas con equidad de género. • Auspiciar el campeonato intercomunal que se realiza anualmente, tomando en cuenta los usos y costumbres para el auspicio y organización de dicho evento deportivo. • Actualizar y poner en práctica los reglamentos deportivos por el buen prestigio de la comunidad. SECCIÓN IV CULTURA ART. 66.- (DE LA CULTURA). La comunidad campesina Challa Belén en el marco del fortalecimientodesuculturaestimulalarealizacióndetodaactividadcultural,defendiendo las tradiciones culturales de nuestros ancestros en lo que respecta a la organización social, danza, música y otros; además de reivindicar nuestros valores culturales como la cosmovisión andina y vestimenta de nuestra cultura milenaria y de nuestros ancestros. ART. 67.- (DE LOS VALORES CULTURALES). La práctica de los valores culturales propios de la comunidad campesina Challa Belén se realiza en coordinación con todas las autoridades de las comunidades y las autoridades educativas. ART. 68.- (PRÁCTICA DE VALORES). La expresión de nuestra cultura se refleja en la práctica de los valores ancestrales como la reciprocidad, el Ayni, Waki, Turka, Mink’a, Apxata, Sataka, Mayt’asiña, entre otros. Es deber de la comunidad fomentar el respeto y mantener la unidad sin distinción de clase ni credo, entre iguales, de mayor a menor, a las autoridades y a ex autoridades. ART. 69.- (INCENTIVAR LOS VALORES). La comunidad campesina Challa Belén fomenta los valores de la expresión ancestral con que se identifican y son propios en cuanto a la música, danza y canto. SECCIÓN V RELIGIÓN ART. 70.- (DE LA RELIGIÓN). La comunidad campesina Challa Belén consagra y consolida la cosmovisión andina y respeta la libertad de religión tal como establece la Constitución Política del Estado en su artículo 4. ART. 71.- (LA PRÁCTICA ANCESTRAL). Se reconoce la práctica de los saberes ancestrales y la comunidad está obligada a fomentar, revalorizar, proteger y promocionar a los mismos de acuerdo a su especialidad, habilidad y capacidad. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES ART. 72.- (DISOLUCIÓN). La comunidad campesina Challa Belén es una organización social comunitaria con tiempo de duración indefinido, no será objeto de disolución por ser un instrumento ideológico social, político, y cultural del pueblo aymara. ART. 73.- (AFILIACIÓN ORGÁNICA). La comunidad campesina Challa Belén como organización social campesina está orgánicamente afiliada a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari (FDUTCLP-TK) y a la Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígena Originaria de La Paz Bartolina Sisa (FDUMCIOLP – BS). ART. 74.- (CONTENIDO). El presente estatuto orgánico tiene 13 capítulos y 76 artículos para su fiel y estricto cumplimiento. ART. 75.- (VIGENCIA). El presente estatuto orgánico de la Comunidad campesina Challa Belén entrará en vigencia legal a partir de su aprobación y tiene duración indefinida, no será objeto de anulación, por ser un instrumento ideológico, político, social y cultural del pueblo aymara de nuestra comunidad.
  • 19. 36 37 ART. 76.- (MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y EL REGLAMENTO INTERNO). El presente estatuto orgánico y reglamento interno puede ser objeto de modificación parcial o total después de 4 años de vigencia, previo consenso en asamblea general de la comunidad. Es dado en la sede social – artesanal de la comunidad campesina Challa Belén a los cinco días del mes de febrero de dos mil catorce años. REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHALLA BELÉN CAPÍTULO I PARTE GENERAL Art. 1.- (CONTENIDO). El presente reglamento interno del estatuto orgánico de la Comunidad campesina de Challa Belén, establece normas que regulan las actividades administrativas, políticas, sociales, culturales, lingüísticas, jurídicas, y económicas. Su aplicación deberá traducirse en un procedimiento conforme al dispuesto por el estatuto orgánico. ART. 2.- (OBJETIVOS). El objetivo de la comunidad campesina Challa Belén, es consolidar el proceso de fortalecimiento de la actividad agropecuaria participando en los ámbitos político, económico, cultural y social. ART. 3.- (FINALIDADES). La comunidad campesina Challa Belén: a) Se constituye para la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales, políticas en su convivencia integral dentro de la comunidad. b) Reconstruir la nación aymara forjando una sociedad armoniosa con su propio territorio y lengua donde predomine la justicia social y que no exista ningún tipo discriminación para consolidar el proceso de cambio. CAPITULO II TIERRA Y TERRITORIO ART. 4.- (ESTRUCTURA). Su organización es por sayañas, que es la base o asiento territorial de cada familia donde se halla establecida la vivienda familiar y su área de trabajo agropecuario. La Sayaña se complementa con otros terrenos de escalas menores y mayores como: Qallpa, Anaqa, Puruma, uso común y otros.
