Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. El nuevo reglamento establece requisitos más estrictos para la obtención y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. También se modifican algunos artículos de los reglamentos existentes para alinearlos con las nuevas disposic
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. El nuevo reglamento establece requisitos más estrictos para la obtención y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. También se modifican diversos artículos de los reglamentos existentes para alinearlos con las nuevas disposic
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdfivanroman31
La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 establece las dimensiones y pesos máximos con los que pueden circular los vehículos de autotransporte por las vías federales de México. Se realizaron estudios y foros con expertos para determinar estándares que mejoren la seguridad vial, tomando en cuenta factores como el conductor, la carga, el vehículo, las carreteras y la operación. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre de México y publicada
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. El reglamento consta de siete títulos y 176 artículos que regulan aspectos como el tránsito vehicular, transporte público, protección ambiental y más. Su objetivo es proveer la exacta observancia de la ley de vialidad y transporte de Jalisco de forma que se brinden servicios eficientes a la población.
Este documento contiene dos resoluciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. La primera resolución designa nuevos funcionarios en la Dirección de Salud II Lima Sur y da por concluidas las designaciones anteriores. La segunda resolución aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, modificando y actualizando varios artículos para simplificar el procedimiento sancionador de infracciones de tránsito.
Este documento presenta un proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba para placas metálicas, calcomanías de identificación, tarjetas de circulación, licencias de conducir y calcomanías de verificación para vehículos matriculados en México. El proyecto de norma fue elaborado por un comité consultivo nacional que incluye dependencias gubernamentales, organizaciones industriales, instituciones educativas y otros. Se somete el proyecto a un perí
Este documento presenta la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre de Perú. Establece las definiciones clave, los objetivos y principios rectores del Estado en materia de transporte terrestre, como promover la libre competencia, incentivar la inversión privada y garantizar la seguridad de los usuarios. También define las competencias de las diferentes autoridades en temas normativos, de gestión y fiscalización del transporte terrestre en el país.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo. El reglamento tiene como objetivo regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. Se establecen definiciones clave para la aplicación del reglamento y se aprueba el reglamento con 138 artículos y disposiciones complementarias.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. El nuevo reglamento establece requisitos más estrictos para la obtención y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. También se modifican algunos artículos de los reglamentos existentes para alinearlos con las nuevas disposic
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. El nuevo reglamento establece requisitos más estrictos para la obtención y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. También se modifican diversos artículos de los reglamentos existentes para alinearlos con las nuevas disposic
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdfivanroman31
La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 establece las dimensiones y pesos máximos con los que pueden circular los vehículos de autotransporte por las vías federales de México. Se realizaron estudios y foros con expertos para determinar estándares que mejoren la seguridad vial, tomando en cuenta factores como el conductor, la carga, el vehículo, las carreteras y la operación. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre de México y publicada
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. El reglamento consta de siete títulos y 176 artículos que regulan aspectos como el tránsito vehicular, transporte público, protección ambiental y más. Su objetivo es proveer la exacta observancia de la ley de vialidad y transporte de Jalisco de forma que se brinden servicios eficientes a la población.
Este documento contiene dos resoluciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. La primera resolución designa nuevos funcionarios en la Dirección de Salud II Lima Sur y da por concluidas las designaciones anteriores. La segunda resolución aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, modificando y actualizando varios artículos para simplificar el procedimiento sancionador de infracciones de tránsito.
Este documento presenta un proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba para placas metálicas, calcomanías de identificación, tarjetas de circulación, licencias de conducir y calcomanías de verificación para vehículos matriculados en México. El proyecto de norma fue elaborado por un comité consultivo nacional que incluye dependencias gubernamentales, organizaciones industriales, instituciones educativas y otros. Se somete el proyecto a un perí
Este documento presenta la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre de Perú. Establece las definiciones clave, los objetivos y principios rectores del Estado en materia de transporte terrestre, como promover la libre competencia, incentivar la inversión privada y garantizar la seguridad de los usuarios. También define las competencias de las diferentes autoridades en temas normativos, de gestión y fiscalización del transporte terrestre en el país.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte mediante decreto supremo. El reglamento tiene como objetivo regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías. Se establecen definiciones clave para la aplicación del reglamento y se aprueba el reglamento con 138 artículos y disposiciones complementarias.
Pedido informe Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado Pablo Javkin
El documento presenta un proyecto de resolución que solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre los motivos y estudios que justifican la decisión de abandonar la prestación directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por parte de la SOFSE y establecer nuevos acuerdos de operación por privados. Asimismo, pide información sobre la selección de las empresas operadoras Metrovías y Ferrovías sin licitación pública y sobre los parámetros de la retribución mensual que recibirán.
Reglament nacional licencias_automotores_nomotores_ttccciarq
Este documento aprueba el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el cual regula los requisitos y procedimientos para obtener una licencia de conducir, así como las condiciones para que los establecimientos de salud y escuelas de conductores brinden sus servicios relacionados a las licencias de conducir. Deroga normas anteriores y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito para actualizarlo conforme a este nuevo reglamento.
Pedido de informes sobre reprivatización de ramalesPablo Javkin
El documento propone dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe sobre la Resolución 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación ferroviaria por privados. Se cuestiona la falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras y que el Estado se hará cargo de los costos del sistema ferroviario a través de la SOFSE.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados mediante un decreto supremo. El reglamento establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados, y define roles para las municipalidades distritales, transportadores autorizados y vehículos.
