El documento denuncia la inconstitucionalidad de los Decretos 929/13 y 1277/12 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre hidrocarburos. Estos decretos invaden las competencias y facultades de las provincias sobre sus recursos naturales, establecidas en la Constitución Nacional y las leyes. Se solicita al Fiscal de Estado que inicie acciones legales para asegurar el dominio provincial sobre los recursos hidrocarburíferos de Mendoza, en línea con la normativa vigente.
Este acuerdo entre la provincia de Neuquén y YPF tiene como objetivo escindir una parte del área de concesión Loma La Lata-Sierra Barrosa y extender los plazos de concesión del área Loma Campana para permitir el desarrollo de un proyecto de inversión no convencional presentado por YPF que involucra ambas áreas. El acuerdo se basa en las leyes hidrocarburíferas nacionales y provinciales y tiene como objetivo promover mayores inversiones, reservas y producción en la provincia.
Este decreto aprueba un acuerdo entre YPF S.A. y el gobierno de Neuquén para desarrollar yacimientos no convencionales en el área de Loma La Lata Norte/Loma Campana. YPF S.A. se compromete a invertir USD 1,146 millones en el primer año y hasta USD 16,506 millones en total durante 15 años para perforar pozos. A cambio, la provincia de Neuquén prorroga la concesión de YPF S.A. en el área hasta 2048 para viabilizar el proyecto de
Proyecto de ley de minería y metalurgiaErbol Digital
Fencomin presiona a ALP para que apruebe Ley de Minería sin cambios
El senador Eduardo Maldonado reiteró el pedido de socialización del proyecto normativo, aprobado en grande en la Cámara de Diputados, y propiciar el debate público en las regiones mineras y dejar de tratar la norma en la ALP como un “secreto de Estado”.
http://erbol.com.bo/noticia/social/27032014/fencomin_presiona_alp_para_que_apruebe_ley_de_mineria_sin_cambios
Este documento presenta un proyecto de ley sobre hidrocarburos en Argentina. Establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado nacional o provinciales y define sus jurisdicciones. También regula la exploración y explotación de hidrocarburos a través de permisos y concesiones otorgados por las autoridades competentes, y establece principios como el autoabastecimiento energético nacional.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del proyecto de ley de Minería y Metalurgia remitido por el presidente Evo Morales al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El proyecto de ley establece una nueva estructura institucional para el sector minero de acuerdo con la Constitución, cambia el régimen minero a contratos administrativos, y define principios como la igualdad entre los actores mineros productivos aunque con algunas diferencias.
6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...guest6cb7b43
Este documento propone una ley para reservar al Estado venezolano bienes y servicios conexos a las actividades petroleras que anteriormente habían sido tercerizadas. Esto incluye servicios como inyección de agua y gas para mejorar la producción de petróleo, compresión de gas, y transporte en el Lago de Maracaibo. La ley permitiría al Estado asumir control directo de estas operaciones para proteger la soberanía nacional sobre la industria petrolera.
dictamen que plantea la creación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y ...UNAM
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía sobre tres iniciativas de reforma energética presentadas por el Ejecutivo Federal. Las iniciativas establecen un nuevo régimen de exploración y extracción de hidrocarburos, crean la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y reforman otras leyes relacionadas. Las comisiones realizaron análisis y consult
Este documento presenta la Ley General de Hidrocarburos de El Salvador. Establece que los recursos hidrocarburos pertenecen al Estado y crea un marco regulatorio para la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos. Designa al Consejo Nacional de Energía y a la Comisión Reguladora de Electricidad e Hidrocarburos como las entidades responsables de regular el sector. Además, establece los procedimientos para la obtención de concesiones y autorizaciones para realizar operaciones petroleras.
Este acuerdo entre la provincia de Neuquén y YPF tiene como objetivo escindir una parte del área de concesión Loma La Lata-Sierra Barrosa y extender los plazos de concesión del área Loma Campana para permitir el desarrollo de un proyecto de inversión no convencional presentado por YPF que involucra ambas áreas. El acuerdo se basa en las leyes hidrocarburíferas nacionales y provinciales y tiene como objetivo promover mayores inversiones, reservas y producción en la provincia.
Este decreto aprueba un acuerdo entre YPF S.A. y el gobierno de Neuquén para desarrollar yacimientos no convencionales en el área de Loma La Lata Norte/Loma Campana. YPF S.A. se compromete a invertir USD 1,146 millones en el primer año y hasta USD 16,506 millones en total durante 15 años para perforar pozos. A cambio, la provincia de Neuquén prorroga la concesión de YPF S.A. en el área hasta 2048 para viabilizar el proyecto de
Proyecto de ley de minería y metalurgiaErbol Digital
Fencomin presiona a ALP para que apruebe Ley de Minería sin cambios
El senador Eduardo Maldonado reiteró el pedido de socialización del proyecto normativo, aprobado en grande en la Cámara de Diputados, y propiciar el debate público en las regiones mineras y dejar de tratar la norma en la ALP como un “secreto de Estado”.
http://erbol.com.bo/noticia/social/27032014/fencomin_presiona_alp_para_que_apruebe_ley_de_mineria_sin_cambios
Este documento presenta un proyecto de ley sobre hidrocarburos en Argentina. Establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado nacional o provinciales y define sus jurisdicciones. También regula la exploración y explotación de hidrocarburos a través de permisos y concesiones otorgados por las autoridades competentes, y establece principios como el autoabastecimiento energético nacional.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del proyecto de ley de Minería y Metalurgia remitido por el presidente Evo Morales al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El proyecto de ley establece una nueva estructura institucional para el sector minero de acuerdo con la Constitución, cambia el régimen minero a contratos administrativos, y define principios como la igualdad entre los actores mineros productivos aunque con algunas diferencias.
6 2ª DiscusióN De Ley OrgáNica Que Reserva Al Estado Bienes Y Servicios De Hi...guest6cb7b43
Este documento propone una ley para reservar al Estado venezolano bienes y servicios conexos a las actividades petroleras que anteriormente habían sido tercerizadas. Esto incluye servicios como inyección de agua y gas para mejorar la producción de petróleo, compresión de gas, y transporte en el Lago de Maracaibo. La ley permitiría al Estado asumir control directo de estas operaciones para proteger la soberanía nacional sobre la industria petrolera.
dictamen que plantea la creación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y ...UNAM
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía sobre tres iniciativas de reforma energética presentadas por el Ejecutivo Federal. Las iniciativas establecen un nuevo régimen de exploración y extracción de hidrocarburos, crean la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y reforman otras leyes relacionadas. Las comisiones realizaron análisis y consult
Este documento presenta la Ley General de Hidrocarburos de El Salvador. Establece que los recursos hidrocarburos pertenecen al Estado y crea un marco regulatorio para la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos. Designa al Consejo Nacional de Energía y a la Comisión Reguladora de Electricidad e Hidrocarburos como las entidades responsables de regular el sector. Además, establece los procedimientos para la obtención de concesiones y autorizaciones para realizar operaciones petroleras.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Financiera Rural, la cual crea a la Financiera Rural como un organismo descentralizado de la administración pública federal con el objetivo de apoyar el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y pesqueras mediante el otorgamiento de crédito y otros servicios financieros a productores e intermediarios financieros rurales. La ley establece las operaciones que puede realizar la Financiera Rural, su estructura organizacional y las disposiciones para su funcionamiento.
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
Este documento establece las leyes mexicanas sobre la propiedad de tierras y recursos naturales. Estipula que la nación es el propietario original de todas las tierras y recursos dentro de sus fronteras, y que puede transferir el dominio a particulares o empresas. También regula el proceso de expropiación y establece las condiciones bajo las cuales diferentes entidades pueden poseer tierras y recursos.
Reglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdfFrancisco De Jesus
Este documento presenta el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua de Ecuador. Establece el Sistema Nacional Estratégico del Agua,
compuesto por la Autoridad Única del Agua (Secretaría del Agua), el Consejo Intercultural y
Plurinacional del Agua, ministerios, gobiernos autónomos descentralizados y consejos de cuenca.
También crea la Agencia de Regulación y Control del Agua para regular la gestión del agua,
1) El documento presenta la declaración de tres expertos en derecho ecuatoriano que buscan corregir errores en la interpretación de la ley ecuatoriana realizada por abogados de Texaco. 2) Explican que, según la ley ecuatoriana, el Estado solo puede adoptar obligaciones contractuales de forma expresa y por escrito. La doctrina del "estoppel" no se aplica. 3) Argumen que las actividades de CEPE relacionadas con hidrocarburos son de carácter público y sus actos y contratos se rigen por derecho público
Reserva Ley de PEMEX_diputados revisora 22 de julioUNAM
El documento propone modificaciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, incluyendo cambios a varios artículos para agregar secciones sobre presupuesto y deuda. También se proponen nuevos capítulos sobre presupuesto e incluir artículos que describen los procedimientos presupuestarios de Pemex y sus empresas subsidiarias, así como su autonomía presupuestaria sujeta a límites aprobados por el Congreso.
Este resumen describe una sentencia de unificación de la Corte Constitucional de Colombia sobre varias demandas de inconstitucionalidad relacionadas con la reforma al sistema de regalías. La Corte decidió declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo 05 de 2011 que creó el Sistema General de Regalías. La Corte determinó que aunque la reforma varió la distribución y destinación de las regalías, no vulneró los principios de descentralización y autonomía territorial, ya que mantuvo la participación de las entidades territoriales en las regalías
Este documento presenta el Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico, el cual consta de dos partes. La primera parte contiene el Reglamento General aplicable a todas las jurisdicciones patagónicas. La segunda parte incluye anexos jurisdiccionales específicos para las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, así como para los Parques Nacionales. El reglamento establece las autoridades de aplicación, los requisitos para permisos de pesca, y las instrucciones para ident
Este documento presenta el reglamento general de pesca deportiva continental patagónica. Establece las autoridades de aplicación, los tipos de permisos de pesca requeridos y sus valores, la temporada de pesca que va desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 1 de mayo de 2014, y las especies exóticas y nativas que pueden ser pescadas legalmente en la región patagónica de Argentina. Además, indica que la pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna.
GESTION INTEGRADA DEL RIESGO DE INUNDACIONES
EN AREAS URBANAS
Objetivos:
•Reflexionar acerca de los principales problemas que subsisten en la región en relación a la gestión de las inundaciones urbanas, revisando y debatiendo aspectos relativos a los enfoques técnicos empleados, los modelos institucionales actuales y alternativos y las perspectivas de financiación internacional en la materia;
•Compartir experiencias basadas en casos de estudio asociados a financiamientos del Banco Mundial en Argentina y otros países de la región, deduciendo lecciones aprendidas e identificando el origen de problemas persistentes;
Este documento resume una investigación judicial sobre una licitación pública para la compra de 800.000 litros de gasoil. Se recibieron ofertas de varias petroleras, resultando ganadora la oferta más barata de Sualier S.A. Sin embargo, la SIGEN recomendó mejorar los procedimientos de licitación en el futuro.