  • 20. 38 39 1.- QALLPA.- Son terrenos que complementan a la sayaña pero en menor escala, se utiliza para el cultivo o pastoreo de manera independiente y rotativa en épocas diferentes del año bajo las relaciones de equidad e igualdad, sin discriminación alguna. 2.- ANAQA.- Es la reserva pastizal de la sayaña, está ubicada en el cerro y en las pampas, a este lugar en épocas diferentes del año se llevan los ganados de manera conjunta y rotativa. 3.- OTROS RECURSOS.- Además de los terrenos complementarios existen otros recursos naturales como el agua, el cual debe proveerse a toda la comunidad. La protección, el cuidado y el respeto de estos recursos es deber de todos. Art. 5.- (DE LAPROPIEDAD DE TERRENOS). El derecho de propiedad es irrenunciable e inembargable, ninguna autoridad foránea podrá despojarnos bajo ningún motivo sin el consentimiento de las autoridades de la comunidad de lo contrario están violando nuestros derechos. ART. 6.- (DE LAS SAYAÑAS ABANDONADAS). Ante el abandono de la Sayaña en la comunidad por las familias que migran a los centros urbanos se disponen las siguientes medidas: a) Con el fin de prevenir usurpaciones y querellas la sayaña pasará a la tutela de las autoridades locales al cabo de 3 años consecutivos de abandono que se haya consumado sin una comunicación previa a las autoridades de la comunidad. . b) Si la familia propietaria retorna después de 3 años o más y quiere recuperar la Sayaña lo habrá cumpliendo una sanción fijada por la asamblea general. ART. 7.- (DE LOS TERRENOS DE USO COMÚN O ÁREAS FORESTALES). Estos terrenos deben ser conservados y custodiados por las Autoridades así como también por la comunidad. No debe ser objeto de acaparamiento por unas cuantas familias. Es un deber compartir de manera equitativa, sin discriminación ni racismo. ART. 8.- (DE INDIVISIVILIDAD TERRITORIAL). Al interior de la comunidad ningún comunario podrá dividir las parcelas para beneficios personales sin el consentimiento de las autoridades de la comunidad caso contrario serán sancionados de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES). Cada miembro designado según su cartera cumplirá las siguientes actividades: SECRETARIO GENERAL 1. Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto comunal, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones de esta norma. 2. Planificar, programar y ejecutar los proyectos de trabajo comunal. 3. Defender la integridad territorial y supervisar la misma al inicio de la gestión. 4. Atender y resolver las necesidades urgentes de la comunidad. 5. Convocar a los comunarios a reuniones ordinarias y extraordinarias. 6. Suscribir convenios con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con la previa autorización de la asamblea general de la comunidad. 7. Asistir a las marchas, desfiles cívicos, reuniones y otras. 8. Autorizar con su firma cualquier trabajo o proyecto en bien de la comunidad. 9. Recibir visitas de delegaciones educativas, culturales, deportivas y otras autoridades de otras comunidades. 10. Convocar y organizar a los comunarios en cursos de capacitación con el fin de mejorar los conocimientos básicos tanto en la educación y formación técnica y agropecuaria. 11. Supervisar el desempeño y cumplimiento de los miembros del directorio y los comités elegidos en la asamblea.