El documento expresa la solidaridad de la Asamblea Nacional por las víctimas de accidentes de tránsito en Ecuador y reconoce la necesidad de priorizar la seguridad de los usuarios del transporte público. Insta a las autoridades de control a aplicar estrictamente la regulación de las operadoras de transporte público y a implementar programas de educación vial para prevenir accidentes. También solicita la conformación inmediata del Consejo Consultivo de transporte y una revisión del reglamento para fortalecer la regulación y prevención de accidentes.
Estudio de oferta y demanda, hábitos y preferencias de transporte en las rutas municipales de servicio público de transporte colectivo municipal y mixto en Dabeiba Antioquia
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
Decreto de aumento del boleto en MendozaMendoza Post
Este decreto establece nuevos costos por kilómetro para las empresas de transporte público en Mendoza y actualiza las tarifas del servicio. Se determinó un incremento promedio del 37,25% en el costo por kilómetro luego de analizar los informes técnicos y las exposiciones de la audiencia pública. Se fija la tarifa general en $25 y tarifas diferenciales para algunos servicios, y se ratifican medidas anteriores relacionadas con la pandemia.
Punto de acuerdo transporte público en autopistas urbanas Laura Ballesteros
El documento propone un punto de acuerdo para exhortar a las autoridades del Distrito Federal a diseñar e implementar sistemas de transporte público que circulen por las autopistas urbanas ya construidas y por construir, como la Supervía Poniente y la Autopista Urbana Oriente. También pide hacer cumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental de la Supervía Poniente relacionadas al transporte público, y aplicar los recursos federales destinados a la movilidad urbana para renovar el transporte público.
El documento propone modificaciones a la Ley 769 de 2002 sobre tránsito en Colombia. En particular, modifica artículos relacionados con el ámbito de aplicación de la ley, las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener licencias de conducción, la demarcación vial, y las condiciones técnicas y de operación de los vehículos. El objetivo general es actualizar la normativa de tránsito para mejorar la seguridad vial y regular aspectos como el uso de tecnología en las licencias.
Este documento describe los desafíos y el marco institucional del transporte urbano en Ecuador. Los principales problemas incluyen la congestión vehicular, falta de planificación, crecimiento poblacional y contaminación. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas es la entidad rectora, mientras que los gobiernos locales regulan el transporte público urbano. El objetivo es promover sistemas de transporte público integrados y sostenibles para mejorar la movilidad y calidad de vida de las personas.
El Ente de la Movilidad Provincial convoca a una audiencia pública el 16 de noviembre de 2021 para discutir un aumento en el costo por km del servicio de transporte público en Mendoza. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial y virtual. También se convoca al Órgano Consultivo del EMP el 25 de octubre para analizar los informes técnicos sobre los costos presentados por las empresas concesionarias.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) a través de 7 artículos. Los cambios incluyen actualizar definiciones de autoridades de tránsito, requisitos para obtener licencias de conducción como exámenes médicos y de habilidad, y causales para suspender o cancelar licencias. También se establecen nuevos estándares técnicos para licencias de conducción y condiciones para la operación legal de vehículos.
Este documento modifica un aviso anterior sobre el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre de 2015 en el Distrito Federal. La modificación consiste en precisar que la verificación deberá realizarse de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, especificando que para vehículos que usan gasolina será la NOM-041-SEMARNAT-2006 o la NOM-041-SEMARNAT-2015 según corresponda.
Acuerdo modificación programa verificacion-vehicular 2015-2. godf 29.06.15Oscar Carmona Beltrán
Este documento modifica un aviso anterior sobre el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre de 2015 en el Distrito Federal. La modificación consiste en precisar que la verificación deberá realizarse de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, especificando que para vehículos que usan gasolina será la NOM-041-SEMARNAT-2006 o la NOM-041-SEMARNAT-2015 según corresponda.
La ordenanza municipal levanta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte interprovincial entre Ayaviri y Juliaca y establece reglas para regular el servicio, incluyendo la implementación de un reglamento para el terminal terrestre, el embarque y desembarque solo en el terminal, y la creación de una comisión mixta para solicitar la declaración de ruta libre.
El documento describe la creación y estructura de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de La Estrella. Se creó en 2006 para mejorar los servicios de tránsito e integrar las funciones que antes estaban dispersas. Consiste en tres divisiones (Informática, Control y Vigilancia, y Tránsito y Transporte) y ha crecido su presupuesto e ingresos desde su fundación.
Resolucion de la Comicion Nacional de Regulacion del Transporte numero 430 del 2016, estableciendo el sistema de Reservas via web para beneficiarios de las leyes 22.431 y 26.928.
Este decreto establece las regulaciones para la implementación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) en Colombia. Define los SETP como sistemas de transporte colectivo integrados y accesibles que deben ser prestados por empresas administradoras integrales bajo un sistema de gestión y control de flota. Establece los requisitos para la financiación de los SETP por parte de la nación y las entidades territoriales, así como los agentes y modelos de operación de los SETP.
TUO Reglamento-Nacional-de-Tránsito-DS-Nº-016-2009-MTC.pdfluisdavilavivar
Este documento aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, que consolida las modificaciones hechas al reglamento anterior. Se modifican varios artículos para actualizar las sanciones y medidas preventivas de acuerdo con las leyes modificatorias. También se incorporan nuevos artículos y disposiciones para simplificar los procedimientos sancionadores y mejorar la seguridad vial.
