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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
AÑO CXXXII-MESX Caracas, martes 9 _de agosto de 2005 Número 38.246
SUMAJUO
Presidencia de la República
Decreto Nº 3.819, mediante el cual se autoriza la creación de una empre-
sa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, con la participación
del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aé-
reos. S.A. (CONVIASA) y el Instituto Nacional de Promoción y Capaci-
tación para la Participación Turística· (INATUR).
Ministerio de Finanzas
Oficina Nacional de Presupuesto
Providencia mediante la cual se procede a la publicación del traspaso
presupuestario de gasto corriente para gasto de capital del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Superihtendencia de Seguros
Providencia mediante la cual se sanciona administrativamente a la em-
presa C.N.A. de Seguros La Previsora.
Banco Central de Venezuela
Balance General (31-12-04 al 30-06-05).
Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio
Resolución por la cual se designa al ciudadano Daniel Abdón Cadenas
Jiménez, Director de la Dirección General de Equilibrio Comercial.
Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio,
de Agricultura y Tierras, de Salud y Desarrollo Social
y de Alimentación
Resolución por la cual se establecen los requisitos de información comer-
cial y sanitaria que debe cumplir el atún en conserva y los productos a
base de atún en conserva, destinados al consumo humano, en su eti-
queta.- (Se reimprime por error material).
Ministerio de Agricultura y Tierras
Resolución por la cual se designa al ciudadano Juan Rafael Herrera
Escorcha, Director General Encargado de· la Dirección General de Pla-
nificación del Desarrollo Rural Integral de este Ministerio.
Procuraduría Agraria Nacional
Providencia mediante la cua! se delega en el ciudadano William Alberto
Angulo García, en su condición de Procurador Agrario Regional del
Estado Trujillo, la autorización que en ella se senala.
Ministerio de Infraestructura
Resolución por la cual se delega en la ciudadana Mercedes del Carmen
Sánchez Starke, en su carácter de Directora General de Planificación
Estratégica de Transporte, la atribución y firma de los actos y docu-
mentos que en ella se indican.
Ministerio para la Economía Popular
Instituto Nacional de DesarroUo Rural
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Femando Adolfo
Torres Arias, Director Ejecutivo del Despacho.
Provide~cia mediante la cual se designa al ciudadano Juan Ernesto Soto
Arévalo, Gerente General.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Vlctor Manuel Dos
Barros Velazco, Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica, Pre-
supuesto y Control de Gestión.
1:>rovidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Milagros del Car-
-nen Alemán Rodríguez, Gerente de la Oficina de Administración y
Servicios.
:>rovidencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Antonio Rujano,
Gerente de la Oficina de Tecnologías de la Información.
0
rovidencia r.iediante la cual se designa al ciudadano Roberto José
__;rge,'es ?!ancnard. Consultor Jurídico.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Ysmara de Jesús
Cardozo Quintana, Gerente de la Oficina de Recursos Humanos.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Aracelys del Valle
Garcla R., Gerente de la Oficina de Comunicación para el Desarrollo y
las Relaciones Institucionales.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Ricardo Hernández
Ganán, Gerente de Estudios y Proyectos (E).
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Gricel Teresa
Hemández M., Gerente de Infraestructura.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Zonia Magaly
Vivas Navas, Gerente de Gestión de Sistemas Hidroagricolas (E).
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marbella Angelina
Ustáriz Ochoa, Gerente de Desarrollo Comunitario.
Providencia mediante la cual se designa al c:udadano Juan José
Santamaría Marino, Gerente de Pueblos Indígenas.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadaro Yanri José González
Bravo, Auditor Interno (E), a partir del 20 de diciembre de 2004.
Ministerio de la Cultura
Resolución por la cual se concede la Jubilación Especial a la ciudadana
Erbolari Aurelia.
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Carmen Teresa Sanchis
Simoza, Directora General del Despacho de la Viceminislra de Fomento
de la Economía Cultural de este Ministerio.
Flscalia General de la República
Resoluciones por las cuales se designa Fiscales Auxiliares Interinos a los
ciudadanos abogados que en ellas se mencionan.
Resoluciones por las cuales se designa Fiscales Provisorios a los ciuda-
danos abogados que en ellas se senalan.
Resoluciones por las cuales se designa con carácter de Suplentes a los
ciudadanos abogados que en ellas se indican.
Resolución por la cual se traslada. a la ciudadana abogada Temis Merce-
des Solórzano, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal
Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que
continúe ejerciendo de manera provisoria el mismo cargo en la Cir-
cunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Resolución por la cual se designa de manera provisoria a la ciudadana
abogada Eisa Maria Casilla Montero, Fiscal del Ministerio Público para
el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Es-
tado Cojedes.
Resolución por la cual se designa al ciudadano Pablo José Oviedo
Meléndez, Administrador Encargado de la Unidad Administradora
Desconcentrada del Ministerio Público del Estado Miranda, a partir del
15-08-2005.
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Marisela Chirinos Bello,
Encargada de la Coordinación de Asuntos Públicos en la Dirección de
Relaciones Institucionales.
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Doris Vega Prato. Jefe
del Departamento de Almacén en la Dirección ce Administración.
Resolución por la cual se designa al ciudadano Ecuardo Villegas Sierra.
para que se encargue como Jefe de la División de Bienes Nacionales
en la Dirección de Administración.
· 340.788 GACETA01'1CIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005
Resolución por la cual se designa a la ciudadana licenciada Soledad
lfigenia. Ramlrez Benitez, Encargada de la Coordlnacl6n de Anéllsis_y
Evaluación de Medios de la Olreccl6n de Relaciones Institucionales, a
partir del 15-08-2005.
Resolución por la cual se designa de manera pro_vlsorta a la ~udada~a
abogada Erika Yuseliny Feméndez Alvarado, Fiscal del Ministerio Pu-
blico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judi-
cial del Estado Carabobo.
Resolución por la cual se asigna y atribuye de manera excepcional y
provisoria al ciudadano abogado Ermilo José Dellén Cotúa, las com-
petencias fiscales que en ella se seftalan, para que act(le en comisión
en las causas penales que en ella se Indican.
Resolución por la cual se designa a la ciudadana abogada Catty de la
Concepción Barroso, Abogado Adjunto I en la Dirección de Revisión y
Doctrina del Ministerio Público.
Tribunal Supremo de Justicia
Requisitorias.
Avisos
PRESIDENCIADE LAREPUBLICA
Decreto Nº 3.819 08 ~ agoslO de 2005
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejerdáo de las atlibudones que le confieren el numeral 11
del artía.Jlo 236 de la Constitución de la Repúbllca Bolivariana
de Venezuela, 101 y 115, encabezamiento, de la Lev Orgánica
de la AdminlstradÓn Pública, en concordancia con los artículos
116 ejusdem y 1º del Decreto con Fuerza de Lev Org6nica de
Turismo, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es de interés del Estado la promoción y partidpadón en la
actMdad turística, como factor de desarrollo económico y
social, a los fines de diverslflcar la economía,
CONSIDERANDO
Que es prioritario proceder a la aeaclón de una empresa del
Estado, que tenga a su cargo Impulsar el desarrollo de la
actividad turística, articulando los esfuerzos de los actores
Interesados en el fortaleclmlento del sector turístico nacional.
DECRETA
Artículo· 1°. Se .autoriza la aeadón de una empresa del
Estado, bajo la forma de sociedad anónima, con la partidpad6n
del 'Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servidos
Aéreos, SA (CONVIASA) y el Instituto Nacional de Promoción y
capadtadón para la Participación Turistlca (INATIJR).
Artículo 2°. La sociedad anónima se denominará
VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR SA tendrá por objeto
desarrollar todas aquellas actMdades relacionadas con la
comercialización y mei cadeo de los produdos turístia,s
nacionales e Internacionales; la elaboración y comerdallzadón
de paquetes turisticos; gestión y admlnlstradón hotelera y
alojamiento en general; comercialización y organización de
eventos, transporte multlmodal destinado a la actividad
turística; en fin todo objeto de líelto c:ometdo relacionado con el
na turlsUca~ Además, podrá . efectuar las siguientes
operadolies:
A. COmprar, -vender, permutar, arrendar, dar en prenda o en
pséstarno, fabricar y celebrar cualquier otra forma de
conbltO reladonado con el turismo y el comercio en
general.
B. · Actuar en calidad de agente, mandatario, factor, socio o
gestor de personas naturales, jurídicas, nacionales o
emanjeras, dedicadas al turismo en general.
C. Adquirir o suscrtblr acdoneS u obligaciones en otras
sociedades mercantiles, especialmente en aquéllas que se
dediquen al negocio turistkx>.
D. Recibir dinero en ¡ristamo a Intereses, con o sin garantía
y abrtr a,entas.cx,ntentes de cualquier especie.
E. Celebra. cx»nbatus de arrendamiento.
F. Baborar, dlseftar, ejecutar, gerendar y administrar todo
tipo de proyectos y trabajos relacionados con el turismo y
la asesoña en distintas áreas de negocios y empresas.
Artfculo 3•. La sociedad anónima VENEZOLANA DE TURISMO
veNETUR S.A. tendr6 su domicilio en la dudad de Caracas,
pudiendo establecer oftdnas, sucursales y agendas en los
lugares que determilie la Junta Directiva, bien sea dentro de la
República o fuera de ela, previa autortzadón del órgano de
adsatpc:lón.
Artiallo 4•. B cápital de la sociedad anónima VENEZOLANA
DE' lJRISMO VENETUR SA será de QUINCE MIL
TRESCIENTOS OJARENTA MILLONES DE BOUVARES
{Bs. 15.340.000.000,00) dMdldo en CEN (100) ACCONES
~TIVAS, cuyo valor nominal será de CENTO
CNCUENTA Y TRES MILLONES aJATROCIENTOS MIL
BOÚVARES ex,cros {Bs. 153.400.000,00) cada una, las
OJales senln suscritas y pagadas as(: CNQJENTA Y CNCO POR
CENTO (551Mt) por el COnsordo Venezolano de Industrias
Aeron6utlcas YSeMdos lweos, 5.A. {CONVIASA) y OJARENTA
Y CINa> POR OENTO {451Mt) por el Instituto Nacional de
Promod6n y Capadtadón para la Partidpadón Turística
(INAllJR). •
Artfculo s•. La dirección de la Sociedad Anónima
corresponderá a la Asamblea de Accionistas y será administrada
por una Junta Directiva, Integrada por un (1) Presidente o
Plesldeuta,. designado por el Presidente de la República, y
cuatro (4) miembros prtndpales con sus respectivos suplentes,
designados de la siguiente manera: Un miembro principal y su
respectivo suplente deslgl}ados por el Ministro del Turismo; un
miembro prtndpal y su respectivo suplente designados por el
Ministro de Rnanzas; un miembro principal y su respectivo
suplente designados por el Presidente del Consorcio Venezolano
de Industrias Aeronáuticas y Servldos Aéreos, SA (CONVIASA)
y, un miembro prtndpal y su respectivo suplente designados
por el Presidente del Instituto Autónomo Fondo Nacional de
Promod6n y Capadtad6n para la Participación Turístk:a
(INAllJR).
Artfculo e•. B Ministerio del Turismo será el órgano de
adscrlpd6n de la sociedad anónima VENEZOLANA DE lJRISMO
VENETUR SA
Artfculo 7°. B Ministro del Turismo, realizará los tramites
pertinentes para la elaboración y protocolización del Ada
Constitutiva Estatutaria de la sociedad anónima VENEZOLANA
DE TURISMO VENETUR S.A. ante el Registro Mercantil y,
velará por su publlc;aclón en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en
el artla,lo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
_Martes 9 de agosto de 200S GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 340.789
Artfallo 8°. B Ministro del Turismo queda encargado de la
ejecución del presente Decreto.
Dado en caracas, a los ocho días del mes de agosto de dos mil
cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
EjeaJtese,
(LS.)
Refrendado
8 Vicepresidente Ejecutivo
(LS.)
Refrendado
El Ministro del Interior y Justicia
(LS.)
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores
(LS.)
Refrendado
El Ministro de Rnanzas
(LS.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
J0SE VICENTE RANGEl
JESSE OIA(X)N ESCAMillO
AU ROORIGUEZ ARAQUE
NELSON J0SE MERENTES DIAZ
Refrendado
El Ministro de la Defensa
(LS.)
RAMON ORLANDO MANIGUA FERREIRA
Refrendado
La M!nlstra de Industrias Ugeras y Comercio
(LS.)
EDMEE BETANCOURT DE GAROA
Refrendado
El Ministro de Industrias Básicas y Mlneria
(LS.)
Refrendado
El Ministro del Turismo
. (LS.)
Refrendado
El Ministro de Educación Superior
(LS.)
Refrendado
El Ministro de Educación y Deportes
(LS.)
Refrendado
8 Ministro de Salud y Desarrollo Social
(LS.)
Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(LS.)
VICTOR Af.VAAEZ.
Wl1.MAR CASTRO SOTElDO
SAMUa MONCADA At:.O':iíA
ARISTOBUlO ISTJRIZ Af.MEIDA
FRANCISCO ARMADA
RAMON AL0NZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
La Mln1$tra del Ambiente
y de los Recursos Naturales
(LS.)
JACQUB.INE OOROMOTO FARIA PINEDA
Refrendado
B Ministro de Planlftcacl6n y Desarrollo
(LS.)
JORGE GIORDANI
Refrendado
La Ministra de Oenda y Tecnologla
(LS.)
MARLENE YADIRA CORDOVA
Refrendado
8 Ministro de Comunicación eInfonnadón
(LS.)
Refrendado
8 Ministro para la Alimentación
(LS.)
ANDRESIZARRA
•RAFAEL JOSE OROPEZA
Refrendado
El Ministro de la CUitura
(L.S.)
FRANCSCO DE ASIS SESTO NOVAS
. Refrendado
El Ministro de Estado
para la Integración y
el Comercio Exterior
(LS.)
GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ MARIN
MINISTERIO DE FINANZAS
Replblica Bolivariaa de v-ia . MiDillcrio de Fi.-wizas - Oficina Nacional de
~ - ~ : 94 C.-. 04 deqosto de 200S 19S"yl46"
PROVIDENCIA
De QOaíomlidld CClll Jo emblocido CII ol Aitlculo 4 de lu Diapoli<:i- GenenJea de la
Ley de ~ para el Pjercic:io Pilc:al 2005, cm ccocudanc:ia coa lo clilpualo en ol
Aitlculo 92 -ai 3 del ~ N" 1 de la Ley ()rpnic:a de la Adminislraciéa
Pillwiln del Seellor Nblico 1obre el Sileem. P. ; 1estLio, se pr-,de a la publicacióa
del lnllpa., ¡a ; 11111rio de 111"° COfflCIIIID para 111"° de capital del MINISTERIO DE
RELAOONES EXTERIORES por la Cllllidad de VEINTIJ>OS MILLONES
SEISCIENTOS OCIDNTA Y DOS MU. QUINIENTOS BOLIVARIS
(Ba. 2l.6l2.508) <R- OidiDaioe). C,- file a¡aobado por esta Oficina CII foc:ba
~ deacumdocoa lalipiclllle impulacicla:
MINISIUIO DE RELA.OONES EXTERIORES:
Sub-Partida
Gcmáica,
Eapecfficay
03
4.01
Sul>-Elpeclfica: 06.10.00 ~Aporte palroaaJ a loa or¡aDiamoc
Ala
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de NtPlridad IOCial por 101
tnbejadarN loc:aJel emplcadoa CII
lu Npl ·can de Veoezuela
- el'allrior.
4.04 "ActmlaRaJea•
07.03.00 "Olllaa dearw'
09.04.00 "Mobiliario y eqaipol de
alojlmilmlo·
e '" Yl'llbUqwe,
22.682.SOO
14.082.500
8.600.000
340.790 GACETAOF1CIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005
REPUBUCA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
caracas, 03--05-05
Visto que en fecha 10 de febrero de 2004 esta Superlntendenda de
Seguros mediante Auto Nº 110 ordenó la apertura de IN
averiguación administrativa a la empresa C.N.A.. DE SEGUROS LA
PREVISORA y la corredora de seguros ciudadana YACCUT
TERESITA BULHOSEN HtRNANDEZ, en virtud de la denuncia
lnterpuest3 por la ciudadana MarltD N6ftez, tll1llar.de la cédula de
Identidad N<> 5.519.407, actuando en rep,esentadón del aseglndo
ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, titular de la oédula de
Identidad Nº 82.225.012, reladonada con el siniestro ocun1do a un
vehículo propiedad de este último, supuestamente amparado bajo la
Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres Nº 4503.
En virtud de la averiguación administrativa abierta esta
Supertntendenda de Seguros procedió mediante oficios números
954, 955 y 956 de fecha 10 de febrero de 2004, a notificar tanto a la
empresa de seguros como al denunciante y a la produdora de
seguros, de la apertura de la averiguación administrativa abierta, así
como del lapso de diez (10) días hábiles otorgados para exponer sus
pruebas y razones en relación con el hecho que se averigua, dichos
oftdos fueron recibidos por la empresa C.N.A.. DE SEGUROS LA
PREVISORA, el 13 de febrero de 2004, tal y como consta én el sello
húmedo asentado al ple de la copla del oftdo mendonaclo, por el
representante legal del denunciante el 20 de febrero de 2004 asl
como por la corredora de seguros el 19 de marzo de 2004. '
Visto que en fecha 09 de marzo de 2004 la representante legal del
asegurado ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOU8 antes
ldelitlflc3do, mediante esatto que quedó signado bajo el Nº 1839 del
control Interno de correspondencia de esta SUpertntendencla de
Seguros, presentó su escrito de alegatos y pruebas, del cual a
continuación se transcriben los· puntos más relevantes, dejando
constancia que los mismos cursan anexos a los folios números 56 al
65, del expediente llevado del caso: ·
Sei'1a1ó la representante del denunciante, que hizo valer la
comunlcadón de fecha 25--09-03, que le enviara la corredora de
seguros ciudadana YACCUT TERESITA BUUt05EN HÉRNANDEZ;
a la sel'lora Bvlra De Medina, en su carácter de Gerente de la
Sucursal Maracay de C.N.A.. DE SEGUROS LA PREVISORA, donde
se evidencia que la referida productora de seguros expresó una
confesión de parte, reconociendo que quién realmente adquirió la
póliza de seguros fue el ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB,
toda vez que éste le envió los documentDs del traspaso del vehlculo
siniestrado con su motorizado, en vista de que se encontraba recién
operada, argumentando Igualmente que el referido motorizado no
entregó dicha documentación a su destlnatarto, con el CX>nSeCUente
resultado de no haber sido notificada la empresa de seguros del
camblq de titular de la póliza de seguros.
Asimismo hizo valer la representante del denunciante, el documento
de traspaso del vehículo siniestrado debldamente-notar1ado por ante
la Notaria Pública Décima Tercera del Munidplo Ubertador del
Dlstrtt0 capital de fecha 17 de marzo de 2003, anocaoo bajo e1 NO
68, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones, con el cual se
demuestra que el ciudadano Maged Faouz El Chelkb le traspaso al
ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB todos los derechos que
tenia sobre el referido bien asegurado, Igualmente hizo valer el
Certificado de Registro del Vehículo siniestrado a l'lOfflble su
representado, expedido en fecha 25 de abril de 2003.
Visto que en fecha 25 de marzo de 2004 la dudadana YACCUT
TERESITA BULHOSEN H~DEZ, mediante escrtto que quedó
signado bajo el Nº 3098 del control Interno de mrrespo11de11da de
esta SUperlntendenda de Seguros, presentó su escrtto de alegatos
por lo que, a continuación se hará una breve resei'ia de los puntos
más resaltantes del mismo, dejándose constancia que cx,rren lnSertb -
a los folios números 69 al 83 del expediente Uevaclo del caso: ·
Sellaló la productora de seguros que a finales del mes de abril y
durante el mes de mayo, se encontraba en una sltuaddsf de
enfermedad muy ajena a su voluntad y control~ ya que por
lnstrucdones médicas se le había Indicado reposo absoluto, ya que
padecía de IN 1lbromatD5ls lár1na con hemorragia~ repetitivas y un
cáncer en la nartz que no le pennttía llevar sor. En ese tiempo su
diente el Sr. IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, la llamó lnfolTl'lándole
que tenía los docll'nentos del traspaso listos, para el cambio del
tltular de la p6lza.
Por motivos de su reposo, en ese tiempo no le pudo atender
personalmente por lo que mandó a su motorizado a buscar los
documentDs del vehkulo para el cambio de titular ante la
asegwadora, OCllTlendo luego que el motorizado no hizo ningún tipo
de CXll1ladD a,n la productDra de seguros a los fines de hacerle
· enbega de la doQl'nentadón en cuestión, situación que le fue
ndlftcada por mte a,n posterioridad en el mes de septiembre de
2003, luego de ocmldo el siniestro.
Vistas las actuaciones y documentos que conforman el presente
expedle111e, esta Super1ntendenda de Seguros, a fin de decidir al
respecto, formula las siguientes consideraciones:
B objeto de la presente averiguación administrativa es comprobar si
la cx,rnpalVa C.N.A.. DE SEGUROS LA PREVISORA, realizó un acto
lnfradDr de una conducta exigida por el ordenamiento jurídico que
regula la actividad aseguradora; la determinación de la
responsabilidad administrativa y la Imposición de las sanciones a que
hubiere lugar. En tal sentido, en el auto de apertura de la
avertguad6n administrativa se Imputó a la referida aseguradora la
presunta 1rtracx:16n del artículo 175 de la Ley de Empresas de
5egll'OS y Reaseguros.
Por otra parte, se oata de verfflcar si la ~uctora de seguros
ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ, realizó
un acto lnfradDr de una conducta exigida por el ordenamiento
pídlcx, que regula la ac:tMdad que desarrolla, lo cual podría
CX>nSlltulr IN vlolac:lcSn a lo estipulado en el literal a) del artírulo 143
de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
SOBRE LA PRESUNTA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 175 DE
LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS YREASEGUROS.
Se lmputÓ a la empresa C.N.A.. DE SEGUROS LA PREVISORA la
presunta mntravenc:l6n del artículo 175 de la Ley de Empresas de
Segl"OS y Reaseguros, que dispone:
"las ~ de seguros que sin causa justificada, a juicio del
SUperfntendenCe de Seguros, eludan o retarden el cumplimiento de
sus obllgadones frenlé a sus contratantes, asegurados o
beneficiarlos serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la falta,
con mula cx,mprendlda entre den mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y el
equivalente en bolívares a quinientos (500) salarlos mínimo
urbano;...
(omlssls).
Parágrafo Segundo. Las empresas de seguros dispondrán de un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles para pagar los siniestros
a.iblertos, contados a-partir de la fecha en que se haya terminado el
ajuste conespondlente, si fuere el caso, y el asegurado haya
enbegaclo lX>da la lnronnad6n y recaudos Indicados en la póliza para
liquidar el siniestro.
(omlssls).
Parágrafo Cuarto. Las empresas de seguros no podrán rechazar los
slnleslros con argumenlos genér1cos estando obligadas a notificar
por esatto dentro del plazo Indicado, a sus contratantes, asegurados
o beneflc:larlas de las póQzas los motivos que aleguen para
CXIISlderar un siniestro como no 0.1blert0".
De acuerdo a la normativa antes seilalada, el Superintendente de
Seguros tiene la potestad de sancionar a las empresas de seguros
que eludan o retarden el a.mpllmlento de sus obligaciones frente a
sus asegwados, CX>11bata.ttes o beneficiarlos, e Igualmente en los
casos en que la empresa de seguros rechace el pago de la
lnclemnlzaclón a ballés de argumentos genér1oos.
Se bala de IN competencia que como lo ha expresado la Corte
SUprema de lustlda en su Sala Polrtkx> Administrativa, no tiende a
determinar quien tiene la razón Juridlcamente, si el asegurado o la
~ de seguros, sino que sólo le corresponde establecer si ésta,
sin causa justificada, se niega a dar cumplimiento a una obligación
legal o CQ1baetual. (sentencia SPA - CSJ del 0710/93 caso
lnYerslones TclYares Pino, 5.A. Vs. Seguros Los Andes, C.A.).
Martes 9 de agosto de 200S GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 340.791
EWSIÓN
Las empresas de seguros que sin causa justfflcada, a Juicio del
SUpertntendente de Seguros, eludan o retarden el cumplimiento de
sus obllgadones· frente a sus conb'atantes, asegurados o
beneficiarlos, quedan sujetas a las sanciones administrativas
previstas en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros Y
Reaseguros.
B mencionado supuesto de hecho ha sido Interpretado por esta
Superintendencia de Seguros como el uso de artificios o sutilezas
para no encarar una responsabilidad; en otras palabras, cuando el
asegurador rechaza o evita Indemnizar un siniestro sin contar oon
motivos serlos y suficientes para ello. De manera que el Interés
Jurídico tutelado por la citada norma legal no es otro que la
estabilidad del sector asegurador oon el propósito de proteger a los
contratantes, asegurados y benefldar1os de los seguros mercantiles,
estableciendo a cargo de las aseguradoras la obllgadón de responder
oportunamente a sus compromisos oon los asegurados, o bien, a
rechazar en fonna motivada, serla y oportuna los siniestros, de
manera tal que la Imagen del sector asegurador se vea fortaleclda.
Desde esta perspectiva, la SUpertntendenda de Seguros sólo puede
apUcar las sanciones previstas en el artículo 175 cuando la empresa
de seguros no disponga de causa justificada para eludir o retardar el
pago del siniestro, a cuyos fines corresponde a este Organismo
valorar si la aseguradora dispone de una especie de fumus bon/lurfs
para rechazar el siniestro o retardar su pago.
Asi, el fumus bon/ lurls hace referencia al estudio de la aparienda o
presunción del buen derecho que es alegado por una de las partes,
setrata de un juicio de "veroslmllltlJd y probabilidad" de los motivos
ofrecidos por la empresa aseguradora para rechazar el siniestro o
retardar su Indemnización, en ello consiste la valoración Ycaliflcad6n
de la causa justificada.
Sobre tal Imputación, debe sel'lalar esta SUpenntendenda de Seguros
que por cuanto de revisión practicada al expediente administrativo
que se lleva del caso~ se pudo constatar que la compaf'ifa C.N.A. DE
SEGUROS LA PREVISORA dej6 vencer el lapso de diez (10)
hábiles de que disponía para presentar sus pruebas y alegatos, plam
que se cumplió en fecha 02 de marzo de 2004, en razón de lo cual
este órgano Contralor procederá a decidir la presente averiguación
con los recaudos que reposan en el expediente.
VJsto que corre Inserto al follo Nº 7 del expediente llevado del caso,
copla de la carta de rechazo emitida por la empresa C.N.A. DE
SEGUROS LA PREVISORA de fecha 18 de sepUen)bre de 2003,
dl,:lglda a la ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN
HÉRNANDEZ, en su condición de lntennedlar1a del asegwado
ciudadano El Chelkh Faous, titular de la p6Uza Nº 4503, anb!rtor
propietario del vehículo siniestrado, donde le participó que el
siniestro había sido rechazado dado el lncumpllmlento de la Cláusula
Nº 14 de las Condiciones Partladares de la Póliza, que anempla:
•En caso de enajenación del vehlculo, ._ deNcho9 derlnd•
de esta póliza no pasaran al adqulrtentllr • IMII09 que LA
COMPARIA acepte por escrito la suslltud6n DEL
ASEGURADO•.
~este~~~SU~ntendendade~~sepennlteseftalar
el contenido del primer aparte del artículo 48 del DecrelD Ley del
Contrato de seguros, referido a los efectos que ugen de las
notificaciones entregadas al productor de segwos, •La
comunlcadones entregadas • un productor de .......
producen el mismo efecto que II hublele lldo entregada• la
otra parte, Alvo estlpulaclón .. contrario...•.
