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LOS PROCESOS DE 
NACIONALIZACION DE LOS 
HIDROCARBUROS EN EL PAIS
NACIONALIZACION 
• ANTES DE EMPEZAR A ANALIZAR LOS 
PROCESOS CONSIDERADOS DE 
NACIONALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS 
EN EL PAIS, ES DE FUNDAMENTAL 
IMORTANCIA DEFINIR QUE ENTENDEMOS POR 
NACIONALIZACION
NACIONALIZACION 
• Cómo podemos fácilmente percibir, de 
definiciones ampliamente aceptadas se 
establece cómo un requisito cualitativo de la 
“Nacionalización” el que el Estado asuma el 
control de algún sector económico de un 
país, por tanto se percibe también que se 
utiliza el término Nacionalización cómo 
sinónimo de Estatalización.
NACIONALIZACION 
• CON ESTE ANTECEDENTE INTENTAREMOS 
ELABORAR UNA DEFINICION DE LO QUE 
ENTENDEMOS COMO NACIONALIZACION. 
• EN ESA PERSPECTIVA ESTABLECEREMOS QUE 
NUESTRO CONCEPTO DE NACIONALIZACION 
TIENE AL MENOS DOS DIMENSIONES, UNA 
DIMENSION JURIDICA Y UNA DIMENSION 
ECONOMICA
DIMENSION JURIDICA DE LA 
NACIONALIZACION 
• Iniciaremos el análisis de ésta dimensión indicando que 
la Nacionalización es una categoría Jurídica nueva, 
nacida después de la primera guerra mundial y 
desarrollada después de la segunda 
• El fundamento Jurídico de una Nacionalización deriva 
de la potestad soberana que tiene el Estado para 
adoptar dentro su territorio todas las medidas que 
exige el mejor gobierno de la comunidad humana de 
la cuál el Estado es la expresión Jurídica. 
• Por consiguiente, el Derecho del Estado para 
Nacionalizar bienes extranjeros se inscribe en el 
campo del Derecho Público.
NACIONALIZACION – NACIONES 
UNIDAS – RES. 1803 
• Según la resolución 1803 de la asamblea general de las Naciones 
Unidas de 14 de Diciembre de 1962 “El derecho de los pueblos y de 
las naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos 
naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del 
bienestar del pueblo del respectivo Estado” “La nacionalización, la 
expropiación o la requisición, deben fundarse en razones o 
motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional los 
cuales se reconocen superiores al mero interés particular o 
privado, tanto nacional como extranjero. En esos casos se pagará 
al dueño, la indemnización correspondiente, con arreglo a normas 
en vigor, en el Estado que adopte éstas medidas en ejercicio de su 
soberanía y en conformidad con el derecho internacional”
DIMENSION JURIDICA DE LA 
NACIONALIZACION 
• POR TANTO, EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE 
UN PAIS DEBE DETERMINAR CON ABSOLUTA 
CLARIDAD EL DERECHO PROPIETARIO DEL 
MISMO SOBRE SUS RECURSOS 
HIDROCARBURIFEROS, EN EL CASO NUESTRO 
LA LEGISLACION PREVEE LA PROPIEDAD DEL 
ESTADO SOBRE SUS RECURSOS NATURALES , 
ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR DE LOS 
HIDROCARBUROS, DESDE LA PRIMERA LEY DEL 
PETROLEO DE 1916, MISMA QUE SENALABA:
LEY DEL PETROLEO DE 1916 
• “La propiedad de los yacimientos petrolíferos, decía lo 
siguiente, “Desde la fecha de la promulgación de la 
presente ley, queda prohibida toda adjudicación de 
yacimientos petrolíferos, quedando éstos en propiedad 
exclusiva del estado. Las concesiones que cayeren en 
caducidad o desahucio, pasarán igualmente a dominio de 
éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación”. 
• En cuanto a la participación Estatal en la “renta petrolera” 
señalaba que “El Estado se reserva la participación del 
10% del producto bruto de todas las explotaciones de 
petróleo” 
• 1916 – SALAMANCA – Bolivia necesita tomar un rumbo en 
su política y lo que debe hacer es nacionalizar la industria 
del petróleo”
LEY DEL PETROLEO DE 1916 
• Ley de 12 de diciembre de 1916 
• Minería.- Concédese a los adjudicatarios de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita la 
• reducción de la patente fiscal y se prohibe toda nueva concesión de yacimientos petrolíferos. 
• ISMAEL MONTES 
• Presidente de la República de Bolivia 
• Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: 
• EL CONGRESO NACIONAL 
• DECRETA: 
• Artículo 1.º- Se concede a los adjudicatarios de pertenencias de petróleo, nafta, carbón 
• de piedra, azufre y lignita, por el término de tres años, a partir del 1.º de enero de 1917, la 
• reducción de la patente fiscal a dos centavos por hectárea y por año, debiendo en los dos años 
• siguientes pagar la patente de diez centavos por cada hectárea, sujetándose a las 
• disposiciones vigentes del ramo. 
• Esta patente se pagará por semestres quedando desahuciadas de pleno derecho las 
• concesiones que no abonaran la mitad de la patente establecida por esta ley, antes del 30 de 
• junio y 31 de diciembre de cada año. 
• Artículo 2.º- El Estado se reserva la participación del diez por ciento del producto bruto 
• en todas las explotaciones de petróleo. 
• Artículo 3.º- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley queda prohibida toda 
• nueva adjudicación de yacimientos petrolíferos quedando éstos de propiedad exclusiva del 
• Estado. Las concesiones que cayesen en caducidad o desahucio pasarán igualmente a 
• dominio de éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación. 
• Artículo 4.º- Serán también de propiedad del Estado los aceites minerales que se 
• encuentren en la explotación de concesiones mineras, quedando la propiedad de dichos 
• aceites exceptuada de la que la ley acuerda a los concesionarios sobres todas las sustancias 
• que se hallen en el subsuelo de sus pertenencias. 
• Artículo 5.º- Destínase el producto de estas patente a la prolongación del ferrocarril de 
• Sucre a Santa Cruz por Lagunillas. 
• Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
LEY 3058 
• HASTA LO DETERMINADO POR LA LEY 30 58 
• “ARTICULO 16º (Propiedad de los Hidrocarburos). Los 
yacimientos de hidrocarburos,cualquiera que sea el estado 
en que se encuentren o la forma en que se presenten, son 
• de dominio directo, inalienable e imprescriptible del 
Estado. 
• Ningún contrato puede conferir la propiedad de los 
yacimientos de hidrocarburos ni de los hidrocarburos en 
Boca de Pozo ni hasta el punto de fiscalización. 
• El Titular de un Contrato de Producción Compartida, 
Operación o Asociación está obligado a entregar al Estado, 
la totalidad de los Hidrocarburos producidos en los 
• términos contractuales que sean establecidos por éste.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 
• HASTA LO SENALADO POR NUESTRA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL 
ESTADO 
• “Artículo 359. I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se 
encuentren 
• o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e 
imprescriptible delpueblo boliviano. El Estado, en nombre y 
representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la 
producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para 
sucomercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la 
comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado. 
• II. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, 
tácita oexpresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el 
presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de 
pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o 
ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.
NACIONALIZACION 
• FINALMENTE MENCIONAMOS A MODO DE CONCLUSION 
PARCIAL, LO SEMALADO PORA EL PROFESOR EDUARDO 
NOVOA MONREAL EN SU (DEFENSA DE LAS 
NACIONALIZACIONES ANTE TRIBUNALES EXTRANJEROS). 
• ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS TÉSIS DE LOS DIFERENTES 
ESTADOS Y TRATADISTAS ES PERFECTAMENTE AJUSTADO A 
LA LÓGICA JURÍDICA, CONCLUIR, QUE SI BIEN EL DERECHO 
INTERNACIONAL VIGENTE RECONOCE EL DERECHO DE LOS 
ESTADOS A NACIONALIZAR, NO CONTIENE UNA REGLA 
UNIFORMEMENTE ACEPTADA CONCERNIENTE A SI EL 
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ES OBLIGATORIO O NO 
PORLO MENOS NO EXISTE UNA REGLA QUE NOS 
APROXIME A DETERMINAR EL MONTO DE LA MISMA.
NACIONALIZACION 
• QUEDA ENTONCES CLARO QUE NUESTRA LEGISLACION 
ESTABLECIO Y ESTABLECE CON NITIDEZ LA PROPIEDAD 
DEL ESTADO BOLIVIANO O DE LOS BOLIVIANOS Y 
BOLIVIANAS, (ADMINISTRADA POR EL ESTADO) SOBRE 
EL RECURSO. 
• ENTONCES POR QUE CADA CIERTO TIEMPO SENTIMOS 
QUE YA NO EJERCEMOS DE MANERA EFECTIVA 
NUESTRA PROPIEDAD SOBRE EL RECURSO?. 
• LA EXPLICACION LA HALLAMOS EN LA DIMENSION 
ECONOMICA DE LA NACIONALIZACION
NACIONALIZACION - DIMENSION 
ECONOMICA 
• ESTA DIMENSION NOS MUESTRA QUE SI UN 
ESTADO DEJA DE EJERCER EL CONTROL SOBRE LA 
CADENA DE PRODUCCION DE LOS 
HIDROCABUROS O DEJA DE PARTICIPAR EN ELLA, 
EN LOS HECHOS SE DA UN PROCESO DE 
DESNACIONALIZACION DE SUS RECURSOS, POR 
TANTO PARA QUE UN PAIS RECUPERE LA 
PROPIEDAD SOBRE SUS RECURSOS NO SOLO 
DEBE ESTABLECERSE ESE PRINCIPIO EN SUS 
NORMAS JURIDICAS, ADEMAS DEBE TENER EL 
CONTROL EFECTIVO DE LA CADENA DE 
PRODUCCION (DIMENSIONECONOMICA).
NACIONALIZACION DE LA STANDARD 
OIL CO. 
• JHON D. ROCKEFELLER
LA NACIONALIZACION DE LA 
STANDARD OIL COMPANY 
• INICIAREMOS EL ANALISIS DE ESTE PROCESO 
HACIENDO UNA BREVE RESENA DE COMO 
ESTA COMPANIA NORTEAMERICANA INICIO 
SUS ACTIVIDADES EN EL PAIS. LEY DEL 
PETROLEO DE 1916
LA LEY DE 1920 
• JOSE GUTIERREZ GUERRA 
• Ley de 24 de febrero de 1920 
• Petróleo y sustancias minerales.—Autorízase la explotación de petróleo y otras sustancias minerales de 
• reserva fiscal, mediante arrendamiento temporal. 
• JOSE GUTIERREZ GUERRA 
• Presidente de la República 
• Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: 
• EL CONGRESO NACIONAL 
• DECRETA: 
• Artículo 1º—Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la explotación de petróleo u otras sustancias 
• minerales de reserva fiscal, en las zonas y extensiones que juzgue conveniente, mediante arrendamiento 
• temporal, que no pase de sesenta y seis años, u otra forma cualquiera, con participación del Estado en el 
• producto bruto, fijándose como mínimo de esta participación el doce y medio por ciento. Queda igualmente 
• autorizado, para proceder a la explotación por administración directa, contrayendo un empréstito hasta la 
• cantidad que requiera el negocio, con garantía de los mismos terrenos petrolíferos y de las maquinarias que 
• fuere necesario adquirir.
LA LEY DE 1920 
• Artículo 2º—El veinte por ciento del rendimiento líquido del petróleo será 
para el Tesoro Departamental de la jurisdicción en que se hagan las 
explotaciones. 
• Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. 
• Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. 
• La Paz, 14 de febrero de 1920. 
• JOSE S. QUINTEROS.—Carlos Calvo.—Alfredo Ascarrunz, Senador 
Secretario.—Hugo O'Connor 
• d'Arlach, Diputado Secretario.—Zenón Echeverría, Diputado Secretario. 
• Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la 
República. 
• Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes 
de febrero de mil novecientos veinte años. 
• JOSE GUTIERREZ GUERRA.—E. Careaga Lanza.
LA RICHMOND LEVERING CO. 
• AL AMPARO DE ESTA NUEVA NORMA LEGAL ES 
QUE LA RICHMOND LEVERING CO, FIRMA UN 
CONTRATO CON EL ESTADO BOLIVIANO PARA 
EXPLOTAR Y EXPLORAR PETROLEO EN EL 
TERRITORIO NACIONAL
SUBROGACION DEL CONTRATO 
RICHMOND LEVERING CO. 
• UNA VEZ CONSOLIDADA SU RELACION 
JURIDICA CON EL ESTADO BOLIVIANO Y ANTES 
DE DESARROLLAR NINGUNA ACTIVIDAD EN EL 
SECTOR, LA RICHMOND FIRMA UNA 
SUBROGACION DE SU CONTRATO EN LA 
CIUDAD DE NUEVA YORK, CON LA STANDARD 
OIL CO. SUBROGACION QUE CUANDO MENOS 
REULTARIA SIENDO ABSOLUTAMENTE 
IRREGULAR Y VULNERATORIO DEL PROPIO 
CONTRATO CON EL ESTADO BOLIVIANO
SUBROGACION DELCONTRATO CON LA 
RICHMOND LEVERING CO. 
• Es al amparo de la ley de 24 de Febrero de 1920 que la Standard Oil 
Co. recala formalmente en Bolivia el 3 de Marzo de 1921, fecha en 
la que se efectiviza la transferencia que la Richmond Levering and 
Co. Otorga en Nueva York, a favor de la Standard Oil Co. de Nueva 
Jersey, de la concesión que le había otorgado el gobierno de Bolivia 
el 2 de Febrero de 1920. 
• A saber, el 2 de Febrero de 1920, es decir (DOS SEMANAS ANTES?) 
de promulgada la nueva ley del petróleo, el gobierno Boliviano 
otorga la concesión para explorar en los departamentos de 
Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz y para explotar hasta un millón de 
hectáreas de las zonas comprendidas en la concesión a la Richmond 
Levering and Co. emitiéndose el 28 de Febrero de 1920 una 
resolución suprema aprobatoria del contrato con la mencionada 
compañía.
LA LEY ORGAICA DEL PETROLEO 1921 
BAUTISTA SAAVEDRA
INICIO DE ACTIVIDADES DE LA 
STANDARD OIL CO 
• La Standard inició sus trabajos en el país en la serranía 
del candado, descubriendo petróleo en Bermejo a 
mediados de 1924, posteriormente continuó 
perforando otras estructuras, generando nuevos 
descubrimientos, Sanandita 1926, Camiri 1927 y 
Camatindi en 1931. Instalando además dos refinerías 
en Sanandita y Camiri, en total hasta la guerra del 
Chaco que interrumpió su trabajo. 
• . En total se perforaron 30 pozos hasta 1937, de los 
cuales 18 fueron exploratorios. Entre 1925 y 1936 la 
Standard produjo 773.792 barriles, pero se comprobó 
que había exportado petróleo de contrabando a la 
Argentina por lo menos hasta 1928.
ACTIVIDAD DE LA STANDARD OIL CO 
• 1925 ano en el que la Standard Oil debio haber ingresado a la etepa de 
produccion formalmente 
• Informe de la Standard oil que hasta 1927 no habia obtenido utilidades 
• Gestiona ante el gobierno de Hernando Siles una resolución suprema que 
prorroga su periodo exploratorio hasta el primero de Enero de 1930 
“zanjando” de este modo una demanda interpuesta por el Estado 
Boliviano para el pago de patentes de producción, (pese a que ya se decía 
que estaba produciendo desde 1925 a través de un oleoducto clandestino, 
hecho que será posteriormente demostrado) 
• Es importante señalar que este intento de defraudación al Estado 
Boliviano es corregido el año 1932, en el gobierno de Salamanca, a través 
de otra resolución suprema de 2 de Julio de 1932, que dispone el 27 de 
Julio de 1924 como la fecha de inicio del periodo de producción de la 
Standard Oil, no obstante el cobro de intereses no pudo efectivizarse por 
la acción legal que la Standard impuso ante la justicia Boliviana. PERO EL 
TEMA DEL CONTRABANDO DE PETROLEO AUN NO HABIA SIDO RESUELTO
EL PAPEL DE LA STANDARD EN LA 
GUERRA 
• Antes del estallido del conflicto y previéndolo, la compañía dispone el 
traslado a territorio Argentino toda la maquinaria, herramientas y equipo 
existente en sus instalaciones en Bolivia. (petróleo-víctor hoz de Vila). Este 
hecho iba a tener consecuencias graves en el abastecimiento de 
combustible para el ejército Boliviano ya en el desarrollo del conflicto. 
Cuándo el gobierno Boliviano urgido por la demanda de gasolina de 
aviación para la atención de sus necesidades de guerra solicita a la 
Standard Oil la refinación de este producto en su planta de Camiri , la 
compañía niega totalmente la posibilidad de producirla. Alega la calidad 
del petróleo Boliviano y la insuficiencia de las instalaciones existentes. 
Ante ésta negativa, el entonces director de aprovisionamiento del ejército 
toma muestras del crudo producido y las traslada a la ciudad de La Paz, 
donde en un simple laboratorio de propiedad fiscal, logra refinar el 
producto y obtener gasolina de aviación de buena calidad, prueba 
irrebatible que obliga a la compañía a producir la gasolina reclamada 
(petróleo-víctor hoz de Vila).
PROCESO ADMINISTRATIVO A LA 
STANDARD OIL CO 
• Concluida la guerra, empiezan a posicionarse en el colectivo nacional tres ideas, que 
resultarán decisivas en el proceso de nacionalización de los bienes y las propiedades de 
la Standard: 
• La Standard Oil se constituye junto a la Deutsh Shell en factores desencadenantes de la 
guerra. 
• La Standard Oil actuó durante el desarrollo del conflicto en forma contraria a los 
intereses nacionales. 
• La Standard Oil desde hace varios años viene evitando con tácticas fraudulentas cumplir 
con sus compromisos contractuales con el país. 
• EL ANO 1935 EN EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE TEJADA SORZANO SE INICIA UN 
PROCESO ADMINISTRATIVO CONTRA LA STANDARD OIL CO.
DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA 
STANDARD OIL CO 
• La misma basa su fundamentación en el proceso iniciado contra la 
compañía en 1935, proceso en el que de la documentación presentada se 
pueden establecer: 
– Que la compañía ha explotado y exportado petróleo en los años 1925 y 1926, 
hecho negado por la empresa, formalmente en 1928, al momento de 
exigírsele el pago de patentes de producción, ratificando ésta negativa al 
negarse también al pago de las liquidaciones semestrales (regalía del 11%) a 
las que estaba obligada, manifestando que al no haber producción no había 
lugar a presentar ninguna liquidación. 
– Que el contrato suscrito con la Standard Oil Co. suscrito en 1922, es 
solamente una aclaración al contrato con la Richmond Levering, del cual la 
Standard es subrogataria, ya que su contenido se adscribió a la normativa 
vigente al momento de la firma del contrato con la Richmond, es decir la ley 
de 1920. La cláusula 18 del contrato de referencia establece, que el gobierno 
está facultado para declarar la caducidad administrativa, del contrato por 
defraudación de los intereses fiscales.
DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA 
STANDARD 
• DAVID TORO 13 DE MARZO 
• 1937 
• Con éstos antecedentes en la parte resolutiva declara la caducidad de todas 
las propiedades de la Standard Oil por defraudación comprobada a los 
intereses fiscales, pasando todos los bienes de la compañía, que se hallen en 
territorio de la república a propiedad del Estado. 
• Esta determinación incluía toda la documentación relacionada con estudios 
geológicos, pozos exploratorios, croquis, planos etc.
LA STANDARD OIL CO 
• Consumada la “confiscación de todas las propiedades” 
de la Standard Oil, la respuesta de ésta no se dejó 
esperar, planteando en la vía administrativa la 
reconsideración de la resolución de 13 de Marzo de 
1937, solicitud que fue rechazada el 17 de Marzo del 
mismo año, determinando mantener la resolución 
impugnada. 
• A partir de ese momento la Standard Oil iniciará una 
campaña a nivel nacional e internacional. Primero 
buscando anular la resolución y posteriormente con el 
objetivo de ser indemnizada por el Estado.
PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA 
DE JUSTICIA
PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA 
DE JUSTICIA 
• El 21 de Marzo de 1938 la Standard recurre ante la Corte Suprema 
de Justicia, demandando la nulidad de las resoluciones de 13 y 17 
de Marzo del año anterior y del decreto ley de 30 de Abril del 
mismo año. 
• Por su parte el fiscal general de la república Dr. Emilio Mendizábal 
contesta la demanda en fecha 16 de Junio del mismo año y 
reconviene demandando a la compañía el pago de daños y 
perjuicios ocasionados al país debiendo los mismos justipreciarse 
en ejecución de sentencia. 
• Por su parte el 2 de Julio del mismo año Y.P.F.B. también responde a 
la demanda oponiendo excepciones y adhiriéndose a la 
reconvención planteada por el fiscal general. 
• Cabe resaltar que el punto fundamental de la Standard era, la 
incompetencia del ejecutivo para decretar la caducidad de las 
resoluciones que le habían sido otorgadas.
PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA 
DE JUSTICIA 
• El 8 de Marzo de 1939 la Corte Suprema de 
Justicia emite su fallo, en el que no se 
pronuncia sobre el fondo del asunto, 
declarando improcedentes e inadmisibles las 
demandas por falta de personería en los 
representantes de los demandantes.
LA STANDARD OIL CO 
• Finalmente este largo proceso de tira y afloja 
concluye el 27 de Enero de 1942 con el acuerdo 
de Río de Janeiro suscrito por el canciller 
Boliviano Eduardo Anze y mediante el cual Bolivia 
adquiere en sus 1.500.000 $us más un interés 
anual del 3% computable desde el 13 de Marzo 
de 1937, los planos y estudios técnicos que 
poseía la Standard, relativos a sus antiguas 
concesiones en territorio Boliviano, monto que 
alcanzaba a 200.000$us, haciendo un total de 
1.700.000$us
FUNDACION DE YPFB
FUNDACION DE YPFB 
• Este pujante empeño que duró varios años, no sin 
tragos amargos tuvo su exitosa culminación en el 
gobierno del general David Toro, con el decreto 
dictado el 21 de Diciembre de 1936. 
• El 21 de Diciembre se dicta el Decreto Supremo 
que funda Yacimientos Petrolíferos Fiscales 
Bolivianos, cómo una entidad con personería 
jurídica y autonomía propia, encargada de la 
exploración y explotación del petróleo y sus 
derivados como también, la comercialización, 
transporte y su exportación.
FUNDACION DE YPFB 
• Siendo el Estado responsable de aportar los fondos que 
Yacimientos demande para su organización. 
• Quedando además Y.P.F.B. facultado para entrar como 
componente de compañías mixtas, con aporte de capital privado, se 
crea también un directorio conformado por cuatro miembros 
designados por el poder ejecutivo, debiendo este directorio 
presentar ante el ministerio de minas y petróleo para su aprobación 
y promulgación por el poder ejecutivo el proyecto de ley orgánica y 
estatuto de Y.P.F.B. 
• El basamento jurídico para la emisión del referido decreto fue la ley 
orgánica de petróleo de 24 de Octubre de 1936, en sus artículos 58, 
59, 60, 67.
FUNDACION DE YPFB 
• El logotipo con el que hoy conocemos a YPFB fue creado el año 1943 por el Ingeniero Guillermo Elder Bell el mismo está 
representado por un rombo gris y la sigla YPFB, en el centro del rombo y con letras rojas. 
• Los 4 vértices del rombo significan la presencia y soberanía de YPFB en los cuatro puntos cardinales del país 
• El color gris representa la riqueza petrolífera de nuestro país 
• El color rojo representa la sangre derramada por nuestros compatriotas en la guerra del Chaco 
• Por último el rombo representa la unión de esfuerzos de toda la familia petrolera al servicio de nuestra patria. 
• Libro de oro YPFB 1936- 1996 
• 
• LEY ORGANICA DE YPFB 
• El 6 de Mayo de 1937 se aprueba la ley orgánica de Y.P.F.B.
EL INFORME BOHAN 
• Una vez concluido el conflicto con el Paraguay en el Chaco con la 
firma del protocolo preliminar de paz el 12 de Junio de 1935 en el 
que se acuña la ya famosa frase de “no hay vencedores ni 
vencidos”, habiéndose “nacionalizado” los bienes y los activos de la 
Standard Oil Co., consolidado la declaratoria de caducidad de las 
concesiones a la Standard Oil Co. y puesto en funcionamiento a la 
empresa Estatal del petróleo Y.P.F.B. 
• Esta da un giro en su visión respecto del transporte del petróleo 
producido, y a diferencia de la Standard que perseguía tenazmente 
el traslado del petróleo Boliviano hacia la Argentina y a puertos del 
atlántico, Yacimientos enfoca el transporte de sus productos hacia 
la zona altiplánica, fundamentalmente en el objetivo de cubrir la 
demanda interna, en la zona en la que se encontraban los mayores 
mercados de consumo del país. Esto sin duda representaba pagar 
altos costos de transporte.
EL INFORME BOHAN 
• Para graficar podemos mencionar el informe Bohan, citado por hoz 
de vila que nos da una relación entre costos de transporte y precios 
el año 1941. Nos referiremos a los productos de Sanandita puestos 
en Oruro, se establece que la gasolina con un precio de venta de Bs. 
