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Sevilla, 8 de agosto 2007                                    BOJA núm. 156                                           Página núm. 9



                                                1. Disposiciones generales


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN                                               y a la realidad educativa de cada centro. Corresponderá, por
                                                                      tanto, a los centros y al profesorado efectuar una última con-
            DECRETO 230/2007, de 31 de julio, por el que se           creción y adaptación de tales contenidos, reorganizándolos y
       establece la ordenación y las enseñanzas correspon-            secuenciándolos en función de las diversas situaciones esco-
       dientes a la educación primaria en Andalucía.                  lares y de las características específicas del alumnado al que
                                                                      atienden.
      La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la compe-                  En este contexto, la orientación y la acción tutorial faci-
tencia compartida para el establecimiento de los planes de es-        litarán una atención acorde con la diversidad del alumnado,
tudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo       promoviendo metodologías adecuadas a cada situación y
dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para          coordinando la acción educativa del profesorado que inter-
Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª     venga con cada grupo de alumnos y alumnas, a fin de que
de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dic-       puedan alcanzar los objetivos de la educación primaria.
tar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las              En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.                 en ejercicio de las competencias que le atribuye el artícu-
      La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,             lo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación        la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con-
con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos          sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo
pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos           de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2007,
del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el
Capítulo II del Título I establece los principios y objetivos de la                          DISPONGO
educación primaria, así como las normas fundamentales rela-
tivas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica                                  CAPÍTULO I
y régimen de evaluación.
      El presente Decreto establece la ordenación y las enseñan-                    Disposiciones de carácter general
zas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2006,                 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas                 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la orde-
mínimas de la educación primaria. A tales efectos, en el texto        nación general y las enseñanzas correspondientes a la educa-
normativo que se presenta quedan integradas las normas de             ción primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
competencia autonómica con las de competencia estatal, a                   2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la
fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen           Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.
jurídico aplicable.
      Sin duda, el carácter obligatorio de esta etapa determina           Artículo 2. Normas generales de ordenación de la etapa.
su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de           Las normas generales de ordenación de la educación pri-
una atención a la diversidad de esta misma población, para lo         maria son las siguientes:
cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas
de adaptación del currículo a las características y posibilida-            a) La educación primaria tiene carácter obligatorio y gra-
des personales, sociales y culturales del alumnado. El carácter       tuito. Comprende seis cursos académicos, que se seguirán
obligatorio de esta etapa exige, asimismo, procurar que todo          ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con
el alumnado obtenga el máximo desarrollo de las capacidades           carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso
personales, garantizando así el derecho a la educación que le         de la educación primaria en el año natural en el que cumpla
asiste.                                                               seis años.
      Siendo el objetivo esencial de la educación obligatoria              b) La educación primaria comprende tres ciclos de dos
el desarrollo integral de la persona, es imprescindible incidir,      años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global
desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes            e integrador.
y los valores que, a partir del respeto al pluralismo, la liber-           c) La educación primaria se organizará de acuerdo con
tad, la justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyen a     los principios de educación común y de atención a la diver-
crear una sociedad más desarrollada y justa. Por otra parte,          sidad del alumnado, de modo que permita a éste alcanzar
y con la intención de favorecer el desarrollo de las capacida-        los objetivos de la etapa. A tales efectos, se pondrá especial
des del alumnado, se integrarán de forma horizontal en todas          énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la
las áreas las competencias básicas, la cultura andaluza en el         detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan
marco de una visión plural de la cultura, la educación en valo-       pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educa-
res, la interdisciplinariedad y las referencias a la vida cotidiana   tiva del alumnado y en la relación con las familias para apoyar
y al entorno inmediato del alumnado.                                  el proceso educativo de sus hijos e hijas.
      El currículo de la educación primaria expresa el proyecto            d) La educación primaria se coordinará con la educación
educativo general y común a todos los centros docentes que            infantil y con la educación secundaria obligatoria, con objeto
impartan educación primaria en la Comunidad Autónoma de               de garantizar una adecuada transición del alumnado entre
Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su            ellas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.
proyecto educativo.                                                        e) La acción educativa en la educación primaria procu-
      Para ello, los centros docentes dispondrán de autonomía         rará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes
pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar un        del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
proyecto educativo y de gestión que permita formas de orga-                f) La acción educativa en la educación primaria prestará
nización propias. Tal planteamiento permite y exige al profeso-       especial atención a aquellas áreas de conocimiento que po-
rado adecuar la docencia a las características del alumnado           seen un carácter instrumental.
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      Artículo 3. Fines.                                                   4. Asimismo, el currículo incluirá:
      La finalidad de la educación primaria es proporcionar a
todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su                a) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos
desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilida-      y de las libertades fundamentales y los valores que preparan
des culturales básicas relativas a la expresión y comprensión          al alumnado para asumir una vida responsable en una socie-
oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarro-     dad libre y democrática, como elementos transversales.
llar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sen-             b) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en
tido artístico, la creatividad y la afectividad.                       la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para
                                                                       Andalucía.
     Artículo 4. Objetivos.                                                  c) Contenidos y actividades para la adquisición de hábitos
     La educación primaria contribuirá a desarrollar en el alum-       de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir
nado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y        entre las opciones que favorezcan un adecuado bienestar fí-
los valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos         sico, mental y social, para el propio alumno o alumna y para
enumerados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3           los demás.
de mayo, de Educación, los siguientes:                                       d) Aspectos de educación vial, de educación para el con-
                                                                       sumo, de salud laboral, de respeto al medio ambiente y para
     a) Desarrollar la confianza en sí mismo, el sentido crítico,      la utilización responsable del tiempo libre y del ocio.
                                                                             e) Contenidos y actividades relacionadas con el medio na-
la iniciativa personal, el espíritu emprendedor y la capacidad
                                                                       tural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de
para aprender, planificar, evaluar riesgos, tomar decisiones y         Andalucía para que sean conocidos, valorados y respetados
asumir responsabilidades.                                              como patrimonio propio y en el marco de la cultura española
     b) Conocer y valorar el patrimonio natural y cultural y con-      y universal.
tribuir activamente a su conservación y mejora, entender la                  f) Formación para la utilización de las tecnologías de la
diversidad lingüística y cultural como un valor de los pueblos y       información y la comunicación, estimulando su uso en los pro-
de los individuos y desarrollar una actitud de interés y respeto       cesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en
hacia la misma.                                                        el trabajo del alumnado.
     c) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad
lingüística andaluza en todas sus variedades.                              5. Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre
     d) Conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía,          hombres y mujeres, el currículo permitirá apreciar la contri-
partiendo del conocimiento y de la comprensión de Andalucía            bución de ambos sexos al desarrollo de nuestra sociedad y al
como comunidad de encuentro de culturas.                               conocimiento acumulado por la humanidad.
                           CAPÍTULO II                                      Artículo 6. Competencias básicas.
