2. El Sistema Universitario UNIMINUTO, será
reconocido en Colombia por:
Las vivencias espirituales y la presencia de
Dios en el ámbito universitario.
Su aporte al desarrollo del país a través de la
formación en Educación para el Desarrollo.
La alta calidad de sus programas
académicos estructurados por ciclos y
competencias.
Su impacto en la cobertura originado en el
número de sus Sedes y la gran facilidad de
acceso a sus programas.
3. Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de
más del 90% de los
estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se
considera como inasistencia colectiva, y será sancionada
con falla doble, sin perjuicio de las demás
sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar.
En todo caso el Profesor debe informar de inmediato al
Decano de Facultad o Director del Centro Regional.
Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o
igual al 15% de las
clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal
de pérdida de la
asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado de
asistir al 25%, aún por
causa justificada y aceptada.
4. Participar en las actividades académicas que integren el currículo de su
formación profesional.
b. Cursar el o los programas de formación en los cuales se ha matriculado.
c. Conocer al inicio de cada período, el programa de cada asignatura que
va a
cursar.
d. Hacer uso de la posibilidad de traslado, transferencia y reintegro de
acuerdo
con el presente reglamento.
e. Exigir calidad en los procesos de formación de acuerdo con el Proyecto
Educativo de UNIMINUTO.
f. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas, profesores,
compañeros, personal administrativo y de servicios de UNIMINUTO, libre de
coerción, intimidación