Vista la carta de rechazo presentada por la a,mpal'l(a C.N.A. DE
SEGUROS LA PREVISORA, esta Super1uteudenda de 5egl.-os
considera que la referida aseguradora ~ Incursa en el supuesto de
eluslón, ya que de conformldacl a,n lo seftalado en el antes ciado
artículo 48 de la Ley,_ el asegurado ciudadano l8RAHIM AHMAD
MAJZOUB, habla cumplido a,n la exigencia prevista en la CJ6usu1a
NO 14 del Condicionado PartlaJlar de la Póliza de 5egwo de
lehículos de 1ránslto Terrestre, ya que como muy bien lo manrest6
la productora de seguros en su esatto de descargo (folios 81 al 83),
ésta recibió de parte del asegurado la documentaddn del cambio de
tlbJlarldad del vehículo hoy siniestrado, a los fines de que fuera
presentada a la aseguradora.
EN CUANTO AL RETARDO.
Es preciso seftalar, que el asegurador tiene la carga de pronunciarse
en el plam legal acerca de los derechos del asegurado, se trata de
un deber en el marco de un oontrato de seguro en etapa de
ejecución. Lo expuesto significa que, en principio, el asegurador
debe pronunciarse siempre que haya una denuncia de siniestro, bien
sea asumiendo la responsabilidad cuando sea procedente o
rechal.ando con fundamento, cuando ~onda.
Queda entonces por analizar el supuesto de retardo en la notificación
del rechazo del siniestro. Como se Indicó precedentemente el
parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de
Seguros contempla que las empresas de seguros disponen de treinta
(30) días hábiles para notificar por esatto los motivos que aleguen
para considerar un siniestro como no cubierto, lapso que corre a
part1t del momento en que el asegurado entregue todos los recaudos
exigidos y se haya realizado el ajuste correspondiente, de ser el
·caso.
Por cuanto ha quedado sufldenterriente probado que el siniestro
cuya Indemnización reclama el ciudadano IBRAHIM AHMAD
MAJZOUB, oculTló el día 13 de septiembre de 2003, y siendo que la
empresa de seguros notlflcó al productor del asegurado del rechazo
del mismo en fecha 18 del mismo mes y año, es decir al cuarto día
hábil siguiente de la ocurrencia del siniestro, en consecuencia estima
esta Superl~ de Seguros que la aseguradora no se
encuentra Incursa en el supuesto previsto en el parágrafo segundo
del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
como lo es el retárdo.
EN CUANTO AL RECHAZO GENÉRICO.
cuando en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros se
consagra el rechazo genérico se hace con el ánimo de que las
empresas de seguros estén en conodmlento de que al rechazar el
pago de la Indemnización, lo deben hacer de forma escrita,
Indicando de manera dara y motivada las razones de hecho y de
derecho en que se fundamenta el mismo, de modo tal que el
asegurado conozca las causas de ese recha7.o y se pueda oponer a
ellas en caso de que el reclamo se ventile por ante los tribunales de
justicia. Esta Superintendencia de Seguros considera oportuno
seftalar que no basta que la empresa de seguros transcriba en la
carta de rechazo el contenido de la cláusula del condicionado de la
póliza en la que se basó el mismo, sino que es necesario que la
aseguradora explique el por qué de tal posición.
Visto que la empresa de seguros en la oportunidad de rechazar el
siniestro que le fuera reportado por el ciudadano IBRAHIM
AHMAD MAJZOUB, basó su decisión de rechazo en la causal
prevlSta en la Oáusula H° 14 del Condicionado Particular de la Póliza
de Seguro de cascode Vehículos Terrestres.
Visto lo anterior, a juicio de ~ SUperlntendenda de Seguros la
empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA no se encuentra
Incursa en el supuesto de rechazo genérico, toda vez que la misma
motlv6 el rechazo del siniestro que le fuese reportado por el
asegurado ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, para lo cual
se basó en el supuesto previsto en la Oáusula 14 del Condicionado
General de la Póliza de Seguros de casco de VehÍOJlos Terrestres.
Vlslos los argumentos expresados anteriormente, esta
Superintendenda de Seguros considera que la empresa C.N.A. DE
SEGUROS LA PREVISORA, se enwentra Incursa en la vloladón del
supuesto de eluslón, en virtud de la denuncia presentada por la
ciudadana Marttza Núftez, antes Identificada, actuando en
repieseut:adón del asegurado ciudadano IBRAHIM AHMAD
MAJZOUB, por lo que se dejará para el final de la presente
providencia la Imposición de la sanción a que haya lugar.
~ cuanto a la presunta vlolad6n de lo previsto en el literal a) del
artfculo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros por
parte de la corredora de seguros ciudadana YACCUT TERESITA
BWIORN HÉRNANDEZ, esta Superintendencia de Seguros a
contlnuad6n pasa a pnnn:larse al respedo.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta SU~ntendencla de
Seguros observa que la presente averiguación se abrió contra la
ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ, por la
pre5'l'lta vlolad6n a lo dispuesto en el artículo 143, llteral a) de la
Ley de Empresas de Seguros y Reasegwos, íXlda vez que la referida
·ciudadana presumiblemente acbJ6 en contravención al rumpllmlento
340.792 GACETAOF1CIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 200S
de sus funciones, como un buen padre de famllla en las actividades
de lntennedladón que realizó para el ciudadano IBRAHIM AHMAD
MAJZOUB. En este sentido, es oportuno seftalar que dicha norma
establece lo siguiente:
"El Superintendente de Seguros podrá Imponer multa
hasta por cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00),
suspender temporalmente o revocar la autorización y
cancelar la Inscripción de los productores de seguros,
según la gravedad de la falta, cuando:
a) Su conducta no se ajuste a la moral y a las prescripciones
de la ética profesional;...".
Vistos los alegatos efectuados, esta Superintendencia de Seguros
observa que para que se materialice la Infracción del transcrito literal
a) del artículo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
el productor de seguros debe lncun1r en hechos contrarios a las
nonnas morales que afecten o menoscaben los derechos de las
personas vinculadas a él con ocasión del ejercido de la actividad de
lntennedlación en operaciones de seguros; asl se pueden seftalar
como comportamientos de esta índole: presentar Informes falsos,
Inexactos o engañosos sobre 1os servidos o beneficios a los cuales
se obliga el asegurador; difamar a las empresas de seguros; no
hacer entrega a las partes contratantes de las comunicaciones o
documentos derivados del contrato de seguros; hacer uso de
artificios para engal'iar a los aseguradores o retardar u Obstaculizar
1os derechos o beneficios que le corresponden al asegurado por
concepto de la relación de seguros; encubran cualquier acto de
mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no
autorizadas para practicarlo; entre otros.
cabe destacar, que existen ciertas reglas de conducta que delimitan
el actuar de los lntennedlarios de seguros, y que deben ser seguidas
por éstos, vale decir, que un productor de seguros en el clesempefto
de su actividad debe prestar toda la diligencia de un buen padre de
familia, así como actuar apegado a las normas que rigen su
actividad, sean legales o reglamentarias, y a las reglas morales.
Del análisis efectuado a los documentos que corren Insertos en el
expediente contentivo de la averiguación que se dedde con el
1
presente acto administrativo, se evidencia: ·
Que la ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ,
en el mes de mayo de 2003 conoció del traspaso del vehículo que se
encontraba asegurado bajo la Póliza de Seguros de casco de
Vehírulos Terrestres Nº 4503, ruyo titular era el ciudadano El
Chelkh Faous, a favor del ciudadano IBRAHIM AHMAD
MAJZOUB, sin haber dado rumpllmlento a la condición prevista en
la dáusula Nº 14 de las Condiciones Particulares de la póliza, es
decir no notificó a la empresa de seguros del cambio de propietario
del vehículo a los fines de que ésta se pronunciara si aceptaba al
nuevo titular de la póliza de seguros.
la productora de seguros ciudadana YACCUT TERESITA
LHOSEN HÉRNANDEZ, faltó a su ética profesional al no haber
diligentemente por ante la empresa de seguros, de
flcarla desde el mismo momento que conoció del traspaso de
rlQ del vehículo siniestrado, ya que muy bien puedo haber
entrega a la aseguradora del documento que había sido
utentlcado en fecha 17 de mayo de 2003, por ante la Notarla
'bllca Décima Tercera del Distrito Ubertador del Dlstrlt0 capital.
Visto que si bien es cierto que la productora de seguros para los
meses de abril y mayo de 2003, manifestó que se encontraba de
reposo médico, muy bien pudo haber notfflcado al ciudadano
lBRAHIM AHMAD MAJZOUB, de tal situación a los fines de que
1
él mismo procediera por ante la empresa de seguros a notfflcar del
cambio de titular de la póliza, y así evitarte el haber quedado sin
cobertura.
En consecuencia, de la actuación ~ada por la ciudadana
YACCUT TERESITA BULHOSEN HéRNANDEZ se pone de relieve
la falta de diligencia en el ejercido de _sus funciones como
Intermediaria de seguros, toda vez que realizó acciones que van en
contra de los parámetros o códigos de la ética profesional,
Incumpliéndose así una de las obligaciones primordiales que tienen
los productores de seguros que consiste en prestar toda la diligencia
de un buen padre de familia, así como actuar apegado a las nonnas
·que rigen su actividad, sean legales o reglamentarias, Igualmente,
es Importante recalcar que la prenombrada ética profesional prohíbe
al productor de seguros realizar u omitir una acción en perjuicio de
los derechos e Intereses de los asegurados, tomadores o
beneficiarlos del seguro, por lo tanto, la conducta asumida por la
productora de seguros, encuadra perfectamente dentro del supuesto
previsto en el literal a) del artículo 143 de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros.
En virtud de las c:onslderadOnes anteriores, quien suscribe Ludmlla
Soto, Supertntenderite de Seguros según designación del Ministro
de Rnanzas contenida en la Resolución No. 1.584 de fecha 06 de
diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 38.081 del 07 de diciembre de 2004,
en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros,
DECID E:
PRIMERO¡ Sancionar administrativamente a la empresa C.N..A. DE
SEGUROS LA PREVISORA, con multa por la cantidad de
CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOÚVARES CON
CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.600.000,00), suma que corresponde a
la pena media, por encontrarse Incursa en la violación de lo previsto
en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
en lo referente al supuesto de eluslón, en virtud de la negativa en
Indemnizar el siniestro que le fuese reportado por el asegurado
ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB. Sanción que se Impone
tomando como base de cálculo el valor de la unidad tributarla
vigente para el momento de cometida la Infracción de Diecinueve Mll
Cuatrocientos Bolívares (Bs. 19.400,00) de conformidad con lo
previsto en el artículo 1°de la Ley que establece el Factor de Cálculo
de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de
otra Naturaleza en Leyes Vigentes publicada en la Gaceta Oficial Nº
36.362 del 26 de marzo de 1999. La mencionada suma deberá ser
cancelada en una ~na Receptora de Fondos Nacionales.
·SEGUNDO¡ Sancionar · a la corredora de seguros ' ciudadana
YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ, antes Identificada
con la Suspensión Temporal de la autonzadón Nº 1529 que la
faculta para actuar como productora de seguros, por un lapso de
seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto
administrativo en la Gaceta Oftdal de la Repúbligi Bolivariana de.
Venezuela, sanción que se ,mpone de conformidad con lo previsto en
el artículo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Asimismo se ordena asentar la correspondiente nota marginal en el
Ubro de Registro de Correéiores de Seguros, que al efecto lleva esta
Superintendencia de Seguros.
Contra la presente decisión podrá ser Interpuesto el recurso de
reconslderaci6n por ante la Superintendente de Seguros, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes asu notificación, a tenor de lo
contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánlc:8 de Procedimientos
Administrativos.
Comuníquese y publlquese,
Martes 9 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL DE 1:.AREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA 340.793
- 0--,,.,,.1--do
........
•
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Prildpllll: .,_.,..e-
BALANCE GENERAL t.,w::=,
COMPARATIVO
._.,.......,.
0....-Ffli,--Z.-
(...... bollvara) .,_Fllbl.,_A,_,..
s.-
Coailolial: F-GamtlHm.wla
,,,.,.,__SI,._
~ 31/12104 30,'06,'05 31/12104
ACJlVO PASIVO YPATRIMONIO
, AC11V011 IN DMIAI 1 PASIVOS IN DM1A1
1,1 AC1NOS Da llllaVA,,.. • 1.1 MIMII Da lllllllVA
., ~-...... :z.opJ,313 2;196.174 a) _........... 21.914 19.322
11) T--•DIO 13.993 16.lOS 11) PMl,0.-DlpllllllaCalltl'llao o o
., __......,,.... 46.314.00S 32.021.465 et 0.-par,...,....... 258.369 355.529
d) °"'-,,..&4' 10:,m,735 9.110.547 d) c-.111■ ---- 64.117 189.991
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-------· I.OOS.573 957.442
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C:0.-------■ m 1.974 1.J 011IOll'MMll•DMIAI
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TOTAL ACTNOI De lllllllVA' ....,.I 4Ul3M7 a) PMIO.-Dlplllllla.....l'llao 7.301.0SO
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TOTAL OTIIOSACTNOl•DMUa UIUfl U3U»
a PAIMIIINIIONIDANM:IONAL
TOTALAC'IM»IN DMIAI fl.79.332 5U31f36
1.1 UIUIONITAIM '
2 ACTIYOa IN IIIONIDANACIONAL a)
__,__a..- 6,952.922 7.952.622
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a., ANTINCIACIIIIIIIICIA et
-------- 936.687 1.139.193
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o o TOTAL UN IIONITAIM 17.745M9 16.514.461
TOTALANTINCIA~
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194.651 188.277 d) O....lllli-■ 38.229 35.738
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d) - -..e-......... ,,.."' 98.950 81.938
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1) _a..,-._...,_._,,..._ ,911.668 869.484 TOl'AL PMM>S IN IIONIDANM:IONAL 44.176.721 32.940.247
TOTAL OTIIOSACTNOl • IIIOIIIDAMCIOIW. 1.311~1 1.242.171
TOTAi.PASiVO 55.010.999 42.207.495
TOTAL ACTM>a BI IIONIDANACIONAL 1.311.131 1.242.171
a MIULTADOM:WM.ADC>PCMFiQ 11 o o
fflALACTMI 'JU7'l.3'3 5U76.lt7
' PATRIMONIO
4.1 CN'ffAL!IICW, 10 10
4.J IIIBVMDaCN'ffAL
CUENTAS DI! ORD1!N ., ,_a...• ...._,,,,.,. 1.100.000 1.100.000
,..
- 67.535 53.300
PATMICIIIIOQ&,- ,-,.,
1.534.211 1.354.680
CUITODIA III YALOIID u 11c-nca""TWOIIALD
93.544.853 n.545.325 a) ~.. VIIIOlad6n...............
N.I.DUYIIIONIDU 7.487.849 6.602.5'10
--~,............,..... 13.959.354 10.968.602
OTltAS CWHTAI DaOIIDIN 2.331.877 l.109.G92
4.4 UIUWIIINO~IÑIIDIDAI) o o
10TAL PATRIIIONIO 15.059.364 12.06&.612
ma,_..,,._ '7U70.363 54.276.107
TOTAL CWNTAI D&OllDIN
l!!:ffl:325 IIM4.967 'l'Ol'ALCWNTAS H OIUIIN "PlltCOfffll,i.• I0◄.,66.325 81.664.967
La---.......................
~~OC:' .,_........,,_.,._ ~GondlezVetancourt I
MwYloip,1 ltd1 a.... ...,_dll D1p•tuwww.eo de Contabilidad
/
f'~GlrclaHirculN
Napolec)nltamaii~
ComlArto
~
340.794
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GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005
OUU,:CCOIUO
~
Priacipelll:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
a--1'--r-do
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..,_.,__
,,.,.~
..,....,,.,,...,
ESTADO DE RESULTADOS
COMPARATIVO
( llllonN de bollvar'M)
INGRESOS POR OPERACIONES EN DIVISAS
Por Operac:lonM de lnveral6n
Por OperaclonN con Oro
Por Operaciones c o n ~ ~
Por Operac:lonM de Convula. lntemacloMIN y.Cooperacl6n Financiera
Por Operaciones de CÑdltOS Ext.rno.
Por Fluctuac:lonea Camblarlu y de PNc:lo- Re,111 1 (Nota 15)
TOTAL INGRESOS POR OPERACIONS EN an.tSAS
INGRESOS P O R ~ EN MONEDANACIONAL
Por Operaclonu de Polltlca lloMlarla
Por Operac:IOMS de lnveral6n
Por ~OMS de Emlal6n y Acuftacl6n
Por OperaclonN Camblarlu
Por Operaciones Cua de la lloneclll
Por Operaciones Dlverua en llonecla Nacional
TOTAL INGRESOS POR OPERACIONES EN MOHEDA NACIONAL.
n>TAL alGR&OS
GASTOS POR OPERACIONES EN DIVISAS
Por OperaclonN de lnveralón
Por OperaclonN Con Oro
Por Operac:IOMS Con Orpnlamoe l11hm1c:lanalea
Por OperaclonN de ConV9nloe llamac:lallllM '/ Ca apu■ clan l'lnlncllra
Por 0peraclonN de CÑdltOS l:xt.rno.
Por OperaclonN Diversa en Divisa
Por Fluctuaclonea Camblarlaa y de PNc:los R Indr r (Nota 15)
TOTAL GASTOS POR OPERACIONES ENQMSAS
GASTOS POR OPERACIONES EN MONEDANACIONAL
Por Operaclou• de Polftlca Monetaria .
Por0peraclonesdeAalawnclaCNcllllcla
Por OperaclonN de Emlal6n y Acuftacl6n
Por OperaclonN Camblarlu
Por Gatos de Funcionamiento
Por Gatos de ProvlalonN
Por Operaciones Cua de la lloneclll
Por Operaciones ~ en lloneda Nacional
TOTAL GASTOS POR OPERACIONES EN110NE1M NACIONAL.
10TALGAS10S
RESU~TADO EN OPSUaoHESOS. SJERQCIO
APUCACIÓN DELJNCREIIENTOPA"FRM:NAL
Fondo General de Reserva
Remanente por entregar.. Fisco Nlclonal ,.. f7)
TOTAL APLICACIÓN DEL INCREIIEIITO PAJ'WAL
Laa notas anexas sonpa,;te lntegsarf8 de l o a ~
...........,...,.._
Prllw'Ylcapl 11, .........
o.-.,,,-,.-.,-.,,
h#Fl/lltN>aAlrwn,,lo
30IGll2005 31/12/2004
310.074 202.274
5.127 9.526
13.427 7.163
2.578 1.708
o o
2.443.on 3.822.283
2.n4.213 4..042.954
2.658 592
32.3n 45.173
o o
68.900 73.597
4.100 7.336
10.023 9.287
118.058 135.185
2.892.341 4..178.131
o o
11.569 9.363
11.806 9.287
2.417 1.225
388 388
2.894 3.083
167.443 141.760
111.517 115.10I
624.328 416.280
o o
11.556 27.109
o '141
164.870 196.209
o 633
3.270 6.197
213 73
804.237 146.642
1.000.754 811.748
1.811.MfT 3.317.191
o 1.154
1.891.587 3.366.037
1.811.MfT 3.317.191
AderquÍa Gondlez Vetancowt
..,,. del D!,ll'talne.'lto de ContabllldW
DIUCTI>R.1O i
-
Presidente : GtutÓII Parro úaardo
i
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Principales : Ra/MI José Cra:u/
ESTADO DE CAMBIOS EN LAS CUENTAS DE PATRIMONIO !::;:rJ¡~f:tr:rn 1 C
EJERCICIOS FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2005 'V 31 DE DICIEMBRE DE 2004 CI,
Annando úónRojos fD
(MW- de bollvant)
f::;~1,~";!!!;fi:::tt''ª
1
Suplente:
Comisarios: Fr1J11Ci.sco García Hércul~
Napoleón RaMO$ S1/wJ t
N
Fondo Rne,va para Utilldadee Reeuftado Connpartlda por Valonlclón
!
Capllal General de OperadonN No D181ribuldas del en Moneda Nacional de los Tolal
~ Raurva de Men:ado Abierto IP.Wdftl Ejen:lclo Sublolal Adlvoa y Pplg Extamos Palrlmonlo
Saldos al 30-06-2004 10 1.098.846 o o o 1.098.856 13.153.252 14.252.108
lnaemento por Fluctuaciones
Carnblarlaa y de Precioa No Reallzadaa 1.4111.481 1.4111.481
~
Fluctuaciones Cambiarlas y de ~recloa
n
Reallzaclaa Segundo Semestre de 2004 (3.878.111) (3.878.111) l!ll!J
Reaultado en 0petaclones ~
delEjerdc:io 3.387.1111 3.387.1111 . 3.387.1111 o
Trupaao al Fondo ~
Gene!al de_Reaervaa 1.154 (1.154) o o
~
Remanente de Utllldadea
ti
pera el Fleco~ (Nota 17) (3.388.037) (3.388.037) (3.388.037)
-~
Saldos 1131-12-2004 10 1.100-:-000 o o o 1.100.010 10.1188.802 12.088.812 1
·e
lncnmento por FIUOIUI~
!
Clll)bllrtla y de P...clol No Rullzldl1 11.258.547 11.258.547
FluolUldona Clmbllrla1 y de Precloa
RNllzldu Primer Semeatre de 2005 (2.285.7115) (UM.7115)
!
Rnullldo en Operaclonu
.
delEjerclclo 1.8111.587 1.8111.587 1.801.587
Trupao 11 Fondo
i
General de Reaervaa o o o o
Remanente de UtiHdadea
.-a el Fleco Nacional (Nota 17) (1.8111.587) (1.8111.587) (1.8111.587)
1
Saldos al 30-08-2005 10 1.100.000 o o o 1.100.010 13.11511.354 15.059.384
i
Las notas anexas son part_e.integrante de los estacloa fina~.
~
,,,-
r-
>
1 1
o . j t ~ Jo8' lllanuel Ferrer Nava Aderqula Gonúlez Vetancourt
Primer VlceprMldenle 0...... J.r.del~llclad
·----
F~nc:~=rlo
IWfculn
Hapole6n~
1 1~
Conlltario
~
UI
340,796 GACETAOF1CIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCEROS
AL »of-2005
NOTA 1,• CONSTITUCION YOPERACIONES
El Banc:10 Central de Venezuela fue creado por Ley del 8 d e ~ de 1939. ui Ley que lo
rige actua11,-1e fue promulgada el 3 de octubnl de 2001 y mocllftcada mediante Ley de
Refonna Parcial el 18 de octubnl .de 2002. Ali ea definido como "una pet10111 Jutldlca de
derecho públioo, de rango 00Mllluc:lonal, de na11n1eza <nea, 0011 plena capac:idad p6blica Y
privada, lrugranle del ~ Público Naclonar. Comllponcle al 8CV ios,ar la ellablldad de
p,ecl0s y ~ .. .,. de la rnon.la, conlltbulr al deNnollo armólllco de la economlll
nacional, --.dlendo e l o a ~ del~ ::l:1 e 161,llco de l a ~ y
oolabofar 0011 la ~ lallnolmel1cena y ,_.,.,.._ .... ~11 IClo ba ~
,-.toa para ..... ooonlinec:i6ndepoaicaa.-:.-1611ilcae.
NOTA 2.- P0ÚTlCAS CONTAIIUS
a.- . ui aprobacl6n de la poHtica contable para la fllJudlncl6n y fundonatnlenlll del régimen
contable ea fac:ul8d excluslva del Oinlc:torio del lllllilulo, tal como lo ..,._ el 111111981
5 del articulo 21 de la Ley del Banc:10 Central de V.-zuela.
b.· El 81tia11o 85 de la vige,u Ley del Banc:IO Cernl de Venezuela eatablece:
•aBMloo c.ntra/ ~ V-zuela aimnt y ~ - -.IN los dlu 30 dt junio y 31
~ dk:wnbre ~ ~ a,lo",
c.- Loa 8Cti'tOS y paM>a en monede axlrarfenl, .. valOren rnenaualmenf¡e • l)l9Cio de
mercado y al l1po de cambio vige,ú. loa raubdc» de - velor9Cicln 11011 lmldoe 8
una c:uefú palrlmonlal ~ "Conlnipartlda por Valonlcl6n en Monede Nacional
de loa Adhloa y PIISM)S Extemos". Para el ejerdc:10 ftnallzado el 30 de junio de 2005, et
11pode cambio fue de Bs. 2.144.80 por USS 1.
El oro monelano • valu6 a US$ 300 la onza troy, desde 1983 hnla eeptiembre de 1999.
A partir de oClubre de 1999 .. .,_,,. a l)l9Cio de mercado, Ullizando para ello el
promedio diar10 del fbdng a.m. de loa dos~ - (precio~ en el men:ado_de
l.ondtn). A la fechli de c:iene - promedio,__ en US$ 426,78 por onza troy.
d.· El 8ltiallo 68 de la Ley que rige al lnslibJlo ealable0e que en la lonnac:ión de - esudos
ftnancieros el Banc:IO debe .-... a las nonnaa y pnnc;lpioa .oonc■blM que dicte la
Supe,nendencia de Bancos y Olras lnslilucioMs Flnancletaa.
•·· Loa ingre- y gallos son regllllradoa sobre la bue d• dewngadoa y causados,
1'811)8Ctlvamente, en et periodo oonespondienle.
f.. ui participaci6n del Fi90o Nacional en las lddadea del lnalilulo para el ejerdclo finalizado
el 30-06-2005, .. rige por lo ~ en el articulo 71 de la Ley del BCV, el cual
~ que "(...) el célculo de las IAiidadea por ~ a la Tel0<9ria Nacional !18
hanl sobre las IAllidadea , _ ...-.s rÑlizaclaa y ~ con 8treglo a las
normas de la Supennlendencia de Bancos y Olras lllllilucionea FinanclenlS. El - -
de IAilldad del Banco Central de Venezuela ae,é 81-.iegado al EjeculNo Nactonal en fonna
prog,amada y en c:onoordancia con loa objetiws y mee.. lljldaa en el Acuerdo de
Coon:linaciOn Mactoecon6mic:a".
11·· Len adiYoa fijos • regialran al c:oslo de adquilldón y la depredación ea calculada
oAillzando el mélodo de linea rec:ta. Se ~ nelos en el balance. ui vida OOI
eatlmada ea de 20 a/loa para loa Inmuebles y de 10 aloa para el moblllatlo. 0011 un.,_,,
de aalvamenlO de 10% para n10a últimos. Em polillca dlllele de io. ec:tiwa de la Casa
de 1a Moneda. a,ya IIITIOftizac:i6 y depieci■ci6n ea aalgr8dll como parle del c:oslo de
fabticaci6n de acuerdo con las awaclalstiuis eapeclflcaa de ceda uno de ellos.
h.· El 1 ~ acurda el par,o para a i,den■ lizllclol• labotMs por lemWacl6n de la
relad6n de 1rab1jo de 1U pereonal, las cuales 11011 un derecho adQw1do de loa
trabajadorea, con t,ase en las diSp08iclones de la Ley~ del Tl'8blijo. AJ 30 de junio
de 2005; la pro..tllón cubte la loCalidad del l)MM) labotal existente. En - de pagos
por doble indemnización. el exceso no apnwialol■do • c■IVli • l9IUlladOs en el
momento en que ellO <>CUml.
l.• Loa delequlllbrloa financieros de un ejel'c:k:lo económico loa repondrá la República, en
cao de que el saldo de In c:ue,ua de utilldadea no dillribuldas y reserva• de capital
,_...-. lnNlcienliN para~ de acuerdo 0011 lo eatableci<lo en et articulo 72 de
.. Ley del Banc:IO Cenlnll de v.......
J._- El 1n1111U1o ea16 _., de l0do ~ - teaa. __, o 00n1ribuci6n nacional. aalv<> loa
lllllldonedol en e1 ~ 35 de la Ley del ecv. Allmllmo. el Banco goza de inmunidad
flecal con reapedo a loe ~ que Nl8blezlcan loa ealadOI. el Oislrtlo Metropoillano de
c.-y loe rnunlciplcM.
NOTA 3 ,. ACl1Y08 DE RESERVA
Las - lntamaclonaM del lnatilulo _.,, 00naffluklH por los siguientes conceptos:
FVDMdo ID mllkmn
Conc:.plo ..lHl:ZIIIII .ll:U:2!!l!i
....uss. ..JIL... ...LIS$... .....B&..