                                                                            1. Se entiende por competencias básicas de la educación
                             Currículo                                 primaria el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes
                                                                       adecuados al contexto que todo el alumnado que cursa esta
     Artículo 5. Definición y principios para su determinación.        etapa educativa debe alcanzar para su realización y desarrollo
     1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley   personal, así como para la ciudadanía activa y la integración
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de la educación            social.
primaria en Andalucía es la expresión objetivada de las finali-             2. El currículo de la educación primaria deberá incluir,
dades y de los contenidos de la educación que el alumnado de           de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del Real Decreto
esta etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará           1513/2006, de 7 de diciembre, al menos, las siguientes com-
en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.              petencias básicas:
     2. Los objetivos, competencias básicas, contenidos y cri-
terios de evaluación del currículo de esta etapa educativa, de              a) Competencia en comunicación lingüística, referida a
acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y con lo dis-        la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación
puesto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por            oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua ex-
el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación            tranjera.
primaria, serán regulados por Orden de la Consejería compe-                 b) Competencia de razonamiento matemático, entendida
tente en materia de educación.                                         como la habilidad para utilizar números y operaciones bási-
                                                                       cas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento
     3. El currículo de la educación primaria se orientará a:
                                                                       matemático para producir e interpretar informaciones y para
                                                                       resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo
      a) Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alum-
                                                                       laboral.
nado.                                                                       c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el
      b) Procurar que el alumnado vaya adquiriendo los apren-          mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la com-
dizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive,           prensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias
para actuar en ella y para comprender la evolución de la hu-           y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la
manidad a lo largo de su historia.                                     sostenibilidad medioambiental.
      c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes co-                d) Competencia digital y tratamiento de la información,
herentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los         entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar
contenidos.                                                            y comunicar la información y transformarla en conocimiento,
      d) Permitir una organización flexible, variada e individua-      incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y
lizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza,           la comunicación como un elemento esencial para informarse
facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de        y comunicarse.
la acción educativa del profesorado.                                        e) Competencia social y ciudadana, entendida como
      e) Atender las necesidades educativas especiales y la so-        aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad
bredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares         social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía demo-
específicas para el alumnado.                                          crática.
Sevilla, 8 de agosto 2007                                   BOJA núm. 156                                          Página núm. 11



      f) Competencia cultural y artística, que supone apreciar,      quiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los
comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones         resultados escolares del alumnado.
culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y en-         3. Igualmente, los proyectos educativos incluirán la po-
riquecimiento personal y considerarlas como parte del patri-         sibilidad y el procedimiento para suscribir compromisos edu-
monio cultural de los pueblos.                                       cativos con las familias, así como otras medidas de carácter
      g) Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de          comunitario y de relación con el entorno, para mejorar el ren-
forma autónoma a lo largo de la vida.                                dimiento académico del alumnado.
      h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal,              4. Los equipos de ciclo desarrollarán las programaciones
que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu   didácticas de las áreas que correspondan al mismo, incluyendo
crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarro-     las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran
llar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Incluye la     llevarse a cabo. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las
capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y         necesidades y características del alumnado, la secuenciación
evaluar un proyecto.                                                 coherente de los contenidos y su integración coordinada en
                                                                     el conjunto de las áreas del curso, del ciclo y de la etapa, así
     3. La organización y funcionamiento de los centros, las         como la incorporación de los contenidos transversales previs-
actividades docentes, las formas de relación que se establez-        tos para la misma.
can entre los integrantes de la comunidad educativa y las ac-              5. El profesorado de los respectivos equipos de ciclo de-
tividades complementarias y extraescolares pueden facilitar          sarrollará su actividad docente de acuerdo con las programa-
también el desarrollo de las competencias básicas.                   ciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.
     4. La lectura constituye un factor fundamental para el de-            6. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía,
sarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar      podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización,
su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de          agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar
un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo     o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo
largo de todos los cursos de la etapa.                               que establezca al respecto la Consejería competente en ma-
                                                                     teria de educación, sin que, en ningún caso, se impongan
      Artículo 7. Orientaciones metodológicas.                       aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración
      1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas peda-        educativa.
gógicas para esta etapa desde la consideración de la atención
a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la edu-                                    CAPÍTULO III
cación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en
cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, fa-                       Organización de las enseñanzas
vorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan
el trabajo en equipo.                                                    Artículo 9. Áreas de conocimiento.
      2. La metodología didáctica en esta etapa educativa será           1. Las áreas de educación primaria que se impartirán en
fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el tra-        todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:
bajo individual y cooperativo del alumnado en el aula e inte-            a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.
grará en todas las áreas referencias a la vida cotidiana y al            b) Educación artística.
entorno inmediato del alumnado.                                          c) Educación física.
      3. Asimismo, se asegurará el trabajo en equipo del profe-          d) Lengua castellana y literatura.
sorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar           e) Lengua extranjera.
del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos             f) Matemáticas.
los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno
o alumna en su grupo.                                                      2. Los centros docentes incluirán el área de Educación
      4. En el proyecto educativo y en las programaciones di-        para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se pres-
dácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el pro-       tará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres,
fesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada área,         en el primer curso del tercer ciclo de la etapa, añadiéndola a
así como la adquisición por el alumnado de las competencias          las áreas incluidas en el apartado anterior.
básicas.                                                                   3. En el tercer ciclo de la etapa, se podrá añadir una se-
      5. Las programaciones didácticas de todas las áreas in-        gunda lengua extranjera de acuerdo con lo que, a tal efecto,
cluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escri-       se establezca por Orden de la Consejería competente en ma-
bir y expresarse de forma oral.                                      teria de educación.
                                                                           4. Las áreas de Matemáticas, Lengua castellana y litera-
     Artículo 8. Autonomía de los centros.                           tura y Lengua extranjera, dado su carácter instrumental para
     1. Los centros docentes contarán con autonomía peda-            la adquisición de otros conocimientos, recibirán especial consi-
gógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de         deración en el horario del centro.
funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y con-              5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas
cretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su         de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión
alumnado y a las características específicas del entorno social      oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de
y cultural en el que se encuentra.                                   la información y la comunicación y la educación en valores se
     2. Los centros docentes establecerán, en su proyecto            trabajarán en todas las áreas.
educativo, los criterios generales para la elaboración de las              6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará
programaciones didácticas de cada una de las áreas y, en su          el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
caso, ámbitos que compongan la etapa, los criterios para or-               7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del
ganizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y     carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las
programas de intervención en el tiempo extraescolar, los pro-        distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas
cedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención       edades.
a la diversidad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan         Con este objeto, los centros docentes podrán integrar las
de convivencia, el plan de formación del profesorado y, en su        áreas que se establecen en el presente artículo en ámbitos
caso, el plan de compensación educativa, así como cuales-            de conocimientos y experiencias, de acuerdo con lo que a ta-
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les efectos establezca por Orden la Consejería competente en       sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acom-
materia de educación.                                              pañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los
                                                                   centros docentes organizarán ese plan de acuerdo con lo que,
     Artículo 10. Horario.                                         a tales efectos, establezca la Consejería competente en mate-
     1. Corresponde a los centros docentes determinar el ho-       ria de educación.
rario para las diferentes áreas establecidas en el artículo 9,           4. La decisión sobre la promoción del alumno o la alumna
respetando en todo caso el horario correspondiente a los con-      al ciclo o etapa siguiente será adoptada de forma colegiada
tenidos básicos de las enseñanzas mínimas dispuesto en el          por el equipo docente, oídos el padre, la madre o los tutores
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y lo que, a tales       legales. Para la adopción de la decisión se tomará especial-
efectos, establezca por Orden la Consejería competente en          mente en consideración la información y el criterio del profe-
materia de educación.                                              sor o profesora tutor.
     2. En todo caso, el horario que se asigne a las áreas debe          5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de
entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada        formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al
una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador       finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los ob-
de la etapa.                                                       jetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas. Di-
     3. En el cómputo total de horas lectivas semanales del        cho informe será elaborado por el equipo docente, de acuerdo
alumnado, que será de veinticinco en cada uno de los cursos        con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería
de la etapa, se incluirán los recreos.                             competente en materia de educación.
     4. Los centros docentes podrán revisar y, en su caso, mo-
dificar los horarios a lo largo del curso, en función de las ne-        Artículo 13. Evaluación de diagnóstico.
cesidades de aprendizaje del alumnado, respetando, en todo              1. El alumnado, al finalizar el segundo ciclo de la educa-
caso, lo establecido en el presente artículo.                      ción primaria, realizará una evaluación de diagnóstico de las
                                                                   competencias básicas alcanzadas, de conformidad con lo que
                         CAPÍTULO IV                               establezca por Orden la Consejería competente en materia
                                                                   de educación. Esta evaluación no tendrá efectos académicos
                   Evaluación y promoción                          para el alumnado y tendrá carácter formativo y orientador para
                                                                   los centros docentes e informativo para las familias y para el
     Artículo 11. Evaluación.                                      conjunto de la comunidad educativa.
     1. Por Orden de la Consejería competente en materia de             2. La Consejería competente en materia de educación
educación se establecerá la ordenación de la evaluación del        proporcionará a los centros docentes los modelos y apoyos
proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua y glo-      pertinentes, a fin de que en todos ellos se puedan realizar de
bal y tendrá en cuenta el progreso del alumno o alumna en el       modo adecuado estas evaluaciones.
conjunto de las áreas del currículo.                                    3. Los centros docentes utilizarán los resultados de estas
     2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los     evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ci-
diferentes elementos del currículo.                                clo de la educación primaria, las medidas de refuerzo para los
     3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente   alumnos y alumnas que las requieran, dirigidas a garantizar
fundamental para valorar el grado de adquisición de las com-       que todo el alumnado alcance las correspondientes compe-
petencias básicas.                                                 tencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto
     La evaluación se llevará a cabo por el profesorado, prefe-    con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica
rentemente a través de la observación continuada de la evolu-      docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuacio-
ción del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y          nes desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
de su maduración personal.
     4. En el contexto del proceso de evaluación continua,                                   CAPÍTULO V
cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el ade-
cuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas                            Atención a la diversidad
medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan
pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a          Artículo 14. Definición.
garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles           Con objeto de hacer efectivos los principios de educación
para continuar el proceso educativo.                               común y atención a la diversidad sobre los que se organiza
     5. Asimismo, la Consejería competente en materia de           el currículo de la educación primaria, los centros docentes
educación establecerá la obligación de los maestros y maes-        adoptarán las medidas de atención a la diversidad, tanto or-
tras de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los       ganizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio
procesos de enseñanza y su propia práctica docente.                de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas
                                                                   y una atención personalizada al alumnado en función de sus
     Artículo 12. Promoción del alumnado.                          necesidades.
     1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuen-
cia del proceso de evaluación, el equipo docente a que se re-           Artículo 15. Medidas.
fiere el artículo 19.1 adoptará las decisiones correspondientes         1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para
sobre la promoción del alumnado.                                   organizar las medidas de atención a la diversidad, entre las
     2. El alumnado accederá al ciclo o a la etapa siguiente       que podrán considerar la realización de agrupamientos flexi-
siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo            bles y no discriminatorios, los desdoblamientos de grupos, el
correspondiente de las competencias básicas y el adecuado          apoyo en grupos ordinarios, los programas y planes de apoyo,
grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los           refuerzo y recuperación y las adaptaciones curriculares.
aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprove-                2. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa,
chamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado        que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten
recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendi-      dificultades de aprendizaje, estarán orientadas a responder a
zajes.                                                             las necesidades educativas concretas del alumnado y al de-
     3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en          sarrollo de las competencias básicas y de los objetivos de la
el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año        educación primaria y no podrán, en ningún caso, suponer una
más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una            discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos.
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    3. Las medidas de atención a la diversidad que adopte                 2. En relación con la materia objeto de regulación en el
cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo.         presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes
                                                                     funciones:
      Artículo 16. Adaptaciones curriculares.
      1. La Consejería competente en materia de educación,                 a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o
con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerá   alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje
los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar           y en la toma de decisiones personales y académicas.
adaptaciones que se aparten significativamente de los conte-               b) Coordinar la intervención educativa de todos los pro-
nidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al   fesores y profesoras que componen el equipo docente de un
alumnado con necesidades educativas especiales que las pre-          grupo de alumnos y alumnas.
cise, al que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006,          c) Garantizar la coordinación de las actividades de ense-
de 3 de mayo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando
el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la         ñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
evaluación y la promoción tomarán como referente los objeti-               d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y
vos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.        las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
      Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en              e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alum-
el mismo ciclo, prevista en el artículo 12.3, la escolarización      nado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones
de este alumnado en la etapa de educación primaria en cen-           que procedan acerca de la evaluación y promoción del alum-
tros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que            nado de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca
ello favorezca su integración socioeducativa.                        por Orden la Consejería competente en materia de educación.
      2. La escolarización del alumnado que se incorpora tar-              f) Cumplimentar la documentación académica del alum-
díamente al sistema educativo, al que se refiere el artículo 78      nado a su cargo.
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará aten-                g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el
diendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial         proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distin-
académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua            tas áreas que conforman el currículo.
española, recibirán una atención específica que será, en todo              h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendi-
caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios,       zaje, así como a sus padres, madres o tutores legales.
con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario                i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del
semanal.                                                             equipo docente y los padres, madres o tutores del alumnado.
      Quienes presenten un desfase en su nivel de competen-                j) Mantener una relación permanente con los padres, ma-
cia curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en        dres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los
el curso inmediatamente inferior al que les correspondería           derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo cuarto,
por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de             apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, regula-
refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la
recuperación de su desfase y le permita continuar con aprove-        dora del Derecho a la Educación.
chamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase,               k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la persona
se incorporará al grupo correspondiente a su edad.                   titular de la Consejería competente en materia de educación
      3. La escolarización del alumnado con altas capacidades        o se incluyan en el plan de orientación y acción tutorial del
intelectuales, identificado como tal por el personal con la de-      centro.
bida cualificación, de conformidad con el procedimiento que
establezca por Orden la Consejería competente en materia de               3. Los equipos de orientación educativa apoyarán y ase-
educación, se flexibilizará, en los términos que determina la        sorarán al profesorado que ejerza la tutoría, en el desarrollo
normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso           de las funciones que le corresponden.
el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración
de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas                   Artículo 19. Actuaciones de los equipos docentes.
más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y              1. Los equipos docentes están constituidos por todos los
su socialización.                                                    profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo
                                                                     grupo de alumnos y alumnas.
                          CAPÍTULO VI                                     2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso
                                                                     educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las
                      Tutoría y orientación                          siguientes funciones:
     Artículo 17. Principios.                                             a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del
     1. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de        grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su
la función docente. Corresponderá a los centros la programa-         aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
ción, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán             b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alum-
recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en    nado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto
su proyecto educativo.                                               educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspon-
     2. En la educación primaria la tutoría personal del alum-
nado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán       dan en materia de promoción.
un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.                     c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería compe-
     3. En la educación primaria, la acción tutorial orientará el    tente en materia de educación o se determinen en el plan de
proceso educativo individual y colectivo del alumnado.               orientación y acción tutorial del centro.

     Artículo 18. Acción tutorial y orientación.                          3. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los
     1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por       problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y com-
el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada             partirán toda la información que sea necesaria para trabajar
grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las        de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspon-        A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las
diente.                                                              reuniones de coordinación.