Este documento presenta el Programa de Acción ante el Cambio Climático de la Delegación Milpa Alta (PACDEL Milpa
Alta). El programa incluye un diagnóstico de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, un análisis
de la vulnerabilidad de la población y territorio a los efectos del cambio climático, y una serie de acciones de mitigación,
adaptación y educación para reducir los riesgos ambientales, sociales y económicos del cambio climático. El objetivo es
Este documento establece los estatutos de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Surco. 1) Define la conformación, denominación, domicilio y duración de la Comisión. 2) Describe las funciones de la Comisión, que incluyen participar en la planificación, ejecución y control del riego, distribución del agua, mantenimiento de infraestructura y obras de defensa ribereña. 3) Detalla los órganos de gobierno, que son la Asamblea General de Regantes y la Junta Directiva
Este documento es la Ley de Minería de El Salvador. Regula la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de recursos minerales en el país. Establece que los yacimientos minerales son propiedad del Estado y que otorga licencias y concesiones para su explotación. También define las diferentes fases de la actividad minera y establece las entidades competentes para regular el sector, como el Ministerio de Economía y la Dirección de Hidrocarburos y Minas.
Este documento contiene notas generales sobre la Ley de Hidrocarburos de Ecuador. La primera nota indica que se sustituyeron los nombres de ciertas entidades en el texto de la ley. La segunda nota deroga la Ley No. 45 de 1989. La tercera nota aclara que las referencias a PETROECUADOR en contratos se refieren ahora a la Secretaría de Hidrocarburos.
Este documento presenta un resumen de un laudo arbitral emitido por el Presidente de la República Argentina sobre una disputa entre las provincias integrantes del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) con respecto al proyecto Portezuelo del Viento. Explica brevemente el rol y funcionamiento del COIRCO, los antecedentes del tratamiento del proyecto Portezuelo del Viento en este organismo, incluyendo diferendos previos sobre su evaluación de impacto ambiental, y los puntos en disputa que llevaron a este laudo arbit
Este documento presenta la Ley de Hidrocarburos de 1978 en Ecuador. Resume que los yacimientos de hidrocarburos en el territorio ecuatoriano pertenecen al Estado y que éste explorará y explotará dichos yacimientos directamente o a través de empresas públicas o privadas mediante contratos. También establece que el transporte, refinación e industrialización de hidrocarburos serán realizados por empresas públicas o privadas y regula aspectos como la política nacional de hidrocarburos y las entidades responsables de su formul
LEY DEL HIDROCARBURO Y NORMAS DE EXPLORACION.ppsx002xa22
La ley regula las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en México. Establece que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación. Autoriza al gobierno a otorgar asignaciones y celebrar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, los cuales serán regulados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. También regula aspectos fiscales y mecanismos de resolución de controversias relacionadas con dichos contratos.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Financiera Rural, la cual crea a la Financiera Rural como un organismo descentralizado de la administración pública federal con el objetivo de apoyar el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y pesqueras mediante el otorgamiento de crédito y otros servicios financieros a productores e intermediarios financieros rurales. La ley establece las operaciones que puede realizar la Financiera Rural, su estructura organizacional y las disposiciones para su funcionamiento.
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
Este documento establece las leyes mexicanas sobre la propiedad de tierras y recursos naturales. Estipula que la nación es el propietario original de todas las tierras y recursos dentro de sus fronteras, y que puede transferir el dominio a particulares o empresas. También regula el proceso de expropiación y establece las condiciones bajo las cuales diferentes entidades pueden poseer tierras y recursos.
Reglamento ley-recursos-hidricos-usos-y-aprovechamiento-del-agu apdfFrancisco De Jesus
Este documento presenta el Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua de Ecuador. Establece el Sistema Nacional Estratégico del Agua,
compuesto por la Autoridad Única del Agua (Secretaría del Agua), el Consejo Intercultural y
Plurinacional del Agua, ministerios, gobiernos autónomos descentralizados y consejos de cuenca.
También crea la Agencia de Regulación y Control del Agua para regular la gestión del agua,
1) El documento presenta la declaración de tres expertos en derecho ecuatoriano que buscan corregir errores en la interpretación de la ley ecuatoriana realizada por abogados de Texaco. 2) Explican que, según la ley ecuatoriana, el Estado solo puede adoptar obligaciones contractuales de forma expresa y por escrito. La doctrina del "estoppel" no se aplica. 3) Argumen que las actividades de CEPE relacionadas con hidrocarburos son de carácter público y sus actos y contratos se rigen por derecho público
Reserva Ley de PEMEX_diputados revisora 22 de julioUNAM
El documento propone modificaciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, incluyendo cambios a varios artículos para agregar secciones sobre presupuesto y deuda. También se proponen nuevos capítulos sobre presupuesto e incluir artículos que describen los procedimientos presupuestarios de Pemex y sus empresas subsidiarias, así como su autonomía presupuestaria sujeta a límites aprobados por el Congreso.
Este resumen describe una sentencia de unificación de la Corte Constitucional de Colombia sobre varias demandas de inconstitucionalidad relacionadas con la reforma al sistema de regalías. La Corte decidió declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo 05 de 2011 que creó el Sistema General de Regalías. La Corte determinó que aunque la reforma varió la distribución y destinación de las regalías, no vulneró los principios de descentralización y autonomía territorial, ya que mantuvo la participación de las entidades territoriales en las regalías
Este documento presenta el Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico, el cual consta de dos partes. La primera parte contiene el Reglamento General aplicable a todas las jurisdicciones patagónicas. La segunda parte incluye anexos jurisdiccionales específicos para las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, así como para los Parques Nacionales. El reglamento establece las autoridades de aplicación, los requisitos para permisos de pesca, y las instrucciones para ident
Este documento presenta el reglamento general de pesca deportiva continental patagónica. Establece las autoridades de aplicación, los tipos de permisos de pesca requeridos y sus valores, la temporada de pesca que va desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 1 de mayo de 2014, y las especies exóticas y nativas que pueden ser pescadas legalmente en la región patagónica de Argentina. Además, indica que la pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna.
GESTION INTEGRADA DEL RIESGO DE INUNDACIONES
EN AREAS URBANAS
Objetivos:
•Reflexionar acerca de los principales problemas que subsisten en la región en relación a la gestión de las inundaciones urbanas, revisando y debatiendo aspectos relativos a los enfoques técnicos empleados, los modelos institucionales actuales y alternativos y las perspectivas de financiación internacional en la materia;
•Compartir experiencias basadas en casos de estudio asociados a financiamientos del Banco Mundial en Argentina y otros países de la región, deduciendo lecciones aprendidas e identificando el origen de problemas persistentes;
Este documento resume una investigación judicial sobre una licitación pública para la compra de 800.000 litros de gasoil. Se recibieron ofertas de varias petroleras, resultando ganadora la oferta más barata de Sualier S.A. Sin embargo, la SIGEN recomendó mejorar los procedimientos de licitación en el futuro.
Este documento presenta el Programa de Acción ante el Cambio Climático de la Delegación Milpa Alta (PACDEL Milpa
Alta). El programa incluye un diagnóstico de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, un análisis
de la vulnerabilidad de la población y territorio a los efectos del cambio climático, y una serie de acciones de mitigación,
adaptación y educación para reducir los riesgos ambientales, sociales y económicos del cambio climático. El objetivo es
Este documento establece los estatutos de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Surco. 1) Define la conformación, denominación, domicilio y duración de la Comisión. 2) Describe las funciones de la Comisión, que incluyen participar en la planificación, ejecución y control del riego, distribución del agua, mantenimiento de infraestructura y obras de defensa ribereña. 3) Detalla los órganos de gobierno, que son la Asamblea General de Regantes y la Junta Directiva
Este documento es la Ley de Minería de El Salvador. Regula la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de recursos minerales en el país. Establece que los yacimientos minerales son propiedad del Estado y que otorga licencias y concesiones para su explotación. También define las diferentes fases de la actividad minera y establece las entidades competentes para regular el sector, como el Ministerio de Economía y la Dirección de Hidrocarburos y Minas.
Este documento contiene notas generales sobre la Ley de Hidrocarburos de Ecuador. La primera nota indica que se sustituyeron los nombres de ciertas entidades en el texto de la ley. La segunda nota deroga la Ley No. 45 de 1989. La tercera nota aclara que las referencias a PETROECUADOR en contratos se refieren ahora a la Secretaría de Hidrocarburos.
Este documento presenta un resumen de un laudo arbitral emitido por el Presidente de la República Argentina sobre una disputa entre las provincias integrantes del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) con respecto al proyecto Portezuelo del Viento. Explica brevemente el rol y funcionamiento del COIRCO, los antecedentes del tratamiento del proyecto Portezuelo del Viento en este organismo, incluyendo diferendos previos sobre su evaluación de impacto ambiental, y los puntos en disputa que llevaron a este laudo arbit
Este documento presenta la Ley de Hidrocarburos de 1978 en Ecuador. Resume que los yacimientos de hidrocarburos en el territorio ecuatoriano pertenecen al Estado y que éste explorará y explotará dichos yacimientos directamente o a través de empresas públicas o privadas mediante contratos. También establece que el transporte, refinación e industrialización de hidrocarburos serán realizados por empresas públicas o privadas y regula aspectos como la política nacional de hidrocarburos y las entidades responsables de su formul
LEY DEL HIDROCARBURO Y NORMAS DE EXPLORACION.ppsx002xa22
La ley regula las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en México. Establece que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación. Autoriza al gobierno a otorgar asignaciones y celebrar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, los cuales serán regulados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. También regula aspectos fiscales y mecanismos de resolución de controversias relacionadas con dichos contratos.
Este documento resume lo siguiente:
1) Define el derecho de hidrocarburos como la ciencia que regula las actividades relacionadas con el petróleo y el gas natural.
2) Explica que los objetivos de la ley de hidrocarburos venezolana son regular dichas actividades y mejorar la participación económica de la nación.
3) Establece que las actividades primarias de hidrocarburos son reservadas al Estado venezolano de acuerdo a la constitución y que la propiedad de los yacimientos pertenece al Estado
Minuta Ley PEMEX y Ley CFE, y reforma a 3 Leyes.Temo Galindo
Minuta que expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Minuta leyes secundarias reforma energetica 21 julio2014_2UNAM
Este documento contiene el proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto establece las funciones y organización de Petróleos Mexicanos como empresa productiva del Estado, incluyendo la creación de un Consejo de Administración y un Director General para dirigirla. También define las actividades que puede realizar Petróleos Mexicanos relacionadas con hidrocarburos, petroquímica, generación eléctrica y más.
Este documento presenta un proyecto de nueva ley de minería en El Salvador. El proyecto busca actualizar la ley de minería de 1995 para promover la protección de los recursos naturales y el desarrollo sostenible. Algunos puntos clave incluyen prohibir la minería metálica, regular la exploración y explotación de minerales no metálicos, crear una nueva autoridad competente en minería, y establecer disposiciones para proteger el medio ambiente y requerir informes regulares de los tit
Este documento presenta una denuncia formal contra la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y/o contra aquel que resulte responsable por la posible comisión de delitos al sancionar el Decreto 929/2013. Se alega que el decreto viola las leyes 17.319 y 26.197 sobre hidrocarburos y beneficia indebidamente a la empresa Chevron en la explotación del yacimiento Vaca Muerta. También se denuncia que el decreto no consultó a los pueblos originarios que habitan la zona, en contra
Este decreto otorga a Petrolera El Trébol S.A. una concesión de explotación no convencional sobre el área CNQ 17 Puesto Rojas en Mendoza. Se aprueba el Plan Piloto propuesto por la empresa para evaluar la formación Vaca Muerta en la zona, con una inversión estimada de USD 70 millones. También se reduce la alícuota de regalías aplicable a la producción no convencional al 9% durante los primeros 10 años de finalizado el Plan Piloto, siempre que el precio del crudo y gas sea menor a USD 60/
Este documento es la Ley de Hidrocarburos de El Salvador, promulgada en 1981. Establece que los hidrocarburos son propiedad del Estado y que su explotación y transporte será realizado por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL). Define conceptos clave relacionados con la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos. El objetivo es garantizar que los ingresos generados por los hidrocarburos beneficien el desarrollo del país.
El documento analiza el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, el cual establece que los recursos naturales como el petróleo, los hidrocarburos, las aguas, los minerales y la energía eléctrica son propiedad de la nación mexicana. El autor argumenta que las propuestas de reforma energética del presidente Enrique Peña Nieto que permitirían la participación del capital privado extranjero en estas industrias van en contra del espíritu del Artículo 27 y equivaldrían a una privatización encubierta de
La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos establece que los yacimientos de hidrocarburos gaseosos en el territorio nacional y bajo el lecho marino pertenecen a la República. Autoriza la exploración y explotación de estos yacimientos por el Estado o entidades privadas. Establece que estas actividades deben dirigirse al desarrollo nacional y proteger el ambiente. También declara como servicio público el transporte y distribución de gases de hidrocarburos para el consumo colectivo
Este documento presenta el Reglamento a las Reformas de la Ley de Hidrocarburos de 2010 en Ecuador. Establece las políticas y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos, dando prioridad al Estado ecuatoriano a través de empresas públicas. También crea la Secretaría de Hidrocarburos y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero para administrar el sector de manera sostenible y en beneficio del país.
YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...Zalnerauskas
Hipólito Yrigoyen presentó un discurso al Congreso Nacional en favor de una nueva legislación sobre la propiedad y explotación de las riquezas petroleras. Argumentó que el Estado debe tener el derecho de vigilar la explotación de los yacimientos petrolíferos y participar en los beneficios para asegurar su uso racional y evitar su agotamiento rápido. También propuso estudiar las leyes de otros países petroleros como Estados Unidos, Rusia y Rumania para dictar una legislación que permita el desarrollo de la industria petrolera en
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
Este documento presenta la Ley Orgánica de Hidrocarburos de Perú. Establece que el Estado promueve el desarrollo de actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia. Designa al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERG como los organismos encargados de elaborar la política del sector y velar por el cumplimiento de la ley. También crea la empresa estatal PERUPETRO S.A. para promover la inversión en exploración y explotación de hidrocarburos.
Este documento presenta la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de Venezuela. Establece disposiciones generales sobre la ordenación del territorio y su relación con el desarrollo económico y social a largo plazo. También describe los instrumentos básicos de planificación de la ordenación del territorio, incluyendo el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los Planes Regionales. Además, establece áreas bajo régimen de administración especial que requieren un manejo especial de acuerdo a leyes específicas.
Ley Organica Ordenacion Territorio venezolana.pdfAlexis Cuevas
Este documento presenta la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de Venezuela. Establece disposiciones generales sobre la ordenación del territorio y su relación con el desarrollo económico y social a largo plazo. También describe los instrumentos básicos de planificación de la ordenación del territorio, incluyendo el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los Planes Regionales. Además, establece áreas bajo régimen de administración especial que requieren un manejo especial de acuerdo a leyes específicas.
Similar a Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPF (20)
El documento presenta una lista de candidatos a cargos políticos de diferentes partidos y secciones/departamentos de Mendoza, incluyendo nombres, cargos e identificación de la boleta electoral.
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su guerra contra Ucrania.
El programa Precios Cuidados se renovó en 2021 con el doble de productos que en 2020, totalizando 660 artículos. Se incorporaron más de 260 nuevos productos y 38 primeras marcas. También se ampliaron las categorías a 13 rubros y se triplicó la oferta de leches larga vida. El objetivo es generar referencias de precios accesibles y proteger el poder adquisitivo de los consumidores.
El documento lista 28 categorías de productos que incluyen alimentos para mascotas, golosinas, cervezas, gaseosas, panes, pastas, quesos, snacks, vegetales congelados, aceites aromatizantes, bolsas, ceras, cremas corporales, cuidado bucal, cuidado del cabello, desodorantes, escobas, jabones, limpiadores, pañales, papeles, productos para el baño del bebé, productos para lavar ropa, protección femenina, repelentes, ropa interior descartable, tal
El documento expresa que las leyes y legisladores argentinos deben proteger la vida humana desde la concepción hasta los 18 años de acuerdo a tratados internacionales y la constitución nacional. Argumenta que el pueblo de Mendoza se ha manifestado en contra del aborto y los legisladores deben representar la voluntad mayoritaria de proteger ambas vidas. Insta a los legisladores a implementar políticas que protejan toda vida humana desde la concepción.
El documento lista los montos de suplementos particulares para diferentes grados y funciones dentro del Ministerio de Seguridad de Argentina a partir del 1 de octubre de 2020, incluyendo comandantes generales, mayores, principales y otros rangos, así como suboficiales mayores, principales, sargentos y cabos.
El documento lista los haberes mensuales para diferentes rangos en la Gendarmería Nacional, que van desde 98.589,86 pesos para el Comandante General hasta 29.116,89 pesos para el Gendarme II. Establece también el haber mensual para el personal con estado militar de Gendarme en actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
Este documento lista los haberes mensuales a partir del 1 de octubre de 2020 para los grados militares en la República Argentina, que van desde Teniente General con un haber de 117,168 pesos hasta Voluntario 2da y Marinero 2da con 25,457 pesos.
Gobierno otorga $1.300 millones a 202 obras sociales para cancelar pagos a pr...Mario Guillermo Simonovich
Este documento presenta un listado de distribución de obras sociales para el mes de septiembre de 2020, con el número de registro nacional de obras sociales, el nombre de cada obra social y el monto asignado a cada una. Se incluyen más de 100 obras sociales de diferentes sectores como la industria, el comercio, los servicios y el sector público, con montos que van desde $8.137 hasta $152.050.740.
El documento describe cómo la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las desigualdades económicas debido a las acciones de grandes corporaciones. Estas empresas han antepuesto los beneficios de los accionistas ricos a la protección de los trabajadores, agravando los impactos de la crisis. En particular, han pagado excesivos dividendos antes de la pandemia, dejándolas vulnerables, y han continuado haciéndolo durante la crisis a pesar de las pérdidas, en lugar de usar esos fondos para apoyar a los empleados y las com
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Procedimiento para la revisión de concursos de personal y de nombramientos en...Mario Guillermo Simonovich
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Denuncia inconstitucionalidad por el acuerdo Chevron YPF
1. DENUNCIA INCONSTITUCIONALIDAD
SE PROMUEVAN ACCIONES EN DEFENSA DE LOS INTERESES Y
RECURSOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Sr. FISCAL ADJUNTO
Dr. JAVIER FERNANDEZ
A/C DE FISCALIA DE ESTADO
S/D
LAURA GISELA MONTERO, Senadora Nacional
por Mendoza, a Ud. me presento y respetuosamente digo:
DOMICILIO LEGAL:
Que para todos los efectos legales derivados de esta presentación, vengo a fijar
como domicilio legal el de Avenida San Martín 941 2º Piso Of. “4” de la Ciudad de
Mendoza.
OBJETO:
Que vengo a denunciar ante el Sr. Fiscal de Estado la inconstitucionalidad de los
Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 929/13 y Nº 1277/12, con el
objeto de que realice los actos útiles, suficientes y/ o inicie las acciones legales
que aseguren el imperio de la Constitución Nacional, de las leyes nacionales, de la
Constitución Provincial y de la normativa provincial en materia de hidrocarburos,
que reconoce y asegura el dominio de la provincia sobre sus recursos
hidrocarburíferos, que dichos decretos vulneran, todo ello en mérito a las
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
HECHOS:
El Decreto Nº 929/2013, dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional,
establece un Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos convencionales y no convencionales, en el marco de las Leyes
Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, el que será de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina.
2. La referida norma establece que podrán solicitar su inclusión en el Régimen
Promocional los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones
de explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares
conjuntamente con éstos, que presenten ante la Comisión de planificación y
coordinación estratégica del plan nacional de inversiones hidrocarburíferas creada
por el Decreto Nº 1277/12 un “Proyecto de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” que implique la realización de una inversión directa en moneda
extranjera no inferior a un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
MILLONES (U$S 1.000.000.000) calculada al momento de la presentación del
“Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos
durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.
La norma no establece cuales serán los requisitos y condiciones para la
presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos”, y para su inclusión en el Régimen que se crea,
sino que delega ese poder reglamentario en la mencionada Comisión.
Se prevé que los sujetos incluidos en el régimen promocional gozarán a partir del
quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar
libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la
producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos Proyectos,
con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en
caso de resultar éstos aplicables. Asimismo, tendrán la libre disponibilidad del
CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas provenientes de la exportación de los
hidrocarburos si se cumplen las condiciones que establece.
El seguimiento y control de los Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos, estará a cargo de la Comisión de planificación y coordinación
estratégica del plan nacional de inversiones hidrocarburíferas.
Se crea la figura de la “Explotación No Convencional de Hidrocarburos” y se
dispone que los sujetos titulares de permisos de exploración y/o concesiones de
explotación de hidrocarburos, que hayan sido incluidos en el régimen de
promoción que se crea, tendrán derecho a solicitar una “Concesión de Explotación
No Convencional de Hidrocarburos”, en los casos previstos en la presente medida,
debiendo cumplir, en cada caso, previamente, con las obligaciones establecidas
en el Decreto 929/12 y en su reglamentación.
Se prevé que los titulares de una “Concesión de Explotación No Convencional de
Hidrocarburos”, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación
2
3. adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas
áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se
demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas.
Finalmente se prevé que a los fines de la aplicación del Régimen de Promoción,
será Autoridad la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS quien además es la facultada para dictar el Reglamento
del decreto 929/13 de implementación e inclusión de los beneficiarios.
Como se advierte el decreto Nº 929/13 guarda íntima relación con el que fuera
dictado el 25 de Julio de 2012 por el Poder Ejecutivo Nacional: el decreto Nº
1277 que aprobó la reglamentación de la Ley N 26.741 (que estatizó parcialmente
el paquete accionario de YPF) y el denominado “Reglamento del régimen de
soberanía hidrocarburífera de la Republica Argentina”.
Esta norma estableció un Plan nacional de inversiones hidrocarburíferas, y para
ello conformó la comisión de planificación y coordinación estratégica del plan
nacional de inversiones hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaria de política
económica y planificación del desarrollo del Ministerio de economía y finanzas
públicas. Dicha comisión es la encargada de la elaboración y presentación anual
de un Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos se encuentran obligados a
suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme a las
pautas que establezca la Comisión para el diseño del Plan Nacional de
Inversiones.
La norma también crea el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
donde deberán estar inscriptas todas las personas físicas y jurídicas que realicen
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles, como requisito indispensable para el desarrollo
de su actividad en todo el territorio nacional.
DERECHO:
La reforma de la constitución nacional en el año 1994 reconoció en el artículo 124
el dominio de las provincias sobre sus recursos naturales al sostener que “…
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio…..
3
4. Consecuentemente con esta disposición la constitución de la Provincia de
Mendoza en su articulo 1º establece que “…sus yacimientos de hidrocarburos
líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida,
líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio
exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe
ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras…”.
En el año 2006 el Congreso de la Nación sancionó la denominada “Ley Corta de
Hidrocarburos” la que entre otras cosas modifico el articulo 1º de la ley de
hidrocarburos Nº 17139 que originariamente delegaba en el Poder Ejecutivo
Nacional una serie de atribuciones vinculadas con el diseño de la política
energética, e hizo efectivo el reconocimiento contenido no sólo en la Constitución
Nacional sino también, en el caso de Mendoza, en las disposiciones de su propia
Constitución.
El articulo 1º de la ley corta que modifica el articulo 1º de la ley 17319 establece
claramente que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados
en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen
al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados
provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.”
En particular, pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de
hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el
mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas
medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968.
Consecuentemente con estas normas, la nación revirtió a las provincias áreas
petroleras y las provincias productoras dictaron sus propias normas destinadas a
regir todo lo relacionado con el ejercicio pleno, sin cortapisas, del derecho de
propiedad sobre los recursos hidrocarburiferos.
Ello fue lo que hizo también la provincia de Mendoza al dictar la ley Nº 7526,
donde se reguló todo lo relacionado con las condiciones en las que la Provincia
iba a ejercer su derecho, tales como los plazos de concesión, el contenido de los
pliegos, las sanciones, las regalías, etc.
De esta manera se consolidó claramente en todo el país, con el acuerdo de la
Nación, un escenario en el que la Provincias ejercían plenamente sus derechos
administrando y legislando sobre los recursos hidrocarburiferos de su propiedad.
En este proceso de consolidación de los derechos provinciales no podemos dejar
de citar la ley provincial Nº 8192 que ratificó el decreto Nº 1722/05 el que, a su
4
5. vez, ratificara el Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos de las Provincias
Productoras de Hidrocarburos y sus Anexos, suscriptos en fecha 26 de noviembre
de 1999, entre los Gobernadores de la Provincias de Mendoza, Chubut, Formosa,
Jujuy, Salta, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur; cuyos considerandos textualmente expresan:
“…Que, el punto de partida de las normas respecto de la actividad
hidrocarburífera, debe ser el reconocimiento que en el sistema de la Constitución
Nacional el dictado del régimen de fondo de la misma, en cuanto a
desprendimiento del Código de Minería, corresponde a la Nación (artículo 75
inciso 12), siendo resorte exclusivo del Congreso de la Nación la actualización de
la normativa de la Ley, sin perjuicio de lo cual es de publico y notorio que el
artículo 1° y concordantes (dominio y jurisdicción) han quedado en abierta
contradicción con la propia Constitución nacional, después de la mencionada
reforma;
12. Que en ese sistema, la aplicación de ese régimen corresponde a las
Provincias, es decir el ejercicio pleno del poder concedente sobre los yacimientos
según el territorio respectivo, la asunción de la jurisdicción plena sobre los mismos
a través de la autoridad de aplicación que debe designar cada Provincia, la que
tendrá a su cargo el control técnico y ambiental de las explotaciones, conforme a
los procedimientos provinciales, con entendimiento del Poder Judicial de las
mismas en caso de conflictos…”
Con posterioridad se dictó la ley Nº 26741, que estatizó parcialmente la
composición accionaria de YPF, y que ha servido de excusa para que el Poder
Ejecutivo Nacional dicte el decreto Nº 1277/12 y el Nº 929/13, que son
abiertamente inconstitucionales y contrarios a las normas que venimos citando.
En efecto los decretos que se denuncian contradicen también lo establecido en
esa ley en cuanto esta establece el Consejo Federal de Hidrocarburos que estará
compuesto por la Nación y las Provincias y que tiene la función de promover la
actuación coordinada del Estado Nacional y los Estados Provinciales, a fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente y expedirse sobre toda
otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la
fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder
Ejecutivo Nacional someta a su consideración.
Así por medio del decreto Nº 1277/12 el Gobierno Nacional, estableció todo un
nuevo diseño de política estratégica para el sector petrolero en nuestro país sin
ninguna participación de las Provincias, invadiendo competencias, derechos y
facultades de estas, establecidas por la Constitución Nacional y la legislación
vigente en la materia.
Su dictado y ejecución implica para las Provincias la pérdida de jurisdicción sobre
los recursos naturales cuyo dominio originario les reconoce la Constitución
Nacional.
5
6. Como destacamos antes, el decreto establece el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas cuya implementación estará a cargo de la Comisión de
planificación y coordinación estratégica del plan nacional de inversiones
hidrocarburíferas.
La citada Comisión se integra exclusivamente por representantes del Poder
Ejecutivo Nacional. Dicha Comisión tiene funciones de control técnico y económico
de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Asimismo tiene
por función controlar y exigir inversiones por parte de los operadores de cada
área. También tiene facultades de imponer sanciones, entre las que se incluye la
posibilidad de declarar caducas las concesiones o permisos de
exploración/explotación.
Como vemos, el Poder Ejecutivo Nacional ha invadido mediante el dictado del
decreto 1277/12 facultades que por la Constitución Nacional, la ley corta, nuestra
Constitución Provincial y la legislación específica que en materia de Hidrocarburos
ha dictado la Provincia de Mendoza, le corresponden a ella sin atenuantes.
La Provincia ha perdido poder de control y sanción respecto de la producción de
hidrocarburos, atento al dictado del decreto Nº 1277/12.
Por su parte el Decreto Nº 929/13 consuma el atropello, permitiendo que la
comisión de funcionarios nacionales establecida por el decreto Nº 1277/12
promueva planes de inversión de explotación no convencional de hidrocarburos
generando nuevas concesiones, dividiendo áreas petroleras, modificando las
condiciones de concesión ya otorgadas por las provincias, obligando a las mismas
a actuar sobre el hecho consumado al no preverse la injerencia previa de la
Provincia sobre el plan de inversiones aprobado por dicha comisión, ni sobre la
calificación del futuro concesionario.
Concretamente la norma cuestionada crea un nuevo régimen de concesión de
hidrocarburos vía decreto, lo que a todas luces resulta contrario a la Constitución
Nacional, la ley Nº 17.319 y la ley corta. Se configura con esta norma el
vaciamiento absoluto de las facultades provinciales de control y decisión respecto
de sus recursos naturales.
Huelga destacar a esta altura, que los referidos recursos son propiedad de la
Provincia de Mendoza, no sólo de las generaciones presentes de mendocinos sino
de nuestros hijos y nietos.
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7. En defensa del patrimonio de todos los mendocinos, no sólo de las generaciones
presentes sino también de las futuras, es que solicitamos la intervención inmediata
del señor Fiscal de Estado.
Por otro lado el artículo 15 del decreto establece que “los titulares de una
“Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos”, que a su vez
sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la
primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión
de explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la
continuidad geológica de dichas áreas. La delimitación de esas áreas adyacentes,
será facultad de la Autoridad Concedente”.
El articulo 15 implica sin más la pérdida absoluta del control por parte de la
Provincia de las concesiones convencionales actualmente otorgadas, por cuanto
con el sólo argumento de la continuidad geológica del área convencional con la no
convencional el concesionario podría lograr prorrogar la concesión convencional
por plazos que exceden los establecidos en la ley 17.319 y sus prórrogas. Todo
ello bajo el exclusivo imperio de los designios del Poder Ejecutivo Nacional.
El obrar del Poder Ejecutivo Nacional desconstitucionaliza, ni más ni menos, el
artículo 124 de la Constitución Nacional, y vacía de contenido el derecho
reconocido a las Provincias.
Finalmente, aunque no por ello menos grave, el decreto Nº 929/13 promueve
beneficios de naturaleza impositiva de un modo contrario a lo establecido en
nuestra Constitución nacional.
Es opinión unánime de la doctrina constitucional, que este tipo de tributo sólo
puede ser creado o suprimido por el Congreso Nacional en ejercicio de funciones
que le son propias e indelegables, y que su adopción por el PEN sería violatoria
de las normas de la Constitución Nacional que regulan la competencia y funciones
de cada uno de los poderes de la Nación (arts. 4, 9, 17, 19, 52, 75 inc. 1, 76 y 99).
El art. 4 de la CN establece que El Gobierno federal provee a los gastos de la
Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de
importación y exportación, mientras que el art. 9 dispone que en todo el territorio
de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las
tarifas que sancione el Congreso. Complementariamente el art. 17 prescribe que
solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4 y el
art. 19 que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda
la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
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8. El art. 52 dispone: “A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas” y finalmente
el art. 75 claramente dice que “Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así
como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación… 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias
entre sí”.
La materia Tributaria es materia que por principio no puede ser objeto de
delegación legislativa ya que no es materia de administración. Concordantemente
la Constitución, en el art. 99 ap. 3, referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo
establece que este no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excluyendo de la materia
que puede ser objeto de los decretos de necesidad y urgencia, la materia
tributaria.
Por ello el decreto Nº 929/13, de naturaleza claramente reglamentaria y dictado
invocando tal poder constitucional de acuerdo a la cita expresa en sus
considerandos de los Inc. 1º y 2ºº del articulo 99 de la Constitución Nacional, en la
medida que establece un Régimen de Promoción de inversiones que contempla
beneficios impositivos o tributarios y concretamente en cuanto elimina derechos
de exportación o importación, también es palmariamente inconstitucional.
Todas estas consideraciones me obligan como representante de la Provincia de
Mendoza a llegar hasta su persona para solicitarle cumpla con las obligaciones
que pesan sobre la investidura del cargo que Ud. ostenta y defienda los intereses
de Mendoza de acuerdo al mandato contenido en el articulo 177 de la Constitución
Provincial y lo establecido en las leyes Provinciales Nº 728, Nº 5722 y Nº 4418.
PETITORIO:
1.-Me tenga por presentada y domiciliada.
2.- Realice los actos útiles y necesarios, en el marco de sus competencias legales
constitucionales tendientes a que declare la inconstitucionalidad y consecuente
inaplicabilidad de los decretos 1277/12 y 929I13, por los argumentos expuestos.
Atentamente.
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