El documento define los términos relacionados con el dominio público. Explica que "dominicalidad" y "dominialidad" se refieren al dominio público o bienes públicos que lo componen, sin necesidad de agregar el adjetivo "público", ya que implicaría una redundancia. Afirma que reconocidos expertos comparten esta opinión de que estas palabras se refieren técnicamente al dominio público del Estado y no al privado.