Este decreto prorroga las medidas de distanciamiento social obligatorio en Santa Fe hasta el 30 de agosto e implementa nuevas restricciones horarias en algunas zonas. Se prohíbe la realización de actividades más allá de las 19:30 horas en Rosario, el Gran Rosario, Pujato, Coronel Arnoldo, Villa Constitución, Venado Tuerto y Firmat debido al aumento de casos en esas áreas. También se faculta a la policía a hacer cumplir estas medidas y sancionar infracciones.
Este decreto habilita el turismo interno en la provincia de Mendoza, sujeto a los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria. Se exceptúa al municipio de San Rafael. Se establecen reglas generales como una ocupación máxima del 50% en alojamientos y actividades turísticas, distanciamiento social de 2 metros, y el registro de clientes. Se modifican decretos anteriores en relación a reuniones y comercios de proximidad.
Resolucion 517 09.05.2020. adhesion a la resolucion interministerialneique
La resolución prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio en Oberá, Misiones hasta el 25 de mayo e implementa protocolos sanitarios para permitir la apertura de comercios como tiendas de ropa, bazares, florerías, mueblerías, concesionarias de autos y motos, y más. También convoca a los comerciantes a solicitar detalles sobre el número máximo de personas permitidas en cada local según su tamaño.
Santa Fe, Neuquén y La Rioja: El Gobierno autorizó nuevas actividadesEduardo Nelson German
El Gobierno nacional autorizó, a partir de este viernes 13 de noviembre, nuevas actividades en las provincias de Santa Fe, Neuquén y La Rioja. Entre las excepciones a las prohibiciones provinciales se encuentran los deportes grupales recreativos y los cultos religiosos.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
El documento presenta diversos decretos y avisos de las autoridades del Distrito Federal. Entre ellos se encuentra un decreto que reforma la Ley de Salud del Distrito Federal para agregar un programa llamado "El Médico en tu Casa" que brindará servicios médicos a domicilio a grupos vulnerables. También se anuncia una convocatoria para registrarse en un grupo de trabajo sobre normas ambientales para el manejo de grasas y aceites usados y varias licitaciones públicas de obras y servicios. Finalmente incluye avisos legales y de convoc
Contrato Alcaldía de Girón - Kits AlimentariosCARCTERNoticias
Este documento presenta el contrato celebrado entre el Municipio de Girón y Ariel Castro Garces para el suministro de 20.000 kits alimentarios para la población vulnerable del municipio en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19. Cada kit contendrá aceite vegetal, arroz, avena, frijoles y harina de maíz empacados. El valor total del contrato es de $1.400.000.000 para un plazo de ejecución de 10 días.
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SCARCTERNoticias
Este documento presenta las consideraciones legales y declaraciones de emergencia que fundamentan la celebración de un contrato de suministro entre el Municipio de Bucaramanga y Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S. Se describen las declaratorias de emergencia sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal debido a la pandemia de COVID-19, así como los decretos que autorizan la contratación directa para atender dicha emergencia. Finalmente, se indica que el presente contrato se celebra en el marco de la urgencia manif
Este decreto habilita el turismo interno en la provincia de Mendoza, sujeto a los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria. Se exceptúa al municipio de San Rafael. Se establecen reglas generales como una ocupación máxima del 50% en alojamientos y actividades turísticas, distanciamiento social de 2 metros, y el registro de clientes. Se modifican decretos anteriores en relación a reuniones y comercios de proximidad.
Resolucion 517 09.05.2020. adhesion a la resolucion interministerialneique
La resolución prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio en Oberá, Misiones hasta el 25 de mayo e implementa protocolos sanitarios para permitir la apertura de comercios como tiendas de ropa, bazares, florerías, mueblerías, concesionarias de autos y motos, y más. También convoca a los comerciantes a solicitar detalles sobre el número máximo de personas permitidas en cada local según su tamaño.
Santa Fe, Neuquén y La Rioja: El Gobierno autorizó nuevas actividadesEduardo Nelson German
El Gobierno nacional autorizó, a partir de este viernes 13 de noviembre, nuevas actividades en las provincias de Santa Fe, Neuquén y La Rioja. Entre las excepciones a las prohibiciones provinciales se encuentran los deportes grupales recreativos y los cultos religiosos.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
El documento presenta diversos decretos y avisos de las autoridades del Distrito Federal. Entre ellos se encuentra un decreto que reforma la Ley de Salud del Distrito Federal para agregar un programa llamado "El Médico en tu Casa" que brindará servicios médicos a domicilio a grupos vulnerables. También se anuncia una convocatoria para registrarse en un grupo de trabajo sobre normas ambientales para el manejo de grasas y aceites usados y varias licitaciones públicas de obras y servicios. Finalmente incluye avisos legales y de convoc
Contrato Alcaldía de Girón - Kits AlimentariosCARCTERNoticias
Este documento presenta el contrato celebrado entre el Municipio de Girón y Ariel Castro Garces para el suministro de 20.000 kits alimentarios para la población vulnerable del municipio en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19. Cada kit contendrá aceite vegetal, arroz, avena, frijoles y harina de maíz empacados. El valor total del contrato es de $1.400.000.000 para un plazo de ejecución de 10 días.
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SCARCTERNoticias
Este documento presenta las consideraciones legales y declaraciones de emergencia que fundamentan la celebración de un contrato de suministro entre el Municipio de Bucaramanga y Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S. Se describen las declaratorias de emergencia sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal debido a la pandemia de COVID-19, así como los decretos que autorizan la contratación directa para atender dicha emergencia. Finalmente, se indica que el presente contrato se celebra en el marco de la urgencia manif
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Este documento establece la aplicación de un procedimiento de elaboración participativa de normas para adoptar una reglamentación sobre proyectos de resolución general relacionados con pagarés y certificados de depósito. Se designa a una funcionaria para dirigir el procedimiento y se fija un plazo de 15 días para que el público presente opiniones y propuestas a través del sitio web de la Comisión Nacional de Valores.
DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMI...Agéndame
Este documento presenta un decreto legislativo que establece sanciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19. Autoriza a la policía a fiscalizar y aplicar multas por infringir normas como realizar actividades económicas no esenciales o circular sin motivo permitido. Define como infracciones desarrollar actividades no autorizadas o circular sin justificación. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las medidas para proteger la salud pública.
