El documento habla sobre la relación laboral entre empleador y trabajador según el artículo 327 de la Constitución ecuatoriana. Señala que la relación debe ser bilateral y directa sin intermediarios ni tercerización. Prohíbe las condiciones precarias, contratos por horas y la tercerización, requiriendo contratos indefinidos. Además, detalla las penalizaciones y sanciones por incumplimiento de obligaciones, fraude, simulación o enriquecimiento ilícito.