  • 21. 40 41 SECRETARIO DE RELACIONES 1. Reemplazar al secretario general en caso de ausencia asumir las mismas funciones por un tiempo limitado. 2. Atender y resolver toda clase de quejas de los comunarios, como riñas, peleas, daños de los animales domésticos y otros. 3. Apoyar y ayudar en los trabajos comunales al secretario general. 4. Convocar a reuniones para tratar asuntos de importancia de la comunidad en caso de ausencia del secretario general. 5. Informar en las reuniones sobre el cumplimiento de las actividades del secretario general 6. Representar a la comunidad, juntamente con el secretario general, en todos los eventos sociales. SECRETARIO DE ACTAS 1. Elaborar actas de reuniones ordinarias de la comunidad, dar lectura al texto y realizar enmiendas o aditamentos posibles para su aprobación. 2. Redactar y leer las resoluciones y otros documentos. 3. Controlar la asistencia en las reuniones ordinarias y extraordinarias y en los trabajos. 4. Asistir y concurrir a todas las convocatorias realizadas por las organizaciones matrices, sub central, central, FDUTCLP-TK, FDUMCIOLP-BS y CSUTCB y llevar el registro de libro de actas debidamente firmadas y en forma cronológica. SECRETARIO DE HACIENDA. 1. Desempeñar las funciones administrativas de la comunidad, controlando la parte económica y bienes de la comunidad. 2. Abstenerse de pagar cuentas sin previa autorización del secretario general de la comunidad. 3. Rendir cuentas anuales de los ingresos y egresos en una reunión ordinaria. 4. Controlar el cobro de faltas y otros bajo recibo. 5. Informar sobre los gastos y compras de materiales para el mantenimiento de la infraestructura, herramientas, insumos y otros. 6. Llevar el libro de inventario. SECRETARIO DE DEPORTES. 1. Organizar y fomentar el deporte dentro de la comunidad. 2. Gestionar ante las autoridades correspondientes la adquisición de material deportivo. 3. Organizar el campeonato en la comunidad en diferentes disciplinas. CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO. Participar con el mejor desenvolvimiento de las labores educativas dentro de la comunidad. 1. Impulsar a nivel comunal los trabajos para desarrollar la infraestructura del establecimiento. 2. Representar a la comunidad ante las autoridades educativas, llevando los reclamos y gestión de las necesidades de la escuela. 3. Velar por el mantenimiento del Item de profesores y de alumnado dentro de la comunidad. MIEMBRO DE BARTOLINA SISA 1. Coordinar en todas las actividades juntamente con la comunidad. 2. Gestionar ante las autoridades correspondientes las necesidades de la comunidad educación y salud. CAPÍTULO IV SIMBOLOGÍA DE LA NACIÓN AYMARA ART. 10.- (SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHALLA BELÉN). La comunidad campesina es parte de la cultura de la naciónAymara y utiliza como símbolos. a) LA WIPHALA.- Es el símbolo originario, formado de 7 colores de arco iris, su multicolor representa la unidad en la diversidad de nacionalidades, su forma cuadrada significa la igualdad de los comunarios en aspectos económicos, políticos y sociales. b) LA CRUZ CHAKANA.- Es el símbolo de la cosmovisión Andina, representa las 4 estrellas de la cruz del Sur. Este símbolo significa relación permanente del hombre Andino con los astros del espacio cósmico, lo cual permite pronosticar los acontecimientos de futuros.
  • 22. 42 43 ART. 11.- (MARA T’AQA). Este acto de homenaje al año nuevo aymara que se celebra anualmente cada 21 de junio es para rendir culto y honor al Tata willka (padre Sol). ART. 12.- (DE LOS HEROES AYMARAS DE LA COMUNIDAD). Son nuestros héroes mártires aymaras quienes ofrendaron su vida en defensa de la comunidad campesina Challa Belén frente a los invasores. Su imagen debe ser recordada con honor y gloria y sus retratos deben exponerse en el aula de la escuela y en la sede social. ART. 13.- (DE LAS HOJAS MEMBRETADAS). Las autoridades de la comunidad campesina Challa Belén llevarán hojas de papel membretadas con características de Wiphala y con la imagen de Tupak Katari, en uno de los extremos. Esto es para elaborar correspondencias, cartas, oficios y otros documentos. Así mismo deberán tener sellos o estampas propias de acuerdo a las disposiciones del estatuto orgánico de la comunidad. CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES ART. 14.- (FALTAS PARA AUTORIDADES). Son infracciones cometidas por las autoridades durante el ejercicio de sus funciones, sus acciones puede ser juzgadas y sancionadas por personas mayores. 1. FALTAS LEVES: a) Llegar atrasado a las asambleas b) Faltar una vez a las asambleas sin justificación. c) Incumplir con misiones encomendadas por la base. d) No sostener las resoluciones de las asambleas. e) No practicar las determinaciones del presente estatuto. f) No llevar vestimenta de autoridad durante su gestión. g) Desconocer la ideología política aymara de la comunidad. 2. FALTAS GRAVES. a) Reincidencias a las faltas leves. b) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones y provocar problemas. c) Ocultar la verdad en virtud de ventajas y desventajas personales. d) No rendir cuentas sobre los balances económicos y documentos de valor. e) Postular a cargos políticos durante las campañas electorales sin consultar a la comunidad. f) Abandono injustificado a las asambleas, marchas y otros. g) Presentarse en estado de ebriedad a las asambleas además pedir el uso de la palabra. h) Ocultar las demandas a la base y no dar solución a los mismos. i) Cometer el abuso de autoridad en contra de las personas indefensas y otros. j) Practicar corrupción y denigrar a la comunidad. 3. FALTAS MUY GRAVES. a) La reincidencia a faltas graves. b) Falsificar firmas y utilizar sellos de la comunidad en beneficio personal. c) Malversación de fondos de la comunidad y practicar la corrupción. d) Cometer el delito de homicidio contra su prójimo. e) Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su cónyuge. f) Cometer actos de violación sexual y otros hechos en contra de la moral que denigran la dignidad. g) Delatar los acuerdos secretos de las autoridades a favor de los terceros. h) Usurpar terrenos comunales y de personas invalidas o de niños huérfanos. i) Destruir sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia. j) Maltratar física y moralmente a sus progenitores. ART. 15.- (FALTAS PARA LOS COMUNARIOS). 1. FALTAS LEVES. a) Inasistencia a la asamblea ordinaria y extraordinaria b) Inasistencia a los trabajos comunitarios. c) No cumplimiento de las tareas asignadas. d) Desconocer la ideología política aymara. 2. FALTAS GRAVES. a) Reincidencia a las faltas leves. b) No cumplir con las resoluciones de la asamblea ordinaria.
