1. Procedimiento de extradición de
Joaquín Archivaldo Guzmán Loera.
Comunicado 019/16
México, Distrito Federal.
El 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de
América presentó ante la Secretaria de Relaciones Exteriores las peticiones
formales de extradición de Joaquín Guzmán Loera, por los delitos de Asociación
Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, Asociación
Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de Dinero,
Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.
Ante ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas solicitudes. El 25 de junio
y 3 de septiembre de 2015, la Cancillería determinó que las peticiones formales
reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo que las transmitió
a la PGR.
Después del análisis correspondiente por PGR, el 29 de julio de 2015 y 18 de
septiembre de 2015, se promovió ante los Jueces Federales - 3° y 8° de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal- quienes a su vez otorgaron las
órdenes de detención con fines de extradición internacional en contra del
2. reclamado, mismas que fueron transmitidas a las autoridades competentes para su
cumplimiento.
Con la recaptura de Guzmán Loera, se deberá dar inicio a los respectivos
procedimientos de extradición, los cuales, de acuerdo a la Ley de Extradición
tienen distintas etapas.Una vez notificado, el reclamado contará con un término de
3 días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas, este último término
podrá ser extendido.
Esta Representación Social aportará elementos para combatir las excepciones del
reclamado y mantendrá una estricta vigilancia en los procedimientos.
Finalmente, una vez que los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica
respectiva, los Juzgados están obligados a transmitir los expedientes ante la
Cancillería a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos
correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega en extradición del
reclamado.
En el caso en el que la Secretaria de Relaciones Exteriores emita un Acuerdo
concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio de
Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en Juzgado
de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito. De confirmarse la negativa
de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en extradición.
Durante el tiempo en que Guzmán Loera evadió la acción de la justicia, sus
3. abogados, tramitaron diversos amparos, sin embargo, esto no significa que las
autoridades estén impedidas de ejecutar dichas órdenes de aprehensión con fines
de extradición, debido a que algunos amparos que solicitó fueron sobreseídos,
mientras que otros siguen en trámite. Ninguno de estos amparos impide la
ejecución de estos mandamientos y mucho menos el inicio del procedimiento de
extradición.
La PGR dará cumplimiento a las determinaciones de los jueces de distrito en
materia de amparo.