3 había pagado un transporte de Bs. 1.70 se gastó en transporte el 
57% de su precio, el kerosene con un precio de Bs. 1.90, había 
pagado un transporte de 1.87 98.42% de su precio, el diesel oil con 
un precio de Bs. 1.60 se gastó en transporte Bs 1.91 el 119% de su 
precio y el fuel oil con un precio de venta de Bs. 1.30 había costado 
en ser transportado Bs. 1.96 o sea un 151% de su precio de venta. 
Cabe señalar en ésta parte que no se consigna en los valores 
mencionados por el informe de referencia los costos operativos 
para la extracción del petróleo y los costos de refinación. Queda 
claro que en esa época Y.P.F.B. subvencionaba casi todos por no 
decir todos sus productos para el consumo interno.
EL INFORME BOHAN 
• RESUMEN DEL INFORME BOHAN PARA EL SECTOR 
• Un desarrollo de los campos petrolíferos probados, que permita incremento de la 
producción (esto necesita por supuesto de inyección de recursos) 
• Intensificar los trabajos de exploración en áreas nuevas a efecto de incrementar 
reservas.(inyección de recursos) 
• La construcción de medios de transporte, a efecto de que tanto el crudo como los 
productos de refino disminuyan sus costos en el mercado de consumo y en puntos 
de futura exportación. 
• Con la aplicación de las tres anteriores medidas, después de satisfacerse la 
demanda interna, se debe encaminar la política petrolera a la exportación, para lo 
que se hace necesario desarrollar mercado exteriores. 
• Finalmente y a modo de conclusión el informe señalaba “ En lo que respecta al 
desarrollo petrolero de Bolivia, existen halagadoras perspectivas, ya que de los 
estudios realizados se desprende que la producción podrá no solo abastecer las 
necesidades internas del país, sino proveer mercados exteriores asegurados, como 
el Brasil, el norte Argentino y el Paraguay. El fomento de los campos de petróleo, 
labor de exploración en nuevas zonas y la atención eficiente del transporte exigirán 
la inversión de $us 25.000.000”
RESPUESTA DE YPFB AL INFORME 
BOHAN 
• Pese al impulso otorgado a la actividad petrolera en nuestro país, tanto por las perspectivas 
planteadas en el informe Bohan como por el presidente Gualberto Villarroel, (en su gobierno se 
consigue un financiamiento de 14.150.000 $us) está claro que la Estatal petrolera tenía problemas 
de financiamiento de nuevos proyectos que permitan cuándo menos alcanzar el 
autoabastecimiento, para posteriormente desarrollar una agresiva política que nos permita 
exportar volúmenes de crudo. 
• Según el ing. Mariaca mencionado en el libro de oro de YPFB 1936-1996, el proyecto estaba 
concebido del siguiente modo: 
• Desarrollo del distrito Camiri con 20 pozos $US 1.870.000 
• Perforación en Guairuy y Mandeyapecua $US 200.000 
• Construcción Oleoducto 6 5/8* Camiri - 
Cochabamba 525 km y 5 est. Bombeo $US 6.550.000 
• Refineria Topping Reforming en . $US4.150.000 con Cbba. 
capacidad de 5.000 Bpd 
• Refinería Topping en Sucre con Capacidad $US800.000 
• De 1500 Bpd y ramal Oleoducto 
• Imprevistos $US500.00 
• 
• TOTAL 14.150.000 Dólares
LEY DE SEGURIDAD MUTUA CON LOS 
ESTADOS UNIDOS 
• Como antecedente previo al ingreso al país de 
la Gulf, el 23 de Septiembre de 1955, se 
firman las notas reversales sobre la ley de 
seguridad mutua, entre el gobierno Boliviano 
y el Norteamericano.
EL CODIGO DAVENPORT Y EL FACTOR 
DE AGOTAMIENTO 
• Un mes después de la firma de las mencionadas notas 
reversales, el 26 de Octubre de 1955 se aprueba un nuevo 
código del petróleo, bajo el denominativo de código 
Davenport, derogando la ley de 20 de Junio de 1921 y 
levantado la reserva fiscal, el mismo que a decir de Hugo 
Salamanca le costó al país 60.000$. 
• El denominativo de Davenport se debe a que éste 
instrumento legal, fue redactado por la firma Shuster and 
Davenport, la misma con sede en los Estados Unidos de 
Norteamérica, y posteriormente el 24 de Enero de 1956 se 
aprueba su reglamento, la aprobación de éstos 
instrumentos legales podemos decir que asfaltan el camino 
para el ingreso al país nuevamente de capitales privados 
para desarrollar nuestra industria hidrocarburífera.
EL CODIGO DAVENPORT 
• a)El concepto establecido en el código “factor de 
agotamiento”, que representaba el 27% del valor 
bruto de la producción. 
• b) patentes del 11% impuesto a las utilidades del 
30%
EL CODIGO DAVENPORT 
• c)La inexistencia de normativa con relación al 
gas natural
EL ARRIBO DE LA GULF OIL CO 
• En el caso de la Bolivian Gulf Oil, el 23 de Mayo de 1956, se suscriben los contratos 
de operación conjunta y de financiación de oleoductos. 
• Por una parte YPFB entregaba 1.500.000 hectáreas de su zona exclusiva para que 
la Gulf explore buscando petróleo, Otorgándole 4 años de plazo para tal efecto, 
vencido el término la Gulf debería seleccionar un área total de 450.000 hectáreas 
para iniciar la etapa de explotación, por otro lado la empresa estaba también 
obligada a perforar 5.000mts por cada 100.000 hectáreas, una vez iniciada la etapa 
de explotación, si se llegara a tener una producción comercialmente rentable el 
Estado obtendría una participación del 11% como regalía y 19% como impuesto 
único calculado sobre el total de la producción bruta. 
• Por otra se establecía la construcción del oleoducto Sica-Sica – Arica, con el 
compromiso de que al lograrse una producción mínima de 20.000 barriles diarios 
sobre una reserva probada de 200.000.000 de barriles, se construiría otro tramo, 
el de Camiri a Sica-Sica. Para el inicio de trabajos en el primer tramo la Gulf 
otorgará un crédito de 5.000.000 de $us, para ser pagados trimestralmente en 6 
años y con un interés que alcanzará en total la suma de 1.670.000 $us. Vale decir 
algo más del 33% del capital en 6 años.
HALLAZGOS DE LA GULF-OIL 
• A principios de la década del 60 la Gulf Oil descubre y pone en 
producción el campo de Caránda y la Bolivian Oil pone en producción 
Madrejones (poco tiempo después éste se agotaría) 
• En contrapartida a finales de la década de los años 50 y el principió de 
los 60 marca el inicio de un importante decaimiento en las labores de 
la estatal petrolera, tan evidente es éste decaimiento que el año 1962 
los volúmenes producidos ya no alcanzan a cubrir el consumo interno 
generándose un déficit en la producción de alrededor del 22% 
• Pese al mal momento que atravesaba la Estatal petrolera debemos 
resaltar que en un emprendimiento visionario, el año 1962 se crea la 
división de GAS con un objetivo específico “estudiar las posibilidades 
de uso alternativo del gas para sustituir líquidos 
•
HALLAZGOS DE LA GULF OIL 
• La Gulf realizó varios descubrimientos no sólo de petróleo sino 
también de reservorios de gas, podemos mencionar los campos de 
Caranda, Colpa, río grande, el palmar, la peña y Yapacaní, todos 
ellos ubicados en el departamento de Santa Cruz. 
• No obstante estos importantes descubrimientos debemos 
mencionar que también erogó importantes sumas en trabajos de 
exploración en aquellas áreas ubicadas hacia el Sur del campo 
Camiri, cuyos resultados fueron negativos. 
• Una vez declarados comercialmente productores, los campos de 
Caranda, Colpa y río grande, la Gulf Oil Co. Propuso al presidente de 
ese tiempo Dr. Víctor Paz Estenssoro la producción gratuita de gas 
natural para el fortalecimiento de COMIBOL durante un período de 
10 a 15 años cómo señal de apoyo a las políticas nacionales, 
naturalmente a cambio del reconocimiento de éste gobierno a la 
“propiedad” de la Gulf sobre las reservas de gas
LA CONSTITUCION POLITICA DE 1967 
• Es precisamente en ese escenario de debate nacional sobre la 
presencia de la Gulf Oil Co. en el país y fundamentalmente sobre la 
propiedad del gas, el año 1967 la Asamblea Constituyente aprueba 
una nueva Constitución Política del Estado la que en su art. 139 
marca el principio Constitucional de que “Los yacimientos de 
hidrocarburos, cualquiera sea el estado en el que se encuentren o 
la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable 
e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá 
conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La 
exploración, explotación, comercialización y transporte de los 
hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este 
derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de 
concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas 
de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley.”
DEBATE SOBRE EL GAS - PROYECTO DE 
CODIGO DEL GAS 
• “Art. 5 CONCESIONARIOS DE PETROLEO – Las 
personas físicas o jurídicas que hubieran 
obtenido concesiones de petróleo, de 
conformidad con la ley de 29 de Octubre de 
1956, se sujetarán a las regulaciones del 
presente decreto-ley en cuanto a la 
explotación y aprovechamiento de los 
hidrocarburos gaseosos”
DEBATE SOBRE EL GAS – EL GAS QUE 
NO TENEMOS - 
• Es importante señalar que por ejemplo el impulsor más 
importante (NACIONALIZACION) el ministro de minas y 
petróleo Marcelo Quiroga Santa Cruz, en un foro en la 
U.M.S.S. poco tiempo antes, el año 1967 no había 
planteado en ningún caso la “nacionalización” de la Gulf, en 
su exposición titulada “EL GAS QUE NO TENEMOS” entre 
los puntos mas salientes señalaba “ La verdad es que 
cualquiera fuese la cantidad de gas en Bolivia, su 
importancia económica se multiplica por la facilidad de 
transportarlo mediante gaseoducto a los países vecinos, el 
transporte de gas que no fuese mediante gaseoducto 
demanda un costo de financiamiento prohibitivo” “Se 
impone la adopción de una norma legal específicamente 
dedicada al gas”.
DEBATE SOBRE EL GAS – EL GAS QUE 
NO TENEMOS- 
• “Lo que se intenta es modificar el régimen 
tributario desde el momento en que se 
adoptó ésta disposición y no desde el 
momento en que empezó la Gulf a explotar” 
“La verdad es que entre los barbudos 
guerrilleros del Sudeste y los lampiños 
funcionarios de la administración pública hay 
un pueblo a medio afeitarse” 
•
DEBATE SOBRE EL GAS – HACIA LA 
CONSERVACION DE NUESTROS 
RECURSOS NATURALES 
• En esa misma línea nos parece importante mencionar que en ese 
mismo foro que duró tres días y que contó entre sus expositores 
además de Quiroga Santa Cruz, con figuras de la envergadura de 
LUIS OSSI SANJINES, RENE ZABALETA MERCADO, AUGUSTO 
CESPEDES, JOSE PATINO AYOROA. 
• De todos los expositores, el único que manifestó con claridad su 
posición de Nacionalizar la Gulf fue Luis Ossio Sanjinés en su 
exposición titulada HACIA LA CONSERVACION DE NUESTROS 
RECURSOS NATURALES Bolivia no tiene ninguna posibilidad de 
concursar en las posibilidades de la integración Latinoamericana 
si no puede preservar su riqueza gasífera” “Evidentemente aún los 
voceros imperialistas han manifestado muy claramente en 
“HANSONS LETTERS” que no es posible pensar que van a 
prevalecer por mucho tiempo los términos leoninos y extenuantes 
para explotar a los Bolivianos que impone el código del petróleo”.
DEBATE SOBRE EL GAS 
• Otro elemento que nos parece importante subrayar se 
extrae de la exposición en el mismo foro del presidente 
en ese momento de YPFB, JOSE PATINO AYOROA, 
cuando señala “Considerando que nuestro país ocupa 
el segundo lugar en america latina y el séptimo en el 
mundo en cuanto a reservas gasíferas”. 
• Si esta afirmación fuera cierta (y no tenemos razones 
para dudarlo), que paso en los últimos 42 anos? Pues 
ya no ocupamos ni el segundo lugar en reservas en 
America Latina ni el séptimo en el mundo?
DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA 
GULF OIL CO. 
• ALFREDO OVANDO CANDIA
DECRETO DE NACIONALIZCIO DE LA 
GULF OIL CO 
• El 17 de Octubre del año 1969, el presidente Alfredo Ovando 
Candia, emite el decreto supremo de NACIONALIZACION DE 
LOS BIENES E INSTALACIONES DE THE BOLIVIAN GULF OIL 
COMPANY. 