Pedido informe Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado Pablo Javkin
El documento presenta un proyecto de resolución que solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre los motivos y estudios que justifican la decisión de abandonar la prestación directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por parte de la SOFSE y establecer nuevos acuerdos de operación por privados. Asimismo, pide información sobre la selección de las empresas operadoras Metrovías y Ferrovías sin licitación pública y sobre los parámetros de la retribución mensual que recibirán.
Reglament nacional licencias_automotores_nomotores_ttccciarq
Este documento aprueba el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el cual regula los requisitos y procedimientos para obtener una licencia de conducir, así como las condiciones para que los establecimientos de salud y escuelas de conductores brinden sus servicios relacionados a las licencias de conducir. Deroga normas anteriores y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito para actualizarlo conforme a este nuevo reglamento.
Pedido de informes sobre reprivatización de ramalesPablo Javkin
El documento propone dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe sobre la Resolución 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación ferroviaria por privados. Se cuestiona la falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras y que el Estado se hará cargo de los costos del sistema ferroviario a través de la SOFSE.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados mediante un decreto supremo. El reglamento establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados, y define roles para las municipalidades distritales, transportadores autorizados y vehículos.
El documento expresa la solidaridad de la Asamblea Nacional por las víctimas de accidentes de tránsito en Ecuador y reconoce la necesidad de priorizar la seguridad de los usuarios del transporte público. Insta a las autoridades de control a aplicar estrictamente la regulación de las operadoras de transporte público y a implementar programas de educación vial para prevenir accidentes. También solicita la conformación inmediata del Consejo Consultivo de transporte y una revisión del reglamento para fortalecer la regulación y prevención de accidentes.
Estudio de oferta y demanda, hábitos y preferencias de transporte en las rutas municipales de servicio público de transporte colectivo municipal y mixto en Dabeiba Antioquia
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
Decreto de aumento del boleto en MendozaMendoza Post
Este decreto establece nuevos costos por kilómetro para las empresas de transporte público en Mendoza y actualiza las tarifas del servicio. Se determinó un incremento promedio del 37,25% en el costo por kilómetro luego de analizar los informes técnicos y las exposiciones de la audiencia pública. Se fija la tarifa general en $25 y tarifas diferenciales para algunos servicios, y se ratifican medidas anteriores relacionadas con la pandemia.
Punto de acuerdo transporte público en autopistas urbanas Laura Ballesteros
El documento propone un punto de acuerdo para exhortar a las autoridades del Distrito Federal a diseñar e implementar sistemas de transporte público que circulen por las autopistas urbanas ya construidas y por construir, como la Supervía Poniente y la Autopista Urbana Oriente. También pide hacer cumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental de la Supervía Poniente relacionadas al transporte público, y aplicar los recursos federales destinados a la movilidad urbana para renovar el transporte público.
El documento propone modificaciones a la Ley 769 de 2002 sobre tránsito en Colombia. En particular, modifica artículos relacionados con el ámbito de aplicación de la ley, las autoridades de tránsito, los requisitos para obtener licencias de conducción, la demarcación vial, y las condiciones técnicas y de operación de los vehículos. El objetivo general es actualizar la normativa de tránsito para mejorar la seguridad vial y regular aspectos como el uso de tecnología en las licencias.
Este documento describe los desafíos y el marco institucional del transporte urbano en Ecuador. Los principales problemas incluyen la congestión vehicular, falta de planificación, crecimiento poblacional y contaminación. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas es la entidad rectora, mientras que los gobiernos locales regulan el transporte público urbano. El objetivo es promover sistemas de transporte público integrados y sostenibles para mejorar la movilidad y calidad de vida de las personas.
El Ente de la Movilidad Provincial convoca a una audiencia pública el 16 de noviembre de 2021 para discutir un aumento en el costo por km del servicio de transporte público en Mendoza. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial y virtual. También se convoca al Órgano Consultivo del EMP el 25 de octubre para analizar los informes técnicos sobre los costos presentados por las empresas concesionarias.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) a través de 7 artículos. Los cambios incluyen actualizar definiciones de autoridades de tránsito, requisitos para obtener licencias de conducción como exámenes médicos y de habilidad, y causales para suspender o cancelar licencias. También se establecen nuevos estándares técnicos para licencias de conducción y condiciones para la operación legal de vehículos.
Este documento modifica un aviso anterior sobre el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre de 2015 en el Distrito Federal. La modificación consiste en precisar que la verificación deberá realizarse de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, especificando que para vehículos que usan gasolina será la NOM-041-SEMARNAT-2006 o la NOM-041-SEMARNAT-2015 según corresponda.
Acuerdo modificación programa verificacion-vehicular 2015-2. godf 29.06.15Oscar Carmona Beltrán
Este documento modifica un aviso anterior sobre el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre de 2015 en el Distrito Federal. La modificación consiste en precisar que la verificación deberá realizarse de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, especificando que para vehículos que usan gasolina será la NOM-041-SEMARNAT-2006 o la NOM-041-SEMARNAT-2015 según corresponda.
