El documento discute cómo el Código Orgánico Integral Penal considera que violar la intimidad de las personas es una infracción grave. Específicamente, revelar los secretos u obtener la intimidad de alguien sin su aprobación mediante la revisión de cartas, correos electrónicos u otros documentos personales, o interrumpir sus comunicaciones telefónicas o grabar audio o video sin permiso, puede ser penado con entre 1 y 4 años de prisión o multas de 12 a 24 meses.