• Este decreto supremo es emitido formalmente recién en 
horas de la noche,
DENUNCIAS SOBRE EL DECRETO DE 
NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO 
• Declaración de la Gulf hecha desde sus oficinas en Pittsburg “las negociaciones 
del acuerdo indemnizatorio se llevaron a cabo desde el pasado Octubre”, 
• Ese mismo año según Abecia Valdivieso, se presentó una denuncia concreta 
formulada en la cámara de diputados, acusando al general Ovando de haber 
concertado con la empresa petrolera Norteamericana Gulf, ciertos acuerdos 
destinados a obtener dinero para su campaña electoral a cambio de privilegios. 
• En el SEGUNDO MENSAJE del ex guerrillero INTI Peredo fechado en 5 de 
Septiembre de 1969, éste también acusa a Ovando de tener lazos muy cercanos 
con el gobierno Americano, De que victoria se puede hablar cuándo el presidente 
Siles Salinas es un prisionero político que gobierna por autorización del general 
Ovando el carcelero mayor DESIGNADO POR EL IMPERIALISMO 
NORTEAMERICANO para oprimir Bolivia. 
• De que democracia se puede hablar cuándo se cocina la elección presidencial de 
UN GENERAL (Ovando) despilfarrando desvergonzadamente los dineros del 
Estado…..(El diario del Che documental edit. Serrano pág.356
DENUNCIAS SOBRE EL DECRETO DE 
NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO 
• Para señalar mas adelante una denuncia que 
coincide con la información de las oficinas de la 
Gulf en Pittsburg “el gobierno a concertado con 
la Gulf un acuerdo directo y reservado cuyos 
detalles y significación se ocultan a la opinión 
pública, ha incluido por ejemplo en los montos 
indemnizables las inversiones hechas es áreas 
revertidas con anterioridad a la nacionalización 
del petróleo. Por que? No se ha dicho aún que el 
crudo sigue saliendo rumbo a las refinerías de la 
Gulf como parte del pago indemnizatorio.
DECRETO DE PAGO DE 
INDEMNIZACION A LA GULF OIL CO 
• COMO FUERA, LO CIERTOS ES QUE después de varias idas y venidas y 
menos de un año después del decreto de Ovando el 11 de Septiembre de 
1970 el mismo Ovando emite otro decreto, estableciendo a favor de la 
Gulf un pago indemnizatorio de 101.098.961.11 millones de dólares, suma 
que según la compañía Francesa GEOPETROLE, que fue contratada por el 
ministro de minas y petróleo Marcelo Quiroga, constituían las inversiones 
netas de la Gulf en Bolivia, más sus inventarios, de ese total debía 
descontarse un impuesto único del 22%, lo que deja como monto de la 
indemnización a la Gulf de 78.622.171.14 de dólares, ésta suma debería 
ser pagada según el decreto con el 25% de los montos que provengan de 
la exportación de hidrocarburos, que se generen en los campos de Colpa, 
Caranda y Río Grande, determinándose además que éstos pagos no 
deberán extenderse más allá de 20 años transcurridos desde que se 
inicien las exportaciones de gas a la Argentina 
• De este modo podemos decir que concluye el SEGUNDO proceso de 
nacionalizacion de los hidrocarburos en el pais
EL PROCESO DE CAPITALIZACION
PROCESO DE CAPITALIZACION 
• El año 1993 asume la presidencia de la república, el 
candidato ganador de los comicios electorales en 
representación del MNR, Gonzalo Sánchez de Lozada, 
en ésta gestión se consolidará, el proceso que dará 
lugar 12 años después a lo que se denominó la tercera 
nacionalización de los hidrocarburos. 
• EL PROCESO DE CAPITALIZACION.- 
• La capitalización es un proceso que genera su máximo 
desarrollo entre 1993 y 1997, aunque tiene 
antecedentes mas lejanos como el DS 21060 de Víctor 
Paz Estenssoro y la ley de inversiones de Jaime Paz 
Zamora, ley 1182 de 17 de Septiembre de 1990
EL PROCESO DE CAPTALIZACION 
• Entre los principales objetivos de este proceso 
(por lo menos discursivamente) fueron: 
• La atracción de inversiones 
• El aporte de nuevas tecnologías 
• Incremento de reservas probadas certificadas 
• El impulso a la competencia 
• La optimización de los recursos 
• Un mejor manejo técnico y administrativo de las 
empresas del Estado
DISENO LEGAL DEL PROCESO
LA CAPITALIZACION DE YPFB – EL 
TRIANGULO ENERGETICO - 
• Ante este cuadro de situación y para intentar 
convencer al país, Sánchez de Lozada planteó, la 
necesidad de “capitalizar” la Estatal petrolera para 
“garantizar” EL TRIANGULO ENERGETICO, que se 
sustentaba en tres pilares: a) La venta de gas al Brasil; 
b) La construcción con este fin del gasoducto a San 
Pablo; c) La “capitalización” de YPFB. 
• Todo ese conjunto de acciones debían llevarse a cabo 
de manera simultánea, ya que la ausencia de 
cualquiera de éstos factores implicaba según el 
gobierno el fracaso de todo el proceso.
PARTICIPACION ACCIONARIA
PARTICIPACION ACCIONARIA
LA LEY 1689 
• Desde la perspectiva arriba presentada, con el nuevo régimen se produjeron otros 
cambios que se pueden destacar, 
• El relacionado con la propiedad de los hidrocarburos. Antes de 1996, YPFB era 
propietaria de los hidrocarburos producidos y retenía regalías e impuestos 
entregando a la empresa contratista, en especie, lo que correspondía a su 
retribución establecida en el contrato de operación. 
• A partir de 1996 el contratista empezó a ser propietario de los hidrocarburos 
producidos y debe pagar directamente al Estado Boliviano las obligaciones 
establecidas en la normativa. 
• En lo referido a la suscripción de contratos de operación, de acuerdo a la Ley N° 
1194 de 1990 YPFB podía negociar directamente los contratos de operación o 
realizar una invitación pública internacional. 
• Con la Ley N° 1689, la suscripción de contratos se realiza mediante licitaciones 
públicas internacionales previa nominación de áreas a cargo de la Secretaria 
Nacional de Energía, institución responsable de definir para cada licitación el 
criterio único de adjudicación de cada área. 
•
LA LEY 1689 
• Por otro lado, se modificó la forma de determinación de precios de los 
hidrocarburos. Durante la vigencia de la Ley N° 1194, la determinación de 
los precios de los hidrocarburos y sus derivados para el consumo en el 
mercado interno, de los precios de transferencia de los hidrocarburos 
adquiridos a los contratistas y de los precios de los hidrocarburos en boca 
de pozo para el pago de impuestos y regalías, era responsabilidad de ex 
Ministerio de Energía e Hidrocarburos. Para la determinación de los 
precios de transferencia se utilizaba como referencia el promedio 
aritmético de los precios FOB de una canasta de petróleos del mercado 
internacional. 
• A partir de 1996, la Secretaria Nacional de Energía fue la responsable de la 
fijar los precios de los hidrocarburos en boca de pozo para el pago de 
impuestos y regalías, utilizando como referencia el promedio aritmético 
de una canasta de petróleos establecida en la normativa. Los precios de 
derivados para el mercado interno son calculados y difundidos por la 
Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la normativa vigente. La 
Superintendencia controla, asimismo, su aplicación.
UP STREAM
DOWN STREAM
CONTRATO DE VENTA DE GAS AL 
BRASIL 
• HUGO BANZER SUAREZ
CONTRATO DE VENTA DE GAS AL 
BRASIL 
• Una vez establecido el modelo jurídico vigente después del proceso 
de capitalización del sector hidrocarburos y consolidado el mismo, 
se firman 44 nuevos contratos con las empresas petroleras que 
desarrollaban actividades en el país 
• Se empieza a trabajar en lo que resultaba el objetivo central del 
proceso de capitalización. EL CONTRATO DE VENTA DE GAS AL 
BRASIL, proceso que se había iniciado más de 20 años antes y había 
encontrado en el camino un sinnúmero de dificultades, siendo las 
más importantes el NIVEL DE RESERVAS CERTIFICADAS de Bolivia y 
su ya INTERNACIONALMENTE conocida (hasta esa época) 
inestabilidad política 
• .Ahora ya resuelto (el primero) con la nueva certificación de 
reservas probadas y probables, situación que constituía al país y a 
las empresas privadas que operaban en el sector hidrocarburos, 
cómo proveedores confiables.
EL GASODUCTO AL BRASIL
EL GASODUCTO AL BRASIL 
Carrasco 
Yacuiba 
BELO HORIZONTE 
RIO DE JANEIRO 
CAMPO GRANDE 
Puerto Suárez 
Corumba 
Colpa 
SANTA CRUZ 
Río Grande 
Caigua 
1244 Km. 32” 
153 Km. 24” 
427 Km. 24” 
CURITIBA 
Araucaria 
263 Km.20” 
Florianapolis 
162 Km.18” 
Criciuma 
250 Km. 16” 
PORTO ALEGRE 
Canoas 
SAN PABLO 
CAMPINAS 
Guararema 
191 Km. 12” – 16” 
557 Km. 32” 
530 Km. 24” 
Vuelta Grande 
GASODUCTOS DE RECOLECCION 
GASODUCTO BOLIVIA - BRASIL 
ARGENTINA 
ASUNCION 
PARAGUAY 
CHILE 
URUGUAY 
BOLIVIA 
BRASIL 
PERU 
EL GASODUCTO BOLIVIA - BRASIL 
RVJLTroche 
INVERSIÓN 
Tramo Bolivia 446 MMUSD 
Tramo Brasil 1.706 MMUSD 
Total 2.152 MMUSD 
3.150 kms 
Fuente: YPFB
EL DEBATE SOBRE LA INVERSION EN EL 
SECTOR 
• La inversión total en el sector de 
hidrocarburos de 1997 al 2004, que es la 
acumulación de las inversiones en 
exploración, explotación, transporte y 
compresión, llegó a 4.406 millones de 
dólares, afirma Pacheco.
PROYECTO PACIFIC LNG
PROYECTO PACIFIC LNG
LEY 3058
LA LEY 3058 
• Se refundaba YPFB, confiscando para ello las acciones de Bolivianos 
y Bolivianas en poder de las AFPS, entregándole a YPFB la 
responsabilidad sobre el pago del Bonosol, que en el gobierno de 
Morales cambiaría de nombre y se denomina Renta dignidad. 
• YPFB asume el control sobre toda la industria y la cadena de 
producción de los hidrocarburos. 
• Se establecen 3 modalidades de contrato “en los que no aparecen 
los de riego compartido vigentes en la antigua ley” y se da un plazo 
de 180 días a las empresas petroleras que desarrollen actividades 
en el país para que migren obligatoriamente a uno de ellos 
• Se elimina la perniciosa, injusta e inmoral discriminación entre 
campos nuevos y viejos debiendo todos someterse al mismo 
régimen tributario 
• Se crea el Impuesto directo a los Hidrocarburos del 32% sobre la 
producción bruta
LEY 3058 
• Se otorga el derecho a veto a las comunidades 
originarias que estuvieran asentadas en el 
territorio en el que alguna empresa petrolera 
quisiera desarrollar actividades 
• Se establece un término máximo de los 
contratos en 30 años 
• Se señala a la industrialización cómo de 
prioridad nacional generándose incentivos 
para atraer inversiones a ésta actividad.
DECRETOSUPREMO HEROES DEL 
CHACO 
• EVO MORALES AYMA
DECRETO SUPREMO HEROES DEL 
CHACO VS. LEY 3058 
• El art. 1 establece la parte enunciativa del decreto “se nacionalizan los 
recursos hidrocarburíferos del país”. El desarrollo posterior es el que nos 
proporcionará MAS ALLA DEL SIMPLE TERMINO las características de la 
Nacionalización. 
• D.S HEROES DEL CHACO En el art2 inc. I se señala que “las empresas 
petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y 
petróleo en territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad 
a YPFB, toda la producción de hidrocarburos” 
• Ley 3058 art.5 parte última “Se recupera la propiedad de todos los 
hidrocarburos en boca de pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá 
a través de YPFB, su derecho propietario sobre la totalidad de los 
Hidrocarburos”. Art. 16 parte última “ El titular de un contrato de 
producción compartida, operación o asociación está obligado a entregar al 
Estado, la totalidad de los hidrocarburos producidos en los términos 
contractuales que sean establecidos por éste.
DECRETO SUPREMO HEROES DEL 
CHACO VS. LEY 3058 
• D.S HEROES DEL CHACO inc II “ Y.P.F.B. en representación y a nombre del Estado, 
en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el 
país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios 
tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización” 
• Ley 3058 . Artículo 86 (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador 
y Vendedor 
• en la Exportación de Gas Natural). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos 
• (YPFB) será el Agregador y/o Vendedor para toda exportación de Gas Natural que 
se 
• haga desde el territorio boliviano, asignando los volúmenes requeridos a las 
empresas 
• productoras. 
