Este documento resume los principales aspectos de la Ley de Oposición N°30313 sobre la cancelación de asientos registrales. Establece que la oposición a una inscripción registral debe formularse ante el tribunal registral y solo procede por suplantación de identidad o falsificación de documentos. Asimismo, la cancelación de un asiento registral solo puede solicitarse ante el registro público y debe ser realizada exclusivamente por notarios, cónsules, funcionarios públicos o árbitros. Finalmente, señala que la información contenida en asientos cancelados no