Este documento resume los procesos de nacionalización de los hidrocarburos en Bolivia. Define la nacionalización como cuando el Estado asume el control de un sector económico. Explica que la legislación boliviana desde 1916 ha establecido la propiedad estatal de los recursos hidrocarburíferos. Sin embargo, cuando el Estado deja de controlar la cadena de producción, se da una desnacionalización de facto. Analiza cómo la Standard Oil Company ingresó a Bolivia en 1921 a través de una subrogación de contrato que vulneraba la ley boliviana
1. LOS PROCESOS DE
NACIONALIZACION DE LOS
HIDROCARBUROS EN EL PAIS
2. NACIONALIZACION
• ANTES DE EMPEZAR A ANALIZAR LOS
PROCESOS CONSIDERADOS DE
NACIONALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS
EN EL PAIS, ES DE FUNDAMENTAL
IMORTANCIA DEFINIR QUE ENTENDEMOS POR
NACIONALIZACION
3. NACIONALIZACION
• Cómo podemos fácilmente percibir, de
definiciones ampliamente aceptadas se
establece cómo un requisito cualitativo de la
“Nacionalización” el que el Estado asuma el
control de algún sector económico de un
país, por tanto se percibe también que se
utiliza el término Nacionalización cómo
sinónimo de Estatalización.
4. NACIONALIZACION
• CON ESTE ANTECEDENTE INTENTAREMOS
ELABORAR UNA DEFINICION DE LO QUE
ENTENDEMOS COMO NACIONALIZACION.
• EN ESA PERSPECTIVA ESTABLECEREMOS QUE
NUESTRO CONCEPTO DE NACIONALIZACION
TIENE AL MENOS DOS DIMENSIONES, UNA
DIMENSION JURIDICA Y UNA DIMENSION
ECONOMICA
5. DIMENSION JURIDICA DE LA
NACIONALIZACION
• Iniciaremos el análisis de ésta dimensión indicando que
la Nacionalización es una categoría Jurídica nueva,
nacida después de la primera guerra mundial y
desarrollada después de la segunda
• El fundamento Jurídico de una Nacionalización deriva
de la potestad soberana que tiene el Estado para
adoptar dentro su territorio todas las medidas que
exige el mejor gobierno de la comunidad humana de
la cuál el Estado es la expresión Jurídica.
• Por consiguiente, el Derecho del Estado para
Nacionalizar bienes extranjeros se inscribe en el
campo del Derecho Público.
6. NACIONALIZACION – NACIONES
UNIDAS – RES. 1803
• Según la resolución 1803 de la asamblea general de las Naciones
Unidas de 14 de Diciembre de 1962 “El derecho de los pueblos y de
las naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos
naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del
bienestar del pueblo del respectivo Estado” “La nacionalización, la
expropiación o la requisición, deben fundarse en razones o
motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional los
cuales se reconocen superiores al mero interés particular o
privado, tanto nacional como extranjero. En esos casos se pagará
al dueño, la indemnización correspondiente, con arreglo a normas
en vigor, en el Estado que adopte éstas medidas en ejercicio de su
soberanía y en conformidad con el derecho internacional”
7. DIMENSION JURIDICA DE LA
NACIONALIZACION
• POR TANTO, EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE
UN PAIS DEBE DETERMINAR CON ABSOLUTA
CLARIDAD EL DERECHO PROPIETARIO DEL
MISMO SOBRE SUS RECURSOS
HIDROCARBURIFEROS, EN EL CASO NUESTRO
LA LEGISLACION PREVEE LA PROPIEDAD DEL
ESTADO SOBRE SUS RECURSOS NATURALES ,
ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR DE LOS
HIDROCARBUROS, DESDE LA PRIMERA LEY DEL
PETROLEO DE 1916, MISMA QUE SENALABA:
8. LEY DEL PETROLEO DE 1916
• “La propiedad de los yacimientos petrolíferos, decía lo
siguiente, “Desde la fecha de la promulgación de la
presente ley, queda prohibida toda adjudicación de
yacimientos petrolíferos, quedando éstos en propiedad
exclusiva del estado. Las concesiones que cayeren en
caducidad o desahucio, pasarán igualmente a dominio de
éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación”.
• En cuanto a la participación Estatal en la “renta petrolera”
señalaba que “El Estado se reserva la participación del
10% del producto bruto de todas las explotaciones de
petróleo”
• 1916 – SALAMANCA – Bolivia necesita tomar un rumbo en
su política y lo que debe hacer es nacionalizar la industria
del petróleo”
9. LEY DEL PETROLEO DE 1916
• Ley de 12 de diciembre de 1916
• Minería.- Concédese a los adjudicatarios de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita la
• reducción de la patente fiscal y se prohibe toda nueva concesión de yacimientos petrolíferos.
• ISMAEL MONTES
• Presidente de la República de Bolivia
• Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
• EL CONGRESO NACIONAL
• DECRETA:
• Artículo 1.º- Se concede a los adjudicatarios de pertenencias de petróleo, nafta, carbón
• de piedra, azufre y lignita, por el término de tres años, a partir del 1.º de enero de 1917, la
• reducción de la patente fiscal a dos centavos por hectárea y por año, debiendo en los dos años
• siguientes pagar la patente de diez centavos por cada hectárea, sujetándose a las
• disposiciones vigentes del ramo.
• Esta patente se pagará por semestres quedando desahuciadas de pleno derecho las
• concesiones que no abonaran la mitad de la patente establecida por esta ley, antes del 30 de
• junio y 31 de diciembre de cada año.
• Artículo 2.º- El Estado se reserva la participación del diez por ciento del producto bruto
• en todas las explotaciones de petróleo.
• Artículo 3.º- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley queda prohibida toda
• nueva adjudicación de yacimientos petrolíferos quedando éstos de propiedad exclusiva del
• Estado. Las concesiones que cayesen en caducidad o desahucio pasarán igualmente a
• dominio de éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación.
• Artículo 4.º- Serán también de propiedad del Estado los aceites minerales que se
• encuentren en la explotación de concesiones mineras, quedando la propiedad de dichos
• aceites exceptuada de la que la ley acuerda a los concesionarios sobres todas las sustancias
• que se hallen en el subsuelo de sus pertenencias.
• Artículo 5.º- Destínase el producto de estas patente a la prolongación del ferrocarril de
• Sucre a Santa Cruz por Lagunillas.
• Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
10. LEY 3058
• HASTA LO DETERMINADO POR LA LEY 30 58
• “ARTICULO 16º (Propiedad de los Hidrocarburos). Los
yacimientos de hidrocarburos,cualquiera que sea el estado
en que se encuentren o la forma en que se presenten, son
• de dominio directo, inalienable e imprescriptible del
Estado.
