El presidente de la Liga Distrital de Voleibol de Gregorio Albarracín Lanchipa presenta una impugnación al proceso electoral de la Federación Peruana de Voleibol (FPV) alegando irregularidades como la falta de acceso a la plataforma virtual para varias ligas, modificaciones no consultadas al reglamento electoral y un conteo de votos diferente al anunciado. Solicita que se corrijan estos errores o de lo contrario acudirá a instancias superiores.
1. PRESENTA IMPUGNACIÓN AL
PROCESO ELECTORAL DE FPV.
SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL DE
RENOVACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE VOLEIBOL
S. P.
LUIS RUBÉN MORI FERNÁNDEZ, Presidente de la Liga Distrital de Voleibol de Gregorio
Albarracín Lanchipa, personero legal y en representación de la Liga Asociada a la FPV,
con RENADE vigente según Resolución N° 588-DINADAF-RND-2017 de 20-abril- 2017,
a usted respetuosamente presento y sustento la presente impugnación a la forma y
procedimientos, con los que su dirigida ha llevado a cabo el proceso de aprobación del
Reglamento de Elecciones y el cronograma del mismo, celebrados el día domingo 01 de
noviembre del presente año y bajo las siguientes consideraciones:
ALEGACIONES.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1) No se ha proporcionado la clave de acceso a la plataforma Zoom de la FPV
impidiendo el ingreso de varios presidentes de ligas asociadas hábiles.
2) No se ha permitido el ingreso a la sesión virtual a representantes de ligas
asociadas hábiles en sala de espera por causal de no haber estado al inicio de la
asamblea.
3) No se ha hecho entrega del proyecto de reglamento del comité electoral elaborado
por dicho comité electo y no se ha observado el plazo reglamentado ni el propuesto al
comité electoral electo para revisar y fundamentar las motivaciones a favor o en contra de
cada artículo adicionado al proyecto alcanzado por la FPV.
4) Propuestas las posiciones de “cuarto intermedio hasta el próximo sábado” y el
“aprobar de inmediato” para aprobar el proyecto de reglamento electoral, se sometió a
decisión de la asamblea expresando cada asociado su voto, y el escrutinio arroja un
resultado diferente al comunicado por el comité electoral, que pese a las reclamaciones,
el comité electoral ignoró, no quiso revisar y corregir.
5) Las modificaciones efectuadas en el proyecto de reglamento elaborado por el
comité electoral, comprende requisitos y condiciones aplicables a los candidatos, a los
electores, a las organizaciones afiliadas y a sus dependencias, que no estipulan la Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, el Estatuto de la Federación ni ninguna norma
administrativa o legal.
6) En el desarrollo de la Asamblea se expresó el voto singular y derecho a impugnar
por que el tratamiento de la aprobación del reglamento no cumplía las formalidades de los
artículos 33 y sucesivas del Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol, por ello y
ante el injustificado apuro mostrado por el comité electoral se ha presentado la Moción de
Orden del Día escrita y leída en la asamblea por el suscrito, en estricta observancia al
Artículo 32 del Reglamento de Federación Peruana de Voleibol.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2. 1) Respecto a los items 1) y 2) que anteceden, el Padrón de asociados presentado
por la Federación, contiene 46 asociados hábiles, de los cuales solo 30 tuvieron
posibilidad de acceso, en función a no tener la clave de acceso o conocimiento de la
tecnología virtual adecuada o equipos apropiados y propios, fueron excluidos de participar
en la asamblea, en contradicción a lo que establece el articulo 4. del Reglamento de la
Federación Peruana de Voleibol y mutilando su legítimo derecho a voz y voto en la toma
de decisiones de la Federación.
2) Respecto a los Items 3), el artículo 31 del Reglamento de Federación Peruana
de Voleibol, establece que los documentos deben ser alcanzados con anticipación, lo
cual no fue cumplido, por ello miembros presentes en la asamblea solicitaron un cuarto de
intermedio para la lectura y análisis de las modificaciones, que no fue aceptada por el
comité electoral y que se sometió al voto de los asistentes.
3) Respecto al Item 4), se ha configurado supuesto fraude en el escrutinio de los
votos emitidos, situación que se hubiera resuelto de atender las reclamaciones de los
asociados y proceder a una nueva votación o revisión de los votos, y la persistente
negativa a escuchar y atender las reclamaciones, hace suponer voluntad de fraude, esto
sumado a la actitud autoritaria e impositiva del comité electoral a forzar a sola lectura
rápida el reglamento propuesto, se configura en una falta tipificada como abuso de
autoridad, falta muy grave contemplada ,fue
4) La inclusión de requisitos inexistentes en la Norma Estatutaria vigente de la
Federación Peruana de Voleibol y en la Ley 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte y sus Modificatorias, vulnera los derechos constitucionales de las personas
jurídicas (ligas asociadas) y sus representantes, en este sentido se ha pronunciado el
Tribunal Constitucional de lo que se considera como derecho de asociación y su
absoluta subordinación a lo que establece la normativa vigente, de allí que estén
proscritas las resoluciones y acuerdos contrarios al ordenamiento
estatuido fundamentos jurídicos 03 y 04 de la STC 3978-2007-AA/TC.
5) La inobservancia del literal 2.2. del Artículo 2. del Decreto de Urgencia N.º 100-
2020 también es causal de nulidad de la asamblea que aprueba el acotado reglamento,
situación que debe ser resuelta por una nueva asamblea extraordinaria de asociados
6) En conclusión: de los hechos y conducta expresada por el comité electoral, fluye la
supuesta intencionalidad de favorecer expresamente a una lista en particular y eliminar a
las listas oponentes y ligas establecidas hábiles en el padrón de asociados de la
Federación mediante la inclusión, interpretación y derechos y obligaciones a los
asociados, no contemplados en la Norma Estatutaria ni disposición legal alguna.
PRETENCIÓN:
Ante la actual disyuntiva consecuencia del estado de emergencia por el COVID 19 y la
observancia de las Normas de Excepción dadas por el Gobierno Nacional, se plantea dos
alternativas:
1) Que el Comité Electoral asuma la responsabilidad de los actos irregularmente
aprobados y corrija con la aprobación de un nuevo acuerdo de SUS MIEMBROS en el
retorno al modelo de reglamento en base al último proceso llevado a cabo el año 2016 y
se cumplan los plazos establecidos en el cronograma, no aplicando las disposiciones
3. arbitrarias sujetas a libre discreción y que atentan contra el derecho de participación en el
proceso de elecciones, sea a ser candidato y al de participar y emitir libremente su voto.
2) De no allanarse a la pretensión del Item que antecede, el recurrente se reserva el
derecho de acudir a la instancia superior y/a la procesal civil, con las graves
consecuencias que ello acarrearía por el recurrente incumplimiento de las normas y las
disposiciones de excepción dadas por el Gobierno Nacional, en perjuicio de nuestra
Federación.
PRUEBAS:
1) La grabación de la Asamblea de los días sábado 31 de octubre y 01 de noviembre
de 2020 que debe presentar el comité electoral.
2) La constancia de comunicación del modo electrónico que el comité electoral ha
utilizado para comunicar a TODOS LOS ASOCIADOS HÁBILES el link o clave de acceso
para la plataforma Zoom, que debe presentar el comité electoral.
3) La constancia de comunicación del modo electrónico que el comité electoral ha
utilizado para comunicar a TODOS LOS ASOCIADOS HÁBILES el proyecto y
modificaciones al reglamento del comité electoral para su conocimiento y revisión, que
debe presentar el comité electoral.
4) Las comunicaciones del suscrito con el comité electoral y sus miembros.
5) Las capturas de pantalla efectuadas por el recurrente.
BASE LEGAL:
1) Constitución Política del Perú, parte pertinente a los derechos de asociación.
2) Tribunal Constitucional, fundamentos jurídicos en los que se ha pronunciado
respecto a la obligación de subordinación unicamente a lo que prescribe el Estatuto.
3) Ley N.º 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus Modificatorias,
que establece textualmente los requisitos para postular a cargo directivo en las
Federaciones Nacionales.
4) Estatuto de la Federación Peruana de Voleibol, que señala puntualmente los
requisitos que se debe cumplir para ser candidato a miembro de la junta directiva de la
Federación.
5) Decreto de Urgencia N.º 100-2020 dado por el Gobierno Nacional, que establece
el procedimiento que debe observarse obligatoriamente en las asambleas virtuales.
6) Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol, que establece la
concurrencia de un miembro acreditado en cualquier momento de la sesión, en el
presente caso por la situación excepcional del estado de emergencia, debe entenderse a
la sala virtual.
OTRO SI DIGO:
4. dejo expresa constancia de haber manifestado al interior de la sesión virtual mi voto
singular y mi voluntad de impugnar lo acordado irregularmente en la respectiva estación
de la asamblea de asociados, que fue replicada por diversos presidentes de ligas
asociadas presentes y el haber hecho entrega en la bandeja del correo electrónico del
presidente y secretaria del comité electoral la Moción de Orden del Día presentada por el
recurrente y para ser tratada en la asamblea.
OTRO SI DIGO:
Copia de la presente impugnación se presenta en mesa de partes del Instituto Peruano
del Deporte IPD como Órgano Rector del Deporte y como Organismo que por delegación
de facultades le corresponde calificar los actos jurídicos de las Federaciones Nacionales,
conforme a Ley; y, copia a la Presidencia de la Federación Peruana de Voleibol, órgano
rector del voleibol Nacional en mesa de partes, para conocimiento y los fines que
considere oportunos.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO:
A USTED SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN
PERUANA DE VOLEIBOL, RUEGO ATENDER Y RESPONDER LA PRESENTE
IMPUGNACIÓN, POR SER DE DERECHO Y ESTAR CONFORME Y ARREGLO A LEY Y
ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE VOLEIBOL.
Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, 04 de noviembre de 2020
DNI 00412034