1. ¡Derecho al libre culto!
La constitución política es el conjunto de normas establecidas en el año 1991
para regular la conducta de los ciudadanos en la sociedad, basado en valores,
principios, obligaciones, derechos y necesidades de la nación para llevar a
cabo un orden social que servirá de programación para su futuro y mantenerse
en equilibrio.
Cuando se habla de derechos, nos referimos a la convivencia social que
permite resolver los conflictos inspirados en postulados de justicia; cada
individuo de una sociedad tiene derecho a realizar lo que desee siempre y
cuando no esté infiriendo en los derechos de otro individuo.
El artículo 19 de la constitución política de Colombia, es un artículo muy
relevante ya que hace referencia a la libre religiosidad, este artículo nos dice
que:
“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
El estado aceptara cualquier tipo de religión que haya en el entorno, sin hacer
discriminación a tales personas o grupos que estén decididos a realizar cultos,
o profesar sobre sus creencias religiosas.
Según este articulo, todos los individuos tendrán libre albedrio al momento de
poner su religiosidad firme en su vida, cosa que en la cotidianidad se cumple
ya que podemos analizar situaciones en las que no se obliga a hacer o
conformar parte de algún culto, ya que todas las personas eligen a que culto
quieren pertenecer o a que líder religioso desean creerle.
En nuestra sociedad no hay discriminación para con las personas dispuestas a
pertenecer a cultos o profesar sus creencias religiosas. Podemos observar
lugares donde hay templos, los cuales personas predican y hablan sobre su
Dios; programas de televisión que desean enseñar a la gente sus maneras de
vida respecto a tal religión; personas que se dirigen por las calles para hablar
sobre costumbres, conductas o cualquier tipo de enseñanzas para así poder
2. agradar a Dios o a cualquier tipo de deidad a la que se le haga el atributo o la
adoración.
Al este articulo ser respetado y aceptado por la gran mayoría de la sociedad, es
de gran beneficio para todos los individuos ya que pueden ser libres en el
sentido de adorar o profesar sus creencias religiosas.
A pesar de que la constitución política sufre diversos cambios debido a las
necesidades de las personas en un momento dado, se han tenido que
enfrentar sobre diversas situaciones, dando pautas a la rama judicial donde por
momentos sus acuerdos establecidos son de poca eficacia pero respecto a
este artículo podemos aclarar que ha sido poco estorbado por el estado, pues
en las grandes ciudades la mayoría de los ciudadanos, han sabido cumplir este
derecho de manera respetuosa y claramente sin problemas, los individuos han
adaptado y aceptado este articulo de tal manera que no es problema hacer
públicas sus creencias y sin ninguna restricción respecto a sus enseñanzas.
Hay pequeños casos donde encontramos discriminación de individuos por el
hecho de ser de tal religión o pertenecer a tal culto, estos son casos mínimos y
aislados que podemos encontrar en pequeñas partes de nuestro entorno, como
por ejemplo los pueblos, donde por el hecho de manifestar un culto diferente al
que se da en el lugar hay discriminación al individuo o al grupo tal que no esté
de acuerdo con sus religiones practicadas.
Podemos decir que este artículo ha sido uno de los más respetados y
cumplidos por los individuos en Colombia, porque hemos podido analizar
minuciosamente el comportamiento de las personas sobre las religiones que se
dan en el entorno, obviamente haciendo insignificantes excepciones donde
este artículo es irrespetado por pequeños grupos de compatriotas.
Concluyendo esto, el derecho al libre culto es cumplido por la gran mayoría de
los individuos, practicando sus creencias en la vida diaria sin discriminación por
la sociedad, habiendo excepciones en mínimas ocasiones como ya antes
mencionadas. Este es uno de los artículos más respectados de la constitución
política de Colombia.
3. APRENDIZAJE SENA
Integrantes: Keren Alejandra Bravo
Rocio Bustos
Karen Zorrilla García
Colegio: Comfandi el Prado
Grupo: 10°3
Área: Ética
Trabajo: Micro-Ensayo