La ordenanza municipal levanta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte interprovincial entre Ayaviri y Juliaca y establece reglas para regular el servicio, incluyendo la implementación de un reglamento para el terminal terrestre, el embarque y desembarque solo en el terminal, y la creación de una comisión mixta para solicitar la declaración de ruta libre.
El documento describe la creación y estructura de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de La Estrella. Se creó en 2006 para mejorar los servicios de tránsito e integrar las funciones que antes estaban dispersas. Consiste en tres divisiones (Informática, Control y Vigilancia, y Tránsito y Transporte) y ha crecido su presupuesto e ingresos desde su fundación.
Resolucion de la Comicion Nacional de Regulacion del Transporte numero 430 del 2016, estableciendo el sistema de Reservas via web para beneficiarios de las leyes 22.431 y 26.928.
Este decreto establece las regulaciones para la implementación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) en Colombia. Define los SETP como sistemas de transporte colectivo integrados y accesibles que deben ser prestados por empresas administradoras integrales bajo un sistema de gestión y control de flota. Establece los requisitos para la financiación de los SETP por parte de la nación y las entidades territoriales, así como los agentes y modelos de operación de los SETP.
TUO Reglamento-Nacional-de-Tránsito-DS-Nº-016-2009-MTC.pdfluisdavilavivar
Este documento aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, que consolida las modificaciones hechas al reglamento anterior. Se modifican varios artículos para actualizar las sanciones y medidas preventivas de acuerdo con las leyes modificatorias. También se incorporan nuevos artículos y disposiciones para simplificar los procedimientos sancionadores y mejorar la seguridad vial.
Este documento aprueba un Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, que modifica y actualiza varios artículos del reglamento anterior para simplificar el procedimiento sancionador de infracciones de tránsito, introducir un sistema de reducción de puntos de licencia, eliminar sanciones a peatones, y regular los cursos de seguridad vial.
Reglamentacion ley de movilidad mendozaMendoza Post
Este documento reglamenta la Ley Provincial de Movilidad N° 9086 de Mendoza. Establece consideraciones generales sobre el sistema de movilidad provincial y la prestación de los servicios. Define el servicio público de transporte de pasajeros regular y establece obligaciones para los concesionarios, como la contratación de seguros, extensión de abonos con bonificaciones, implementación de sistemas de recaudación y habilitación de libros de quejas.
Reglamento Nacional de Tránsito de la República del PerúManuel Canales Q.
Este documento presenta el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual modifica y actualiza diversos artículos del reglamento original de tránsito de 2001. El objetivo es simplificar el procedimiento sancionador por infracciones de tránsito y adoptar un nuevo sistema de reducción de puntos para conductores infractores habituales, con el fin de mejorar la seguridad vial en el país. Asimismo, se derogan algunas disposiciones sobre sanciones a peatones y se incorporan otras normas al reglamento de acuer
Este documento regula el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en Colombia. Establece los principios de eficiencia, seguridad, oportunidad y economía para las empresas de taxis. También describe los requisitos para la habilitación de empresas de taxis, las obligaciones de las empresas como mantener seguros vigentes y actualizar la información de los vehículos, y las responsabilidades de las autoridades de transporte en diferentes jurisdicciones.
Este decreto establece las condiciones y requisitos para la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en Colombia. Define los terminales de transporte y establece su naturaleza jurídica. Asigna las autoridades competentes en materia de terminales de transporte y establece los requisitos mínimos, tasas de uso y obligaciones de las terminales de transporte.
REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.pdfAinnatHtezil
Este documento presenta el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Establece las normas para conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como regulaciones para vehículos. Define los términos clave y establece la organización y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y otros organismos involucrados. Además, determina las características técnicas, operacionales y de seguridad para los diferentes tipos de transporte terrestre.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define la organización y funciones de los organismos involucrados como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre. También especifica las normas técnicas y operacionales para los vehículos y servicios de transporte terrestre en el país.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define la organización y funciones de los organismos involucrados como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre. También especifica las normas técnicas, operacionales y de seguridad para los vehículos y servicios de transporte terrestre.
Este documento aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de acuerdo con la Ley de Bases de 1989. Establece las competencias de la Administración General del Estado y del Ministerio del Interior en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como los objetivos y ámbito de aplicación de la Ley.
Reglament nacional licencias_automotores_nomotores_ttEjército del Perú
Se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. Este reglamento unifica las normas sobre licencias de conducir, establecimientos de salud autorizados para exámenes psicosomáticos y escuelas de conductores. Además, deroga normas anteriores y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito para actualizarlo. El objetivo es profesionalizar a los conductores y garantizar la seguridad vial mediante controles e instrucción adecuada.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Define los organismos y entidades involucradas en la regulación del transporte terrestre como la Agencia Nacional de Tránsito, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y los gobiernos autónomos descentralizados. También especifica las atribuciones y funciones del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, el Presidente de dicho Directorio, y el Consejo Consultivo Nacional de Transporte
Este decreto supremo aprueba el reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor (Bono Chatarreo), el cual tiene como objetivo regular el proceso de chatarreo de vehículos, los requisitos de los centros de chatarreo y entidades certificadoras, así como el procedimiento para la emisión del certificado de chatarreo y el incentivo económico. El reglamento establece las definiciones, competencias del MTC, autorizaciones de funcionamiento, y demás disposiciones para el funcionamiento y supervisión del programa.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. El nuevo reglamento establece requisitos más estrictos para la obtención y renovación de licencias de conducir, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. También se modifican varios artículos de los reglamentos existentes para alinearlos con las nuevas disposic
Este documento presenta la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en Perú. Establece las definiciones clave, los objetivos de la acción estatal, las competencias de las diferentes autoridades y las normas generales sobre transporte y tránsito. Define las competencias normativas, de gestión y de fiscalización del Ministerio de Transportes y otras autoridades. Asigna responsabilidades para promover la libre competencia, proteger a los usuarios y el medio ambiente, y racionalizar el uso de la infraestructura vial.