• Ningún contrato puede conferir la propiedad de los
yacimientos de hidrocarburos ni de los hidrocarburos en
Boca de Pozo ni hasta el punto de fiscalización.
• El Titular de un Contrato de Producción Compartida,
Operación o Asociación está obligado a entregar al Estado,
la totalidad de los Hidrocarburos producidos en los
• términos contractuales que sean establecidos por éste.
11. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
• HASTA LO SENALADO POR NUESTRA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL
ESTADO
• “Artículo 359. I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se
encuentren
• o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e
imprescriptible delpueblo boliviano. El Estado, en nombre y
representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la
producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para
sucomercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la
comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.
• II. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta,
tácita oexpresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el
presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de
pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o
ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.
12. NACIONALIZACION
• FINALMENTE MENCIONAMOS A MODO DE CONCLUSION
PARCIAL, LO SEMALADO PORA EL PROFESOR EDUARDO
NOVOA MONREAL EN SU (DEFENSA DE LAS
NACIONALIZACIONES ANTE TRIBUNALES EXTRANJEROS).
• ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS TÉSIS DE LOS DIFERENTES
ESTADOS Y TRATADISTAS ES PERFECTAMENTE AJUSTADO A
LA LÓGICA JURÍDICA, CONCLUIR, QUE SI BIEN EL DERECHO
INTERNACIONAL VIGENTE RECONOCE EL DERECHO DE LOS
ESTADOS A NACIONALIZAR, NO CONTIENE UNA REGLA
UNIFORMEMENTE ACEPTADA CONCERNIENTE A SI EL
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ES OBLIGATORIO O NO
PORLO MENOS NO EXISTE UNA REGLA QUE NOS
APROXIME A DETERMINAR EL MONTO DE LA MISMA.
13. NACIONALIZACION
• QUEDA ENTONCES CLARO QUE NUESTRA LEGISLACION
ESTABLECIO Y ESTABLECE CON NITIDEZ LA PROPIEDAD
DEL ESTADO BOLIVIANO O DE LOS BOLIVIANOS Y
BOLIVIANAS, (ADMINISTRADA POR EL ESTADO) SOBRE
EL RECURSO.
• ENTONCES POR QUE CADA CIERTO TIEMPO SENTIMOS
QUE YA NO EJERCEMOS DE MANERA EFECTIVA
NUESTRA PROPIEDAD SOBRE EL RECURSO?.
• LA EXPLICACION LA HALLAMOS EN LA DIMENSION
ECONOMICA DE LA NACIONALIZACION
14. NACIONALIZACION - DIMENSION
ECONOMICA
• ESTA DIMENSION NOS MUESTRA QUE SI UN
ESTADO DEJA DE EJERCER EL CONTROL SOBRE LA
CADENA DE PRODUCCION DE LOS
HIDROCABUROS O DEJA DE PARTICIPAR EN ELLA,
EN LOS HECHOS SE DA UN PROCESO DE
DESNACIONALIZACION DE SUS RECURSOS, POR
TANTO PARA QUE UN PAIS RECUPERE LA
PROPIEDAD SOBRE SUS RECURSOS NO SOLO
DEBE ESTABLECERSE ESE PRINCIPIO EN SUS
NORMAS JURIDICAS, ADEMAS DEBE TENER EL
CONTROL EFECTIVO DE LA CADENA DE
PRODUCCION (DIMENSIONECONOMICA).
16. LA NACIONALIZACION DE LA
STANDARD OIL COMPANY
• INICIAREMOS EL ANALISIS DE ESTE PROCESO
HACIENDO UNA BREVE RESENA DE COMO
ESTA COMPANIA NORTEAMERICANA INICIO
SUS ACTIVIDADES EN EL PAIS. LEY DEL
PETROLEO DE 1916
17. LA LEY DE 1920
• JOSE GUTIERREZ GUERRA
• Ley de 24 de febrero de 1920
• Petróleo y sustancias minerales.—Autorízase la explotación de petróleo y otras sustancias minerales de
• reserva fiscal, mediante arrendamiento temporal.
• JOSE GUTIERREZ GUERRA
• Presidente de la República
• Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
• EL CONGRESO NACIONAL
• DECRETA:
• Artículo 1º—Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la explotación de petróleo u otras sustancias
• minerales de reserva fiscal, en las zonas y extensiones que juzgue conveniente, mediante arrendamiento
• temporal, que no pase de sesenta y seis años, u otra forma cualquiera, con participación del Estado en el
• producto bruto, fijándose como mínimo de esta participación el doce y medio por ciento. Queda igualmente
• autorizado, para proceder a la explotación por administración directa, contrayendo un empréstito hasta la
• cantidad que requiera el negocio, con garantía de los mismos terrenos petrolíferos y de las maquinarias que
• fuere necesario adquirir.
18. LA LEY DE 1920
• Artículo 2º—El veinte por ciento del rendimiento líquido del petróleo será
para el Tesoro Departamental de la jurisdicción en que se hagan las
explotaciones.
• Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
• Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
• La Paz, 14 de febrero de 1920.
• JOSE S. QUINTEROS.—Carlos Calvo.—Alfredo Ascarrunz, Senador
Secretario.—Hugo O'Connor
• d'Arlach, Diputado Secretario.—Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
• Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la
República.
• Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes
de febrero de mil novecientos veinte años.
• JOSE GUTIERREZ GUERRA.—E. Careaga Lanza.
19. LA RICHMOND LEVERING CO.
• AL AMPARO DE ESTA NUEVA NORMA LEGAL ES
QUE LA RICHMOND LEVERING CO, FIRMA UN
CONTRATO CON EL ESTADO BOLIVIANO PARA
EXPLOTAR Y EXPLORAR PETROLEO EN EL
TERRITORIO NACIONAL
20. SUBROGACION DEL CONTRATO
RICHMOND LEVERING CO.
• UNA VEZ CONSOLIDADA SU RELACION
JURIDICA CON EL ESTADO BOLIVIANO Y ANTES
DE DESARROLLAR NINGUNA ACTIVIDAD EN EL
SECTOR, LA RICHMOND FIRMA UNA
SUBROGACION DE SU CONTRATO EN LA
CIUDAD DE NUEVA YORK, CON LA STANDARD
OIL CO. SUBROGACION QUE CUANDO MENOS
REULTARIA SIENDO ABSOLUTAMENTE
IRREGULAR Y VULNERATORIO DEL PROPIO
CONTRATO CON EL ESTADO BOLIVIANO
21. SUBROGACION DELCONTRATO CON LA
RICHMOND LEVERING CO.
• Es al amparo de la ley de 24 de Febrero de 1920 que la Standard Oil
Co. recala formalmente en Bolivia el 3 de Marzo de 1921, fecha en
la que se efectiviza la transferencia que la Richmond Levering and
Co. Otorga en Nueva York, a favor de la Standard Oil Co. de Nueva
Jersey, de la concesión que le había otorgado el gobierno de Bolivia
el 2 de Febrero de 1920.
• A saber, el 2 de Febrero de 1920, es decir (DOS SEMANAS ANTES?)
de promulgada la nueva ley del petróleo, el gobierno Boliviano
otorga la concesión para explorar en los departamentos de
Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz y para explotar hasta un millón de
hectáreas de las zonas comprendidas en la concesión a la Richmond
Levering and Co. emitiéndose el 28 de Febrero de 1920 una
resolución suprema aprobatoria del contrato con la mencionada
compañía.
23. INICIO DE ACTIVIDADES DE LA
STANDARD OIL CO
• La Standard inició sus trabajos en el país en la serranía
del candado, descubriendo petróleo en Bermejo a
mediados de 1924, posteriormente continuó
perforando otras estructuras, generando nuevos
descubrimientos, Sanandita 1926, Camiri 1927 y
Camatindi en 1931. Instalando además dos refinerías
en Sanandita y Camiri, en total hasta la guerra del
Chaco que interrumpió su trabajo.
• . En total se perforaron 30 pozos hasta 1937, de los
cuales 18 fueron exploratorios. Entre 1925 y 1936 la
Standard produjo 773.792 barriles, pero se comprobó
que había exportado petróleo de contrabando a la
Argentina por lo menos hasta 1928.
24. ACTIVIDAD DE LA STANDARD OIL CO
• 1925 ano en el que la Standard Oil debio haber ingresado a la etepa de
produccion formalmente
• Informe de la Standard oil que hasta 1927 no habia obtenido utilidades
• Gestiona ante el gobierno de Hernando Siles una resolución suprema que
prorroga su periodo exploratorio hasta el primero de Enero de 1930
“zanjando” de este modo una demanda interpuesta por el Estado
Boliviano para el pago de patentes de producción, (pese a que ya se decía
que estaba produciendo desde 1925 a través de un oleoducto clandestino,
hecho que será posteriormente demostrado)
• Es importante señalar que este intento de defraudación al Estado
Boliviano es corregido el año 1932, en el gobierno de Salamanca, a través
de otra resolución suprema de 2 de Julio de 1932, que dispone el 27 de
Julio de 1924 como la fecha de inicio del periodo de producción de la
Standard Oil, no obstante el cobro de intereses no pudo efectivizarse por
la acción legal que la Standard impuso ante la justicia Boliviana. PERO EL
TEMA DEL CONTRABANDO DE PETROLEO AUN NO HABIA SIDO RESUELTO
25. EL PAPEL DE LA STANDARD EN LA
GUERRA
• Antes del estallido del conflicto y previéndolo, la compañía dispone el
traslado a territorio Argentino toda la maquinaria, herramientas y equipo
existente en sus instalaciones en Bolivia. (petróleo-víctor hoz de Vila). Este
hecho iba a tener consecuencias graves en el abastecimiento de
combustible para el ejército Boliviano ya en el desarrollo del conflicto.
Cuándo el gobierno Boliviano urgido por la demanda de gasolina de
aviación para la atención de sus necesidades de guerra solicita a la
Standard Oil la refinación de este producto en su planta de Camiri , la
compañía niega totalmente la posibilidad de producirla. Alega la calidad
del petróleo Boliviano y la insuficiencia de las instalaciones existentes.
Ante ésta negativa, el entonces director de aprovisionamiento del ejército
toma muestras del crudo producido y las traslada a la ciudad de La Paz,
donde en un simple laboratorio de propiedad fiscal, logra refinar el
producto y obtener gasolina de aviación de buena calidad, prueba
irrebatible que obliga a la compañía a producir la gasolina reclamada
(petróleo-víctor hoz de Vila).
26. PROCESO ADMINISTRATIVO A LA
STANDARD OIL CO
• Concluida la guerra, empiezan a posicionarse en el colectivo nacional tres ideas, que
resultarán decisivas en el proceso de nacionalización de los bienes y las propiedades de
la Standard:
• La Standard Oil se constituye junto a la Deutsh Shell en factores desencadenantes de la
guerra.
• La Standard Oil actuó durante el desarrollo del conflicto en forma contraria a los
intereses nacionales.
• La Standard Oil desde hace varios años viene evitando con tácticas fraudulentas cumplir
con sus compromisos contractuales con el país.
• EL ANO 1935 EN EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE TEJADA SORZANO SE INICIA UN
PROCESO ADMINISTRATIVO CONTRA LA STANDARD OIL CO.
27. DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA
STANDARD OIL CO
• La misma basa su fundamentación en el proceso iniciado contra la
compañía en 1935, proceso en el que de la documentación presentada se
pueden establecer:
– Que la compañía ha explotado y exportado petróleo en los años 1925 y 1926,
hecho negado por la empresa, formalmente en 1928, al momento de
exigírsele el pago de patentes de producción, ratificando ésta negativa al
negarse también al pago de las liquidaciones semestrales (regalía del 11%) a
las que estaba obligada, manifestando que al no haber producción no había
lugar a presentar ninguna liquidación.
– Que el contrato suscrito con la Standard Oil Co. suscrito en 1922, es
solamente una aclaración al contrato con la Richmond Levering, del cual la
Standard es subrogataria, ya que su contenido se adscribió a la normativa
vigente al momento de la firma del contrato con la Richmond, es decir la ley
de 1920. La cláusula 18 del contrato de referencia establece, que el gobierno
está facultado para declarar la caducidad administrativa, del contrato por
defraudación de los intereses fiscales.
28. DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA
STANDARD
• DAVID TORO 13 DE MARZO
• 1937
• Con éstos antecedentes en la parte resolutiva declara la caducidad de todas
las propiedades de la Standard Oil por defraudación comprobada a los
intereses fiscales, pasando todos los bienes de la compañía, que se hallen en
territorio de la república a propiedad del Estado.
• Esta determinación incluía toda la documentación relacionada con estudios
geológicos, pozos exploratorios, croquis, planos etc.
29. LA STANDARD OIL CO
• Consumada la “confiscación de todas las propiedades”
de la Standard Oil, la respuesta de ésta no se dejó
esperar, planteando en la vía administrativa la
reconsideración de la resolución de 13 de Marzo de
1937, solicitud que fue rechazada el 17 de Marzo del
mismo año, determinando mantener la resolución
impugnada.
• A partir de ese momento la Standard Oil iniciará una
campaña a nivel nacional e internacional. Primero
buscando anular la resolución y posteriormente con el
objetivo de ser indemnizada por el Estado.
31. PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
• El 21 de Marzo de 1938 la Standard recurre ante la Corte Suprema
de Justicia, demandando la nulidad de las resoluciones de 13 y 17
de Marzo del año anterior y del decreto ley de 30 de Abril del
mismo año.
• Por su parte el fiscal general de la república Dr. Emilio Mendizábal
contesta la demanda en fecha 16 de Junio del mismo año y
reconviene demandando a la compañía el pago de daños y
perjuicios ocasionados al país debiendo los mismos justipreciarse
en ejecución de sentencia.
• Por su parte el 2 de Julio del mismo año Y.P.F.B. también responde a
la demanda oponiendo excepciones y adhiriéndose a la
reconvención planteada por el fiscal general.
• Cabe resaltar que el punto fundamental de la Standard era, la
incompetencia del ejecutivo para decretar la caducidad de las
resoluciones que le habían sido otorgadas.
32. PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
• El 8 de Marzo de 1939 la Corte Suprema de
Justicia emite su fallo, en el que no se
pronuncia sobre el fondo del asunto,
declarando improcedentes e inadmisibles las
demandas por falta de personería en los
representantes de los demandantes.
33. LA STANDARD OIL CO
• Finalmente este largo proceso de tira y afloja
concluye el 27 de Enero de 1942 con el acuerdo
de Río de Janeiro suscrito por el canciller
Boliviano Eduardo Anze y mediante el cual Bolivia
adquiere en sus 1.500.000 $us más un interés
anual del 3% computable desde el 13 de Marzo
de 1937, los planos y estudios técnicos que
poseía la Standard, relativos a sus antiguas
concesiones en territorio Boliviano, monto que
alcanzaba a 200.000$us, haciendo un total de
1.700.000$us
35. FUNDACION DE YPFB
• Este pujante empeño que duró varios años, no sin
tragos amargos tuvo su exitosa culminación en el
gobierno del general David Toro, con el decreto
dictado el 21 de Diciembre de 1936.
• El 21 de Diciembre se dicta el Decreto Supremo
que funda Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos, cómo una entidad con personería
jurídica y autonomía propia, encargada de la
exploración y explotación del petróleo y sus
derivados como también, la comercialización,
transporte y su exportación.
36. FUNDACION DE YPFB
• Siendo el Estado responsable de aportar los fondos que
Yacimientos demande para su organización.
• Quedando además Y.P.F.B. facultado para entrar como
componente de compañías mixtas, con aporte de capital privado, se
crea también un directorio conformado por cuatro miembros
designados por el poder ejecutivo, debiendo este directorio
presentar ante el ministerio de minas y petróleo para su aprobación
y promulgación por el poder ejecutivo el proyecto de ley orgánica y
estatuto de Y.P.F.B.
• El basamento jurídico para la emisión del referido decreto fue la ley
orgánica de petróleo de 24 de Octubre de 1936, en sus artículos 58,
59, 60, 67.
37. FUNDACION DE YPFB
• El logotipo con el que hoy conocemos a YPFB fue creado el año 1943 por el Ingeniero Guillermo Elder Bell el mismo está
representado por un rombo gris y la sigla YPFB, en el centro del rombo y con letras rojas.
• Los 4 vértices del rombo significan la presencia y soberanía de YPFB en los cuatro puntos cardinales del país
• El color gris representa la riqueza petrolífera de nuestro país
• El color rojo representa la sangre derramada por nuestros compatriotas en la guerra del Chaco
• Por último el rombo representa la unión de esfuerzos de toda la familia petrolera al servicio de nuestra patria.
• Libro de oro YPFB 1936- 1996
•
• LEY ORGANICA DE YPFB
• El 6 de Mayo de 1937 se aprueba la ley orgánica de Y.P.F.B.
38. EL INFORME BOHAN
• Una vez concluido el conflicto con el Paraguay en el Chaco con la
firma del protocolo preliminar de paz el 12 de Junio de 1935 en el
que se acuña la ya famosa frase de “no hay vencedores ni
vencidos”, habiéndose “nacionalizado” los bienes y los activos de la
Standard Oil Co., consolidado la declaratoria de caducidad de las
concesiones a la Standard Oil Co. y puesto en funcionamiento a la
empresa Estatal del petróleo Y.P.F.B.
• Esta da un giro en su visión respecto del transporte del petróleo
producido, y a diferencia de la Standard que perseguía tenazmente
el traslado del petróleo Boliviano hacia la Argentina y a puertos del
atlántico, Yacimientos enfoca el transporte de sus productos hacia
la zona altiplánica, fundamentalmente en el objetivo de cubrir la
demanda interna, en la zona en la que se encontraban los mayores
mercados de consumo del país. Esto sin duda representaba pagar
altos costos de transporte.
39. EL INFORME BOHAN
• Para graficar podemos mencionar el informe Bohan, citado por hoz
de vila que nos da una relación entre costos de transporte y precios
el año 1941. Nos referiremos a los productos de Sanandita puestos
en Oruro, se establece que la gasolina con un precio de venta de Bs.
3 había pagado un transporte de Bs. 1.70 se gastó en transporte el
57% de su precio, el kerosene con un precio de Bs. 1.90, había
pagado un transporte de 1.87 98.42% de su precio, el diesel oil con
un precio de Bs. 1.60 se gastó en transporte Bs 1.91 el 119% de su
precio y el fuel oil con un precio de venta de Bs. 1.30 había costado
en ser transportado Bs. 1.96 o sea un 151% de su precio de venta.
Cabe señalar en ésta parte que no se consigna en los valores
mencionados por el informe de referencia los costos operativos
para la extracción del petróleo y los costos de refinación. Queda
claro que en esa época Y.P.F.B. subvencionaba casi todos por no
decir todos sus productos para el consumo interno.
40. EL INFORME BOHAN
• RESUMEN DEL INFORME BOHAN PARA EL SECTOR
• Un desarrollo de los campos petrolíferos probados, que permita incremento de la
producción (esto necesita por supuesto de inyección de recursos)
• Intensificar los trabajos de exploración en áreas nuevas a efecto de incrementar
reservas.(inyección de recursos)
• La construcción de medios de transporte, a efecto de que tanto el crudo como los
productos de refino disminuyan sus costos en el mercado de consumo y en puntos
de futura exportación.
• Con la aplicación de las tres anteriores medidas, después de satisfacerse la
demanda interna, se debe encaminar la política petrolera a la exportación, para lo
que se hace necesario desarrollar mercado exteriores.
• Finalmente y a modo de conclusión el informe señalaba “ En lo que respecta al
desarrollo petrolero de Bolivia, existen halagadoras perspectivas, ya que de los
estudios realizados se desprende que la producción podrá no solo abastecer las
necesidades internas del país, sino proveer mercados exteriores asegurados, como
el Brasil, el norte Argentino y el Paraguay. El fomento de los campos de petróleo,
labor de exploración en nuevas zonas y la atención eficiente del transporte exigirán
la inversión de $us 25.000.000”
41. RESPUESTA DE YPFB AL INFORME
BOHAN
• Pese al impulso otorgado a la actividad petrolera en nuestro país, tanto por las perspectivas
planteadas en el informe Bohan como por el presidente Gualberto Villarroel, (en su gobierno se
consigue un financiamiento de 14.150.000 $us) está claro que la Estatal petrolera tenía problemas
de financiamiento de nuevos proyectos que permitan cuándo menos alcanzar el
autoabastecimiento, para posteriormente desarrollar una agresiva política que nos permita
exportar volúmenes de crudo.
• Según el ing. Mariaca mencionado en el libro de oro de YPFB 1936-1996, el proyecto estaba
concebido del siguiente modo:
• Desarrollo del distrito Camiri con 20 pozos $US 1.870.000
• Perforación en Guairuy y Mandeyapecua $US 200.000
• Construcción Oleoducto 6 5/8* Camiri -
Cochabamba 525 km y 5 est. Bombeo $US 6.550.000
• Refineria Topping Reforming en . $US4.150.000 con Cbba.
capacidad de 5.000 Bpd
• Refinería Topping en Sucre con Capacidad $US800.000
• De 1500 Bpd y ramal Oleoducto
• Imprevistos $US500.00
•
• TOTAL 14.150.000 Dólares
42. LEY DE SEGURIDAD MUTUA CON LOS
ESTADOS UNIDOS
• Como antecedente previo al ingreso al país de
la Gulf, el 23 de Septiembre de 1955, se
firman las notas reversales sobre la ley de
seguridad mutua, entre el gobierno Boliviano
y el Norteamericano.
43. EL CODIGO DAVENPORT Y EL FACTOR
DE AGOTAMIENTO
• Un mes después de la firma de las mencionadas notas
reversales, el 26 de Octubre de 1955 se aprueba un nuevo
código del petróleo, bajo el denominativo de código
Davenport, derogando la ley de 20 de Junio de 1921 y
levantado la reserva fiscal, el mismo que a decir de Hugo
Salamanca le costó al país 60.000$.
• El denominativo de Davenport se debe a que éste
instrumento legal, fue redactado por la firma Shuster and
Davenport, la misma con sede en los Estados Unidos de
Norteamérica, y posteriormente el 24 de Enero de 1956 se
aprueba su reglamento, la aprobación de éstos
instrumentos legales podemos decir que asfaltan el camino
para el ingreso al país nuevamente de capitales privados
para desarrollar nuestra industria hidrocarburífera.
44. EL CODIGO DAVENPORT
• a)El concepto establecido en el código “factor de
agotamiento”, que representaba el 27% del valor
bruto de la producción.
• b) patentes del 11% impuesto a las utilidades del
30%
45. EL CODIGO DAVENPORT
• c)La inexistencia de normativa con relación al
gas natural
46. EL ARRIBO DE LA GULF OIL CO
• En el caso de la Bolivian Gulf Oil, el 23 de Mayo de 1956, se suscriben los contratos
de operación conjunta y de financiación de oleoductos.
• Por una parte YPFB entregaba 1.500.000 hectáreas de su zona exclusiva para que
la Gulf explore buscando petróleo, Otorgándole 4 años de plazo para tal efecto,
vencido el término la Gulf debería seleccionar un área total de 450.000 hectáreas
para iniciar la etapa de explotación, por otro lado la empresa estaba también
obligada a perforar 5.000mts por cada 100.000 hectáreas, una vez iniciada la etapa
de explotación, si se llegara a tener una producción comercialmente rentable el
Estado obtendría una participación del 11% como regalía y 19% como impuesto
único calculado sobre el total de la producción bruta.
• Por otra se establecía la construcción del oleoducto Sica-Sica – Arica, con el
compromiso de que al lograrse una producción mínima de 20.000 barriles diarios
sobre una reserva probada de 200.000.000 de barriles, se construiría otro tramo,
el de Camiri a Sica-Sica. Para el inicio de trabajos en el primer tramo la Gulf
otorgará un crédito de 5.000.000 de $us, para ser pagados trimestralmente en 6
años y con un interés que alcanzará en total la suma de 1.670.000 $us. Vale decir
algo más del 33% del capital en 6 años.
47. HALLAZGOS DE LA GULF-OIL
• A principios de la década del 60 la Gulf Oil descubre y pone en
producción el campo de Caránda y la Bolivian Oil pone en producción
Madrejones (poco tiempo después éste se agotaría)
• En contrapartida a finales de la década de los años 50 y el principió de
los 60 marca el inicio de un importante decaimiento en las labores de
la estatal petrolera, tan evidente es éste decaimiento que el año 1962
los volúmenes producidos ya no alcanzan a cubrir el consumo interno
generándose un déficit en la producción de alrededor del 22%
• Pese al mal momento que atravesaba la Estatal petrolera debemos
resaltar que en un emprendimiento visionario, el año 1962 se crea la
división de GAS con un objetivo específico “estudiar las posibilidades
de uso alternativo del gas para sustituir líquidos
•
48. HALLAZGOS DE LA GULF OIL
• La Gulf realizó varios descubrimientos no sólo de petróleo sino
también de reservorios de gas, podemos mencionar los campos de
Caranda, Colpa, río grande, el palmar, la peña y Yapacaní, todos
ellos ubicados en el departamento de Santa Cruz.
• No obstante estos importantes descubrimientos debemos
mencionar que también erogó importantes sumas en trabajos de
exploración en aquellas áreas ubicadas hacia el Sur del campo
Camiri, cuyos resultados fueron negativos.
• Una vez declarados comercialmente productores, los campos de
Caranda, Colpa y río grande, la Gulf Oil Co. Propuso al presidente de
ese tiempo Dr. Víctor Paz Estenssoro la producción gratuita de gas
natural para el fortalecimiento de COMIBOL durante un período de
10 a 15 años cómo señal de apoyo a las políticas nacionales,
naturalmente a cambio del reconocimiento de éste gobierno a la
“propiedad” de la Gulf sobre las reservas de gas
49. LA CONSTITUCION POLITICA DE 1967
• Es precisamente en ese escenario de debate nacional sobre la
presencia de la Gulf Oil Co. en el país y fundamentalmente sobre la
propiedad del gas, el año 1967 la Asamblea Constituyente aprueba
una nueva Constitución Política del Estado la que en su art. 139
marca el principio Constitucional de que “Los yacimientos de
hidrocarburos, cualquiera sea el estado en el que se encuentren o
la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable
e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá
conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La
exploración, explotación, comercialización y transporte de los
hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este
derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de
concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas
de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley.”
50. DEBATE SOBRE EL GAS - PROYECTO DE
CODIGO DEL GAS
• “Art. 5 CONCESIONARIOS DE PETROLEO – Las
personas físicas o jurídicas que hubieran
obtenido concesiones de petróleo, de
conformidad con la ley de 29 de Octubre de
1956, se sujetarán a las regulaciones del
presente decreto-ley en cuanto a la
explotación y aprovechamiento de los
hidrocarburos gaseosos”
51. DEBATE SOBRE EL GAS – EL GAS QUE
NO TENEMOS -
• Es importante señalar que por ejemplo el impulsor más
importante (NACIONALIZACION) el ministro de minas y
petróleo Marcelo Quiroga Santa Cruz, en un foro en la
U.M.S.S. poco tiempo antes, el año 1967 no había
planteado en ningún caso la “nacionalización” de la Gulf, en
su exposición titulada “EL GAS QUE NO TENEMOS” entre
los puntos mas salientes señalaba “ La verdad es que
cualquiera fuese la cantidad de gas en Bolivia, su
importancia económica se multiplica por la facilidad de
transportarlo mediante gaseoducto a los países vecinos, el
transporte de gas que no fuese mediante gaseoducto
demanda un costo de financiamiento prohibitivo” “Se
impone la adopción de una norma legal específicamente
dedicada al gas”.
52. DEBATE SOBRE EL GAS – EL GAS QUE
NO TENEMOS-
• “Lo que se intenta es modificar el régimen
tributario desde el momento en que se
adoptó ésta disposición y no desde el
momento en que empezó la Gulf a explotar”
“La verdad es que entre los barbudos
guerrilleros del Sudeste y los lampiños
funcionarios de la administración pública hay
un pueblo a medio afeitarse”
•
53. DEBATE SOBRE EL GAS – HACIA LA
CONSERVACION DE NUESTROS
RECURSOS NATURALES
• En esa misma línea nos parece importante mencionar que en ese
mismo foro que duró tres días y que contó entre sus expositores
además de Quiroga Santa Cruz, con figuras de la envergadura de
LUIS OSSI SANJINES, RENE ZABALETA MERCADO, AUGUSTO
CESPEDES, JOSE PATINO AYOROA.
• De todos los expositores, el único que manifestó con claridad su
posición de Nacionalizar la Gulf fue Luis Ossio Sanjinés en su
exposición titulada HACIA LA CONSERVACION DE NUESTROS
RECURSOS NATURALES Bolivia no tiene ninguna posibilidad de
concursar en las posibilidades de la integración Latinoamericana
si no puede preservar su riqueza gasífera” “Evidentemente aún los
voceros imperialistas han manifestado muy claramente en
“HANSONS LETTERS” que no es posible pensar que van a
prevalecer por mucho tiempo los términos leoninos y extenuantes
para explotar a los Bolivianos que impone el código del petróleo”.
54. DEBATE SOBRE EL GAS
• Otro elemento que nos parece importante subrayar se
extrae de la exposición en el mismo foro del presidente
en ese momento de YPFB, JOSE PATINO AYOROA,
cuando señala “Considerando que nuestro país ocupa
el segundo lugar en america latina y el séptimo en el
mundo en cuanto a reservas gasíferas”.
• Si esta afirmación fuera cierta (y no tenemos razones
para dudarlo), que paso en los últimos 42 anos? Pues
ya no ocupamos ni el segundo lugar en reservas en
America Latina ni el séptimo en el mundo?
56. DECRETO DE NACIONALIZCIO DE LA
GULF OIL CO
• El 17 de Octubre del año 1969, el presidente Alfredo Ovando
Candia, emite el decreto supremo de NACIONALIZACION DE
LOS BIENES E INSTALACIONES DE THE BOLIVIAN GULF OIL
COMPANY.
• Este decreto supremo es emitido formalmente recién en
horas de la noche,
57. DENUNCIAS SOBRE EL DECRETO DE
NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO
• Declaración de la Gulf hecha desde sus oficinas en Pittsburg “las negociaciones
del acuerdo indemnizatorio se llevaron a cabo desde el pasado Octubre”,
• Ese mismo año según Abecia Valdivieso, se presentó una denuncia concreta
formulada en la cámara de diputados, acusando al general Ovando de haber
concertado con la empresa petrolera Norteamericana Gulf, ciertos acuerdos
destinados a obtener dinero para su campaña electoral a cambio de privilegios.
• En el SEGUNDO MENSAJE del ex guerrillero INTI Peredo fechado en 5 de
Septiembre de 1969, éste también acusa a Ovando de tener lazos muy cercanos
con el gobierno Americano, De que victoria se puede hablar cuándo el presidente
Siles Salinas es un prisionero político que gobierna por autorización del general
Ovando el carcelero mayor DESIGNADO POR EL IMPERIALISMO
NORTEAMERICANO para oprimir Bolivia.
• De que democracia se puede hablar cuándo se cocina la elección presidencial de
UN GENERAL (Ovando) despilfarrando desvergonzadamente los dineros del
Estado…..(El diario del Che documental edit. Serrano pág.356
58. DENUNCIAS SOBRE EL DECRETO DE
NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO
• Para señalar mas adelante una denuncia que
coincide con la información de las oficinas de la
Gulf en Pittsburg “el gobierno a concertado con
la Gulf un acuerdo directo y reservado cuyos
detalles y significación se ocultan a la opinión
pública, ha incluido por ejemplo en los montos
indemnizables las inversiones hechas es áreas
revertidas con anterioridad a la nacionalización
del petróleo. Por que? No se ha dicho aún que el
crudo sigue saliendo rumbo a las refinerías de la
Gulf como parte del pago indemnizatorio.
59. DECRETO DE PAGO DE
INDEMNIZACION A LA GULF OIL CO
• COMO FUERA, LO CIERTOS ES QUE después de varias idas y venidas y
menos de un año después del decreto de Ovando el 11 de Septiembre de
1970 el mismo Ovando emite otro decreto, estableciendo a favor de la
Gulf un pago indemnizatorio de 101.098.961.11 millones de dólares, suma
que según la compañía Francesa GEOPETROLE, que fue contratada por el
ministro de minas y petróleo Marcelo Quiroga, constituían las inversiones
netas de la Gulf en Bolivia, más sus inventarios, de ese total debía
descontarse un impuesto único del 22%, lo que deja como monto de la
indemnización a la Gulf de 78.622.171.14 de dólares, ésta suma debería
ser pagada según el decreto con el 25% de los montos que provengan de
la exportación de hidrocarburos, que se generen en los campos de Colpa,
Caranda y Río Grande, determinándose además que éstos pagos no
deberán extenderse más allá de 20 años transcurridos desde que se
inicien las exportaciones de gas a la Argentina
• De este modo podemos decir que concluye el SEGUNDO proceso de
nacionalizacion de los hidrocarburos en el pais
61. PROCESO DE CAPITALIZACION
• El año 1993 asume la presidencia de la república, el
candidato ganador de los comicios electorales en
representación del MNR, Gonzalo Sánchez de Lozada,
en ésta gestión se consolidará, el proceso que dará
lugar 12 años después a lo que se denominó la tercera
nacionalización de los hidrocarburos.
• EL PROCESO DE CAPITALIZACION.-
• La capitalización es un proceso que genera su máximo
desarrollo entre 1993 y 1997, aunque tiene
antecedentes mas lejanos como el DS 21060 de Víctor
Paz Estenssoro y la ley de inversiones de Jaime Paz
Zamora, ley 1182 de 17 de Septiembre de 1990
62. EL PROCESO DE CAPTALIZACION
• Entre los principales objetivos de este proceso
(por lo menos discursivamente) fueron:
• La atracción de inversiones
• El aporte de nuevas tecnologías
• Incremento de reservas probadas certificadas
• El impulso a la competencia
• La optimización de los recursos
• Un mejor manejo técnico y administrativo de las
empresas del Estado
64. LA CAPITALIZACION DE YPFB – EL
TRIANGULO ENERGETICO -
• Ante este cuadro de situación y para intentar
convencer al país, Sánchez de Lozada planteó, la
necesidad de “capitalizar” la Estatal petrolera para
“garantizar” EL TRIANGULO ENERGETICO, que se
sustentaba en tres pilares: a) La venta de gas al Brasil;
b) La construcción con este fin del gasoducto a San
Pablo; c) La “capitalización” de YPFB.
• Todo ese conjunto de acciones debían llevarse a cabo
de manera simultánea, ya que la ausencia de
cualquiera de éstos factores implicaba según el
gobierno el fracaso de todo el proceso.
67. LA LEY 1689
• Desde la perspectiva arriba presentada, con el nuevo régimen se produjeron otros
cambios que se pueden destacar,
• El relacionado con la propiedad de los hidrocarburos. Antes de 1996, YPFB era
propietaria de los hidrocarburos producidos y retenía regalías e impuestos
entregando a la empresa contratista, en especie, lo que correspondía a su
retribución establecida en el contrato de operación.
• A partir de 1996 el contratista empezó a ser propietario de los hidrocarburos
producidos y debe pagar directamente al Estado Boliviano las obligaciones
establecidas en la normativa.
• En lo referido a la suscripción de contratos de operación, de acuerdo a la Ley N°
1194 de 1990 YPFB podía negociar directamente los contratos de operación o
realizar una invitación pública internacional.
• Con la Ley N° 1689, la suscripción de contratos se realiza mediante licitaciones
públicas internacionales previa nominación de áreas a cargo de la Secretaria
Nacional de Energía, institución responsable de definir para cada licitación el
criterio único de adjudicación de cada área.
•
68. LA LEY 1689
• Por otro lado, se modificó la forma de determinación de precios de los
hidrocarburos. Durante la vigencia de la Ley N° 1194, la determinación de
los precios de los hidrocarburos y sus derivados para el consumo en el
mercado interno, de los precios de transferencia de los hidrocarburos
adquiridos a los contratistas y de los precios de los hidrocarburos en boca
de pozo para el pago de impuestos y regalías, era responsabilidad de ex
Ministerio de Energía e Hidrocarburos. Para la determinación de los
precios de transferencia se utilizaba como referencia el promedio
aritmético de los precios FOB de una canasta de petróleos del mercado
internacional.
• A partir de 1996, la Secretaria Nacional de Energía fue la responsable de la
fijar los precios de los hidrocarburos en boca de pozo para el pago de
impuestos y regalías, utilizando como referencia el promedio aritmético
de una canasta de petróleos establecida en la normativa. Los precios de
derivados para el mercado interno son calculados y difundidos por la
Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la normativa vigente. La
Superintendencia controla, asimismo, su aplicación.
72. CONTRATO DE VENTA DE GAS AL
BRASIL
• Una vez establecido el modelo jurídico vigente después del proceso
de capitalización del sector hidrocarburos y consolidado el mismo,
se firman 44 nuevos contratos con las empresas petroleras que
desarrollaban actividades en el país
• Se empieza a trabajar en lo que resultaba el objetivo central del
proceso de capitalización. EL CONTRATO DE VENTA DE GAS AL
BRASIL, proceso que se había iniciado más de 20 años antes y había
encontrado en el camino un sinnúmero de dificultades, siendo las
más importantes el NIVEL DE RESERVAS CERTIFICADAS de Bolivia y
su ya INTERNACIONALMENTE conocida (hasta esa época)
inestabilidad política
• .Ahora ya resuelto (el primero) con la nueva certificación de
reservas probadas y probables, situación que constituía al país y a
las empresas privadas que operaban en el sector hidrocarburos,
cómo proveedores confiables.