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                        CAPÍTULO VII                                      4. La determinación del currículo de la enseñanza de reli-
                                                                    gión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo    que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación
                                                                    en materia educativa será competencia, respectivamente, de
     Artículo 20. Formación permanente del profesorado.             la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades
     1. La Consejería competente en materia de educación            religiosas.
realizará una oferta de actividades formativas dirigida al pro-           5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica
fesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros           se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos
docentes y a las necesidades que se desprendan de los pro-          que la de las otras áreas de la educación primaria. La evalua-
gramas educativos y de los resultados de la evaluación del          ción de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas
alumnado.                                                           se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación
     2. Las actividades de formación permanente del profeso-        suscritos por el Estado español.
rado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la prác-               6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la
tica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del      libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones
alumnado y en su desarrollo personal y social.                      que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas
     3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades        de religión no se computarán en las convocatorias en que de-
de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y di-     ban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
dáctica en los centros docentes y en instituciones formativas             7. El ejercicio de la docencia por parte del profesorado
específicas.                                                        que imparta las enseñanzas de religión respetará los princi-
     4. Las modalidades de formación serán variadas y ade-          pios recogidos en la Constitución Española, en el Estatuto de
cuadas a las necesidades detectadas. En cualquier caso, la          Autonomía para Andalucía y en las normas que lo desarrollen.
Consejería competente en materia de educación favorecerá la
formación en centros, la autoformación y el intercambio del               Disposición adicional segunda. Enseñanzas impartidas en
profesorado en sus puestos de trabajo. Asimismo, ampliará           lenguas extranjeras.
la formación a través de las redes profesionales, fomentará el            1. La Consejería competente en materia de educación po-
trabajo en equipo y colaborará con las Universidades para una       drá autorizar que una parte de las áreas del currículo se impar-
formación más especializada.                                        tan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación
                                                                    del currículo regulado en el presente Decreto. En este caso se
     Artículo 21. Investigación, experimentación e innovación       procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la
educativas.                                                         terminología propia de dichas áreas en ambas lenguas.
     La Consejería competente en materia de educación im-
                                                                          2. En los centros docentes autorizados por la Consejería
pulsará la investigación, la experimentación y la innovación
educativas, incentivando la creación de equipos de profesores       competente en materia de educación como centros bilingües
y profesoras, así como la colaboración con las Universidades.       se impartirá, al menos, un área en una lengua extranjera.
                                                                          3. Los centros docentes que impartan una parte de las áreas
     Artículo 22. Materiales de apoyo al profesorado.               del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los
     1. La Consejería competente en materia de educación fa-        criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley
vorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado       Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Decreto 53/2007, de
que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orien-     20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedi-
ten su trabajo en este sentido.                                     miento de admisión del alumnado en los centros docentes pú-
     2. Entre dichas disposiciones se incluirán las referidas       blicos y privados concertados, a excepción de los universitarios,
a la evaluación del aprendizaje del alumnado, a los procesos        sin que puedan incluirse requisitos lingüísticos.
de enseñanza y de la propia práctica docente, a la incorpora-
ción de las tecnologías de la información y comunicación, a              Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto
la mejora de la acción tutorial, a la atención a la diversidad,     105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñan-
al aprendizaje de las lenguas extranjeras, a la igualdad de gé-     zas correspondientes a la educación primaria en Andalucía.
nero, al fomento de la convivencia, a la utilización de diversos         Hasta la implantación de la nueva ordenación de la edu-
lenguajes expresivos, a la participación de las familias en el      cación primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5
proceso educativo de sus hijos e hijas y a la apertura de los       del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se es-
centros docentes a su entorno.                                      tablece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del
                                                                    sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de
     Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.         3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa se
     1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación     regirán por lo establecido en el Decreto 105/1992, de 9 de ju-
primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adi-       nio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes
cional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.             a la educación primaria en Andalucía, y las disposiciones que
     2. La Consejería competente en materia de educación ga-        lo desarrollen.
rantizará que, al inicio del curso, los padres o tutores de los
alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que               Disposición transitoria segunda. Aprobación de los libros
éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.                  de texto del primer ciclo de la educación primaria.
     3. Los centros docentes dispondrán las medidas organi-              De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del De-
zativas para que el alumnado cuyos padres o tutores no hayan        creto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro,
optado por que cursen enseñanzas de religión reciba la debida       la supervisión y la selección de los libros de texto, la aprobación
atención educativa, a fin de que la elección de una u otra op-      por el Consejo Escolar de los centros docentes de la propuesta
ción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en nin-      presentada por el Claustro de Profesores acerca de los libros
gún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares      de texto y materiales complementarios asociados a los mismos
asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier        correspondientes al primer ciclo de la educación primaria regu-
área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los       lada en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, para
centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para         el año académico 2007/08, se podrá realizar hasta el día 5 de
que padres, madres y tutores las conozcan con anterioridad.         septiembre de 2007.
Sevilla, 8 de agosto 2007                                        BOJA núm. 156                                           Página núm. 15



     Disposición derogatoria única. Derogación normativa.                 una atención a la diversidad de la población escolar, para lo
     Queda derogado el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por               cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas
el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la                 de adaptación del currículo a las características y posibilida-
educación primaria en Andalucía, sin perjuicio de lo estable-             des personales, sociales y culturales del alumnado. El carácter
cido en la disposición transitoria primera, así como cuantas              obligatorio de esta etapa exige, asimismo, procurar que todo
otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo             el alumnado obtenga el máximo desarrollo posible de las ca-
establecido en el presente Decreto.                                       pacidades personales, garantizando así el derecho a la educa-
                                                                          ción que le asiste.
     Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.
     Los artículos 2.a), 2.b), 2.e), 3, 6.3, 6.4, 8.6, 9.1, 9.2, 9.3,           Siendo el objetivo esencial de la educación obligatoria
9.5, 9.7, 10.2, 11.1, 11.2, primer párrafo del 11.3, 11.4, 11.5,          el desarrollo integral de la persona, es imprescindible incidir,
12.1, 12.2, 12.3, 12.5, 13.1, 13.2, 13.3, 16.1, 16.2, 16.3,               desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes
17.3, 18.2.b) y j), la disposición adicional primera, apartados           y los valores que, a partir del respeto al pluralismo, la liber-
1, 2, 3, 4, 5 y 6, y la disposición adicional segunda, apartados          tad, la justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyen a
1 y 3, reproducen normas dictadas por el Estado al amparo                 crear una sociedad más desarrollada y justa. Por otra parte, y
del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y reco-         con la intención de favorecer el desarrollo de las capacidades
gidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el Real               del alumnado, se integrarán de forma horizontal en todas las
Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.                                     materias las competencias básicas, la cultura andaluza en el
                                                                          marco de una visión plural de la cultura, la educación en valo-
     Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.                   res, la interdisciplinariedad y las referencias a la vida cotidiana
     Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuan-            y al entorno del alumnado.
tas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y eje-                 El currículo de la educación secundaria obligatoria ex-
cución de lo dispuesto en el presente Decreto.                            presa el proyecto educativo general y común a todos los cen-
                                                                          tros docentes que impartan educación secundaria obligatoria
    Disposición final tercera. Entrada en vigor.                          en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de
    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.            ellos concretará a través de su proyecto educativo.