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Roberto Reyes
Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado para que expida y firme las Boletas de Tránsito a través de los medios electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal
Este decreto extiende las medidas de cuarentena inteligente de la Fase 3 establecidas en el Decreto 3706/2020 hasta el 30 de agosto de 2020 para Asunción (Capital) y el Departamento Central. Esto se debe a que estas regiones, junto con el Departamento de Alto Paraná, continúan presentando altas tasas de casos activos de COVID-19, con transmisión comunitaria sostenida. El Ministerio de Salud recomienda mantener medidas restrictivas en estas zonas para reducir la propagación del virus.
Este documento establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en Argentina para ayudar a empleadores y trabajadores afectados por la pandemia de COVID-19. El programa ofrece la postergación o reducción del pago de contribuciones patronales, asignaciones salariales compensatorias pagadas por el estado, y acceso a prestaciones por desempleo. Los beneficios están disponibles para empresas en sectores críticamente afectados o con trabajadores en riesgo o aislamiento obligatorio.
Este documento contiene varios decretos y resoluciones gubernamentales. Los decretos limitan los servicios de dos empleados policiales para que se jubilen, reconocen años de servicio de varios empleados de salud y educación, y designan a un nuevo director administrativo. Las resoluciones imponen multas a una empresa eléctrica por incumplimientos de seguridad e higiene y reestructuran las delegaciones laborales en el interior de la provincia.
Este documento contiene varios avisos y anuncios de las autoridades del Distrito Federal de México. Incluye un nuevo concepto y cuota para pintura vinílica en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la publicación de procedimientos integrados al manual de salud pública en la Secretaría de Salud, y decretos para delegar facultades a directores en materia de obras públicas en la Delegación Álvaro Obregón.
Proyecto Sector Público Incentivo al Retiro (Incluye Funcionarios Municipales)Nelson Leiva®
Este documento presenta un proyecto de ley que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de varias instituciones. Propone otorgar un bono compensatorio a jornales del Ejército, pagar la asignación variable máxima a directivos de CONAF y SERCOTEC cuando no hayan sido evaluados, aumentar el número de operadores de maquinaria pesada con derecho a asignación, y reasignar cupos para bonificaciones de retiro de funcionarios municipales.
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Este documento presenta un proyecto de ley que modifica el Título II de la ley N° 19.882 para establecer un plan de incentivo al retiro voluntario para funcionarios públicos. El plan aumenta los meses del beneficio de bonificación por retiro de 11 meses para ambos géneros. También otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para aquellos con 20 o más años de servicio y afiliados a las AFP. Finalmente, establece bonos especiales de permanencia y antigüedad, y posibilidad de reba
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
El documento presenta dos decretos y dos leyes aprobadas por la Legislatura de la provincia de Santiago del Estero, Argentina. El primer decreto aprueba contratos de locación de servicios para abogados que trabajarán en la Fiscalía de Estado provincial. El segundo decreto aprueba contratos de locación de servicios para tres personas que trabajarán en organismos dependientes de la Jefatura de Gabinete. Las dos leyes ratifican declaraciones de utilidad pública y establecen plazos para la adquisición de inmuebles.
Este decreto extiende el plazo para que los preparadores de información financiera del Grupo 2 informen a las superintendencias respectivas su decisión voluntaria de aplicar el marco técnico normativo del Grupo 1. Ahora, las entidades del Grupo 2 tienen hasta el 31 de diciembre de 2014 para informar esta decisión, en lugar del plazo original de dos meses después de la entrada en vigor del Decreto 3022 de 2013. El objetivo es permitir que más entidades del Grupo 2 puedan adoptar de manera voluntaria las Normas Internacionales de Información Fin
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
Este documento exceptúa del aislamiento social obligatorio en Argentina a personal afectado a ciertas actividades y servicios en varias provincias y la ciudad de Buenos Aires. Se autorizan actividades como cobranza de servicios, registros, comercio electrónico con entrega a domicilio, atención médica programada, laboratorios, producción para exportación y procesos industriales específicos, sujetos a protocolos sanitarios. Cada jurisdicción deberá regular estas actividades considerando su situación epidemiológica.
Este decreto prorroga las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza hasta el 10 de mayo debido a la pandemia de COVID-19. También exceptúa de esta medida a los habitantes de los demás departamentos de Mendoza, permitiéndoles realizar breves salidas de esparcimiento respetando los protocolos sanitarios. Por último, exime específicamente a los habitantes de San Rafael de dichas salidas breves.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Este documento establece la aplicación de un procedimiento de elaboración participativa de normas para adoptar una reglamentación sobre proyectos de resolución general relacionados con pagarés y certificados de depósito. Se designa a una funcionaria para dirigir el procedimiento y se fija un plazo de 15 días para que el público presente opiniones y propuestas a través del sitio web de la Comisión Nacional de Valores.
DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMI...Agéndame
Este documento presenta un decreto legislativo que establece sanciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19. Autoriza a la policía a fiscalizar y aplicar multas por infringir normas como realizar actividades económicas no esenciales o circular sin motivo permitido. Define como infracciones desarrollar actividades no autorizadas o circular sin justificación. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las medidas para proteger la salud pública.
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Roberto Reyes
Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado para que expida y firme las Boletas de Tránsito a través de los medios electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal
Este decreto extiende las medidas de cuarentena inteligente de la Fase 3 establecidas en el Decreto 3706/2020 hasta el 30 de agosto de 2020 para Asunción (Capital) y el Departamento Central. Esto se debe a que estas regiones, junto con el Departamento de Alto Paraná, continúan presentando altas tasas de casos activos de COVID-19, con transmisión comunitaria sostenida. El Ministerio de Salud recomienda mantener medidas restrictivas en estas zonas para reducir la propagación del virus.
Este documento establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en Argentina para ayudar a empleadores y trabajadores afectados por la pandemia de COVID-19. El programa ofrece la postergación o reducción del pago de contribuciones patronales, asignaciones salariales compensatorias pagadas por el estado, y acceso a prestaciones por desempleo. Los beneficios están disponibles para empresas en sectores críticamente afectados o con trabajadores en riesgo o aislamiento obligatorio.
Este documento contiene varios decretos y resoluciones gubernamentales. Los decretos limitan los servicios de dos empleados policiales para que se jubilen, reconocen años de servicio de varios empleados de salud y educación, y designan a un nuevo director administrativo. Las resoluciones imponen multas a una empresa eléctrica por incumplimientos de seguridad e higiene y reestructuran las delegaciones laborales en el interior de la provincia.
Este documento contiene varios avisos y anuncios de las autoridades del Distrito Federal de México. Incluye un nuevo concepto y cuota para pintura vinílica en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la publicación de procedimientos integrados al manual de salud pública en la Secretaría de Salud, y decretos para delegar facultades a directores en materia de obras públicas en la Delegación Álvaro Obregón.
Proyecto Sector Público Incentivo al Retiro (Incluye Funcionarios Municipales)Nelson Leiva®
Este documento presenta un proyecto de ley que introduce modificaciones en materias de personal para funcionarios públicos de varias instituciones. Propone otorgar un bono compensatorio a jornales del Ejército, pagar la asignación variable máxima a directivos de CONAF y SERCOTEC cuando no hayan sido evaluados, aumentar el número de operadores de maquinaria pesada con derecho a asignación, y reasignar cupos para bonificaciones de retiro de funcionarios municipales.
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Este documento presenta un proyecto de ley que modifica el Título II de la ley N° 19.882 para establecer un plan de incentivo al retiro voluntario para funcionarios públicos. El plan aumenta los meses del beneficio de bonificación por retiro de 11 meses para ambos géneros. También otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para aquellos con 20 o más años de servicio y afiliados a las AFP. Finalmente, establece bonos especiales de permanencia y antigüedad, y posibilidad de reba
Este proyecto ha sido aprobado la noche del 16.11.2016, después de una ardua lucha, donde el gobierno sufrió dos reveses y generó una de las movilizaciones más grandes del Sector Público y Municipal que desde hacía años no se producía.
El documento presenta dos decretos y dos leyes aprobadas por la Legislatura de la provincia de Santiago del Estero, Argentina. El primer decreto aprueba contratos de locación de servicios para abogados que trabajarán en la Fiscalía de Estado provincial. El segundo decreto aprueba contratos de locación de servicios para tres personas que trabajarán en organismos dependientes de la Jefatura de Gabinete. Las dos leyes ratifican declaraciones de utilidad pública y establecen plazos para la adquisición de inmuebles.
Este decreto extiende el plazo para que los preparadores de información financiera del Grupo 2 informen a las superintendencias respectivas su decisión voluntaria de aplicar el marco técnico normativo del Grupo 1. Ahora, las entidades del Grupo 2 tienen hasta el 31 de diciembre de 2014 para informar esta decisión, en lugar del plazo original de dos meses después de la entrada en vigor del Decreto 3022 de 2013. El objetivo es permitir que más entidades del Grupo 2 puedan adoptar de manera voluntaria las Normas Internacionales de Información Fin
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
Este documento exceptúa del aislamiento social obligatorio en Argentina a personal afectado a ciertas actividades y servicios en varias provincias y la ciudad de Buenos Aires. Se autorizan actividades como cobranza de servicios, registros, comercio electrónico con entrega a domicilio, atención médica programada, laboratorios, producción para exportación y procesos industriales específicos, sujetos a protocolos sanitarios. Cada jurisdicción deberá regular estas actividades considerando su situación epidemiológica.
Este decreto prorroga las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza hasta el 10 de mayo debido a la pandemia de COVID-19. También exceptúa de esta medida a los habitantes de los demás departamentos de Mendoza, permitiéndoles realizar breves salidas de esparcimiento respetando los protocolos sanitarios. Por último, exime específicamente a los habitantes de San Rafael de dichas salidas breves.
Este decreto adhiere la provincia de Santa Fe al Decreto de Necesidad y Urgencia 334/21 del gobierno nacional, el cual extiende restricciones hasta el 11 de junio para reducir los contagios de COVID-19. Se restringe la circulación vehicular las 24 horas y se limitan los horarios comerciales. También se suspende la presencialidad en actividades y se prohíben reuniones sociales.
Este decreto adhiere la provincia de Santa Fe al Decreto de Necesidad y Urgencia 334/21 del gobierno nacional, el cual extiende restricciones hasta el 11 de junio para reducir la propagación de COVID-19. Se ratifican restricciones a la circulación vehicular y se establecen horarios para comercios esenciales de 6 a 18 horas. También se suspende la atención al público en locales gastronómicos, permitiendo solo delivery y take away.
Este decreto del gobierno de Mendoza establece nuevas restricciones para mitigar la propagación de COVID-19 en toda la provincia. Suspende las clases presenciales en la educación superior, las actividades en salas de juego y casinos, y las reuniones sociales y familiares. También implementa un sistema de compras y reservas en restaurantes según el último número del DNI y limita la capacidad en cafés y restaurantes.
Autorizan reuniones y actividades físicas en Santa Fe, La Rioja y SaltaEduardo Nelson German
Este documento presenta la Decisión Administrativa 966/2020 que exceptúa del aislamiento social obligatorio a personas afectadas a ciertas actividades y servicios en las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja. Se autorizan actividades siguiendo protocolos del Ministerio de Salud y bajo monitoreo conjunto con las provincias. También presenta la Decisión Administrativa 965/2020 que exceptúa del aislamiento a personas en la provincia de Buenos Aires para ciertas actividades e industrias en áreas geográficas específicas.
Decreto prorroga distanciamiento desde el 18 de sept. 2020Santiago Montiveros
Este decreto establece restricciones a la circulación en Mendoza del 20 al 22 de septiembre debido al aumento de casos de COVID-19. Se declara asueto en el sector público y privado de salud el 21 de septiembre para reconocer la labor de los trabajadores durante la pandemia. También se prorrogan las medidas de distanciamiento social hasta que se emita una nueva norma.
Este decreto establece nuevas restricciones a la circulación nocturna y a eventos sociales y deportivos en Mendoza debido al aumento de casos de COVID-19. Se prohíbe la circulación entre las 00:30 y 05:30 horas y se limita la cantidad de personas permitidas en eventos al aire libre y cerrados, así como la disposición de las mesas. También se autoriza a los municipios a controlar el cumplimiento de las medidas y a imponer multas a los infractores.
Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
El decreto actualiza las restricciones por la pandemia de COVID-19 en Mendoza. Se levanta la restricción a la circulación nocturna y se habilitan reuniones sociales al aire libre de hasta 250 personas respetando el distanciamiento. También se autoriza el uso del transporte público para todas las actividades permitidas y se extienden las licencias de conducir vencidas.
Decreto municipal cuarentena condicionada riesgo altoahoradigital info
Este decreto municipal establece las medidas de cuarentena condicionada de riesgo alto en la ciudad de Tarija y la provincia Cercado de Tarija, Bolivia, a partir del 6 de julio de 2020. Se permite el reinicio gradual de actividades económicas siguiendo estrictos protocolos de bioseguridad. También se autoriza el retorno del transporte público con horarios y días restringidos dependiendo del número final de la placa, así como la circulación de vehículos particulares siguiendo la misma lógica de días pares e impares
La medida rige desde las cero horas de este viernes hasta el 9 de enero. Se bloquean los pasos limítrofes y los vuelos con cuatro países europeos y Australia
Este decreto habilita las reuniones familiares de hasta 10 personas los fines de semana y feriados en Mendoza. Establece protocolos como mantener distancia social y usar barbijo. También fija multas de $50.000 para quien incumpla las normas. El objetivo es mejorar la salud mental durante el aislamiento, respetando el derecho a la salud y manteniendo control sobre la pandemia.
En la acordada, el Máximo Tribunal determinó que la feria extraordinaria funcionará con todos sus miembros y secretarios, a diferencia de las anteriores acordadas.
También la Corte atribuyó facultades a los tribunales que ejercen la superintendencia de cada fuero o jurisdicción para potenciar el trabajo remoto y el avance de las causas.
Este decreto amplía la prohibición de ingreso al territorio argentino a residentes en el país y argentinos residentes en el exterior desde el 27 de marzo hasta el 31 de marzo, con el fin de minimizar el ingreso de posibles casos de coronavirus. Se exceptúan ciertos casos y el Ministerio del Interior podrá establecer otras excepciones por razones de necesidad, con intervención de la autoridad sanitaria.
El documento establece nuevos requisitos y procedimientos sanitarios para la implementación de declaraciones juradas electrónicas para el ingreso a la República Argentina durante la emergencia sanitaria. También comunica estas medidas a otros ministerios para su instrumentación y establece que la resolución entrará en vigencia desde su publicación en el boletín oficial.
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19, del 25 de agosto al 7 de septiembre de 2021. Se basa en la protección del derecho a la vida y la salud consagrados en la constitución, y las facultades otorgadas al ministerio de salud por el código sanitario para combatir enfermedades transmisibles.
Este documento establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú por 31 días adicionales debido a la pandemia de COVID-19. También modifica algunas disposiciones relacionadas con las medidas de prevención y control. Se declara el Estado de Emergencia para proteger los derechos a la vida y la salud de los peruanos, restringiendo otros derechos constitucionales. El documento cita informes del Ministerio de Salud que recomiendan mantener las medidas preventivas ante la situación actual de la pandemia.
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
Similar a Decreto Nº 0922 del Gobierno de Santa Fe (20)
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernosMarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó un proyecto de Ley para reglar el cambio de gobierno en el Poder Ejecutivo provincial. A través de él se busca establecer un mecanismo de transición entre las autoridades en funciones y las electas que asumirán en la Casa Gris.
“Los cambios de administración deben ser parte de nuestra vida democrática y lejos de ser traumáticos o dificultosos deben ser un espacio ordenado donde el gobierno entrante cuente con toda la información necesaria para mantener la actividad estatal y el saliente pueda dar cuenta de algunos rasgos de su gestión”, sostuvo el legislador rosarino. “No solo es fundamental para poder mantener el orden y la continuidad en la actividad estatal, sino para comenzar un proceso que pueda mejorarse y complementarse con futuras normativas que apuntan a jerarquizar nuestro ordenamiento democrático”, agregó.
El marco brindado por este Proyecto de Ley permitirá contar con información sistematizada y con un punto de partida verídico para diseñar e implementar una nueva agenda política. Para tal fin se crearán dos Comisiones en las cuales el gobierno saliente y el entrante podrán trabajar para reflejar en informes de gestión un balance de lo realizado y un diagnóstico para el diseño de políticas, respectivamente.
“Cada día la ciudadanía se involucra más en la actividad estatal, demandando también información sobre cada una de las funciones gubernamentales”, consideró Lewandowski. “Un marco legal para la etapa de cambio en el Poder Ejecutivo es una manera de dar respuesta a estas demandas y a una sociedad que se va complejizando y exigiendo mecanismos más claros y transparentes”, remarcó.
Declaración de Interés - Emplazamiento del Área Natural Municipal Protegida y...MarceloLewandowski
Lewandowski valoró la propuesta de la creación de un Área Natural Municipal Protegida y Complejo Educativo Ambiental Parque Regional Sur. Pretende ser un recurso para el Municipio a los fines de concientizar a la población sobre la importancia del cuidado del ambiente y poner de resalto la importancia de la convivencia armónica. Una parte fundamental del trazado de la ciudad es el diseño de áreas que puedan destinarse para actividades deportivas, recreativas y donde se fomenten espacios temáticos y de generación de conciencia sobre el medioambiente.
Declaración de Interés - Articulación de políticas públicas en la zona de la ...MarceloLewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe declara su interés en la iniciativa del Concejo Municipal de Rosario para articular políticas públicas en la desembocadura del Arroyo Ludueña con el objetivo de resignificar y poner en valor la pesca. El proyecto busca crear un paseo comercial, cultural y turístico, una bajada pública al arroyo para pescadores y consumidores, y la estructura necesaria para montar un puerto fiscalizador.
