1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
El sistema educativo español es descentralizado ya que cada comunidad autónoma gestiona la
educación y han ido asumiendo cada vez más competencias educativas relacionadas con la
ordenación y administración del sistema educativo, estableciendo normativas estatales básicas
y la regulación no básica del sistema educativo.
El cambio constante de leyes educativas se produce por protagonismo e ideología política. Los
documentos que actualmente regulan la etapa de Educación Infantil son los siguientes:
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LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de segundo ciclo de educación infantil.
DECRETO 68/2007, de 29/06/2007 por comunidades autónomas establece y ordena el
currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de CLM.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE, 2006)
La ley orgánica de educación, concibe la educación como “el medio más adecuado para
construir la personalidad del niño, desarrollar al máximo sus capacidades, conformas su propia
identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión
cognoscitiva, la afectiva y la axiológica…la educación se concibe como un aprendizaje
permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida…” (LOE, 2006, Preámbulo)
Los artículos referentes a la Educación Infantil son los siguientes:
Artículos 1. y 2. Donde se establecen los principios y fines de la educación. Los principios
son los siguientes:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y
circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática…
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo
largo de toda la vida.
2. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas
y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la
sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el
logro de una formación personalizada
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los
mismos.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la
educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación
educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición,
aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones
locales en la planificación e implementación de la política educativa.
Artículo 6. Hace referencia al Currículo de Educación. Se entiende por currículo el
conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
El artículo 6.4 señala: Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las
distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos
básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y
completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.
El artículo 6.2 señala: Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de
los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias
básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que
constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera,
apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación.
Existen tres niveles de concreción curricular, debido a esas tres formas de trabajar el
currículo se dice que este es: centralizado, abierto y flexible.
3. -
1er nivel de concreción curricular: Viene determinado por el sistema educativo,
dependiente de la LOE. Tiene un carácter prescriptivo ya que determina las
enseñanzas mínimas que debe adquirir el niño.
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2do nivel de concreción curricular: Viene determinado por el centro. Es
contextualizado ya que la dirección de cada colegio realiza un informe o proyecto
de centro.
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3er nivel de concreción curricular: Viene determinado por el aula. Planificación del
docente para desarrollar el currículo(programación de aula)
Artículo.12. Principios generales. En él se desarrollan los principios generales de la etapa
de Educación Infantil.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños
de 0 a 6 años. Se divide en dos ciclos 0-3 y 3-6.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo
físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. “Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en
esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos”
Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la
educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los
requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a
la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Artículo.74.Escolarización. La escolarización del alumnado que presenta necesidades
educativas especiales (en la educación infantil) se regirá por los principios de normalización
e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de
las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
Artículo.92. Profesorado de las distintas enseñanzas.
1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a
cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación
infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación
para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de
la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la
responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de
Grado equivalente.
2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro
y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados,
4. en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas
lo requieran.
En el Título VI se trata la Evaluación del sistema educativo. Podemos encontrar los
siguientes artículos.
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Artículo 140. Finalidad de evaluación.
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Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
“La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se
aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del
profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los
centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.”
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Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
“El instituto de evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones
educativas.”
“Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes”
REAL DECRETO 1630/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
ENSEÑANZAS MINIMAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
Los FINES del segundo ciclo de Educación infantil se encuentran en el artículo 2:
1. La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de los niños y las niñas.
2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los
hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las
pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las
características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una
imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
Los principios del currículo son que es transversal, integrado y globalizado. En el podemos
encontrar los diferentes objetivos, competencias básicas y áreas de conocimiento.
OBJETIVOS: En relación con el área, la intervención educativa tendrá como objetivo el
desarrollo de las siguientes capacidades:
a). Concepto y esquema corporal, sus posibilidades de acción y respeto por las diferencias.
b). Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
5. c). Autonomía, adquisición de habilidades afectivas, emocionales y sociales. Convivencia.
d). Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g). Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el
gesto y el ritmo.
AREAS DE CONOCIMIETNO: Las áreas del segundo ciclo de la Educación infantil son las
siguientes:
Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. En este área podemos encontrar los
siguientes bloques de contenidos: 1. El cuerpo y la propia imagen; 2.Juego y
movimiento; 3.La actividad y la vida cotidiana; 4.El cuidado personal y la salud.