  • 23. 44 45 c) Presentarse en estado de ebriedad a las asambleas (ordinaria y extraordinaria) y hacer uso de la palabra. d) No cumplir con los servicios a la comunidad de acuerdo al estatuto comunal. e) Negarse al cargo designado para la autoridad por la sayaña o parcela que ocupa y que le otorga derechos en la comunidad. 3. FALTAS MUY GRAVES. a) Reincidencia a faltas graves. b) Acudir a la policía sin consultar a las autoridades originarias de la comunidad. c) Ingresar a casa ajenas sin consentimiento de su dueño y hurtar objetos. d) Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. e) Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo, suceso que será remitido a la justicia ordinaria. f) Abandonar a los hijos menores por otro hombre o mujer, teniendo su conyugue. g) Usurpar terrenos comunitarios y de personas invalidas y huérfanas. h) Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia. i) Afectar los linderos de propiedades ajenas por interés personales. j) Maltratar físicamente y psicológicamente a sus progenitores. k) Induciralacorrupciónapersonasdeescasosconocimientos(niños,adolecentes y ancianos) l) Denigrar y mellar la dignidad de las autoridades, con falsos argumentos. m) Desconocer a sus autoridades y desobedecer a las disposiciones de la asamblea general. ART. 16.- (SANCIONES A LOS COMUNARIOS). a) Previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia debe cumplir dos jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente. b) Por falta grave, deberá cumplir con cinco jornales de trabajo o pagar en dinero equivalente, además la infracción será registrada en el libro de Actas con antecedente negativo del infractor. c) Por falta muy grave, previo sumario de verificación de los hechos en caso se registrará en el libro de actas como antecedente negativo. CAPÍTULO VI FUNCIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUSTICIA COMUNITARIA ART. 17.- (JUSTICIA COMUNITARIA). La justicia comunitaria se aplica según a los usos y costumbres. La justicia comunitaria es el pueblo hecho juez que juzga los delitos menores de las personas, a través de sus autoridades quienes bajo el respeto de los derechos humanos y costumbres consuetudinarios emiten los fallos correspondientes para sancionar castigo al infractor. ART. 18.- (TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUNITARIA). El tribunal de justicia comunitaria aplicara la justicia consuetudinaria. El pueblo hecho juez juzgará los delitos o hechos benévolos de las personas a través de sus autoridades de justicia quienes bajo el respeto de los derechos humanos y costumbres consuetudinarios emiten los fallos correspondientes para sancionar, castigar a las personas. a) El tribunal de la justicia comunitaria está conformado por la asamblea general que deberá aplicar las normas del reglamento de acuerdo a las tipificaciones de las faltas para sancionar y castigar de manera imparcial al infractor, luego el veredicto final será registrado en el libro correspondiente para la constancia de la comunidad. b) Las personas que hayan sufrido proceso de la justicia originaria pierden el aval de las Autoridades y de su comunidad para asumir cualquier cargo de Autoridad superior o autoridad política, debiendo merecer rechazo y desconfianza por su comunidad. ART. 19.- (RESOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS). De la ausencia de algunas figuras para su aplicación que no estén insertadas o expresamente señaladas en el presente estatuto orgánico y reglamento interno será resuelto en la asamblea general.
  • 24. 46 CAPÍTULO VII CONTENIDO Y VIGENCIA ART. 20.- (CONTENIDO). El presente reglamento interno tiene 7 capítulos y 21 artículos, para su estricto cumplimiento de la presente normativa. ART. 21.- (VIGENCIA). El presente estatuto orgánico y reglamento interno de la comunidad campesina Challa Belén tiene plena vigencia legal a partir de su aprobación en Asamblea General de acuerdo a las normas y procedimientos propios, teniendo vigencia de 4 años. Es dado en la sede social de la comunidad campesina Challa Belén a los 5 días del mes de febrero de dos mil catorce años. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
  • 25. 48