Este decreto modifica algunos artículos del decreto 1625 de 2016 relacionados con la facturación electrónica. Se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. para que sea la DIAN la que establezca el calendario de implementación del documento equivalente electrónico. También se modifican el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. para precisar detalles sobre el documento soporte generado en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar.
Este documento describe las nuevas especificaciones para llevar los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en España. Establece que los sujetos pasivos deben suministrar registros de facturación electrónicamente de forma periódica y modifica los modelos de declaración para reflejar estos cambios. También exonera de algunas declaraciones a los sujetos pasivos que cumplan con esta nueva obligación de llevar los libros de registro electrónicamente.
Este documento es una resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia que reglamenta algunos artículos del Decreto 390 de 2016 sobre regulación aduanera. La resolución establece directrices sobre la renovación de garantías de los obligados aduaneros, el objeto de las garantías, los requisitos para solicitar resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria u otros temas aduaneros, y tasas por la verificación de dichas solicitudes.
Este decreto reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica en Colombia con fines de masificación y control fiscal. Establece que la factura electrónica debe cumplir con ciertos requisitos tecnológicos y de contenido fiscal como el uso de un formato electrónico estándar, numeración consecutiva, inclusión de firma digital o electrónica, y código único de factura electrónica. También regula las condiciones para la entrega de la factura electrónica al adquirente y la representación grá
GUARDA HABITUAL – Impuesto Automotor – (Fecha: 12/10/2016)
Disp 425/16 – RRSS NO PROCESARAN el tramite impositivo, informarán a organismos fiscales cuando difiere la jurisdicción de la GH c/ Titular Registral
Este documento propone varias reformas al Código Tributario de El Salvador. Algunas de las principales reformas incluyen: 1) establecer los métodos para determinar precios de transferencia de acuerdo con las directrices de la OCDE; 2) permitir el intercambio de información fiscal con otros países; y 3) requerir que los equipos electrónicos utilizados para pagos tengan identificación autorizada por la administración tributaria.
La resolución normativa establece el Sistema de Facturación Virtual (SFV) para reemplazar el anterior Sistema de Facturación. El SFV permite la emisión de facturas de forma electrónica u otras modalidades como impresión. Se definen términos como dosificación, activación, características especiales y modalidades de facturación. El objetivo es modernizar los procesos de facturación e integrar aplicaciones tributarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Este documento modifica la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 sobre el Sistema de Facturación Virtual en Bolivia. Las modificaciones incluyen: 1) Requerir que las facturas se emitan en papel que garantice legibilidad y nitidez, prohibiendo el papel térmico; 2) Establecer que las facturas menores a 300 bolivianos pueden omitir el NIT o identificación del comprador; 3) Requerir que las facturas mayores o iguales a 300 bolivianos incluyan obligatoriamente el NIT o
Este documento describe las nuevas especificaciones para llevar los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en España. Establece que los sujetos pasivos deben suministrar registros de facturación electrónicamente de forma periódica y modifica los modelos de declaración para reflejar estos cambios. También exonera de algunas declaraciones a los sujetos pasivos que cumplan con esta nueva obligación de llevar los libros de registro electrónicamente.
Este documento es una resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia que reglamenta algunos artículos del Decreto 390 de 2016 sobre regulación aduanera. La resolución establece directrices sobre la renovación de garantías de los obligados aduaneros, el objeto de las garantías, los requisitos para solicitar resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria u otros temas aduaneros, y tasas por la verificación de dichas solicitudes.
Este decreto reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica en Colombia con fines de masificación y control fiscal. Establece que la factura electrónica debe cumplir con ciertos requisitos tecnológicos y de contenido fiscal como el uso de un formato electrónico estándar, numeración consecutiva, inclusión de firma digital o electrónica, y código único de factura electrónica. También regula las condiciones para la entrega de la factura electrónica al adquirente y la representación grá
GUARDA HABITUAL – Impuesto Automotor – (Fecha: 12/10/2016)
Disp 425/16 – RRSS NO PROCESARAN el tramite impositivo, informarán a organismos fiscales cuando difiere la jurisdicción de la GH c/ Titular Registral
Este documento propone varias reformas al Código Tributario de El Salvador. Algunas de las principales reformas incluyen: 1) establecer los métodos para determinar precios de transferencia de acuerdo con las directrices de la OCDE; 2) permitir el intercambio de información fiscal con otros países; y 3) requerir que los equipos electrónicos utilizados para pagos tengan identificación autorizada por la administración tributaria.