Conocimiento del entorno. Bloques: 1.Lenguaje verbal: escuchar, hablar y conversar;
2. Lenguaje audiovisual y tecnológico de la información y comunicación.
Lenguajes: Comunicación y representación. Bloques: 1.Medio físico: elementos
relaciones y medidas; 2. Acercamiento a la naturaleza. Cultura y vida social.
Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de
todo orden: De actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas
y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y
facilitando su participación activa en él.
COMPETENCIAS BÁSICAS: se entiende por Competencia Básica la capacidad del niño/a de
poner en práctica, en contextos y situaciones diferentes, tanto los conocimientos teóricos,
como las habilidades o conocimientos prácticos, así como las actitudes.
1.- Autonomía e iniciativa personal. Se basa en el conocimiento de sí mismo que va
construyendo el niño/a a través de su interacción con el medio, con sus iguales y con los
adultos y en su capacidad para actuar por iniciativa propia.
2.- Competencia en comunicación lingüística. Esta competencia está relacionada con el
desarrollo y uso adecuado de las destrezas básicas del lenguaje: escuchar, hablar, leer y
escribir.
3.- Competencia matemática. Inicia a los niños/as en las habilidades matemáticas básicas, que
les permitirán construir su pensamiento lógico necesario para el desarrollo progresivo de esta
competencia.
4.- Competencia social y ciudadana. Se entiende que la persona adquiere esta competencia
mediante el desarrollo progresivo de las habilidades sociales necesarias para relacionarse con
los demás, interiorizando las pautas de comportamiento social que rigen la convivencia y
ajustando su conducta a ellas.
5.- Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Pretende que los
alumnos/as amplíen su conocimiento de las personas, los objetos y otros elementos que
6. conforman el mundo que les rodea, desarrollando las habilidades y destrezas necesarias para
interpretar la realidad.
6.- Tratamiento de la información y competencia digital. Hace referencia al inicio del
desarrollo de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y
transformarla en conocimiento.
7.- Competencia para aprender a aprender. La adquisición de ella, supone una mejora en la
capacidad de aprender de forma autónoma ya que permite apoyarse en aprendizajes y
experiencias anteriores con el fin de utilizar y aplicar los nuevos conocimientos y capacidades
en distintos contextos.
8.- Competencia cultural y artística. Debe ser entendida COMO: en el contexto del
acercamiento de los alumnos/as al mundo que les rodea, y de forma paralela, como el
desarrollo de sus capacidades creativas.
9.- Competencia emocional.
Por otra parte en el currículo de Educación Infantil podemos encontrar unos OBJETIVOS
GENERALES, los cuales están expresado en términos de capacidades (sensorio motrices,
cognitivas, afectivas, emocionales, relacionales, comunicativa lingüística) .Estas capacidades
deben ser adquiridas por los niños mediante la acción educativa al final de cada etapa. Las
funciones básicas de los objetivos generales son:
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Define metas a alcanzar de la etapa
Ayuda a seleccionar, secuenciar y organizar los contenidos y recursos
Referente para la evaluación del proceso
Otro de los puntos tratados en el Real Decreto es la ATENCIÓN A LA DIVERSIAD, que es el
conjunto de acciones educativas dirigidas a dar respuestas al alumnado y a su entorno en
función de las diferentes características, ritmos y estilo de aprendizaje, motivaciones e
intereses, situaciones sociales, culturales lingüísticas y de salud. Dentro de la atención a la
diversidad podemos encontrar la tutoría, un proceso de enseñanza de aprendizaje compartido
con la familia. La tutoría hace que la enseñanza sea más personalizada ya que permite que
exista una continuidad entre el primer ciclo y el segundo ciclo y también un periodo de acogida
que favorece a la integración del niño.
En el artículo 7 se hace referencia a la EVALUACIÓN en la etapa de Educación Infantil, en la
que se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. En este
artículo se señalan los siguientes puntos:
1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa.
La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
7. 2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo
y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como
referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de
los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.
MEDIDAS DE APOYO AL CURRÍCULO
Algunas de las medidas de apoyo al currículo son las siguientes:
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Coordinación entre las diferentes etapas.
Formación de la comunidad educativa.
Investigación-experimentación e innovación educativa.
Desarrollo del plan de lectura.
Enseñanzas de religión.