Declaración de Interés - Acondicionamiento de los terrenos cercanos al Arroyo...MarceloLewandowski
Lewandowski reconoció la importancia de acondicionar los terrenos cercanos al Arroyo Saladillo para la construcción de una bajada de botes con infraestructura para la guarda de los mismos y realización de actividades recreativas. En ese lugar actualmente se presentan algunas situaciones especialmente graves. Por un lado la acumulación de residuos y un procesamiento incorrecto de los mismos que trae aparejados incontables medioambientales. Por otro, las vinculadas a la inseguridad que sufren los vecinos por falta de iluminación y urbanización. Asimismo reconoció la preocupación ante el avance de la cascada del Saladillo, que pone en peligro la estabilidad del puente de Ayacucho, la principal conexión entre Rosario y Villa Gobernador Gálvez. Para lograr una solución definitiva sobre este punto se realizarán obras financiadas por los gobiernos nacional y provincial.
Lewandowski propone una nueva herramienta para conocer la verdadera cifra del...MarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó un Proyecto de Ley para la creación del Programa de Sistematización de Información para la Prevención del Delito (S.I.Pre.D.). Esta iniciativa busca ser una herramienta más para obtener una mejor comprensión del delito y sus consecuencias. Mediante la participación ciudadana permitirá la elaboración de muestreos poblacionales que proporcionan información cuantitativa aproximada de hechos delictivos y situaciones de violencia y conflictos ocurridos en la Provincia.
La idea central del proyecto es obtener una nueva fuente de información, a través muestreos y entrevistas a ciudadanos. Las mismas permitirán recoger datos cuantitativos aproximados de hechos delictivos y situaciones de violencia que no han sido reportados en los registros oficiales de los distintos organismos y que se relacionan con la criminalidad. Se contempla que la realización de la encuesta se lleve adelante de forma anual y sus resultados se publiquen en un informe.
Respondiendo a una tendencia histórica, la medición de delitos se ha basado en estadísticas policiales y judiciales, haciendo hincapié en quienes cometen los ilícitos más que en las víctimas. Por tal motivo las fuentes administrativas suministraban información parcial sobre la delincuencia y sus consecuencias en las diferentes comunidades. La última experiencia de encuestas de victimización se realizó en el país en 2017 y en Santa Fe, en una única oportunidad en 2016.
“La iniciativa pretende sumar una herramienta más para poseer una mejor comprensión del delito y sus consecuencias, teniendo una mayor precisión de la realidad provincial en esta materia, permitiendo pensar políticas públicas más precisas que intervengan sobre problemáticas invisibilizadas hasta el momento”, dijo Marcelo Lewandowski. “Con este Proyecto de Ley buscamos que el Estado Provincial pueda dar una respuesta más clara y contundente a los hechos que se suscitan actualmente en el territorio y a las demandas que la ciudadanía exige de sus representantes”, remarcó.
Por iniciativa de Marcelo Lewandowski el Senado distinguió a Elías SosoMarceloLewandowski
La Cámara de Senadores resolvió distinguir al Sr. Elías Soso por su compromiso con el desarrollo económico de la región de Rosario y su trayectoria empresarial, otorgándole un "Diploma de Honor". Elías Soso ha tenido una larga carrera en el sector empresarial de Rosario, presidiendo la Asociación Empresaria de Rosario durante 30 años. Su objetivo ha sido siempre poner la economía al servicio de las personas.
El senador provincial Marcelo Lewandowski se reunió en su despacho con la ministra de Educación, Adriana Cantero. En el encuentro se trataron varios temas de la gestión del área. Entre otros la modalidad de la vuelta a clases; los fondos que el Gobierno de Santa Fe está enviando a todos los establecimientos para reparaciones y mantenimiento y la continuidad del programa de Fondo de Asistencia para Necesidades Inmediatas (FANIS).
Desde su espacio en el Senado, Lewandowski acompaña la preocupación y las respuestas que se están dando en el Departamento Rosario. Allí se observa el deterioro de buena parte de los establecimientos, presentando deficiencias y falta de mantenimiento de varios años. El Gran Rosario tiene dispuesto en el Presupuesto 2021 la construcción de 5 escuelas y 10 jardines de infantes.
Del mismo modo mostraron su preocupación por las leyes de Conectividad y Santa Fe + Conectada, que esperan su aprobación en la Cámara de Diputados, dominada por la oposición. El endeudamiento solicitado por el Ejecutivo ante el Banco de Desarrollo de América Latina prevé la instalación de 4 mil kilómetros de fibra óptica; la construcción de 24 escuelas primarias y secundarias; 14 Fábricas – Laboratorios vinculados a la infraestructuras de hardware y software (Fablab); como también jardines de infantes en todo el territorio provincial.
Quemas en las islas: Lewandowski solicitó dar impulso a la iniciativa de ONG ...MarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski pidió dar impulso a la iniciativa de una ONG Ambiental, para un abordaje novedoso al problema de las quemas.
Lewandowski presentó en el Senado un proyecto de comunicación para acompañar la iniciativa de la Asociación Civil Sentido Ambiental, en el marco de la lucha contra la quema de humedales. La misma busca jerarquizar e institucionalizar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Región del Delta del Paraná (PIECAS DP).
El legislador señaló que los distintos poderes del Estado cuentan con varias herramientas para atender la problemática de la quema de humedales. Asimismo se debe sumar que la protección del medioambiente merece una especial tutela a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. Y recordó el fallo de la Corte Suprema que dispuso la constitución de un Comité de Emergencia Ambiental conformado por las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires y las municipalidades de Victoria y Rosario, a los fines de tomar medidas de prevención, control y cesación del fuego.
“Como dirigentes políticos debemos ser responsables de encarar un trabajo conjunto, federal y mancomunado que atienda los compromisos internacionales y las legislaciones locales para poder dar respuesta a un programa urgente y que constituye uno de los más grandes desafíos de nuestros tiempos”, remarcó Lewandowski.
Quemas en las islas: Lewandowski volvió a expresar su preocupación a autorida...MarceloLewandowski
El senador Marcelo Lewandowski envió una nueva carta a la vicegobernadora de Entre Ríos, María Laura Stratta, para reiterar su preocupación por las quemas en el Delta del río Paraná. Asimismo llamó a un trabajo en conjunto entre las autoridades provinciales en pos de los humedales.
El legislador rosarino recordó que a través de los distintos poderes y estamentos del Estado cuentan con varias herramientas para atender la problemática. "Nos encontramos con diversas leyes marco y con una serie de compromisos y responsabilidad estatales que tenemos en relación al cuidado de los humedales y a la defensa de un ambiente sano", sostuvo.
En ese sentido Lewandowski remarcó que como dirigentes políticos se debe ser “responsables de encarar un trabajo conjunto, federal y mancomunado que atienda los compromisos internacionales y las legislaciones para poder dar respuesta a un problema urgente”. En la misma sintonía recordó que en varias instancias convocó a legisladores entrerrianos a construir soluciones conjuntas con Córdoba en el marco de la Comisión de la Región Centro, pero no asistieron.
Media sanción al proyecto de expropiación de “Expreso Júpiter”MarceloLewandowski
Por iniciativa del Senador Marcelo Lewandowski la Cámara de Senadores otorgó media sanción a un proyecto de Ley Expropiación Temporal, que permitirá a los Trabajadores constituidos en Cooperativa conservar sus puestos de trabajo.
El proyecto en cuestión declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el “uso temporal” del inmueble donde funcionara la Empresa Expreso Júpiter, hoy declarada en quiebra. Así se busca proteger la fuente laboral de 50 familias de Rosario.
El proyecto también alcanza a los vehículos de la firma, las herramientas, instalaciones y los bienes intangibles, marcas, patentes y habilitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento. De esta forma quedan temporalmente “por fuera” del patrimonio a alquilarse en la quiebra.
Tras el fallo de disolución de la empresa, los trabajadores mantienen en funcionamiento el servicio de Transporte Júpiter con trabajo y compromiso por la continuidad en la prestación del servicio. El espíritu del proyecto presentado por el legislador rosarino es el de acompañar la iniciativa de la compañía, entendiendo la importancia de conservar los puestos de trabajo de sus integrantes.
Este tipo de iniciativas cuenta con antecedentes en la Legislatura santafesina. Uno de los más resonantes es el de la Ley 13.317, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el “uso temporal” de los inmuebles, maquinarias, instalaciones y bienes de la Cooperativa de Trabajo Naranpol.
Lewandowski pide la adhesión a la Ley Nacional de Energías RenovablesMarceloLewandowski
Este documento presenta un proyecto de ley de la provincia de Santa Fe para adherir a la Ley Nacional N° 27.424 sobre generación distribuida de energía renovable. Designa al Ministerio de Infraestructura como autoridad de aplicación y establece beneficios impositivos para promover la instalación de equipos de generación renovable. También crea un programa para financiar dicha instalación en asociaciones civiles y clubes deportivos, con el objetivo de fomentar esta forma de producción de energía.
Programa provincial de acceso integral a la detección, diagnóstico, control y...MarceloLewandowski
El presente proyecto de ley tiene como fin establecer pautas para el diagnóstico y adecuado tratamiento de la endometriosis. La detección temprana de esta enfermedad permite que las mujeres que la padecen tengan una mejora en la calidad de vida evitando así tratamientos invasivos.
Se ha buscado abordar la problemática mediante la regulación de dos aspectos: la organización de campañas de difusión y el acceso rápido al diagnóstico y tratamiento adecuados.
La endometriosis es una afección crónica que consiste en la presencia de endometrio fuera de la cavidad uterina. Las lesiones a las que da lugar se presentan con mayor frecuencia en los ovarios y en el resto de los órganos ubicados en la pelvis femenina. Es una enfermedad común pero altamente subdiagnosticada.
Se trata de una afección benigna, multifactorial, asociada a procesos hormonales y al mal funcionamiento del sistema inmunológico. Cuando una mujer padece esta patología, el tejido que reviste el útero (endometrio) crece fuera de él y se convierte en tumores o implantes que pueden aparecer en cualquier parte del organismo, causando dolor y adherencias en los mismos.
Esos crecimientos permanecen en su cuerpo al igual que las células del revestimiento del útero, reaccionando a las hormonas de los ovarios, consecuentemente, crecen y sangran cuando las mujeres tienen el período.
El dolor puede llegar a ser muy intenso, afectando profundamente la calidad de vida de las mujeres que lo padecen, interfiriendo en sus actividades cotidianas.
Los síntomas en algunos casos pasan a ser incapacitantes, interfiriendo en el desarrollo profesional, social, y familiar.
En la actualidad no se dispone de un tratamiento curativo, sin embargo, el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno permiten controlar la afección en un número elevado de pacientes.
Es por esto que, buscando garantizar el derecho fundamental a la salud de quienes padecen esta enfermedad se ha buscado incentivar el conocimiento cabal de la enfermedad, los diagnósticos acertados y el acceso a los tratamientos adecuados.
Es por esto que el proyecto contempla un Registro Unico de Endometriosis a los fines de centralizar información de diagnósticos y tratamientos.
Promoción del trabajo de artesanos y artesanas (3/6/20)MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación de Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Cultura, arbitre los medios necesarios para promocionar el trabajo de artesanos y artesanas que encuentran su trabajo afectado a raíz del aislamiento social
Declaración de Interés al trabajo del Centro de Llamados y Telemedicina (11/6...MarceloLewandowski
Declaración del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe declara de su interés el trabajo realizado por estudiantes, docentes, nodocentes, graduadas/os y autoridades de la Facultad de Medicina, en el Centro de Llamados y Telemedicina de dicha institución a los fines de atender cuestiones vinculadas Covid-19, Dengue y Salud Mental
Exención del pago de energía eléctrica, agua o cualquier contribución provinc...MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice las gestiones necesarias a los fines de eximir del pago de tarifa de energía eléctrica, agua o cualquier contribución de tipo provincial a los establecimientos donde se realicen actividades no declaradas como esenciales en la emergencia, ni exceptuadas del aislamiento social por Resolución Administrativa del Jefe de Gabinete ni por Decreto del Gobierno Provincial, que no hayan tenido funcionamiento desde finales de marzo y que aún continúan sin actividad
Traslado de personal a cargo de la Asociación de los Transportistas Escolares...MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Producción o el organismo pertinente, arbitre los medios necesarios para que la Asociación de los Transportistas Escolares y Afines pueda ser la encargada del traslado de personal para distintas empresas que requieran de estos servicios a los fines de cumplimentar los protocolos sanitarios solicitados
Exenciones de Ingresos Brutos para actividades no declaradas (14/5/20)MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores vería con agrado que el Poder Ejecutivo mediante la Administración Provincial de Impuestos o por medio del organismo correspondiente realice las siguientes gestiones:
- Exención de las actividades no declaradas como esenciales en la emergencia, ni exceptuadas del aislamiento social por Resolución Administrativa del Jefe de Gabinete ni por Decreto del Gobierno Provincial del pago de Ingresos Brutos mientras dure el aislamiento social
- Exclusión de dichas actividades de los padrones remitidos al Sistema SICREB para retención de Ingresos Brutos, durante el tiempo que duren las medidas de aislamiento social
- Devolución de saldos a favor de Ingresos Brutos vigentes en la jurisdicción Santa Fe de ese tipo de actividades durante el tiempo que duren las medidas de aislamiento social
Proyecto de comunicación para que continúen las prestaciones médicas de IAPOS...MarceloLewandowski
Proyecto de comunicación del senador Marcelo Lewandowski
La Cámara de Senadores vería con agrado que el Poder Ejecutivo, mediante el organismo correspondiente arbitre los medios necesarios para
- Que el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) garantice la continuidad de las prestaciones médicas para los docentes suplentes que han cumplido tareas como tales por al menos tres meses durante el 2019
- Se diseñen medidas idóneas a los fines de desarrollar alternativas para el trabajo de docentes suplentes en el marco de las nuevas modalidades del dictado de clases
Fondo de Reconstrucción Productiva “Brigadier Estanislao López”MarceloLewandowski
Este documento propone la creación de un Fondo de Reconstrucción Productiva para ayudar a sectores afectados por la pandemia de COVID-19. Modifica la Ley Impositiva y el Código Fiscal para destinar fondos al Fondo, el cual será administrado por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología para distribuir la ayuda.
Creación del Colegio Profesional de Instaladores Gasistas y Sanitaristas (4/6...MarceloLewandowski
Proyecto de Ley para la creación en el ámbito de la Provincia del Colegio Profesional de Instaladores Gasistas y Sanitaristas, que funcionará con el carácter de Persona Jurídica de Derecho Privado en ejercicio de funciones públicas
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Decreto Nº 0922 del Gobierno de Santa Fe
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Yuciwe /9jecubivo,
DECRETO N° 0922
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
2 8 AGO 2020
VISTO:
El Decreto 0851/20 por el cual la Provincia de Santa Fe adhirió, en
cuanto fuera materia de su competencia, al Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto Nacional citado se establece hasta
el día 30 de agosto de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que
comprende entre otros a todos los Departamentos de la provincia de Santa Fe;
Que en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto de Necesidad
y Urgencia (DNU) N° 677/20 se dispone que, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o
partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar
normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el
fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-
CoV-2;
Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°
677/20 dispone que sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento
aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el
uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %)
de su capacidad, como asimismo que las autoridades provinciales, en atención a
las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos
departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y
horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos
adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que conforme a su artículo 7° sólo podrán realizarse actividades
deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de
conducta generales previstas en el artículo 5° del propio Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) N° 677/20 y siempre que no impliquen una concurrencia superior
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a diez (10) personas; definiéndose además que, para mantener el distanciamiento
social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios
(salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1)
persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio
circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de
turnos prefijados;
Que la misma norma encomienda a la autoridad provincial dictar los
protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los
requisitos mínimos establecidos en el mencionado artículo y a las
recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo
establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su
realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que de acuerdo a la normativa nacional y autorizaciones otorgadas,
en su caso, por las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación Nros. 729/20, 745/20, 763/20, 966/20, 968/20 y 1146/20, se
dispusieron excepciones habilitando actividades y servicios mediante Decretos
Nros. 0349, 0367, 0382, 0387, 0389, 0393, 0414, 0446, 0449, 0455, 0456, 0467,
0474, 0487, 0489 y 0595, y modificatorios 0534, 0596 y 0627, todos del corriente
año, las que fueron habilitadas previa aprobación de los protocolos específicos;
Que el artículo 9° del DNU N° 677/20 determina las actividades
prohibidas durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", y conforme
al inciso 2) del mismo, continúa hasta el 30 de agosto inclusive la prohibición de
los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las
personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo
el grupo conviviente, que se dispusiera por el artículo e inciso del mismo número,
en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20;
Que por el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° 677/20 se prorroga hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del
artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 que dispusiera
el régimen de salidas breves para caminatas de esparcimiento, las que fueran
habilitadas por éste Poder Ejecutivo en el territorio provincial mediante los
Decretos Nros. 0436/20 y 0438/20;
Que el artículo 27 establece que las autoridades de las jurisdicciones
y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las
jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán
los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de
las normas previstas en el decreto, de los protocolos vigentes y de las normas
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dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas
complementarias;
Que el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°
677/20 establece que cuando se constate la existencia de infracción al
cumplimiento del "distandamiento social, preventivo y obligatorio", del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" o de otras normas dispuestas para la
protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se
dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y
concordantes del Código Penal,
Que en idéntico sentido al díspuesto por éste Poder Ejecutivo al
momento de habilitar otras actividades y servicios exceptuadas del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, resulta conveniente reiterar que las autoridades
municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales
competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para
garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las
normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y que las autoridades
locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir
modalidades particulares en sus distrítos para el desarrollo de las actividades
permitidas;
Que corresponde tener presente que, cualquiera sea el distingo que
establezca el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 respecto a la
intensidad y alcances de las restricciones a determinadas actividades y la
consecuente circulación de personas que ellas implican, entre las diferentes
zonas del territorio nacional según la evolución epidemiológica observada en cada
una de ellas, el agente causal de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta
por el Decreto de Necesidad y Urgenda (DNU) N° 260/20, al que la provincia
