La Corte Suprema de Justicia de Mendoza dispuso medidas adicionales para reducir la cantidad de personal en el Poder Judicial debido a la pandemia de COVID-19, incluyendo inhabilitar el trabajo entre el 17 y 31 de marzo e implementar el teletrabajo. También aprobó un plan de contingencia tecnológico para permitir la presentación remota de documentos, audiencias virtuales y trabajo remoto, a fin de garantizar el acceso a la justicia durante la emergencia.
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que los 71 juzgados del fuero, los de Menores y el Juzgado Nacional de Rogatorias, funcionarán para la atención de los asuntos de feria.
Corte de Justicia privilegiará el teletrabajo de todos los funcionarios admin...Lindon Sanmartin
Loja.- Mediante Oficio Circular, El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Dr. Iván Saquisela, informa que desde el 5 al 9 de abril, se privilegiará el teletrabajo de todas y todos los funcionarios administrativos y jurisdiccionales de la Corte Nacional de Justicia, y en el caso de que por la naturaleza de las actividades se requiera la presencia de las o los servidores, se deberá laborar por turnos, con el aforo mínimo y limitando el contacto físico entre funcionarios o usuarios, para ello se deberá aplicar con absoluta disciplina los protocolos de bioseguridad que se han emitido oportunamente.
Resolución Ministerial N° 246 2014-TR - Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huánuco, La Libertad y Loreto a la SUNAFIL
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que los 71 juzgados del fuero, los de Menores y el Juzgado Nacional de Rogatorias, funcionarán para la atención de los asuntos de feria.
Corte de Justicia privilegiará el teletrabajo de todos los funcionarios admin...Lindon Sanmartin
Loja.- Mediante Oficio Circular, El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Dr. Iván Saquisela, informa que desde el 5 al 9 de abril, se privilegiará el teletrabajo de todas y todos los funcionarios administrativos y jurisdiccionales de la Corte Nacional de Justicia, y en el caso de que por la naturaleza de las actividades se requiera la presencia de las o los servidores, se deberá laborar por turnos, con el aforo mínimo y limitando el contacto físico entre funcionarios o usuarios, para ello se deberá aplicar con absoluta disciplina los protocolos de bioseguridad que se han emitido oportunamente.
Resolución Ministerial N° 246 2014-TR - Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huánuco, La Libertad y Loreto a la SUNAFIL
El Decreto Supremo N° 006-2016-TR adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
La Ley N° 30425 establece: 1) la facultad del afiliado de elegir, al momento de jubilarse, de optar entre solicitar pensión de jubilación o la devolución del 95.5% de sus aportes. 2) El uso del 25% de los aportes para la compra del primer inmueble. 3) La jubilación anticipada por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
El Decreto Supremo N° 029-2016-EM, publicado el 07 de setiembre de 2016, modificó la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, ampliando de 30 a 120 días calendarios el plazo para que los Titulares de las actividades mineras se adecuen el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. El plazo vence el 25 de noviembre de 2016.
El Decreto Supremo N° 006-2016-TR adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
La Ley N° 30425 establece: 1) la facultad del afiliado de elegir, al momento de jubilarse, de optar entre solicitar pensión de jubilación o la devolución del 95.5% de sus aportes. 2) El uso del 25% de los aportes para la compra del primer inmueble. 3) La jubilación anticipada por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
El Decreto Supremo N° 029-2016-EM, publicado el 07 de setiembre de 2016, modificó la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, ampliando de 30 a 120 días calendarios el plazo para que los Titulares de las actividades mineras se adecuen el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. El plazo vence el 25 de noviembre de 2016.
El órgano que conduce Fernando Simón modificó su estructura organizativa debido a los cambios que decantaron de la creación de una Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.
La Secretaría de Ambiente ordenó la paralización de las obras en el marco del decreto de emergencia ambiental firmado por Alfredo Cornejo. Aseguran que carece de declaración de impacto ambiental.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Fecha: 01/06/2016
Disponen que el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede y emiten otras disposiciones
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Inhabilidad del 17 al 31 de marzo.pdf
1. SECRETARÍA PRIVADA Y CEREMONIAL
Avda. España 480 – Ciudad de Mendoza – Argentina - Teléfono: 4495493
ceremonial@jus.mendoza.gov.ar - www.jus.mendoza.gov.ar
ACORDADA N° 29502
Mendoza, 18 de marzo de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones, teniendo en cuenta los antecedentes reunidos por
esta Suprema Corte acerca de la evolución de la situación de pandemia
provocada por el COVD – 19 (Coronavirus) y las medidas adoptadas por el
Poder Ejecutivo Nacional y Provincial;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Acordada 29501, en el marco de la propagación mundial,
regional y local del coronavirus (COVID-19), se dispuso la suspensión de toda
atención al público en las oficinas del Poder Judicial de la Provincia y se
adoptaron medidas respecto del personal.
Que las acciones tomadas están en constante revisión, conforme avanzan las
decisiones que se adopten respecto de la pandemia
Que resulta necesario profundizar las mismas, en el marco general y
progresivo de las disposiciones adoptadas a nivel provincial y federal, máxime
teniendo en cuenta el impacto que en el personal han tenido las franquicias
otorgadas, especialmente en el área de mayordomía, lo que impide el
mantenimiento regular de la limpieza en las oficinas del Poder Judicial, sin que
a la fecha se haya podido contratar refuerzo del mismo en efectores privados,
dada la falta de oferta de esos servicios
Que, por ello, resulta necesario reducir al mínimo la cantidad de magistrados,
funcionarios y empleados afectados al servicio de justicia, liberando al resto
de los agentes de la prestación presencial de servicios en sus lugares de
trabajo, los que podrán no obstante ser afectados por decisión de esta
Suprema Corte a prestar los mismos, de la forma que oportunamente se
disponga, según las necesidades del servicio.
Que, en vista a la responsabilidad indelegable de este Superior Tribunal
respecto de la garantía de acceso a la justicia de los ciudadanos de la
Provincia, resulta necesaria la diagramación de un programa de contingencia
durante el periodo que dura la inhabilidad que se dispone, a fin de la
adaptación de las estructuras físicas, tecnológicas y de recursos humanos,
tendiente a garantizar las funciones de este poder, de cara al justiciable, de la
mejor manera, ello por la eventualidad de que se prolongue el estado de
emergencia, disponiéndose inicialmente la afectación de todo el personal
2. informático de la repartición, a la programación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas, que permitan el desarrollo de las actividades jurisdiccionales de
manera remota, siendo ampliable esta medida al resto del personal necesario
de otras áreas, en la medida de las necesidades descriptas.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que les confiere la Ley, la
Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
1. Disponer la inhabilidad de los días 17 a 31 de marzo del año en curso
para todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza,
sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o a cumplirse en ese
lapso.
2. Ratificar la suspensión completa de atención al público en oficinas del
Poder judicial, administrativas o jurisdiccionales, dispuesta en la
acordada N° 29.501. Facúltese a la Presidencia del Tribunal, a
propuesta de los Ministros Coordinadores de fuero según corresponda,
a dictar todas las medidas ordenatorias o aquellas que se requieran
para la correcta aplicación de la presente.
3. Aprobar el anexo 1 de la presente, con el diagrama de los Jueces y
funcionarios que estarán a cargo de las funciones jurisdiccionales
mientras dure la inhabilidad dispuesta en el artículo primero,
desafectando al resto del personal dependiente de esta Suprema Corte,
en las condiciones previstas en el artículo 6to de la presente.
4. Disponer que, en los casos urgentes, los tribunales de oficio a pedido
de parte, podrán habilitar días y horas en los términos de la Legislación
Procesal vigente.
5. Afectar al personal de la Dirección de Informática del Poder Judicial y
todo otro que asi se disponga, para que, mediante la modalidad de
teletrabajo o presencialmente en sus puestos, elabore y desarrolle un
programa de contingencia de apoyo a la actividad jurisdiccional, con eje
en los siguientes temas, los que podrán ser ampliados:
a.- Modulo de presentación de escritos on line, para todos los fueros e
instancias.
b.- Sistema de teleconferencia, compatible con la tecnología de
expediente digital utilizado por este Poder o el que se autorice, que
garantice la seguridad del trámite procesal, a ser aplicado a las
audiencias previstas en los distintos fueros.
c.- Sistema de turnos para la consulta de expedientes.
3. SECRETARÍA PRIVADA Y CEREMONIAL
Avda. España 480 – Ciudad de Mendoza – Argentina - Teléfono: 4495493
ceremonial@jus.mendoza.gov.ar - www.jus.mendoza.gov.ar
d.- Sistema de trabajo remoto, con seguridad informática suficiente, a
ser aplicado a aquellos magistrados, funcionarios y agentes que no
puedan concurrir a su puesto de trabajo de manera presencial, con
posibilidad de ser ampliado eventualmente a todos los agentes.
6. Disponer que todo el personal del Poder Judicial dependiente de esta
Suprema Corte (magistrados, funcionarios y empleados), que no estén
incluidos en los supuestos de abstención de concurrir a su puesto de
trabajo por razón sanitaria, según lo previsto en la Acordada N° 29.501,
podrá ser requerido por su respectivo Tribunal o por esta Suprema
Corte, a prestar funciones, conforme lo impongan las necesidades del
servicio. El personal incluido en las franquicias ya citadas podrá ser
afectado a la prestación de trabajo de manera remota, siendo válidos
todos los actos procesales o administrativos que realice, en el marco de
sus competencias.
7. Determinar, que conforme avancen las medidas que se adopten de
manera coordinada con el resto de los poderes públicos, las
disposiciones contenidas en la presente serán objeto de revisión.
Publíquese. Regístrese.
Firmado: Presidente, Dr. Jorge Horacio Nanclares y Ministros, doctores:
Julio Gómez, Dalmiro Garay Cuelli, Pedro Jorge Llorente, Mario Daniel
Adaro y José Virgilio Valerio, encontrándose de licencia el Dr. Omar
Palermo.