OiapcN t E1:dee y¡ dMaas 1178 2.0113.383 1.147 2.196.174
T.-ic:lla en OEG 7 13.11113 8 16.305
.,___.. dMus 2Ul28 ~.384.005 16.720 32.021.485
On),-..,to 4.11111 10.702.735 5.122 11.810.547
~cr9CMlclane111Flol
-1.005.573 500 957.442
eoc--iilamaclol...
---º ~ 2 1 1.1174
TOTAL --AW. .l2.il2,H1 --WII .wwiZ
NOTA 4..- 'INVER8IONE8 EN DMSAS
8encoe del exlellor. plalo fio
Velo,wpclbloos~•
Velo,w aobf9 c:orwenioede l'll00ft1)f■
Apo,lea al Fondo l..alil-.ncano de
~(FLAR)',
TOTAL
flsnsedo ,a mlllooel
.....3Aillill,2
.JllL ...JIL....
8..e8 18.156.4117
12.620 27.084273
200 428.706
....l1a12.20fM.
Jlll -.llt....
10.984 21.036.827
5.195 11.11411.527
200 383.040
21.121 48.314.005 11.720 32.021M5
11-._N......,alCOllode.__yN-•ou p,ec,odem.,.,_lnlomacional olfinol
-----
,,_,,__ .. _depll1icópacllln. _ _ _ _ _ __
NOTA 5.. POSICIÓN CREDITICIA NETA Y RESTO DE LA CUOTA EN EL FMI
~ la l0Calklad de la aJ0la de V....,. en el Fondo Monetario lnlemacional por un
mon10 de Ba. 8.306.618 ....,._ y 7.1109.027 ~ al 30-06-2005 y 31-12-2004
,_p1c:1t,■,.-111. equivalenlea en ambos - a ·2.8511 miilooos de Derechos Especialea de
Giro(OEG).
NOTA f.. ACREENCIAS CON ltANcoa CENTRALES
~ acreenc:i■s por cobnlr • banooa centllllea de palses latinoamericanos por
ooncaplo de linanciamienlo por c:ooperecl6n flnlinciela inlarnaClonal. tal como 58 aprecia en el
---delalle: .
~ por cobrar Banc:IO Naclonel
de Cuba
~ ~ p o r cobrar
8ulllollil
. Mene»:
Provllión para 00111i.ge¡lcias de coblo
TOTAL
EIA'IH49 to mHIQnn
~ ..31:12:21111,l
.JIU_ ___lt, ....11.11.. -1lL..
58 124.040 65 125.098
O 61 O 168
~ ~ --es- 125.294
NOTA 7,• TITULOS VALORES Púaucos EN DIVISAS
e. noo .,.. ~ por 1111a de III deucla p6bllca nacional denominados en dólares
de los EllmOe Unidos de Nollaarn6rlce, princ:lpaln.eollll loa _ , . con ocasión de la ley
e_tpeClal que ~ .. Ejec:ulM) Nadonal 1)8111 realzar operaciones de crédito público
deallNd■- • refinanclat obllg■cio,.a de la Rap(dce con el Banco Central de Venezuela. de
fec:lla 08-01-87. En fecll8 23--09,07, el Goblelno Nacional hlZX>-.al BCV de un titulo de la
Deuda Pl'.lblca Nacional por la c:anllded de US$ 3.887 maoMa, sobre el cual ha efectuado
halla el 30-08-2005. re8C8IN patdalea por III c:■nlidad de US$ 3.360 millones. quedando
Martes 9 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 340.797
del mencionado tltulo un saldo de US$ 327 mllloneL La c:ornpoelcl6n total del. rubro es la
siguiente:
Titulo DPN ley especial 09-01-97
Emruwle ea mYk>Dtt
.3IWllo2GIIII.
~ ___lt.._
327 •700.145
..11a12,2IIM
_Mil _JIL
330 831.408
Tltulo DPN cedido por el Banco lnduslllal
de Venezuela 28 60.097 28 53.668
TOTAL
·---- --Zl1l.aA. --- ..-.w
NOTA 8.- ACTIVOS DIVERSOS EN DIVISAS
Los actillos divenlos en dMsas están conslituidos por:
E1~aamllkmn
eonc.pto
----- a:1-i2-21M
...Y!1.. .....IIL... ...JlH. _..._
Oro no rnonecarto 109 234.041 105 201.819
AclM:>a en fldeloomlso 2 -4.881 3 5.-426
Tltuloa colaterales liberados por el Banco
Central de Nic:anlgua 36 78.371 30 58.380
1 ~acumulados por cobrar 83 178.827 80 11-4.541
Otros 2 5.5-43 2 -4.905
TOTAL
-m...JIZ.IS---111---&IZl
NOTA 9.- TiTULOS VALORES PÚBLICOS EN MONEDA NACIONAL
Los tltulos valores públicos en moneda nacional 881M conaliluidos por:
llllllonH ele bollv-
Concepto 30--015:2D05 31-12-2004
Tttulos emitidos o avalados por la nación 194.858 188.277
Los tltulos emitidos o avalados por la Nación que 18 encuenlran Y8llCldos conjunlamente con
sus Intereses, en fecha 30 de abril de 2003, en un acuerdo conjunlo GobiemO Nacional, banca
y Ba~ Central de Venezuela se contempló que las obUgaciolMs que tiene el Ejecutivo
Nacional a favor del Banco Central de V8MZU81a, serian~ mediante tltulos de deuda
pública, conforme a lo dispuesto en la legislaci6n vtgenle. El.acuerdo expiró el 30 de abril de
2004. sin que se hubiese materlallzado dicho pago. En cuanlD a loa no -,cidoa, aon utilizados
por el Instituto como instrumentos de potltica monetaria, especlflcamente en operaciones de
venta con pacto de recompra.
NOTA 10.- PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPOS
Este rubro agrupa las siguientes inv,rsiones:
Concepto
Destinados a oficinas del banco:
Inmuebles
Mobiliario3
Depreciación acumulada
Subtotal
Obras en ejecución:
Manza_na Norte
Subsede Maracaibo
Cámara de Compensación Electrónica
Subtolal
TOTAL
NOTA 11· INVERSIÓN EN CASA DE LA MONEDA
Mllfoon III boHyt[tl
30-08-2005 31-12-2004
18.725 18.057
39.804 31.661
(10.075) { 9.337)
...... -40.381
-47.550 -47.088
3.325 3.242
--'l. ....5.B84.
50.175 51.204
...IIJ2II ...11.W
La inversión en Casa de la Moneda está ~ por:
Terreno
ObrascMles
Concepto
Maquinaria, equipo y otros actM>s fijos
lnwntartos'
TOTAL
NMJoaea de bolbclrn
10::01HOPl5 J1,J2:2IIIIL
.102 102
54.437 55.034
12.382 13.311e
32.019 13.408
·- ,,.
NOTA 12• ACTIVOS DIVERSOS EN MONEDA~
Este grupo incluye lo siguiente:
Concepto
Intereses acumulados por cobrar aobre tltulos valorea
públlooe 232.52-4 228.958
3
Scmoorpo,an,a..,o-fijoo.....-,..,s,1aiawni6aoaC-.dec..,-i6o--611imoiflició
11et1vidadadpaadome.defcbrcrodc200.5.
Préstamos hipotecarios otorgados y recunos lnvartidos
Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones
Intereses por cobrar sobre contrato MF-BCV por
reflnanelarnlento 1990
Cuentas por cobrar de Casa de la Moneda
Pagos anticipados
Otros cargos diferidos
Pérdida por amortizar derivada de ·1a cancelación de titulo de
FOGADE
Otros activos
Subtowl
Menos:
142.834 136.864
164.705 147.087
6.948 12.538
6.949 10.692
84.904 45.994
291.086 304.948
18.839 19.536
948.789 906.1115
(37.121) ( 37.131)
Provtslón para contingencias de cobro
TOTAL ...i1l,IIL ~
NOTA 13- TiTULOS EMITIDOS EN DIVISAS
Conformado por bonos de dinero nuevo y bonos de la deuda privada externa, según el
siguiente detalle:
NUIODII de hQliYICII
Concepto .3IWlll,2IIIIA ' 31J2,20IIL
..MIE. ..BL.
Bono& dlne,o NJ8YO:
Denominados en dólares amencanos 13.851
Denominados en euros 231
Bonos Deuda Privada Externa (OPE):
Denominados en dólares americanos 51 ...1J2!Lill._
Sublotal 12;!.607
Menos: Descuentos por amortizar (4.235)
TOTAL ..w.m..
NOTA 1-4.• PASIVOS DIVERSOS EN MONEDA NACIONAL
Este rubro Incluye los siguientes conceptos:
.JILE. ..BL.
13 24.726
579
51 ~
122.222
{ 4.624)
.JlLW..
Nlllaoea df bQUv1re1
Conupto 30-0&-2005 31-12-2004
Otras obtlgaclonea a la vista 42.872 52.329
Intereses sobre certlflcados de depóslto 110.138 92.170
Fondo de PensioMs y Jubilaciones BCV 4.645 2.789
Provisi6n para prestaciones sociales 81.612 64.137
Provisión para operaciones en rriercado abierto 248.445 248.445
Diferenciales de convenios cambiarioa 9.568 9.623
Remanente de utilidades para el fisco nacional 2.045.897 3.735.970
Otros 14.929 20.900
TOTAL a5:il llHI 427flM3
NOTA 15.- FLUCTUACIONES CAIIBIARIAS Y DE PRECIOS REALIZADAS
Las cifras reflejadas en los estados financieros al cierre de jun,o de 2005. en las cuentas de
Fluctuaciones Cambiarlas y de Precios, por un monto neto de Bs. 2.275.634 millones derivan
de la apticaCi6n del procedimiento contable cuyo elemento principal lo conslltuye el método
primero en entrar primero en salir {PEPS) para el cálculo de la realización de las fluctuaciones
en el tipo de cambio. Este procedimiento, estructurado con base en las pollticas compiladas y
publlcadas en Gaceta ~¡ No. 37.971 de 01--07-2004, ·y de acuerdo con el articulo 21
numeral 5 de la Ley del BCV, se encuentra en concordancia con las normas dictadas por la
Superintendencia de Bancos y Otras lnstltuclones Financieras (Sudaban) en esta materia.
NOTA 11.• FONDO GENERAL DE RESERVA
Según lo eatablecido en el artlculo 71 de la Ley del e.e.V., y motivado a la estabilidad
financiera lntama y externa de las cuentas de la República y del Instituto y así como la
adecuada fotmación del Fondo General de· ~ constituido, que permite reflejar una
equllbada estructura financiera y patnmonlal, en reunión de Directorio No. 3.731 del
10--02-2005, mediante decisión motivada se aprobó fijar el limite cuantitativo del Fondo General
de Rearva en Bs. 1.100.000 milloMa a partir del Segundo Semestre de 2004 y realizar
evaluaciones anuales con el fin de determinar la vigencia del limite.
NOTA 17.- REMANENTE POR ENTREGAR AL FISCO NACIONAL
La IAilldad neta del ejercicio finalizado el 30--06-2005 de Bs. 1.891.587 mülones, se distribuyó
ai Asco Nadonal, de - monto. la porción liquida y efectivamente recaudada por Bs.
1.838.782 millones, será entregada en la oportunidad que al efecto se establezca, de acuerdo
" lnduye materia prima aal como loa gn,tos de personal, materia•. serncios y demás cestos ele fabncac,ón
inCurridot pc,r la Cna de la Moneda en el periOOo en""'!" pc,r su aáMdad prnductNa
340.798 GACETAOHCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 200S
con lo dilplMato en el attlculo 71 de ia Ley del Banco Cennl d e ~ Ll aplc:ad6rl de
- - ~ ~ .. la llgulente:
C-plo
Ulildad Neta del E,erciCio
FondoGenetaldeRes«vas
~paraelFisooN.c:iof31
9Nlonee ck? U 11
~
1.881.587
---º
..J.IIIU.lillZ.
NOTA 1&- PATRIMONIO DEL FONOO DE E4n'Aftl P&QÓN IIACROECONÓIIICA (FEII)
(CUENTAS DE ORDEN)
A pal1lr del 27 de noviembte de 1999. se lnlcl6 I& u,•illtilldón de - por c:uanl8 del
Fondo de ln--,on para la EalabiUza<:l6n Macroe00oómlca (FIEM). EII09 - . de aalMlo
con el artlculo 18 de la Ley de su aeación. no tonnan Pifie de lea - Ue,r.aclol...
aclminlllJadaa por el BCV. Enlecha 27-11-2003, medilnle Gacela Ollclll N" 37.827, Mdelogó
la Ley del Fondo de 1 ~ para la Eatabllización Maao10006mlca (FIEM) y M 0196 el
Fondo de e11abillzación Maaoeooc,6mlce (FEM) ad9Cl1lo al Minlltello de FlnalZa a los._
de su COORlnación. manleniendo el 8CV la admnllttacl6n Ol)etlliYa. AJ ,-pedo, el pelllr--,
del FEM al 30-06-2005 se ubicó en US$ 715 ,.,.,,__ ~ a 8a. 1.534.211 ,.,.,,__ y
~ oonbmado de .. fonna llguienle:
&wada111111111tw...
~
~ TRASPASO RENDIIIIIEHTO TOTAL TOTAL
....EIEll.Wl1.. !llm.l.!U 1111 ISIIJ.Y.MIII
~ de v......-. S.A.
- 15 713 1.1529.523
EjecuCl-,o nedonol o o o 505
~- _2
-º- _2 4.183
TOTAL ..za.. ..JI.,;. -m. ...LIH.W..
NOTA 11- CONTRAPARTIOA POR VALORACIÓN EN MONEDA NACIONAL DE LOS
ACT1VOS YPASIVOS EXTERNOS• PATRIIIONIO DEL B.C.V.
Cotrelpondi6ndose • la pat1icSa que aaM'lllá lea ddadea ~ de -,dadórl por
parte del 8.C.V. reglatr6 ..i ~ de 8s. 2.990.752 rnaon., con niepedl> al aje,'Clclo
anleriot. oomo consecuencia del resultado neto de III devMl8Ci6n de III monedl nedonal .,..
el d6lat americano y laa utilidades cambiallas l98llzaclaa y-.sacsa.dlnnlll el......,._
€
...
_,.:
- .
MINISTERIODE INDUSTRIAS
LIGERAS Y COMERCIO
RESOWOÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DE
INDUSTRIAS UGERAS Y COM~CIO.- DESPACHO DE LA
MINISTRA.- RESOLUOÓN.- DM/NIIIO O7 8 caracas.-:05 AGO 'IS
~ 195º y 146º
En uso de las facultades previstas en el artfaJlo S, numeral 2 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, concatenado con lo previsto en el artfaJlo 20,
numeral 6 elusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artfaJlo 34 y el
artfaJlo 76, numerales 8 y 25 de la Ley Orgánica de la Admlnlstrad6n
Pública, en concordancia con lo establecido en los artfaJlos 1 y Sdel Decreto
NO 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, que cootlene el Reglamento de
Delegadón de Arma de los.Ministros del Ejeartlvo Nacional, este Despacho,
RESUELVE
Único: Designar al dudadano DANIEL ABDÓN CADENAS JIMéNEZ,
titular de la cédula de Identidad NO 6.507.441, a,mo Director de la Dlrecdón
General de Equilibrio Comercial, adscrito al Vlcemlnlsterlo de Comercio
Interior, a partir del 19 de Julio de 2005.
Comunlquese y publlquese
Por el Ejearttvo Nacional,
MINISIERIOSDEINDUS1RIAS
UGERASYCOMERCIO,
DEAGRICULTURAYTIERRAS,
DESALUDYDESARROLWSOCIAL
YDEALIMENTACION
REPÜBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MJNJSTERJO DE INDUSTRIAS
UGERAS Y COMERCIO. DESPACHO DEL MINISTRO, RESOLUCIÓN DM/Nº O~
MINISTERIO DI AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO.
RESOLUCIÓN DMJNOU$ ,. MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DMJN03'2-Z. •• MINISTERIO DE
AUMENTACIÓN. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° O I Cf
CARACÁS, ·_,. • '
vvAGO 21m 19S'"yl46•
ED uso de la facultad pnvisca en el articulo 14 de la Ley Orgúl,ca de Procedimientos
Administntm,s, esle Despacho,
RESUELVEN
.vdc■lo 1.- Corregir el error marerial que se incurrió en la Resolución por la cual se establ~n
los requisÍIOI de informeci6a comen:ial y sanitaria que debe conleller en su etiqueta el atún en
consc,va y loa produca a bao de 1116n e n ~ destinados al consumo hullWIO, publicada
en laGecclaOficialde la RepiblicaBolivlriMade Veno:zuola N" 38.233 de fecha 21 de julio de
2005, por CllmilllO en el texlio de la misma, por cuanto en los Ullculos 4 y el IOno se debe hacer
mcnci6a al támino Ligwo o Lipt
Artlc■Jo 2. De conformidad con lo dispuesto, en el Ullculo 4 de la Ley de Publicaciones
Oficiales, reimprfmae lntegramente a continuación el texto de la Resolución Conjunta
Minislcrio de lnduslrias Li,eru y Comercio DM N" 06S, Ministerio de Agricultura y Tierras
DM N" 112. Ministerio de Salud y Desarrollo ~ial DM N" 311 y Ministerio de Alimentación
019, de focha 21 de julio de 200S, publicada en la Gacc,ca Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N" 38.233, de feche 21 de julio de 2005, subsanando el error ontes referido.
Comunlqueso y pu1,11q.__
Por el EjocuciYo Nacional.
EDMU BEfANCOURT DE GARCIA
Minish de lndusttias Ligeras y Comercio
ANT.ANl"o/AWARRAN
Miillía'b de A~ltun y Tierras
FRANCISCO AR.MADA'l'ER.EZ
Minislro de Sfll¡d ;, Desarrolló Social
JUdPUl.:JOSt~RfPEZA
- - Mi.lfuro de Alimentación
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS
UGERAS Y COMERCIO. ºDESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº 065.-
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO.
RESOLUCIÓN DMIN" 182.- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DMJNO 311.- MINISTERIO DE
AUMENTACIÓN, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓ:-1 DM/N° 019.- CARACAS,
21 de J■Uo de 2005.
19$0 yt46•
RESOLUCIÓN CONJUNTA
,Por cuanto es deber fundamental del Estado velar por la salu<l humana en materia
·alimentaria, garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos y Je cualquier otro bien
de uso y producto de consumo humano de origen animal o vegetal, para la protección al
consumidor,
Por cuanto se ha dctcctado en el mercado ilacional, la presencia de productos de atún en
conserva. de dudosa calidad y contenido que pueden incluir a error en la selección del
producto al consumidor,
Por cuanto es un derecho del consumidor conocer las caracteriHicas de los productos
que adquiere, en especial de los productos alimenticios de cooswno masivo,
De conformidad con lo establecido en la Nonna del Codex Alimcntarius para el Atún y
el Bonito en Conserva (Codex Stan 70-1981, Rev. 1-199S); en los artlculos 26 y 32 de
la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina; 4, 8, 9 y 16 de la Decisión
S62 de la Comisión de la Comunidad Andina; S de la Ley Or¡inica de Salud; 6, 7, 44 y
62 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; los numerales 2 y S del artículo
1, y el arlfculo 37 del Reglamento General de Alimentos; la norma venezolana
COVENIN 1766:1995 "Atún en Conserva", en uso de la facultad contenida en el
numeral 8 del arlfculo 76 de la Ley Orpnica de la Administración Pública y en
ejercicio de las atribuciones ·conferidas en los numerales 9 y 16 del artículo IO,
numerales I y 12 del anlculo 13, numeral 3 del arlfculo 16, y numerales 1, 8 y 24 del
anlculo 25, del Decreto Nº 3.S70 sobre OrganiDción y Fwicionamiento de la
Adminislraci6o P6btica Centnl, publicado CD la 0aceca Oficial de la República
Bolivariam de Venezuela 'N° 38.162, de focha 08 de abril de 2005; estos Despachos,
RESUELVEN
Ardcalo 1.- La presente resolución tiene como objeto establecer los requisitos de
infonnac:ióo c:omcrcial y sanitaria que debe cumplir el atún en conserva y los producto$
• bue de atún CD conserva, destinados al COIISUIIIO humano, en su etiqueta.
Martes 9 de agosto de 2005 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 340.799
Articulo 2.• Las empresas procesadoras oacionales e importadont de at6n en comerva
y de productos a base de atún en conserva, que comercializan el producto en el territorio
nacional, deben cumplir con los requisitos sanitarios y de etiquetado del producto,
expresados en la presente Resolución.
Articulo 3.· A los efe<:tos de esta resolución se definen:
Atún en conseryq· Es el producto obtenido de pescado de las especia de at6n
espe<:ificadas en el articulo S de la presente resolución, envuadu en medio liquido, eu
tecipientes henn~ticamente cerrados y sometidos a UD tnlamiento támico que
garanticen la esterilidad comercial del producto.
El atún en conserva, se clasifica a su vez, de acuerdo as u ~ :
A. Atú■ aólido: Es el producto cortado en segmeotoa 1nmverules que se
colocan en la lata con los planos de sus cortes tnnsversalcs panJelos al
fondo de la misma. La proporción de trozos pequellos o trozos sueltos eu
·general no superara el 18% del peso escurrido del contenido del envase.
B. Atún ea t,-ozoa: Es el producto presentado en fragmentos que tiene como
mínimo 1,2 cm. de longitud en cada lado y mantiene la estructura original
del músculo. La proporción de trozos de músculo '1-- dimensiones iuferiora
a 1,2 cm. no sed superior al 30 % del peso escurrido del c:oarmido del
envase.
C. Atún desmeaazado: Es el producto presentado en fi'lplentos de at6n de
menos 1,2 cm., en el cual las partlculas est6n separadas y DO forman una
pasta.
frodfffl91 q k@< df At¡n en 9!PHCYSi Es el producto cuyo peso escurrido esú
constituido con un m!nimo de SO% m/m de atwi, obtenido de las cspeciel illdicadu en
el artículo 5 de la presente resolución, con o sin la adición de ingredicnta y ■ditivos
permitidos en la tabla Nº 3 de la presente Resolución, envu■do berm~ y
sometido a tratamiento tfflnico que garantice la esterilidad comercial.
Los productos a bese de atún en conserva, se clasifican:
A. Con proteina de soya.
B. Adicionados con caldos vegetales.
C. Con Pastas y/o Vegetales.
D. Otros aprobados por la autoridad sanitaria.
Articulo 4.- El atún en conserva y los productos a bue de at6n en cooserva, se
clasifican a su vez, de acuerdo al medio de cobertura:
A. Al natural : es el producto pieparado CD agua. con o sin la adicióo de sal.
B. Ea ¡ruu y aceita -dbla: Es el producto pnpu■do en aceite o
8Jasa5 de origen vegetal o animal.
C. Ea wau apedala: Es el producto preparado en diferaires tipos de sala
D. Otras que apruebe la autoridad sanitaria.
Ardnlo 5.- El anm en conserva y los productos a bue de atún CD comerva deben estar
preparados por la carne de cualquiera de las especies indicadas a CODtimlaci6n:
C6digo Especie Nombrecomu Noabre-ú
Araacclario udoaal ..........
0302.31.00 Thunnus alal11n_ga Albacora Albacora, Alml Blanco
0302.31.00 TlnmnllS obesu.s Atún ojo gordo Bis eye tum, Alml
Patudo
0302.31.00 ThwutllS thynnia Atwl rojo, Atún Blue fin tuna
aleta azul
0302.32.00 Thunmu albacaru At6n aleta amarili. Yellow fin tulla
0302.39.00 Thunmu at/anticus AIÚD aleta negra Bl■ck fin tuna
Artíclllo 6.- El atún utilizado en la preparación de conserva o en - productos a bese
de atún en conserva, debe estar fresco, comervado bajo retiigeracióa o coag,elaci6a,
apto para consumo humano, con c:aractcrúdc:u orpnoldpácas propias de la especie,
exento de golpes, maltrato fisico y libre de sustuJcias y(o materias exudas.
~ 7.~Los euvuados que contieuen el producto deben _. de un malcrial que DO
1-fecte la inocuidad y ~ del producto; asimiamo los eDYUe1 deben estar candol
herméticamente y DO deben prc,eotar defonnaciooes, ~ c:onosi6o y otros
defe<:tos, adeow de asegurar su comervació.n durlDte e1 maMjo, trallado y
almacenamiento.
Artlcüt l.· El at6n en c:omerva y los poductol ■ bue de at6n en ccmav■, deben
cumplir COS1 la ncnnativa lcpl vigente de las Buenu Pñcticu de Flhricaci6a y cai loa
siguienta tcquisilOS:
1. El producto debe estar exento de piel, esplnu y putea -■1, peamartextura·
firme, olor, sabor y color canctaflticol del producto tcrmin■do.
2. El produclO DO debe presentar alteraciones producidM por . . . biol6p:ol.
fisicos o químicos.
3. Debe cumplir con la prueba de esterilidad comercial segÍID m¿fodo de ensayo
esuble<:ida en la norma venezolana COVENIN 2278: Alimeutoa
comercialmente estbiles. Evaluación de la estcrilidlld comercial.
4. El atún en conserva y los productOS a bue de atW1 CD comava deben cumplir
coo los requisitos flsicoquimicos especificados en la tabla 1.
5. El limite máximo de Contaminantes en alúD en comerva y procluctos a baN de
atúl1 en conserva no deberi exceder de lo indicado en la tabla 2.
6. $e permite el USO de aditivos eatai>lccidoa CD la tabla 3, O cualquier OCIO
aprobado por la autoridad sanitaria, únicamente en los prodUCIOs a base de atún
CII cooserva..
TABLA l. REQUISITOS FfslCO-Qu1MICOS.
Caracterfldcal RMllillto9
Método de EDuyo
Mfa MAx
Cloruros como NaCI % . 3 COVENJN 1193
Humodad Nalural % 75
AIÍlllenAc:eile% 65 COVENIN705
AIÍIII en Salsas % 70
Hislamina mo/1OOo 10 COVENIN 3186
Nilrópao Báico Vo1"il
125
COVENINl948
Sobre bue NCa lmll/100.. .
Vaclo (mm de Hg)
En-del40g so COVENIN 1411
Envases >140g 25
Peso Escuniclo 70 COVENIN 1412
~ de - neto declarado)
TABLA 2. CONJ'AMINANTES
Cuacterildcaa(aac/Kc) UaúteMúlao Umlte Mlaimo
Cobre(Cu) 10 COVENIN 1334
. -
Arsálico (As) 0.1 COVENIN948
Cadmio(Cd) 0.1 COVENIN 1336
Mercurio (Ha) o.s COVENIN 1407
TABLA 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Cl■IUlcad6II Aditivo Dosis Recomendada
Ácido Algfnico
AlginatodeSodio
Alginato de Potasio
Alginato de Calcio
Agar
Carragenina y sus sales de Na. K,
Espesantes o NH.(incluido el Fucelaran)
gelificanfea (Para Alga Euchema Elaborada
Limitado por BPF
utilizar únic:amcnte CD el Goma de Algarrobo
medio de envasado) üomaGuar
Goma de Tragacanto.
GomaXandn
Pec:tlnas(Amidadas o no
Amidadas)
Carboximetilcelulosa Sódica
Almidones tratados con 6cido
Almidones tratados con álcalis
A1mid6o oxidado
A1midooes Modificados Fosfato de Monoalmidón Limitado por BPF
(Qulmicamente) Fosfato de Dialmidón,
esterificado coo Trimetafosfato
de Sodio, esterificado con
oxicloruro de Fósforo
·Fosfato de Dialmidón Fosfatado
Fosfato de Dialmidón Acetilado
Acetato de Almidón esterificado
COS1 Anhidro A~co
Acetato de Almidón esterificado
con Acetato de Vinilo
Adipato de Dialmidón Acetilado.