• Ley 3058 ART 87 PARTE SEGUNDA En ningún caso los precios del mercado interno 
para el Gas Natural podrán 
• sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del precio mínimo del contrato de 
• exportación.
DECRETO SUPREMO HEROES DEL 
CHACO VS. LEY 3058 
• DS HEROES DEL CHACO ART.3 incI. Sólo podrán seguir operando en el país 
las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente 
Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su 
promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que 
cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término 
de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán 
seguir operando en el país. 
• 
• Ley 3058 Art. 5 PARTE ÚLTIMA Los Titulares que hubieran suscrito 
Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de 
Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias 
y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de 
abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de 
contratos establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones 
en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir 
de su vigencia.
DECRETO SUPREMO HEROES DEL 
CHACO VS LEY 3058 
• D..S. HEROES DEL CHACO ART 4. I- Durante el período de transición, para 
los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 
2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor 
de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado 
(18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los 
Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para 
YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, 
amortización de inversiones y utilidades). 
• II- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y 
mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así 
como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en 
cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para 
determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las 
compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en 
el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO HEROES DEL 
CHACO VS. LEY 3058 
• D.S HEROES DEL CHACO ART.5 I. El Estado toma el control y la dirección de 
la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, 
comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país. 
• LEY 3058 Artículo 17 (Ejecución de la Política de los Hidrocarburos). La 
actividad 
• hidrocarburífera, el uso, goce y disposición de los recursos naturales 
hidrocarburíferos, 
• se ejecuta en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos. 
• 
• La exploración, explotación, comercialización, transporte, almacenaje, 
refinación e industrialización de los hidrocarburos y sus derivados 
corresponden al Estado, derecho que será ejercido por sí, mediante 
entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo 
limitado, a sociedades mixtas o a personas privadas, conforme a Ley.
DECRETO SUPREMO HEROES DEL 
CHACO VS LEY 3058 
• D.S HEROES DEL CHACO ART. 6 incI. En aplicación a lo dispuesto por el 
artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, 
a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban 
parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras 
capitalizadas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA 
• LEY 3058 Artículo 6 (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 
Bolivianos - YPFB). 
• Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), 
recuperando la 
• propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas 
petroleras 
• capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en 
toda la cadena 
• productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de 
Capitalización 
• Colectiva y garantizando el financiamiento del BONOSOL.
FINALMENTE LA LEY 3058 
• Refunda la Empresa Estatal del Petróleo 
• Le otorga la potestad de agregador de todos los volúmenes explotados de 
gas natural. 
• Le confiere al Estado Boliviano la posibilidad de definir los precios y 
volúmenes tanto para la exportación, cómo para el Mercado Interno 
• Determina la participación de YPFB en toda la cadena de producción de 
los Hidrocarburos 
• Le otorga de manera expresa al Estado Boliviano la potestad de tomar el 
control y dirigir las actividades de producción, transporte, refinación, 
almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de la 
Industria. 
• Mejora de manera exponencial la proporción a percibir por el Estado 
Boliviano de los ingresos producto de la explotación del recurso natural.

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  • 1. LOS PROCESOS DE NACIONALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS EN EL PAIS
  • 2. NACIONALIZACION • ANTES DE EMPEZAR A ANALIZAR LOS PROCESOS CONSIDERADOS DE NACIONALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS EN EL PAIS, ES DE FUNDAMENTAL IMORTANCIA DEFINIR QUE ENTENDEMOS POR NACIONALIZACION
  • 3. NACIONALIZACION • Cómo podemos fácilmente percibir, de definiciones ampliamente aceptadas se establece cómo un requisito cualitativo de la “Nacionalización” el que el Estado asuma el control de algún sector económico de un país, por tanto se percibe también que se utiliza el término Nacionalización cómo sinónimo de Estatalización.
  • 4. NACIONALIZACION • CON ESTE ANTECEDENTE INTENTAREMOS ELABORAR UNA DEFINICION DE LO QUE ENTENDEMOS COMO NACIONALIZACION. • EN ESA PERSPECTIVA ESTABLECEREMOS QUE NUESTRO CONCEPTO DE NACIONALIZACION TIENE AL MENOS DOS DIMENSIONES, UNA DIMENSION JURIDICA Y UNA DIMENSION ECONOMICA
  • 5. DIMENSION JURIDICA DE LA NACIONALIZACION • Iniciaremos el análisis de ésta dimensión indicando que la Nacionalización es una categoría Jurídica nueva, nacida después de la primera guerra mundial y desarrollada después de la segunda • El fundamento Jurídico de una Nacionalización deriva de la potestad soberana que tiene el Estado para adoptar dentro su territorio todas las medidas que exige el mejor gobierno de la comunidad humana de la cuál el Estado es la expresión Jurídica. • Por consiguiente, el Derecho del Estado para Nacionalizar bienes extranjeros se inscribe en el campo del Derecho Público.
  • 6. NACIONALIZACION – NACIONES UNIDAS – RES. 1803 • Según la resolución 1803 de la asamblea general de las Naciones Unidas de 14 de Diciembre de 1962 “El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado” “La nacionalización, la expropiación o la requisición, deben fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional los cuales se reconocen superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En esos casos se pagará al dueño, la indemnización correspondiente, con arreglo a normas en vigor, en el Estado que adopte éstas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional”
  • 7. DIMENSION JURIDICA DE LA NACIONALIZACION • POR TANTO, EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE UN PAIS DEBE DETERMINAR CON ABSOLUTA CLARIDAD EL DERECHO PROPIETARIO DEL MISMO SOBRE SUS RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, EN EL CASO NUESTRO LA LEGISLACION PREVEE LA PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE SUS RECURSOS NATURALES , ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS, DESDE LA PRIMERA LEY DEL PETROLEO DE 1916, MISMA QUE SENALABA:
  • 8. LEY DEL PETROLEO DE 1916 • “La propiedad de los yacimientos petrolíferos, decía lo siguiente, “Desde la fecha de la promulgación de la presente ley, queda prohibida toda adjudicación de yacimientos petrolíferos, quedando éstos en propiedad exclusiva del estado. Las concesiones que cayeren en caducidad o desahucio, pasarán igualmente a dominio de éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación”. • En cuanto a la participación Estatal en la “renta petrolera” señalaba que “El Estado se reserva la participación del 10% del producto bruto de todas las explotaciones de petróleo” • 1916 – SALAMANCA – Bolivia necesita tomar un rumbo en su política y lo que debe hacer es nacionalizar la industria del petróleo”
  • 9. LEY DEL PETROLEO DE 1916 • Ley de 12 de diciembre de 1916 • Minería.- Concédese a los adjudicatarios de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita la • reducción de la patente fiscal y se prohibe toda nueva concesión de yacimientos petrolíferos. • ISMAEL MONTES • Presidente de la República de Bolivia • Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: • EL CONGRESO NACIONAL • DECRETA: • Artículo 1.º- Se concede a los adjudicatarios de pertenencias de petróleo, nafta, carbón • de piedra, azufre y lignita, por el término de tres años, a partir del 1.º de enero de 1917, la • reducción de la patente fiscal a dos centavos por hectárea y por año, debiendo en los dos años • siguientes pagar la patente de diez centavos por cada hectárea, sujetándose a las • disposiciones vigentes del ramo. • Esta patente se pagará por semestres quedando desahuciadas de pleno derecho las • concesiones que no abonaran la mitad de la patente establecida por esta ley, antes del 30 de • junio y 31 de diciembre de cada año. • Artículo 2.º- El Estado se reserva la participación del diez por ciento del producto bruto • en todas las explotaciones de petróleo. • Artículo 3.º- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley queda prohibida toda • nueva adjudicación de yacimientos petrolíferos quedando éstos de propiedad exclusiva del • Estado. Las concesiones que cayesen en caducidad o desahucio pasarán igualmente a • dominio de éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación. • Artículo 4.º- Serán también de propiedad del Estado los aceites minerales que se • encuentren en la explotación de concesiones mineras, quedando la propiedad de dichos • aceites exceptuada de la que la ley acuerda a los concesionarios sobres todas las sustancias • que se hallen en el subsuelo de sus pertenencias. • Artículo 5.º- Destínase el producto de estas patente a la prolongación del ferrocarril de • Sucre a Santa Cruz por Lagunillas. • Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
  • 10. LEY 3058 • HASTA LO DETERMINADO POR LA LEY 30 58 • “ARTICULO 16º (Propiedad de los Hidrocarburos). Los yacimientos de hidrocarburos,cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son • de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. • Ningún contrato puede conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos ni de los hidrocarburos en Boca de Pozo ni hasta el punto de fiscalización. • El Titular de un Contrato de Producción Compartida, Operación o Asociación está obligado a entregar al Estado, la totalidad de los Hidrocarburos producidos en los • términos contractuales que sean establecidos por éste.
  • 11. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO • HASTA LO SENALADO POR NUESTRA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO • “Artículo 359. I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren • o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible delpueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para sucomercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado. • II. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita oexpresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.
  • 12. NACIONALIZACION • FINALMENTE MENCIONAMOS A MODO DE CONCLUSION PARCIAL, LO SEMALADO PORA EL PROFESOR EDUARDO NOVOA MONREAL EN SU (DEFENSA DE LAS NACIONALIZACIONES ANTE TRIBUNALES EXTRANJEROS). • ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS TÉSIS DE LOS DIFERENTES ESTADOS Y TRATADISTAS ES PERFECTAMENTE AJUSTADO A LA LÓGICA JURÍDICA, CONCLUIR, QUE SI BIEN EL DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE RECONOCE EL DERECHO DE LOS ESTADOS A NACIONALIZAR, NO CONTIENE UNA REGLA UNIFORMEMENTE ACEPTADA CONCERNIENTE A SI EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ES OBLIGATORIO O NO PORLO MENOS NO EXISTE UNA REGLA QUE NOS APROXIME A DETERMINAR EL MONTO DE LA MISMA.
  • 13. NACIONALIZACION • QUEDA ENTONCES CLARO QUE NUESTRA LEGISLACION ESTABLECIO Y ESTABLECE CON NITIDEZ LA PROPIEDAD DEL ESTADO BOLIVIANO O DE LOS BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS, (ADMINISTRADA POR EL ESTADO) SOBRE EL RECURSO. • ENTONCES POR QUE CADA CIERTO TIEMPO SENTIMOS QUE YA NO EJERCEMOS DE MANERA EFECTIVA NUESTRA PROPIEDAD SOBRE EL RECURSO?. • LA EXPLICACION LA HALLAMOS EN LA DIMENSION ECONOMICA DE LA NACIONALIZACION
  • 14. NACIONALIZACION - DIMENSION ECONOMICA • ESTA DIMENSION NOS MUESTRA QUE SI UN ESTADO DEJA DE EJERCER EL CONTROL SOBRE LA CADENA DE PRODUCCION DE LOS HIDROCABUROS O DEJA DE PARTICIPAR EN ELLA, EN LOS HECHOS SE DA UN PROCESO DE DESNACIONALIZACION DE SUS RECURSOS, POR TANTO PARA QUE UN PAIS RECUPERE LA PROPIEDAD SOBRE SUS RECURSOS NO SOLO DEBE ESTABLECERSE ESE PRINCIPIO EN SUS NORMAS JURIDICAS, ADEMAS DEBE TENER EL CONTROL EFECTIVO DE LA CADENA DE PRODUCCION (DIMENSIONECONOMICA).
  • 15. NACIONALIZACION DE LA STANDARD OIL CO. • JHON D. ROCKEFELLER
  • 16. LA NACIONALIZACION DE LA STANDARD OIL COMPANY • INICIAREMOS EL ANALISIS DE ESTE PROCESO HACIENDO UNA BREVE RESENA DE COMO ESTA COMPANIA NORTEAMERICANA INICIO SUS ACTIVIDADES EN EL PAIS. LEY DEL PETROLEO DE 1916
  • 17. LA LEY DE 1920 • JOSE GUTIERREZ GUERRA • Ley de 24 de febrero de 1920 • Petróleo y sustancias minerales.—Autorízase la explotación de petróleo y otras sustancias minerales de • reserva fiscal, mediante arrendamiento temporal. • JOSE GUTIERREZ GUERRA • Presidente de la República • Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: • EL CONGRESO NACIONAL • DECRETA: • Artículo 1º—Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la explotación de petróleo u otras sustancias • minerales de reserva fiscal, en las zonas y extensiones que juzgue conveniente, mediante arrendamiento • temporal, que no pase de sesenta y seis años, u otra forma cualquiera, con participación del Estado en el • producto bruto, fijándose como mínimo de esta participación el doce y medio por ciento. Queda igualmente • autorizado, para proceder a la explotación por administración directa, contrayendo un empréstito hasta la • cantidad que requiera el negocio, con garantía de los mismos terrenos petrolíferos y de las maquinarias que • fuere necesario adquirir.
