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GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE GOBIERNO,
TRABAJO Y JUSTICIA
MENDOZA, 02 de Mayo DE 2021
DECRETO N° 555
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021
DECNU-2021-287-APN-PTE; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia
tiene por objeto “establecer medidas generales de prevención respecto
de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones
locales y focalizadas de contención de contagios. Asimismo, tiene
como objeto facultar a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de
Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas
ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con
el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir
y contener su impacto sanitario” (artículo 2º)
Que con tal fin dispone restricciones “evaluando las
particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la
epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de
mayor riesgo”, distinguiendo entre zonas de “Alto Riesgo
Epidemiológico y Sanitario”, de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario
Medio” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, agregando en
esta oportunidad una nueva categoría denominada “de alarma
epidemiológica y sanitaria”.
Que asimismo, reconociendo que en nuestro país
“siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de
forma diferente, en materia epidemiológica” señala que “cada
jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas
GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE GOBIERNO,
TRABAJO Y JUSTICIA
DECRETO Nº
a la realidad local en relación con la prevención, atención,
monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá
identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de
riesgos en el ámbito regional correspondiente.”
Que junto con lo expuesto, expresa que “las medidas
de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio
nacional evaluando las particularidades de cada partido o
departamento y de los grandes aglomerados urbanos en el marco de la
dinámica de la epidemia y con el conocimiento adquirido acerca de
las actividades de mayor riesgo y de la necesidad de disminuir la
circulación de personas para que disminuyan los contagios
Que la citada norma, en distintos pasajes, faculta
a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias “…para adoptar
disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto,
focalizadas, transitorias y de alcance local,.”
Que en virtud de lo expresamente autorizado por la
norma citada, considerando el carácter de norma general del que gozan
los Decretos de Necesidad y Urgencia, de conformidad con lo
establecido por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y con
el objeto de evitar y/o prevenir la propagación del Virus SaRS-CoV2
como así también unificar las reglas de conducta a las que deberá
adecuarse la población de la Provincia en este contexto de
crecimiento sostenido de casos de Covid-19, corresponde disponer las
medidas necesarias para compatibilizar las disposiciones nacionales
con las actualmente vigentes en todo el territorio provincial.
Que de tal manera, se podrá continuar con las
disposiciones vigentes a la fecha, a las cuales se agregarán las
ampliaciones y modificaciones que se detallan en la presente norma.
GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE GOBIERNO,
TRABAJO Y JUSTICIA
DECRETO Nº
Que en este sentido, se estima prudente aplicar
medidas de manera uniforme en todo el ámbito territorial de la
Provincia, en la convicción de que no resulta conveniente aplicar
restricciones diferentes entre los diversos municipios provinciales.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase la continuidad de todas las medidas
vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha,
con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos
subsiguientes.
Artículo 2º - Las clases de nivel superior, se dictarán de manera
virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas
actividades de práctica profesional docente y práctica
profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran
de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto
cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente
(RN 3298-DGE-20).
Artículo 3º - Dispóngase la suspensión de actividades en salas
de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia.
Artículo 4º - Suspéndase en todo el ámbito territorial de la
provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en
domicilios particulares.
GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE GOBIERNO,
TRABAJO Y JUSTICIA
DECRETO Nº
Artículo 5º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente
norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán
realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del
Documento Nacional de Identidad.
- Lunes y Miércoles DNI finalizados en 1,2,3,4 o 5.
- Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7,8,9 o 0.
- Viernes, sábados y domingos sin restricciones.
Artículo 6º - Los cafés, confiterías y restaurantes podrán
funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas
por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan
posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios
internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para
evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran.
Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery
y "pase y lleve".
Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario
efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI
coincida con el día autorizado por el artículo 5° de la presente
norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada
que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.
Artículo 7º - Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos.
Las mismas solo podrán ser autorizadas por los señores Intendentes
Municipales y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios
vigentes.
Artículo 8º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha
de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de
Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10° del
presente, independientemente de la calificación de riesgo
epidemiológico que ostente cada Departamento a la fecha.
GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE GOBIERNO,
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DECRETO Nº
Artículo 9º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en
el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir
todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten
necesarias.
Artículo 10º - Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº
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Artículo 11º - Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y
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Decreto 555

  • 1. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA MENDOZA, 02 de Mayo DE 2021 DECRETO N° 555 Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021 DECNU-2021-287-APN-PTE; y CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia tiene por objeto “establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios. Asimismo, tiene como objeto facultar a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario” (artículo 2º) Que con tal fin dispone restricciones “evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo”, distinguiendo entre zonas de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, agregando en esta oportunidad una nueva categoría denominada “de alarma epidemiológica y sanitaria”. Que asimismo, reconociendo que en nuestro país “siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica” señala que “cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas
  • 2. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DECRETO Nº a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente.” Que junto con lo expuesto, expresa que “las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional evaluando las particularidades de cada partido o departamento y de los grandes aglomerados urbanos en el marco de la dinámica de la epidemia y con el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo y de la necesidad de disminuir la circulación de personas para que disminuyan los contagios Que la citada norma, en distintos pasajes, faculta a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias “…para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local,.” Que en virtud de lo expresamente autorizado por la norma citada, considerando el carácter de norma general del que gozan los Decretos de Necesidad y Urgencia, de conformidad con lo establecido por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y con el objeto de evitar y/o prevenir la propagación del Virus SaRS-CoV2 como así también unificar las reglas de conducta a las que deberá adecuarse la población de la Provincia en este contexto de crecimiento sostenido de casos de Covid-19, corresponde disponer las medidas necesarias para compatibilizar las disposiciones nacionales con las actualmente vigentes en todo el territorio provincial. Que de tal manera, se podrá continuar con las disposiciones vigentes a la fecha, a las cuales se agregarán las ampliaciones y modificaciones que se detallan en la presente norma.
  • 3. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DECRETO Nº Que en este sentido, se estima prudente aplicar medidas de manera uniforme en todo el ámbito territorial de la Provincia, en la convicción de que no resulta conveniente aplicar restricciones diferentes entre los diversos municipios provinciales. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º - Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes. Artículo 2º - Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente (RN 3298-DGE-20). Artículo 3º - Dispóngase la suspensión de actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia. Artículo 4º - Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares.
  • 4. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DECRETO Nº Artículo 5º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad. - Lunes y Miércoles DNI finalizados en 1,2,3,4 o 5. - Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7,8,9 o 0. - Viernes, sábados y domingos sin restricciones. Artículo 6º - Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve". Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 5° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020. Artículo 7º - Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos. Las mismas solo podrán ser autorizadas por los señores Intendentes Municipales y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes. Artículo 8º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10° del presente, independientemente de la calificación de riesgo epidemiológico que ostente cada Departamento a la fecha.
  • 5. GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA DECRETO Nº Artículo 9º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias. Artículo 10º - Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 540/2021. Artículo 11º - Derogase toda norma que se oponga a la presente. Artículo 12º Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.