La resolución normativa establece el Sistema de Facturación Virtual (SFV) para reemplazar el anterior Sistema de Facturación. El SFV permite la emisión de facturas de forma electrónica u otras modalidades como impresión. Se definen términos como dosificación, activación, características especiales y modalidades de facturación. El objetivo es modernizar los procesos de facturación e integrar aplicaciones tributarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Este documento modifica la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 sobre el Sistema de Facturación Virtual en Bolivia. Las modificaciones incluyen: 1) Requerir que las facturas se emitan en papel que garantice legibilidad y nitidez, prohibiendo el papel térmico; 2) Establecer que las facturas menores a 300 bolivianos pueden omitir el NIT o identificación del comprador; 3) Requerir que las facturas mayores o iguales a 300 bolivianos incluyan obligatoriamente el NIT o
Este documento describe una orden ministerial que aprueba el modelo 231 para la declaración de información país por país. La orden establece que ciertas entidades deben presentar información anual sobre sus ingresos, impuestos pagados y otros datos financieros desglosados por país. El objetivo es proporcionar transparencia sobre precios de transferencia entre empresas vinculadas. La orden aprueba el modelo 231, especifica su contenido y plazo de presentación, y establece que la declaración debe realizarse de forma electrónica.
Este documento establece las regulaciones para implementar el Sistema de Facturación Virtual (SFV) en Bolivia. El SFV permitirá la emisión electrónica de facturas y notas fiscales para modernizar los procesos tributarios y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se definen varios términos técnicos relacionados al SFV y se especifican los alcances y exclusiones de este sistema de facturación virtual.
Este documento contiene los detalles de los gastos asociados con un viaje de 9 meses al Reino Unido por motivos de servicio. Se detallan los costos de pasajes aéreos para 4 personas por US$9,600, la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de £7,607.14 por mes para un total de £68,464.26, y los gastos de traslado de £7,607.14 por 2 compensaciones para un total de £15,214.28. En total, los pagos en libras esterlinas suman £83,
Este decreto introduce reformas al Código Tributario de El Salvador para clarificar disposiciones sobre precios de transferencia, prescripción, intercambio de información tributaria con otros países, y para establecer controles sobre equipos electrónicos utilizados para pagos. También realiza ajustes a procedimientos administrativos para hacerlos más eficientes.
Este decreto introduce reformas al Código Tributario de El Salvador para clarificar disposiciones sobre precios de transferencia, prescripción, intercambio de información tributaria con otros países, y establecer controles sobre equipos electrónicos utilizados para pagos. También modifica artículos sobre notificación de liquidaciones, caducidad, fedatarios, y publicidad de resoluciones tributarias.
La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales emitió una Resolución Sancionatoria contra '777 CONS' CONSTRUCTORA S.R.L. por una deuda tributaria de Bs46.165 por omisión de pago de 14 declaraciones juradas entre los períodos 2015-2017. Se le impuso una multa del 100% de la deuda, equivalente a UFV23.280 (Bs51.226), e intimó su pago en 20 días o la presentación de recursos de impugnación. De pagar antes de los recursos, la mult
Este documento es una ordenanza municipal que aprueba la presentación de declaraciones juradas de autoavaluo y procesamiento automático de declaraciones para el cálculo del impuesto predial en el año 2014. Establece las fechas límite para la presentación de declaraciones, los valores unitarios oficiales que se usarán para determinar la base imponible, y las alícuotas progresivas para el cálculo del impuesto. También dispone multas para quienes no presenten declaración a tiempo y establece exenciones para ciertos predios y pensionistas.
La resolución establece las modalidades de facturación electrónica en Bolivia, incluyendo facturación electrónica en línea, computarizada en línea, portal web en línea y manual. Define términos como documento fiscal digital, emisión, firma digital y establece los requisitos y procedimientos para la emisión de facturas electrónicas bajo estas modalidades.
La resolución establece las modalidades y procedimientos para la facturación electrónica en Bolivia. Define términos como factura digital, firma digital, códigos de autorización y control, y modalidades de facturación como facturación electrónica en línea y computarizada en línea. Además, reglamenta aspectos como la emisión, nominatividad y validez jurídica de las facturas digitales emitidas bajo estas modalidades.