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.Pablo Vilanez
Este documento presenta el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en Ecuador. Establece la organización y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y otros organismos relacionados con el transporte terrestre. Además, define términos clave y establece normas técnicas y operacionales para los vehículos y servicios de transporte terrestre en el país.
Ley nº 27181. ley general de transporte transito terrestecrogz
Este documento presenta la Ley General de Transporte Terrestre de Perú. Establece las definiciones clave, los principios rectores y las competencias de las autoridades en materia de transporte y tránsito terrestre a nivel nacional, regional y local. Asigna al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la función de órgano rector a nivel nacional, con competencias normativas, de gestión y fiscalización. También define las competencias de los gobiernos regionales y municipales provinciales en el desarrollo y aplicación de la normativa de transporte
Este documento presenta datos estadísticos preliminares sobre siniestralidad vial en Argentina en 2018. Reporta 5,472 víctimas fatales a nivel nacional hasta 30 días después de los siniestros, con tasas de mortalidad que van de 2.4 a 28.6 por cada 100,000 habitantes entre las provincias. Incluye tablas con cifras de víctimas fatales por provincia, evolución entre 2016-2018, y tasas de mortalidad y fatalidad. Fue elaborado por la Dirección Nacional de Observatorio Vial con información de las provin
Este documento establece lineamientos para la implementación de la educación sexual integral en todos los niveles educativos en Argentina. Define cinco ejes conceptuales a abordar y núcleos de aprendizaje prioritarios para cada nivel, incluyendo temas como el cuidado del cuerpo, la afectividad, la diversidad, los derechos sexuales y de género. El objetivo es garantizar la educación sexual integral de forma obligatoria en las escuelas para promover el desarrollo pleno de los estudiantes.
Este documento es un comunicado de repudio de una Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina ante la finalización de la reciente Cumbre Antipederastia. El comunicado critica fuertemente la cumbre y a la iglesia católica por su simulación e hipocresía en el tratamiento del abuso sexual infantil. Según la red, la cumbre se enfocó más en proteger la credibilidad de la iglesia que a las víctimas, y las medidas propuestas son insuficientes y buscan principalmente encubrir
Este documento presenta el horario de una línea de colectivo en la temporada de verano. Incluye la ruta que sigue, con las paradas y los tiempos estimados de llegada a cada una. Comienza en Control Calle Castro y finaliza en el mismo punto, recorriendo un total de 33.7 km a lo largo de 37 vueltas programadas.
Este documento presenta la información de dos líneas de colectivo, la 801 y la 802, que unen el barrio de Maipú con el barrio de Boedo en Buenos Aires. Proporciona los horarios de salida y llegada a las paradas principales, así como la distancia recorrida y velocidad promedio de cada línea. Además, muestra una tabla comparativa con los horarios sincronizados de ambas líneas para facilitar la correspondencia entre ellas.
Este documento presenta el horario de la línea 700 que va de Luján a Libertad y el centro de Buenos Aires pasando por Cervantes. Contiene 52 frecuencias diarias con los horarios de salida y llegada a cada parada, así como la distancia total y tiempo de viaje. El recorrido comienza y termina en el control de Luján y pasa por paradas como la rotonda de la Virgen, terminal del sol, y avenidas como Libertad y San Martín.
Este documento contiene el horario de una línea de colectivo en Argentina. La Línea 600 recorre la ruta entre el Barrio Matheu y Estanzuela pasando por varios puntos intermedios como el Centro, Plaza Godoy Cruz y Olascoaga. Se detalla la frecuencia del servicio, con un vehículo cada 10-15 minutos, y los tiempos estimados de llegada a cada parada a lo largo de la ruta.
Este documento contiene los horarios de dos líneas de autobús en Mendoza, Argentina durante el verano de 2019. Proporciona información detallada sobre las rutas, paradas y horarios para la Línea 521 que va de Guaymallén a San Lorenzo y la Línea 522 que va de UNIMEV al centro de la ciudad pasando por Pedro Molina. Las tablas incluyen la hora de salida, las paradas, la longitud total del recorrido y otros detalles para cada línea.
Este documento presenta los horarios y rutas de dos líneas de autobús en la ciudad de Mendoza, Argentina durante el verano de 2019. La Línea 5 opera los sábados entre las municipalidades de Guaymallén y San Lorenzo, con 18 viajes de ida y vuelta. La Línea 522 opera también los sábados entre UNIMEV y el barrio de Pedro Molina, con 48 viajes de ida y vuelta. Cada línea detalla los horarios de salida y llegada, la longitud de cada tramo y los tiempos totales de los viajes.
Este documento contiene información sobre tres líneas de autobús (líneas 520, 521 y 522) que operan durante el verano de 2019 en la provincia de Mendoza, Argentina. Proporciona detalles como los horarios, rutas, distancias y velocidades promedio de cada línea.
Este documento presenta el horario de 48 viajes de una línea de colectivo que recorre varias ciudades de la provincia de San Juan. El horario detalla la hora de llegada y salida de la línea en cada parada, así como también la distancia recorrida entre cada una. El servicio opera de lunes a viernes en horarios diurnos y nocturnos.
Este documento proporciona información sobre el horario y recorrido de la línea 300 de colectivos entre Challao, el barrio de Sanidad, la Universidad Nacional de Cuyo y el centro de Mendoza. Incluye la descripción del recorrido, las frecuencias horarias en diferentes paradas y el tiempo total de vuelta de 1 hora y 52 minutos.
Este documento proporciona información sobre un recorrido de autobús en la ciudad de Maipú durante el verano de 2019. Detalla la ruta, los puntos de parada, los horarios de salida de cada viaje y la distancia recorrida en kilómetros. El autobús número 200 realiza 44 viajes los sábados recorriendo un total de 41.290 kilómetros entre las 5:00 y las 22:56.
Este documento proporciona información sobre el horario y ruta de una línea de autobús en Mendoza, Argentina. La línea 200 recorre 41,290 km entre el Control Rodeo de la Cruz y el barrio La Favorita, haciendo paradas en 16 puntos intermedios. El recorrido completo se realiza en 2 horas y 10 minutos, a una velocidad promedio de 18,627 km/hr, con salidas cada 16 minutos.
Este documento presenta el horario de una línea de colectivo que opera los domingos y feriados entre Pueblo Nuevo y La Favorita en Mendoza. Incluye la ruta detallada con las paradas, la frecuencia de salida cada 30 minutos, y el horario completo de 36 viajes desde las 5:07 hasta las 0:39.
Este documento proporciona información sobre el servicio de transporte público de la línea 100 entre Gutiérrez y Mendoza durante el verano, incluyendo el recorrido, horarios y frecuencia. La línea parte de la estación de Control MTM en Gutiérrez, recorre 11.73 km hasta la estación de Mendoza haciendo paradas en 7 estaciones intermedias, y regresa a Gutiérrez cada 30 minutos aproximadamente de lunes a viernes y cada 40 minutos los sábados.
El resumen del documento en 3 oraciones es:
La carta expresa la preocupación del autor por las acciones del Presidente de la Corte Suprema al tratar de privatizar el Centro de Información Judicial y remover empleados sin seguir los procedimientos adecuados. El autor argumenta que las secretarías como la de Comunicaciones dependen del pleno de los ministros, no de la presidencia, y que los cambios propuestos podrían afectar la independencia del poder judicial. El autor defiende los principios y estructura establecidos en los últimos años para el funcionamiento de
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
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TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 26/2019
DECTO-2019-26-APN-PTE - Decreto N° 779/1995. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-32298934-APN-MESYA#CNRT, las Leyes Nº 24.449 y sus modificatorias y
Nº 26.363 y sus modificatorias, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y N° 1388 del
29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias regula el uso de la vía pública, siendo de aplicación a la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa
del tránsito.
Que la misma establece que su ámbito de aplicación es la jurisdicción federal, no obstante prevé que podrán
adherirse los gobiernos provinciales y municipales.
Que en el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, se establece que la Licencia Nacional
de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República Argentina, como así también
en territorios extranjeros en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención
de la mentada Agencia Nacional.
Que en el inciso h) del mencionado artículo 13 de dicha ley se determina que la Nación es competente en el
otorgamiento de las licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que a su vez en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se prescribe que la Nación, a
través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter
interjurisdiccional, además de los requisitos establecidos en el inciso a) de ese artículo, todo requisito que sea
inherente al servicio específico de que se trate.
Que conforme lo establecido en el inciso e) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 y sus modificatorias, la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene como función crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional y entender en las demás competencias de
habilitación que les fueran otorgadas por vía reglamentaria, para la circulación automotriz en la República
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Argentina.
Que en el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se define
que “Será Autoridad de Aplicación en esta materia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien a través de sus
órganos competentes, otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional”.
Que, asimismo, en el inciso b) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del citado Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios, se prevé que “Para los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional, el órgano
competente del MINISTERIO DE TRANSPORTE exigirá para obtener la Licencia Nacional Habilitante, además de
lo previsto en el inciso a) del presente artículo, aquellos requisitos que sean inherentes al servicio específico de que
se trate. El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de sus órganos competentes en la materia, establecerá los
contenidos básicos sobre los que se basarán los exámenes teóricos, determinará los mecanismos tendientes a la
homologación de los cursos establecidos en los incisos anteriores y podrá supervisar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este artículo y, en caso de inobservancia, suspender o retirar la autorización conferida
a los establecimientos”.
Que, por otra parte, corresponde destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como principal objetivo ejercer el
control del transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que, en ese contexto, en el Anexo III del Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, se establece como
Responsabilidad Primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la mentada Comisión
Nacional, la de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a
los servicios de transporte de pasajeros y carga, determinándose en ese sentido las Acciones de controlar la aptitud
psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de los servicios del transporte mencionado, como así también
la de otorgar las correspondientes licencias habilitantes para conducir ese tipo de transporte.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha generado un moderno sistema de emisión de licencias en
todo el país, estableciéndose una tramitación y expedición eficiente y estandarizada, constituyéndose éste en un
sistema federal, con mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, reduciendo así los tiempos para su emisión.