A1mid6o Hidroxipropilado
Fodto de Dialmidón
Hidroxipropilado
1 Aciclo A~ Glacial
Limitado por BPF
Agentes Acidific:antcs ÁcidoCitrico
Ácido Uctico
1Omg/Kg, ex¡nsado
Difosfato Disódico como P2O5 (con
Cnaturales de los
Fosfatos Onaturales)
AceilCS de Especias
~N-.Jea
Extracto de Especias
Limitado por BPF
Aromas de ahumado (preparados
Cnaluralos con sabor de ahumado y
extractos de los mismos)
BPf• 8 - Pr6c:ticas de Fabricación 1
1
Ardaile 9.- La marcación y rolUlación de los productos descritos en la presente
iaolución, deben contener como m!nimo en su etiqueta, la siguiente información escrita
:n idioma apaftol:
340.800 GACETAOFlCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005
a) Nombre del Producto: El nombre del produclO dcc_larado en la presentación
debe ir prcccdido por su respectiva clasificación de acuerdo a lo establecido
en el articulo 3 de esta resolución, asi como del medio de cobertura como lo
indica el articulo 4 de esta resolución.
b) Marca Comercial.
c) Lista decreciente de ingredientes: Deben enwnerarse todos los ingredientes
por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el momento de la fabricación del
producto, asl como todos los aditivos empleados.
d) Nombre y dirección del fabricante.
e) . Número de Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social (MSDS).
f) Número de Registro Metrol6gico expedido por SENCAMER.
g) Del contenido neto y masa drenada: Debe declararse el contenido y la masa
drenada conforme a lo establecido en la norma venezolana COVENIN 1412:
Alimentos. Dctenninación del peso escurrido.
h) Identificación del Lote de producción.
i) Fecha de Vencimiento.
j) La leyenda Hecho en Venezuela o Envasado en Venezuela para el producto
de origen nacional, o la identificación del pals de origen para el producto
importado.
k) Nombre del importador y comercializador para los productos importados.
1) CPE (Control de Productos Envasados), este es un registro que sirve para
verificar el contenido neto del producto vendido, cada presentación debe
poseer un CPE. Es de caractcrobligatorio. Y
m) Declaración del contenido de Histaminas. para prevenir complicaciones a la
salud de personas con hipersensibilidad.
Ardcalo JO.- La marución y rotulación de los productos descritos en la presente
resolución deben cumplir con la normativa sanitaria vigente, y con la norma venezolana
COVENIN 2952: Norma General sobre Rotulado de Alimentos, en el caso de declarar
propiedades nutricionales debe cumplir con lo establecido en la norma venezolana
/COVENÍN 2952-1: Directrices para la declaración de propiedades nutricionales y de
salud en el rotulado de los alimentos envasados.
Articulo 11.- Los Rótulos o etiquetas no deben contener ninguna leyenda de significado
ambiguo, o ilustraciones que induzcan a confusión o engallo, ni descripciones o
cuelidades del producto que no se pueda comprobar.
Articulo 12.· El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dari lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orpnica de Salud, el Reglamento
General de Alimentos y la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.
Articulo 13.- El Ministerio Industrias Ligeras y Comercio, a trav6s del Instituto para la
defensa y Educación del Conswnidor y el usuario (INDECU), Ministerio de Agricultura
y Tierras. a través del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, a través de la Dirección de Higiene de los Alimentos, El Ministerio
de Alimentación a travb de la Dirección General de Calidad, y deaw órganos
competentes velarM por el cumplimiento de la praonto Reaolución.
Articulo 14.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ·
Comunlqucse y Publlqucse,
Por el Ejecutivo Nacional,
EDMEE BETANCOURT DEt3ARCIA
Ministra de Industrias Ligeras y Comercio
~ 0 J.1.BARRAN
Ministro de Agricultura y Tierras
FRANCISCO ARMADA PSREZ
Ministro de Salud y Desarrollo Social
w"°dÚOSE,(>i4>PEZA
MiMsuode Alimentación
MINISTERIODE
AGRICULTURAYTIERRAS
ltlPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA· MINJSTERIO DE
NallJCUL1'l,lliA Y TIERRAS. DESPAatO DEL MINISTRO
DN/,.. ,;aJ'f . caracas, os AGO -
AÑOS 195° y 146º
Conforme a la abibudón conferida en el articulo 76, numeral 1 de la
Lev Orgánica de la Admlnlstradón Pública, en concordancia con el
aitfculo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto d-: la Función Pública,~
Delpactlo RESUELVE designar al dudadano JUAN RAFAEL
HallDA ESCORCHA, titular de la cédula de Identidad Nº V·
4,098.694, como DIRECl'OR GENERAL ENCARGADO DE LA
DIUa:IÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
IWltAL lN1EGltAL DEL MINISTERIO DE ~GRICULTURA Y
111RRAS, a partir del 1°de Julio de 2005.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de
la Administración Públlca, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bollvar1ana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en
cancordanc:la con el artículo 1° del Reglamento sobre Delegadón de
Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, dictado a través del
•Deóeto Nº 14'0 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la
Gaeeta Ofldal de la República de Venezuela Nº 29.025 del 18 de
septiembre de 1969, se le delega la competencia y la firma de los
documentos que conciernen y competen a la Unidad a su cargo.
Comuníquese y Publíquese. _-.-.:-=-::::
Por el EjeeutlvO Nadonal, _,·. o-:•"ARi,;.,
t'//,~::-
~ ;~ ~1 ' '
ANTÓNl"~RRÁN MORENO, ...
Ministro de Agricultura y Tlerras ..
.REPU8UCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
lUNTA~NJSTitADORA DE LA PROCURADUIÚA AGRARIA NAOONAL
CARACAS, 27 DE JUUO DE 2005
AAos 195º v 146•
PROVIDENCIA J. A. P. A. N. • Nº. 035-05
En ejerddo de las faalltades que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de
P100edlmle11tos Administrativos, en concordancia con IO establecido en la Resolución
DM/ff' 181 de fecha 20 de jullo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la
Rep(dca llollvartana de Venezuela, Nº 38.234 de fecha 22 de Julio de 2005,
DILIGO, en el ciudadano, WILLJAM ALBER10 ANGULO GARdA, tiliJlar de la
cédla de Identidad N•. V-9.351,231, at>ogado e Inscrito en el Inpreabogado con
el ff' 74.466. según consta en el punto de cuenta de fectla; doce (12) de Julio de
2005, en SU condldón de PROCURADOR AGRARIO REGIONAL DEL ESTADO
TRUJILLO, la au1Xlflladón a>nferlda a esta Junta Administradora, para representar
Judldalmenle y/o aslstr juridlcamente a ttulo grabJlto, a los sujetos beneficiarios de
la !AY deTierras y Desanollo Agrario, a las comunidades Indígenas en ejerdcio de la
actlvldld agra,ta y pescadores artesanales, ante cualquier Tribunal, Dependencia,
Instl1uddn u otro Ól'gano del Poder Público y/o ante partk:ulares, mientras dure la
translddn de las fundcnes que tenía asignada la Procuraduría Agraria Nacional, las
cuales _.. ejercidas por la Defensoría Espedal Agraria, que creare o designare el
Trlbunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la
Maglslrabn, de CXlnformldad con IO estableeido en la citada Ley de Tierras y
Desanolo Agrario.
Conul(quese y Publlquese.
Por la Junta Administradora de la
Proanduna Agraria Nacional.
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
~BOINARIANADEVENEZUELA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULT0RIA JURIDICA
NUMERO: 055, CARACAS,05 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146º
RESOLUOON
En ejercido de la atribución que me confiere el Decreto Nº 2.897
de fecha 28 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.926.de fecha 28 de abril
de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 76
Martes 9 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 340.801
numerales 2, 18 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública, en concordancia con el artículo 1° del Reglamento de
Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal
contenido en el Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de
1969, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.025 de fecha 18 de
septiembre de 1969.
RESUELVE
Artículo 1. Delegar en la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN
SANCHEZ S,:ARKE, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-5.527.196, en su carácter de DIRECTORA GENERAl: DE
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA DE TRANSPORTE, adsaita al
Despacho del Vice Ministro de Planlflcadón de Infraestructura, la
atribución y firma de los actos y documentos que a continuación se
Indican:
1. Otorgar las prórrogas de los plazos de comienzo y terminación
de los contratos de estudios y .proyectos, señalados en el
documento principal.
2. Autorizar los aumeAtos y disminuciones que se presenten en las
partidas del presupuesto original de los contratos de estudios y
proyectos.
Artículo 2. Los actos y documentos que la prenombrada
funcionaria firme de conformidad con esta Resolución, deberán
Indicar Inmediatamente, bajo la firma de la funcionaria delegada,
la fecha y número de la Resolución y Gaceta Ofldal en la que haya
Sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del
Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo
Nacional, la prenombrada ciudadana deberá rendir cuenta al
Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en
ejercicio de esta delegación.
Artículo 4. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública y lo "lspuesto en el
artículo 3º del Reglamento de Delegadón de Arma de los Ministros
del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oflclal Nº 29.025 de
fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y
documentos cuya firma no puede ser delegada.
Comuníquese y publíquese
:MINISTERIOPARA
LAECONOMIAPOPULAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA LA F.CONOMIA POPULAR
INSTITUTO NACIONAL DF. DESARROLLO RURAL
CARACAS. 11 DE JIJUO DF. 2005 195° Y 146º
PROVll)ENCIA N"OOOOOI
Quien susc:ribe, TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO, venezolana, mayor de edad,
ci~ ~il, de es1e domicilio. 1i1ular de la «dula de identidad número V-9.6416.077. de
profcaióa Ingeniera. ejerciendo el canlclcr de PRESIDENTA del lnstilUIO Nacional de
Desarrollo Rwal INDER. carác1er que consla en Dc(:re10 número 3.209 de fecha 04 de
Noviembre de 2004, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
nÍIDICl'O 38.062 de fecha IOde Noviembre de 2004, en u,o de lu atribuciones que le confieren
loa n11111erales 2. 9 y 11 del anlculo 142 Je la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en
la Gacela Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número S.771, de
fecha 18 de mayo de 2.005 y conforme a lo dispuesto en el aniculo ·19, en concordancia con lo
dispuesto en el nwncral 8 del aniculo 20 de·la Ley del Estatuto de la Función Plíblica publicado
en la O.C.,u, Oficial Nº 37.52~ Je l.:ch.i (J(, Je s,.:plicmbn: de 2002,
DECIDE
tdllm¡ Se dcsipia al ciudadano FERNANDO ADOLFO TORRES ARIAS. 1i1ula, de la
cátu1a de identidad N" V- /1.001.400. como DIRECTOR EJECUTIVO DEL DESP¿c~o. a
partir del JI de Julio de 200S. en con..,-cu.-ncia. queda facuhado para des.:mpcilar las a1nhuc1oncs
y actividades que se rn.:nci,m:u, ncan1inuaci1n: ·
■ Apoyar al Prelidente o Presidcnll en la coordi1111:ión y administración de las actividades
del inatituto.
Hacer se¡uimiento y evaluar Ju actividades encomendadas a los GerenleS del lNDER.
• Coordinar y diri¡ir lu actividades que se realicen en la Presidencia.
Actuar como enlace entre la Presidencia y lu Gerencias que imegran el INDER.
• Las demú fwlciones que ie ui1111e el Presidente o Presidenta del lns1itu10.
Dt conformidad ,-on lo pn:visio en d ankulo 38 de lu l..:y Or¡¡ánka de la Adminis1ra.;ión
Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la Rcpublica RolivarianJ de Vcnc.:.ucla Nº 37.J0S <k
fecha 17110/01. qu.:da Ji,cuhudo p.ifll su.-cribir los aclO:<. Jocuni.:n10, ) Jcmas comumcacmnc,
concernientes a Ju atribuciones y ac1i,·iJ.,J,.~ propias de la Gcn:nci...
~Dtlep en el ciudadano FERNANDO ADOLFO TORRES AIÚAS, venezolano.
· mayor de edad. de CSIC domicilio y ti1ular de la «dula de identidad N" 12.002.400. en su cariclcr
· de DIHCTOR EJECVTIVO DEI. DESP.◄CHO del Instituto Nacional de Desarrollo Rwal la
ejecueióa de ·1as si¡uienlcs atribucione, y funciones; asl como la finna de iodos los aclOS y demás
documentos derivados de los mismos. .
l. Autorizar la compro y{o la adquisición de Ma1criales y Suminisu-os impuiables y
papdos a travá de la Partida PresupueslBria número 4.02.00.00.00. y de Ju Panidas
~cas, E,peclficas y las Sub Espceificas, contcnidaS en ella. has1a por UD mon10 de
MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.700 t.:T)
2. AIIIOrizar y/o aprobar la contratación de Servicios no Profesionales impulables y
papdos a travá de la Partida Presupuestaria número 4.03.00.0.00. y de Ju panidas
Oeoáicas. Especlf!CG·y las Sub Especificas, contenidas CD ella. has1a por UD monlo de
MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (l.700UT)
3. Slalcribir j111110 con el GERENTE DE L4 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y
a.naos del INDER. las ordenes de pa¡o, impulables a lu Partidas Prcsupucswias
a6meros, 4.02.00.00.00 y 4.03.00.00.00, Genáicas, Especificas y Sub Especificas,
COlllalÍdaS en ellas. de cualesquiera de los bicocs. servicios no profesionales. malcriales y/o
IIIIIIÍllillrOS que el inatituto adquiera o haga uso, hasla por un monlO limilc de MIL
SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (l.7001JT).
4. SIIICribir JUDIO con el GERENTE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y
U.naos, los mecanismos de pago utilizados por el lnstilulo Nacional de Desarrollo
Rural INDER. IIMlese a esto cheques o cualesquiera otro incdio licilO de pago, con el
objeto de cancelar los bienes. servicios no profesionales. maleriales y/o sumini31ros.
adquiridos por Ju instilución. lw:ilU por UD n'lonlo limi1c de MIL SETECIENTAS
UNIDADES TRIBUTARIAS ( 1.700 UT).
c-.dquese y Publlquesc.
lng. Tihisuy fonm
REPUBLICA BOLIVARIANA UE VENEZl 'ELA
MINISTERIO PARA LA EC.:ONOMIA POPl ILAR
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAi.
CARACAS. 11 DE JIJLIO DE 200.5 19.5° Y !46º
PROVIDENCIA N" 000002
Quien suscribe. TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO. veaezolana, mayor de edad.
civilmente ~il, de este domicilio. lilular de la cédula de identidad número V-9.606.077. de
prolillión ln¡eniera, ejerciendo el carácter de PRESIDENTA del lnstitulO Nacional de
Deunvllo Rural INDER. cariclcr que conSla en Decreto número 3.209 de fecha 04 de
Noviembre de 2004, publicado en la Gacela Oficial de la•Rcpública Bolivariana de Venezuela
númao 38.062 .de fecha 10 de Noviembre de 2004, en uso de las alribucioncs que le confieren
los awncrales 2. 9 y 11 del articulo !42 Jc la Ley de Tierras y Desa1T01lo Agrario. publicada en
la Oaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.771, de
fecha 18 de mayo de 2.00S y conforme: a lo dispuesto CD el articulo 19, en concordancia con lo
dispuesto CD el nwncral 8 del articulo 20 de la ley del Estatuto de k, Función Pública publicado
en la GacC1a Oficial Nº 37.522 llc f,-ch.a 06 Je s.:pticmbn: de 2002,
DECIDE
Í!lla¡ Se designa al ciudadano JUAN ERNESTO SOTO ARÉVALO, 1i1ular de la sé.lula de
idenúdad N• V- /2.671.7SO. co111<> GERENTE GENERAL, a panir dd 11 de Julio de 2005. en
COIIIIICUCDCia. queda fa.:ullado para dc:>.:n1p,:llar las alribucionc, y a..1i,·idades que se mencionan
aCODlinuación:
• Coordinar. dirigir y contn>lar lu 11e~lión institucional de las dicinas y Jin:ccioncs 4uc le
sean delc¡adas por el Presidenlc o Presidenia del lnstiluw.
• Alcnder por delepción del Presid~nte o Presidenia las competencias que le sean
encomendadas.
• Coordinar !odas las malcrías que el Presidente o Presidenla Ji ponKa llevar a 13 cu~nla del
340.802 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005
orpnismo de a<b<.:·npción. Junta l)ín=c:liva. Com~ '!' Com~ Praidmcial. o
lnsli1uciunal.
• Alcnder. cuando el Presidente o Prcsidenia así disponp. las rdacionc. ia.-ilUC:ioaalcs ~
aq,m,.:ntarlo cuando así lo u,ig,i.e 1M rn--sidcnc:iL
• Coonlinar. planilicar. oontrular >sup,:rvisar la ejecu,;ión de las actividadesdel ~ CD
las rc¡ionei;.
• Definición de critcri~ ) principios básicos pua la formulacióa de polllicas i-a abonlar
el desarrollo rural.
Coordinar y supcavisar la cj.xu.:ión de los planes. ~ y pn,yulOS de lkmmllo
aura! e infracst=tura que l'l."Jlicc d Instituto.
• Coordirlat y sup:rvisar conwnim c in1,:,cambio de uiSICIICia al dcaTollo nnl • nivel
nacional e intcma.:ional. ·
• Coordinar y controlar quc :se cumplan las polllÍl:a:I. c:ltralqi■s y planes en las oíicüm
rc¡ionalcs o esllldales en materia de desarrollo rural incqral cid SCCIOr ■plcol■ Yde la
infraestructura. capaciiación y extensión.
• Co,11rolar y autnri,.ar las trunsacciun,,s de: los re,;ur.cos financieros. bienes y servicias del
instituto.
• Participar en la planilicación )" formulación presupuffllri■.
Cumplir con el conlrol interno de acuerdo con las l.cycs Orpnic■s ~ h t· · ación
Financiera del Sa:1ur Público )" <:onualorill Gencaal de la Rcpublica y del 5-n■
Nacional de Control Fiscal. n:s¡,.-..1i,·ar...,-n1e.
• Decidir )" controlar cu:ilquicr otra c,.,mpttmcia que por ddcpci6n le amfia■ d
Praidentc o la Presidenta.
• La demás compctcncias que k .._.t'lakn las lc)'es. rnoluciones o la,_ Diffl:lha.
De CGllformidad con lo previsto ,.,, d aniculo 38 de la l.ey Orpnic■ de i. tt· · a.iclo.
Nb1ica, publicada en la Gacela Olicial de la Rcpublica Bolivwian■ de Vcaaudll N" 37.JOS de
fcic:ha 17/10/01. qocda facullado para suscribir los actos. - - y dcm6s · ·
QODCUIÜCillCS a las auibucioncs y ac1ividades propias de la Gerencia.
Coawalqucsc y Publlquese.
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ln1t. Tibisoy Yt111dle
Ga«ta Oficial tk la Repí,1,/ka Bol'-lattll.
V~nrzwla N~ro Jll.061. M f«l,o IOII//1004.
REPUBLll"A UOI.IVARIANA l)J¿ VENl::ZUJ;LA
MINISTERIO PARA LA ECONOMIA POPULAR
INSTITUTO N,l"IONAI. l>E DESARROI.LO RURAi.
C"All.A("AS, 11 1)1' JI '1.10 l>F. 200~ 19V Y lol6•
PROVID.:NCIA N9 80000..l
Quien suscribc. TIBISAY YANElTE LEÓN (:ASTRO. vcneml-. amyor de edad.
civilmcale hábil. de este domiciho. titular de la cédula de identidad llllmao V-9-"'A'7'7. de
profai6o Ingeniera. ejerciendo cl canlclcr de PRESIDENTA del hlslitulo Nac...i de
Desatollo RUt&I INDER. caráct,·r <1u.· consta en Decreto numero 3.209 de íutla 04 de
Noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boli--. de Vmezuda
número 38.062 de fecha IOde Noviembre de 2004. en uso de las alribucioncs que le confiam
los IIUIIICfllles 2. 9 y 11 del arti:ul., 1~2 J.: la 1.~-y de Tierras >lksanollo A¡pario. publicada ca
la G■ccia Oficial Exuaordinar,a de la República Bolivarwm de Vcnczuda llllmao s.n1. de
fecha 18 de mayo de 2,005 y conforme a lo dispucslO en el articulo 19. en coacordlDci■ coo lo
dispucslO en el nwncral 8 del an,culo 20 de la Ley del Esialuto de la Funci6n Nblica pulllic■do
en laGacctlS Oficial Nº 17.522 J.: 1,-.:ha 11<, J.: scplicmbn, de 2002.
DECIDE
Y-. Se designa al ciudadano VÍCTOR MANUEL DQS IJA.Rll.OS YEUZCO, lilUlar de la
cédula de identidad N" v. 6./66./77. como GE/l.ENTE DE LA OF1CINA DE
PUN/FICAC/ON ESTRATECICA, PRESLIPUESTO Y CONTROL DE GESTION, a ....,..
dd 11 de Julio de 2005. en roni•:,:lll'nciL queda facullado para dcscmpdl■r l a ~ , .
&Clividadcs que se m,:nc;ionM a ,-ontinuaci,ln: •
Coonlin.u el <lisc1'1<1 J,· 1.,, ,-,,.,cnan,,s de la JilllÍlllica del SCCIOr '!' ~ cunas
allcm31ÍH>S de a,:ci.ln '""'" 1'1.-<ohado de la C"Jho:i,'>n de la., polru.:a ~
tomando ..:n cons1dcrac1on 1..·I 1.:ont"·xtn nacional ~ int"Tnaeional.
• Efectuar el amilisis <lc la- .,.,lítica., públicas ~ su im1111CtO en el ámbito :IICCtorial e
lftlC'~tonul
DiSc:rar. 1mplanmr ~ c,..,n1,n.1r u11 s1~1cma de con1n,1 h.• tt.:stión c:kl lnstllutt>
h>mcnt;u. coord111:11 , rc;.111/ar ~·~unni!nlo il los proy."Clos 1ccn1c~ • f1nan(icn,_or.,_ dinnJ.:,
pan1c1rx· d lm'l111uh1 ~º'' 1,,•111t.·, 11J,.-1011;1l1,,•, e 1ntcffia:1onalc~
Coordinar coi: ,,r¡:an,sm1» na,:,onalcs de planilicación lincamiemos para qui, J,a:¡
dcpcndcnc,a,, del lnst11u1o, 1
..rn1ulen los objetivos. políticas )' esu■légic■s am,eralcs del
~tor A.,:ncol;1
Courdinur la elul><>rJcion ,k '"' l'lan..-s Operauvos Anual"".
• (.;oord,na.r y clat,orar '"' r,hm,,, ¡!c,i.eralcs a mediano y lar¡:o plazo del scao:.
Ascsorllr y as1sllt al lnslllllu ,.,, n&Cfl. de planiliCIICi6n. ~ y -aa de
gestión. orpni7aCi<'>n " mctc>dos y crédito público.
• Uxllrolar y evaluar los P"'l(lllfflas y planes opcralivos puad cumpfllllÍClllooe • - e
iAfonna: • la Presidencia del Instituto y orpnismos compc1a11a.
• IDformar periódicamcn1c a las inslancias supcrioaa el c:umplimicnlo de cada - de los
COllwnios que tenga el lnstuuto con in.sti1uciones nacionales e ;,delwi..wles.
• Prcpuar cuadros c-suJislicu, pan, la cl3boración de infon'IIQ ~ _ . y
IIIU&lcs de boletines e.srod1s1,cos y cualquier Otra publicación de a,áclcr f6:Dico.
• Coalrollr.evaluar y realizar seguimiento de la infoamación estadística que se genera.
~ dalos atlldllticos e infonnación procesados a panir de la data, de los
p; e 1imieNos q•1e se desarrollen en lu distintas wiidas del lnstiluto.
• Cooldiim y pnpanir la Memoria yCuenia del Instituto.
• ~ y alaldcr a las difcn:nlCS unidades que íonnulcn consultas din:cias o cscriias
IIÜCiODldaaCOll la planificación.
• Cooldiim y -iidar las fuc:s de formulación. elaboración. seguimiento. C'aluación.
OOIIIIOI. y ejec:uci6n del presupuesto anual vinculado al plan operativo,
• Cumplir con d concrol inlCfflO de acuerdo con las l.eycs Orginicas de Administración
F"-ier■ del Scclor Público y Contralorill Ocneral de la República y del SiSICma
~ deCOlllrOI Fiscal. ttSpCCtivamcn1e.
• Cooldimr la planiíacación. discusión y formulación praupucsuria.
• 1Mdcm6s compctenCias que le sdlalcn lu leyn. resoluciones o la Junia Din:ctiVL
De caalormidad GOO lo previsto en el ar1ículo 38 de la Ley Orgánica de la AdminiS1raeión
Nllllca, pablicad■ en la Oaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de
llclla 17/ICIIOI, queda íacullado para suso:ribir los actos. documento< y demás comunicaciones
-.-•11ea•las ■lribuciones y actividades propias de la Germcia.
cCom•1111¡Jeiaey Publlquese.
/11g. Tlbbq Yt1utle
holilffllll del lnstlt-N«Ñltltll
Gottta Oficial d6 lo Repaíbllco
Yennwlo N~ro JB.061. t#facho IOl///10(14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA LA ECONOMIA POPULAR
INSTllJTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
CARACAS.11 DEJUUODE200S 19s•v 146·
PROVIDENCIAN" .....
Q1ia - - , 11BISAY YANETl'E LEÓN CASTRO, venezolana. mayor de edad.
...... IIMlil, de ale domicilio, lilUl■r de la cédula de identidad número V-9-"'-077, de
....... ....... ejercicado d car6clcr de PRESIDENTA del lnstilUIO Nacional de
~ Rinl INDER. c:aricta que COIISla ea Decreto número 3.209 de fecha 04 de
Nowlallle de 2004, publicado en la 0aceta Oficial de la R~blica Boli--- de Venezuela
..._ 3I.062 de fedt■ 10 de Noviembre de 2004, en uso de las alribuciones que le confiaai
las _ . 2. 9 y 11 del anfculo 142 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en
11 a... Oficia1 ~ de 1a República Bolivuwm de Venezuela número s.m. de
ilcM 11 de mayo de 2.00S y confonne • lo dispualO ea el uticulo 19. en c:oncordancia con lo
. . . .• el ~ 8 del ■rlic:ulo 20 de la Ley del EsialUCO de la Función Pública publicado
a 110...Oficial N" 37.S22 de fecha 06 de sepliembre de 2002.
DECIDE
i....Sedelipa a la ciudadana MILAG•os DEL CADIENALEMÁN RODKÍGUEZ. IÍlular de la
_.......... N" V- S.l/1.41,. como GUENTE DE LA OFIC/h',t DE ,tDMIN/STRACION Y
~ • penir del 11 de Julio de ~OOS. en con5eeurncia queda :aculU<ú pua dnanpctlu 1&,
....._y actividades que se mencionan aconcinuación:
• ~ a la Prnidcnc:ia y dcmá:i dependencias en la ejc.:ucion de la polltica financien >
d e ~de - - -
• Co«diaw y ejec:UUlr ímm:icramcnte el praupuesto de Gasio:. del lnstiluto.
• Rladircuenla de los pstÓs a los orpnismos competentes.
• Ddlair polfticu y lineamientos de nbajo ejccuiar la contabilidad del lnstilUIO.
• ,..._,clirip. coordinar y lllpCrYiar los :icrvicios administrativos del lnstilUIO.
• DilisirYC0111101ar d movimiento de eícclivo y valoia ímanc,eros del lnsti1uto.
• ,.,_. d cumplimiento de las ~ y procedimienios relativos a la ejecución
pdlUpUell■ri■, Cllllllldos del Minislerio de Finums. Oficina Nacional de Presupuesto
(ONAPRE) yContnloria General de la República.
• AlclWlr el CMDplimicn1o de los n,quisitos est■blccidos en el Aniculo 38 de la Ley
Olp!lica de la COilllaloria General de la República y del Sistema Nacional de Conuol
F"-■t, - de proc:cdcr • la adquisición de bienes. seavicios y conuatos que impliquen
-..... ¡- financiaos.