  • 18. LA LEY DE 1920 • Artículo 2º—El veinte por ciento del rendimiento líquido del petróleo será para el Tesoro Departamental de la jurisdicción en que se hagan las explotaciones. • Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. • Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. • La Paz, 14 de febrero de 1920. • JOSE S. QUINTEROS.—Carlos Calvo.—Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario.—Hugo O'Connor • d'Arlach, Diputado Secretario.—Zenón Echeverría, Diputado Secretario. • Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. • Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos veinte años. • JOSE GUTIERREZ GUERRA.—E. Careaga Lanza.
  • 19. LA RICHMOND LEVERING CO. • AL AMPARO DE ESTA NUEVA NORMA LEGAL ES QUE LA RICHMOND LEVERING CO, FIRMA UN CONTRATO CON EL ESTADO BOLIVIANO PARA EXPLOTAR Y EXPLORAR PETROLEO EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 20. SUBROGACION DEL CONTRATO RICHMOND LEVERING CO. • UNA VEZ CONSOLIDADA SU RELACION JURIDICA CON EL ESTADO BOLIVIANO Y ANTES DE DESARROLLAR NINGUNA ACTIVIDAD EN EL SECTOR, LA RICHMOND FIRMA UNA SUBROGACION DE SU CONTRATO EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, CON LA STANDARD OIL CO. SUBROGACION QUE CUANDO MENOS REULTARIA SIENDO ABSOLUTAMENTE IRREGULAR Y VULNERATORIO DEL PROPIO CONTRATO CON EL ESTADO BOLIVIANO
  • 21. SUBROGACION DELCONTRATO CON LA RICHMOND LEVERING CO. • Es al amparo de la ley de 24 de Febrero de 1920 que la Standard Oil Co. recala formalmente en Bolivia el 3 de Marzo de 1921, fecha en la que se efectiviza la transferencia que la Richmond Levering and Co. Otorga en Nueva York, a favor de la Standard Oil Co. de Nueva Jersey, de la concesión que le había otorgado el gobierno de Bolivia el 2 de Febrero de 1920. • A saber, el 2 de Febrero de 1920, es decir (DOS SEMANAS ANTES?) de promulgada la nueva ley del petróleo, el gobierno Boliviano otorga la concesión para explorar en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz y para explotar hasta un millón de hectáreas de las zonas comprendidas en la concesión a la Richmond Levering and Co. emitiéndose el 28 de Febrero de 1920 una resolución suprema aprobatoria del contrato con la mencionada compañía.
  • 22. LA LEY ORGAICA DEL PETROLEO 1921 BAUTISTA SAAVEDRA
  • 23. INICIO DE ACTIVIDADES DE LA STANDARD OIL CO • La Standard inició sus trabajos en el país en la serranía del candado, descubriendo petróleo en Bermejo a mediados de 1924, posteriormente continuó perforando otras estructuras, generando nuevos descubrimientos, Sanandita 1926, Camiri 1927 y Camatindi en 1931. Instalando además dos refinerías en Sanandita y Camiri, en total hasta la guerra del Chaco que interrumpió su trabajo. • . En total se perforaron 30 pozos hasta 1937, de los cuales 18 fueron exploratorios. Entre 1925 y 1936 la Standard produjo 773.792 barriles, pero se comprobó que había exportado petróleo de contrabando a la Argentina por lo menos hasta 1928.
  • 24. ACTIVIDAD DE LA STANDARD OIL CO • 1925 ano en el que la Standard Oil debio haber ingresado a la etepa de produccion formalmente • Informe de la Standard oil que hasta 1927 no habia obtenido utilidades • Gestiona ante el gobierno de Hernando Siles una resolución suprema que prorroga su periodo exploratorio hasta el primero de Enero de 1930 “zanjando” de este modo una demanda interpuesta por el Estado Boliviano para el pago de patentes de producción, (pese a que ya se decía que estaba produciendo desde 1925 a través de un oleoducto clandestino, hecho que será posteriormente demostrado) • Es importante señalar que este intento de defraudación al Estado Boliviano es corregido el año 1932, en el gobierno de Salamanca, a través de otra resolución suprema de 2 de Julio de 1932, que dispone el 27 de Julio de 1924 como la fecha de inicio del periodo de producción de la Standard Oil, no obstante el cobro de intereses no pudo efectivizarse por la acción legal que la Standard impuso ante la justicia Boliviana. PERO EL TEMA DEL CONTRABANDO DE PETROLEO AUN NO HABIA SIDO RESUELTO
  • 25. EL PAPEL DE LA STANDARD EN LA GUERRA • Antes del estallido del conflicto y previéndolo, la compañía dispone el traslado a territorio Argentino toda la maquinaria, herramientas y equipo existente en sus instalaciones en Bolivia. (petróleo-víctor hoz de Vila). Este hecho iba a tener consecuencias graves en el abastecimiento de combustible para el ejército Boliviano ya en el desarrollo del conflicto. Cuándo el gobierno Boliviano urgido por la demanda de gasolina de aviación para la atención de sus necesidades de guerra solicita a la Standard Oil la refinación de este producto en su planta de Camiri , la compañía niega totalmente la posibilidad de producirla. Alega la calidad del petróleo Boliviano y la insuficiencia de las instalaciones existentes. Ante ésta negativa, el entonces director de aprovisionamiento del ejército toma muestras del crudo producido y las traslada a la ciudad de La Paz, donde en un simple laboratorio de propiedad fiscal, logra refinar el producto y obtener gasolina de aviación de buena calidad, prueba irrebatible que obliga a la compañía a producir la gasolina reclamada (petróleo-víctor hoz de Vila).
  • 26. PROCESO ADMINISTRATIVO A LA STANDARD OIL CO • Concluida la guerra, empiezan a posicionarse en el colectivo nacional tres ideas, que resultarán decisivas en el proceso de nacionalización de los bienes y las propiedades de la Standard: • La Standard Oil se constituye junto a la Deutsh Shell en factores desencadenantes de la guerra. • La Standard Oil actuó durante el desarrollo del conflicto en forma contraria a los intereses nacionales. • La Standard Oil desde hace varios años viene evitando con tácticas fraudulentas cumplir con sus compromisos contractuales con el país. • EL ANO 1935 EN EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE TEJADA SORZANO SE INICIA UN PROCESO ADMINISTRATIVO CONTRA LA STANDARD OIL CO.
  • 27. DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA STANDARD OIL CO • La misma basa su fundamentación en el proceso iniciado contra la compañía en 1935, proceso en el que de la documentación presentada se pueden establecer: – Que la compañía ha explotado y exportado petróleo en los años 1925 y 1926, hecho negado por la empresa, formalmente en 1928, al momento de exigírsele el pago de patentes de producción, ratificando ésta negativa al negarse también al pago de las liquidaciones semestrales (regalía del 11%) a las que estaba obligada, manifestando que al no haber producción no había lugar a presentar ninguna liquidación. – Que el contrato suscrito con la Standard Oil Co. suscrito en 1922, es solamente una aclaración al contrato con la Richmond Levering, del cual la Standard es subrogataria, ya que su contenido se adscribió a la normativa vigente al momento de la firma del contrato con la Richmond, es decir la ley de 1920. La cláusula 18 del contrato de referencia establece, que el gobierno está facultado para declarar la caducidad administrativa, del contrato por defraudación de los intereses fiscales.
  • 28. DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA STANDARD • DAVID TORO 13 DE MARZO • 1937 • Con éstos antecedentes en la parte resolutiva declara la caducidad de todas las propiedades de la Standard Oil por defraudación comprobada a los intereses fiscales, pasando todos los bienes de la compañía, que se hallen en territorio de la república a propiedad del Estado. • Esta determinación incluía toda la documentación relacionada con estudios geológicos, pozos exploratorios, croquis, planos etc.
  • 29. LA STANDARD OIL CO • Consumada la “confiscación de todas las propiedades” de la Standard Oil, la respuesta de ésta no se dejó esperar, planteando en la vía administrativa la reconsideración de la resolución de 13 de Marzo de 1937, solicitud que fue rechazada el 17 de Marzo del mismo año, determinando mantener la resolución impugnada. • A partir de ese momento la Standard Oil iniciará una campaña a nivel nacional e internacional. Primero buscando anular la resolución y posteriormente con el objetivo de ser indemnizada por el Estado.
  • 30. PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
  • 31. PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • El 21 de Marzo de 1938 la Standard recurre ante la Corte Suprema de Justicia, demandando la nulidad de las resoluciones de 13 y 17 de Marzo del año anterior y del decreto ley de 30 de Abril del mismo año. • Por su parte el fiscal general de la república Dr. Emilio Mendizábal contesta la demanda en fecha 16 de Junio del mismo año y reconviene demandando a la compañía el pago de daños y perjuicios ocasionados al país debiendo los mismos justipreciarse en ejecución de sentencia. • Por su parte el 2 de Julio del mismo año Y.P.F.B. también responde a la demanda oponiendo excepciones y adhiriéndose a la reconvención planteada por el fiscal general. • Cabe resaltar que el punto fundamental de la Standard era, la incompetencia del ejecutivo para decretar la caducidad de las resoluciones que le habían sido otorgadas.
  • 32. PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • El 8 de Marzo de 1939 la Corte Suprema de Justicia emite su fallo, en el que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, declarando improcedentes e inadmisibles las demandas por falta de personería en los representantes de los demandantes.
  • 33. LA STANDARD OIL CO • Finalmente este largo proceso de tira y afloja concluye el 27 de Enero de 1942 con el acuerdo de Río de Janeiro suscrito por el canciller Boliviano Eduardo Anze y mediante el cual Bolivia adquiere en sus 1.500.000 $us más un interés anual del 3% computable desde el 13 de Marzo de 1937, los planos y estudios técnicos que poseía la Standard, relativos a sus antiguas concesiones en territorio Boliviano, monto que alcanzaba a 200.000$us, haciendo un total de 1.700.000$us
  • 35. FUNDACION DE YPFB • Este pujante empeño que duró varios años, no sin tragos amargos tuvo su exitosa culminación en el gobierno del general David Toro, con el decreto dictado el 21 de Diciembre de 1936. • El 21 de Diciembre se dicta el Decreto Supremo que funda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cómo una entidad con personería jurídica y autonomía propia, encargada de la exploración y explotación del petróleo y sus derivados como también, la comercialización, transporte y su exportación.
  • 36. FUNDACION DE YPFB • Siendo el Estado responsable de aportar los fondos que Yacimientos demande para su organización. • Quedando además Y.P.F.B. facultado para entrar como componente de compañías mixtas, con aporte de capital privado, se crea también un directorio conformado por cuatro miembros designados por el poder ejecutivo, debiendo este directorio presentar ante el ministerio de minas y petróleo para su aprobación y promulgación por el poder ejecutivo el proyecto de ley orgánica y estatuto de Y.P.F.B. • El basamento jurídico para la emisión del referido decreto fue la ley orgánica de petróleo de 24 de Octubre de 1936, en sus artículos 58, 59, 60, 67.
  • 37. FUNDACION DE YPFB • El logotipo con el que hoy conocemos a YPFB fue creado el año 1943 por el Ingeniero Guillermo Elder Bell el mismo está representado por un rombo gris y la sigla YPFB, en el centro del rombo y con letras rojas. • Los 4 vértices del rombo significan la presencia y soberanía de YPFB en los cuatro puntos cardinales del país • El color gris representa la riqueza petrolífera de nuestro país • El color rojo representa la sangre derramada por nuestros compatriotas en la guerra del Chaco • Por último el rombo representa la unión de esfuerzos de toda la familia petrolera al servicio de nuestra patria. • Libro de oro YPFB 1936- 1996 • • LEY ORGANICA DE YPFB • El 6 de Mayo de 1937 se aprueba la ley orgánica de Y.P.F.B.
  • 38. EL INFORME BOHAN • Una vez concluido el conflicto con el Paraguay en el Chaco con la firma del protocolo preliminar de paz el 12 de Junio de 1935 en el que se acuña la ya famosa frase de “no hay vencedores ni vencidos”, habiéndose “nacionalizado” los bienes y los activos de la Standard Oil Co., consolidado la declaratoria de caducidad de las concesiones a la Standard Oil Co. y puesto en funcionamiento a la empresa Estatal del petróleo Y.P.F.B. • Esta da un giro en su visión respecto del transporte del petróleo producido, y a diferencia de la Standard que perseguía tenazmente el traslado del petróleo Boliviano hacia la Argentina y a puertos del atlántico, Yacimientos enfoca el transporte de sus productos hacia la zona altiplánica, fundamentalmente en el objetivo de cubrir la demanda interna, en la zona en la que se encontraban los mayores mercados de consumo del país. Esto sin duda representaba pagar altos costos de transporte.
  • 39. EL INFORME BOHAN • Para graficar podemos mencionar el informe Bohan, citado por hoz de vila que nos da una relación entre costos de transporte y precios el año 1941. Nos referiremos a los productos de Sanandita puestos en Oruro, se establece que la gasolina con un precio de venta de Bs. 3 había pagado un transporte de Bs. 1.70 se gastó en transporte el 57% de su precio, el kerosene con un precio de Bs. 1.90, había pagado un transporte de 1.87 98.42% de su precio, el diesel oil con un precio de Bs. 1.60 se gastó en transporte Bs 1.91 el 119% de su precio y el fuel oil con un precio de venta de Bs. 1.30 había costado en ser transportado Bs. 1.96 o sea un 151% de su precio de venta. Cabe señalar en ésta parte que no se consigna en los valores mencionados por el informe de referencia los costos operativos para la extracción del petróleo y los costos de refinación. Queda claro que en esa época Y.P.F.B. subvencionaba casi todos por no decir todos sus productos para el consumo interno.
  • 40. EL INFORME BOHAN • RESUMEN DEL INFORME BOHAN PARA EL SECTOR • Un desarrollo de los campos petrolíferos probados, que permita incremento de la producción (esto necesita por supuesto de inyección de recursos) • Intensificar los trabajos de exploración en áreas nuevas a efecto de incrementar reservas.(inyección de recursos) • La construcción de medios de transporte, a efecto de que tanto el crudo como los productos de refino disminuyan sus costos en el mercado de consumo y en puntos de futura exportación. • Con la aplicación de las tres anteriores medidas, después de satisfacerse la demanda interna, se debe encaminar la política petrolera a la exportación, para lo que se hace necesario desarrollar mercado exteriores. • Finalmente y a modo de conclusión el informe señalaba “ En lo que respecta al desarrollo petrolero de Bolivia, existen halagadoras perspectivas, ya que de los estudios realizados se desprende que la producción podrá no solo abastecer las necesidades internas del país, sino proveer mercados exteriores asegurados, como el Brasil, el norte Argentino y el Paraguay. El fomento de los campos de petróleo, labor de exploración en nuevas zonas y la atención eficiente del transporte exigirán la inversión de $us 25.000.000”
  • 41. RESPUESTA DE YPFB AL INFORME BOHAN • Pese al impulso otorgado a la actividad petrolera en nuestro país, tanto por las perspectivas planteadas en el informe Bohan como por el presidente Gualberto Villarroel, (en su gobierno se consigue un financiamiento de 14.150.000 $us) está claro que la Estatal petrolera tenía problemas de financiamiento de nuevos proyectos que permitan cuándo menos alcanzar el autoabastecimiento, para posteriormente desarrollar una agresiva política que nos permita exportar volúmenes de crudo. • Según el ing. Mariaca mencionado en el libro de oro de YPFB 1936-1996, el proyecto estaba concebido del siguiente modo: • Desarrollo del distrito Camiri con 20 pozos $US 1.870.000 • Perforación en Guairuy y Mandeyapecua $US 200.000 • Construcción Oleoducto 6 5/8* Camiri - Cochabamba 525 km y 5 est. Bombeo $US 6.550.000 • Refineria Topping Reforming en . $US4.150.000 con Cbba. capacidad de 5.000 Bpd • Refinería Topping en Sucre con Capacidad $US800.000 • De 1500 Bpd y ramal Oleoducto • Imprevistos $US500.00 • • TOTAL 14.150.000 Dólares
  • 42. LEY DE SEGURIDAD MUTUA CON LOS ESTADOS UNIDOS • Como antecedente previo al ingreso al país de la Gulf, el 23 de Septiembre de 1955, se firman las notas reversales sobre la ley de seguridad mutua, entre el gobierno Boliviano y el Norteamericano.
  • 43. EL CODIGO DAVENPORT Y EL FACTOR DE AGOTAMIENTO • Un mes después de la firma de las mencionadas notas reversales, el 26 de Octubre de 1955 se aprueba un nuevo código del petróleo, bajo el denominativo de código Davenport, derogando la ley de 20 de Junio de 1921 y levantado la reserva fiscal, el mismo que a decir de Hugo Salamanca le costó al país 60.000$. • El denominativo de Davenport se debe a que éste instrumento legal, fue redactado por la firma Shuster and Davenport, la misma con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, y posteriormente el 24 de Enero de 1956 se aprueba su reglamento, la aprobación de éstos instrumentos legales podemos decir que asfaltan el camino para el ingreso al país nuevamente de capitales privados para desarrollar nuestra industria hidrocarburífera.
  • 44. EL CODIGO DAVENPORT • a)El concepto establecido en el código “factor de agotamiento”, que representaba el 27% del valor bruto de la producción. • b) patentes del 11% impuesto a las utilidades del 30%
  • 45. EL CODIGO DAVENPORT • c)La inexistencia de normativa con relación al gas natural
  • 46. EL ARRIBO DE LA GULF OIL CO • En el caso de la Bolivian Gulf Oil, el 23 de Mayo de 1956, se suscriben los contratos de operación conjunta y de financiación de oleoductos. • Por una parte YPFB entregaba 1.500.000 hectáreas de su zona exclusiva para que la Gulf explore buscando petróleo, Otorgándole 4 años de plazo para tal efecto, vencido el término la Gulf debería seleccionar un área total de 450.000 hectáreas para iniciar la etapa de explotación, por otro lado la empresa estaba también obligada a perforar 5.000mts por cada 100.000 hectáreas, una vez iniciada la etapa de explotación, si se llegara a tener una producción comercialmente rentable el Estado obtendría una participación del 11% como regalía y 19% como impuesto único calculado sobre el total de la producción bruta. • Por otra se establecía la construcción del oleoducto Sica-Sica – Arica, con el compromiso de que al lograrse una producción mínima de 20.000 barriles diarios sobre una reserva probada de 200.000.000 de barriles, se construiría otro tramo, el de Camiri a Sica-Sica. Para el inicio de trabajos en el primer tramo la Gulf otorgará un crédito de 5.000.000 de $us, para ser pagados trimestralmente en 6 años y con un interés que alcanzará en total la suma de 1.670.000 $us. Vale decir algo más del 33% del capital en 6 años.
  • 47. HALLAZGOS DE LA GULF-OIL • A principios de la década del 60 la Gulf Oil descubre y pone en producción el campo de Caránda y la Bolivian Oil pone en producción Madrejones (poco tiempo después éste se agotaría) • En contrapartida a finales de la década de los años 50 y el principió de los 60 marca el inicio de un importante decaimiento en las labores de la estatal petrolera, tan evidente es éste decaimiento que el año 1962 los volúmenes producidos ya no alcanzan a cubrir el consumo interno generándose un déficit en la producción de alrededor del 22% • Pese al mal momento que atravesaba la Estatal petrolera debemos resaltar que en un emprendimiento visionario, el año 1962 se crea la división de GAS con un objetivo específico “estudiar las posibilidades de uso alternativo del gas para sustituir líquidos •
  • 48. HALLAZGOS DE LA GULF OIL • La Gulf realizó varios descubrimientos no sólo de petróleo sino también de reservorios de gas, podemos mencionar los campos de Caranda, Colpa, río grande, el palmar, la peña y Yapacaní, todos ellos ubicados en el departamento de Santa Cruz. • No obstante estos importantes descubrimientos debemos mencionar que también erogó importantes sumas en trabajos de exploración en aquellas áreas ubicadas hacia el Sur del campo Camiri, cuyos resultados fueron negativos. • Una vez declarados comercialmente productores, los campos de Caranda, Colpa y río grande, la Gulf Oil Co. Propuso al presidente de ese tiempo Dr. Víctor Paz Estenssoro la producción gratuita de gas natural para el fortalecimiento de COMIBOL durante un período de 10 a 15 años cómo señal de apoyo a las políticas nacionales, naturalmente a cambio del reconocimiento de éste gobierno a la “propiedad” de la Gulf sobre las reservas de gas
  • 49. LA CONSTITUCION POLITICA DE 1967 • Es precisamente en ese escenario de debate nacional sobre la presencia de la Gulf Oil Co. en el país y fundamentalmente sobre la propiedad del gas, el año 1967 la Asamblea Constituyente aprueba una nueva Constitución Política del Estado la que en su art. 139 marca el principio Constitucional de que “Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en el que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley.”
  • 50. DEBATE SOBRE EL GAS - PROYECTO DE CODIGO DEL GAS • “Art. 5 CONCESIONARIOS DE PETROLEO – Las personas físicas o jurídicas que hubieran obtenido concesiones de petróleo, de conformidad con la ley de 29 de Octubre de 1956, se sujetarán a las regulaciones del presente decreto-ley en cuanto a la explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos gaseosos”
  • 51. DEBATE SOBRE EL GAS – EL GAS QUE NO TENEMOS - • Es importante señalar que por ejemplo el impulsor más importante (NACIONALIZACION) el ministro de minas y petróleo Marcelo Quiroga Santa Cruz, en un foro en la U.M.S.S. poco tiempo antes, el año 1967 no había planteado en ningún caso la “nacionalización” de la Gulf, en su exposición titulada “EL GAS QUE NO TENEMOS” entre los puntos mas salientes señalaba “ La verdad es que cualquiera fuese la cantidad de gas en Bolivia, su importancia económica se multiplica por la facilidad de transportarlo mediante gaseoducto a los países vecinos, el transporte de gas que no fuese mediante gaseoducto demanda un costo de financiamiento prohibitivo” “Se impone la adopción de una norma legal específicamente dedicada al gas”.
  • 52. DEBATE SOBRE EL GAS – EL GAS QUE NO TENEMOS- • “Lo que se intenta es modificar el régimen tributario desde el momento en que se adoptó ésta disposición y no desde el momento en que empezó la Gulf a explotar” “La verdad es que entre los barbudos guerrilleros del Sudeste y los lampiños funcionarios de la administración pública hay un pueblo a medio afeitarse” •
  • 53. DEBATE SOBRE EL GAS – HACIA LA CONSERVACION DE NUESTROS RECURSOS NATURALES • En esa misma línea nos parece importante mencionar que en ese mismo foro que duró tres días y que contó entre sus expositores además de Quiroga Santa Cruz, con figuras de la envergadura de LUIS OSSI SANJINES, RENE ZABALETA MERCADO, AUGUSTO CESPEDES, JOSE PATINO AYOROA. • De todos los expositores, el único que manifestó con claridad su posición de Nacionalizar la Gulf fue Luis Ossio Sanjinés en su exposición titulada HACIA LA CONSERVACION DE NUESTROS RECURSOS NATURALES Bolivia no tiene ninguna posibilidad de concursar en las posibilidades de la integración Latinoamericana si no puede preservar su riqueza gasífera” “Evidentemente aún los voceros imperialistas han manifestado muy claramente en “HANSONS LETTERS” que no es posible pensar que van a prevalecer por mucho tiempo los términos leoninos y extenuantes para explotar a los Bolivianos que impone el código del petróleo”.
  • 54. DEBATE SOBRE EL GAS • Otro elemento que nos parece importante subrayar se extrae de la exposición en el mismo foro del presidente en ese momento de YPFB, JOSE PATINO AYOROA, cuando señala “Considerando que nuestro país ocupa el segundo lugar en america latina y el séptimo en el mundo en cuanto a reservas gasíferas”. • Si esta afirmación fuera cierta (y no tenemos razones para dudarlo), que paso en los últimos 42 anos? Pues ya no ocupamos ni el segundo lugar en reservas en America Latina ni el séptimo en el mundo?
  • 55. DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO. • ALFREDO OVANDO CANDIA
  • 56. DECRETO DE NACIONALIZCIO DE LA GULF OIL CO • El 17 de Octubre del año 1969, el presidente Alfredo Ovando Candia, emite el decreto supremo de NACIONALIZACION DE LOS BIENES E INSTALACIONES DE THE BOLIVIAN GULF OIL COMPANY. • Este decreto supremo es emitido formalmente recién en horas de la noche,
  • 57. DENUNCIAS SOBRE EL DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO • Declaración de la Gulf hecha desde sus oficinas en Pittsburg “las negociaciones del acuerdo indemnizatorio se llevaron a cabo desde el pasado Octubre”, • Ese mismo año según Abecia Valdivieso, se presentó una denuncia concreta formulada en la cámara de diputados, acusando al general Ovando de haber concertado con la empresa petrolera Norteamericana Gulf, ciertos acuerdos destinados a obtener dinero para su campaña electoral a cambio de privilegios. • En el SEGUNDO MENSAJE del ex guerrillero INTI Peredo fechado en 5 de Septiembre de 1969, éste también acusa a Ovando de tener lazos muy cercanos con el gobierno Americano, De que victoria se puede hablar cuándo el presidente Siles Salinas es un prisionero político que gobierna por autorización del general Ovando el carcelero mayor DESIGNADO POR EL IMPERIALISMO NORTEAMERICANO para oprimir Bolivia. • De que democracia se puede hablar cuándo se cocina la elección presidencial de UN GENERAL (Ovando) despilfarrando desvergonzadamente los dineros del Estado…..(El diario del Che documental edit. Serrano pág.356
  • 58. DENUNCIAS SOBRE EL DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO • Para señalar mas adelante una denuncia que coincide con la información de las oficinas de la Gulf en Pittsburg “el gobierno a concertado con la Gulf un acuerdo directo y reservado cuyos detalles y significación se ocultan a la opinión pública, ha incluido por ejemplo en los montos indemnizables las inversiones hechas es áreas revertidas con anterioridad a la nacionalización del petróleo. Por que? No se ha dicho aún que el crudo sigue saliendo rumbo a las refinerías de la Gulf como parte del pago indemnizatorio.