                                                                                Para ello, los centros docentes dispondrán de autonomía
     Sevilla, 31 de julio de 2007                                         pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar un
                                                                          proyecto educativo y de gestión que permita formas de orga-
                                       MANUEL CHAVES GONZÁLEZ             nización propias. Tal planteamiento permite y exige al profeso-
                                    Presidente de la Junta de Andalucía   rado adecuar la docencia a las características del alumnado
CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ                                                    y a la realidad educativa de cada centro. Corresponderá, por
 Consejera de Educación                                                   tanto, a los centros y al profesorado efectuar una última con-
                                                                          creción y adaptación de tales contenidos, reorganizándolos y
                                                                          secuenciándolos en función de las diversas situaciones esco-
                                                                          lares y de las características específicas del alumnado al que
            DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se               atienden.
       establece la ordenación y las enseñanzas correspondien-
       tes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.                  En este contexto, la orientación y la acción tutorial faci-
                                                                          litarán una atención acorde con la diversidad del alumnado,
      La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la compe-                promoviendo metodologías adecuadas a cada situación y co-
tencia compartida para el establecimiento de los planes de es-            ordinando la acción educativa del profesorado que intervenga
tudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo           con cada grupo de alumnos y alumnas, a fin de que puedan
dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para              alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria y
Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30. ª        la titulación correspondiente.
de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dic-
tar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la                En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación
norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las             en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.                     21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
      La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,                 Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con-
dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación            sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo
con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos              de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2007,
pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el capí-                                      DISPONGO
tulo III del título I establece los principios y objetivos de la edu-
cación secundaria obligatoria, así como las normas fundamen-                                         CAPÍTULO I
tales relativas a su organización, ordenación de la actividad
pedagógica, régimen de evaluación y titulación.                                          Disposiciones de carácter general
      El presente Decreto establece la ordenación y las enseñan-
zas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en                  Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada                    1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la or-
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto                   denación general y las enseñanzas correspondientes a la edu-
1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las               cación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de
enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secun-                 Andalucía.
daria obligatoria. A tales efectos, en el texto normativo que se               2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la
presenta quedan integradas las normas de competencia auto-                Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.
nómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar
una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable.                   Artículo 2. Normas generales de ordenación de la etapa.
      Sin duda, el carácter obligatorio de esta etapa determina               Las normas generales de ordenación de la educación se-
su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de           cundaria obligatoria son las siguientes:

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Decreto establece ordenación y enseñanzas educación primaria Andalucía

  • 1. Sevilla, 8 de agosto 2007 BOJA núm. 156 Página núm. 9 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y a la realidad educativa de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado efectuar una última con- DECRETO 230/2007, de 31 de julio, por el que se creción y adaptación de tales contenidos, reorganizándolos y establece la ordenación y las enseñanzas correspon- secuenciándolos en función de las diversas situaciones esco- dientes a la educación primaria en Andalucía. lares y de las características específicas del alumnado al que atienden. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la compe- En este contexto, la orientación y la acción tutorial faci- tencia compartida para el establecimiento de los planes de es- litarán una atención acorde con la diversidad del alumnado, tudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo promoviendo metodologías adecuadas a cada situación y dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para coordinando la acción educativa del profesorado que inter- Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª venga con cada grupo de alumnos y alumnas, a fin de que de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dic- puedan alcanzar los objetivos de la educación primaria. tar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación obligaciones de los poderes públicos en esta materia. en ejercicio de las competencias que le atribuye el artícu- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con- con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2007, del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capítulo II del Título I establece los principios y objetivos de la DISPONGO educación primaria, así como las normas fundamentales rela- tivas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica CAPÍTULO I y régimen de evaluación. El presente Decreto establece la ordenación y las enseñan- Disposiciones de carácter general zas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2006, Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la orde- mínimas de la educación primaria. A tales efectos, en el texto nación general y las enseñanzas correspondientes a la educa- normativo que se presenta quedan integradas las normas de ción primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. competencia autonómica con las de competencia estatal, a 2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas. jurídico aplicable. Sin duda, el carácter obligatorio de esta etapa determina Artículo 2. Normas generales de ordenación de la etapa. su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de Las normas generales de ordenación de la educación pri- una atención a la diversidad de esta misma población, para lo maria son las siguientes: cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilida- a) La educación primaria tiene carácter obligatorio y gra- des personales, sociales y culturales del alumnado. El carácter tuito. Comprende seis cursos académicos, que se seguirán obligatorio de esta etapa exige, asimismo, procurar que todo ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con el alumnado obtenga el máximo desarrollo de las capacidades carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso personales, garantizando así el derecho a la educación que le de la educación primaria en el año natural en el que cumpla asiste. seis años. Siendo el objetivo esencial de la educación obligatoria b) La educación primaria comprende tres ciclos de dos el desarrollo integral de la persona, es imprescindible incidir, años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes e integrador. y los valores que, a partir del respeto al pluralismo, la liber- c) La educación primaria se organizará de acuerdo con tad, la justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyen a los principios de educación común y de atención a la diver- crear una sociedad más desarrollada y justa. Por otra parte, sidad del alumnado, de modo que permita a éste alcanzar y con la intención de favorecer el desarrollo de las capacida- los objetivos de la etapa. A tales efectos, se pondrá especial des del alumnado, se integrarán de forma horizontal en todas énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la las áreas las competencias básicas, la cultura andaluza en el detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan marco de una visión plural de la cultura, la educación en valo- pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educa- res, la interdisciplinariedad y las referencias a la vida cotidiana tiva del alumnado y en la relación con las familias para apoyar y al entorno inmediato del alumnado. el proceso educativo de sus hijos e hijas. El currículo de la educación primaria expresa el proyecto d) La educación primaria se coordinará con la educación educativo general y común a todos los centros docentes que infantil y con la educación secundaria obligatoria, con objeto impartan educación primaria en la Comunidad Autónoma de de garantizar una adecuada transición del alumnado entre Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su ellas y facilitar la continuidad de su proceso educativo. proyecto educativo. e) La acción educativa en la educación primaria procu- Para ello, los centros docentes dispondrán de autonomía rará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar un del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. proyecto educativo y de gestión que permita formas de orga- f) La acción educativa en la educación primaria prestará nización propias. Tal planteamiento permite y exige al profeso- especial atención a aquellas áreas de conocimiento que po- rado adecuar la docencia a las características del alumnado seen un carácter instrumental.