• Oialrolar, supervisw y dirigir los cunlnllos de seavicius básic,,s para limpieza y SCt(uriJad
delainslalacioncsdcl INDER.
• .Pn:lcnl■r periódicamente mfomics sobn: la ¡;esuon adn, """''!"•• prec¡;se$,:::,.,
liDanciera. para conocimiento y cs1udio del Prcsid:n1e o ,'res: lec.:•.
• Pracuiar la cuenta anual para la Memoria y CuenUl de: lns1,1 .1c
• e-dima- los procesos de licitación paira I• adquisicioo oc h,, ne·, ,, , r,icics
• Coalrolar y llevar el ,cgistro de bienes nacionales
• Coonlinw los seavicios gcncralc. de las depc:ndenc,~ ucl !ns :M,:
• Superviar Ycontrolar la adquisición y el manlCillm1cuto o: lo, i»c:nes. ins;;:J.i.:,~:,c,, -.
mobiliario pnlpiccl■d del Instituto )' dcmú acti-. con , . c,ro:x,silO de viabi::= ~:
amm■l daarollo de las activ~ de acuerdo al ordenamic Ole> iuri<ltCO SOt>i: !;>. m'-'.COC
De ........W - lo pnvillo ea el ai1lculo 38 de la Ley Or¡ ini~ óc la Ac.:nini=i~~
NMira. ......... l■ 0-. Oficial de la Republica Boli~ ele Venezuela N· 37.305 Je
,._ 17nCIIOI, queda ítcullada pua suscribir los actos. docwnentos ,. cemas com=:<>=·
--•·•i:sal■s ■-ribucioaes-y acuvidadcs propias de la Gercnc,a. ·
illlllll¡ Delcpr CD la ciucladaM MILAGROS DEL CARMF.!' ALEMÁN RODRiGIIEZ.
V---. mayor de edad. titular de la cédula de identidad N" V 5 213Al9, GE,?EN,E DE
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  • 1. DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA AÑO CXXXII-MESX Caracas, martes 9 _de agosto de 2005 Número 38.246 SUMAJUO Presidencia de la República Decreto Nº 3.819, mediante el cual se autoriza la creación de una empre- sa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, con la participación del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aé- reos. S.A. (CONVIASA) y el Instituto Nacional de Promoción y Capaci- tación para la Participación Turística· (INATUR). Ministerio de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto Providencia mediante la cual se procede a la publicación del traspaso presupuestario de gasto corriente para gasto de capital del Ministerio de Relaciones Exteriores. Superihtendencia de Seguros Providencia mediante la cual se sanciona administrativamente a la em- presa C.N.A. de Seguros La Previsora. Banco Central de Venezuela Balance General (31-12-04 al 30-06-05). Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio Resolución por la cual se designa al ciudadano Daniel Abdón Cadenas Jiménez, Director de la Dirección General de Equilibrio Comercial. Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio, de Agricultura y Tierras, de Salud y Desarrollo Social y de Alimentación Resolución por la cual se establecen los requisitos de información comer- cial y sanitaria que debe cumplir el atún en conserva y los productos a base de atún en conserva, destinados al consumo humano, en su eti- queta.- (Se reimprime por error material). Ministerio de Agricultura y Tierras Resolución por la cual se designa al ciudadano Juan Rafael Herrera Escorcha, Director General Encargado de· la Dirección General de Pla- nificación del Desarrollo Rural Integral de este Ministerio. Procuraduría Agraria Nacional Providencia mediante la cua! se delega en el ciudadano William Alberto Angulo García, en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Trujillo, la autorización que en ella se senala. Ministerio de Infraestructura Resolución por la cual se delega en la ciudadana Mercedes del Carmen Sánchez Starke, en su carácter de Directora General de Planificación Estratégica de Transporte, la atribución y firma de los actos y docu- mentos que en ella se indican. Ministerio para la Economía Popular Instituto Nacional de DesarroUo Rural Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Femando Adolfo Torres Arias, Director Ejecutivo del Despacho. Provide~cia mediante la cual se designa al ciudadano Juan Ernesto Soto Arévalo, Gerente General. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Vlctor Manuel Dos Barros Velazco, Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica, Pre- supuesto y Control de Gestión. 1:>rovidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Milagros del Car- -nen Alemán Rodríguez, Gerente de la Oficina de Administración y Servicios. :>rovidencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Antonio Rujano, Gerente de la Oficina de Tecnologías de la Información. 0 rovidencia r.iediante la cual se designa al ciudadano Roberto José __;rge,'es ?!ancnard. Consultor Jurídico. Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Ysmara de Jesús Cardozo Quintana, Gerente de la Oficina de Recursos Humanos. Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Aracelys del Valle Garcla R., Gerente de la Oficina de Comunicación para el Desarrollo y las Relaciones Institucionales. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Ricardo Hernández Ganán, Gerente de Estudios y Proyectos (E). Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Gricel Teresa Hemández M., Gerente de Infraestructura. Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Zonia Magaly Vivas Navas, Gerente de Gestión de Sistemas Hidroagricolas (E). Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marbella Angelina Ustáriz Ochoa, Gerente de Desarrollo Comunitario. Providencia mediante la cual se designa al c:udadano Juan José Santamaría Marino, Gerente de Pueblos Indígenas. Providencia mediante la cual se designa al ciudadaro Yanri José González Bravo, Auditor Interno (E), a partir del 20 de diciembre de 2004. Ministerio de la Cultura Resolución por la cual se concede la Jubilación Especial a la ciudadana Erbolari Aurelia. Resolución por la cual se designa a la ciudadana Carmen Teresa Sanchis Simoza, Directora General del Despacho de la Viceminislra de Fomento de la Economía Cultural de este Ministerio. Flscalia General de la República Resoluciones por las cuales se designa Fiscales Auxiliares Interinos a los ciudadanos abogados que en ellas se mencionan. Resoluciones por las cuales se designa Fiscales Provisorios a los ciuda- danos abogados que en ellas se senalan. Resoluciones por las cuales se designa con carácter de Suplentes a los ciudadanos abogados que en ellas se indican. Resolución por la cual se traslada. a la ciudadana abogada Temis Merce- des Solórzano, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que continúe ejerciendo de manera provisoria el mismo cargo en la Cir- cunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Resolución por la cual se designa de manera provisoria a la ciudadana abogada Eisa Maria Casilla Montero, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Es- tado Cojedes. Resolución por la cual se designa al ciudadano Pablo José Oviedo Meléndez, Administrador Encargado de la Unidad Administradora Desconcentrada del Ministerio Público del Estado Miranda, a partir del 15-08-2005. Resolución por la cual se designa a la ciudadana Marisela Chirinos Bello, Encargada de la Coordinación de Asuntos Públicos en la Dirección de Relaciones Institucionales. Resolución por la cual se designa a la ciudadana Doris Vega Prato. Jefe del Departamento de Almacén en la Dirección ce Administración. Resolución por la cual se designa al ciudadano Ecuardo Villegas Sierra. para que se encargue como Jefe de la División de Bienes Nacionales en la Dirección de Administración.
  • 2. · 340.788 GACETA01'1CIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005 Resolución por la cual se designa a la ciudadana licenciada Soledad lfigenia. Ramlrez Benitez, Encargada de la Coordlnacl6n de Anéllsis_y Evaluación de Medios de la Olreccl6n de Relaciones Institucionales, a partir del 15-08-2005. Resolución por la cual se designa de manera pro_vlsorta a la ~udada~a abogada Erika Yuseliny Feméndez Alvarado, Fiscal del Ministerio Pu- blico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judi- cial del Estado Carabobo. Resolución por la cual se asigna y atribuye de manera excepcional y provisoria al ciudadano abogado Ermilo José Dellén Cotúa, las com- petencias fiscales que en ella se seftalan, para que act(le en comisión en las causas penales que en ella se Indican. Resolución por la cual se designa a la ciudadana abogada Catty de la Concepción Barroso, Abogado Adjunto I en la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público. Tribunal Supremo de Justicia Requisitorias. Avisos PRESIDENCIADE LAREPUBLICA Decreto Nº 3.819 08 ~ agoslO de 2005 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejerdáo de las atlibudones que le confieren el numeral 11 del artía.Jlo 236 de la Constitución de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela, 101 y 115, encabezamiento, de la Lev Orgánica de la AdminlstradÓn Pública, en concordancia con los artículos 116 ejusdem y 1º del Decreto con Fuerza de Lev Org6nica de Turismo, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es de interés del Estado la promoción y partidpadón en la actMdad turística, como factor de desarrollo económico y social, a los fines de diverslflcar la economía, CONSIDERANDO Que es prioritario proceder a la aeaclón de una empresa del Estado, que tenga a su cargo Impulsar el desarrollo de la actividad turística, articulando los esfuerzos de los actores Interesados en el fortaleclmlento del sector turístico nacional. DECRETA Artículo· 1°. Se .autoriza la aeadón de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, con la partidpad6n del 'Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servidos Aéreos, SA (CONVIASA) y el Instituto Nacional de Promoción y capadtadón para la Participación Turistlca (INATIJR). Artículo 2°. La sociedad anónima se denominará VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR SA tendrá por objeto desarrollar todas aquellas actMdades relacionadas con la comercialización y mei cadeo de los produdos turístia,s nacionales e Internacionales; la elaboración y comerdallzadón de paquetes turisticos; gestión y admlnlstradón hotelera y alojamiento en general; comercialización y organización de eventos, transporte multlmodal destinado a la actividad turística; en fin todo objeto de líelto c:ometdo relacionado con el na turlsUca~ Además, podrá . efectuar las siguientes operadolies: A. COmprar, -vender, permutar, arrendar, dar en prenda o en pséstarno, fabricar y celebrar cualquier otra forma de conbltO reladonado con el turismo y el comercio en general. B. · Actuar en calidad de agente, mandatario, factor, socio o gestor de personas naturales, jurídicas, nacionales o emanjeras, dedicadas al turismo en general. C. Adquirir o suscrtblr acdoneS u obligaciones en otras sociedades mercantiles, especialmente en aquéllas que se dediquen al negocio turistkx>. D. Recibir dinero en ¡ristamo a Intereses, con o sin garantía y abrtr a,entas.cx,ntentes de cualquier especie. E. Celebra. cx»nbatus de arrendamiento. F. Baborar, dlseftar, ejecutar, gerendar y administrar todo tipo de proyectos y trabajos relacionados con el turismo y la asesoña en distintas áreas de negocios y empresas. Artfculo 3•. La sociedad anónima VENEZOLANA DE TURISMO veNETUR S.A. tendr6 su domicilio en la dudad de Caracas, pudiendo establecer oftdnas, sucursales y agendas en los lugares que determilie la Junta Directiva, bien sea dentro de la República o fuera de ela, previa autortzadón del órgano de adsatpc:lón. Artiallo 4•. B cápital de la sociedad anónima VENEZOLANA DE' lJRISMO VENETUR SA será de QUINCE MIL TRESCIENTOS OJARENTA MILLONES DE BOUVARES {Bs. 15.340.000.000,00) dMdldo en CEN (100) ACCONES ~TIVAS, cuyo valor nominal será de CENTO CNCUENTA Y TRES MILLONES aJATROCIENTOS MIL BOÚVARES ex,cros {Bs. 153.400.000,00) cada una, las OJales senln suscritas y pagadas as(: CNQJENTA Y CNCO POR CENTO (551Mt) por el COnsordo Venezolano de Industrias Aeron6utlcas YSeMdos lweos, 5.A. {CONVIASA) y OJARENTA Y CINa> POR OENTO {451Mt) por el Instituto Nacional de Promod6n y Capadtadón para la Partidpadón Turística (INAllJR). • Artfculo s•. La dirección de la Sociedad Anónima corresponderá a la Asamblea de Accionistas y será administrada por una Junta Directiva, Integrada por un (1) Presidente o Plesldeuta,. designado por el Presidente de la República, y cuatro (4) miembros prtndpales con sus respectivos suplentes, designados de la siguiente manera: Un miembro principal y su respectivo suplente deslgl}ados por el Ministro del Turismo; un miembro prtndpal y su respectivo suplente designados por el Ministro de Rnanzas; un miembro principal y su respectivo suplente designados por el Presidente del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servldos Aéreos, SA (CONVIASA) y, un miembro prtndpal y su respectivo suplente designados por el Presidente del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promod6n y Capadtad6n para la Participación Turístk:a (INAllJR). Artfculo e•. B Ministerio del Turismo será el órgano de adscrlpd6n de la sociedad anónima VENEZOLANA DE lJRISMO VENETUR SA Artfculo 7°. B Ministro del Turismo, realizará los tramites pertinentes para la elaboración y protocolización del Ada Constitutiva Estatutaria de la sociedad anónima VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR S.A. ante el Registro Mercantil y, velará por su publlc;aclón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artla,lo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  • 3. _Martes 9 de agosto de 200S GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 340.789 Artfallo 8°. B Ministro del Turismo queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en caracas, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación. EjeaJtese, (LS.) Refrendado 8 Vicepresidente Ejecutivo (LS.) Refrendado El Ministro del Interior y Justicia (LS.) Refrendado El Ministro de Relaciones Exteriores (LS.) Refrendado El Ministro de Rnanzas (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS J0SE VICENTE RANGEl JESSE OIA(X)N ESCAMillO AU ROORIGUEZ ARAQUE NELSON J0SE MERENTES DIAZ Refrendado El Ministro de la Defensa (LS.) RAMON ORLANDO MANIGUA FERREIRA Refrendado La M!nlstra de Industrias Ugeras y Comercio (LS.) EDMEE BETANCOURT DE GAROA Refrendado El Ministro de Industrias Básicas y Mlneria (LS.) Refrendado El Ministro del Turismo . (LS.) Refrendado El Ministro de Educación Superior (LS.) Refrendado El Ministro de Educación y Deportes (LS.) Refrendado 8 Ministro de Salud y Desarrollo Social (LS.) Refrendado El Ministro de Infraestructura (LS.) VICTOR Af.VAAEZ. Wl1.MAR CASTRO SOTElDO SAMUa MONCADA At:.O':iíA ARISTOBUlO ISTJRIZ Af.MEIDA FRANCISCO ARMADA RAMON AL0NZO CARRIZALEZ RENGIFO Refrendado La Mln1$tra del Ambiente y de los Recursos Naturales (LS.) JACQUB.INE OOROMOTO FARIA PINEDA Refrendado B Ministro de Planlftcacl6n y Desarrollo (LS.) JORGE GIORDANI Refrendado La Ministra de Oenda y Tecnologla (LS.) MARLENE YADIRA CORDOVA Refrendado 8 Ministro de Comunicación eInfonnadón (LS.) Refrendado 8 Ministro para la Alimentación (LS.) ANDRESIZARRA •RAFAEL JOSE OROPEZA Refrendado El Ministro de la CUitura (L.S.) FRANCSCO DE ASIS SESTO NOVAS . Refrendado El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior (LS.) GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ MARIN MINISTERIO DE FINANZAS Replblica Bolivariaa de v-ia . MiDillcrio de Fi.-wizas - Oficina Nacional de ~ - ~ : 94 C.-. 04 deqosto de 200S 19S"yl46" PROVIDENCIA De QOaíomlidld CClll Jo emblocido CII ol Aitlculo 4 de lu Diapoli<:i- GenenJea de la Ley de ~ para el Pjercic:io Pilc:al 2005, cm ccocudanc:ia coa lo clilpualo en ol Aitlculo 92 -ai 3 del ~ N" 1 de la Ley ()rpnic:a de la Adminislraciéa Pillwiln del Seellor Nblico 1obre el Sileem. P. ; 1estLio, se pr-,de a la publicacióa del lnllpa., ¡a ; 11111rio de 111"° COfflCIIIID para 111"° de capital del MINISTERIO DE RELAOONES EXTERIORES por la Cllllidad de VEINTIJ>OS MILLONES SEISCIENTOS OCIDNTA Y DOS MU. QUINIENTOS BOLIVARIS (Ba. 2l.6l2.508) <R- OidiDaioe). C,- file a¡aobado por esta Oficina CII foc:ba ~ deacumdocoa lalipiclllle impulacicla: MINISIUIO DE RELA.OONES EXTERIORES: Sub-Partida Gcmáica, Eapecfficay 03 4.01 Sul>-Elpeclfica: 06.10.00 ~Aporte palroaaJ a loa or¡aDiamoc Ala Panidl: de NtPlridad IOCial por 101 tnbejadarN loc:aJel emplcadoa CII lu Npl ·can de Veoezuela - el'allrior. 4.04 "ActmlaRaJea• 07.03.00 "Olllaa dearw' 09.04.00 "Mobiliario y eqaipol de alojlmilmlo· e '" Yl'llbUqwe, 22.682.SOO 14.082.500 8.600.000
  • 4. 340.790 GACETAOF1CIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005 REPUBUCA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS caracas, 03--05-05 Visto que en fecha 10 de febrero de 2004 esta Superlntendenda de Seguros mediante Auto Nº 110 ordenó la apertura de IN averiguación administrativa a la empresa C.N.A.. DE SEGUROS LA PREVISORA y la corredora de seguros ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HtRNANDEZ, en virtud de la denuncia lnterpuest3 por la ciudadana MarltD N6ftez, tll1llar.de la cédula de Identidad N<> 5.519.407, actuando en rep,esentadón del aseglndo ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, titular de la oédula de Identidad Nº 82.225.012, reladonada con el siniestro ocun1do a un vehículo propiedad de este último, supuestamente amparado bajo la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres Nº 4503. En virtud de la averiguación administrativa abierta esta Supertntendenda de Seguros procedió mediante oficios números 954, 955 y 956 de fecha 10 de febrero de 2004, a notificar tanto a la empresa de seguros como al denunciante y a la produdora de seguros, de la apertura de la averiguación administrativa abierta, así como del lapso de diez (10) días hábiles otorgados para exponer sus pruebas y razones en relación con el hecho que se averigua, dichos oftdos fueron recibidos por la empresa C.N.A.. DE SEGUROS LA PREVISORA, el 13 de febrero de 2004, tal y como consta én el sello húmedo asentado al ple de la copla del oftdo mendonaclo, por el representante legal del denunciante el 20 de febrero de 2004 asl como por la corredora de seguros el 19 de marzo de 2004. ' Visto que en fecha 09 de marzo de 2004 la representante legal del asegurado ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOU8 antes ldelitlflc3do, mediante esatto que quedó signado bajo el Nº 1839 del control Interno de correspondencia de esta SUpertntendencla de Seguros, presentó su escrito de alegatos y pruebas, del cual a continuación se transcriben los· puntos más relevantes, dejando constancia que los mismos cursan anexos a los folios números 56 al 65, del expediente llevado del caso: · Sei'1a1ó la representante del denunciante, que hizo valer la comunlcadón de fecha 25--09-03, que le enviara la corredora de seguros ciudadana YACCUT TERESITA BUUt05EN HÉRNANDEZ; a la sel'lora Bvlra De Medina, en su carácter de Gerente de la Sucursal Maracay de C.N.A.. DE SEGUROS LA PREVISORA, donde se evidencia que la referida productora de seguros expresó una confesión de parte, reconociendo que quién realmente adquirió la póliza de seguros fue el ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, toda vez que éste le envió los documentDs del traspaso del vehlculo siniestrado con su motorizado, en vista de que se encontraba recién operada, argumentando Igualmente que el referido motorizado no entregó dicha documentación a su destlnatarto, con el CX>nSeCUente resultado de no haber sido notificada la empresa de seguros del camblq de titular de la póliza de seguros. Asimismo hizo valer la representante del denunciante, el documento de traspaso del vehículo siniestrado debldamente-notar1ado por ante la Notaria Pública Décima Tercera del Munidplo Ubertador del Dlstrtt0 capital de fecha 17 de marzo de 2003, anocaoo bajo e1 NO 68, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones, con el cual se demuestra que el ciudadano Maged Faouz El Chelkb le traspaso al ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB todos los derechos que tenia sobre el referido bien asegurado, Igualmente hizo valer el Certificado de Registro del Vehículo siniestrado a l'lOfflble su representado, expedido en fecha 25 de abril de 2003. Visto que en fecha 25 de marzo de 2004 la dudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN H~DEZ, mediante escrtto que quedó signado bajo el Nº 3098 del control Interno de mrrespo11de11da de esta SUperlntendenda de Seguros, presentó su escrtto de alegatos por lo que, a continuación se hará una breve resei'ia de los puntos más resaltantes del mismo, dejándose constancia que cx,rren lnSertb - a los folios números 69 al 83 del expediente Uevaclo del caso: · Sellaló la productora de seguros que a finales del mes de abril y durante el mes de mayo, se encontraba en una sltuaddsf de enfermedad muy ajena a su voluntad y control~ ya que por lnstrucdones médicas se le había Indicado reposo absoluto, ya que padecía de IN 1lbromatD5ls lár1na con hemorragia~ repetitivas y un cáncer en la nartz que no le pennttía llevar sor. En ese tiempo su diente el Sr. IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, la llamó lnfolTl'lándole que tenía los docll'nentos del traspaso listos, para el cambio del tltular de la p6lza. Por motivos de su reposo, en ese tiempo no le pudo atender personalmente por lo que mandó a su motorizado a buscar los documentDs del vehkulo para el cambio de titular ante la asegwadora, OCllTlendo luego que el motorizado no hizo ningún tipo de CXll1ladD a,n la productDra de seguros a los fines de hacerle · enbega de la doQl'nentadón en cuestión, situación que le fue ndlftcada por mte a,n posterioridad en el mes de septiembre de 2003, luego de ocmldo el siniestro. Vistas las actuaciones y documentos que conforman el presente expedle111e, esta Super1ntendenda de Seguros, a fin de decidir al respecto, formula las siguientes consideraciones: B objeto de la presente averiguación administrativa es comprobar si la cx,rnpalVa C.N.A.. DE SEGUROS LA PREVISORA, realizó un acto lnfradDr de una conducta exigida por el ordenamiento jurídico que regula la actividad aseguradora; la determinación de la responsabilidad administrativa y la Imposición de las sanciones a que hubiere lugar. En tal sentido, en el auto de apertura de la avertguad6n administrativa se Imputó a la referida aseguradora la presunta 1rtracx:16n del artículo 175 de la Ley de Empresas de 5egll'OS y Reaseguros. Por otra parte, se oata de verfflcar si la ~uctora de seguros ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ, realizó un acto lnfradDr de una conducta exigida por el ordenamiento pídlcx, que regula la ac:tMdad que desarrolla, lo cual podría CX>nSlltulr IN vlolac:lcSn a lo estipulado en el literal a) del artírulo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. SOBRE LA PRESUNTA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 175 DE LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS YREASEGUROS. Se lmputÓ a la empresa C.N.A.. DE SEGUROS LA PREVISORA la presunta mntravenc:l6n del artículo 175 de la Ley de Empresas de Segl"OS y Reaseguros, que dispone: "las ~ de seguros que sin causa justificada, a juicio del SUperfntendenCe de Seguros, eludan o retarden el cumplimiento de sus obllgadones frenlé a sus contratantes, asegurados o beneficiarlos serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la falta, con mula cx,mprendlda entre den mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y el equivalente en bolívares a quinientos (500) salarlos mínimo urbano;... (omlssls). Parágrafo Segundo. Las empresas de seguros dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para pagar los siniestros a.iblertos, contados a-partir de la fecha en que se haya terminado el ajuste conespondlente, si fuere el caso, y el asegurado haya enbegaclo lX>da la lnronnad6n y recaudos Indicados en la póliza para liquidar el siniestro. (omlssls). Parágrafo Cuarto. Las empresas de seguros no podrán rechazar los slnleslros con argumenlos genér1cos estando obligadas a notificar por esatto dentro del plazo Indicado, a sus contratantes, asegurados o beneflc:larlas de las póQzas los motivos que aleguen para CXIISlderar un siniestro como no 0.1blert0". De acuerdo a la normativa antes seilalada, el Superintendente de Seguros tiene la potestad de sancionar a las empresas de seguros que eludan o retarden el a.mpllmlento de sus obligaciones frente a sus asegwados, CX>11bata.ttes o beneficiarlos, e Igualmente en los casos en que la empresa de seguros rechace el pago de la lnclemnlzaclón a ballés de argumentos genér1oos. Se bala de IN competencia que como lo ha expresado la Corte SUprema de lustlda en su Sala Polrtkx> Administrativa, no tiende a determinar quien tiene la razón Juridlcamente, si el asegurado o la ~ de seguros, sino que sólo le corresponde establecer si ésta, sin causa justificada, se niega a dar cumplimiento a una obligación legal o CQ1baetual. (sentencia SPA - CSJ del 0710/93 caso lnYerslones TclYares Pino, 5.A. Vs. Seguros Los Andes, C.A.).
