1. GENERALID
ADES SOBRE
LA TEORÍA
DEL ESTADO
1. El origen del estado, 2. ¿Qué es el Derecho?, 3. Relación necesaria entre
Estado y Derecho, 4. elementos básicos del Estado, 5. Definición de Estado,
6. El concepto de soberanía, 7. Indivisibilidad del poder político y división de
poderes, 8. El Estado abstencionista y el intervencionista, 9. Opinión de otros
autores sobre el concepto de Estado, 10. Algunos criterios del Poder Judicial
sobre el concepto de soberanía.
2. El derecho es la simple instrumentación formal de la actividad propia del
estado, la realidad es que el estado tiene su origen necesario en el derecho,
pues es la ciencia jurídica la que institucionaliza las funciones y crea los
órganos con atribuciones que hacen posible que el estado cobre existencia
real como una organización. El articulo 136 de la Constitución política de
los estados unidos soporta la teoría que manejamos al establecer su
inviolabilidad. La ley fundamental no reconoce la interrupción del Estado
de Derecho ni siquiera, ante la imposibilidad física de que se haga valer la
ley, entonces necesariamente se acepta que no existe el Estado, en si
mismo, sin Derecho.
EL ORIGEN DEL
ESTADO
3. El derecho, en principio, puede decirse que es el marco
armonizante de los fenómenos sociales, que como síntesis de
aquellos programar la vida social de acuerdo a la voluntad
popular y pretendiendo lograr promover la condición humana a
una realidad mas justa. El derecho es un conjunto de normas
bilaterales se entiende que lo son porque por un lado imponen
deberes, pero por el otro, correlativamente otorgan facultades. En
cuanto a que son heterónomas lo sostenemos porque representa
y manifiesta el patrón de conducta esperado según la voluntad
popular.
¿Qué es el derecho?
4. Relación necesaria entre Estado y
Derecho
El estado es una creación jurídica, El Estado
surge de y existe para un estado. El derecho es
una de las partes sustanciales del Estado
porque no se concibe a este sin derecho.
Nosotros vivimos en un estado de derecho, El
Estado de derecho está compuesto por el
Estado esto quiere decir que es el conjunto de
normas que rige el comportamiento de la
sociedad.
5. o Este distinguido jurista, enumera como
como partes integrantes del estado a
la población, el territorio y el gobierno.
gobierno. Además que su doctrina
hasta el día de hoy se considera
sumamente atinada ya que si esto es
cierto, el Estado conformado por estos
elementos se origina en el derecho y
no se establecería que el derecho es
un simple producto del gobierno.
GEORGE
JELLINEK
6. Elementos básicos del
estado
Población:
Conjunto de individuos que
habitan el territorio de un
estado; de esta manera el
Derecho mexicano se aplicara
a toda persona que realice los
supuestos de la norma en
territorio nacional.
Territorio:
Espacio en el que el
gobierno ejerce control
público y por lo mismo, es
el ámbito espacial de
validez del orden jurídico
nacional.
Gobierno:
Organización a la que ha sido
conferida, por la nación, la facultad
de representar y manifestar a la
voluntad de la dirija. En México el
gobierno se divide en tres órganos
principales (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.)
7. Es la organización jurídica de una sociedad,
conducida por un gobierno en determinado
territorio, sin embargo este vocablo conlleva
distintas acepciones, como menciona Kelsen “Está
definición resulta difícil dada a la multiplicidad de
los objetos que el termino comúnmente designa,
además la palabra a veces es usada en un sentido
muy amplio, para designar la ”sociedad” como tal
o una forma especial de sociedad”.
DEFINICIÓN DE
ESTADO
8. Definición: Es la facultad absoluta de determinar por si mismo su propia
competencia.
Para que un Estado esté en posibilidades de gestarse y constituirse, el mismo
requiere de un poder que no reconozca ningún otro por encima de él o ningún
otro que lo condicione dentro de sus limites espacial y personal de validez, por
lo cual el Estado naturalmente es soberano. De esta manera podemos decir
que soberanía es la condición que tiene un poder incuestionable y por encima
de todo.
EL CONCEPTO DE SOBERANÍA
AUTODETERMINARSE: Capacidad de normarse así
mismo o de darse sus propias leyes.
AUTOLIMITARSE: Capacidad de señalarse campos de
acción, o bien, de imponerse sus propias competencias.
