El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU determinó que la privación de libertad de Julian Assange desde 2010 hasta la actualidad ha sido arbitraria. Assange fue detenido en el Reino Unido por una orden de arresto de Suecia relacionada con acusaciones de conducta sexual indebida, pero pasó años bajo arresto domiciliario y ahora se encuentra confinado en la embajada de Ecuador en Londres. El Grupo de Trabajo concluyó que la detención de Assange violó sus derechos humanos y solicitó a
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Comunicado de la ONU sobre Assange
1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria considera que la privación de libertad del Sr.
Julian Assange es arbitraria
El 4 de diciembre de 2015 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (WGAD) adoptó la
opinión No, 54/2015 en la que considera que el Sr. Julian Assange fue detenido arbitrariamente por
los gobiernos de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Grupo de Trabajo
reconoció, en su opinión, que el Sr. Assange tiene derecho al libre movimiento y a la compensación.
Esta aplicación fue recibida por el Grupo de Trabajo en septiembre de 2014. La opinión 54/2015 fue
enviada a los gobiernos de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 22 de
enero de 2016 siguiendo el método del Grupo de Trabajo.
Dado que el Sr. Assange es un ciudadano australiano, una de las integrantes del Grupo de Trabajo
que comparte su misma nacionalidad se recusó de participar en las deliberaciones. Otro miembro
del Grupo de Trabajo no estuvo de acuerdo con la posición de la mayoría y consideró que la
situación del Sr. Assange no es una detención y por eso queda por fuera del mandato del Grupo de
Trabajo.
A mediados de 2010 un fiscal sueco dio inicio a una investigación contra el Sr. Assange tomando
como base las denuncias de conducta sexual indebida. El 07 de diciembre de 2010 el Sr. Assange
fue detenido y puesto 10 días en aislamiento en la prisión de Wandsworth en cumplimiento de una
orden de arresto internacional emitida a petición del fiscal sueco. Posteriormente fue condenado a
550 días de arresto domiciliario. Mientras se encontraba en arresto domiciliario en el Reino Unido,
el Sr. Assange solicitó a la República de Ecuador que le garantizara estatus de refugiado en su
Embajada en Londres. La República de Ecuador le otorgó el asilo porque el Sr. Assange temía que
si lo extraditaban a Suecia iba a ser extraditado luego a los EE.UU., donde enfrentaría cargos
criminales muy serios para el ejercicio pacífico de sus libertades. Desde agosto de 2012, el Sr.
Assange no ha podido salir de la Embajada de Ecuador y está sujeto a una extensiva vigilancia por
parte de la policía Británica.
El Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Assange había sido sujeto a distintas formas de privación
de libertad: La primera fue la detención en la prisión de Wandsworth que fue seguida por el arresto
domiciliario y su confinamiento en la Embajada de Ecuador. El Grupo de Trabajo, una vez concluyó
que hubo una continua privación de libertad, determinó que la detención fue arbitraria porque
Assange fue puesto en aislamiento durante la primera etapa de su detención y debido a la falta de
diligencias del fiscal sueco en sus investigaciones, lo cual trajo como resultado que la detención del
Sr. Assange fuera prolongada. El Grupo de Trabajo de la ONU concluye que esta detención viola
los Artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Artículos 7, 9(1),
9(3), 9(4), 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo solicitó a Suecia y al Reino Unido que evaluara la situación del Sr. Assange
para garantizar su seguridad e integridad física, para facilitar el ejercicio de su derecho al libre
movimiento de forma expedita y garantizar el disfrute pleno de sus derechos garantizados por las
normas internacionales de detención. El Grupo de Trabajo también consideró que se debería poner
fin a la detención y que el Sr. Assange tiene derecho a la compensación.
05 de Febrero de 2016.