adhiriera por Decreto N° 0213/20, continúa siendo el mismo, razón por la cual
subsisten la vigencia y efectos de la citada declaración;
Que en la Provincia de Santa Fe los casos positivos de coronavirus
COVID-19 pasaron de 937 el 26 de julio (356 activos, 569 recuperados y 2
fallecidos) a 6229 el 27 de agosto (2110 activos, 4048 recuperados y 71
fallecidos), habiendo evolucionado la curva de la siguiente manera: 26/7: 937,
31/7: 1213, 5/8: 1632, 15/8: 3132, 22/8: 4607 y el 27/8: 6229;
Que al 27 de agosto 61 pacientes se encuentran internados en
cuidados intensívos: 32 con asistencia respiratoria mecánica y 22 sin asistencia
espi ratoria mecánica; por su parte 179 pacientes se encuentran internados en
rn ala general;
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Que de lo anterior puede colegirse que existe una aceleración de
casos confirmados de coronavirus COVI-19; y que esa aceleración se concentra
en determinados ámbitos geográficos de la Provincia, como el Departamento
Rosario, el Aglomerado Urbano Gran Rosario definido por el Artículo 2° del
Decreto N° 0363/20, y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del
Departamento General López, y otras localidades del Departamento San Lorenzo
y la ciudad de Villa Constitución del departamento Constitución;
Que si bien la situación no afecta a que se mantenga suficiente y
adecuada la capacidad de respuesta del sistema de salud de la provincia a la
demanda sanitaria, aconseja adoptar medidas más estrictas de prevención,
disponiendo de manera transitoria la restricción horaria para la realización de
determinadas actividades o su redefinición, en específicas zonas geográficas del
territorio provincial;
Que en dicho contexto debe observarse el principio de la
supremacía del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la
Constitución Nacional, como asimismo el rol que la misma confiere en su artículo
128 a los Gobernadores de las Provincias como agentes naturales del gobierno
federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación,
condición que reitera el artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia al
diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el
individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones,
establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los
derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el
orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna provincial dispone que la
Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la
colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del
individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la
promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación,
otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que adicionalmente a ello, el artículo 72 inciso 19) de nuestra
Constitución establece que le corresponde al Gobernador hacer cumplir en la
Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y
las leyes de la Nación;
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Que el Artículo 57 del Libro III Título I de la Ley N° 10703 -t.o.
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Decreto N°1283/03 y modificatorias posteriores- tipifica como • infracción el
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5. ImprentaOficial-SantaFe
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Yoa/wc leceeziy),
incumplimiento de los mandatos legales, entendiendo por tal, "el que por
imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente
tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene",
estableciendo que será reprimido con arresto de hasta quince días o multa hasta
tres jus;
Que por tal razón y sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°
677/20, la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el
incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del presente decreto,
procederá conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro Título IV de la
Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes;
Que el artículo 72 inciso 17) de la Constitución de la Provincia
faculta a éste Poder Ejecutivo a disponer de las fuerzas policiales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a
éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia
y los artículos 1° y 4° inciso I) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el
Artículo 128 de la Constitución Nacional y los Artículos 4°, 6° y 7° del Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese que a partir de las cero (0) hora del día 29 de agosto
de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito
de la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, del Aglomerado
Urbano Gran Rosario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 y en las
localidades de Pujato y Coronel Amold del Departamento San Lorenzo, en la
ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de
Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrán realizarse
más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) horas, ningún día de la
semana, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del
"aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", según corresponda, que a continuación se detallan:
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a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros
lysenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.
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b) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de
venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer
abiertos hasta las veintitrés (23.00) horas para brindar los servicios de envío a
domicilio, y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad "para llevar"
(también llamada "take away"), con la dotación mínima de personal estrictamente
necesario a esos fines.
c) Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo
2° inciso e) apartado 4. de la Ley N.° 12069.
d) Salidas breves para caminatas de esparcimiento.
e) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en
iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica
Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de
Cultos.
f) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.
g) Obras privadas.
h) La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares.
i) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias,
obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades
deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales
y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes
presenciales que hubieren sido autorizados.
j) Habilitación de instalaciones, induidos los gimnasios, a los fines de la práctica
de actividades deportivas y físicas.
k) Concurrencia a los cementerios.
I) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de
divulgación científica públicos o privados.
m) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,
navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos
vinculados a las mismas.
n) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo;
preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
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ñ) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un
docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o
establecimiento.
o) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
ARTÍCULO 2°: Con posterioridad a los horarios establecidos en el Artículo
precedente, los desplazamientos de las personas en las
localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los
necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus
domicilios, siendo obligatorío en todos los casos el uso de elementos de
protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y
con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20,
observando además las reglas generales de conducta que prescribe el
artículo 50 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3°: La utilización de los espacios públicos para la realización de
actividades deportivas y recreativas habilitadas, en las localidades
comprendidas en los alcances del Artículo 1° del presente decreto, estará limitada
a aquellas que impliquen circular sin detenerse y sin hacer uso de la
infraestructura fija de los mismos.
ARTÍCULO 4°: Las restricciones impuestas por los artículos precedentes tienen
carácter complementario respecto a las determinaciones
establecidas en las normas y protocolos existentes para la habilitación de cada
una de las actividades mencionadas; como asimismo en relación a lo dispuesto
para algunas localidades particulares por razones sanitarias, con anterioridad al
presente decreto.
En caso que dichas normas provinciales, o las emanadas de las autoridades
municipales y comunales impusieren mayores restricciones horarias o de otro
tipo, se estará a lo dispuesto en éstas.
ARTÍCULO 5°: Encomiéndase a las autoridades municipales y comunales en
concurrencia con las autoridades provinciales correspondientes, la
fiscalización en todo el territorio provincial del cumplimiento del Artículo 1°,
apartado 1. del Decreto N° 474/20 en relación a las condiciones que deben
cumplirse al realizarse la práctica de actividades deportivas, especialmente la
prohibición de concurrencia de espectadores y de concretar reuniones sociales
antes y después de la práctica.
ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20,
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la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a
lo dispuesto en el presente decreto, procederá conforme lo establecido por el
Artículo 47° del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N°
13774, y concordantes.
ARTÍCULO 70: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con
las autoridades provinciales competentes, coordinarán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las
medidas dispuestas en virtud de la vigencia del presente decreto y de las normas
dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer
mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus
distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.
ARTÍCULO 8°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder
Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9°: Regístre , comuníquese, publíquese y archívese.
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