Que en el marco de las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y teniendo en cuenta que
la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional que autoriza a la conducción de determinado tipo de
transporte (carga y/o pasajeros) de carácter interjurisdiccional, es inescindible de la Licencia Nacional de Conducir
(habilitante del porte), y que ambas son indispensables para realizar el transporte interjurisdiccional, se han
arbitrado las medidas tendientes a unificar en la precitada Agencia Nacional la emisión de este tipo de
habilitaciones, con la finalidad de evitar la duplicidad de trámites de manera de ofrecer un procedimiento más ágil,
sencillo y económico.
Que, asimismo, por la necesidad de trabajar en el perfeccionamiento de los comportamientos en la conducción
vehicular tendientes a reducir el índice de la tasa de siniestralidad, se propicia un único sistema de habilitación de
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conductores que concentre todas las habilitaciones de conducir transporte automotor.
Que, de esta manera, se establecería un sistema general de habilitaciones que unifique criterios y acelere los
tiempos de otorgamiento, ofreciendo además al ciudadano una gestión más rápida y económica del trámite, al
simplificar procedimientos que actualmente han de repetirse en diferentes organismos.
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer que sea la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL quien otorgue la licencia de los conductores de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, determinando los requisitos necesarios para cada una de las modalidades mencionadas, como
asimismo estableciendo los contenidos básicos sobre los que se basará su capacitación, como así también
administrando, coordinando y controlando el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores, tendiendo a la
profesionalización de la actividad y a la unificación de la información de las licencias y sus modificaciones en el
Registro Nacional de Licencias de la Agencia.
Que a los fines de armonizar la normativa en la materia y los aspectos operativos que asumirá la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deviene necesario derogar el primer apartado del inciso d) del artículo 4° del
Anexo S y los apartados 9.6, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.13 del Anexo T, ambos del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que en este contexto, y en virtud de todo lo expuesto, resulta oportuno y conveniente transferir la facultad de
emisión de la licencia de los conductores de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que el artículo 16 de Ley N° 24.449 y sus modificatorias regula las clases de licencias para conducir automotores y
prevé que la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinará la
subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.
Que la mentada subclasificación de las licencias para conducir se plasmó en el artículo 16 del Título III del Anexo 1
del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que en virtud de la experiencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a partir de su interacción con
las distintas jurisdicciones del país y con los restantes organismos en la materia, se entiende asimismo pertinente
modificar el referido artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que a fin de afianzar las estrategias de gobierno tendientes a lograr una Movilidad Segura y Sustentable resulta
necesario seguir avanzando con la gestión de soluciones innovadoras y responsables que permitan alcanzar altos
estándares en seguridad vial, así como reducir las emisiones contaminantes.
Que resulta necesario efectuar pruebas experimentales con el objeto de evaluar el desempeño técnico operativo,
económico y ambiental de nuevas tecnologías de transporte.
Que la realización de las pruebas piloto o experimentales permitirá medir la adaptabilidad de nuevas tecnologías
aplicadas al transporte automotor, obteniendo parámetros reales que redundarán en la probable implementación a
mayor escala de estas tecnologías.
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Que a esos fines resulta coadyuvante contar con los datos relevados en campo lo que permitirá tangibilizar el
verdadero desempeño ambiental, económico y operativo que representa la aplicación de nuevas tecnologías.
Que los servicios legales de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 4° del Título Preliminar del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:
“f) Establecer los requisitos necesarios y el procedimiento preciso para habilitar los centros de emisión y/o
impresión de licencias nacionales de conducir en todas las jurisdicciones del país, y proceder, previa inspección y
verificación de cada uno de ellos, a la emisión del correspondiente certificado del Centro de Emisión de Licencia
Nacional de Conducir Homologado, el cual deberá ser renovado anualmente.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias para
garantizar los niveles de servicio y seguridad establecidos para la emisión de las licencias nacionales de conducir.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 del Título Preliminar del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre
de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR. EL REGISTRO NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR, creado por la Ley Nº 26.363, funcionará del modo establecido en el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Li.C), que como Anexo V forma parte integrante del presente
decreto.
Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales deberán suministrar los datos e informaciones que les sean solicitados al efecto del cumplimiento del
presente artículo.
Facúltase al SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Li.C.) a requerir la exhibición de toda
documentación necesaria a los fines del cumplimiento de su misión y de la verificación de informaciones
suministradas.
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El Registro que almacena los datos relativos a la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional de
pasajeros y carga de carácter nacional, deberá consultar al Registro Nacional de Licencias de Conducir de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a los efectos de validar los datos de las Licencias Nacionales de
Conducir, para lo cual deberá mantenerse en comunicación directa bajo el sistema informático que esta última
establezca.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:
“h) La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de
transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional -Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional-, y queda facultada para establecer y percibir los aranceles correspondientes.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense el primer párrafo y el inciso b) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del Decreto
Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por los siguientes textos:
“REQUISITOS. Será válida en el territorio de la República Argentina la Licencia Nacional de Conducir otorgada por
los organismos autorizados, previo informe del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
(ReNAT), el que deberá corroborar que el aspirante a obtener una licencia no haya sido inhabilitado en otra
jurisdicción y todo otro dato que suministre el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (ReNaLiC).