  • 2. Página núm. 10 BOJA núm. 156 Sevilla, 8 de agosto 2007 Artículo 3. Fines. 4. Asimismo, el currículo incluirá: La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su a) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilida- y de las libertades fundamentales y los valores que preparan des culturales básicas relativas a la expresión y comprensión al alumnado para asumir una vida responsable en una socie- oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarro- dad libre y democrática, como elementos transversales. llar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sen- b) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en tido artístico, la creatividad y la afectividad. la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 4. Objetivos. c) Contenidos y actividades para la adquisición de hábitos La educación primaria contribuirá a desarrollar en el alum- de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir nado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y entre las opciones que favorezcan un adecuado bienestar fí- los valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos sico, mental y social, para el propio alumno o alumna y para enumerados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 los demás. de mayo, de Educación, los siguientes: d) Aspectos de educación vial, de educación para el con- sumo, de salud laboral, de respeto al medio ambiente y para a) Desarrollar la confianza en sí mismo, el sentido crítico, la utilización responsable del tiempo libre y del ocio. e) Contenidos y actividades relacionadas con el medio na- la iniciativa personal, el espíritu emprendedor y la capacidad tural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de para aprender, planificar, evaluar riesgos, tomar decisiones y Andalucía para que sean conocidos, valorados y respetados asumir responsabilidades. como patrimonio propio y en el marco de la cultura española b) Conocer y valorar el patrimonio natural y cultural y con- y universal. tribuir activamente a su conservación y mejora, entender la f) Formación para la utilización de las tecnologías de la diversidad lingüística y cultural como un valor de los pueblos y información y la comunicación, estimulando su uso en los pro- de los individuos y desarrollar una actitud de interés y respeto cesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en hacia la misma. el trabajo del alumnado. c) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. 5. Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre d) Conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía, hombres y mujeres, el currículo permitirá apreciar la contri- partiendo del conocimiento y de la comprensión de Andalucía bución de ambos sexos al desarrollo de nuestra sociedad y al como comunidad de encuentro de culturas. conocimiento acumulado por la humanidad. CAPÍTULO II Artículo 6. Competencias básicas. 1. Se entiende por competencias básicas de la educación Currículo primaria el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes adecuados al contexto que todo el alumnado que cursa esta Artículo 5. Definición y principios para su determinación. etapa educativa debe alcanzar para su realización y desarrollo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley personal, así como para la ciudadanía activa y la integración Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de la educación social. primaria en Andalucía es la expresión objetivada de las finali- 2. El currículo de la educación primaria deberá incluir, dades y de los contenidos de la educación que el alumnado de de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del Real Decreto esta etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará 1513/2006, de 7 de diciembre, al menos, las siguientes com- en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores. petencias básicas: 2. Los objetivos, competencias básicas, contenidos y cri- terios de evaluación del currículo de esta etapa educativa, de a) Competencia en comunicación lingüística, referida a acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y con lo dis- la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación puesto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua ex- el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación tranjera. primaria, serán regulados por Orden de la Consejería compe- b) Competencia de razonamiento matemático, entendida tente en materia de educación. como la habilidad para utilizar números y operaciones bási- cas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento 3. El currículo de la educación primaria se orientará a: matemático para producir e interpretar informaciones y para resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo a) Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alum- laboral. nado. c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el b) Procurar que el alumnado vaya adquiriendo los apren- mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la com- dizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, prensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias para actuar en ella y para comprender la evolución de la hu- y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la manidad a lo largo de su historia. sostenibilidad medioambiental. c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes co- d) Competencia digital y tratamiento de la información, herentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar contenidos. y comunicar la información y transformarla en conocimiento, d) Permitir una organización flexible, variada e individua- incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y lizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, la comunicación como un elemento esencial para informarse facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de y comunicarse. la acción educativa del profesorado. e) Competencia social y ciudadana, entendida como e) Atender las necesidades educativas especiales y la so- aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad bredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía demo- específicas para el alumnado. crática.
  • 3. Sevilla, 8 de agosto 2007 BOJA núm. 156 Página núm. 11 f) Competencia cultural y artística, que supone apreciar, quiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones resultados escolares del alumnado. culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y en- 3. Igualmente, los proyectos educativos incluirán la po- riquecimiento personal y considerarlas como parte del patri- sibilidad y el procedimiento para suscribir compromisos edu- monio cultural de los pueblos. cativos con las familias, así como otras medidas de carácter g) Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de comunitario y de relación con el entorno, para mejorar el ren- forma autónoma a lo largo de la vida. dimiento académico del alumnado. h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal, 4. Los equipos de ciclo desarrollarán las programaciones que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu didácticas de las áreas que correspondan al mismo, incluyendo crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarro- las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Incluye la llevarse a cabo. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y necesidades y características del alumnado, la secuenciación evaluar un proyecto. coherente de los contenidos y su integración coordinada en el conjunto de las áreas del curso, del ciclo y de la etapa, así 3. La organización y funcionamiento de los centros, las como la incorporación de los contenidos transversales previs- actividades docentes, las formas de relación que se establez- tos para la misma. can entre los integrantes de la comunidad educativa y las ac- 5. El profesorado de los respectivos equipos de ciclo de- tividades complementarias y extraescolares pueden facilitar sarrollará su actividad docente de acuerdo con las programa- también el desarrollo de las competencias básicas. ciones didácticas a que se refiere el apartado anterior. 4. La lectura constituye un factor fundamental para el de- 6. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, sarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo largo de todos los cursos de la etapa. que establezca al respecto la Consejería competente en ma- teria de educación, sin que, en ningún caso, se impongan Artículo 7. Orientaciones metodológicas. aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración 1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas peda- educativa. gógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la edu- CAPÍTULO III cación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, fa- Organización de las enseñanzas vorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan el trabajo en equipo. Artículo 9. Áreas de conocimiento. 2. La metodología didáctica en esta etapa educativa será 1. Las áreas de educación primaria que se impartirán en fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el tra- todos los ciclos de esta etapa son las siguientes: bajo individual y cooperativo del alumnado en el aula e inte- a) Conocimiento del medio natural, social y cultural. grará en todas las áreas referencias a la vida cotidiana y al b) Educación artística. entorno inmediato del alumnado. c) Educación física. 3. Asimismo, se asegurará el trabajo en equipo del profe- d) Lengua castellana y literatura. sorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar e) Lengua extranjera. del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos f) Matemáticas. los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo. 2. Los centros docentes incluirán el área de Educación 4. En el proyecto educativo y en las programaciones di- para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se pres- dácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el pro- tará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, fesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada área, en el primer curso del tercer ciclo de la etapa, añadiéndola a así como la adquisición por el alumnado de las competencias las áreas incluidas en el apartado anterior. básicas. 3. En el tercer ciclo de la etapa, se podrá añadir una se- 5. Las programaciones didácticas de todas las áreas in- gunda lengua extranjera de acuerdo con lo que, a tal efecto, cluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escri- se establezca por Orden de la Consejería competente en ma- bir y expresarse de forma oral. teria de educación. 4. Las áreas de Matemáticas, Lengua castellana y litera- Artículo 8. Autonomía de los centros. tura y Lengua extranjera, dado su carácter instrumental para 1. Los centros docentes contarán con autonomía peda- la adquisición de otros conocimientos, recibirán especial consi- gógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de deración en el horario del centro. funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y con- 5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas cretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión alumnado y a las características específicas del entorno social oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de y cultural en el que se encuentra. la información y la comunicación y la educación en valores se 2. Los centros docentes establecerán, en su proyecto trabajarán en todas las áreas. educativo, los criterios generales para la elaboración de las 6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará programaciones didácticas de cada una de las áreas y, en su el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. caso, ámbitos que compongan la etapa, los criterios para or- 7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del ganizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las programas de intervención en el tiempo extraescolar, los pro- distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas cedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención edades. a la diversidad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan Con este objeto, los centros docentes podrán integrar las de convivencia, el plan de formación del profesorado y, en su áreas que se establecen en el presente artículo en ámbitos caso, el plan de compensación educativa, así como cuales- de conocimientos y experiencias, de acuerdo con lo que a ta-