  • 59. DECRETO DE PAGO DE INDEMNIZACION A LA GULF OIL CO • COMO FUERA, LO CIERTOS ES QUE después de varias idas y venidas y menos de un año después del decreto de Ovando el 11 de Septiembre de 1970 el mismo Ovando emite otro decreto, estableciendo a favor de la Gulf un pago indemnizatorio de 101.098.961.11 millones de dólares, suma que según la compañía Francesa GEOPETROLE, que fue contratada por el ministro de minas y petróleo Marcelo Quiroga, constituían las inversiones netas de la Gulf en Bolivia, más sus inventarios, de ese total debía descontarse un impuesto único del 22%, lo que deja como monto de la indemnización a la Gulf de 78.622.171.14 de dólares, ésta suma debería ser pagada según el decreto con el 25% de los montos que provengan de la exportación de hidrocarburos, que se generen en los campos de Colpa, Caranda y Río Grande, determinándose además que éstos pagos no deberán extenderse más allá de 20 años transcurridos desde que se inicien las exportaciones de gas a la Argentina • De este modo podemos decir que concluye el SEGUNDO proceso de nacionalizacion de los hidrocarburos en el pais
  • 60. EL PROCESO DE CAPITALIZACION
  • 61. PROCESO DE CAPITALIZACION • El año 1993 asume la presidencia de la república, el candidato ganador de los comicios electorales en representación del MNR, Gonzalo Sánchez de Lozada, en ésta gestión se consolidará, el proceso que dará lugar 12 años después a lo que se denominó la tercera nacionalización de los hidrocarburos. • EL PROCESO DE CAPITALIZACION.- • La capitalización es un proceso que genera su máximo desarrollo entre 1993 y 1997, aunque tiene antecedentes mas lejanos como el DS 21060 de Víctor Paz Estenssoro y la ley de inversiones de Jaime Paz Zamora, ley 1182 de 17 de Septiembre de 1990
  • 62. EL PROCESO DE CAPTALIZACION • Entre los principales objetivos de este proceso (por lo menos discursivamente) fueron: • La atracción de inversiones • El aporte de nuevas tecnologías • Incremento de reservas probadas certificadas • El impulso a la competencia • La optimización de los recursos • Un mejor manejo técnico y administrativo de las empresas del Estado
  • 63. DISENO LEGAL DEL PROCESO
  • 64. LA CAPITALIZACION DE YPFB – EL TRIANGULO ENERGETICO - • Ante este cuadro de situación y para intentar convencer al país, Sánchez de Lozada planteó, la necesidad de “capitalizar” la Estatal petrolera para “garantizar” EL TRIANGULO ENERGETICO, que se sustentaba en tres pilares: a) La venta de gas al Brasil; b) La construcción con este fin del gasoducto a San Pablo; c) La “capitalización” de YPFB. • Todo ese conjunto de acciones debían llevarse a cabo de manera simultánea, ya que la ausencia de cualquiera de éstos factores implicaba según el gobierno el fracaso de todo el proceso.
  • 67. LA LEY 1689 • Desde la perspectiva arriba presentada, con el nuevo régimen se produjeron otros cambios que se pueden destacar, • El relacionado con la propiedad de los hidrocarburos. Antes de 1996, YPFB era propietaria de los hidrocarburos producidos y retenía regalías e impuestos entregando a la empresa contratista, en especie, lo que correspondía a su retribución establecida en el contrato de operación. • A partir de 1996 el contratista empezó a ser propietario de los hidrocarburos producidos y debe pagar directamente al Estado Boliviano las obligaciones establecidas en la normativa. • En lo referido a la suscripción de contratos de operación, de acuerdo a la Ley N° 1194 de 1990 YPFB podía negociar directamente los contratos de operación o realizar una invitación pública internacional. • Con la Ley N° 1689, la suscripción de contratos se realiza mediante licitaciones públicas internacionales previa nominación de áreas a cargo de la Secretaria Nacional de Energía, institución responsable de definir para cada licitación el criterio único de adjudicación de cada área. •
  • 68. LA LEY 1689 • Por otro lado, se modificó la forma de determinación de precios de los hidrocarburos. Durante la vigencia de la Ley N° 1194, la determinación de los precios de los hidrocarburos y sus derivados para el consumo en el mercado interno, de los precios de transferencia de los hidrocarburos adquiridos a los contratistas y de los precios de los hidrocarburos en boca de pozo para el pago de impuestos y regalías, era responsabilidad de ex Ministerio de Energía e Hidrocarburos. Para la determinación de los precios de transferencia se utilizaba como referencia el promedio aritmético de los precios FOB de una canasta de petróleos del mercado internacional. • A partir de 1996, la Secretaria Nacional de Energía fue la responsable de la fijar los precios de los hidrocarburos en boca de pozo para el pago de impuestos y regalías, utilizando como referencia el promedio aritmético de una canasta de petróleos establecida en la normativa. Los precios de derivados para el mercado interno son calculados y difundidos por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la normativa vigente. La Superintendencia controla, asimismo, su aplicación.
  • 71. CONTRATO DE VENTA DE GAS AL BRASIL • HUGO BANZER SUAREZ
  • 72. CONTRATO DE VENTA DE GAS AL BRASIL • Una vez establecido el modelo jurídico vigente después del proceso de capitalización del sector hidrocarburos y consolidado el mismo, se firman 44 nuevos contratos con las empresas petroleras que desarrollaban actividades en el país • Se empieza a trabajar en lo que resultaba el objetivo central del proceso de capitalización. EL CONTRATO DE VENTA DE GAS AL BRASIL, proceso que se había iniciado más de 20 años antes y había encontrado en el camino un sinnúmero de dificultades, siendo las más importantes el NIVEL DE RESERVAS CERTIFICADAS de Bolivia y su ya INTERNACIONALMENTE conocida (hasta esa época) inestabilidad política • .Ahora ya resuelto (el primero) con la nueva certificación de reservas probadas y probables, situación que constituía al país y a las empresas privadas que operaban en el sector hidrocarburos, cómo proveedores confiables.
  • 73. EL GASODUCTO AL BRASIL
  • 74. EL GASODUCTO AL BRASIL Carrasco Yacuiba BELO HORIZONTE RIO DE JANEIRO CAMPO GRANDE Puerto Suárez Corumba Colpa SANTA CRUZ Río Grande Caigua 1244 Km. 32” 153 Km. 24” 427 Km. 24” CURITIBA Araucaria 263 Km.20” Florianapolis 162 Km.18” Criciuma 250 Km. 16” PORTO ALEGRE Canoas SAN PABLO CAMPINAS Guararema 191 Km. 12” – 16” 557 Km. 32” 530 Km. 24” Vuelta Grande GASODUCTOS DE RECOLECCION GASODUCTO BOLIVIA - BRASIL ARGENTINA ASUNCION PARAGUAY CHILE URUGUAY BOLIVIA BRASIL PERU EL GASODUCTO BOLIVIA - BRASIL RVJLTroche INVERSIÓN Tramo Bolivia 446 MMUSD Tramo Brasil 1.706 MMUSD Total 2.152 MMUSD 3.150 kms Fuente: YPFB
  • 75. EL DEBATE SOBRE LA INVERSION EN EL SECTOR • La inversión total en el sector de hidrocarburos de 1997 al 2004, que es la acumulación de las inversiones en exploración, explotación, transporte y compresión, llegó a 4.406 millones de dólares, afirma Pacheco.
  • 79. LA LEY 3058 • Se refundaba YPFB, confiscando para ello las acciones de Bolivianos y Bolivianas en poder de las AFPS, entregándole a YPFB la responsabilidad sobre el pago del Bonosol, que en el gobierno de Morales cambiaría de nombre y se denomina Renta dignidad. • YPFB asume el control sobre toda la industria y la cadena de producción de los hidrocarburos. • Se establecen 3 modalidades de contrato “en los que no aparecen los de riego compartido vigentes en la antigua ley” y se da un plazo de 180 días a las empresas petroleras que desarrollen actividades en el país para que migren obligatoriamente a uno de ellos • Se elimina la perniciosa, injusta e inmoral discriminación entre campos nuevos y viejos debiendo todos someterse al mismo régimen tributario • Se crea el Impuesto directo a los Hidrocarburos del 32% sobre la producción bruta
  • 80. LEY 3058 • Se otorga el derecho a veto a las comunidades originarias que estuvieran asentadas en el territorio en el que alguna empresa petrolera quisiera desarrollar actividades • Se establece un término máximo de los contratos en 30 años • Se señala a la industrialización cómo de prioridad nacional generándose incentivos para atraer inversiones a ésta actividad.
  • 81. DECRETOSUPREMO HEROES DEL CHACO • EVO MORALES AYMA
  • 82. DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS. LEY 3058 • El art. 1 establece la parte enunciativa del decreto “se nacionalizan los recursos hidrocarburíferos del país”. El desarrollo posterior es el que nos proporcionará MAS ALLA DEL SIMPLE TERMINO las características de la Nacionalización. • D.S HEROES DEL CHACO En el art2 inc. I se señala que “las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a YPFB, toda la producción de hidrocarburos” • Ley 3058 art.5 parte última “Se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá a través de YPFB, su derecho propietario sobre la totalidad de los Hidrocarburos”. Art. 16 parte última “ El titular de un contrato de producción compartida, operación o asociación está obligado a entregar al Estado, la totalidad de los hidrocarburos producidos en los términos contractuales que sean establecidos por éste.
  • 83. DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS. LEY 3058 • D.S HEROES DEL CHACO inc II “ Y.P.F.B. en representación y a nombre del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización” • Ley 3058 . Artículo 86 (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador y Vendedor • en la Exportación de Gas Natural). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos • (YPFB) será el Agregador y/o Vendedor para toda exportación de Gas Natural que se • haga desde el territorio boliviano, asignando los volúmenes requeridos a las empresas • productoras. • Ley 3058 ART 87 PARTE SEGUNDA En ningún caso los precios del mercado interno para el Gas Natural podrán • sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del precio mínimo del contrato de • exportación.
  • 84. DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS. LEY 3058 • DS HEROES DEL CHACO ART.3 incI. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país. • • Ley 3058 Art. 5 PARTE ÚLTIMA Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de su vigencia.
  • 85. DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS LEY 3058 • D..S. HEROES DEL CHACO ART 4. I- Durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades). • II- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
  • 86. DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS. LEY 3058 • D.S HEROES DEL CHACO ART.5 I. El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país. • LEY 3058 Artículo 17 (Ejecución de la Política de los Hidrocarburos). La actividad • hidrocarburífera, el uso, goce y disposición de los recursos naturales hidrocarburíferos, • se ejecuta en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos. • • La exploración, explotación, comercialización, transporte, almacenaje, refinación e industrialización de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado, derecho que será ejercido por sí, mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas o a personas privadas, conforme a Ley.
  • 87. DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS LEY 3058 • D.S HEROES DEL CHACO ART. 6 incI. En aplicación a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA • LEY 3058 Artículo 6 (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB). • Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la • propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras • capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena • productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización • Colectiva y garantizando el financiamiento del BONOSOL.
  • 88. FINALMENTE LA LEY 3058 • Refunda la Empresa Estatal del Petróleo • Le otorga la potestad de agregador de todos los volúmenes explotados de gas natural. • Le confiere al Estado Boliviano la posibilidad de definir los precios y volúmenes tanto para la exportación, cómo para el Mercado Interno • Determina la participación de YPFB en toda la cadena de producción de los Hidrocarburos • Le otorga de manera expresa al Estado Boliviano la potestad de tomar el control y dirigir las actividades de producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de la Industria. • Mejora de manera exponencial la proporción a percibir por el Estado Boliviano de los ingresos producto de la explotación del recurso natural.