Los Registros quedan facultados para establecer los aranceles por los informes que suministren. En aquellos casos
que el conductor aspire a obtener la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional y su jurisdicción
no otorgue la Licencia Nacional de Conducir, podrá tramitar ésta última en la jurisdicción que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine según su domicilio.”
“b) Para los conductores de vehículos de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL exigirá, además de lo previsto en el inciso a) del presente artículo,
para obtener la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, los siguientes requisitos:
b.1.- Saber leer y escribir en idioma nacional. Para los ingresantes al sistema, se exigirá el nivel primario obligatorio
acreditado con la presentación del certificado correspondiente o su equivalente en la Educación General Básica
(EGB).
b.2.- Presentar, en los casos en que requiera la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional para
conducir servicio de transporte de niños y escolares y de pasajeros en general, el certificado que otorga el
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en donde conste que no registra antecedentes penales relacionados
con delitos cometidos con automotores en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las personas
o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de los pasajeros.
b.3.- Presentar la última Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional en el caso de conductores que
solicitan la renovación o reingreso.
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b.4.- Haber aprobado la totalidad del examen psicofísico, conforme a los procedimientos y criterios de evaluación
psicofísicos establecidos por la normativa vigente en la materia.
b.5.- Poseer Licencia Nacional de Conducir vigente de la categoría que habilite la clase para la cual se postule, no
estando inhabilitado o suspendido para conducir por Autoridad competente.
b.6.- Tener aprobado el correspondiente examen de idoneidad profesional. La AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL establecerá los contenidos básicos sobre los que se basarán los exámenes teóricos,
determinando los mecanismos tendientes a la homologación de los cursos establecidos a tal fin; como así también
tendrá la función de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores,
debiendo supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo y en caso de inobservancia
podrá suspender o retirar la autorización conferida a los establecimientos autorizados para el dictado de cursos o
para la realización de los exámenes psicofísicos.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995
y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- CLASES DE LICENCIAS.
a) Subclasificación de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias
Clase A 1: Ciclomotores y Motocicletas.
Clase A 1.1: Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) de cilindrada o CUATRO
KILOWATTS (4kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.
Clase A 1.2: Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada u ONCE
KILOWATTS (11kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.
Clase A 1.3: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta
TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kw) y
hasta VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A
los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase
A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad. Incluye clase A 1.2.
Clase A 1.4: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o de más de VEINTE
KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de
obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.3, excepto
los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye
clase A 1.3.
Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima contínua.
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Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o
VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con
manillar o manubrio direccional.
Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o
VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con
manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad
previa de DOS (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1)
año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.
Incluye clase A 2.1.
Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con
volante direccional.
Clase B 1: Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL
QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total. Incluye clase A 3.
Clase B 2: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL
QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA
KILOGRAMOS (750kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de
antigüedad en la clase B 1. Incluye clase B 1.
Clase C 1: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de
TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de
peso. Incluye clase B 1.
Clase C 2: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de
DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg). Incluye
clase C 1.
Clase C 3: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de
VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg) de peso. Incluye clase C 2.
Clase D 1: Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta OCHO (8) plazas, excluido el conductor.
Incluye clase B 1.
Clase D 2: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y hasta VEINTE
(20) plazas, excluido el conductor.
Clase D 3: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de VEINTE (20) plazas, excluido el
conductor. Incluye clase D 2.
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Clase D 4: Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse
acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.
Clase E 1: Vehículos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones.
Incluye clase B 2.
Clase E 2: Maquinaria especial no agrícola.
Clase F: Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá
consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente
subclase que corresponda al vehículo que conduzca.
Clase G 1: Tractores Agrícolas.
Clase G 2: Maquinaria Especial Agrícola.
Clase G 3: Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe
acreditar una antigüedad previa de UN (1) año en la correspondiente subclase.
Las clases de licencias previstas en el presente artículo serán revisadas y actualizadas por una Comisión Técnica
integrada por representantes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la eventual participación de entidades públicas y/o
privadas relacionadas con la materia que lo requieran.
b) HABILITACIONES ESPECIALES:
Se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o
transitorios, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales.
También se otorgarán habilitaciones especiales a diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través de su organismo competente, las que deberán
incluirse en la Licencia Nacional de Conducir junto a la categoría que habilitan.”
ARTÍCULO 6°.- Suprímese el segundo párrafo del artículo 18 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 40 del Título VI del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:
“a) Portar la Licencia Nacional de Conducir. En caso de pérdida, robo o cambio de jurisdicción, se entregará otra en
reemplazo, por lo que resta del plazo de su respectiva vigencia.
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“a.1) Poseer la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional vigente, para los casos que así
corresponda, otorgada conforme el presente régimen.”
ARTÍCULO 8°.- Derógase el primer apartado del inciso d) del artículo 4° del Anexo S del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse los apartados 9.6, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.13 del Anexo T del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995
y sus modificatorios, el siguiente texto:
“Exceptúanse de la aplicación del presente régimen y sus normas complementarias a las pruebas experimentales
con el fin de evaluar nuevas tecnologías de vehículos destinados al autotransporte de pasajeros y carga, por un
período de implementación de hasta TRES (3) años y de acuerdo a lo previsto en materia de seguridad, medio
ambiente y preservación de los caminos y obras de arte, que autorice previamente el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.”
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich
e. 08/01/2019 N° 1063/19 v. 08/01/2019
Fecha de publicación 08/01/2019