  • 5. Martes 9 de agosto de 200S GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 340.791 EWSIÓN Las empresas de seguros que sin causa justfflcada, a Juicio del SUpertntendente de Seguros, eludan o retarden el cumplimiento de sus obllgadones· frente a sus conb'atantes, asegurados o beneficiarlos, quedan sujetas a las sanciones administrativas previstas en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros Y Reaseguros. B mencionado supuesto de hecho ha sido Interpretado por esta Superintendencia de Seguros como el uso de artificios o sutilezas para no encarar una responsabilidad; en otras palabras, cuando el asegurador rechaza o evita Indemnizar un siniestro sin contar oon motivos serlos y suficientes para ello. De manera que el Interés Jurídico tutelado por la citada norma legal no es otro que la estabilidad del sector asegurador oon el propósito de proteger a los contratantes, asegurados y benefldar1os de los seguros mercantiles, estableciendo a cargo de las aseguradoras la obllgadón de responder oportunamente a sus compromisos oon los asegurados, o bien, a rechazar en fonna motivada, serla y oportuna los siniestros, de manera tal que la Imagen del sector asegurador se vea fortaleclda. Desde esta perspectiva, la SUpertntendenda de Seguros sólo puede apUcar las sanciones previstas en el artículo 175 cuando la empresa de seguros no disponga de causa justificada para eludir o retardar el pago del siniestro, a cuyos fines corresponde a este Organismo valorar si la aseguradora dispone de una especie de fumus bon/lurfs para rechazar el siniestro o retardar su pago. Asi, el fumus bon/ lurls hace referencia al estudio de la aparienda o presunción del buen derecho que es alegado por una de las partes, setrata de un juicio de "veroslmllltlJd y probabilidad" de los motivos ofrecidos por la empresa aseguradora para rechazar el siniestro o retardar su Indemnización, en ello consiste la valoración Ycaliflcad6n de la causa justificada. Sobre tal Imputación, debe sel'lalar esta SUpenntendenda de Seguros que por cuanto de revisión practicada al expediente administrativo que se lleva del caso~ se pudo constatar que la compaf'ifa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA dej6 vencer el lapso de diez (10) hábiles de que disponía para presentar sus pruebas y alegatos, plam que se cumplió en fecha 02 de marzo de 2004, en razón de lo cual este órgano Contralor procederá a decidir la presente averiguación con los recaudos que reposan en el expediente. VJsto que corre Inserto al follo Nº 7 del expediente llevado del caso, copla de la carta de rechazo emitida por la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA de fecha 18 de sepUen)bre de 2003, dl,:lglda a la ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ, en su condición de lntennedlar1a del asegwado ciudadano El Chelkh Faous, titular de la p6Uza Nº 4503, anb!rtor propietario del vehículo siniestrado, donde le participó que el siniestro había sido rechazado dado el lncumpllmlento de la Cláusula Nº 14 de las Condiciones Partladares de la Póliza, que anempla: •En caso de enajenación del vehlculo, ._ deNcho9 derlnd• de esta póliza no pasaran al adqulrtentllr • IMII09 que LA COMPARIA acepte por escrito la suslltud6n DEL ASEGURADO•. ~este~~~SU~ntendendade~~sepennlteseftalar el contenido del primer aparte del artículo 48 del DecrelD Ley del Contrato de seguros, referido a los efectos que ugen de las notificaciones entregadas al productor de segwos, •La comunlcadones entregadas • un productor de ....... producen el mismo efecto que II hublele lldo entregada• la otra parte, Alvo estlpulaclón .. contrario...•. Vista la carta de rechazo presentada por la a,mpal'l(a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, esta Super1uteudenda de 5egl.-os considera que la referida aseguradora ~ Incursa en el supuesto de eluslón, ya que de conformldacl a,n lo seftalado en el antes ciado artículo 48 de la Ley,_ el asegurado ciudadano l8RAHIM AHMAD MAJZOUB, habla cumplido a,n la exigencia prevista en la CJ6usu1a NO 14 del Condicionado PartlaJlar de la Póliza de 5egwo de lehículos de 1ránslto Terrestre, ya que como muy bien lo manrest6 la productora de seguros en su esatto de descargo (folios 81 al 83), ésta recibió de parte del asegurado la documentaddn del cambio de tlbJlarldad del vehículo hoy siniestrado, a los fines de que fuera presentada a la aseguradora. EN CUANTO AL RETARDO. Es preciso seftalar, que el asegurador tiene la carga de pronunciarse en el plam legal acerca de los derechos del asegurado, se trata de un deber en el marco de un oontrato de seguro en etapa de ejecución. Lo expuesto significa que, en principio, el asegurador debe pronunciarse siempre que haya una denuncia de siniestro, bien sea asumiendo la responsabilidad cuando sea procedente o rechal.ando con fundamento, cuando ~onda. Queda entonces por analizar el supuesto de retardo en la notificación del rechazo del siniestro. Como se Indicó precedentemente el parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros contempla que las empresas de seguros disponen de treinta (30) días hábiles para notificar por esatto los motivos que aleguen para considerar un siniestro como no cubierto, lapso que corre a part1t del momento en que el asegurado entregue todos los recaudos exigidos y se haya realizado el ajuste correspondiente, de ser el ·caso. Por cuanto ha quedado sufldenterriente probado que el siniestro cuya Indemnización reclama el ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, oculTló el día 13 de septiembre de 2003, y siendo que la empresa de seguros notlflcó al productor del asegurado del rechazo del mismo en fecha 18 del mismo mes y año, es decir al cuarto día hábil siguiente de la ocurrencia del siniestro, en consecuencia estima esta Superl~ de Seguros que la aseguradora no se encuentra Incursa en el supuesto previsto en el parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, como lo es el retárdo. EN CUANTO AL RECHAZO GENÉRICO. cuando en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros se consagra el rechazo genérico se hace con el ánimo de que las empresas de seguros estén en conodmlento de que al rechazar el pago de la Indemnización, lo deben hacer de forma escrita, Indicando de manera dara y motivada las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el mismo, de modo tal que el asegurado conozca las causas de ese recha7.o y se pueda oponer a ellas en caso de que el reclamo se ventile por ante los tribunales de justicia. Esta Superintendencia de Seguros considera oportuno seftalar que no basta que la empresa de seguros transcriba en la carta de rechazo el contenido de la cláusula del condicionado de la póliza en la que se basó el mismo, sino que es necesario que la aseguradora explique el por qué de tal posición. Visto que la empresa de seguros en la oportunidad de rechazar el siniestro que le fuera reportado por el ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, basó su decisión de rechazo en la causal prevlSta en la Oáusula H° 14 del Condicionado Particular de la Póliza de Seguro de cascode Vehículos Terrestres. Visto lo anterior, a juicio de ~ SUperlntendenda de Seguros la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA no se encuentra Incursa en el supuesto de rechazo genérico, toda vez que la misma motlv6 el rechazo del siniestro que le fuese reportado por el asegurado ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, para lo cual se basó en el supuesto previsto en la Oáusula 14 del Condicionado General de la Póliza de Seguros de casco de VehÍOJlos Terrestres. Vlslos los argumentos expresados anteriormente, esta Superintendenda de Seguros considera que la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, se enwentra Incursa en la vloladón del supuesto de eluslón, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana Marttza Núftez, antes Identificada, actuando en repieseut:adón del asegurado ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, por lo que se dejará para el final de la presente providencia la Imposición de la sanción a que haya lugar. ~ cuanto a la presunta vlolad6n de lo previsto en el literal a) del artfculo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros por parte de la corredora de seguros ciudadana YACCUT TERESITA BWIORN HÉRNANDEZ, esta Superintendencia de Seguros a contlnuad6n pasa a pnnn:larse al respedo. Siendo la oportunidad legal para decidir, esta SU~ntendencla de Seguros observa que la presente averiguación se abrió contra la ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ, por la pre5'l'lta vlolad6n a lo dispuesto en el artículo 143, llteral a) de la Ley de Empresas de Seguros y Reasegwos, íXlda vez que la referida ·ciudadana presumiblemente acbJ6 en contravención al rumpllmlento
  • 6. 340.792 GACETAOF1CIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 200S de sus funciones, como un buen padre de famllla en las actividades de lntennedladón que realizó para el ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB. En este sentido, es oportuno seftalar que dicha norma establece lo siguiente: "El Superintendente de Seguros podrá Imponer multa hasta por cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), suspender temporalmente o revocar la autorización y cancelar la Inscripción de los productores de seguros, según la gravedad de la falta, cuando: a) Su conducta no se ajuste a la moral y a las prescripciones de la ética profesional;...". Vistos los alegatos efectuados, esta Superintendencia de Seguros observa que para que se materialice la Infracción del transcrito literal a) del artículo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el productor de seguros debe lncun1r en hechos contrarios a las nonnas morales que afecten o menoscaben los derechos de las personas vinculadas a él con ocasión del ejercido de la actividad de lntennedlación en operaciones de seguros; asl se pueden seftalar como comportamientos de esta índole: presentar Informes falsos, Inexactos o engañosos sobre 1os servidos o beneficios a los cuales se obliga el asegurador; difamar a las empresas de seguros; no hacer entrega a las partes contratantes de las comunicaciones o documentos derivados del contrato de seguros; hacer uso de artificios para engal'iar a los aseguradores o retardar u Obstaculizar 1os derechos o beneficios que le corresponden al asegurado por concepto de la relación de seguros; encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo; entre otros. cabe destacar, que existen ciertas reglas de conducta que delimitan el actuar de los lntennedlarios de seguros, y que deben ser seguidas por éstos, vale decir, que un productor de seguros en el clesempefto de su actividad debe prestar toda la diligencia de un buen padre de familia, así como actuar apegado a las normas que rigen su actividad, sean legales o reglamentarias, y a las reglas morales. Del análisis efectuado a los documentos que corren Insertos en el expediente contentivo de la averiguación que se dedde con el 1 presente acto administrativo, se evidencia: · Que la ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ, en el mes de mayo de 2003 conoció del traspaso del vehículo que se encontraba asegurado bajo la Póliza de Seguros de casco de Vehírulos Terrestres Nº 4503, ruyo titular era el ciudadano El Chelkh Faous, a favor del ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB, sin haber dado rumpllmlento a la condición prevista en la dáusula Nº 14 de las Condiciones Particulares de la póliza, es decir no notificó a la empresa de seguros del cambio de propietario del vehículo a los fines de que ésta se pronunciara si aceptaba al nuevo titular de la póliza de seguros. la productora de seguros ciudadana YACCUT TERESITA LHOSEN HÉRNANDEZ, faltó a su ética profesional al no haber diligentemente por ante la empresa de seguros, de flcarla desde el mismo momento que conoció del traspaso de rlQ del vehículo siniestrado, ya que muy bien puedo haber entrega a la aseguradora del documento que había sido utentlcado en fecha 17 de mayo de 2003, por ante la Notarla 'bllca Décima Tercera del Distrito Ubertador del Dlstrlt0 capital. Visto que si bien es cierto que la productora de seguros para los meses de abril y mayo de 2003, manifestó que se encontraba de reposo médico, muy bien pudo haber notfflcado al ciudadano lBRAHIM AHMAD MAJZOUB, de tal situación a los fines de que 1 él mismo procediera por ante la empresa de seguros a notfflcar del cambio de titular de la póliza, y así evitarte el haber quedado sin cobertura. En consecuencia, de la actuación ~ada por la ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HéRNANDEZ se pone de relieve la falta de diligencia en el ejercido de _sus funciones como Intermediaria de seguros, toda vez que realizó acciones que van en contra de los parámetros o códigos de la ética profesional, Incumpliéndose así una de las obligaciones primordiales que tienen los productores de seguros que consiste en prestar toda la diligencia de un buen padre de familia, así como actuar apegado a las nonnas ·que rigen su actividad, sean legales o reglamentarias, Igualmente, es Importante recalcar que la prenombrada ética profesional prohíbe al productor de seguros realizar u omitir una acción en perjuicio de los derechos e Intereses de los asegurados, tomadores o beneficiarlos del seguro, por lo tanto, la conducta asumida por la productora de seguros, encuadra perfectamente dentro del supuesto previsto en el literal a) del artículo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En virtud de las c:onslderadOnes anteriores, quien suscribe Ludmlla Soto, Supertntenderite de Seguros según designación del Ministro de Rnanzas contenida en la Resolución No. 1.584 de fecha 06 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.081 del 07 de diciembre de 2004, en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, DECID E: PRIMERO¡ Sancionar administrativamente a la empresa C.N..A. DE SEGUROS LA PREVISORA, con multa por la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOÚVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.600.000,00), suma que corresponde a la pena media, por encontrarse Incursa en la violación de lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en lo referente al supuesto de eluslón, en virtud de la negativa en Indemnizar el siniestro que le fuese reportado por el asegurado ciudadano IBRAHIM AHMAD MAJZOUB. Sanción que se Impone tomando como base de cálculo el valor de la unidad tributarla vigente para el momento de cometida la Infracción de Diecinueve Mll Cuatrocientos Bolívares (Bs. 19.400,00) de conformidad con lo previsto en el artículo 1°de la Ley que establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza en Leyes Vigentes publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.362 del 26 de marzo de 1999. La mencionada suma deberá ser cancelada en una ~na Receptora de Fondos Nacionales. ·SEGUNDO¡ Sancionar · a la corredora de seguros ' ciudadana YACCUT TERESITA BULHOSEN HÉRNANDEZ, antes Identificada con la Suspensión Temporal de la autonzadón Nº 1529 que la faculta para actuar como productora de seguros, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Oftdal de la Repúbligi Bolivariana de. Venezuela, sanción que se ,mpone de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Asimismo se ordena asentar la correspondiente nota marginal en el Ubro de Registro de Correéiores de Seguros, que al efecto lleva esta Superintendencia de Seguros. Contra la presente decisión podrá ser Interpuesto el recurso de reconslderaci6n por ante la Superintendente de Seguros, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes asu notificación, a tenor de lo contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánlc:8 de Procedimientos Administrativos. Comuníquese y publlquese,
  • 7. Martes 9 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL DE 1:.AREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA 340.793 - 0--,,.,,.1--do ........ • BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Prildpllll: .,_.,..e- BALANCE GENERAL t.,w::=, COMPARATIVO ._.,.......,. 0....-Ffli,--Z.- (...... bollvara) .,_Fllbl.,_A,_,.. s.- Coailolial: F-GamtlHm.wla ,,,.,.,__SI,._ ~ 31/12104 30,'06,'05 31/12104 ACJlVO PASIVO YPATRIMONIO , AC11V011 IN DMIAI 1 PASIVOS IN DM1A1 1,1 AC1NOS Da llllaVA,,.. • 1.1 MIMII Da lllllllVA ., ~-...... :z.opJ,313 2;196.174 a) _........... 21.914 19.322 11) T--•DIO 13.993 16.lOS 11) PMl,0.-DlpllllllaCalltl'llao o o ., __......,,.... 46.314.00S 32.021.465 et 0.-par,...,....... 258.369 355.529 d) °"'-,,..&4' 10:,m,735 9.110.547 d) c-.111■ ---- 64.117 189.991 •l l'lo■lalOII~ ....... 'RnALMIMIIDaMIIIIVA u..AOO 564.Ml -------· I.OOS.573 957.442 1) C:0.-------■ m 1.974 1.J 011IOll'MMll•DMIAI 6.9SÍ.580 TOTAL ACTNOI De lllllllVA' ....,.I 4Ul3M7 a) PMIO.-Dlplllllla.....l'llao 7.301.0SO 11)' TIMoa.-.......,,..,. 118.Jn 117.598 1.2 011IOIACTMIS•DMUa e) ~-DIMl-■ ----•a. 989.916 942.534 ., -a.........,,..., 7.301.lMS 6.951-'85 d) ......a..-........ 1.380.533 690.694 11) ------c..i..,,,..., 61 10.499 1VfAL011IOIMIMII-DMIAI ,.m.111 L70JA06 ., ~-,__.......,,..,, 7'0.242 68S.o74 .. di -a..-......,,..., 497.643 382.871 TOl'M.PAIMIIIN DMIAI ll,13U71 9.267..248 TOTAL OTIIOSACTNOl•DMUa UIUfl U3U» a PAIMIIINIIONIDANM:IONAL TOTALAC'IM»IN DMIAI fl.79.332 5U31f36 1.1 UIUIONITAIM ' 2 ACTIYOa IN IIIONIDANACIONAL a) __,__a..- 6,952.922 7.952.622 11) _.......__......_....... 9.855.400 7.432.646 a., ANTINCIACIIIIIIIICIA et -------- 936.687 1.139.193 ., __,__ o o TOTAL UN IIONITAIM 17.745M9 16.514.461 TOTALANTINCIA~ • • a.a 011IOll'MMll•IIIOIIIDAMCIOIW. •l . r--■ .-....... _ 12.734.432 7.064.193 111. ----•~1111111me 11.800.952 5.089.492 U 011IOIACT'N09 81 IIIOIIIDAMCIOIW. ., .......a..........._~,41 2.558.106 4.226.363 ., T_ _ ,__,,..., 194.651 188.277 d) O....lllli-■ 38.229 35.738 11) r.....-Mladoe 811 818 TOTALOTIIOS PAIIVla IN IIIOIIIDA NACIONAL 27,131.719 16.415.786 ., ,..,,.,.._,_,_..,.,,...., 99.129 96.585 d) - -..e-......... ,,.."' 98.950 81.938 •> -DMI.- 5.808 5.069 1) _a..,-._...,_._,,..._ ,911.668 869.484 TOl'AL PMM>S IN IIONIDANM:IONAL 44.176.721 32.940.247 TOTAL OTIIOSACTNOl • IIIOIIIDAMCIOIW. 1.311~1 1.242.171 TOTAi.PASiVO 55.010.999 42.207.495 TOTAL ACTM>a BI IIONIDANACIONAL 1.311.131 1.242.171 a MIULTADOM:WM.ADC>PCMFiQ 11 o o fflALACTMI 'JU7'l.3'3 5U76.lt7 ' PATRIMONIO 4.1 CN'ffAL!IICW, 10 10 4.J IIIBVMDaCN'ffAL CUENTAS DI! ORD1!N ., ,_a...• ...._,,,,.,. 1.100.000 1.100.000 ,.. - 67.535 53.300 PATMICIIIIOQ&,- ,-,., 1.534.211 1.354.680 CUITODIA III YALOIID u 11c-nca""TWOIIALD 93.544.853 n.545.325 a) ~.. VIIIOlad6n............... N.I.DUYIIIONIDU 7.487.849 6.602.5'10 --~,............,..... 13.959.354 10.968.602 OTltAS CWHTAI DaOIIDIN 2.331.877 l.109.G92 4.4 UIUWIIINO~IÑIIDIDAI) o o 10TAL PATRIIIONIO 15.059.364 12.06&.612 ma,_..,,._ '7U70.363 54.276.107 TOTAL CWNTAI D&OllDIN l!!:ffl:325 IIM4.967 'l'Ol'ALCWNTAS H OIUIIN "PlltCOfffll,i.• I0◄.,66.325 81.664.967 La---....................... ~~OC:' .,_........,,_.,._ ~GondlezVetancourt I MwYloip,1 ltd1 a.... ...,_dll D1p•tuwww.eo de Contabilidad / f'~GlrclaHirculN Napolec)nltamaii~ ComlArto ~
  • 8. 340.794 r GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005 OUU,:CCOIUO ~ Priacipelll: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a--1'--r-do 11,,¡.Jh#C,_ ..,_.,__ ,,.,.~ ..,....,,.,,..., ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO ( llllonN de bollvar'M) INGRESOS POR OPERACIONES EN DIVISAS Por Operac:lonM de lnveral6n Por OperaclonN con Oro Por Operaciones c o n ~ ~ Por Operac:lonM de Convula. lntemacloMIN y.Cooperacl6n Financiera Por Operaciones de CÑdltOS Ext.rno. Por Fluctuac:lonea Camblarlu y de PNc:lo- Re,111 1 (Nota 15) TOTAL INGRESOS POR OPERACIONS EN an.tSAS INGRESOS P O R ~ EN MONEDANACIONAL Por Operaclonu de Polltlca lloMlarla Por Operac:IOMS de lnveral6n Por ~OMS de Emlal6n y Acuftacl6n Por OperaclonN Camblarlu Por Operaciones Cua de la lloneclll Por Operaciones Dlverua en llonecla Nacional TOTAL INGRESOS POR OPERACIONES EN MOHEDA NACIONAL. n>TAL alGR&OS GASTOS POR OPERACIONES EN DIVISAS Por OperaclonN de lnveralón Por OperaclonN Con Oro Por Operac:IOMS Con Orpnlamoe l11hm1c:lanalea Por OperaclonN de ConV9nloe llamac:lallllM '/ Ca apu■ clan l'lnlncllra Por 0peraclonN de CÑdltOS l:xt.rno. Por OperaclonN Diversa en Divisa Por Fluctuaclonea Camblarlaa y de PNc:los R Indr r (Nota 15) TOTAL GASTOS POR OPERACIONES ENQMSAS GASTOS POR OPERACIONES EN MONEDANACIONAL Por Operaclou• de Polftlca Monetaria . Por0peraclonesdeAalawnclaCNcllllcla Por OperaclonN de Emlal6n y Acuftacl6n Por OperaclonN Camblarlu Por Gatos de Funcionamiento Por Gatos de ProvlalonN Por Operaciones Cua de la lloneclll Por Operaciones ~ en lloneda Nacional TOTAL GASTOS POR OPERACIONES EN110NE1M NACIONAL. 10TALGAS10S RESU~TADO EN OPSUaoHESOS. SJERQCIO APUCACIÓN DELJNCREIIENTOPA"FRM:NAL Fondo General de Reserva Remanente por entregar.. Fisco Nlclonal ,.. f7) TOTAL APLICACIÓN DEL INCREIIEIITO PAJ'WAL Laa notas anexas sonpa,;te lntegsarf8 de l o a ~ ...........,...,.._ Prllw'Ylcapl 11, ......... o.-.,,,-,.-.,-.,, h#Fl/lltN>aAlrwn,,lo 30IGll2005 31/12/2004 310.074 202.274 5.127 9.526 13.427 7.163 2.578 1.708 o o 2.443.on 3.822.283 2.n4.213 4..042.954 2.658 592 32.3n 45.173 o o 68.900 73.597 4.100 7.336 10.023 9.287 118.058 135.185 2.892.341 4..178.131 o o 11.569 9.363 11.806 9.287 2.417 1.225 388 388 2.894 3.083 167.443 141.760 111.517 115.10I 624.328 416.280 o o 11.556 27.109 o '141 164.870 196.209 o 633 3.270 6.197 213 73 804.237 146.642 1.000.754 811.748 1.811.MfT 3.317.191 o 1.154 1.891.587 3.366.037 1.811.MfT 3.317.191 AderquÍa Gondlez Vetancowt ..,,. del D!,ll'talne.'lto de ContabllldW
  • 9. DIUCTI>R.1O i - Presidente : GtutÓII Parro úaardo i BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Principales : Ra/MI José Cra:u/ ESTADO DE CAMBIOS EN LAS CUENTAS DE PATRIMONIO !::;:rJ¡~f:tr:rn 1 C EJERCICIOS FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2005 'V 31 DE DICIEMBRE DE 2004 CI, Annando úónRojos fD (MW- de bollvant) f::;~1,~";!!!;fi:::tt''ª 1 Suplente: Comisarios: Fr1J11Ci.sco García Hércul~ Napoleón RaMO$ S1/wJ t N Fondo Rne,va para Utilldadee Reeuftado Connpartlda por Valonlclón ! Capllal General de OperadonN No D181ribuldas del en Moneda Nacional de los Tolal ~ Raurva de Men:ado Abierto IP.Wdftl Ejen:lclo Sublolal Adlvoa y Pplg Extamos Palrlmonlo Saldos al 30-06-2004 10 1.098.846 o o o 1.098.856 13.153.252 14.252.108 lnaemento por Fluctuaciones Carnblarlaa y de Precioa No Reallzadaa 1.4111.481 1.4111.481 ~ Fluctuaciones Cambiarlas y de ~recloa n Reallzaclaa Segundo Semestre de 2004 (3.878.111) (3.878.111) l!ll!J Reaultado en 0petaclones ~ delEjerdc:io 3.387.1111 3.387.1111 . 3.387.1111 o Trupaao al Fondo ~ Gene!al de_Reaervaa 1.154 (1.154) o o ~ Remanente de Utllldadea ti pera el Fleco~ (Nota 17) (3.388.037) (3.388.037) (3.388.037) -~ Saldos 1131-12-2004 10 1.100-:-000 o o o 1.100.010 10.1188.802 12.088.812 1 ·e lncnmento por FIUOIUI~ ! Clll)bllrtla y de P...clol No Rullzldl1 11.258.547 11.258.547 FluolUldona Clmbllrla1 y de Precloa RNllzldu Primer Semeatre de 2005 (2.285.7115) (UM.7115) ! Rnullldo en Operaclonu . delEjerclclo 1.8111.587 1.8111.587 1.801.587 Trupao 11 Fondo i General de Reaervaa o o o o Remanente de UtiHdadea .-a el Fleco Nacional (Nota 17) (1.8111.587) (1.8111.587) (1.8111.587) 1 Saldos al 30-08-2005 10 1.100.000 o o o 1.100.010 13.11511.354 15.059.384 i Las notas anexas son part_e.integrante de los estacloa fina~. ~ ,,,- r- > 1 1 o . j t ~ Jo8' lllanuel Ferrer Nava Aderqula Gonúlez Vetancourt Primer VlceprMldenle 0...... J.r.del~llclad ·---- F~nc:~=rlo IWfculn Hapole6n~ 1 1~ Conlltario ~ UI
  • 10. 340,796 GACETAOF1CIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA NOTAS A LOS ESTADOS FINANCEROS AL »of-2005 NOTA 1,• CONSTITUCION YOPERACIONES El Banc:10 Central de Venezuela fue creado por Ley del 8 d e ~ de 1939. ui Ley que lo rige actua11,-1e fue promulgada el 3 de octubnl de 2001 y mocllftcada mediante Ley de Refonna Parcial el 18 de octubnl .de 2002. Ali ea definido como "una pet10111 Jutldlca de derecho públioo, de rango 00Mllluc:lonal, de na11n1eza <nea, 0011 plena capac:idad p6blica Y privada, lrugranle del ~ Público Naclonar. Comllponcle al 8CV ios,ar la ellablldad de p,ecl0s y ~ .. .,. de la rnon.la, conlltbulr al deNnollo armólllco de la economlll nacional, --.dlendo e l o a ~ del~ ::l:1 e 161,llco de l a ~ y oolabofar 0011 la ~ lallnolmel1cena y ,_.,.,.._ .... ~11 IClo ba ~ ,-.toa para ..... ooonlinec:i6ndepoaicaa.-:.-1611ilcae. NOTA 2.- P0ÚTlCAS CONTAIIUS a.- . ui aprobacl6n de la poHtica contable para la fllJudlncl6n y fundonatnlenlll del régimen contable ea fac:ul8d excluslva del Oinlc:torio del lllllilulo, tal como lo ..,._ el 111111981 5 del articulo 21 de la Ley del Banc:10 Central de V.-zuela. b.· El 81tia11o 85 de la vige,u Ley del Banc:IO Cernl de Venezuela eatablece: •aBMloo c.ntra/ ~ V-zuela aimnt y ~ - -.IN los dlu 30 dt junio y 31 ~ dk:wnbre ~ ~ a,lo", c.- Loa 8Cti'tOS y paM>a en monede axlrarfenl, .. valOren rnenaualmenf¡e • l)l9Cio de mercado y al l1po de cambio vige,ú. loa raubdc» de - velor9Cicln 11011 lmldoe 8 una c:uefú palrlmonlal ~ "Conlnipartlda por Valonlcl6n en Monede Nacional de loa Adhloa y PIISM)S Extemos". Para el ejerdc:10 ftnallzado el 30 de junio de 2005, et 11pode cambio fue de Bs. 2.144.80 por USS 1. El oro monelano • valu6 a US$ 300 la onza troy, desde 1983 hnla eeptiembre de 1999. A partir de oClubre de 1999 .. .,_,,. a l)l9Cio de mercado, Ullizando para ello el promedio diar10 del fbdng a.m. de loa dos~ - (precio~ en el men:ado_de l.ondtn). A la fechli de c:iene - promedio,__ en US$ 426,78 por onza troy. d.· El 8ltiallo 68 de la Ley que rige al lnslibJlo ealable0e que en la lonnac:ión de - esudos ftnancieros el Banc:IO debe .-... a las nonnaa y pnnc;lpioa .oonc■blM que dicte la Supe,nendencia de Bancos y Olras lnslilucioMs Flnancletaa. •·· Loa ingre- y gallos son regllllradoa sobre la bue d• dewngadoa y causados, 1'811)8Ctlvamente, en et periodo oonespondienle. f.. ui participaci6n del Fi90o Nacional en las lddadea del lnalilulo para el ejerdclo finalizado el 30-06-2005, .. rige por lo ~ en el articulo 71 de la Ley del BCV, el cual ~ que "(...) el célculo de las IAiidadea por ~ a la Tel0<9ria Nacional !18 hanl sobre las IAllidadea , _ ...-.s rÑlizaclaa y ~ con 8treglo a las normas de la Supennlendencia de Bancos y Olras lllllilucionea FinanclenlS. El - - de IAilldad del Banco Central de Venezuela ae,é 81-.iegado al EjeculNo Nactonal en fonna prog,amada y en c:onoordancia con loa objetiws y mee.. lljldaa en el Acuerdo de Coon:linaciOn Mactoecon6mic:a". 11·· Len adiYoa fijos • regialran al c:oslo de adquilldón y la depredación ea calculada oAillzando el mélodo de linea rec:ta. Se ~ nelos en el balance. ui vida OOI eatlmada ea de 20 a/loa para loa Inmuebles y de 10 aloa para el moblllatlo. 0011 un.,_,, de aalvamenlO de 10% para n10a últimos. Em polillca dlllele de io. ec:tiwa de la Casa de 1a Moneda. a,ya IIITIOftizac:i6 y depieci■ci6n ea aalgr8dll como parle del c:oslo de fabticaci6n de acuerdo con las awaclalstiuis eapeclflcaa de ceda uno de ellos. h.· El 1 ~ acurda el par,o para a i,den■ lizllclol• labotMs por lemWacl6n de la relad6n de 1rab1jo de 1U pereonal, las cuales 11011 un derecho adQw1do de loa trabajadorea, con t,ase en las diSp08iclones de la Ley~ del Tl'8blijo. AJ 30 de junio de 2005; la pro..tllón cubte la loCalidad del l)MM) labotal existente. En - de pagos por doble indemnización. el exceso no apnwialol■do • c■IVli • l9IUlladOs en el momento en que ellO <>CUml. l.• Loa delequlllbrloa financieros de un ejel'c:k:lo económico loa repondrá la República, en cao de que el saldo de In c:ue,ua de utilldadea no dillribuldas y reserva• de capital ,_...-. lnNlcienliN para~ de acuerdo 0011 lo eatableci<lo en et articulo 72 de .. Ley del Banc:IO Cenlnll de v....... J._- El 1n1111U1o ea16 _., de l0do ~ - teaa. __, o 00n1ribuci6n nacional. aalv<> loa lllllldonedol en e1 ~ 35 de la Ley del ecv. Allmllmo. el Banco goza de inmunidad flecal con reapedo a loe ~ que Nl8blezlcan loa ealadOI. el Oislrtlo Metropoillano de c.-y loe rnunlciplcM. NOTA 3 ,. ACl1Y08 DE RESERVA Las - lntamaclonaM del lnatilulo _.,, 00naffluklH por los siguientes conceptos: FVDMdo ID mllkmn Conc:.plo ..lHl:ZIIIII .ll:U:2!!l!i ....uss. ..JIL... ...LIS$... .....B&.. OiapcN t E1:dee y¡ dMaas 1178 2.0113.383 1.147 2.196.174 T.-ic:lla en OEG 7 13.11113 8 16.305 .,___.. dMus 2Ul28 ~.384.005 16.720 32.021.485 On),-..,to 4.11111 10.702.735 5.122 11.810.547 ~cr9CMlclane111Flol -1.005.573 500 957.442 eoc--iilamaclol... ---º ~ 2 1 1.1174 TOTAL --AW. .l2.il2,H1 --WII .wwiZ NOTA 4..- 'INVER8IONE8 EN DMSAS 8encoe del exlellor. plalo fio Velo,wpclbloos~• Velo,w aobf9 c:orwenioede l'll00ft1)f■ Apo,lea al Fondo l..alil-.ncano de ~(FLAR)', TOTAL flsnsedo ,a mlllooel .....3Aillill,2 .JllL ...JIL.... 8..e8 18.156.4117 12.620 27.084273 200 428.706 ....l1a12.20fM. Jlll -.llt.... 10.984 21.036.827 5.195 11.11411.527 200 383.040 21.121 48.314.005 11.720 32.021M5 11-._N......,alCOllode.__yN-•ou p,ec,odem.,.,_lnlomacional olfinol ----- ,,_,,__ .. _depll1icópacllln. _ _ _ _ _ __ NOTA 5.. POSICIÓN CREDITICIA NETA Y RESTO DE LA CUOTA EN EL FMI ~ la l0Calklad de la aJ0la de V....,. en el Fondo Monetario lnlemacional por un mon10 de Ba. 8.306.618 ....,._ y 7.1109.027 ~ al 30-06-2005 y 31-12-2004 ,_p1c:1t,■,.-111. equivalenlea en ambos - a ·2.8511 miilooos de Derechos Especialea de Giro(OEG). NOTA f.. ACREENCIAS CON ltANcoa CENTRALES ~ acreenc:i■s por cobnlr • banooa centllllea de palses latinoamericanos por ooncaplo de linanciamienlo por c:ooperecl6n flnlinciela inlarnaClonal. tal como 58 aprecia en el ---delalle: . ~ por cobrar Banc:IO Naclonel de Cuba ~ ~ p o r cobrar 8ulllollil . Mene»: Provllión para 00111i.ge¡lcias de coblo TOTAL EIA'IH49 to mHIQnn ~ ..31:12:21111,l .JIU_ ___lt, ....11.11.. -1lL.. 58 124.040 65 125.098 O 61 O 168 ~ ~ --es- 125.294 NOTA 7,• TITULOS VALORES Púaucos EN DIVISAS e. noo .,.. ~ por 1111a de III deucla p6bllca nacional denominados en dólares de los EllmOe Unidos de Nollaarn6rlce, princ:lpaln.eollll loa _ , . con ocasión de la ley e_tpeClal que ~ .. Ejec:ulM) Nadonal 1)8111 realzar operaciones de crédito público deallNd■- • refinanclat obllg■cio,.a de la Rap(dce con el Banco Central de Venezuela. de fec:lla 08-01-87. En fecll8 23--09,07, el Goblelno Nacional hlZX>-.al BCV de un titulo de la Deuda Pl'.lblca Nacional por la c:anllded de US$ 3.887 maoMa, sobre el cual ha efectuado halla el 30-08-2005. re8C8IN patdalea por III c:■nlidad de US$ 3.360 millones. quedando
  • 11. Martes 9 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 340.797 del mencionado tltulo un saldo de US$ 327 mllloneL La c:ornpoelcl6n total del. rubro es la siguiente: Titulo DPN ley especial 09-01-97 Emruwle ea mYk>Dtt .3IWllo2GIIII. ~ ___lt.._ 327 •700.145 ..11a12,2IIM _Mil _JIL 330 831.408 Tltulo DPN cedido por el Banco lnduslllal de Venezuela 28 60.097 28 53.668 TOTAL ·---- --Zl1l.aA. --- ..-.w NOTA 8.- ACTIVOS DIVERSOS EN DIVISAS Los actillos divenlos en dMsas están conslituidos por: E1~aamllkmn eonc.pto ----- a:1-i2-21M ...Y!1.. .....IIL... ...JlH. _..._ Oro no rnonecarto 109 234.041 105 201.819 AclM:>a en fldeloomlso 2 -4.881 3 5.-426 Tltuloa colaterales liberados por el Banco Central de Nic:anlgua 36 78.371 30 58.380 1 ~acumulados por cobrar 83 178.827 80 11-4.541 Otros 2 5.5-43 2 -4.905 TOTAL -m...JIZ.IS---111---&IZl NOTA 9.- TiTULOS VALORES PÚBLICOS EN MONEDA NACIONAL Los tltulos valores públicos en moneda nacional 881M conaliluidos por: llllllonH ele bollv- Concepto 30--015:2D05 31-12-2004 Tttulos emitidos o avalados por la nación 194.858 188.277 Los tltulos emitidos o avalados por la Nación que 18 encuenlran Y8llCldos conjunlamente con sus Intereses, en fecha 30 de abril de 2003, en un acuerdo conjunlo GobiemO Nacional, banca y Ba~ Central de Venezuela se contempló que las obUgaciolMs que tiene el Ejecutivo Nacional a favor del Banco Central de V8MZU81a, serian~ mediante tltulos de deuda pública, conforme a lo dispuesto en la legislaci6n vtgenle. El.acuerdo expiró el 30 de abril de 2004. sin que se hubiese materlallzado dicho pago. En cuanlD a loa no -,cidoa, aon utilizados por el Instituto como instrumentos de potltica monetaria, especlflcamente en operaciones de venta con pacto de recompra. NOTA 10.- PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPOS Este rubro agrupa las siguientes inv,rsiones: Concepto Destinados a oficinas del banco: Inmuebles Mobiliario3 Depreciación acumulada Subtotal Obras en ejecución: Manza_na Norte Subsede Maracaibo Cámara de Compensación Electrónica Subtolal TOTAL NOTA 11· INVERSIÓN EN CASA DE LA MONEDA Mllfoon III boHyt[tl 30-08-2005 31-12-2004 18.725 18.057 39.804 31.661 (10.075) { 9.337) ...... -40.381 -47.550 -47.088 3.325 3.242 --'l. ....5.B84. 50.175 51.204 ...IIJ2II ...11.W La inversión en Casa de la Moneda está ~ por: Terreno ObrascMles Concepto Maquinaria, equipo y otros actM>s fijos lnwntartos' TOTAL NMJoaea de bolbclrn 10::01HOPl5 J1,J2:2IIIIL .102 102 54.437 55.034 12.382 13.311e 32.019 13.408 ·- ,,. NOTA 12• ACTIVOS DIVERSOS EN MONEDA~ Este grupo incluye lo siguiente: Concepto Intereses acumulados por cobrar aobre tltulos valorea públlooe 232.52-4 228.958 3 Scmoorpo,an,a..,o-fijoo.....-,..,s,1aiawni6aoaC-.dec..,-i6o--611imoiflició 11et1vidadadpaadome.defcbrcrodc200.5. Préstamos hipotecarios otorgados y recunos lnvartidos Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones Intereses por cobrar sobre contrato MF-BCV por reflnanelarnlento 1990 Cuentas por cobrar de Casa de la Moneda Pagos anticipados Otros cargos diferidos Pérdida por amortizar derivada de ·1a cancelación de titulo de FOGADE Otros activos Subtowl Menos: 142.834 136.864 164.705 147.087 6.948 12.538 6.949 10.692 84.904 45.994 291.086 304.948 18.839 19.536 948.789 906.1115 (37.121) ( 37.131) Provtslón para contingencias de cobro TOTAL ...i1l,IIL ~ NOTA 13- TiTULOS EMITIDOS EN DIVISAS Conformado por bonos de dinero nuevo y bonos de la deuda privada externa, según el siguiente detalle: NUIODII de hQliYICII Concepto .3IWlll,2IIIIA ' 31J2,20IIL ..MIE. ..BL. Bono& dlne,o NJ8YO: Denominados en dólares amencanos 13.851 Denominados en euros 231 Bonos Deuda Privada Externa (OPE): Denominados en dólares americanos 51 ...1J2!Lill._ Sublotal 12;!.607 Menos: Descuentos por amortizar (4.235) TOTAL ..w.m.. NOTA 1-4.• PASIVOS DIVERSOS EN MONEDA NACIONAL Este rubro Incluye los siguientes conceptos: .JILE. ..BL. 13 24.726 579 51 ~ 122.222 { 4.624) .JlLW.. Nlllaoea df bQUv1re1 Conupto 30-0&-2005 31-12-2004 Otras obtlgaclonea a la vista 42.872 52.329 Intereses sobre certlflcados de depóslto 110.138 92.170 Fondo de PensioMs y Jubilaciones BCV 4.645 2.789 Provisi6n para prestaciones sociales 81.612 64.137 Provisión para operaciones en rriercado abierto 248.445 248.445 Diferenciales de convenios cambiarioa 9.568 9.623 Remanente de utilidades para el fisco nacional 2.045.897 3.735.970 Otros 14.929 20.900 TOTAL a5:il llHI 427flM3 NOTA 15.- FLUCTUACIONES CAIIBIARIAS Y DE PRECIOS REALIZADAS Las cifras reflejadas en los estados financieros al cierre de jun,o de 2005. en las cuentas de Fluctuaciones Cambiarlas y de Precios, por un monto neto de Bs. 2.275.634 millones derivan de la apticaCi6n del procedimiento contable cuyo elemento principal lo conslltuye el método primero en entrar primero en salir {PEPS) para el cálculo de la realización de las fluctuaciones en el tipo de cambio. Este procedimiento, estructurado con base en las pollticas compiladas y publlcadas en Gaceta ~¡ No. 37.971 de 01--07-2004, ·y de acuerdo con el articulo 21 numeral 5 de la Ley del BCV, se encuentra en concordancia con las normas dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras lnstltuclones Financieras (Sudaban) en esta materia. NOTA 11.• FONDO GENERAL DE RESERVA Según lo eatablecido en el artlculo 71 de la Ley del e.e.V., y motivado a la estabilidad financiera lntama y externa de las cuentas de la República y del Instituto y así como la adecuada fotmación del Fondo General de· ~ constituido, que permite reflejar una equllbada estructura financiera y patnmonlal, en reunión de Directorio No. 3.731 del 10--02-2005, mediante decisión motivada se aprobó fijar el limite cuantitativo del Fondo General de Rearva en Bs. 1.100.000 milloMa a partir del Segundo Semestre de 2004 y realizar evaluaciones anuales con el fin de determinar la vigencia del limite. NOTA 17.- REMANENTE POR ENTREGAR AL FISCO NACIONAL La IAilldad neta del ejercicio finalizado el 30--06-2005 de Bs. 1.891.587 mülones, se distribuyó ai Asco Nadonal, de - monto. la porción liquida y efectivamente recaudada por Bs. 1.838.782 millones, será entregada en la oportunidad que al efecto se establezca, de acuerdo " lnduye materia prima aal como loa gn,tos de personal, materia•. serncios y demás cestos ele fabncac,ón inCurridot pc,r la Cna de la Moneda en el periOOo en""'!" pc,r su aáMdad prnductNa
  • 12. 340.798 GACETAOHCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 200S con lo dilplMato en el attlculo 71 de ia Ley del Banco Cennl d e ~ Ll aplc:ad6rl de - - ~ ~ .. la llgulente: C-plo Ulildad Neta del E,erciCio FondoGenetaldeRes«vas ~paraelFisooN.c:iof31 9Nlonee ck? U 11 ~ 1.881.587 ---º ..J.IIIU.lillZ. NOTA 1&- PATRIMONIO DEL FONOO DE E4n'Aftl P&QÓN IIACROECONÓIIICA (FEII) (CUENTAS DE ORDEN) A pal1lr del 27 de noviembte de 1999. se lnlcl6 I& u,•illtilldón de - por c:uanl8 del Fondo de ln--,on para la EalabiUza<:l6n Macroe00oómlca (FIEM). EII09 - . de aalMlo con el artlculo 18 de la Ley de su aeación. no tonnan Pifie de lea - Ue,r.aclol... aclminlllJadaa por el BCV. Enlecha 27-11-2003, medilnle Gacela Ollclll N" 37.827, Mdelogó la Ley del Fondo de 1 ~ para la Eatabllización Maao10006mlca (FIEM) y M 0196 el Fondo de e11abillzación Maaoeooc,6mlce (FEM) ad9Cl1lo al Minlltello de FlnalZa a los._ de su COORlnación. manleniendo el 8CV la admnllttacl6n Ol)etlliYa. AJ ,-pedo, el pelllr--, del FEM al 30-06-2005 se ubicó en US$ 715 ,.,.,,__ ~ a 8a. 1.534.211 ,.,.,,__ y ~ oonbmado de .. fonna llguienle: &wada111111111tw... ~ ~ TRASPASO RENDIIIIIEHTO TOTAL TOTAL ....EIEll.Wl1.. !llm.l.!U 1111 ISIIJ.Y.MIII ~ de v......-. S.A. - 15 713 1.1529.523 EjecuCl-,o nedonol o o o 505 ~- _2 -º- _2 4.183 TOTAL ..za.. ..JI.,;. -m. ...LIH.W.. NOTA 11- CONTRAPARTIOA POR VALORACIÓN EN MONEDA NACIONAL DE LOS ACT1VOS YPASIVOS EXTERNOS• PATRIIIONIO DEL B.C.V. Cotrelpondi6ndose • la pat1icSa que aaM'lllá lea ddadea ~ de -,dadórl por parte del 8.C.V. reglatr6 ..i ~ de 8s. 2.990.752 rnaon., con niepedl> al aje,'Clclo anleriot. oomo consecuencia del resultado neto de III devMl8Ci6n de III monedl nedonal .,.. el d6lat americano y laa utilidades cambiallas l98llzaclaa y-.sacsa.dlnnlll el......,._ € ... _,.: - . MINISTERIODE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO RESOWOÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS UGERAS Y COM~CIO.- DESPACHO DE LA MINISTRA.- RESOLUOÓN.- DM/NIIIO O7 8 caracas.-:05 AGO 'IS ~ 195º y 146º En uso de las facultades previstas en el artfaJlo S, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenado con lo previsto en el artfaJlo 20, numeral 6 elusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artfaJlo 34 y el artfaJlo 76, numerales 8 y 25 de la Ley Orgánica de la Admlnlstrad6n Pública, en concordancia con lo establecido en los artfaJlos 1 y Sdel Decreto NO 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, que cootlene el Reglamento de Delegadón de Arma de los.Ministros del Ejeartlvo Nacional, este Despacho, RESUELVE Único: Designar al dudadano DANIEL ABDÓN CADENAS JIMéNEZ, titular de la cédula de Identidad NO 6.507.441, a,mo Director de la Dlrecdón General de Equilibrio Comercial, adscrito al Vlcemlnlsterlo de Comercio Interior, a partir del 19 de Julio de 2005. Comunlquese y publlquese Por el Ejearttvo Nacional, MINISIERIOSDEINDUS1RIAS UGERASYCOMERCIO, DEAGRICULTURAYTIERRAS, DESALUDYDESARROLWSOCIAL YDEALIMENTACION REPÜBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MJNJSTERJO DE INDUSTRIAS UGERAS Y COMERCIO. DESPACHO DEL MINISTRO, RESOLUCIÓN DM/Nº O~ MINISTERIO DI AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DMJNOU$ ,. MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DMJN03'2-Z. •• MINISTERIO DE AUMENTACIÓN. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° O I Cf CARACÁS, ·_,. • ' vvAGO 21m 19S'"yl46• ED uso de la facultad pnvisca en el articulo 14 de la Ley Orgúl,ca de Procedimientos Administntm,s, esle Despacho, RESUELVEN .vdc■lo 1.- Corregir el error marerial que se incurrió en la Resolución por la cual se establ~n los requisÍIOI de informeci6a comen:ial y sanitaria que debe conleller en su etiqueta el atún en consc,va y loa produca a bao de 1116n e n ~ destinados al consumo hullWIO, publicada en laGecclaOficialde la RepiblicaBolivlriMade Veno:zuola N" 38.233 de fecha 21 de julio de 2005, por CllmilllO en el texlio de la misma, por cuanto en los Ullculos 4 y el IOno se debe hacer mcnci6a al támino Ligwo o Lipt Artlc■Jo 2. De conformidad con lo dispuesto, en el Ullculo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, reimprfmae lntegramente a continuación el texto de la Resolución Conjunta Minislcrio de lnduslrias Li,eru y Comercio DM N" 06S, Ministerio de Agricultura y Tierras DM N" 112. Ministerio de Salud y Desarrollo ~ial DM N" 311 y Ministerio de Alimentación 019, de focha 21 de julio de 200S, publicada en la Gacc,ca Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.233, de feche 21 de julio de 2005, subsanando el error ontes referido. Comunlqueso y pu1,11q.__ Por el EjocuciYo Nacional. EDMU BEfANCOURT DE GARCIA Minish de lndusttias Ligeras y Comercio ANT.ANl"o/AWARRAN Miillía'b de A~ltun y Tierras FRANCISCO AR.MADA'l'ER.EZ Minislro de Sfll¡d ;, Desarrolló Social JUdPUl.:JOSt~RfPEZA - - Mi.lfuro de Alimentación REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS UGERAS Y COMERCIO. ºDESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº 065.- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DMIN" 182.- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DMJNO 311.- MINISTERIO DE AUMENTACIÓN, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓ:-1 DM/N° 019.- CARACAS, 21 de J■Uo de 2005. 19$0 yt46• RESOLUCIÓN CONJUNTA ,Por cuanto es deber fundamental del Estado velar por la salu<l humana en materia ·alimentaria, garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos y Je cualquier otro bien de uso y producto de consumo humano de origen animal o vegetal, para la protección al consumidor, Por cuanto se ha dctcctado en el mercado ilacional, la presencia de productos de atún en conserva. de dudosa calidad y contenido que pueden incluir a error en la selección del producto al consumidor, Por cuanto es un derecho del consumidor conocer las caracteriHicas de los productos que adquiere, en especial de los productos alimenticios de cooswno masivo, De conformidad con lo establecido en la Nonna del Codex Alimcntarius para el Atún y el Bonito en Conserva (Codex Stan 70-1981, Rev. 1-199S); en los artlculos 26 y 32 de la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina; 4, 8, 9 y 16 de la Decisión S62 de la Comisión de la Comunidad Andina; S de la Ley Or¡inica de Salud; 6, 7, 44 y 62 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; los numerales 2 y S del artículo 1, y el arlfculo 37 del Reglamento General de Alimentos; la norma venezolana COVENIN 1766:1995 "Atún en Conserva", en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del arlfculo 76 de la Ley Orpnica de la Administración Pública y en ejercicio de las atribuciones ·conferidas en los numerales 9 y 16 del artículo IO, numerales I y 12 del anlculo 13, numeral 3 del arlfculo 16, y numerales 1, 8 y 24 del anlculo 25, del Decreto Nº 3.S70 sobre OrganiDción y Fwicionamiento de la Adminislraci6o P6btica Centnl, publicado CD la 0aceca Oficial de la República Bolivariam de Venezuela 'N° 38.162, de focha 08 de abril de 2005; estos Despachos, RESUELVEN Ardcalo 1.- La presente resolución tiene como objeto establecer los requisitos de infonnac:ióo c:omcrcial y sanitaria que debe cumplir el atún en conserva y los producto$ • bue de atún CD conserva, destinados al COIISUIIIO humano, en su etiqueta.
  • 13. Martes 9 de agosto de 2005 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 340.799 Articulo 2.• Las empresas procesadoras oacionales e importadont de at6n en comerva y de productos a base de atún en conserva, que comercializan el producto en el territorio nacional, deben cumplir con los requisitos sanitarios y de etiquetado del producto, expresados en la presente Resolución. Articulo 3.· A los efe<:tos de esta resolución se definen: Atún en conseryq· Es el producto obtenido de pescado de las especia de at6n espe<:ificadas en el articulo S de la presente resolución, envuadu en medio liquido, eu tecipientes henn~ticamente cerrados y sometidos a UD tnlamiento támico que garanticen la esterilidad comercial del producto. El atún en conserva, se clasifica a su vez, de acuerdo as u ~ : A. Atú■ aólido: Es el producto cortado en segmeotoa 1nmverules que se colocan en la lata con los planos de sus cortes tnnsversalcs panJelos al fondo de la misma. La proporción de trozos pequellos o trozos sueltos eu ·general no superara el 18% del peso escurrido del contenido del envase. B. Atún ea t,-ozoa: Es el producto presentado en fragmentos que tiene como mínimo 1,2 cm. de longitud en cada lado y mantiene la estructura original del músculo. La proporción de trozos de músculo '1-- dimensiones iuferiora a 1,2 cm. no sed superior al 30 % del peso escurrido del c:oarmido del envase. C. Atún desmeaazado: Es el producto presentado en fi'lplentos de at6n de menos 1,2 cm., en el cual las partlculas est6n separadas y DO forman una pasta. frodfffl91 q k@< df At¡n en 9!PHCYSi Es el producto cuyo peso escurrido esú constituido con un m!nimo de SO% m/m de atwi, obtenido de las cspeciel illdicadu en el artículo 5 de la presente resolución, con o sin la adición de ingredicnta y ■ditivos permitidos en la tabla Nº 3 de la presente Resolución, envu■do berm~ y sometido a tratamiento tfflnico que garantice la esterilidad comercial. Los productos a bese de atún en conserva, se clasifican: A. Con proteina de soya. B. Adicionados con caldos vegetales. C. Con Pastas y/o Vegetales. D. Otros aprobados por la autoridad sanitaria. Articulo 4.- El atún en conserva y los productos a bue de at6n en cooserva, se clasifican a su vez, de acuerdo al medio de cobertura: A. Al natural : es el producto pieparado CD agua. con o sin la adicióo de sal. B. Ea ¡ruu y aceita -dbla: Es el producto pnpu■do en aceite o 8Jasa5 de origen vegetal o animal. C. Ea wau apedala: Es el producto preparado en diferaires tipos de sala D. Otras que apruebe la autoridad sanitaria. Ardnlo 5.- El anm en conserva y los productos a bue de atún CD comerva deben estar preparados por la carne de cualquiera de las especies indicadas a CODtimlaci6n: C6digo Especie Nombrecomu Noabre-ú Araacclario udoaal .......... 0302.31.00 Thunnus alal11n_ga Albacora Albacora, Alml Blanco 0302.31.00 TlnmnllS obesu.s Atún ojo gordo Bis eye tum, Alml Patudo 0302.31.00 ThwutllS thynnia Atwl rojo, Atún Blue fin tuna aleta azul 0302.32.00 Thunmu albacaru At6n aleta amarili. Yellow fin tulla 0302.39.00 Thunmu at/anticus AIÚD aleta negra Bl■ck fin tuna Artíclllo 6.- El atún utilizado en la preparación de conserva o en - productos a bese de atún en conserva, debe estar fresco, comervado bajo retiigeracióa o coag,elaci6a, apto para consumo humano, con c:aractcrúdc:u orpnoldpácas propias de la especie, exento de golpes, maltrato fisico y libre de sustuJcias y(o materias exudas. ~ 7.~Los euvuados que contieuen el producto deben _. de un malcrial que DO 1-fecte la inocuidad y ~ del producto; asimiamo los eDYUe1 deben estar candol herméticamente y DO deben prc,eotar defonnaciooes, ~ c:onosi6o y otros defe<:tos, adeow de asegurar su comervació.n durlDte e1 maMjo, trallado y almacenamiento. Artlcüt l.· El at6n en c:omerva y los poductol ■ bue de at6n en ccmav■, deben cumplir COS1 la ncnnativa lcpl vigente de las Buenu Pñcticu de Flhricaci6a y cai loa siguienta tcquisilOS: 1. El producto debe estar exento de piel, esplnu y putea -■1, peamartextura· firme, olor, sabor y color canctaflticol del producto tcrmin■do. 2. El produclO DO debe presentar alteraciones producidM por . . . biol6p:ol. fisicos o químicos. 3. Debe cumplir con la prueba de esterilidad comercial segÍID m¿fodo de ensayo esuble<:ida en la norma venezolana COVENIN 2278: Alimeutoa comercialmente estbiles. Evaluación de la estcrilidlld comercial. 4. El atún en conserva y los productOS a bue de atW1 CD comava deben cumplir coo los requisitos flsicoquimicos especificados en la tabla 1. 5. El limite máximo de Contaminantes en alúD en comerva y procluctos a baN de atúl1 en conserva no deberi exceder de lo indicado en la tabla 2. 6. $e permite el USO de aditivos eatai>lccidoa CD la tabla 3, O cualquier OCIO aprobado por la autoridad sanitaria, únicamente en los prodUCIOs a base de atún CII cooserva.. TABLA l. REQUISITOS FfslCO-Qu1MICOS. Caracterfldcal RMllillto9 Método de EDuyo Mfa MAx Cloruros como NaCI % . 3 COVENJN 1193 Humodad Nalural % 75 AIÍlllenAc:eile% 65 COVENIN705 AIÍIII en Salsas % 70 Hislamina mo/1OOo 10 COVENIN 3186 Nilrópao Báico Vo1"il 125 COVENINl948 Sobre bue NCa lmll/100.. . Vaclo (mm de Hg) En-del40g so COVENIN 1411 Envases >140g 25 Peso Escuniclo 70 COVENIN 1412 ~ de - neto declarado) TABLA 2. CONJ'AMINANTES Cuacterildcaa(aac/Kc) UaúteMúlao Umlte Mlaimo Cobre(Cu) 10 COVENIN 1334 . - Arsálico (As) 0.1 COVENIN948 Cadmio(Cd) 0.1 COVENIN 1336 Mercurio (Ha) o.s COVENIN 1407 TABLA 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS Cl■IUlcad6II Aditivo Dosis Recomendada Ácido Algfnico AlginatodeSodio Alginato de Potasio Alginato de Calcio Agar Carragenina y sus sales de Na. K, Espesantes o NH.(incluido el Fucelaran) gelificanfea (Para Alga Euchema Elaborada Limitado por BPF utilizar únic:amcnte CD el Goma de Algarrobo medio de envasado) üomaGuar Goma de Tragacanto. GomaXandn Pec:tlnas(Amidadas o no Amidadas) Carboximetilcelulosa Sódica Almidones tratados con 6cido Almidones tratados con álcalis A1mid6o oxidado A1midooes Modificados Fosfato de Monoalmidón Limitado por BPF (Qulmicamente) Fosfato de Dialmidón, esterificado coo Trimetafosfato de Sodio, esterificado con oxicloruro de Fósforo ·Fosfato de Dialmidón Fosfatado Fosfato de Dialmidón Acetilado Acetato de Almidón esterificado COS1 Anhidro A~co Acetato de Almidón esterificado con Acetato de Vinilo Adipato de Dialmidón Acetilado. A1mid6o Hidroxipropilado Fodto de Dialmidón Hidroxipropilado 1 Aciclo A~ Glacial Limitado por BPF Agentes Acidific:antcs ÁcidoCitrico Ácido Uctico 1Omg/Kg, ex¡nsado Difosfato Disódico como P2O5 (con Cnaturales de los Fosfatos Onaturales) AceilCS de Especias ~N-.Jea Extracto de Especias Limitado por BPF Aromas de ahumado (preparados Cnaluralos con sabor de ahumado y extractos de los mismos) BPf• 8 - Pr6c:ticas de Fabricación 1 1 Ardaile 9.- La marcación y rolUlación de los productos descritos en la presente iaolución, deben contener como m!nimo en su etiqueta, la siguiente información escrita :n idioma apaftol:
  • 14. 340.800 GACETAOFlCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005 a) Nombre del Producto: El nombre del produclO dcc_larado en la presentación debe ir prcccdido por su respectiva clasificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 de esta resolución, asi como del medio de cobertura como lo indica el articulo 4 de esta resolución. b) Marca Comercial. c) Lista decreciente de ingredientes: Deben enwnerarse todos los ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el momento de la fabricación del producto, asl como todos los aditivos empleados. d) Nombre y dirección del fabricante. e) . Número de Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS). f) Número de Registro Metrol6gico expedido por SENCAMER. g) Del contenido neto y masa drenada: Debe declararse el contenido y la masa drenada conforme a lo establecido en la norma venezolana COVENIN 1412: Alimentos. Dctenninación del peso escurrido. h) Identificación del Lote de producción. i) Fecha de Vencimiento. j) La leyenda Hecho en Venezuela o Envasado en Venezuela para el producto de origen nacional, o la identificación del pals de origen para el producto importado. k) Nombre del importador y comercializador para los productos importados. 1) CPE (Control de Productos Envasados), este es un registro que sirve para verificar el contenido neto del producto vendido, cada presentación debe poseer un CPE. Es de caractcrobligatorio. Y m) Declaración del contenido de Histaminas. para prevenir complicaciones a la salud de personas con hipersensibilidad. Ardcalo JO.- La marución y rotulación de los productos descritos en la presente resolución deben cumplir con la normativa sanitaria vigente, y con la norma venezolana COVENIN 2952: Norma General sobre Rotulado de Alimentos, en el caso de declarar propiedades nutricionales debe cumplir con lo establecido en la norma venezolana /COVENÍN 2952-1: Directrices para la declaración de propiedades nutricionales y de salud en el rotulado de los alimentos envasados. Articulo 11.- Los Rótulos o etiquetas no deben contener ninguna leyenda de significado ambiguo, o ilustraciones que induzcan a confusión o engallo, ni descripciones o cuelidades del producto que no se pueda comprobar. Articulo 12.· El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dari lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orpnica de Salud, el Reglamento General de Alimentos y la Ley de Protección al Consumidor y Usuario. Articulo 13.- El Ministerio Industrias Ligeras y Comercio, a trav6s del Instituto para la defensa y Educación del Conswnidor y el usuario (INDECU), Ministerio de Agricultura y Tierras. a través del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Dirección de Higiene de los Alimentos, El Ministerio de Alimentación a travb de la Dirección General de Calidad, y deaw órganos competentes velarM por el cumplimiento de la praonto Reaolución. Articulo 14.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. · Comunlqucse y Publlqucse, Por el Ejecutivo Nacional, EDMEE BETANCOURT DEt3ARCIA Ministra de Industrias Ligeras y Comercio ~ 0 J.1.BARRAN Ministro de Agricultura y Tierras FRANCISCO ARMADA PSREZ Ministro de Salud y Desarrollo Social w"°dÚOSE,(>i4>PEZA MiMsuode Alimentación MINISTERIODE AGRICULTURAYTIERRAS ltlPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA· MINJSTERIO DE NallJCUL1'l,lliA Y TIERRAS. DESPAatO DEL MINISTRO DN/,.. ,;aJ'f . caracas, os AGO - AÑOS 195° y 146º Conforme a la abibudón conferida en el articulo 76, numeral 1 de la Lev Orgánica de la Admlnlstradón Pública, en concordancia con el aitfculo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto d-: la Función Pública,~ Delpactlo RESUELVE designar al dudadano JUAN RAFAEL HallDA ESCORCHA, titular de la cédula de Identidad Nº V· 4,098.694, como DIRECl'OR GENERAL ENCARGADO DE LA DIUa:IÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO IWltAL lN1EGltAL DEL MINISTERIO DE ~GRICULTURA Y 111RRAS, a partir del 1°de Julio de 2005. De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Públlca, publicada en Gaceta Oficial de la República Bollvar1ana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en cancordanc:la con el artículo 1° del Reglamento sobre Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, dictado a través del •Deóeto Nº 14'0 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaeeta Ofldal de la República de Venezuela Nº 29.025 del 18 de septiembre de 1969, se le delega la competencia y la firma de los documentos que conciernen y competen a la Unidad a su cargo. Comuníquese y Publíquese. _-.-.:-=-:::: Por el EjeeutlvO Nadonal, _,·. o-:•"ARi,;., t'//,~::- ~ ;~ ~1 ' ' ANTÓNl"~RRÁN MORENO, ... Ministro de Agricultura y Tlerras .. .REPU8UCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA lUNTA~NJSTitADORA DE LA PROCURADUIÚA AGRARIA NAOONAL CARACAS, 27 DE JUUO DE 2005 AAos 195º v 146• PROVIDENCIA J. A. P. A. N. • Nº. 035-05 En ejerddo de las faalltades que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de P100edlmle11tos Administrativos, en concordancia con IO establecido en la Resolución DM/ff' 181 de fecha 20 de jullo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep(dca llollvartana de Venezuela, Nº 38.234 de fecha 22 de Julio de 2005, DILIGO, en el ciudadano, WILLJAM ALBER10 ANGULO GARdA, tiliJlar de la cédla de Identidad N•. V-9.351,231, at>ogado e Inscrito en el Inpreabogado con el ff' 74.466. según consta en el punto de cuenta de fectla; doce (12) de Julio de 2005, en SU condldón de PROCURADOR AGRARIO REGIONAL DEL ESTADO TRUJILLO, la au1Xlflladón a>nferlda a esta Junta Administradora, para representar Judldalmenle y/o aslstr juridlcamente a ttulo grabJlto, a los sujetos beneficiarios de la !AY deTierras y Desanollo Agrario, a las comunidades Indígenas en ejerdcio de la actlvldld agra,ta y pescadores artesanales, ante cualquier Tribunal, Dependencia, Instl1uddn u otro Ól'gano del Poder Público y/o ante partk:ulares, mientras dure la translddn de las fundcnes que tenía asignada la Procuraduría Agraria Nacional, las cuales _.. ejercidas por la Defensoría Espedal Agraria, que creare o designare el Trlbunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Maglslrabn, de CXlnformldad con IO estableeido en la citada Ley de Tierras y Desanolo Agrario. Conul(quese y Publlquese. Por la Junta Administradora de la Proanduna Agraria Nacional. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ~BOINARIANADEVENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULT0RIA JURIDICA NUMERO: 055, CARACAS,05 DE AGOSTO DE 2005 195° y 146º RESOLUOON En ejercido de la atribución que me confiere el Decreto Nº 2.897 de fecha 28 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.926.de fecha 28 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 76
  • 15. Martes 9 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 340.801 numerales 2, 18 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 1° del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal contenido en el Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969. RESUELVE Artículo 1. Delegar en la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN SANCHEZ S,:ARKE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.527.196, en su carácter de DIRECTORA GENERAl: DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA DE TRANSPORTE, adsaita al Despacho del Vice Ministro de Planlflcadón de Infraestructura, la atribución y firma de los actos y documentos que a continuación se Indican: 1. Otorgar las prórrogas de los plazos de comienzo y terminación de los contratos de estudios y .proyectos, señalados en el documento principal. 2. Autorizar los aumeAtos y disminuciones que se presenten en las partidas del presupuesto original de los contratos de estudios y proyectos. Artículo 2. Los actos y documentos que la prenombrada funcionaria firme de conformidad con esta Resolución, deberán Indicar Inmediatamente, bajo la firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Ofldal en la que haya Sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, la prenombrada ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de esta delegación. Artículo 4. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lo "lspuesto en el artículo 3º del Reglamento de Delegadón de Arma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oflclal Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. Comuníquese y publíquese :MINISTERIOPARA LAECONOMIAPOPULAR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PARA LA F.CONOMIA POPULAR INSTITUTO NACIONAL DF. DESARROLLO RURAL CARACAS. 11 DE JIJUO DF. 2005 195° Y 146º PROVll)ENCIA N"OOOOOI Quien susc:ribe, TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO, venezolana, mayor de edad, ci~ ~il, de es1e domicilio. 1i1ular de la «dula de identidad número V-9.6416.077. de profcaióa Ingeniera. ejerciendo el canlclcr de PRESIDENTA del lnstilUIO Nacional de Desarrollo Rwal INDER. carác1er que consla en Dc(:re10 número 3.209 de fecha 04 de Noviembre de 2004, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nÍIDICl'O 38.062 de fecha IOde Noviembre de 2004, en u,o de lu atribuciones que le confieren loa n11111erales 2. 9 y 11 del anlculo 142 Je la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gacela Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número S.771, de fecha 18 de mayo de 2.005 y conforme a lo dispuesto en el aniculo ·19, en concordancia con lo dispuesto en el nwncral 8 del aniculo 20 de·la Ley del Estatuto de la Función Plíblica publicado en la O.C.,u, Oficial Nº 37.52~ Je l.:ch.i (J(, Je s,.:plicmbn: de 2002, DECIDE tdllm¡ Se dcsipia al ciudadano FERNANDO ADOLFO TORRES ARIAS. 1i1ula, de la cátu1a de identidad N" V- /1.001.400. como DIRECTOR EJECUTIVO DEL DESP¿c~o. a partir del JI de Julio de 200S. en con..,-cu.-ncia. queda facuhado para des.:mpcilar las a1nhuc1oncs y actividades que se rn.:nci,m:u, ncan1inuaci1n: · ■ Apoyar al Prelidente o Presidcnll en la coordi1111:ión y administración de las actividades del inatituto. Hacer se¡uimiento y evaluar Ju actividades encomendadas a los GerenleS del lNDER. • Coordinar y diri¡ir lu actividades que se realicen en la Presidencia. Actuar como enlace entre la Presidencia y lu Gerencias que imegran el INDER. • Las demú fwlciones que ie ui1111e el Presidente o Presidenta del lns1itu10. Dt conformidad ,-on lo pn:visio en d ankulo 38 de lu l..:y Or¡¡ánka de la Adminis1ra.;ión Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la Rcpublica RolivarianJ de Vcnc.:.ucla Nº 37.J0S <k fecha 17110/01. qu.:da Ji,cuhudo p.ifll su.-cribir los aclO:<. Jocuni.:n10, ) Jcmas comumcacmnc, concernientes a Ju atribuciones y ac1i,·iJ.,J,.~ propias de la Gcn:nci... ~Dtlep en el ciudadano FERNANDO ADOLFO TORRES AIÚAS, venezolano. · mayor de edad. de CSIC domicilio y ti1ular de la «dula de identidad N" 12.002.400. en su cariclcr · de DIHCTOR EJECVTIVO DEI. DESP.◄CHO del Instituto Nacional de Desarrollo Rwal la ejecueióa de ·1as si¡uienlcs atribucione, y funciones; asl como la finna de iodos los aclOS y demás documentos derivados de los mismos. . l. Autorizar la compro y{o la adquisición de Ma1criales y Suminisu-os impuiables y papdos a travá de la Partida PresupueslBria número 4.02.00.00.00. y de Ju Panidas ~cas, E,peclficas y las Sub Espceificas, contcnidaS en ella. has1a por UD mon10 de MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.700 t.:T) 2. AIIIOrizar y/o aprobar la contratación de Servicios no Profesionales impulables y papdos a travá de la Partida Presupuestaria número 4.03.00.0.00. y de Ju panidas Oeoáicas. Especlf!CG·y las Sub Especificas, contenidas CD ella. has1a por UD monlo de MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (l.700UT) 3. Slalcribir j111110 con el GERENTE DE L4 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y a.naos del INDER. las ordenes de pa¡o, impulables a lu Partidas Prcsupucswias a6meros, 4.02.00.00.00 y 4.03.00.00.00, Genáicas, Especificas y Sub Especificas, COlllalÍdaS en ellas. de cualesquiera de los bicocs. servicios no profesionales. malcriales y/o IIIIIIÍllillrOS que el inatituto adquiera o haga uso, hasla por un monlO limilc de MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (l.7001JT). 4. SIIICribir JUDIO con el GERENTE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y U.naos, los mecanismos de pago utilizados por el lnstilulo Nacional de Desarrollo Rural INDER. IIMlese a esto cheques o cualesquiera otro incdio licilO de pago, con el objeto de cancelar los bienes. servicios no profesionales. maleriales y/o sumini31ros. adquiridos por Ju instilución. lw:ilU por UD n'lonlo limi1c de MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 1.700 UT). c-.dquese y Publlquesc. lng. Tihisuy fonm REPUBLICA BOLIVARIANA UE VENEZl 'ELA MINISTERIO PARA LA EC.:ONOMIA POPl ILAR INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAi. CARACAS. 11 DE JIJLIO DE 200.5 19.5° Y !46º PROVIDENCIA N" 000002 Quien suscribe. TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO. veaezolana, mayor de edad. civilmente ~il, de este domicilio. lilular de la cédula de identidad número V-9.606.077. de prolillión ln¡eniera, ejerciendo el carácter de PRESIDENTA del lnstitulO Nacional de Deunvllo Rural INDER. cariclcr que conSla en Decreto número 3.209 de fecha 04 de Noviembre de 2004, publicado en la Gacela Oficial de la•Rcpública Bolivariana de Venezuela númao 38.062 .de fecha 10 de Noviembre de 2004, en uso de las alribucioncs que le confieren los awncrales 2. 9 y 11 del articulo !42 Jc la Ley de Tierras y Desa1T01lo Agrario. publicada en la Oaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.771, de fecha 18 de mayo de 2.00S y conforme: a lo dispuesto CD el articulo 19, en concordancia con lo dispuesto CD el nwncral 8 del articulo 20 de la ley del Estatuto de k, Función Pública publicado en la GacC1a Oficial Nº 37.522 llc f,-ch.a 06 Je s.:pticmbn: de 2002, DECIDE Í!lla¡ Se designa al ciudadano JUAN ERNESTO SOTO ARÉVALO, 1i1ular de la sé.lula de idenúdad N• V- /2.671.7SO. co111<> GERENTE GENERAL, a panir dd 11 de Julio de 2005. en COIIIIICUCDCia. queda fa.:ullado para dc:>.:n1p,:llar las alribucionc, y a..1i,·idades que se mencionan aCODlinuación: • Coordinar. dirigir y contn>lar lu 11e~lión institucional de las dicinas y Jin:ccioncs 4uc le sean delc¡adas por el Presidenlc o Presidenia del lnstiluw. • Alcnder por delepción del Presid~nte o Presidenia las competencias que le sean encomendadas. • Coordinar !odas las malcrías que el Presidente o Presidenla Ji ponKa llevar a 13 cu~nla del
  • 16. 340.802 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Martes 9 de agosto de 2005 orpnismo de a<b<.:·npción. Junta l)ín=c:liva. Com~ '!' Com~ Praidmcial. o lnsli1uciunal. • Alcnder. cuando el Presidente o Prcsidenia así disponp. las rdacionc. ia.-ilUC:ioaalcs ~ aq,m,.:ntarlo cuando así lo u,ig,i.e 1M rn--sidcnc:iL • Coonlinar. planilicar. oontrular >sup,:rvisar la ejecu,;ión de las actividadesdel ~ CD las rc¡ionei;. • Definición de critcri~ ) principios básicos pua la formulacióa de polllicas i-a abonlar el desarrollo rural. Coordinar y supcavisar la cj.xu.:ión de los planes. ~ y pn,yulOS de lkmmllo aura! e infracst=tura que l'l."Jlicc d Instituto. • Coordirlat y sup:rvisar conwnim c in1,:,cambio de uiSICIICia al dcaTollo nnl • nivel nacional e intcma.:ional. · • Coordinar y controlar quc :se cumplan las polllÍl:a:I. c:ltralqi■s y planes en las oíicüm rc¡ionalcs o esllldales en materia de desarrollo rural incqral cid SCCIOr ■plcol■ Yde la infraestructura. capaciiación y extensión. • Co,11rolar y autnri,.ar las trunsacciun,,s de: los re,;ur.cos financieros. bienes y servicias del instituto. • Participar en la planilicación )" formulación presupuffllri■. Cumplir con el conlrol interno de acuerdo con las l.cycs Orpnic■s ~ h t· · ación Financiera del Sa:1ur Público )" <:onualorill Gencaal de la Rcpublica y del 5-n■ Nacional de Control Fiscal. n:s¡,.-..1i,·ar...,-n1e. • Decidir )" controlar cu:ilquicr otra c,.,mpttmcia que por ddcpci6n le amfia■ d Praidentc o la Presidenta. • La demás compctcncias que k .._.t'lakn las lc)'es. rnoluciones o la,_ Diffl:lha. De CGllformidad con lo previsto ,.,, d aniculo 38 de la l.ey Orpnic■ de i. tt· · a.iclo. Nb1ica, publicada en la Gacela Olicial de la Rcpublica Bolivwian■ de Vcaaudll N" 37.JOS de fcic:ha 17/10/01. qocda facullado para suscribir los actos. - - y dcm6s · · QODCUIÜCillCS a las auibucioncs y ac1ividades propias de la Gerencia. Coawalqucsc y Publlquese. ■~ :; ' 1 ' ·--~- ln1t. Tibisoy Yt111dle Ga«ta Oficial tk la Repí,1,/ka Bol'-lattll. V~nrzwla N~ro Jll.061. M f«l,o IOII//1004. REPUBLll"A UOI.IVARIANA l)J¿ VENl::ZUJ;LA MINISTERIO PARA LA ECONOMIA POPULAR INSTITUTO N,l"IONAI. l>E DESARROI.LO RURAi. C"All.A("AS, 11 1)1' JI '1.10 l>F. 200~ 19V Y lol6• PROVID.:NCIA N9 80000..l Quien suscribc. TIBISAY YANElTE LEÓN (:ASTRO. vcneml-. amyor de edad. civilmcale hábil. de este domiciho. titular de la cédula de identidad llllmao V-9-"'A'7'7. de profai6o Ingeniera. ejerciendo cl canlclcr de PRESIDENTA del hlslitulo Nac...i de Desatollo RUt&I INDER. caráct,·r <1u.· consta en Decreto numero 3.209 de íutla 04 de Noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boli--. de Vmezuda número 38.062 de fecha IOde Noviembre de 2004. en uso de las alribucioncs que le confiam los IIUIIICfllles 2. 9 y 11 del arti:ul., 1~2 J.: la 1.~-y de Tierras >lksanollo A¡pario. publicada ca la G■ccia Oficial Exuaordinar,a de la República Bolivarwm de Vcnczuda llllmao s.n1. de fecha 18 de mayo de 2,005 y conforme a lo dispucslO en el articulo 19. en coacordlDci■ coo lo dispucslO en el nwncral 8 del an,culo 20 de la Ley del Esialuto de la Funci6n Nblica pulllic■do en laGacctlS Oficial Nº 17.522 J.: 1,-.:ha 11<, J.: scplicmbn, de 2002. DECIDE Y-. Se designa al ciudadano VÍCTOR MANUEL DQS IJA.Rll.OS YEUZCO, lilUlar de la cédula de identidad N" v. 6./66./77. como GE/l.ENTE DE LA OF1CINA DE PUN/FICAC/ON ESTRATECICA, PRESLIPUESTO Y CONTROL DE GESTION, a ....,.. dd 11 de Julio de 2005. en roni•:,:lll'nciL queda facullado para dcscmpdl■r l a ~ , . &Clividadcs que se m,:nc;ionM a ,-ontinuaci,ln: • Coonlin.u el <lisc1'1<1 J,· 1.,, ,-,,.,cnan,,s de la JilllÍlllica del SCCIOr '!' ~ cunas allcm31ÍH>S de a,:ci.ln '""'" 1'1.-<ohado de la C"Jho:i,'>n de la., polru.:a ~ tomando ..:n cons1dcrac1on 1..·I 1.:ont"·xtn nacional ~ int"Tnaeional. • Efectuar el amilisis <lc la- .,.,lítica., públicas ~ su im1111CtO en el ámbito :IICCtorial e lftlC'~tonul DiSc:rar. 1mplanmr ~ c,..,n1,n.1r u11 s1~1cma de con1n,1 h.• tt.:stión c:kl lnstllutt> h>mcnt;u. coord111:11 , rc;.111/ar ~·~unni!nlo il los proy."Clos 1ccn1c~ • f1nan(icn,_or.,_ dinnJ.:, pan1c1rx· d lm'l111uh1 ~º'' 1,,•111t.·, 11J,.-1011;1l1,,•, e 1ntcffia:1onalc~ Coordinar coi: ,,r¡:an,sm1» na,:,onalcs de planilicación lincamiemos para qui, J,a:¡ dcpcndcnc,a,, del lnst11u1o, 1 ..rn1ulen los objetivos. políticas )' esu■légic■s am,eralcs del ~tor A.,:ncol;1 Courdinur la elul><>rJcion ,k '"' l'lan..-s Operauvos Anual"". • (.;oord,na.r y clat,orar '"' r,hm,,, ¡!c,i.eralcs a mediano y lar¡:o plazo del scao:. Ascsorllr y as1sllt al lnslllllu ,.,, n&Cfl. de planiliCIICi6n. ~ y -aa de gestión. orpni7aCi<'>n " mctc>dos y crédito público. • Uxllrolar y evaluar los P"'l(lllfflas y planes opcralivos puad cumpfllllÍClllooe • - e iAfonna: • la Presidencia del Instituto y orpnismos compc1a11a. • IDformar periódicamcn1c a las inslancias supcrioaa el c:umplimicnlo de cada - de los COllwnios que tenga el lnstuuto con in.sti1uciones nacionales e ;,delwi..wles. • Prcpuar cuadros c-suJislicu, pan, la cl3boración de infon'IIQ ~ _ . y IIIU&lcs de boletines e.srod1s1,cos y cualquier Otra publicación de a,áclcr f6:Dico. • Coalrollr.evaluar y realizar seguimiento de la infoamación estadística que se genera. ~ dalos atlldllticos e infonnación procesados a panir de la data, de los p; e 1imieNos q•1e se desarrollen en lu distintas wiidas del lnstiluto. • Cooldiim y pnpanir la Memoria yCuenia del Instituto. • ~ y alaldcr a las difcn:nlCS unidades que íonnulcn consultas din:cias o cscriias IIÜCiODldaaCOll la planificación. • Cooldiim y -iidar las fuc:s de formulación. elaboración. seguimiento. C'aluación. OOIIIIOI. y ejec:uci6n del presupuesto anual vinculado al plan operativo, • Cumplir con d concrol inlCfflO de acuerdo con las l.eycs Orginicas de Administración F"-ier■ del Scclor Público y Contralorill Ocneral de la República y del SiSICma ~ deCOlllrOI Fiscal. ttSpCCtivamcn1e. • Cooldimr la planiíacación. discusión y formulación praupucsuria. • 1Mdcm6s compctenCias que le sdlalcn lu leyn. resoluciones o la Junia Din:ctiVL De caalormidad GOO lo previsto en el ar1ículo 38 de la Ley Orgánica de la AdminiS1raeión Nllllca, pablicad■ en la Oaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de llclla 17/ICIIOI, queda íacullado para suso:ribir los actos. documento< y demás comunicaciones -.-•11ea•las ■lribuciones y actividades propias de la Germcia. cCom•1111¡Jeiaey Publlquese. /11g. Tlbbq Yt1utle holilffllll del lnstlt-N«Ñltltll Gottta Oficial d6 lo Repaíbllco Yennwlo N~ro JB.061. t#facho IOl///10(14 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PARA LA ECONOMIA POPULAR INSTllJTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL CARACAS.11 DEJUUODE200S 19s•v 146· PROVIDENCIAN" ..... Q1ia - - , 11BISAY YANETl'E LEÓN CASTRO, venezolana. mayor de edad. ...... IIMlil, de ale domicilio, lilUl■r de la cédula de identidad número V-9-"'-077, de ....... ....... ejercicado d car6clcr de PRESIDENTA del lnstilUIO Nacional de ~ Rinl INDER. c:aricta que COIISla ea Decreto número 3.209 de fecha 04 de Nowlallle de 2004, publicado en la 0aceta Oficial de la R~blica Boli--- de Venezuela ..._ 3I.062 de fedt■ 10 de Noviembre de 2004, en uso de las alribuciones que le confiaai las _ . 2. 9 y 11 del anfculo 142 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en 11 a... Oficia1 ~ de 1a República Bolivuwm de Venezuela número s.m. de ilcM 11 de mayo de 2.00S y confonne • lo dispualO ea el uticulo 19. en c:oncordancia con lo . . . .• el ~ 8 del ■rlic:ulo 20 de la Ley del EsialUCO de la Función Pública publicado a 110...Oficial N" 37.S22 de fecha 06 de sepliembre de 2002. DECIDE i....Sedelipa a la ciudadana MILAG•os DEL CADIENALEMÁN RODKÍGUEZ. IÍlular de la _.......... N" V- S.l/1.41,. como GUENTE DE LA OFIC/h',t DE ,tDMIN/STRACION Y ~ • penir del 11 de Julio de ~OOS. en con5eeurncia queda :aculU<ú pua dnanpctlu 1&, ....._y actividades que se mencionan aconcinuación: • ~ a la Prnidcnc:ia y dcmá:i dependencias en la ejc.:ucion de la polltica financien > d e ~de - - - • Co«diaw y ejec:UUlr ímm:icramcnte el praupuesto de Gasio:. del lnstiluto. • Rladircuenla de los pstÓs a los orpnismos competentes. • Ddlair polfticu y lineamientos de nbajo ejccuiar la contabilidad del lnstilUIO. • ,..._,clirip. coordinar y lllpCrYiar los :icrvicios administrativos del lnstilUIO. • DilisirYC0111101ar d movimiento de eícclivo y valoia ímanc,eros del lnsti1uto. • ,.,_. d cumplimiento de las ~ y procedimienios relativos a la ejecución pdlUpUell■ri■, Cllllllldos del Minislerio de Finums. Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) yContnloria General de la República. • AlclWlr el CMDplimicn1o de los n,quisitos est■blccidos en el Aniculo 38 de la Ley Olp!lica de la COilllaloria General de la República y del Sistema Nacional de Conuol F"-■t, - de proc:cdcr • la adquisición de bienes. seavicios y conuatos que impliquen -..... ¡- financiaos. • Oialrolar, supervisw y dirigir los cunlnllos de seavicius básic,,s para limpieza y SCt(uriJad delainslalacioncsdcl INDER. • .Pn:lcnl■r periódicamente mfomics sobn: la ¡;esuon adn, """''!"•• prec¡;se$,:::,., liDanciera. para conocimiento y cs1udio del Prcsid:n1e o ,'res: lec.:•. • Pracuiar la cuenta anual para la Memoria y CuenUl de: lns1,1 .1c • e-dima- los procesos de licitación paira I• adquisicioo oc h,, ne·, ,, , r,icics • Coalrolar y llevar el ,cgistro de bienes nacionales • Coonlinw los seavicios gcncralc. de las depc:ndenc,~ ucl !ns :M,: • Superviar Ycontrolar la adquisición y el manlCillm1cuto o: lo, i»c:nes. ins;;:J.i.:,~:,c,, -. mobiliario pnlpiccl■d del Instituto )' dcmú acti-. con , . c,ro:x,silO de viabi::= ~: amm■l daarollo de las activ~ de acuerdo al ordenamic Ole> iuri<ltCO SOt>i: !;>. m'-'.COC De ........W - lo pnvillo ea el ai1lculo 38 de la Ley Or¡ ini~ óc la Ac.:nini=i~~ NMira. ......... l■ 0-. Oficial de la Republica Boli~ ele Venezuela N· 37.305 Je ,._ 17nCIIOI, queda ítcullada pua suscribir los actos. docwnentos ,. cemas com=:<>=· --•·•i:sal■s ■-ribucioaes-y acuvidadcs propias de la Gercnc,a. · illlllll¡ Delcpr CD la ciucladaM MILAGROS DEL CARMF.!' ALEMÁN RODRiGIIEZ. V---. mayor de edad. titular de la cédula de identidad N" V 5 213Al9, GE,?EN,E DE