  • 4. Página núm. 12 BOJA núm. 156 Sevilla, 8 de agosto 2007 les efectos establezca por Orden la Consejería competente en sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acom- materia de educación. pañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán ese plan de acuerdo con lo que, Artículo 10. Horario. a tales efectos, establezca la Consejería competente en mate- 1. Corresponde a los centros docentes determinar el ho- ria de educación. rario para las diferentes áreas establecidas en el artículo 9, 4. La decisión sobre la promoción del alumno o la alumna respetando en todo caso el horario correspondiente a los con- al ciclo o etapa siguiente será adoptada de forma colegiada tenidos básicos de las enseñanzas mínimas dispuesto en el por el equipo docente, oídos el padre, la madre o los tutores Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y lo que, a tales legales. Para la adopción de la decisión se tomará especial- efectos, establezca por Orden la Consejería competente en mente en consideración la información y el criterio del profe- materia de educación. sor o profesora tutor. 2. En todo caso, el horario que se asigne a las áreas debe 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los ob- de la etapa. jetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas. Di- 3. En el cómputo total de horas lectivas semanales del cho informe será elaborado por el equipo docente, de acuerdo alumnado, que será de veinticinco en cada uno de los cursos con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería de la etapa, se incluirán los recreos. competente en materia de educación. 4. Los centros docentes podrán revisar y, en su caso, mo- dificar los horarios a lo largo del curso, en función de las ne- Artículo 13. Evaluación de diagnóstico. cesidades de aprendizaje del alumnado, respetando, en todo 1. El alumnado, al finalizar el segundo ciclo de la educa- caso, lo establecido en el presente artículo. ción primaria, realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas, de conformidad con lo que CAPÍTULO IV establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. Esta evaluación no tendrá efectos académicos Evaluación y promoción para el alumnado y tendrá carácter formativo y orientador para los centros docentes e informativo para las familias y para el Artículo 11. Evaluación. conjunto de la comunidad educativa. 1. Por Orden de la Consejería competente en materia de 2. La Consejería competente en materia de educación educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proporcionará a los centros docentes los modelos y apoyos proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua y glo- pertinentes, a fin de que en todos ellos se puedan realizar de bal y tendrá en cuenta el progreso del alumno o alumna en el modo adecuado estas evaluaciones. conjunto de las áreas del currículo. 3. Los centros docentes utilizarán los resultados de estas 2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ci- diferentes elementos del currículo. clo de la educación primaria, las medidas de refuerzo para los 3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente alumnos y alumnas que las requieran, dirigidas a garantizar fundamental para valorar el grado de adquisición de las com- que todo el alumnado alcance las correspondientes compe- petencias básicas. tencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto La evaluación se llevará a cabo por el profesorado, prefe- con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica rentemente a través de la observación continuada de la evolu- docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuacio- ción del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y nes desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa. de su maduración personal. 4. En el contexto del proceso de evaluación continua, CAPÍTULO V cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el ade- cuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas Atención a la diversidad medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a Artículo 14. Definición. garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles Con objeto de hacer efectivos los principios de educación para continuar el proceso educativo. común y atención a la diversidad sobre los que se organiza 5. Asimismo, la Consejería competente en materia de el currículo de la educación primaria, los centros docentes educación establecerá la obligación de los maestros y maes- adoptarán las medidas de atención a la diversidad, tanto or- tras de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los ganizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio procesos de enseñanza y su propia práctica docente. de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus Artículo 12. Promoción del alumnado. necesidades. 1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuen- cia del proceso de evaluación, el equipo docente a que se re- Artículo 15. Medidas. fiere el artículo 19.1 adoptará las decisiones correspondientes 1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para sobre la promoción del alumnado. organizar las medidas de atención a la diversidad, entre las 2. El alumnado accederá al ciclo o a la etapa siguiente que podrán considerar la realización de agrupamientos flexi- siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo bles y no discriminatorios, los desdoblamientos de grupos, el correspondiente de las competencias básicas y el adecuado apoyo en grupos ordinarios, los programas y planes de apoyo, grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los refuerzo y recuperación y las adaptaciones curriculares. aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprove- 2. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa, chamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendi- dificultades de aprendizaje, estarán orientadas a responder a zajes. las necesidades educativas concretas del alumnado y al de- 3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en sarrollo de las competencias básicas y de los objetivos de la el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año educación primaria y no podrán, en ningún caso, suponer una más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos.
  • 5. Sevilla, 8 de agosto 2007 BOJA núm. 156 Página núm. 13 3. Las medidas de atención a la diversidad que adopte 2. En relación con la materia objeto de regulación en el cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo. presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes funciones: Artículo 16. Adaptaciones curriculares. 1. La Consejería competente en materia de educación, a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerá alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar y en la toma de decisiones personales y académicas. adaptaciones que se aparten significativamente de los conte- b) Coordinar la intervención educativa de todos los pro- nidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al fesores y profesoras que componen el equipo docente de un alumnado con necesidades educativas especiales que las pre- grupo de alumnos y alumnas. cise, al que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, c) Garantizar la coordinación de las actividades de ense- de 3 de mayo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la ñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. evaluación y la promoción tomarán como referente los objeti- d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y vos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alum- el mismo ciclo, prevista en el artículo 12.3, la escolarización nado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones de este alumnado en la etapa de educación primaria en cen- que procedan acerca de la evaluación y promoción del alum- tros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que nado de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca ello favorezca su integración socioeducativa. por Orden la Consejería competente en materia de educación. 2. La escolarización del alumnado que se incorpora tar- f) Cumplimentar la documentación académica del alum- díamente al sistema educativo, al que se refiere el artículo 78 nado a su cargo. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará aten- g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el diendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distin- académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua tas áreas que conforman el currículo. española, recibirán una atención específica que será, en todo h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendi- caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, zaje, así como a sus padres, madres o tutores legales. con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del semanal. equipo docente y los padres, madres o tutores del alumnado. Quienes presenten un desfase en su nivel de competen- j) Mantener una relación permanente con los padres, ma- cia curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en dres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los el curso inmediatamente inferior al que les correspondería derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo cuarto, por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, regula- refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permita continuar con aprove- dora del Derecho a la Educación. chamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la persona se incorporará al grupo correspondiente a su edad. titular de la Consejería competente en materia de educación 3. La escolarización del alumnado con altas capacidades o se incluyan en el plan de orientación y acción tutorial del intelectuales, identificado como tal por el personal con la de- centro. bida cualificación, de conformidad con el procedimiento que establezca por Orden la Consejería competente en materia de 3. Los equipos de orientación educativa apoyarán y ase- educación, se flexibilizará, en los términos que determina la sorarán al profesorado que ejerza la tutoría, en el desarrollo normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso de las funciones que le corresponden. el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas Artículo 19. Actuaciones de los equipos docentes. más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y 1. Los equipos docentes están constituidos por todos los su socialización. profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. CAPÍTULO VI 2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las Tutoría y orientación siguientes funciones: Artículo 17. Principios. a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del 1. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su la función docente. Corresponderá a los centros la programa- aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. ción, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alum- recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en nado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto su proyecto educativo. educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspon- 2. En la educación primaria la tutoría personal del alum- nado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán dan en materia de promoción. un elemento fundamental en la ordenación de la etapa. c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería compe- 3. En la educación primaria, la acción tutorial orientará el tente en materia de educación o se determinen en el plan de proceso educativo individual y colectivo del alumnado. orientación y acción tutorial del centro. Artículo 18. Acción tutorial y orientación. 3. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y com- el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada partirán toda la información que sea necesaria para trabajar grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspon- A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las diente. reuniones de coordinación.