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Luis Olaya
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario sobre la remisión en la norma fiscal hacia las normas contables
Este decreto regula la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para efectos tributarios en Colombia durante un período de transición de 4 años. Establece que durante este período las bases fiscales se determinarán con base en las normas contables locales vigentes a fines de 2014, sin que los cambios en los valores patrimoniales bajo las NIIF tengan efectos tributarios. Además, los contribuyentes deberán llevar registros de las diferencias entre contabilidad local y NIIF o optar por llevar un libro tribut
REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Control de equipos, aparatos o sistemas computarizados
“Publicidad de las resoluciones de liquidación de tributos y multas
http://www.oficinadelcontador.com/
La SUNAT aprobó el Cronograma de presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015. Asimismo, estableció disposiciones y formularios para su presentación.
La resolución aprueba nuevos formularios 103, 104, 104A y 106 para declaraciones de retenciones en la renta, IVA y pagos múltiples. Estos formularios reemplazan a los aprobados previamente mediante resoluciones derogadas. Las declaraciones podrán realizarse en los nuevos formularios a partir del 30 de marzo de 2016.
Este documento presenta una guía para el llenado de nuevos formularios de declaración de impuestos en Bolivia. Explica que a partir del 3 de abril de 2006 entrarán en vigencia formularios simplificados para el pago de impuestos como el IVA, IT e IUE. Resume las fechas límite para la presentación de declaraciones de cada impuesto y proporciona instrucciones generales sobre el llenado y presentación de los nuevos formularios.
Guía para llenados nuevos formularios 200v3 y 400v3EINARJARECHAVEZ
Este documento presenta una guía para el llenado de nuevos formularios de declaración de impuestos en Bolivia. Explica los cambios en los formularios para el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones, Impuesto a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Además, resume las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos según el último dígito del NIT.
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdfFIORELLA686052
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley introduce reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, incluyendo la devolución parcial del IVA por uso de medios electrónicos de pago y mayores exenciones de impuestos a la renta para personas mayores y con discapacidad. También amplía exoneraciones de impuestos a la renta para contratistas extranjeros en proyectos de infraestructura. El objetivo general de la
Este documento establece una nueva fecha límite para presentar dos declaraciones juradas anuales. Se amplía el plazo hasta el 31 de agosto de 2016 para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes (Formulario N° 1847) y la Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance (Formulario N° 1926) para el año tributario 2016. Esto otorga más facilidades a los contribuyentes obligados a presentar estas declaraciones.
Este documento presenta el Estándar P5 de GPM Global para la Sostenibilidad en la Dirección de Proyectos. El Estándar P5 busca alinear los proyectos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y proporciona lineamientos para evaluar el impacto social, ambiental y financiero de los proyectos a lo largo de su ciclo de vida. El documento explica los principios y métodos del Estándar P5 para integrar consideraciones sociales, ambientales y económicas en los procesos, productos y
El documento explica el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica que la DIAN requiere que los empleadores transmitan. Se debe generar para cada empleado y refleja los valores devengados y deducidos de la relación laboral. Los empleadores con más de 250 empleados deben comenzar a transmitirlo en septiembre de 2021. Este documento permite a los empleadores usar los costos y deducciones validados por la DIAN en su declaración de renta y proporciona otros beneficios como devoluciones automáticas y ac
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Este decreto introduce reformas al Código Tributario de El Salvador para clarificar disposiciones sobre precios de transferencia, prescripción, intercambio de información tributaria con otros países, y para establecer controles sobre equipos electrónicos utilizados para pagos. También realiza ajustes a procedimientos administrativos para hacerlos más eficientes.
Este decreto introduce reformas al Código Tributario de El Salvador para clarificar disposiciones sobre precios de transferencia, prescripción, intercambio de información tributaria con otros países, y establecer controles sobre equipos electrónicos utilizados para pagos. También modifica artículos sobre notificación de liquidaciones, caducidad, fedatarios, y publicidad de resoluciones tributarias.
La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales emitió una Resolución Sancionatoria contra '777 CONS' CONSTRUCTORA S.R.L. por una deuda tributaria de Bs46.165 por omisión de pago de 14 declaraciones juradas entre los períodos 2015-2017. Se le impuso una multa del 100% de la deuda, equivalente a UFV23.280 (Bs51.226), e intimó su pago en 20 días o la presentación de recursos de impugnación. De pagar antes de los recursos, la mult
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La resolución establece las modalidades de facturación electrónica en Bolivia, incluyendo facturación electrónica en línea, computarizada en línea, portal web en línea y manual. Define términos como documento fiscal digital, emisión, firma digital y establece los requisitos y procedimientos para la emisión de facturas electrónicas bajo estas modalidades.
La resolución establece las modalidades y procedimientos para la facturación electrónica en Bolivia. Define términos como factura digital, firma digital, códigos de autorización y control, y modalidades de facturación como facturación electrónica en línea y computarizada en línea. Además, reglamenta aspectos como la emisión, nominatividad y validez jurídica de las facturas digitales emitidas bajo estas modalidades.
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Luis Olaya
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario sobre la remisión en la norma fiscal hacia las normas contables
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REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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La resolución aprueba nuevos formularios 103, 104, 104A y 106 para declaraciones de retenciones en la renta, IVA y pagos múltiples. Estos formularios reemplazan a los aprobados previamente mediante resoluciones derogadas. Las declaraciones podrán realizarse en los nuevos formularios a partir del 30 de marzo de 2016.
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Este documento presenta una guía para el llenado de nuevos formularios de declaración de impuestos en Bolivia. Explica los cambios en los formularios para el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones, Impuesto a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Además, resume las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos según el último dígito del NIT.
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Este documento presenta la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley introduce reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, incluyendo la devolución parcial del IVA por uso de medios electrónicos de pago y mayores exenciones de impuestos a la renta para personas mayores y con discapacidad. También amplía exoneraciones de impuestos a la renta para contratistas extranjeros en proyectos de infraestructura. El objetivo general de la
Este documento establece una nueva fecha límite para presentar dos declaraciones juradas anuales. Se amplía el plazo hasta el 31 de agosto de 2016 para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes (Formulario N° 1847) y la Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance (Formulario N° 1926) para el año tributario 2016. Esto otorga más facilidades a los contribuyentes obligados a presentar estas declaraciones.
Este documento presenta el Estándar P5 de GPM Global para la Sostenibilidad en la Dirección de Proyectos. El Estándar P5 busca alinear los proyectos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y proporciona lineamientos para evaluar el impacto social, ambiental y financiero de los proyectos a lo largo de su ciclo de vida. El documento explica los principios y métodos del Estándar P5 para integrar consideraciones sociales, ambientales y económicas en los procesos, productos y
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Este documento describe una actividad colaborativa para un curso de gestión de proyectos sostenibles. La actividad consiste en tres partes: 1) una discusión en grupo sobre qué variable es más relevante para el éxito de un proyecto, 2) analizar cómo los Objetivos de Desarrollo Sostenible se relacionan con los criterios de un estándar particular para proyectos, y 3) elaborar una presentación sobre cómo gestionar equipos de trabajo para un proyecto. La actividad será evaluada según tres criterios y tiene un puntaje máximo total de 125 p
Este documento presenta información sobre la gestión de recursos humanos en proyectos. Explica que este área incluye procesos para organizar y gestionar el equipo de proyecto. Se describen los procesos de planificación de recursos humanos, adquisición del equipo de proyecto y desarrollo del equipo de proyecto. Adicionalmente, provee detalles sobre herramientas y técnicas para definir roles y responsabilidades como organigramas y descripciones de puestos.
Este documento presenta las guías para la práctica de ciclo profesional en Administración de Empresas de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior. Incluye el perfil ocupacional del administrador de empresas, el propósito de la práctica de permitir a los estudiantes aplicar roles gerenciales, y los contenidos requeridos para el plan de mejoramiento como la identificación de la empresa, el planteamiento y análisis del problema, y la metodología a seguir.
Este documento presenta el Estándar P5 de GPM Global para la Sostenibilidad en la Dirección de Proyectos. El Estándar P5 evalúa proyectos en tres áreas: Personas, Planeta y Beneficios. Proporciona una línea base y métricas para medir el impacto social, ambiental y financiero de los proyectos en áreas como empleo, derechos humanos, cambio climático, uso de recursos y rendimiento financiero. El objetivo es promover proyectos sostenibles que generen valor social y ambiental, así como benefic
El documento describe varios tipos de contaminación en el entorno laboral de la persona que escribe. Están ubicados en una zona con inestabilidad en el suelo debido al tráfico, y hay contaminación olfativa de los restaurantes cercanos. También hay ruido y vibraciones de una construcción cercana y del tráfico de la calle. Otra fuente de contaminación son los materiales como plástico, CDs, baterías y partes electrónicas usadas en el trabajo. Se incluyen fotos que muestran estas fuentes de contaminación.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
Decreto-723-30062021.pdf
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
libertod VOrden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 723
(
Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el
parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en
desarrollo de los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y
racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece:
"ARTíCULO 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta
o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con
comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a
consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos
equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se
consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a
aquellos que señale el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento
tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o por un proveedor autorizado por
ésta.