9. Al determinar que la soberanía implica la capacidad de
autodeterminarse y autolimitarse, esto seria los mismo que la
potestad de no ser cuestionado ni condicionado por nada superior,
resulta así incontrovertible, que al menos en la acepción de un
Estado de Derecho, soberana solo puede ser la voluntad
manifestada en la máxima de las leyes.
Al ser la soberanía una característica esencial de un Estado, se
distingue por manifestarse por medio de relaciones de igualdad o
expresiones de independencia en el ámbito exterior o ante el
derecho internacional, y por medio de relaciones de supremacía
en el ámbito interior o derecho nacional.
En conclusión el Estado resulta de una manifestación soberana que
es la máxima de las leyes; esta es una característica Estatal integral,
sin embargo su proyección según el ámbito en el que se analicen
las actividades estatales, esta se presentaría como una expresión
de independencia o de supremacía.
¿Qué la posee?
El Estado no se concibe sin fundamentación
jurídica y la base del orden jurídico es la Ley
Fundamental, por lo cual lo único supremo
e incuestionable donde reside la soberanía
es en la constitución.
En el Derecho, no es aceptable la
superioridad de unas personas sobre otras,
de esta manera solo la voluntad expresada
como “constitutiva” del Estado mexicano es
incontrovertible, por lo que todo sujeto
considerado en la misma se encuentra
irremediablemente limitado en su campo de
acción.
10. Indivisibilidad del poder
político y división de
poderes
La soberanía se manifiesta en tres funciones principales la
ejecutiva, legislativa y jurisdiccional.
Los actos jurídicos de derecho público de los órganos de
gobierno pueden ser: administrativo, legislativo o
judiciales.
Actos jurídicos de derecho público:
• Legislativos: si se crean normas de derecho.
• jurisdiccionales: si se resuelve un conflicto entre las partes
por un tercero.
• ejecutivos o administrativos: Si promulgan alguna ley.
11. El estado
abstencionista
y el
intervencionista
o Son los limites que el estado delimita para
su participación en la economía del país, en
un país mas abstencionista, el estado se
convierte en un observador de las
relaciones sociales y solo interviene si entre
ellas hay un conflicto, por el contrario, un
estado intervencionista desempeña todas o
casi todas las actividades que de sociedad
se tratan para asegurar tener el control
sobre ello.
12. Opiniones de autores sobre el
concepto de estado
Ignacio Burgoa Orihuela
• El estado es un ente político real y constantemente se habla de el en
una infinita gamia de situaciones. Su idea se invoca y expresa en
variadísimos actos de la vida jurídica, desde la constitución hasta las
resoluciones administrativas y sentencias judiciales.
Federico Hegel
• El estado es la realidad de la idea ética, es un espíritu ético en cuanto
voluntad patente clara para si misma, sustancial. Que se piensa y se
sabe, y que cumple lo que el sabe y como lo sabe.
13. Hermann Heller
• El estado no es un orden normativo; tampoco es el pueblo, no esta
formado por hombres sino por actividades humanas. Un hombre, por
mucho que se someta a un estado, aunque se trate de un estado
totalitario, pertenece siempre a diversas organizaciones, de
naturalezas diversas que le reclaman con distinta intensidad.
Georges Burdeau
• La formación del estado coincide con una cierta forma del poder y
esta forma particular del poder resulta de una concepción dominante
en el gripo y aceptado por los gobernantes de los mismos, en cuanto
a la naturaleza de la fuera o potencia política.
Opiniones de autores sobre el
concepto de estado
14. Opiniones de autores sobre el
concepto de estado
Enrique Sánchez Brungas
• Entendemos al estado como un hecho social, como un fenómeno que
se produce cuando una sociedad asentada permanentemente en un
territorio logra diferenciar de manera sistemática a los gobernantes de
los gobernados.
Miguel Acosta Romero
• Es la organización política soberana de una sociedad humana
establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con
independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno de
administración que persigue determinados fines mediante actividades
concretas
15. Criterios del poder judicial federal sobre el
concepto de soberanía
Soberanía se refiere tan solo a asuntos concernientes a su régimen
interno, en tanto no se vulnere el pacto federal, de acuerdo con el
articulo 40 de la constitución mexicana.
ART. 133: esta constitución, las leyes del congreso de la unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la
republica, con aprobación del senado, serán la leu suprema de toda
la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha
constitución, leyes o tratados a pesar de las disposiciones en
contrario que se pueda haber en las constituciones o leyes de los
estados.