  • 6. Página núm. 14 BOJA núm. 156 Sevilla, 8 de agosto 2007 CAPÍTULO VII 4. La determinación del currículo de la enseñanza de reli- gión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de Artículo 20. Formación permanente del profesorado. la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades 1. La Consejería competente en materia de educación religiosas. realizará una oferta de actividades formativas dirigida al pro- 5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica fesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos docentes y a las necesidades que se desprendan de los pro- que la de las otras áreas de la educación primaria. La evalua- gramas educativos y de los resultados de la evaluación del ción de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas alumnado. se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación 2. Las actividades de formación permanente del profeso- suscritos por el Estado español. rado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la prác- 6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la tica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones alumnado y en su desarrollo personal y social. que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de religión no se computarán en las convocatorias en que de- de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y di- ban entrar en concurrencia los expedientes académicos. dáctica en los centros docentes y en instituciones formativas 7. El ejercicio de la docencia por parte del profesorado específicas. que imparta las enseñanzas de religión respetará los princi- 4. Las modalidades de formación serán variadas y ade- pios recogidos en la Constitución Española, en el Estatuto de cuadas a las necesidades detectadas. En cualquier caso, la Autonomía para Andalucía y en las normas que lo desarrollen. Consejería competente en materia de educación favorecerá la formación en centros, la autoformación y el intercambio del Disposición adicional segunda. Enseñanzas impartidas en profesorado en sus puestos de trabajo. Asimismo, ampliará lenguas extranjeras. la formación a través de las redes profesionales, fomentará el 1. La Consejería competente en materia de educación po- trabajo en equipo y colaborará con las Universidades para una drá autorizar que una parte de las áreas del currículo se impar- formación más especializada. tan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación del currículo regulado en el presente Decreto. En este caso se Artículo 21. Investigación, experimentación e innovación procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la educativas. terminología propia de dichas áreas en ambas lenguas. La Consejería competente en materia de educación im- 2. En los centros docentes autorizados por la Consejería pulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, incentivando la creación de equipos de profesores competente en materia de educación como centros bilingües y profesoras, así como la colaboración con las Universidades. se impartirá, al menos, un área en una lengua extranjera. 3. Los centros docentes que impartan una parte de las áreas Artículo 22. Materiales de apoyo al profesorado. del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los 1. La Consejería competente en materia de educación fa- criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley vorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Decreto 53/2007, de que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orien- 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedi- ten su trabajo en este sentido. miento de admisión del alumnado en los centros docentes pú- 2. Entre dichas disposiciones se incluirán las referidas blicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, a la evaluación del aprendizaje del alumnado, a los procesos sin que puedan incluirse requisitos lingüísticos. de enseñanza y de la propia práctica docente, a la incorpora- ción de las tecnologías de la información y comunicación, a Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto la mejora de la acción tutorial, a la atención a la diversidad, 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñan- al aprendizaje de las lenguas extranjeras, a la igualdad de gé- zas correspondientes a la educación primaria en Andalucía. nero, al fomento de la convivencia, a la utilización de diversos Hasta la implantación de la nueva ordenación de la edu- lenguajes expresivos, a la participación de las familias en el cación primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 proceso educativo de sus hijos e hijas y a la apertura de los del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se es- centros docentes a su entorno. tablece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión. 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de esta etapa se 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación regirán por lo establecido en el Decreto 105/1992, de 9 de ju- primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adi- nio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes cional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. a la educación primaria en Andalucía, y las disposiciones que 2. La Consejería competente en materia de educación ga- lo desarrollen. rantizará que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que Disposición transitoria segunda. Aprobación de los libros éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. de texto del primer ciclo de la educación primaria. 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organi- De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del De- zativas para que el alumnado cuyos padres o tutores no hayan creto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, optado por que cursen enseñanzas de religión reciba la debida la supervisión y la selección de los libros de texto, la aprobación atención educativa, a fin de que la elección de una u otra op- por el Consejo Escolar de los centros docentes de la propuesta ción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en nin- presentada por el Claustro de Profesores acerca de los libros gún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares de texto y materiales complementarios asociados a los mismos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier correspondientes al primer ciclo de la educación primaria regu- área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los lada en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, para centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para el año académico 2007/08, se podrá realizar hasta el día 5 de que padres, madres y tutores las conozcan con anterioridad. septiembre de 2007.
  • 7. Sevilla, 8 de agosto 2007 BOJA núm. 156 Página núm. 15 Disposición derogatoria única. Derogación normativa. una atención a la diversidad de la población escolar, para lo Queda derogado el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la de adaptación del currículo a las características y posibilida- educación primaria en Andalucía, sin perjuicio de lo estable- des personales, sociales y culturales del alumnado. El carácter cido en la disposición transitoria primera, así como cuantas obligatorio de esta etapa exige, asimismo, procurar que todo otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo el alumnado obtenga el máximo desarrollo posible de las ca- establecido en el presente Decreto. pacidades personales, garantizando así el derecho a la educa- ción que le asiste. Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal. Los artículos 2.a), 2.b), 2.e), 3, 6.3, 6.4, 8.6, 9.1, 9.2, 9.3, Siendo el objetivo esencial de la educación obligatoria 9.5, 9.7, 10.2, 11.1, 11.2, primer párrafo del 11.3, 11.4, 11.5, el desarrollo integral de la persona, es imprescindible incidir, 12.1, 12.2, 12.3, 12.5, 13.1, 13.2, 13.3, 16.1, 16.2, 16.3, desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes 17.3, 18.2.b) y j), la disposición adicional primera, apartados y los valores que, a partir del respeto al pluralismo, la liber- 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y la disposición adicional segunda, apartados tad, la justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyen a 1 y 3, reproducen normas dictadas por el Estado al amparo crear una sociedad más desarrollada y justa. Por otra parte, y del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y reco- con la intención de favorecer el desarrollo de las capacidades gidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el Real del alumnado, se integrarán de forma horizontal en todas las Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. materias las competencias básicas, la cultura andaluza en el marco de una visión plural de la cultura, la educación en valo- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución. res, la interdisciplinariedad y las referencias a la vida cotidiana Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuan- y al entorno del alumnado. tas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y eje- El currículo de la educación secundaria obligatoria ex- cución de lo dispuesto en el presente Decreto. presa el proyecto educativo general y común a todos los cen- tros docentes que impartan educación secundaria obligatoria Disposición final tercera. Entrada en vigor. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes dispondrán de autonomía Sevilla, 31 de julio de 2007 pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión que permita formas de orga- MANUEL CHAVES GONZÁLEZ nización propias. Tal planteamiento permite y exige al profeso- Presidente de la Junta de Andalucía rado adecuar la docencia a las características del alumnado CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ y a la realidad educativa de cada centro. Corresponderá, por Consejera de Educación tanto, a los centros y al profesorado efectuar una última con- creción y adaptación de tales contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones esco- lares y de las características específicas del alumnado al que DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se atienden. establece la ordenación y las enseñanzas correspondien- tes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. En este contexto, la orientación y la acción tutorial faci- litarán una atención acorde con la diversidad del alumnado, La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la compe- promoviendo metodologías adecuadas a cada situación y co- tencia compartida para el establecimiento de los planes de es- ordinando la acción educativa del profesorado que intervenga tudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo con cada grupo de alumnos y alumnas, a fin de que puedan dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria y Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30. ª la titulación correspondiente. de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dic- tar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con- dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2007, pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el capí- DISPONGO tulo III del título I establece los principios y objetivos de la edu- cación secundaria obligatoria, así como las normas fundamen- CAPÍTULO I tales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación. Disposiciones de carácter general El presente Decreto establece la ordenación y las enseñan- zas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la or- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto denación general y las enseñanzas correspondientes a la edu- 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las cación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secun- Andalucía. daria obligatoria. A tales efectos, en el texto normativo que se 2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la presenta quedan integradas las normas de competencia auto- Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas. nómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable. Artículo 2. Normas generales de ordenación de la etapa. Sin duda, el carácter obligatorio de esta etapa determina Las normas generales de ordenación de la educación se- su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de cundaria obligatoria son las siguientes: