Este decreto supremo reserva 21 áreas de interés hidrocarburífero a favor de YPFB para su exploración y explotación. Establece que YPFB podrá desarrollar estas actividades de forma directa o a través de sociedades mixtas donde tenga al menos el 50% más uno de participación. También regula los convenios de estudio que YPFB puede suscribir con otras empresas para determinar el potencial de las áreas y la posible conformación de sociedades mixtas.