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Derecho Constitucional
Unidad 2
2.2.3-Inviolabilidad
La inviolabilidad significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y
garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Son los principios y las
medidas que adopta un régimen, por medio de un texto del orden jurídico supremo, para
impedir que se elimine el propio régimen legal; que se violenten los principios que el
mismo establece. Sin embargo, inviolabilidad constitucional no significa inmovilismo
constitucional, una Constitución puede modificarse, enmendarse, reformarse o modificarse,
mediante las reglas que prevé esta misma, o habrá quien sostenga, el "derecho" inalienable
a la Revolución, el cual no es de carácter jurídico ya que sería una contradicción del propio
régimen jurídico.
El fundamento jurídico se establece en la carta magna:
TITULO NOVENO: DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 136. Esta constitución no perderá su fuerza y vigor,
aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En
caso de que por cualquier trastorno público se establezca un
gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como
el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con
arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido,
serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno
emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta.