Este documento establece las normas para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización de la Asociación Argentina de Taquígrafos Parlamentarios (AATP). Se permitirá a los asociados presentar listas de candidatos hasta 10 días antes de la asamblea y se llevará a cabo la votación de los presentes así como de aquellos con poderes especiales. El recuento de votos se realizará de forma individual por cada candidato.
reglamento electoral aprobado en la asamblea de delegados del SUTE Maynas del 03 de noviembre y que regirá las I primeras elecciones de nuestro sindicato. eL ACTO ELECTORAL SER EL PRÓXIMO 18 DE DICIEMBRE
Esta asociación es el resultado de la unión de dos asociaciones AIMCO Y ASONAMUEBLES, una creada en 1976 y la otra el 1985. cuyos líderes decidieron trabajar juntos desde el 16 de agosto de! 1996, bajo los preceptos de la ley 520. del 26 de julio del 1920.
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2. Asociación Argentina de Taquígrafos Parlamentarios (AATP) 1998
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Normas para la elección de los miembros
de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización de la AATP
Vista la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para elegir autoridades de
la AATP, efectuada para el próximo 20 de noviembre de 1987 en la ciudad de Santa Fe, y teniendo en
cuenta lo dispuesto por el Estatuto en sus artículos 28, 29, 30, 31, 38, 39 y 40, así como la ausencia de
normas aplicables al caso como consecuencia de la gran dispersión geográfica de los socios de la AATP.
La Comisión Directiva, en uso de las atribuciones del artículo 18, inciso i), resuelve dictar el
siguiente reglamento para la elección de autoridades.
Artículo 1°.- Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización de la
AATP, se aplicarán las normas del presente reglamento, complementarias de las disposiciones
estatutarias.
Artículo 2°.- Los asociados podrán presentar listas de candidatos a miembros de la Comisión Directiva y
del Órgano de Fiscalización, hasta diez (10) días corridos antes de la realización de la Asamblea
convocada al efecto.
Las listas deberán incluir el número completo de cargos a cubrir, discriminando entre los socios
propuestos como titulares, suplentes y candidatos al Órgano de Fiscalización.
Artículo 3°.- Las elecciones se realizarán en la Asamblea convocada al efecto (art. 28). En dicha Asamblea
se constituirá una comisión escrutadora para recibir los votos que en ella se emitan (artículo 13).
Votarán los presentes en la Asamblea a nombre propio, en los formularios que a tal efecto determine la
Comisión Directiva. Votarán también los mandatarios que acrediten poder especial al efecto. No podrán
votar por poder quienes no sean titulares de poderes especiales. Para la extensión de estos poderes, la
Comisión Directiva aprobará un formulario especial en el que estarán identificados el mandante y el
mandatario.
Artículo 4°.- Para la emisión del voto por poder, el mandante deberá entregar al mandatario,
debidamente autorizado en los términos del artículo anterior, un sobre que contenga otro sobre con el
voto en la forma que a tal efecto apruebe la CD. En el sobre exterior se indicará el objeto: A la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de la AATP; indicará número de socio en el frente; en el dorso,
constará la firma del mandante y del mandatario. En el interior, en sobre sin indicaciones ni marcas, se
incluirá el voto en la forma prevista.
El mandatario deberá ser socio de la AATP. El mismo mandatario podrá ser titular de varios
poderes, aunque se refieran a distintas listas de candidatos.
Artículo 5°.- Serán electores todos los asociados que se encuentren incluidos en el padrón que a tal efecto
preparará la Comisión Directiva y que se pondrá a disposición de los socios con diez (10) días de
anticipación, cuando menos, a la realización de la Asamblea en la cual se elijan nuevos miembros de la
Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización (art. 30). Podrán oponerse reclamaciones con respecto a
la integración del padrón de asociados hasta cinco (5) días antes de la Asamblea. El dictamen de la
Comisión Directiva deberá ser informado a la Asamblea, antes de proceder a la elección.
Artículo 6°.- Los electores podrán efectuar tachas en las listas, pero no podrán efectuar reemplazos.
Artículo 7°.- Los votos se computarán candidato por candidato y no por listas; resultarán electos los
candidatos que cuentan con mayor número de votos. La Comisión Escrutadora deberá dejar constancia
de las tachas que resulten de los votos computados al preparar el acta final de la elección, así como de
los votos en blanco y anulados. El original del acta se remitirá a la Comisión Directiva para que se incluya
en el acta de la Asamblea y una copia se remitirá al Órgano de Fiscalización.
3. Asociación Argentina de Taquígrafos Parlamentarios (AATP) 1998
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Artículo 8°.- En caso de renuncia o excusación por parte de algún o algunos candidatos a la integración
de una lista presentada en término, la Comisión Directiva solicitará a los presentantes que completen la
lista antes de los cinco (5) días previos a la realización de la elección.
Artículo 9°.- En la Asamblea a realizarse el próximo………………. En la ciudad de ………………, podrán votar
todos los socios que figuren en el registro de asociados al ……………… y aquellos cuyas solicitudes de
ingreso fueron aprobadas en la Asamblea realizada en Buenos Aires el …………………….. (por aplicación del
artículo 39 de los estatutos), salvo los reclamos que puedan interponerse conforme con el artículo 5° del
presente reglamento y el artículo 30 de los estatutos.
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TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1°.- Con la denominación de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TAQUÍGRAFOS PARLAMENTARIOS se
constituye una asociación civil con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Esta entidad fue fundada
el 16 de noviembre de 1946.
Artículo 2°.- Son sus propósitos:
a) Fomentar el espíritu de solidaridad y sociabilidad entre sus asociados; procurar el mejoramiento
moral y material de los mismos; proveer a la defensa de los intereses gremiales ante las
autoridades competentes y propender a la constante dignificación de la actividad profesional;
b) Propagar las ventajas de la taquigrafía en todo el orden de actividades culturales, comerciales,
jurídicas, periodísticas, etcétera;
c) Crear una biblioteca de publicaciones taquigráficas y afines;
d) Editar un periódico que será su órgano oficial;
e) Propiciar ante los poderes públicos la creación del título oficial de perito taquígrafo, que habilita
especialmente para el ejercicio de la docencia de esa especialidad y para participar en los
concursos parlamentarios;
f) Estimular la investigación sobre materias taquigráficas y conexas de la oratoria y práctica
parlamentaria;
g) Promover y mantener vinculaciones con entidades similares extranjeras;
h) Organizar y participar en congresos nacionales e internacionales de taquigrafía;
i) Colaborar con las cámaras legislativas y demás poderes públicos en los problemas de orden
técnico o de interés gremial y profesional;
j) Sostener una Caja de Ahorro y Mutualidad, en la oportunidad señalada en el artículo 3° y
dictada la reglamentación que en el mismo se indica.
TÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3°.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en
consecuencia, operar con instituciones bancarias oficiales y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en
lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
Los fondos disponibles se destinarán a la atención de los gastos de mantenimiento y desarrollo
de la Asociación y el remanente se aplicará a la constitución de un fondo destinado a fines
mutualistas, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente proyecte la Comisión
Directiva y sancione una Asamblea.
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TÍTULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN,
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: los que invistan o hayan investido el carácter de taquígrafos parlamentarios del
Honorable Congreso de la Nación, de legislaturas provinciales o de concejos deliberantes o de
otros organismos oficiales en las que las funciones del profesional consistan en registrar
debates o discursos y sean aceptados por la Comisión Directiva.
b) Honorarios: La Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de diez socios activos, podrá
designar por mayoría de dos tercios de votos, socios honorarios únicamente a los taquígrafos
que se hayan destacado por su dedicación al perfeccionamiento de métodos o sistemas
taquigráficos (al mejoramiento de las condiciones morales o materiales del ejercicio profesional
o a la enseñanza de la taquigrafía).
c) Adherentes: los que invistan o hayan investido la calidad de profesores de taquigrafía en
escuelas oficiales, nacionales, provinciales o municipales, y en escuelas privadas o academias,
cualquiera sea el método utilizado, y quienes hayan efectuado aportes a la enseñanza y al
ejercicio de la estenografía en distintos niveles (periodísticos, comerciales, jurídicos, culturales o
sociales).
Artículo 6°.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamentos y las resoluciones de
Asamblea y Comisión Directiva;
3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales. En
ambos casos, se exigirá una antigüedad de un (1) año;
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7°.-
a) Los socios honorarios no pueden participar en las asambleas, ser elegidos para integrar la
Comisión Directiva ni percibir los beneficios que otorga la entidad;
b) Los socios adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias;
2) cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamentaciones o
resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva;
3) participar con voz en las asambleas;
4) elegir solamente dos (2) miembros titulares y un (1) suplente en representación de
esos socios adherentes y ser elegidos para integrar los órganos sociales en la forma
que se establece en el título IV;
5) gozar de los demás beneficios que otorga la entidad a sus asociados.
Artículo 8°.- Las cuotas sociales serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Artículo 9°.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o
expulsión. Todo socio que hubiere dejado de pertenecer a la Asociación por separación voluntaria puede
reingresar a la misma en las condiciones de nuevo asociado. En las mismas condiciones serán
readmitidos los que hubieren sido separados por falta de pago de sus cuotas, siempre que antes
satisfagan las mensualidades adeudadas a la fecha de su separación.
Artículo 10.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas
por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de seis (6) cuotas o que demore por un
plazo similar el pago de cualquier otra contribución establecida, será intimado a regularizar su situación
en el plazo de treinta (30) días corridos de notificado fehacientemente. Caso contrario, perderá su
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condición de asociado, previa disposición expresa de la Comisión Directiva, de lo cual deberá ser
notificado fehacientemente el socio declarado cesante.
Artículo 11.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión; y
c) Propuesta de expulsión a la Asamblea, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de
la falta y con las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de las
asambleas y Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su
seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales y profesionales.
Las sanciones a que se refiere este artículo serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta
observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro de los cinco
(5) días hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se
celebre.
Artículo 12.- Queda reservada exclusivamente a la Asamblea la facultad de expulsar a un socio, y esta
decisión se tomará por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
TÍTULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 13.- La Asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva designada por los
socios presentes en la Asamblea y por los que voten conforme al régimen del artículo 31. La Comisión
Directiva estará integrada por once (11) miembros titulares en representación de los socios activos y dos
(2) miembros titulares en representación de los socios adherentes. Habrá además seis (6) miembros
suplentes en representación de los socios activos y dos miembros suplentes en representación de los
socios adherentes. La elección se hará por voto secreto salvo que, habiendo una sola lista, la Asamblea,
por mayoría, disponga que la votación sea por signos, computándose adicionalmente los votos por
poder. Los miembros titulares de la Comisión Directiva ejercerán sus funciones por dos (2) años y pueden
ser reelectos.
La Comisión Directiva se renovará parcialmente una vez por año mediante la elección de:
1) Seis (6) y cinco (5) miembros en forma alternada en representación de los socios activos; y
2) Uno (1) y uno (1) en representación de los socios adherentes.
Los miembros suplentes serán elegidos por un (1) año, plazo que no se prorrogará aunque
reemplacen a un titular con mandato por término mayor. Son también reelegibles. Previamente a la
elección de la Comisión Directiva, la Asamblea designará una Comisión Especial de tres (3) asociados
para la recepción y cómputo de los votos, cuyo resultado será proclamado en el mismo acto.
Dentro de los diez (10) días de su designación, los electos se reunirán con los miembros en
ejercicio para constituir la nueva Comisión Directiva y proceder a la distribución de los siguientes cargos
por un año; un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1)
tesorero, un (1) protesorero y siete (7) vocales.
Artículo 14.- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos (2) miembros titulares y dos (2)
miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos años.
Artículo 15.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o
adherente, ser mayor de edad, con una antigüedad de un (1) año.
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Artículo 16.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento cualquier otra causa que ocasione la vacancia
transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por el
orden de votos obtenidos en la elección. A igualdad de votos, se procederá por sorteo, que
oportunamente realizará la Comisión Directiva. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y
siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 17.- La Comisión Directiva se reunirá el día y hora que determine, por lo menos una vez por mes.
Además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan los
cuatro (4) miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días. La citación se hará por
circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las
resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el
voto de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que
se resolvió el asunto a reconsiderarse. El miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres (3)
reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa justificada será declarado cesante.
La Comisión Directiva sólo es responsable de sus actos ante la Asamblea, y sus resoluciones
permanecerán firmes mientras esta no las revoque. Los miembros de la Comisión Directiva son solidarios
en todos los actos de la misma. Sólo una constancia expresa en el acta respectiva puede desligarlos de
dicha solidaridad.
Artículo 18.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los
reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea
más próxima que se celebre;
b) dirigir la administración de la Asociación;
c) convocar a asambleas;
d) resolver la adminisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) amonestar y suspender a los socios y proponer a la Asamblea cesantías o expulsiones;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y
despedirlos; y designar a los responsables de los órganos que funcionen dentro de su
jurisdicción;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta
de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el
artículo 29 para la convocatoria de asambleas ordinarias;
h) realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables
a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo
los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles, en que será
necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea;
i) dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades, las que
deberán ser aprobadas por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y presentadas a la
Inspección General de Personas Jurídicas, a los efectos determinados en el artículo 3.6 del
decreto ley 18.805/70, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;
j) proponer la designación de socios honorarios de la Asamblea.
Artículo 19.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la
mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá
convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma
se procederá en el supuesto de vacancia total. Esta última situación procederá a que el Órgano de
Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que
incumben a los miembros directivos renunciantes.
Artículo 20.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) examinar los libros y documentos de la Asociación;
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b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la
existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a
los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos
presentados por la Comisión Directiva;
f) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo
los antecedentes que fundamenten su pedido de conocimiento de la Inspección General de
Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de
ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 21.- El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás
miembros del Cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
c) Firmar con el secretario, las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento de la Asociación;
d) Autorizar, con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos
de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los
fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se
altere el orden y se falte el respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo
observar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión
Directiva;
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones
en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión
de la Comisión Directiva;
h) Ejercer la representación de la Asociación.
Artículo 22.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO
A 23.- El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las
que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto en el artículo 17;
d) llevar el Libro de Actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva; el archivo de
correspondencia y, de acuerdo con el tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
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Artículo 24.- El prosecretario ayudará en sus funciones al secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o
impedimento.
TÍTULO VII
DEL TESORERO
Artículo 25.- El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las asambleas;
b) llevar, de acuerdo con el secretario, el Libro de Registro de Asociados, ocupándose de todo lo
relacionado con el cobro de cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general
y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser
sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería; efectuando los pagos
resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del
presidente y tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja social, pudiendo retener en la
misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y el Órgano de
Fiscalización, toda vez que lo exija.
Artículo 26.- El protesorero ayudará al tesorero en sus funciones y lo reemplará en caso de ausencia o
impedimento.
TÍTULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 27.- Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) desempeñas las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
c) presidir las sesiones de la Comisión Directiva en caso de ausencia o impedimento del
presidente y vicepresidente. Corresponde a los vocales suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos
estatutos;
b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a vos, pero no a
voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 28.- Habrá dos clases de asambleas: ordinaria y extraordinaria.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres meses
posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas se
deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y
recursos e informe del Órgano de Fiscalización;
b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares
y suplentes;
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c) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Las asambleas extraordinarias serán
convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el
Órgano de Fiscalización o el 30% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser
resueltos dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro de quince
(15) días y, si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio
de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que
determina el artículo 4.5 del decreto ley 18.805/70;
Artículo 29.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez (10)
días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a
consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e
informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al
Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con
idéntica anticipación de diez (10) días por lo menos.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden
del Día.
Artículo 30.- Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de socios activos y un
padrón de socios adherentes en condiciones de intervenir, los que serán puestos a libre inspección de los
asociados, pudiendo oponerse reclamaciones de hasta cinco (5) días antes de la Asamblea, las que serán
resueltas dentro de los dos (2) días siguientes.
Artículo 31.- Para la elección de miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, los
asociados que no concurrieren personalmente a las asambleas podrán emitir su voto de acuerdo con la
reglamentarción que, al efecto, establezca la Comisión Directiva.
Artículo 32.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de
disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, siempre que se supere al de la
Comisión Directiva, una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido
ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Las deliberaciones se regirán por el Reglamento
Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Serán presididas por el presidente de la
Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto
solamente en caso de empate. Además, la Asamblea designará dos (2) socios para firmar el acta
juntamente con el presidente y secretario.
Artículo 33.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos
de mayoría especial expresamente requerida. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros
de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su
gestión.
TÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 34.- La Asociación quedará automáticamente disuelta cuando el número de sus adherentes sea
inferior a quince (15). La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un
tercio de los socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el
cumplimiento del objeto social.
Artículo 35.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de
Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas
sociales, el remanente de los bienes será destinado a una entidad de bien público, con personería jurídica
11. Asociación Argentina de Taquígrafos Parlamentarios (AATP) 1998
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y domicilio en el país, exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal, o al
Estado nacional, provincial o municipal.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- Estos estatutos sólo podrán ser modificados por el voto de los tercios (2/3) de los socios
presentes en una Asamblea especialmente convocada al efecto.
Artículo 37.- Quedan excluidos de la Asociación las cuestiones políticas y religiosas. Las actividades de
ese carácter quedan prohibidas a los asociados en su calidad de tales, y las consecuencias que ellas les
puedan reportar personalmente no comprometen la solidaridad de la Asociación.
Artículo 38.- Todas las cuestiones no previstas por estos estatutos, que no alteren su espíritu serán
resueltas por la Comisión Directiva, la que deberá dar cuenta, a la primera Asamblea que se realice, de
las medidas adoptadas.
Artículo 39 (transitorio).- No se exigirá la antigüedad establecida en los artículos 6°, inciso 3), y 15,
durante el primer año de vigencia del presente Estatuto.
Artículo 40 (transitorio).- En la Asamblea de 1974 se elegirán los miembros titulares de la Comisión
Directiva. Esta se constituirá de inmediato y procederá a distribuir los cargos y sortear a los cinco (5)
miembros que cesarán en la próxima renovación.
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