2. Ciberacoso (también llamado cyberbullying por su traducción al inglés) es el uso
de información electrónica y medios de comunicación tales como correo
electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto,
teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo,
mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal.
El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido
a través del medio del texto electrónico.
3. Cambios en la personalidad de la víctima
La víctima se siente indefensa, en muchos casos culpable. Entiende que
él/ella ha hecho algo mal, se lo merece puesto que nadie le apoya. Su
aislamiento psíquico, su falta de comunicación, el desconocimiento de
éstos sobre los hechos, la falta de solidaridad entre compañeros,
socavan la fuerza de la víctima».
Las víctimas de acoso no tienen porqué ser siempre personas débiles o
enfermas desde un punto de vista psicológico, ni personas con rasgos
diferenciales marcados o que presenten dificultades a la hora de
relacionarse socialmente. Al contrario en muchos casos nos
encontramos que las víctimas se autoseñalan involuntaria e
inconscientemente como dianas o blancos ante los ojos del agresor,
precisamente por enfrentarse directamente al acoso.