1. La misión de la institución es crear
personas eficaces en su profesión y
orientadas éticamente en pro de aportar
a la construcción de una mejor sociedad
y un mejor país brindando una
educación de alta calidad. Basados en la
doctrina Eudista,
Sera reconocida a nivel nacional por formar
en valores y principios aportando al
desarrollo de la sociedad al recibir una
educación de alta calidad tendrá fácil
accesibilidad y relaciones internacionales
10. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 9. Derechos de los estudiantes. Son derechos de todos los estudiantes
de UNIMINUTO a los cuales se refiere el artículo primero de este reglamento:
a. Participar en las actividades académicas que integren el currículo de su
formación profesional.
b. Cursar el o los programas de formación en los cuales se ha matriculado.
c. Conocer al inicio de cada período, el programa de cada asignatura que va a
cursar.
d. Hacer uso de la posibilidad de traslado, transferencia y reintegro de acuerdo
con el presente reglamento.
e. Exigir calidad en los procesos de formación de acuerdo con el Proyecto
Educativo de UNIMINUTO.
11. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 10. Deberes de los estudiantes. Son deberes de los todos los estudiantes de
UNIMINUTO a los cuales se refiere el artículo primero de este reglamento:
a. Cumplir con la Constitución Colombiana, la ley, las normas estatutarias y
reglamentarias de UNIMINUTO.
b. Respetar el carácter de UNIMINUTO como Institución de inspiración
católica.
c. Ajustar su conducta a las normas de la moral, la cultura, la ética profesional y las
sanas costumbres.
d. Pagar oportunamente el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios
establecidos por UNIMINUTO
e. Conocer el proyecto educativo institucional, los reglamentos y el Proyecto
Curricular del Programa en el cual se matriculó.
12. Artículo 63. Inasistencia. Se entiende la inasistencia la ausencia de un estudiante a
la clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de diez (10)
minutos de iniciada la clase.
Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más del 90% de los
estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como
inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás
sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar. En todo caso el Profesor
debe informar de inmediato al Decano de Facultad o Director del Centro Regional.
Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual al 15% de las
clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la
asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25%, aún por
causa justificada y aceptada.
Citado del Reglamento estudiantil.