La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y
entregada al adquirente.
2. DECRETO 723 DE Página 2 de 6
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7
y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del DecretO
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación
previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o a un proveedor
autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la
factura electrónica sin validación previa.
En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente
y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas
tecnológicos.
En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica
para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde
al obligado, a facturar.
Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria
las facturas electrónicas que validen.
La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no
excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración
Tributaria.
PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -OlAN
podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes,
indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse
para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere
pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptarlos
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer las condiciones,
los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación,
numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de
la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar
relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se
implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción
de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el
impu~sto sobre las ventas -IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención
en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la
información tributaria que legalmente sea exigida.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá adecuar su
estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica,
así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y
seccional, para el funcionamiento de la misma.
PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos,
condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados
para validar y transmitir factura.
3. DECRETO 723 DE Página 3 de 6
Continuación del Decreto" Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7
y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".
PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas
registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables
en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto
sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los
adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando
en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos
descontables, costos y deducciones.
PARÁGRAFO 5. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas
electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio
nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.
Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que
desarro/lar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquelfos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las
operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también
es. aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las
exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del
impuesto sobre las ventas -IVA.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y
procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por
el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la
materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas
expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del
Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes.
A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la
procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de
conformidad con la siguiente tabla:
Año
Porcentaje máximo que podrá
soportarse sin factura electrónica
2020 30%
f--2021 20%
2022 10%
(...)"
Que los incisos 1, 2 Y3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario establecen: "Para la
procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los
impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas
4. DECRETO 723 DE Página 4 de 6
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7
y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g)
de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos
contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el
documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones
o impuestos descontables, deberá cumplír los requisitos mínimos que el Gobierno
Nacional establezca. (. ..)." .
Que se requiere modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir la fecha máxima que
se prevé en dicha disposición para la implementación del documento equivalente
electrónico, y establecer que la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN será la encargada de establecer el
calendario para la implementación del documento equivalente electrónico conforme
con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Que se requiere la modificación del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para habilitar a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a
desarrollar el calendario de implementación del documento equivalente electrónico
previos los estudios y verificaciones con los sectores obligados a expedir los
documentos equivalentes de que tratan los numerales 1 a 12 del artículo en mención.
Lo anterior, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto
Tributario.
Que se hace necesario modificar el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que cuando
se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados
a expedir factura o documento equivalente, se deberá detallar el valor total de la
operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello
hubiere lugar.
Que se requiere modificar la expresión "expedir" a la que se refiere el parágrafo 3 del
artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria para incluir la expresión "generar". Lo anterior, con el fin de armonizar el
lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 del Estatuto
Tributario con el sistema de facturación electrónica.
Que en cumplimiento de las formalidades de que trata el numeral 8 del artículo 8 de
la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado
por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020 el proyecto de decreto fue publicado
en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
5. DECRETO 723 DE Página 5 de 6
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7
y el parágrafo 3 del artículo 1.6,1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria",
DECRETA.
Artículo 1. Modificación del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Capítulo 4 del
Título 1 de la Parte 6 del Líbro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Matería Tributaria. Modifíquese el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Capítulo
4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, ÚnicoReglamentario
en Materia Tributaria, así:
"13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente
electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos
equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo
previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico
de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN."
Artículo 2. Modificación del numeral 7 y del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12.
del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el numeral 7 y el
parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales
quedarán así:
"7.Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto
sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar."
"Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el
documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a
facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su
generación.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a
facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su
generación electrónica."
6. •
.
DECRETO 723 DE Página 6 de 6
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7
y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el diario oficial y modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6.; el numeral 7 yel
parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
30 JU· 2021
Dado en Bogotá D.C.. a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
'
ESTREPO ABONDANO