74. EL GASODUCTO AL BRASIL
Carrasco
Yacuiba
BELO HORIZONTE
RIO DE JANEIRO
CAMPO GRANDE
Puerto Suárez
Corumba
Colpa
SANTA CRUZ
Río Grande
Caigua
1244 Km. 32”
153 Km. 24”
427 Km. 24”
CURITIBA
Araucaria
263 Km.20”
Florianapolis
162 Km.18”
Criciuma
250 Km. 16”
PORTO ALEGRE
Canoas
SAN PABLO
CAMPINAS
Guararema
191 Km. 12” – 16”
557 Km. 32”
530 Km. 24”
Vuelta Grande
GASODUCTOS DE RECOLECCION
GASODUCTO BOLIVIA - BRASIL
ARGENTINA
ASUNCION
PARAGUAY
CHILE
URUGUAY
BOLIVIA
BRASIL
PERU
EL GASODUCTO BOLIVIA - BRASIL
RVJLTroche
INVERSIÓN
Tramo Bolivia 446 MMUSD
Tramo Brasil 1.706 MMUSD
Total 2.152 MMUSD
3.150 kms
Fuente: YPFB
75. EL DEBATE SOBRE LA INVERSION EN EL
SECTOR
• La inversión total en el sector de
hidrocarburos de 1997 al 2004, que es la
acumulación de las inversiones en
exploración, explotación, transporte y
compresión, llegó a 4.406 millones de
dólares, afirma Pacheco.
79. LA LEY 3058
• Se refundaba YPFB, confiscando para ello las acciones de Bolivianos
y Bolivianas en poder de las AFPS, entregándole a YPFB la
responsabilidad sobre el pago del Bonosol, que en el gobierno de
Morales cambiaría de nombre y se denomina Renta dignidad.
• YPFB asume el control sobre toda la industria y la cadena de
producción de los hidrocarburos.
• Se establecen 3 modalidades de contrato “en los que no aparecen
los de riego compartido vigentes en la antigua ley” y se da un plazo
de 180 días a las empresas petroleras que desarrollen actividades
en el país para que migren obligatoriamente a uno de ellos
• Se elimina la perniciosa, injusta e inmoral discriminación entre
campos nuevos y viejos debiendo todos someterse al mismo
régimen tributario
• Se crea el Impuesto directo a los Hidrocarburos del 32% sobre la
producción bruta
80. LEY 3058
• Se otorga el derecho a veto a las comunidades
originarias que estuvieran asentadas en el
territorio en el que alguna empresa petrolera
quisiera desarrollar actividades
• Se establece un término máximo de los
contratos en 30 años
• Se señala a la industrialización cómo de
prioridad nacional generándose incentivos
para atraer inversiones a ésta actividad.
82. DECRETO SUPREMO HEROES DEL
CHACO VS. LEY 3058
• El art. 1 establece la parte enunciativa del decreto “se nacionalizan los
recursos hidrocarburíferos del país”. El desarrollo posterior es el que nos
proporcionará MAS ALLA DEL SIMPLE TERMINO las características de la
Nacionalización.
• D.S HEROES DEL CHACO En el art2 inc. I se señala que “las empresas
petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y
petróleo en territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad
a YPFB, toda la producción de hidrocarburos”
• Ley 3058 art.5 parte última “Se recupera la propiedad de todos los
hidrocarburos en boca de pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá
a través de YPFB, su derecho propietario sobre la totalidad de los
Hidrocarburos”. Art. 16 parte última “ El titular de un contrato de
producción compartida, operación o asociación está obligado a entregar al
Estado, la totalidad de los hidrocarburos producidos en los términos
contractuales que sean establecidos por éste.
83. DECRETO SUPREMO HEROES DEL
CHACO VS. LEY 3058
• D.S HEROES DEL CHACO inc II “ Y.P.F.B. en representación y a nombre del Estado,
en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el
país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios
tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización”
• Ley 3058 . Artículo 86 (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador
y Vendedor
• en la Exportación de Gas Natural). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
• (YPFB) será el Agregador y/o Vendedor para toda exportación de Gas Natural que
se
• haga desde el territorio boliviano, asignando los volúmenes requeridos a las
empresas
• productoras.
• Ley 3058 ART 87 PARTE SEGUNDA En ningún caso los precios del mercado interno
para el Gas Natural podrán
• sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del precio mínimo del contrato de
• exportación.
84. DECRETO SUPREMO HEROES DEL
CHACO VS. LEY 3058
• DS HEROES DEL CHACO ART.3 incI. Sólo podrán seguir operando en el país
las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente
Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su
promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que
cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término
de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán
seguir operando en el país.
•
• Ley 3058 Art. 5 PARTE ÚLTIMA Los Titulares que hubieran suscrito
Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de
Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias
y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de
abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de
contratos establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones
en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir
de su vigencia.
85. DECRETO SUPREMO HEROES DEL
CHACO VS LEY 3058
• D..S. HEROES DEL CHACO ART 4. I- Durante el período de transición, para
los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año
2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor
de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado
(18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los
Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para
YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación,
amortización de inversiones y utilidades).
• II- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y
mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así
como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en
cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para
determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las
compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en
el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
86. DECRETO SUPREMO HEROES DEL
CHACO VS. LEY 3058
• D.S HEROES DEL CHACO ART.5 I. El Estado toma el control y la dirección de
la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución,
comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
• LEY 3058 Artículo 17 (Ejecución de la Política de los Hidrocarburos). La
actividad
• hidrocarburífera, el uso, goce y disposición de los recursos naturales
hidrocarburíferos,
• se ejecuta en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos.
•
• La exploración, explotación, comercialización, transporte, almacenaje,
refinación e industrialización de los hidrocarburos y sus derivados
corresponden al Estado, derecho que será ejercido por sí, mediante
entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo
limitado, a sociedades mixtas o a personas privadas, conforme a Ley.
87. DECRETO SUPREMO HEROES DEL
CHACO VS LEY 3058
• D.S HEROES DEL CHACO ART. 6 incI. En aplicación a lo dispuesto por el
artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB,
a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban
parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras
capitalizadas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA
• LEY 3058 Artículo 6 (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos - YPFB).
• Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB),
recuperando la
• propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas
petroleras
• capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en
toda la cadena
• productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de
Capitalización
• Colectiva y garantizando el financiamiento del BONOSOL.
88. FINALMENTE LA LEY 3058
• Refunda la Empresa Estatal del Petróleo
• Le otorga la potestad de agregador de todos los volúmenes explotados de
gas natural.
• Le confiere al Estado Boliviano la posibilidad de definir los precios y
volúmenes tanto para la exportación, cómo para el Mercado Interno
• Determina la participación de YPFB en toda la cadena de producción de
los Hidrocarburos
• Le otorga de manera expresa al Estado Boliviano la potestad de tomar el
control y dirigir las actividades de producción, transporte, refinación,
almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de la
Industria.
• Mejora de manera exponencial la proporción a percibir por el Estado
Boliviano de los ingresos producto de la explotación del recurso natural.